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DERECHO PENAL DE LAADOLESCENCIA
LECCIÓN I
PROCESO HISTORICO DE LAJUSTICIAPENAL DE LAADOLESCENCIA
Origen y evolución histórica de los modelos de justicia penal de la adolescencia.
Tiene sus orígenes ya desde Roma en donde los niños a partir de los 7 años ya eran
sancionados de la misma manera que los adultos, no existía en aquel entonces
diferenciación alguna, más adelante con el transcurrir del tiempo subió a 10 años y así fue
evolucionando sucesivamente.
Más tarde la minoría de edad ya era considerado comoun atenuante; y prácticamente todas
nuestras legislaciones procedían del derecho español puesto que como recordamos
nosotros nos habíamos independizado de España.
Un ejemplo claro de esto es el derecho indiano que abarca varias divisiones de las cuales
hoy día nosotros seguimos contando comosería el derecho civil, el derecho de familia, pero
con exclusividad en la región colonial de la India el cual en aquel entonces era llamado
Derecho Indiano, todo esto haciendo alusión a que esto iba a regir solamente aquí.
Estas normativas continúan aun específicamente en la parte penal. Nosotros en Paraguay
en el año 1880, 69 años después de la independencia habíamos adoptado un derecho
penal traído de Argentina presentado por Carlos Tejedor.
Carlos Tejedor presentó un proyecto del Código Penal ante el congreso de la República
Argentina, mientras el congreso argentino estudiaba esta ley para su aprobación;
recordemos que incluso Paraguay trajo esa legislación y fue implementado aquí en el año
1880 y aproximadamente 2 o 3 años después se aprobaría eso como ley en la Rca
Argentina. En 1844 según dicen se había redactado la primera normativa, la constitución,
la carta orgánica de la Rca.
Allí se establecían algunos derechos como por ej:
 Se abolía la esclavitud
 La vigencia de las cuestiones administrativas (VIGENCIA DE LAS 7 PARTIDAS).
 En los 80 con la guerra de la triple alianza se trajo el proyecto de Carlos Tejedor
vigente hasta el año 1810
 El código anterior era atribuido a Teodosio González
Antecedentes en la región y en el Paraguay.
Paraguay se independiza en 1811 y es ahí donde empieza el mandato del Dr. Francia hasta
1840 más tarde viene don Carlos A. López y es en 1884 donde se redactó lo que se conoce
como una de las primeras constituciones.
El gobierno de Carlos A. López se destacó en ser el primero en abolir la esclavitud y fue
presidente en la parte ejecutiva y judicial. Más también diferenciaba siempre al menor del
adulto.
En 1880 trajimos el código penal de Carlos Tejedor y en 1810 se aprueba y se pone en
vigencia el código de Teodosio González después de esto paso a regir la ley 1960.
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En la época de Teodosio regía el derecho penal de autor y el código penal vigente sigue el
derecho de acto
Es importante mencionar que anteriormente existían por separado juzgados y
correccionales lo cual le daba al juez la potestad de encerrarlo en un reformatorio por el
solo hecho de estar abandonado mediante la figura del estado de peligrosidad y
vulnerabilidad en el cual se encontraba según el cual era casi seguro que se transformaba
en delincuente y también se mantenía el derecho penal del autor en el cual se le juzgaba al
joven lo que era o aparentaba ser y no por el hecho cometido.
Cambio de paradigma en el enfoque de la justicia penal de la adolescencia.
Después de que en Paraguay se haya aprobado la declaración de las naciones unidas
sobre los derechos del niño y el adolescente; esta declaración había enunciado y
proclamado en las naciones unidas en 1989, mismo año que cayó la dictadura las naciones
unidas estaba sesionando la declaración de los derechos del niño y surge ahí lo que hasta
hoy sigue vigente, el nuevo paradigma.
Nuestra Constitución consagra en sus Arts al referirse al adolescente que es la teoría de la
protección integral, con la supresión del estado de vulnerabilidad vigente hasta antes del
89 e inclusive normativamente hablando nosotros manteníamos vigente en el código del
menor hasta el año 2001, año es que se pone en vigencia el código de la Niñez y la
Adolescencia.
Con la Declaración de las Naciones Unidas aprobadas por la 54/90 del congreso nacional
ya empieza a entrar en nuestro país lo que se llama la teoría de la protección integral que
incluye no solo alimentos, sino también educación, salud, hogar, familia, identidad, entre
otras leyes como la ley de adopción, y la ley especial.
En lo referente a la parte penal también se produce un cambio de paradigma con la teoría
de la protección integral y con eso empieza el derecho penal de acto que mira la acción y
no el derecho penal del actor que mira a la persona y el entorno de la persona que realiza
una determinada acción.
Con estos nuevos sistemas cambian aquellos paradigmas y empiezan a aplicarse otras
sanciones como el lugar de reclusión, la franja etarea, la edad mínima y en el Derecho
procesal Penal puesto que anteriormente no existía una clara diferenciación como ahora
entre un proceso de adultos con el de un niño.
Evolución de la doctrina de la situación irregular e impactos de la misma hasta el
año 2001. Doctrina de la protección integral. Antecedentes.
Situación Irregular vs. Protección Integral
Situación Irregular Protección Integral
Menores Niños y jóvenes
Objeto de protección Sujeto de derechos
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Protección de menores Protecciones de derechos
Incapaces Persona en desarrollo
Inimputables Responsabilidad penal juvenil
No importa la opinión La opinión es central
Juez como padre de familia Juez jurisdiccional, técnico,
con facultades omnímodas limitado por garantías
Lo asistencial ligado a lo penal Lo asistencial separado de lo penal
Se desconocen garantías Se reconocen garantías
Derecho penal de autor Derecho penal del acto
Privación de libertad como regla Privación de libertad como excepción
Medidas por tiempo indeterminado Medidas por tiempo determinado
Doctrina de la protección integral; tiene por finalidad la protección integral de los niños y
adolescentes desde la concepciónhasta alcanzar la mayoría de edad porque son personas
en desarrollo y no tienen facultades mentales desarrolladas como los adultos y es protegido
del abuso, la violencia, la explotación, etc…
En 1979 la evolución ideológica de la formación del niño; iban diciendo que la aplicación de
las correccionales no eran las adecuadas.
En 1881 se puso en vigencia el código del menor.
En 1990 se aprueba la declaración de las naciones unidas de los derechos del niño y en el
2001 se puso en vigencia el código de la niñez y la adolescencia.
Nuevo Código de la Niñez y de la Adolescencia (Ley 1680/01).
Los antecedentes inmediatos hasta el código de la niñez son las disposiciones del código
del trabajo, la ley 831/62 de adopción, que no está legislada en el código de Vélez Sarsfield,
también tenemos el primer congreso jurídico de asunción, lineamientos generales sobre la
protección al menor, etc. Estas son las leyes que regían a los menores hasta la nueva
aparición del código de la niñez.
Consideraciones del Libro Quinto del C.N.A.
Con la aparición del código de la niñez se produce un cambio transcendental que pasa
desde la situación irregular a la protección integral. El objetivo del nuevo código es
establecer los derechos, obligaciones y garantías de los niños y adolescentes que va de
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acuerdo a la constitución nacional y a las normas internacionales ya sea las reglas de
beijing, la convención internacional sobre los derechos del niño, etc.
En síntesis el libro quinto es la legislación especial que regula y establece un modelo de
tratamiento diferenciado del aplicado a los adultos.
LECCION II
MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHO HUMANOS
En el sistema de la ONU, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948
constituyó el punto de partida para el desarrollo de una serie de Pactos y Convenciones
que protegen tanto aspectos generales como específicos de derechos humanos, y que a
su vez generaron una serie de organismos (llamados órganos creados por tratados o treaty
bodies) que controlan el cumplimiento de estos convenios y pactos por parte de los Estados
que los ratifican.
Por tratarse de tratados, los pactos crean obligaciones convencionales para los Estados
que son parte en los mismos.
Los derechos humanos son “el reconocimiento de la dignidad inalienable de los seres
humanos”. Libre de discriminación, desigualdad o distinciones de cualquier índole, la
dignidad humana es universal, igual e inalienable.
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Es el “estándar común a ser alcanzado por todos los pueblos y naciones”.
La Declaración establece que “la maternidad y la infancia tienen derechos a cuidados
especiales y asistencia” y describe la familia como“la unidad grupal natural y fundamental
de la sociedad”.
Aunque los “niños o adolescentes son rara vez mencionados”, es de todas maneras un
documento significativo y su impacto en todos los seres humanos, incluyendo los menores
de edad, es lo que hace a esta Declaración tan importante.
De hecho, los derechos del niño se basan en los derechos humanos.
La Declaración de los Derechos del Niño de 1959 remarcó la naturaleza única de la
infancia y, por lo tanto, de la aplicación de los derechos concernientes específicamente a la
infancia.
En el año 1979 se declaró “El año internacional del Niño”.-
En 1985 si dicta las Reglas Mínimas para la Administración de Justicia de Menores, más
conocidas como Reglas de Beijing.-
La ONU en 1990 emitió:
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Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de
Libertad
Directrices de las Naciones Unidad para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (RIAD).
CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO:
La Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada durante el 44° Periodo de
Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York el
20 de noviembre de l989 y suscripta por la República del Paraguay el 4 de abril de 1990.
Posteriormente, fue aprobada y ratificada por nuestro país por Ley N° 57/90
La aprobación, es la culminación de un proceso de reconocimiento y protección de los
derechos de los niños que se ha desarrollado durante el siglo XX
Fue propuesto por las Naciones Unidas con el objetivo de asegurar la protección integral
de los Derechos del Niño. En el año 1979 se había declarado “año internacional del
niño”.-
Se presenta un cambio de paradigma, modificando la forma de concebir al joven “menor
de edad”
El instrumento jurídico ha impuesto la necesidad de elaborar leyes adecuadas a la
“Doctrina de la Protección Integral” en contraste con la “Doctrina de la Situación
Irregular”.
Principio del Interés Superior del Niño como principio rector.
El principio del interés superior del niño (interés superior del menor), es un conjunto de
acciones y procesos tendientesagarantizar el desarrollointegraly una vida digna, así
como las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el
máximo de bienestar posible del menor.-
Se trata de una garantía de que los menores tienen derecho a que, antes de tomar una
medida respecto de ellos, se adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos
y no las que los conculquen.-
El interés superior del menor es un concepto triple: es un derecho, un principio y una
norma de procedimiento.
Se trata del derecho del menor a que su interés superior sea una consideración que prime
al sopesar distintos intereses para decidir sobre una cuestión que le afecta.-
Es un principio porque, si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se
elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño o
niña.
Es una norma de procedimiento ya que, siempre que se deba tomar una decisión que
afecte a menores, el proceso deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones
de esa decisión en las y los menores interesados. La evaluación y determinación de su
interés superior requerirá las garantías procesales.
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Régimen y restricciones a la medida privativa de libertad en caso de adolescentes.
Alcances.
La Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 37 y 40, introducen derechos y
garantías mínimas fundamentales para todo menor del que se alegue haber cometido una
infracción calificada por la ley penal como delito.
•Básicamente son:
1. Tratamiento acorde con el fomento de su sentido de la dignidad, a la edad y condición
de persona en evolución.
2. Excepcionalidad de la privación de libertad.
3. Importancia de promover su reintegración en la sociedad.
4. Observancia de las garantías del debido proceso.
5. Adopción, en lo posible, de medidas de tratamiento sin recurrir a procedimientos
judiciales.
Garantías procesales de protección, promoción y publicidad establecidas en este
instrumento.
Garantías procesales de protección:
El Art. 37 de la convención, además de lo ya citado recientemente, establece:
a) Ningún niño será sometido a torturas ni otros tratos o penas crueles e inhumanas o
degradantes. No se impondrá pena capital ni prisión perpetua a menores de 18años.
b) la detención, encarcelamiento o prisión será de último recurso y el tiempo más breve
posible.-
c) todo niño será tratado con humanidad, respeto físico, social, cultural, moral y psicológico.
d) derecho a pronta y adecuada asistencia, e impugnar la legalidad de la privación de
libertad.-
Garantías procesales de promoción:
El Art. 39 de la Convención establece:
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación
física y psicológica y la reintegración social de todo niño victima de: cualquier forma de
abandono, explotación, o abuso, tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanas
o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo
en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.-
El Art. 40 señala la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma
una función constructiva en la sociedad.-
Garantías procesales de publicidad:
Art. 42
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–Los Estados partes se compromete a dar a conocer ampliamente los principios y
disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como
a los niños.
Para examinar el cumplimiento de los progresos del cumplimiento de las obligaciones de
los estados suscribientes, se establece un Comité de los Derechos del Niño, integrado por
10 expertos de gran integridad moral y reconocida competenciaen el área, que son elegidos
entre los Estados Partes, por periodo de 4 años en votación secreta.
Distintos tipos de medidas establecidas en la misma en caso de adolescentes en
conflicto con la ley penal.
DIRECTRICES DE LAS NACIONES UNIDAS PARALA PREVENCIÓN DE LA
DELINCUENCIAJUVENIL (DIRECTRICES DE RIAD). Generalidades.
Las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil,
llamadas también Directrices de Riad, por alusión a una reunión internacional de expertos
sobre el proyecto de texto que se encontraba en Riad, capital de Arabia Saudita(1988).-
Fue aprobado durante el Octavo Congreso de la ONU sobre la Prevención del Delito y el
Tratamiento del Delincuente (La Habana, 1990), Resolución 45/112/1990.-
Al principio, las Directrices fueron elaboradas durante una reunión del Centro Árabe de
Capacitación y Estudios de Seguridad en Riad, de ahí las Directrices de Riad.
Las Directrices establecenlas normas para la prevención de la delincuencia juvenil e incluso
medidas de protección de personas jóvenes quienes han sido abandonadas, descuidadas,
abusadas o quienes se encuentran en situaciones marginales – en otros términos, en
“riesgo social”.
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En estas Directrices se considera que la prevención de la delincuencia juvenil es parte
esencial de la prevención del delito en la sociedad. Es fundamental que los jóvenes se
orienten hacia la sociedad para evitar la delincuencia juvenil.-
Las directrices tocan prácticamentetodos los ámbitos sociales: los tres principales entornos
en el proceso de socialización (familia, escuela, comunidad); los medios de comunicación;
la política social; la legislación y administración de la justicia de menores.-
REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA
JUSTICIADE MENORES. Generalidades.
Reglas Mínimas Uniformes de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de
Menores. Reglas de Beijing. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 29 de
noviembre de 1985.-
Las reglas constituyen una orientación para los Estados, en vistas de proteger los derechos
de los menores y responder a sus necesidades, mediante la elaboración de sistemas
especiales para la administración de la justicia a estos.
Las Reglas de Beijing constituyen el primer instrumento jurídico internacional que contiene
normas pormenorizadas para la administración de la justicia de menores, tomando en
cuenta sus derechos y su desarrollo.
Las Reglas no son vinculantes, sino que constituyen recomendaciones no obstante algunos
de sus principios se encuentran incluidos en la Convención Internacional sobre los
Derechos del Niño, el cual es un tratado universal y vinculante para todos los Estados que
la ratificaron.
El objeto de estas Reglas es procurar el bienestar del menor, evitando, en lo posible, su
paso por el sistema de justicia de menores y procurando que si se tiene que acudir a él, lo
sea de la manera menos perjudicial, fomentando dicho bienestar.
Las Reglas reconocen el conceptode mayoría de edad penal, sucomienzono deberá fijarse
a una edad demasiado temprana y tomará en cuenta la madurez emocional, mental e
intelectual del menor
La estructura de las Reglas consta de seis partes:
1. Principios generales
2. Investigación y procesamiento
3. De la sentencia y la resolución
4. Tratamiento fuera de los establecimientos penitenciarios
5. Tratamiento en los establecimientos penitenciarios
6. Investigación, planificación y formulación y evaluación de políticas
REGLAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES
PRIVADOS DE LIBERTAD. Generalidades.
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La Asamblea General de Naciones Unidas aprueba una serie de reglas para procurar la
garantía de los derechos de los niños privados de libertad, partiendo del hecho de que estos
son sumamente vulnerables a los malos tratos, a la victimización y a la vulneración de los
mismos, y reconociendo que precisan una especial atención para asegurar su bienestar
durante el período de privación de libertad y con posterioridad al mismo.
Por ello invita a los Estados Miembros a adaptar políticas y legislación a tales reglas, así
como a presentar informes al Secretario General y al Comité para la Prevención del Delito
y la Lucha contra la Delincuencia, sobre las medidas adoptadas y los resultados de su
aplicación.
De esta manera, las reglas se convierten en un “piso” mínimo de condiciones que las
Naciones Unidas quieren que se cumpla cuando se le quita la libertad a un menor de edad.
Los países que son parte de las Naciones Unidas deben respetar estas Reglas cuando
hacen leyes sobre privación de la libertad de menores de edad.
Reglas de la Habana, Resolución 45/113/1990 (14-12-1990).-
La República del Paraguay es un Estado que forma Parte de las Naciones Unidas.-
Lección III
MARCO NORMATIVO NACIONAL
ANTECEDENTES NORMATIVOS E INSTITUCIONES DE PROTECCIÓN DE LANIÑEZ
Y LA ADOLESCENCIAEN PARAGUAY.
Por ley del 21 de julio de 1880, se adopta el “Proyecto de Carlos Tejedor” como Código
Penal, vigente hasta 1910.-
En el año 1910 entre en vigencia el Código Penal propuesto por Teodosio González
(Código de Teodosio), vigente hasta el año 1998.-
En el ámbito procesal, tuvimos desde el año 1890 hasta el año 2000, el Código de
Procedimientos Penales presentado por Ramón Zubizarreta y Ricardo Brugada.-
En el año 1998, entre en vigencia el Código Penal Paraguayo actual, aprobado por Ley
1.160/97.
En el año 2000, entre en vigencia el Código Procesal Penal actual, aprobado por Ley
1.286/98.-
Decreto – Ley N°1429/40 “Que reprime la vagancia, la mendicidad y estados afines de
peligrosidad social sin delito”.-
El Código del Menor, aprobado y puesta en vigencia en el año 1980, hasta el año 2001.-
situación irregular –estado de peligro –derecho penal de autor.
Por Ley 1680/2001 se aprueba el “Código de la Niñez y de la Adolescencia”. Estado de
vulnerabilidad – protección integral – el interés superior del niño o adolescente.
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CONSTITUCIÓN NACIONAL (1992):
Art.12–De la detención y del arresto. Nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita
de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que
mereciese pena corporal…
Art.14–De la irretroactividad de la ley. Ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo que
sea más favorable al encausado o al condenado.
Art. 16: De la defensa en juicio
Art.16–De la Defensa en Juicio. La defensa en juicio de las personas y de sus derechos
es inviolable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces
competentes, independientes e imparciales.-
Art. 17: De los Derechos Procesales
Art.17–De los Derechos Procesales. En el proceso penal, o en cualquier otro del cual
pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a:
•1- Presunción de la inocencia.
•2- Juicio público, salvo casos para salvaguarda de otros derechos.
•3- Juicio previo fundado en ley anterior. No se admite tribunales especiales.
•4- No juzgamiento dos veces por un mismo hecho. No se pueden reabrir procesos
fenecidos, salvo revisión favorable de sentencias penales.
•5. Defenderse por sí mismo o por un defensor de su elección.
•6. El Estado debe proveer un defensor si no tiene como solventarlo.
•7. La comunicación previa y detallada de la imputación, así como de disponer de copias,
medios y plazos indispensables para la preparación de su defensa.
•8. Ofrecer, practicar, controlar e impugnar pruebas.
•9. Que no se le opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en violación de las
normas jurídicas.
•Acceder a las actuaciones procesales, por sí o por su defensor, las cuales en ningún caso
serán secretas para ellos.
Art. 18 –De las restricciones de la declaración.
Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, contra su cónyuge o contra persona
con quien está unido de hecho, ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de
consanguineidad o segundo de afinidad inclusive.
Art. 19: De la Prisión Preventiva
Art.19–De la prisión preventiva.
La prisión preventiva sólo será dictada cuando fuese indispensable en las diligencias del
juicio. En ningún caso la misma se prolongará por un tiempo mayoral de la pena mínima
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establecida para igual delito, de acuerdo con la calificación del hecho efectuada en el auto
respectivo.
Art. 20: Del Objeto de las Penas
Art.20-Del objeto de las penas. Las penas privativas de libertad tendrán por objeto la
readaptación de los condenados y la protección de la sociedad. Quedan proscriptas la pena
de confiscación de bienes y el destierro.-
Art.21–De la reclusión de las personas. Las personas privadas de su libertad serán
recluidas en establecimientos adecuados, evitando promiscuidad de sexos.
•Los menores no serán recluidos con los mayores de edad.
•La prisión preventiva se cumplirá en lugar diferente a la condena.
Art.22–De la publicación sobre los procesos. Se realizará sin prejuzgamiento. El
procesado no será presentado como culpable.
Art. 54: De la Protección al Niño
Art.54–De la protección al niño. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de
garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus
derechos, protegiendo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abus o el tráfico
y la explotación. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento
de tales garantías y la sanción de los infractores.
Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente.
CÓDIGO DE LANIÑEZ Y DE LAADOLESCENCIA (LEY N° 1286/98 y sus
modificaciones).
La Ley 1680/2001, en su Art.1°señala que tiene por objeto:
Este Código establece y regula los derechos, garantías y deberes del niño y del
adolescente, conforme a lo dispuesto en la Constitución Nacional, la Convención sobre los
Derechos del Niño, los instrumentos internacionales sobre la protección de los derechos
humanos aprobados y ratificados por el Paraguay, y las leyes.
En el Art. 3°de la ley se encuentra el “Principio del Interés Superior”:
Toda medida que se adopte respecto al niño o adolescente, estará fundada en su interés
superior. Este principio estará dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño o
adolescente, así como el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías.
Para determinar el interés superior o prevaleciente se respetaran sus vínculos familiares,
su educación y su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico. Se atenderá además la
opinión del mismo, el equilibrio entre sus derechos y deberes, así como su condición de
persona en desarrollo.
•En el Art. 39 se crea la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia.
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•En el Art. 42 crea el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.
•En el Art. 44 crea el Consejo Departamental de la Niñez y Adolescencia.
•En el Art. 46 crea el Consejo Municipal de la Niñez y Adolescencia.
El Art. 48 adelante, se encuentra la creación y funcionamiento de la Consejería Municipal
por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI).
En el Libro V del Código, Art. 192 al 248 regula todo lo referente a las “infracciones a la
ley penal”, por parte del adolescente.
En ella se encuentran reguladas, entre otras cosas, la “responsabilidad penal”, el
“sistema de sanciones – medidas”, las “penas adicionales”, de la “competencia e
integración” de la Jurisdicción Penal de la Adolescencia, de las “reglas especiales”, de la
“remisión”, los “medios recursivos”, y de las “disposiciones relativa a la ejecución de
las medidas”.-
LEY 2681/03 –QUE ESTABLECE LA MAYORIA DE EDAD
•NIÑO: toda persona desde la concepción hasta los 13 años de edad.
•ADOLESCENTE: toda persona de 14 a 17 años de edad.
•MAYOR DE EDAD: todo persona desde los 18 años de edad.-
La ley modifica el Art. 36 del Código Civil, el Art. 1°de la Ley 1702/01, el Art. 2°de la Ley
1680/01 (CnyA).-
CODIGO PENAL PARAGUAYO
•En 1998 entra en vigencia el nuevo código, reemplazando de esta manera al Código de
Teodosio, vigente por más un siglo en nuestra República, y en la cual estaba en plena
vigencia el derecho penal de autor.-
En ese nuevo Código, se termina por implementar los principios y garantías que se han
desarrollado y se habían plasmados en tratados, convenios, declaraciones y pactos
internacionales, como también en la Constitución Nacional de 1992.
En este se pone en vigencia el llamado derecho penal de acto (no de autor), y los principios
y garantías principales son:
Principio de legalidad y de irretroactividad de la ley.
Principio de reprochabilidad y de proporcionalidad.
Principio de prevención.
En el Art. 12 habla de la aplicación del Código a menores
El Art. 21 dice: Está exenta de responsabilidad penal la persona que no haya cumplido
catorce años de edad.-
CODIGO PROCESAL PENAL
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En el año 2000 entra en vigencia este nuevo ordenamiento, dejando atrás el Código vigente
desde el año 1890, cuyos principios responden al sistema inquisitivo, con una presunción
de culpabilidad, y un juzgado con facultadas instructoras (investigador) y decisorias (juzgar
y resolver).-
El nuevo ordenamiento reposa en los principios de la presunción de inocencia, defensa en
juicio, juicio público, oralidad, inmediatez, contradicción, legalidad de las pruebas, sana
crítica, entre otros.
CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL (LEY N° 5162/2014)
Entre las normativas en el ámbito penal, este Código es uno de los últimos que se ha puesto
en vigencia en nuestro país, siendo aprobado por Ley 5.162/2014, rige desde abril de 2015.-
En el Art.1°, numeral 4, señala que uno de sus objetivos es la de regular “la ejecución de
las medidas definitivas impuestas en aplicación del Código de la Niñez y de la
Adolescencia.-
En su Art. 4° reconoce el “interés superior del adolescente”, y su derechos consagrados
en la Constitución Nacional, en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos
del Niño, entre otros instrumentos, como ser el Código de la Niñez y de la Adolescencia.
LECCIÓN 4
GARANTIAS DEL DERECHO PENAL DE LAADOLESCENCIA
Las garantías del Derecho Penal de la Adolescencia.
Una Garantía es una institución de Derecho Público de seguridad y de protección a favor
del individuo, la sociedad o el Estado que dispone de medios que hacen efectivo el goce de
los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos.
•Un Principio generalmente se establece en las Declaraciones.
•Una Garantía se establece en las Constituciones Políticas o en las leyes.
El Derecho Penal de la Adolescencia (Penal Juvenil) está basado en las mismas garantías
que el Derecho Penal de Adultos, no así en las respuestas punitivas.
El Derecho Penal de Menores es Derecho Penal. No es Derecho Social, no está
programado para la ayuda, sino que sirve al control social.
El Principio del Interés Superior o Principio de Educación, no pueden ser utilizados para
restringir garantías vigentes en el Derecho Penal de Adultos, al contario, solo para
acentuarlas.
La intervención punitiva en los casos de adolescentes debe ser limitada en lo posible
(intervención mínima), pero existir cuando sea necesario, con la observancia de todas las
garantías legales.-
Elaboradopor Magali GiménezBogarin. – Ceñidoal programade la cátedra de DerechoPenal de la
Adolescencia–Octavo Semestre –Facultadde Derechoy CienciasSociales.Año2018
Lo relativo a la teoría del delito (acción,tipicidad, antijuridicidad y reprochabilidad), así como
los tipos penales, son proporcionados por el Derecho Penal de adultos. Son las
consecuencias jurídicas (sanción) las que hacen particulares al Derecho Penal Juvenil.
Los adolescentes imputados por hechos punibles deben gozar de las mismas garantías del
D. Penal y Procesal Penal que aquellos adultos, además de otras garantías específicas.-
Principio de Legalidad.
Consagrado en el Art. 1° de nuestro Código Penal, se erige como el principal límite
impuesto por las exigencias del Estado de Derecho al ejercicio de la potestad punitiva.
Nadie será sancionado con una pena o medida sin que los presupuestos de la punibilidad
de la conducta y la sanción aplicable se hallen expresa y estrictamente descritos en una ley
vigente con anterioridad a la acción y omisión que motive la sanción.
C.N., en su Art. 9 señala“…Nadie será obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado
de lo que ella prohíbe…”.
–Convención Americana sobre los derechos humanos, Pacto de San José de Costa Rica,
Ley 1/89.
Art.9–Principio de Legalidad. Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que
en el momento de cometerse no fueran delictivas según el derecho aplicable…”,.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Ley N°5/92
Art.14.7. Nadie podrá ser condenado por actos u omisiones que en el momento de
cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional.-
La Convención Sobre los Derechos del Niño, Ley 57/90:
Art. 40.2. a.- Que no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales, ni se acuse
o declare culpable a ningún niño de haber infringido esas leyes por actos y omisiones que
no estén prohibidos por leyes nacionales o internacionales en el momento en que se
cometieron.
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores–
Reglas de Beijing;
2.2. b.- Delito es todo comportamiento (acción u omisión) penado por la ley con arreglo al
sistema jurídico de que se trate.
Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil,
Directrices de Riad;
VI. 56. A fin de impedir que prosiga la estigmatización, victimización e incriminación de los
jóvenes, deberá promulgarse una legislación por la cual se garantice que todo acto que no
se considera un delito, ni es sancionado cuando lo comete un adulto, tampoco deberá
considerarse un delito ni ser objeto de sanción cuando es cometido por un joven.-
Elaboradopor Magali GiménezBogarin. – Ceñidoal programade la cátedra de DerechoPenal de la
Adolescencia–Octavo Semestre –Facultadde Derechoy CienciasSociales.Año2018
Del contenido del principio de legalidad, se entienden otros sub-principios: la reserva
absoluta de elaboración de normas al Poder Legislativo, la prohibición de la interpretación
extensiva, etc.
Principio de Reprochabilidad.
El principio de reprochabilidad también conocido como de culpabilidad.
La vigencia del principio de culpabilidad en la determinación de la sanción es un principio
fundamental de un Estado de Derecho, que debe regir tanto para el Derecho Penal de
adultos como para el Derecho Penal Juvenil.
La Convención Americana sobre los Derechos Humanos consagra el principio de
culpabilidad – nulla poena sine culpa -, así:
Art.8.2.-Toda persona inculpada de delitos tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.-
Con el cambio de paradigma nos presenta al menor como sujeto de derecho y no como un
objeto de protección, lo cual ha planteado un modelo de justicia penal juvenil, con
características iguales o similares a la justicia penal de adultos.-
De un derecho de menores caracterizado por el modelo de culpabilidad de autor y
peligrosidad, se ha pasado a un Derecho Penal Juvenil de culpabilidad por el hecho con
una intervención judicial mínima. Esto es, cualquier sanción debe suponer culpabilidad y la
sanción no debe sobrepasar (aunque puede ser inferior) a la medida de esta culpabilidad.
Se manifiestan los principios de racionalidad y proporcionalidad.
Principio de Proporcionalidad.
En el comentario oficial de las Reglas de Beijing, aclara que
elobjetivodelprincipiodeproporcionalidad,conocidocomoinstrumentopararestringirlassancio
nespunitivas,recalcandoquelarespuestaalosjóvenesdelincuentesnosolodeberábasarseenel
examendelagravedaddeldelitosinotambiénenlascircunstanciaspersonalesdelautor.-
Art.5.1. El sistema de justicia de menores hará hincapié en el bienestar de éstos y
garantizará que cualquier respuesta a los menores delincuentes será en todo momento
proporcionada a las circunstancias del delincuente y del delito.-
Principio de Humanidad.
Otro principio al que debe ajustarse toda interpretación de la ley penal es el principio de
humanidad, del cual se deduce la proscripción de las penas crueles y de cualquier pena
que desconozca los derechos inherentes a la persona humana, y en el caso específico de
los adolescentes, la prohibición de la pena de muerte, entre otros.-
Convención Americana de Derechos Humanos se consagra:
Art.4.5.No se impondrá la pena de muerte a personas que en el momento de la comisión
del delito tuvieren menos de 18 años….
Art.5.2.Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. Toda persona privada de libertad a será tratada con respeto…
Elaboradopor Magali GiménezBogarin. – Ceñidoal programade la cátedra de DerechoPenal de la
Adolescencia–Octavo Semestre –Facultadde Derechoy CienciasSociales.Año2018
Principio de intervención mínima.
Este principio es una de los límites al ius puniendi, que actúa en el ámbito de la elaboración
de la norma penal.-
Se parte de la idea que la intervención penal supone una intromisión del Estado en la esfera
de libertad del ciudadano, que solo resulta tolerable cuando es estrictamente necesaria e
inevitable para la protección del mismo ciudadano y la conservación del ordenamiento
jurídico.
Carácter fragmentario del Der. Penal
Carácter de última ratio
Principio de Educación.
Aquí se reconoce que el adolescente todavía necesita de educación y está apto para ella.
Por ello, las consecuencias jurídicas del hecho punible cometido por el mismo deben tener
por finalidad principalmente la prevención especial positiva.
El principio impone que las sanciones tengan como finalidad substancial la educación del
adolescente, lo que obliga a prescindir de las privativas de libertad, cuando sea posible.
El D. Penal Juveniles D. Penal genuino, por lo cual, la finalidad educativa no puede situarse
por encima de los principios del D. Penal.
Ámbito de Aplicación del Derecho Penal Juvenil.
Personal y Material (Art. 192 y 193 del C.N.A).
APLICACIÓN PERSONAL
La condición de adolescente del imputado, al tiempo de la realización del hecho
investigado, determina la aplicación de las disposiciones del Libro V del Código de la Niñez
y de la Adolescencia.
El Art. 192 señala que “Las disposiciones de este libro se aplicaran cuando un adolescente
cometa una infracción que la legislación ordinaria castigue con una sanción penal…”.-
El mismo articulado, en su última parte señala“… Para la aplicación de éste Código, la
condición de adolescente debe darse al tiempo de la realización del hecho, conforme a lo
dispuesto en el Art.10 del C.P.-
APLICACIÓN MATERIAL
El Art. 193 del C. N. y A., “De la Aplicación de las Disposiciones Generales:
Las disposiciones generales se aplicaran solo cuando este Código no disponga algo
distinto. El Código Penal y el Código Procesal Penal tendrán carácter supletorio.-
Ley N° 2169/03: que establece la mayoría de edad.
Art. 3 interpretación y aplicación de normas relativas a la Niñez y a la Adolescencia.
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Adolescencia–Octavo Semestre –Facultadde Derechoy CienciasSociales.Año2018
LEY 2681/03 –QUE ESTABLECE LAMAYORIA DE EDAD
Art.3–Modifica el Art. 1° de la Ley 1702/01 –A los efectos de la interpretación y aplicación
de las normas relativas a la niñez y la adolescencia, establece el de los siguientes términos:
•NIÑO: toda persona desde la concepción hasta los 13 años de edad.
•ADOLESCENTE: toda persona de 14 a 17 años de edad.
•MAYOR DE EDAD: todo persona desde los 18 años de edad.-
•La ley modifica el Art. 36 del Código Civil, el Art. 1°de la Ley 1702/01, el Art. 2°de la Ley
1680/01 (CnyA).-
Art. 4 (Duda).
LEY 2681/03 –QUE ESTABLECE LAMAYORIA DE EDAD
Art.4– Modifica el Art. 2 de la Ley 1680/01
“En caso de duda sobre la edad de una persona, se presumirá cuanto sigue:
A) entre niño y adolescente, la condición de niño.-
B) entre adolescente y mayor de edad, la condición de adolescente.-
Subsidiariedad del C.P Y C.P.P. dentro del proceso (Art. 193 y 231 del C.N.A.)
SUBSIDIARIEDAD DEL C.P. y C.P.P.
El Art. 193 del C. N. y A., “De la Aplicación de las Disposiciones Generales:
Las disposiciones generales se aplicaran solo cuando este Código no disponga algo
distinto. El Código Penal y el Código Procesal Penal tendrán carácter supletorio.-
ARTÍCULO 231. DE LAS NORMAS APLICABLES.
El procesamiento de un adolescente por la realización de un hecho punible será regido por
disposiciones del Código Procesal Penal, en cuanto este Código no disponga algo distinto.
LECCIÓN V
RESPONSABILIDAD PENAL
e.1. Ámbito de aplicación personal
La Convención consagrael principio de capacidad penal del ser humano menor de 18 años
de edad, en su artículo 40, esta disposición acepta la responsabilidad penal del
adolescente, al mismo tiempo reconoce, por el evidente menor grado de desarrollo y
madurez asociado a la franja etaria a la que pertenece, que su responsabilidad debe tener
características y alcances diferentes de los que se aceptan respecto de las personas
adultas.
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En otros términos,la mayor protecciónque la ley les reconoce a los adolescentes es porque
la personalidad de estos no se encuentra aun definitivamente consolidada por ser un
periodo de experimentación, de romper con la autoridad de los adultos, de intentar una vida
autónoma, de probar los límites; por ende, es un periodo de cometer errores, incluso los
que dañan a otros; y donde se establecen que les corresponden los derechos de todas las
personas y además los que derivan de su condición.
Naturaleza jurídica de la responsabilidad penal.
La responsabilidad penal es la consecuencia jurídica de la violación de la ley, realizada por
quien, siendo imputable o inimputable, lleva a término actos previstos como ilícitos,
lesionando o poniendo en peligro un bien material o la integridad física de las personas.
Se llama teoría de responsabilidad penal a la posibilidad que tiene la agencia de responder
con pena…
La idea de responsabilidad del adolescente está fundada en su capacidad de comprensión
de la ilicitud del hecho, y de actuar conforme a ello. Así se ha pronunciado el Tribunal Penal
de la Adolescencia de Asunción. Adolescente: sujeto de derecho–responsable de sus
hechos.-
Formas de adquirir la responsabilidad penal en los adolescentes y sus elementos
obligatorios para determinarla (Art. 194 del C.N.A.).
•Edad. La responsabilidad penal se adquiere con la adolescencia. Adolescencia (14 a 17
años) –Ley 2169/03.-
•Madurez sicosocial suficiente: desarrollo de la capacidad de entendimiento para
comprender el injusto del hecho (típico–antijurídico). Conocer la antijuridicidad del hecho y
tener la capacidad suficiente para determinarse conforme a ese conocimiento.-
Artículo 194.- DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.
La responsabilidad penal se adquiere con la adolescencia, sin perjuicio de la
irreprochabilidad sobre un hecho, emergente del desarrollo psíquico incompleto y demás
causas de irreprochabilidad, prevista en el Artículo 23 y concordante del Código Penal.
Un adolescente es penalmente responsable solo cuando al realizar el hecho tenga madurez
sicosocial suficiente para conocer la antijuridicidad del hecho realizado y para determinarse
conforme a ese conocimiento.
Con el fin de prestar la protección y el apoyo necesarios a un adolescente que en atención
al párrafo anterior no sea penalmente responsable, el Juez podrá ordenar las medidas
previstas en el Artículo 34 de este Código.
Equipo técnico de Justicia Penal de la Adolescencia.
Conformación de tribunales de alzada (Cámara de Apelaciones), Tribunales de Sentencia,
Jueces Penales de la Adolescencia (Garantías), Fiscalías, Defensores y hasta los
organismos policiales, que deberán tener la especialización suficiente en el ámbito de la
justicia penal juvenil, debiendo contar con los asesores técnicos especializados, que
serían los psicólogos, trabajadores sociales, educadores, entre otros.-
Elaboradopor Magali GiménezBogarin. – Ceñidoal programade la cátedra de DerechoPenal de la
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Valoración de la madurez psicosocial por parte del órgano juzgador.
Es obligatorio que el Juez o Tribunal cuente con informes técnicos para constatar la
madurez del adolescente.
El Art. 427 del C.P.P., numeral 8 establece como obligatorio
Art.427 –Reglas Especiales. En la investigación y juzgamiento de los hechos punibles en
los cuales se señale como autor o participe a una persona que haya cumplido los catorce
años y hasta los veinte años de edad inclusive, se procederá con arreglo a la Constitución,
al Derecho Internacional vigente y a las normas ordinarias de este código, y regirán en
especial, las establecidas a continuación:
•…8) Investigación socio-ambiental. Será obligatorio la realización de una investigación
sobre el adolescente, dirigida por un perito, quien informará en el juicio.-
Medidas de Protección y Apoyo. Particularidades. Art. 34 del C.N.A.
•Niños y adolescentes que se encuentren en situaciones que señalen la necesidad de
protección o de apoyo:
Artículo 34.- DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y APOYO.
Cuando el niño o el adolescente se encuentren en situaciones que señalan la necesidad de
protección o apoyo, se aplicarán las siguientes medidas de protección y apoyo:
a) la advertencia al padre, a la madre, al tutor o responsable;
b) la orientación al niño o adolescente y a su grupo familiar;
c) el acompañamiento temporario al niño o adolescente y a su grupo familiar;
d) la incorporación del niño en un establecimiento de educación escolar básica y la
obligación de asistencia;
e) el tratamiento médico y psicológico;
f) en caso de emergencia, la provisión material para el sostenimiento del niño o
adolescente;
g) el abrigo;
h) la ubicación del niño o adolescente en una familia sustituta; e,
i) la ubicación del niño o adolescente en un hogar.
Las medidas de protección y apoyo señaladas en este artículo pueden ser ordenadas
separada o conjuntamente. Además, pueden ser cambiadas o sustituidas, si el bien del niño
o adolescente lo requiere.
Las medidas de protección y apoyo serán ordenadas por la Consejería Municipal por los
Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI). En caso de una medida señalada en los
incisos g) al i) de este artículo, la orden requerirá autorización judicial.
CON AUTORIZACION JUDICIAL DISPONDRÁ:
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El abrigo. Art. 35
•La ubicación del niño o adolescente en una familia sustituta
•La ubicación del niño o adolescente en un hogar.
LECCIÓN VI
SANCIONES APLICABLES EN LA JUSTICIAPENAL DE LA ADOLESCENCIA.
Concepto. Fundamentos.
LAS SANCIONES APLICABLES EN EL PROCESO PENAL ADOLESCENTE
•Hemos dicho que la especialidad de este proceso, encuentra su fundamento principal en
la importancia que las consecuencias jurídicas tienen para el adolescente. Que por
encontrarse en una etapa de transición al mundo adulto, para lograr su integración social y
asumir una función constructiva, necesita una respuesta claramente diferenciada, del
sentido punitivo con que el estado expresa su reproche respecto de los mayores de edad.
•Ellas tienen una significación negativa, pues comportan una restricción a determinados
derechos, aunque su finalidad sea la de reeducar. Deben responder al principio de
necesidad y proporcionalidad.
Sistemas de sanciones.
•Art. 196 de las medidas.
•Con ocasión de un hecho punible realizado por un adolescente, podrán ser ordenadas
medidas socioeducativas.
•El hecho punible realizado por un adolescente será castigado con medidas correccionales
o privativas de libertad, solo cuando la aplicación de medidas socioeducativas no sea
suficiente.-
•El juez prescindirá de las medidas señaladas en el párrafo anterior cuando su aplicación,
en atención a la internación del adolescente en un hospital psiquiátrico o centro de
desintoxicación sea lo indicado.
•NO se podrá disponer la publicación de sentencia prevista en el art. 60 del Código Penal.-
•A. MEDIDAS DE VIGILANCIA, MEJORAMIENTO Y SEGURIDAD Estas medidas se
encuentran normadas por el artículo 198 del C.N.A., las medidas de mejoramiento, son las
de internación en un Hospital Psiquiátrico y el de Internación en un establecimiento para la
desintoxicación. Ahora bien, al determinar la aplicación de una medida de seguridad la
norma establece a la cancelación de la licencia de conducir.
Art.196: de las medidas.
Artículo 196.- DE LAS MEDIDAS.
Con ocasión de un hecho punible realizado por un adolescente, podrán ser ordenadas
medidas socioeducativas.
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El hecho punible realizado por un adolescente será castigado con medidas correccionales
o con una medida privativa de libertad, solo cuando la aplicación de medidas
socioeducativas no sea suficiente.
El Juez prescindirá de las medidas señaladas en el párrafo anterior cuando su aplicación,
en atención a la internación del adolescente en un hospital psiquiátrico o en un
establecimiento de desintoxicación, sea lo indicado.
MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS como sanción principal. Fines.
Particularidades entre prohibiciones y mandatos.
Artículo 200.- DE LA NATURALEZA DE LAS MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS.
Las medidas socioeducativas son prohibiciones y mandatos que regulan la forma de vida
del adolescente con el fin de asegurar y promover su desarrollo y educación. Dichas reglas
de conducta no podrán exceder los límites de la exigibilidad, conforme a la edad del
adolescente. El Juez podrá ordenar:
a) residir en determinados lugares;
b) vivir con una determinada familia o en un determinado hogar;
c) aceptar un determinado lugar de formación o de trabajo;
d) realizar determinados trabajos;
e) someterse al apoyo y a la supervisión de una determinada persona;
f) asistir a programas educativos y de entrenamiento social;
g) reparar, dentro de un plazo determinado y de acuerdo con sus posibilidades, los daños
causados por el hecho punible;
h) tratar de reconciliarse con la víctima;
i) evitar la compañía de determinadas personas;
j) abstenerse de concurrir a determinados lugares o lugares exclusivos para mayores de
edad;
k) asistir a cursos de conducción; y,
l) someterse, con acuerdo del titular de la patria potestad o del tutor, en su caso, a un
tratamiento médico social por un especialista o un programa de desintoxicación.
Duración y su aplicación.
Artículo 201.- DE LA DURACIÓN DE LAS MEDIDAS Y DE SU APLICACIÓN.
Las medidas socioeducativas se ordenarán por un tiempo determinado que no excederá de
dos años de duración.
El Juez podrá cambiar las medidas, eximir de ellas y prolongarlas, antes del vencimiento
del plazo ordenado, hasta tres años de duración, cuando esto sea indicado por razones de
la educación del adolescente.
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MEDIDAS CORRECCIONALES. Fines
Artículo 203.- DE LA NATURALEZA DE LAS MEDIDAS CORRECCIONALES.
El hecho punible realizado por un adolescente será castigado con una medida correccional
cuando, sin ser apropiada una medida privativa de libertad, sea necesario llamar seria e
intensamente la atención del adolescente acerca de la responsabilidad por su conducta.
Son medidas correccionales:
a) la amonestación; y,
b) la imposición de determinadas obligaciones.
Las medidas correccionales no tendrán los efectos de una condena a una pena, en lo
relativo a los antecedentes del afectado, sin perjuicio de la posibilidad de asentarlas en un
registro destinado a recoger datos para actividades estatales, educativas y preventivas.
Tipos de medidas correccionales.
Amonestación.
Artículo 204.- DE LA AMONESTACIÓN.
La amonestación es la llamada de atención que el Juez dirige oralmente y en forma clara y
comprensible al adolescente, con el fin de hacerle consciente de la reprochabilidad de su
conducta y su obligación de acogerse a las normas de trato familiar y convivencia social.
Cuando corresponda, el Juez invitará al acto a los padres, tutores o responsables y les
proporcionará informaciones y sugerencias acerca de su colaboración en la prevención de
futuras conductas punibles.
Imposición de obligaciones. Nociones.
Artículo 205.- DE LA IMPOSICIÓN DE OBLIGACIONES.
El Juez podrá imponer al adolescente la obligación de:
a) reparar, dentro de un plazo determinado y de acuerdo con sus posibilidades, los daños
causados por el hecho punible;
b) pedir personalmente disculpas a la víctima;
c) realizar determinados trabajos;
d) prestar servicios a la comunidad; y,
e) pagar una cantidad de dinero a una entidad de beneficencia.
Las obligaciones no podrán exceder los límites de la exigibilidad.
El Juez deberá imponer la obligación de pagar una cantidad de dinero solo cuando:
a) el adolescente haya realizado una infracción leve y se pueda esperar que el pago se
efectúe con medios a su propia disposición; o,
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b) se pretende privar al adolescente del beneficio obtenido por el hecho punible.
El Juez podrá, posteriormente, modificar las obligaciones impuestas o prescindir de ellas,
cuando esto sea recomendado por razones de la educación del adolescente.
MEDIDAPRIVATIVA DE LIBERTAD. Fines. Naturaleza.
Artículo 206.- DE LA NATURALEZA DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
La medida privativa de libertad consiste en la internación del adolescente en un
establecimiento especial, destinado a fomentar su educación y su adaptación a una vida
sin delinquir.
La medida será decretada solo cuando:
a) las medidas socioeducativas y las medidas correccionales no sean suficientes para la
educación del condenado;
b) la internación sea recomendable por el grado de reprochabilidad de su conducta;
c) el adolescente haya reiterada y gravemente incumplido en forma reprochable medidas
socioeducativas o las imposiciones ordenadas;
d) anteriormente se haya intentado responder a las dificultades de adaptación social del
adolescente mediante una modificación de las medidas no privativas de libertad; o,
e) el adolescente haya sido apercibido judicialmente de la posibilidad de la aplicación de
una medida privativa de libertad en caso de que no desistiese de su actitud.
En este caso la duración de la medida privativa de libertad será de hasta un año.
Principio de subsidiariedad de la misma.
Es el principio de ultima ratio, en el caso del adolescente las medidas privativas de libertad
es una medida que se aplica solo en casos extremos como los incidentes, peligros de fuga,
etc.
Duración.
Artículo 207.- DE LA DURACIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
La medida privativa de libertad tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de
cuatro años. En caso de un hecho calificado como crimen por el Derecho Penal común, la
duración máxima de la medida será de ocho años.
A los efectos de la medición de la medida, no serán aplicables los marcos penales previstos
en las disposiciones del Derecho Penal común.
La duración de la medida será fijada en atención a la finalidad de una internación educativa
en favor del condenado
Individualización de la sanción penal de la adolescencia.
Es el procedimiento por el cual la pena determinada por la ley se adecua al delito cometido
por el autor.
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ARTÍCULO 196 CNA DE LAS MEDIDAS. Con ocasión de un hecho punible realizado por
un adolescente, podrán ser ordenadas medidas socio-educativas.
El hecho punible realizado por un adolescente será castigado con medidas correccionales
o con una medida privativa de libertad, solo cuando la aplicación de medidas
socioeducativas no sea suficiente.
El Juez prescindirá de las medidas señaladas en el párrafo anterior cuando su aplicación,
en atención a la internación del adolescente en un hospital psiquiátrico o en un
establecimiento de desintoxicación, sea lo indicado.
Modificación de la medida impuesta. Art 218 CNA
Combinación de sanciones aplicables.
Generalidades.
LECCIÓN VII
PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO EN LAJURISDICCIÓN
ESPECIALIZADA PENAL DE LA ADOLESCENCIA
Principios rectores.
Son aquellas directivas y orientaciones generales en que se funda cada ordenamiento
jurídico procesal, y, en la medida que extraen de su determinado contexto normativo,
expresan valoraciones de la respectiva comunidad, y deben interpretarse, por tanto, en un
sentido armónico con las necesidades propias del tiempo y del lugar en que han de
aplicarse.
Principio de inocencia.
Llamado estado de inocencia del que goza el imputado o procesado, estado que solo puede
cambiar en base a la certeza judicial que ha producido el desarrollo de las pruebas. Implica
además que el procesado no está obligado a probar inocencia, ni circunstancias eximentes
o atenuantes. Rige también en cuanto a las medidas de coerción personal que se asume
durante el proceso. En cuanto a este principio desde el plano normativo existen violaciones,
así cuando en el art. 232 del CNA, es posible justificar las medidas de internación transitoria
basada en “peligro presente de la realización de nuevos hechos punibles”, incluso con la
redacción del art. 233 que establece como presupuesto, que puede dictarse la prisión
preventiva, cuando con las medidas provisorias previstas en el art. 232 no pueda lograrse
esa finalidad, o sea también es un presupuesto de la prisión preventiva el peligro para la
realización de nuevos hechos punibles. Esta problemática es solo como ejemplo, al analizar
los fallos se expondrán otros casos de afectación del principio de inocencia.
Principio de inviolabilidad de la defensa.
Dentro del sistema penal acusatorio el principio de inviolabilidad de la defensa es una
garantía procesal fundamental. Es indispensable que al menor de edad se le dote de
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asistencia letrada (un abogado defensor) en todos los actos procesales, el cual debe darse
desde el momento en que se inicia la investigación policial. Correlativamente, se crea la
obligación del Estado de proveerle de un defensor público especializado cuando el menor
infractor no tuviere o no pudiere pagar uno particular. Este principio se encuentra plasmado
en el artículo 40.2.b.i.ii de la Convención sobre los Derechos del Niño, que expresamente
indica lo siguiente: “Que será informado sin demora y directamente o, cuando sea
procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que
pesan contra él y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la
preparación y presentación de su defensa”. Sobre el particular TIFFER SOTOMAYOR3
indica que la función del defensor no puede ser sustituida por sus padres, ni por otros
técnicos como, psicólogos o trabajadores sociales; ya que el proceso es legal y la defensa
que senecesita es estrictamentejurídica. Sin perjuicio, de que los psicólogos y trabajadores
sociales sean llamados al proceso, en calidad de técnicos, cuando el juez considere
conveniente. El principio de inviolabilidad de la defensa también se encuentra consagrado
en la normativa internacional, es así como, la Convención Internacional de los Derechos
del Niño en su artículo 37 inciso d) indica que: “Todo niño privado de su libertad tendrá
derecho a un pronto accesoa la asistenciajurídica y otra asistencia adecuada…” Asimismo,
las Reglas de Beijing en el artículo 7 inciso 1) prevén el derecho de asesoramiento,mientras
que el artículo 15 inciso 1) expresa que: “el menor tendrá derecho a hacerse representar
por un asesor jurídico durante todo el proceso y solicitar asistencia jurídica gratuita cuando
esté prevista la prestación de dicha ayuda en el país”.
Principio de jurisdiccionalidad.
La normatividad internacional reconoce el derecho del adolescente infractor a ser juzgado
por un magistrado especializado que debe reunir las características esenciales de toda
jurisdicción: Juez natural (competencia), independiente e imparcialidad.
a) Competencia.- El Juez que se hace cargo del ser el señalado por la ley, evitándose
la remisión a Órganos Jurisdiccionales que no tengan competencia antes de la comisión de
los hechos que se han de juzgar.
b) Independencia.- De cualquier tipo de poder que pueda influenciar en la
consideración del proceso. Comprende dos aspectos: i) Independencia institucional o
colectiva del Poder Judicial respecto a su relación con los demás órganos del Estado. ii)
Independencia personal del Órgano Jurisdiccional y su autonomía frente a la propia
estructura judicial.
c) Imparcialidad.- El sentido de la presente garantía consiste en asegurar que la
determinación de la responsabilidad penal y la posible sanción sean definidas por un ente
objetivo.
Principio de contradicción.
Este principio se construye, sobre la base de aceptar a las partes del proceso penal,
acusadora y acusada, la posibilidad efectiva de comparecer o acceder a la jurisdicción a fin
de poder hacer valer sus respectivas pretensiones, mediante la introducción de los hechos
que las fundamentan y su correspondiente práctica de pruebas, así como cuando se le
reconoce al acusado su derecho a ser oído con carácter previo a la condena. 12 La
contradicción exige: 1. la imputación; 2. la intimación; y, 3. el derecho de audiencia. Para
que el imputado pueda defenderse es imprescindible la imputación, la cual importa una
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relación clara, precisa y circunstanciada de un delito formulada por el Ministerio Público.
Esta imputación debe serconocida por el procesado -que es lo que se denomina intimación-
, quien además debe tener el derecho de audiencia. Una necesidad de justicia apremiante
para el proceso penal es que nadie sea condenado sin ser oído y vencido enjuicio. En
principio el derecho a ser oído es una condición previa al pronunciamiento por el órgano
jurisdiccional no sólo de sentencias sino, inclusive, de decisiones interlocutorias que
conforman la situación del imputado durante el procedimiento. También, el derecho de
audiencia constituye un presupuesto de validez y eficacia de las mismas. Y, en tercer lugar,
que este principio se extiende: 1. al respeto a la integridad corporal del imputado; 2. al
rechazo a los tormentos y a todo acto de interrogatorio que propenda al error (preguntas
capciosas y sugestivas o amenazas o promesas previas); 3. A la facultad de abstenerse
voluntariamente de declarar; y, 4. Al derecho de probar y controlar la prueba, en cuanto
necesidad de equiparar las posibilidades del imputado respecto de las del acusador.
Derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias.
“…El domicilio de la persona, así comosucorrespondenciau otras formas de comunicación,
son consideradas como proyección del ámbito de su intimidad…Este derecho puede admitir
excepciones durante el proceso penal, cuando éstas sean indispensables para el
descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley, pero siempre que se produzca con
estricta observancia de las disposiciones establecidas en el CPP…”19. En efecto la
búsqueda de la verdad en el proceso penal reconoce de límites importantes que se basan
sobre el respeto de las garantías, así es posible afectar el ámbito de la intimidad toda vez
que en la actuación se respeten las formas establecidas en el procesopenal, casocontrario
si las pruebas han sido obtenidas en violación de las garantías el procedimiento lo excluye,
conforme al art. 174 del CPP. El Art. 16.1. De la CIN, establece en forma clara: “Ningún
niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. 2 El
niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques. Dicha
disposición en efecto prohíbe la interferencia arbitraria o ilegal, es decir en el ámbito
procesal penal prohíbe esta invasión a la privacidad, salvo que fuera realizada de forma
legal, es decir sobre la base del debido proceso que incluye respeto de garantías.
Principio de legalidad procesal.
Principio de legalidad penal
El principio de legalidad se expresa en su ámbito formal con el aforismo: nullum crimen,
nulla poena sine lege, procedente de Beccaria y Feuerbach, el cual supone que solo la ley
previa aprobada por la soberanía del Parlamento puede definir las conductas que se
consideran delictivas y establecer sus penas.
Esta doctrina implica para la mayoría de los autores contemporáneos, la prohibición de la
interpretación analógica, la proscripción de la creación de tipos penales por medio del
derecho consuetudinario y la inaplicación retroactiva de la ley penal. Pero esta
retroactividad reconoce una importante excepción que es el efecto retroactivo de la ley más
benigna.
El principio de legalidad comprende las siguientes garantías:
Elaboradopor Magali GiménezBogarin. – Ceñidoal programade la cátedra de DerechoPenal de la
Adolescencia–Octavo Semestre –Facultadde Derechoy CienciasSociales.Año2018
 Que el delito se encuentre determinado por ley
 Que la ley establezca la medida en correspondencia al hecho (nulla pena sine lege)
 Que tanto la existencia de un delito como la imposición de la sanción sean
determinadas por una sentencia judicial dictada tras un juicio respetuoso del debido
proceso.
 La medida ejecutada se debe hallar sujeta a una regulación legal.
El principio se encuentra consagrado en el art. 17 de nuestra Constitución Nacional, CIDH
art. 9, C.N.A. libro V art. 201 y 207, C.I.D.N. art. 37 y 40. Beijin R.2, 17.
Principio de impugnación.
La posibilidad de recurrir ante una instancia superior toda resolución desfavorable. Esta
garantía también es una proyección del derecho a la defensa y es lo que en doctrina se
conoce como el doble conforme. “La idea base es el control ligado a la seguridad jurídica y
como medio para evitar los errores judiciales, en el caso concreto. El derecho a recurrir no
es un derecho sin condiciones: tiene límite de agravio. 18 Tanto la Convención como el
CNA, contemplan este derecho en el proceso penal adolescente, siguiendo el CNA las
reglas al respecto del CPP, con el agregado del art. 244 CNA para el recurso de casación.
Principio de especialidad.
Este principio ya fue relacionado en el presente trabajo, en el contexto del principio de juicio
previo, en la idea de que para llenar los requisitos de un juicio previo no puede ser
desarrollado de cualquier forma, sino aquel que maximiceel respeto de todas las garantías,
y dicho fin solo puede alcanzarse cuando los operadores jurídicos llamados a intervenir
posean los conocimientos y características que requiere el fuero especializado. En este
contexto también ya se incluye, la exigencia de la necesaria realización de un estudio que
establezca madurez sico-social, llevada a cabo por un equipo multidisciplinario
especializado, conforme lo exige el Art. 194 del CNA, y el art. 427 inc 8 del CPP, y el Art.
16 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de
menores.
Principio de la especialización
El principio de especialidad que enmarca el proceso penal de la adolescencia, en razón
del reconocimiento de la niñez o adolescencia como la etapa de la vida en la que las
personas se encuentran en plena evolución intelectual, emocional y moral, sin haber
culminado el proceso integral de formación para la vida adulta, le confiere el otorgamiento
de cuidados y asistencias especiales.
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño: “Los Estados Partes tomaran todas
las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos,
autoridades o instituciones específicos para los niños de quienes se aleguen que han
infringido las leyes penales” artículo 40.3.
Convención Americana de Derechos Humanos: “.. Cuando los menores puedan ser
procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales
especializados...”
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Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil,
denominada también las Directrices de Riad, instituyen que los gobiernos deberán
promulgar y aplicar leyes y procedimientos especiales para fomentar y proteger los
derechos y el bienestar de todos los jóvenes (Directriz 52): al igual que las Reglas de
Beijing.
Dentro de la normativa nacional, el Código de la Niñez y la Adolescencia, también plasma
la especialidad del procedimiento en el Libro V.
El Código Procesal Penal consagra igualmente el principio de especialidad al disponer:
"...Los procedimientos en los que sea imputado un menor de edad no podrán acumularse
con aquellos donde los imputados sean mayores...” (Art. 48.,).
Derecho a la protección de la intimidad.
Esto regula el derecho que tiene todo menor de edad, a que se le respete la esfera de su
vida privada y la de su familia, y que se respete su privacidad, que involucra su nombre, su
imagen, su domicilio, su lugar de estudio o trabajo. El derecho a la privacidad que reconoce
el procesopenal juvenil a los menores infractores, es una muestradel grado de especialidad
que caracteriza la materia, y por ende, es una excepción al principio de publicidad procesal
del derecho penal de adultos. Es así, comoen materia penal juvenil no se permite el acceso
de terceros al proceso, ya que puede traer consecuencias estigmatizantes y negativas para
el menor infractor. Dicho derecho se encuentra estipulado en el artículo 40.2.vii de la
Convención de los Derechos del Niño que dice: “Que se respetará plenamente su vida
privada en todas las fases del procedimiento”. Con fundamento en el derecho a la privacidad
ningún registro al que se pretenda someter al menor infractor, es legal en materia penal
juvenil. También es importante tener presente, que dicho derecho no atenta contra la
libertad de información que tienen los distintos medios de comunicación colectiva, ya que
la prensa puede perfectamente informar los hechos noticiosos, sin que sea necesario
identificar públicamente la identidad de las personas menores de edad. Consideran ustedes
que se cumple en nuestro país a cabalidad este principio constitucionalmente
contemplado??
El principio de confidencialidad está íntimamente ligado con el derecho a la privacidad o
protección a la intimidad, ya que trata de proteger ese ámbito de privacidad que tiene la
persona menor de edad, asimismo, procura que el menor infractor no vaya ha ser afectado
en el futuro por una actuación que realizó con anterioridad. En relación con el principio de
confidencialidad TIFFER SOTOMAYOR5 señala: “Lo que se busca proteger son los datos
de la persona menor de edad investigada o acusada. Es decir su nombre, calidades e
imagen. No son los hechos cometidos o investigados, sobre los cuales puede haber interés
de terceros e incluso de la prensa en conocerlos y divulgarlos…La confidencialidad no debe
afectar el interés de las partes y su derecho a estar informados sobre el desarrollo del
proceso y sobre las decisiones que se toman”. En ese mismo sentido AMADOR BADILLA6
indica lo siguiente: “…el principio de confidencialidad no sólo abarcará la protección del
expediente, sino su protección se extiende al dato mismo. En otras palabras, la
confidencialidad de los datos debe ser guardada por aquellos funcionarios y oficinas que
los generaron; así, serán confidenciales los informes de la policía, los partes policiales, los
informes psicosociales,y demás datos que se hayan requerido para gestionar la tramitación
de la investigación y relacionen al menor con ésta”.
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3.1.6. PROTECCIÓNA LA INTIMIDAD: Respeto a la vida privada y familiar del adolescente,
que no se divulgue su identidad. Se debe evitar la publicidad indebida y a que no se publique
ninguna información que pueda dar lugar a la individualización del adolescente que ingresa
al sistema penal. El Art. 40.2.b.vii, de la CIN, consagra el derecho del niño a que se respete
plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento. Este principio es
desarrollado en el Art. 235 CNA, al establecer la reserva de las actuaciones administrativas
y judiciales. El juicio oral no es público, limita participantes, personas que intervengan
durante procedimiento o asistan al juicio guardaran la reserva y discreción. Igualmente el
art. 27 del CNA establece el secreto de las actuaciones, con las excepciones previstas en
el art. 28, y en el art. 29 prohíbe la publicación por cualquier medio de comunicación,
fotografías o datos que posibiliten identificar al niño o adolescente, sea víctima o supuesto
autor de hecho punible. A diario se observan violaciones de este principio, con exposición
grosera ante la prensa con permisión de autoridades, por ejemplo adolescentes privados
de su libertad en sede policial y publicados por medios de prensa con permiso de la
autoridad policial, incluso algunos Fiscales intentan incorporar como medios de pruebas
dichas publicaciones, lo que a todas luces son violatorias del debido proceso. Por su parte
el art. 235 C.N.A. Juicio oral ni la publicación de resoluciones será público. Personas que
intervengan durante procedimiento o asistan al juicio guardaran la reserva y discreción, son
algunas de las normas relacionadas con este principio.
Principio del interés superior del niño.
1.1. Principios sustantivos
Este es uno de los pilares fundamentales de la Doctrina de la Protección Integral, que
implica la consideración de la satisfacción integral y simultánea de los derechos y las
garantías que le son reconocidos.
Lo encontramos contemplado en el artículo 3 de la Convención que en su inciso1 establece
que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen los tribunales, una
consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
La Convención ha elevado este principio al carácter de norma fundamental, un con rol
jurídico definido que, además, se proyecta más allá del ordenamiento jurídico hacia las
políticas públicas.
Este principio apunta a las siguientes finalidades básicas:
 Constituye pauta de decisión ante conflictos de intereses.
 Establece un criterio informador para la elaboración, interpretación, y aplicación de
las normas que afectan al adolescente infractor y alrededor del cual deben
articularse todas las medidas adoptadas a su respecto.
 Como elemento complementario para suplir posibles lagunas jurídicas.
 La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha destacado que:"...la prevalencia
del interés superior del menor debe ser entendida como la necesidad de
satisfacción de todos los derechos de los menores, que obliga al Estado e irradia
efectos en la interpretación de todos los demás derechos de la Convención cuando
el caso se refiere a menores de edad... ".
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 En la misma dirección, la Comisión IDH ha sustentado que interés superior del niño
debe entenderse como la efectividad de todos y cada uno de sus derechos
humanos.
LECCIÓN VIII
DEL PROCEDIMIENTO EN LAJURISDICCIÓN ESPECIALIZADAPENAL DE LA
ADOLESCENCIA
DERECHO PENAL JUVENIL: JUSTICIAESPECIALIZADA, COMPETENCIAE
INTEGRACIÓN.
Competencia:
 en primera instancia; se encarga el juez
 en segunda instancia; se encarga el tribunal
 en última instancia: se encarga la corte
De la competencia de la Corte Suprema de Justicia en los procesos de la
adolescencia.
Artículo 222.- DE LA COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN LOS
PROCESOS DE LA ADOLESCENCIA.
La Corte Suprema de Justicia tiene competencia para:
a) conocer y resolver del recurso de casación, de conformidad a lo establecido en el artículo
pertinente;
b) entender en las contiendas de competencia surgidas entre los órganos jurisdiccionales
establecidos en este Código; y,
c) los demás deberes y atribuciones que ésta u otras leyes le asignen.
De la competencia del tribunal de apelación penal de la adolescencia.
Artículo 223.- DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN PENAL DE LA ADOLESCENCIA.
El Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia será competente para:
a) conocer en segunda instancia de los recursos que se interpusiesen, conforme al Código
Procesal Penal;
b) resolver las recusaciones que se interpongan y las cuestiones de competencia que se
presenten dentro del proceso regulado por este Código; y,
c) las demás funciones que este Código u otras leyes le asignen.
De la competencia del juzgado penal de la adolescencia.
Artículo 224.- DEL JUZGADO PENAL DE LA ADOLESCENCIA.
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El Juzgado Penal de la Adolescencia se integrará en forma unipersonal o colegiada, según
se dispone en este artículo.
El Juzgado Penal de la Adolescencia tiene competencia para:
a) conocer en primera instancia de los hechos tipificados como delitos por la legislación
penal ordinaria, atribuidas al adolescente;
b) conocer en primera instancia, en forma de tribunal colegiado, de los hechos tipificados
como crímenes por la legislación penal ordinaria, atribuidas al adolescente;
c) procurar y sustanciar, en su caso, la conciliación; y,
d) conocer de otros aspectos que este Código u otras leyes le fijen.
Requisitos Especiales para jueces, fiscales, y defensores públicos.
Artículo 225.- DE LOS REQUISITOS ESPECIALES PARA JUECES, FISCALES Y
DEFENSORES PÚBLICOS.
Los Jueces, Fiscales y Defensores Públicos que intervienen en procedimientos contra
adolescentes deben reunir los requisitos generales para su cargo. Además, deben tener
experiencia y capacidades especiales en materia de protección integral, educación y
derechos humanos, especialmente de las personas privadas de libertad
Del juez de ejecución de medidas.
Artículo 226.- DEL JUEZ DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS.
Los jueces de ejecución previstos en el Código Procesal Penal serán los encargados del
cumplimiento de las medidas definitivas adoptadas por los jueces penales de la
adolescencia.
De la función del juzgado de paz.
Artículo 227.- DE LAS FUNCIONES DEL JUZGADO DE PAZ.
El Juez de Paz será competente para entender en las cuestiones conferidas al mismo y
establecidas en el Código Procesal Penal.
De los fiscales penales en los procesos penales de la adolescencia.
Artículo 228.- DEL FISCAL PENAL EN LOS PROCESOS DE LA ADOLESCENCIA.
El Fiscal Penal en los procesos de la adolescencia ejercerá sus funciones de acuerdo con
lo establecido en el Código Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Del defensor público en los procesos penales de la adolescencia.
Artículo 229.- DEL DEFENSORPÚBLICO ENLOS PROCESOSDELA ADOLESCENCIA.
El Defensor Público deberá velar por el interés del adolescente y tendrá las funciones
establecidas en este Código y en el Código de Organización Judicial.
De las funciones de la policía en los procesos penales de la adolescencia.
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Artículo 230.- DE LAS FUNCIONES DE LA POLICÍA EN LOS PROCESOS DE LA
ADOLESCENCIA.
A los efectos de la aplicación de las disposiciones relativas a las infracciones a la ley penal
cometidas por adolescentes, contenidas en la presente ley, la Policía Nacional deberá
disponer de cuadros de personal especializado para desarrollar efectivamente los objetivos
establecidos en ella.
LECCIÓN IX
DEL PROCEDIMIENTO EN LAJURISDICCIÓN ESPECIALIZADAPENAL DE LA
ADOLESCENCIA(II)
MEDIDAS CAUTELARES: Concepto.
Es el encargado de asegurar el sometimiento al proceso y el cumplimiento de las sanciones
(y resoluciones).
El C.N.A. no regula el procedimiento de las medidas cautelares de los adolescentes, por lo
que las normas aplicables son las contenidas en la primera parte del C.P.P., Libro IV
“Medidas Cautelares”, con las especialidades establecidas en el Titulo IV “Procedimiento
para menores” del Libro II “procedimientos especiales”, del mismo cuerpo legal.
Audiencia 427 indagatoria y aplicaron de medidas 242 penal ordinario.
Fundamentos.
 Garantiza el cumplimiento efectivo de las normas.
 Protege una determinada cuestión.
 Asegura el sometimiento al proceso y posteriormente el cumplimiento de la sanción.
El juzgador debe pronunciarse sobre las razones por las cuales considera proporcionada la
medida cautelar y no suficiente las demás medidas menos lesivas, a través de razones
objetivas amparadas legalmente y debidamente respaldadas en la causa.
Es el deber natural de fundamentación de los jueces con la amplitud y particularidades del
proceso penal juvenil. No se trata de apreciaciones subjetivas, sino razones objetivas
amparadas legalmente y debidamente respaldadas en la causa traducido y expuesto en el
resuelve. De manera tal que las partes puedan controlar el inter-lógico seguido por el
operador judicial para sustentar la prisión.-
La aprehensión y la detención.
Detención: Solamente puede ser realizada por orden judicial escrita y emanada por
juzgado penal adolescente o el juzgado competente, pero nunca por el Ministerio Público.
Obs:El policía podía detener solo 6 hs. Sí el adolescente resultará serculpable por el hecho
punible debe ser comunicadocumplido dicho plazo al Ministerio Público y el ministerio tiene
24 hs para comunicar al juez competente.
Aprehensión: se realiza cuando es sorprendido en el acto. Cuando hay flagrancia
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Requisitos de la Aprehensión:
 Flagrancia
 Orden Judicial
 Por haberse fugado una vez
Si bien el código C.P.P., otorga a la policía la facultad a aprehender a una persona. Art.
239. …3., sin embargo esta facultad no rige cuando se trata de adolescentes, puesto que
el propio C.P.P. establece una clara prohibición al respecto: Art. 427. …4. Régimen de
libertad. Ambas normas se encuentran en el mismo ordenamiento, tienen la misma
aplicación material, temporal y espacial, pero no afectan al mismo ámbito de validez
personal; ya que los sujetos destinatarios del Art. 427 del C.P.P., son específicamente las
personas entre 14 a 20 años, inclusive. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal de la
Adolescencia: “ El imputado fue aprendido sin orden judicial, constituyendo este el primer
acto ilegal, dado que en los casos de adolescentes solo podrá ser privado preventivamente
de su libertad cuando fuere sorprendido en flagrancia o por orden judicial escrita” (A.I. Nº 5,
“M.M. S/ Homicidio doloso”, Tribunal Penal de la Adolescencia de la capital 2004) ART. 230
CNA establece claramente que a los efectos de la aplicación de las disposiciones relativas
a las infracciones a la ley penal cometidas por adolescentes, contenidas en la presente ley,
la Policía Nacional deberá disponer de cuadros de personal especializado para desarrollar
efectivamente los objetivos establecidos en ella, mandato legislativo éste al cual no se ha
dado aún cumplimiento en detrimento de los adolescentes quienes a diario enfrentan el
hostigamiento de funcionarios policiales no capacitados, que permanentemente vulneran
sus derechos, existen situaciones de público conocimiento que dan cuenta de ello, por lo
que se impone el cumplimiento de prescripto en este art.
MEDIDAS CAUTELARES: Medidas provisorias y medidas privativas de libertad.
Principales Características.
MEDIDAS PROVISORIAS
•El Juzgado Penal de la Adolescencia podrá ordenar la internación transitoria del
adolescente en un hogar adecuado, en espera de las medidas definitivas resultantes del
proceso, si ello fuera recomendable para proteger al adolescente frente a influencias
nocivas para su desarrollo y el peligro presente de la realización de nuevos hechos
punibles…”.
LA PRISION PREVENTIVA DEL ADOLESCENTE Y SUS FUNDAMENTOS
La privación de libertad es de carácter excepcional, y debe aplicarse solo como última
alternativa, cuando las demás medidas no sean suficientes para garantizar la realización
del proceso y la obtención de sus fines.-
Así también rige en su aplicación el principio de subsidiaridad en virtud al cual ella ha de
ser impuesta solo cuando no existan otras medidas a través de las cuales se logren los
objetivos del proceso o las mismas no sean suficientes para garantizarlo.
En este fuero se exige para la aplicación de dicha medida, que el juez penal de la
adolescencia; justifique las razones por las que se considera que las demás medidas
previstas no serían suficientes para garantizar la realización del proceso.
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Instrumentos que reglamentan la prisión preventiva
Las Reglas de N.U. para la protección de los menores privados de libertad señalan:
Artículo 1: El sistema de justicia de menores deberá respetar los derechos y la seguridad
de los menores y fomentar su bienestar físico y mental. El encarcelamiento debería usarse
como último recurso.
Art. 9.4 pacto de derechos civiles y políticos: la prisión preventiva de las personas que hayan
de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad deberá estar subordinada a
garantías que aseguren su comparecencia.
Art. 19 C.N. la prisión preventiva solo será dictada cuando fuese indispensable en las
diligencias del juicio.
•Artículo 17. En la medida de lo posible deberá evitarse y limitarse a circunstancias
excepcionales, la detención antes de la celebración del juicio. En consecuencia, deberá
hacerse todo lo posible para aplicar medidas sustitutorias.
•Las (Reglas de Beijing) disponen: "Artículo 13.1: Sólo se aplicará la prisión preventiva
como último recurso durante el plazo más breve posible"
LA MEDIDA SERA DISPUESTA EN BASE A LOS PRINCIPIOS Y DIRECTRICES QUE
NUTREN EL SISTEMA PENAL JUVENIL
Convención de los Derechos del Niño establece:
"Artículo 37.b) Ningún niño será privado de sulibertad ilegal o arbitrariamente. La detención,
el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se
utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que
proceda“
La medida debe ser estrictamente necesaria e idónea para contrarrestar el peligro que se
trata de evitar.
La prisión preventiva como ultima ratio.
Solo se produce en casos indispensables;
ARTÍCULO 233. DE LA PRISIÓN PREVENTIVA: La prisión privativa de un adolescente
podrá ser decretada solo cuando con las medidas provisorias previstas en el Artículo 232,
primer párrafo, de este Código no sea posible lograr su finalidad. Al considerar la
proporcionalidad de la medida, se tendrá en cuenta la carga emocional que la ejecución de
la misma implica para el adolescente. En caso de decretar la prisión preventiva, la orden
debe manifestar expresamente las razones por las cuales otras medidas, en especial la
internación transitoria en un hogar, no son suficientes y la prisión preventiva no es
desproporcionada.
En caso de que el adolescente no haya cumplido diez y seis años, la prisión preventiva
podrá ser decretada por peligro de fuga, solo cuando éste:
a) en el mismo procedimiento ya se haya fugado con anterioridad o cuando realice
preparativos concretos para fugarse; o,
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b) no tenga arraigo.
Casuística.
Art. 40.4 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las ordenes de orientación y
supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los
programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas
a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera
apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como
con la infracción.
LECCIÓN X
PROCEDIMIENTO EN LAJURISDICCIÓN ESPECIALIZADAPENAL DE LA
ADOLESCENCIA(III).
REGLAS ESPECIALES Art. 427. Franja etarea.
14 a 20 años de edad inclusive
 Franja etarea: 14 a 17 años
Art. 21 CP. 0 a 12 años, exenta de responsabilidad.
Cuando es mayor a 17 años se remite al juzgado penal de garantías.
Objeto del proceso y la investigación.
El proceso del adolescente tiene por objeto verificar la existencia de una acción u omisión
considerada como delito o crimensegún la ley penal ordinaria, determinar quién es su autor
o participe, y ordenar la aplicación de las medidas que corresponda.
Proceso para verificar si el hecho es punible o no:
 Verificar el hecho
 Determinar el autor
 Aplicar la sentencia
Investigación, formas de inicio:
 Denuncia ante el MP
 Querella
 Oficio
Art. 27:
 Primero: Verificar el hecho.
 Segundo: Determinar la edad del autor.
 Tercero: Aplicar la sanción (si se demuestra)
Comprobación de la edad.
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La determinación de la edad resulta fundamental no solo para establecer la competencia
del órgano que debe intervenir sino para la imputabilidad o inimputabilidad de la persona.
Esta comprobación debe hacerse en primer lugar con la certificación de la partida de
nacimiento y/o cédula de identidad civil, a falta de estos documentos, lo que a
menudo se presenta, procede el dictamen pericial que debe ser efectuado por un
médico forense acreditado o por dos médicos en ejercicio de su profesión.
En la pericia deberá intervenir además, un psicólogo forense, quien agregará sus
conclusiones en el dictamen. Este deberá realizarse y remitirse en un plazo que no
excederá de setenta y dos horas después de notificada la resolución que la ordene.
En todo caso, si se producen dudas sobre la edad del infractor, se presumirá cuanto sigue:
entre niño y adolescente, la condición de niño; y entre adolescente y mayor de edad, la
condición de adolescente.
Art. 2 del C.N.A.
DE LA PRESUNCION DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA O ADULTEZ.
En caso de duda sobre la edad de una persona, se presumirá cuanto sigue:
a) entre niño o adolescente, la condición de niño; y
b) entre adolescente y adulto, la condición de adolescente.
Se entenderá por adulto la persona que haya cumplido dieciocho años y hasta alcanzar la
mayoría de edad.
Declaración del adolescente. Derechos y garantías constitucionales con respecto a
esa declaración. Art. 427 CPP.
 Defensa Material: El mismo iba a declarar
 Defensa Técnica: busca a un defensor
Se garantizara la entrevista del adolescente con su abogado previa a la audiencia. La
declaración del adolescente se efectuara ante el juzgado y deberá recibirse en presencia
del defensor público o particular si lo tuviere, pudiendo intervenir el fiscal competente.
Ningún adolescente será sujeto a interrogatorio por autoridades policiales sobre su
participación en los hechos investigados.
Diferencias con el proceso de adultos.
La diferencia radica en que la justicia penal adolescente prima por encima de toda la
formación y la inserción social del infractor, lo que obliga a establecer procesos rápidos y a
disponer de un amplio abanico de medidas socioeducativas.
La justicia penal adolescente establece una serie de restricciones, la detención, la prisión
preventiva y la sanción privativa de libertad de un adolescente debe ser utilizada como el
último recurso para delitos graves y siempre por el menor tiempo posible.
Otras de las singularidades frente al proceso penal de adultos es una mayor utilización de
salidas alternativas al proceso. Asimismo, en aras de reducir el efecto de estigmatización
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del proceso y de la sanción penal, el juicio oral no es público y rige la confidencialidad
respecto del nombre del adolescente en conflicto con la ley penal.
Consecuencias de su violación.
El incumplimiento de esta disposición implica la nulidad de lo actuado.
Régimen de libertad. Resolución inmediata. Particularidades de la aprehensión del
adolescente.
El adolescente solo podrá ser privado preventivamente de su libertad cuando fuere
sorprendido en flagrancia o por orden judicial escrita
Resolución inmediata sobre la libertad. Cuando el adolescente estuviera detenido por
flagrancia y fuere puesto a disposición del juez, éste resolverá la aplicación de alguna
medida provisional si fuera procedente, sin perjuicio de que el ministerio público continúe la
investigación.
Medida provisional.
El juez con base a las diligencias de investigación y previa declaración del adolescente,
resolverá si procede aplicarle una medida en forma provisional.
Órganos intervinientes.
Los órganos jurisdiccionales, fiscales y de la defensa pública intervinientes en este
procedimiento, serán aquellos que tengan la competencia y jurisdicción correspondiente; y
se integraran conforme a las reglas que este código establece para los órganos creados.
Forma de juicio.
El juicio se realizara a puertas cerradas, salvo que el imputado o su representante legal
requieran la publicidad del juicio.
Participación de los padres o interesados legítimos.
Los padres o quienes lo hayan tenido a su cuidado, guarda o tutela, podrán asistir al juicio
y participar en la defensa del adolescente.
Investigación socio-ambiental.
Será obligatorio la realización de una investigación sobre el adolescente, dirigida por un
perito, quién informará en el juicio.
División obligatoria.
Sera obligatorio la división del juicio previsto en el CPP.
LECCION XI
DEL PROCEDIMIENTO EN LAJURISDICCIÓN ESPECIALIZADAPENAL DE LA
ADOLESCENCIA(IV).
SALIDAS ANTICIPADAS DENTRO DEL PROCESO PENAL DE LAADOLESCENCIA.
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MODOS ALTERNATIVOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO/COMUNES AL PROCESO
ORDINARIO
APLICACIÓN DE:
a) Criterio de oportunidad o prescindencia de la persecución penal (Art. 19 CPP)
b) Suspensión Condicional del procedimiento (Art.21 CPP)
c) Procedimiento Abreviado (Art. 420 CPP)
d) La Conciliación (Art. 311 CPP) Art. 25 inc. 10.
Terminación anticipada del proceso.
Art. 241 del CNA. Por las formas establecidas en el:
Artículo 241.- DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO.
El proceso terminará en forma anticipada:
a) por las formas establecidas en el Código Procesal Penal; y,
b) por la remisión.
Criterio de oportunidad.
El Ministerio Público, con consentimiento del Tribunal competente, podrá prescindir de la
persecución penal de los delitos:
1) cuando el procedimiento tenga por objeto un delito, que por su insignificancia o por
el grado de reproche reducido del autor o partícipe, no genere el interés público en
la persecución.
2) cuando el código penal o las leyes permiten al Tribunal prescindir de la pena.
3) cuando la pena que se espera por el hecho punible carece de importancia en
consideración a:
a) una sanción ya impuesta;
b) la que se espera por los demás hechos punibles que constituyan el objeto de
procedimientos pendientes; o
c) la que se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero.
4) cuando se haya decretado, en resolución firme, la extradición o expulsión del
imputado por delito cometido en nuestro país.
En los supuestos previstos en los incisos 1 al 2 será necesario que el imputado haya
reparado el daño ocasionado, haya firmado un acuerdo con la víctima en ese sentido o
demostrado su voluntad de reparación.
La solicitud de prescindencia de la persecución penal se podrá presentar hasta el momento
de la audiencia preliminar. (Art. 19 Código Procesal Penal).
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  • 1. Elaboradopor Magali GiménezBogarin. – Ceñidoal programade la cátedra de DerechoPenal de la Adolescencia–Octavo Semestre –Facultadde Derechoy CienciasSociales.Año2018 DERECHO PENAL DE LAADOLESCENCIA LECCIÓN I PROCESO HISTORICO DE LAJUSTICIAPENAL DE LAADOLESCENCIA Origen y evolución histórica de los modelos de justicia penal de la adolescencia. Tiene sus orígenes ya desde Roma en donde los niños a partir de los 7 años ya eran sancionados de la misma manera que los adultos, no existía en aquel entonces diferenciación alguna, más adelante con el transcurrir del tiempo subió a 10 años y así fue evolucionando sucesivamente. Más tarde la minoría de edad ya era considerado comoun atenuante; y prácticamente todas nuestras legislaciones procedían del derecho español puesto que como recordamos nosotros nos habíamos independizado de España. Un ejemplo claro de esto es el derecho indiano que abarca varias divisiones de las cuales hoy día nosotros seguimos contando comosería el derecho civil, el derecho de familia, pero con exclusividad en la región colonial de la India el cual en aquel entonces era llamado Derecho Indiano, todo esto haciendo alusión a que esto iba a regir solamente aquí. Estas normativas continúan aun específicamente en la parte penal. Nosotros en Paraguay en el año 1880, 69 años después de la independencia habíamos adoptado un derecho penal traído de Argentina presentado por Carlos Tejedor. Carlos Tejedor presentó un proyecto del Código Penal ante el congreso de la República Argentina, mientras el congreso argentino estudiaba esta ley para su aprobación; recordemos que incluso Paraguay trajo esa legislación y fue implementado aquí en el año 1880 y aproximadamente 2 o 3 años después se aprobaría eso como ley en la Rca Argentina. En 1844 según dicen se había redactado la primera normativa, la constitución, la carta orgánica de la Rca. Allí se establecían algunos derechos como por ej:  Se abolía la esclavitud  La vigencia de las cuestiones administrativas (VIGENCIA DE LAS 7 PARTIDAS).  En los 80 con la guerra de la triple alianza se trajo el proyecto de Carlos Tejedor vigente hasta el año 1810  El código anterior era atribuido a Teodosio González Antecedentes en la región y en el Paraguay. Paraguay se independiza en 1811 y es ahí donde empieza el mandato del Dr. Francia hasta 1840 más tarde viene don Carlos A. López y es en 1884 donde se redactó lo que se conoce como una de las primeras constituciones. El gobierno de Carlos A. López se destacó en ser el primero en abolir la esclavitud y fue presidente en la parte ejecutiva y judicial. Más también diferenciaba siempre al menor del adulto. En 1880 trajimos el código penal de Carlos Tejedor y en 1810 se aprueba y se pone en vigencia el código de Teodosio González después de esto paso a regir la ley 1960.
  • 2. Elaboradopor Magali GiménezBogarin. – Ceñidoal programade la cátedra de DerechoPenal de la Adolescencia–Octavo Semestre –Facultadde Derechoy CienciasSociales.Año2018 En la época de Teodosio regía el derecho penal de autor y el código penal vigente sigue el derecho de acto Es importante mencionar que anteriormente existían por separado juzgados y correccionales lo cual le daba al juez la potestad de encerrarlo en un reformatorio por el solo hecho de estar abandonado mediante la figura del estado de peligrosidad y vulnerabilidad en el cual se encontraba según el cual era casi seguro que se transformaba en delincuente y también se mantenía el derecho penal del autor en el cual se le juzgaba al joven lo que era o aparentaba ser y no por el hecho cometido. Cambio de paradigma en el enfoque de la justicia penal de la adolescencia. Después de que en Paraguay se haya aprobado la declaración de las naciones unidas sobre los derechos del niño y el adolescente; esta declaración había enunciado y proclamado en las naciones unidas en 1989, mismo año que cayó la dictadura las naciones unidas estaba sesionando la declaración de los derechos del niño y surge ahí lo que hasta hoy sigue vigente, el nuevo paradigma. Nuestra Constitución consagra en sus Arts al referirse al adolescente que es la teoría de la protección integral, con la supresión del estado de vulnerabilidad vigente hasta antes del 89 e inclusive normativamente hablando nosotros manteníamos vigente en el código del menor hasta el año 2001, año es que se pone en vigencia el código de la Niñez y la Adolescencia. Con la Declaración de las Naciones Unidas aprobadas por la 54/90 del congreso nacional ya empieza a entrar en nuestro país lo que se llama la teoría de la protección integral que incluye no solo alimentos, sino también educación, salud, hogar, familia, identidad, entre otras leyes como la ley de adopción, y la ley especial. En lo referente a la parte penal también se produce un cambio de paradigma con la teoría de la protección integral y con eso empieza el derecho penal de acto que mira la acción y no el derecho penal del actor que mira a la persona y el entorno de la persona que realiza una determinada acción. Con estos nuevos sistemas cambian aquellos paradigmas y empiezan a aplicarse otras sanciones como el lugar de reclusión, la franja etarea, la edad mínima y en el Derecho procesal Penal puesto que anteriormente no existía una clara diferenciación como ahora entre un proceso de adultos con el de un niño. Evolución de la doctrina de la situación irregular e impactos de la misma hasta el año 2001. Doctrina de la protección integral. Antecedentes. Situación Irregular vs. Protección Integral Situación Irregular Protección Integral Menores Niños y jóvenes Objeto de protección Sujeto de derechos
  • 3. Elaboradopor Magali GiménezBogarin. – Ceñidoal programade la cátedra de DerechoPenal de la Adolescencia–Octavo Semestre –Facultadde Derechoy CienciasSociales.Año2018 Protección de menores Protecciones de derechos Incapaces Persona en desarrollo Inimputables Responsabilidad penal juvenil No importa la opinión La opinión es central Juez como padre de familia Juez jurisdiccional, técnico, con facultades omnímodas limitado por garantías Lo asistencial ligado a lo penal Lo asistencial separado de lo penal Se desconocen garantías Se reconocen garantías Derecho penal de autor Derecho penal del acto Privación de libertad como regla Privación de libertad como excepción Medidas por tiempo indeterminado Medidas por tiempo determinado Doctrina de la protección integral; tiene por finalidad la protección integral de los niños y adolescentes desde la concepciónhasta alcanzar la mayoría de edad porque son personas en desarrollo y no tienen facultades mentales desarrolladas como los adultos y es protegido del abuso, la violencia, la explotación, etc… En 1979 la evolución ideológica de la formación del niño; iban diciendo que la aplicación de las correccionales no eran las adecuadas. En 1881 se puso en vigencia el código del menor. En 1990 se aprueba la declaración de las naciones unidas de los derechos del niño y en el 2001 se puso en vigencia el código de la niñez y la adolescencia. Nuevo Código de la Niñez y de la Adolescencia (Ley 1680/01). Los antecedentes inmediatos hasta el código de la niñez son las disposiciones del código del trabajo, la ley 831/62 de adopción, que no está legislada en el código de Vélez Sarsfield, también tenemos el primer congreso jurídico de asunción, lineamientos generales sobre la protección al menor, etc. Estas son las leyes que regían a los menores hasta la nueva aparición del código de la niñez. Consideraciones del Libro Quinto del C.N.A. Con la aparición del código de la niñez se produce un cambio transcendental que pasa desde la situación irregular a la protección integral. El objetivo del nuevo código es establecer los derechos, obligaciones y garantías de los niños y adolescentes que va de
  • 4. Elaboradopor Magali GiménezBogarin. – Ceñidoal programade la cátedra de DerechoPenal de la Adolescencia–Octavo Semestre –Facultadde Derechoy CienciasSociales.Año2018 acuerdo a la constitución nacional y a las normas internacionales ya sea las reglas de beijing, la convención internacional sobre los derechos del niño, etc. En síntesis el libro quinto es la legislación especial que regula y establece un modelo de tratamiento diferenciado del aplicado a los adultos. LECCION II MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHO HUMANOS En el sistema de la ONU, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 constituyó el punto de partida para el desarrollo de una serie de Pactos y Convenciones que protegen tanto aspectos generales como específicos de derechos humanos, y que a su vez generaron una serie de organismos (llamados órganos creados por tratados o treaty bodies) que controlan el cumplimiento de estos convenios y pactos por parte de los Estados que los ratifican. Por tratarse de tratados, los pactos crean obligaciones convencionales para los Estados que son parte en los mismos. Los derechos humanos son “el reconocimiento de la dignidad inalienable de los seres humanos”. Libre de discriminación, desigualdad o distinciones de cualquier índole, la dignidad humana es universal, igual e inalienable. “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Es el “estándar común a ser alcanzado por todos los pueblos y naciones”. La Declaración establece que “la maternidad y la infancia tienen derechos a cuidados especiales y asistencia” y describe la familia como“la unidad grupal natural y fundamental de la sociedad”. Aunque los “niños o adolescentes son rara vez mencionados”, es de todas maneras un documento significativo y su impacto en todos los seres humanos, incluyendo los menores de edad, es lo que hace a esta Declaración tan importante. De hecho, los derechos del niño se basan en los derechos humanos. La Declaración de los Derechos del Niño de 1959 remarcó la naturaleza única de la infancia y, por lo tanto, de la aplicación de los derechos concernientes específicamente a la infancia. En el año 1979 se declaró “El año internacional del Niño”.- En 1985 si dicta las Reglas Mínimas para la Administración de Justicia de Menores, más conocidas como Reglas de Beijing.- La ONU en 1990 emitió:
  • 5. Elaboradopor Magali GiménezBogarin. – Ceñidoal programade la cátedra de DerechoPenal de la Adolescencia–Octavo Semestre –Facultadde Derechoy CienciasSociales.Año2018 Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad Directrices de las Naciones Unidad para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (RIAD). CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO: La Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada durante el 44° Periodo de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York el 20 de noviembre de l989 y suscripta por la República del Paraguay el 4 de abril de 1990. Posteriormente, fue aprobada y ratificada por nuestro país por Ley N° 57/90 La aprobación, es la culminación de un proceso de reconocimiento y protección de los derechos de los niños que se ha desarrollado durante el siglo XX Fue propuesto por las Naciones Unidas con el objetivo de asegurar la protección integral de los Derechos del Niño. En el año 1979 se había declarado “año internacional del niño”.- Se presenta un cambio de paradigma, modificando la forma de concebir al joven “menor de edad” El instrumento jurídico ha impuesto la necesidad de elaborar leyes adecuadas a la “Doctrina de la Protección Integral” en contraste con la “Doctrina de la Situación Irregular”. Principio del Interés Superior del Niño como principio rector. El principio del interés superior del niño (interés superior del menor), es un conjunto de acciones y procesos tendientesagarantizar el desarrollointegraly una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible del menor.- Se trata de una garantía de que los menores tienen derecho a que, antes de tomar una medida respecto de ellos, se adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no las que los conculquen.- El interés superior del menor es un concepto triple: es un derecho, un principio y una norma de procedimiento. Se trata del derecho del menor a que su interés superior sea una consideración que prime al sopesar distintos intereses para decidir sobre una cuestión que le afecta.- Es un principio porque, si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño o niña. Es una norma de procedimiento ya que, siempre que se deba tomar una decisión que afecte a menores, el proceso deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones de esa decisión en las y los menores interesados. La evaluación y determinación de su interés superior requerirá las garantías procesales.
  • 6. Elaboradopor Magali GiménezBogarin. – Ceñidoal programade la cátedra de DerechoPenal de la Adolescencia–Octavo Semestre –Facultadde Derechoy CienciasSociales.Año2018 Régimen y restricciones a la medida privativa de libertad en caso de adolescentes. Alcances. La Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 37 y 40, introducen derechos y garantías mínimas fundamentales para todo menor del que se alegue haber cometido una infracción calificada por la ley penal como delito. •Básicamente son: 1. Tratamiento acorde con el fomento de su sentido de la dignidad, a la edad y condición de persona en evolución. 2. Excepcionalidad de la privación de libertad. 3. Importancia de promover su reintegración en la sociedad. 4. Observancia de las garantías del debido proceso. 5. Adopción, en lo posible, de medidas de tratamiento sin recurrir a procedimientos judiciales. Garantías procesales de protección, promoción y publicidad establecidas en este instrumento. Garantías procesales de protección: El Art. 37 de la convención, además de lo ya citado recientemente, establece: a) Ningún niño será sometido a torturas ni otros tratos o penas crueles e inhumanas o degradantes. No se impondrá pena capital ni prisión perpetua a menores de 18años. b) la detención, encarcelamiento o prisión será de último recurso y el tiempo más breve posible.- c) todo niño será tratado con humanidad, respeto físico, social, cultural, moral y psicológico. d) derecho a pronta y adecuada asistencia, e impugnar la legalidad de la privación de libertad.- Garantías procesales de promoción: El Art. 39 de la Convención establece: Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño victima de: cualquier forma de abandono, explotación, o abuso, tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.- El Art. 40 señala la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad.- Garantías procesales de publicidad: Art. 42
  • 7. Elaboradopor Magali GiménezBogarin. – Ceñidoal programade la cátedra de DerechoPenal de la Adolescencia–Octavo Semestre –Facultadde Derechoy CienciasSociales.Año2018 –Los Estados partes se compromete a dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños. Para examinar el cumplimiento de los progresos del cumplimiento de las obligaciones de los estados suscribientes, se establece un Comité de los Derechos del Niño, integrado por 10 expertos de gran integridad moral y reconocida competenciaen el área, que son elegidos entre los Estados Partes, por periodo de 4 años en votación secreta. Distintos tipos de medidas establecidas en la misma en caso de adolescentes en conflicto con la ley penal. DIRECTRICES DE LAS NACIONES UNIDAS PARALA PREVENCIÓN DE LA DELINCUENCIAJUVENIL (DIRECTRICES DE RIAD). Generalidades. Las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, llamadas también Directrices de Riad, por alusión a una reunión internacional de expertos sobre el proyecto de texto que se encontraba en Riad, capital de Arabia Saudita(1988).- Fue aprobado durante el Octavo Congreso de la ONU sobre la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (La Habana, 1990), Resolución 45/112/1990.- Al principio, las Directrices fueron elaboradas durante una reunión del Centro Árabe de Capacitación y Estudios de Seguridad en Riad, de ahí las Directrices de Riad. Las Directrices establecenlas normas para la prevención de la delincuencia juvenil e incluso medidas de protección de personas jóvenes quienes han sido abandonadas, descuidadas, abusadas o quienes se encuentran en situaciones marginales – en otros términos, en “riesgo social”.
  • 8. Elaboradopor Magali GiménezBogarin. – Ceñidoal programade la cátedra de DerechoPenal de la Adolescencia–Octavo Semestre –Facultadde Derechoy CienciasSociales.Año2018 En estas Directrices se considera que la prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Es fundamental que los jóvenes se orienten hacia la sociedad para evitar la delincuencia juvenil.- Las directrices tocan prácticamentetodos los ámbitos sociales: los tres principales entornos en el proceso de socialización (familia, escuela, comunidad); los medios de comunicación; la política social; la legislación y administración de la justicia de menores.- REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIADE MENORES. Generalidades. Reglas Mínimas Uniformes de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores. Reglas de Beijing. Fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985.- Las reglas constituyen una orientación para los Estados, en vistas de proteger los derechos de los menores y responder a sus necesidades, mediante la elaboración de sistemas especiales para la administración de la justicia a estos. Las Reglas de Beijing constituyen el primer instrumento jurídico internacional que contiene normas pormenorizadas para la administración de la justicia de menores, tomando en cuenta sus derechos y su desarrollo. Las Reglas no son vinculantes, sino que constituyen recomendaciones no obstante algunos de sus principios se encuentran incluidos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, el cual es un tratado universal y vinculante para todos los Estados que la ratificaron. El objeto de estas Reglas es procurar el bienestar del menor, evitando, en lo posible, su paso por el sistema de justicia de menores y procurando que si se tiene que acudir a él, lo sea de la manera menos perjudicial, fomentando dicho bienestar. Las Reglas reconocen el conceptode mayoría de edad penal, sucomienzono deberá fijarse a una edad demasiado temprana y tomará en cuenta la madurez emocional, mental e intelectual del menor La estructura de las Reglas consta de seis partes: 1. Principios generales 2. Investigación y procesamiento 3. De la sentencia y la resolución 4. Tratamiento fuera de los establecimientos penitenciarios 5. Tratamiento en los establecimientos penitenciarios 6. Investigación, planificación y formulación y evaluación de políticas REGLAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES PRIVADOS DE LIBERTAD. Generalidades.
  • 9. Elaboradopor Magali GiménezBogarin. – Ceñidoal programade la cátedra de DerechoPenal de la Adolescencia–Octavo Semestre –Facultadde Derechoy CienciasSociales.Año2018 La Asamblea General de Naciones Unidas aprueba una serie de reglas para procurar la garantía de los derechos de los niños privados de libertad, partiendo del hecho de que estos son sumamente vulnerables a los malos tratos, a la victimización y a la vulneración de los mismos, y reconociendo que precisan una especial atención para asegurar su bienestar durante el período de privación de libertad y con posterioridad al mismo. Por ello invita a los Estados Miembros a adaptar políticas y legislación a tales reglas, así como a presentar informes al Secretario General y al Comité para la Prevención del Delito y la Lucha contra la Delincuencia, sobre las medidas adoptadas y los resultados de su aplicación. De esta manera, las reglas se convierten en un “piso” mínimo de condiciones que las Naciones Unidas quieren que se cumpla cuando se le quita la libertad a un menor de edad. Los países que son parte de las Naciones Unidas deben respetar estas Reglas cuando hacen leyes sobre privación de la libertad de menores de edad. Reglas de la Habana, Resolución 45/113/1990 (14-12-1990).- La República del Paraguay es un Estado que forma Parte de las Naciones Unidas.- Lección III MARCO NORMATIVO NACIONAL ANTECEDENTES NORMATIVOS E INSTITUCIONES DE PROTECCIÓN DE LANIÑEZ Y LA ADOLESCENCIAEN PARAGUAY. Por ley del 21 de julio de 1880, se adopta el “Proyecto de Carlos Tejedor” como Código Penal, vigente hasta 1910.- En el año 1910 entre en vigencia el Código Penal propuesto por Teodosio González (Código de Teodosio), vigente hasta el año 1998.- En el ámbito procesal, tuvimos desde el año 1890 hasta el año 2000, el Código de Procedimientos Penales presentado por Ramón Zubizarreta y Ricardo Brugada.- En el año 1998, entre en vigencia el Código Penal Paraguayo actual, aprobado por Ley 1.160/97. En el año 2000, entre en vigencia el Código Procesal Penal actual, aprobado por Ley 1.286/98.- Decreto – Ley N°1429/40 “Que reprime la vagancia, la mendicidad y estados afines de peligrosidad social sin delito”.- El Código del Menor, aprobado y puesta en vigencia en el año 1980, hasta el año 2001.- situación irregular –estado de peligro –derecho penal de autor. Por Ley 1680/2001 se aprueba el “Código de la Niñez y de la Adolescencia”. Estado de vulnerabilidad – protección integral – el interés superior del niño o adolescente.
  • 10. Elaboradopor Magali GiménezBogarin. – Ceñidoal programade la cátedra de DerechoPenal de la Adolescencia–Octavo Semestre –Facultadde Derechoy CienciasSociales.Año2018 CONSTITUCIÓN NACIONAL (1992): Art.12–De la detención y del arresto. Nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal… Art.14–De la irretroactividad de la ley. Ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo que sea más favorable al encausado o al condenado. Art. 16: De la defensa en juicio Art.16–De la Defensa en Juicio. La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales.- Art. 17: De los Derechos Procesales Art.17–De los Derechos Procesales. En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a: •1- Presunción de la inocencia. •2- Juicio público, salvo casos para salvaguarda de otros derechos. •3- Juicio previo fundado en ley anterior. No se admite tribunales especiales. •4- No juzgamiento dos veces por un mismo hecho. No se pueden reabrir procesos fenecidos, salvo revisión favorable de sentencias penales. •5. Defenderse por sí mismo o por un defensor de su elección. •6. El Estado debe proveer un defensor si no tiene como solventarlo. •7. La comunicación previa y detallada de la imputación, así como de disponer de copias, medios y plazos indispensables para la preparación de su defensa. •8. Ofrecer, practicar, controlar e impugnar pruebas. •9. Que no se le opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en violación de las normas jurídicas. •Acceder a las actuaciones procesales, por sí o por su defensor, las cuales en ningún caso serán secretas para ellos. Art. 18 –De las restricciones de la declaración. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, contra su cónyuge o contra persona con quien está unido de hecho, ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguineidad o segundo de afinidad inclusive. Art. 19: De la Prisión Preventiva Art.19–De la prisión preventiva. La prisión preventiva sólo será dictada cuando fuese indispensable en las diligencias del juicio. En ningún caso la misma se prolongará por un tiempo mayoral de la pena mínima
  • 11. Elaboradopor Magali GiménezBogarin. – Ceñidoal programade la cátedra de DerechoPenal de la Adolescencia–Octavo Semestre –Facultadde Derechoy CienciasSociales.Año2018 establecida para igual delito, de acuerdo con la calificación del hecho efectuada en el auto respectivo. Art. 20: Del Objeto de las Penas Art.20-Del objeto de las penas. Las penas privativas de libertad tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad. Quedan proscriptas la pena de confiscación de bienes y el destierro.- Art.21–De la reclusión de las personas. Las personas privadas de su libertad serán recluidas en establecimientos adecuados, evitando promiscuidad de sexos. •Los menores no serán recluidos con los mayores de edad. •La prisión preventiva se cumplirá en lugar diferente a la condena. Art.22–De la publicación sobre los procesos. Se realizará sin prejuzgamiento. El procesado no será presentado como culpable. Art. 54: De la Protección al Niño Art.54–De la protección al niño. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos, protegiendo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abus o el tráfico y la explotación. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores. Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente. CÓDIGO DE LANIÑEZ Y DE LAADOLESCENCIA (LEY N° 1286/98 y sus modificaciones). La Ley 1680/2001, en su Art.1°señala que tiene por objeto: Este Código establece y regula los derechos, garantías y deberes del niño y del adolescente, conforme a lo dispuesto en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, los instrumentos internacionales sobre la protección de los derechos humanos aprobados y ratificados por el Paraguay, y las leyes. En el Art. 3°de la ley se encuentra el “Principio del Interés Superior”: Toda medida que se adopte respecto al niño o adolescente, estará fundada en su interés superior. Este principio estará dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño o adolescente, así como el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior o prevaleciente se respetaran sus vínculos familiares, su educación y su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico. Se atenderá además la opinión del mismo, el equilibrio entre sus derechos y deberes, así como su condición de persona en desarrollo. •En el Art. 39 se crea la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia.
  • 12. Elaboradopor Magali GiménezBogarin. – Ceñidoal programade la cátedra de DerechoPenal de la Adolescencia–Octavo Semestre –Facultadde Derechoy CienciasSociales.Año2018 •En el Art. 42 crea el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia. •En el Art. 44 crea el Consejo Departamental de la Niñez y Adolescencia. •En el Art. 46 crea el Consejo Municipal de la Niñez y Adolescencia. El Art. 48 adelante, se encuentra la creación y funcionamiento de la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI). En el Libro V del Código, Art. 192 al 248 regula todo lo referente a las “infracciones a la ley penal”, por parte del adolescente. En ella se encuentran reguladas, entre otras cosas, la “responsabilidad penal”, el “sistema de sanciones – medidas”, las “penas adicionales”, de la “competencia e integración” de la Jurisdicción Penal de la Adolescencia, de las “reglas especiales”, de la “remisión”, los “medios recursivos”, y de las “disposiciones relativa a la ejecución de las medidas”.- LEY 2681/03 –QUE ESTABLECE LA MAYORIA DE EDAD •NIÑO: toda persona desde la concepción hasta los 13 años de edad. •ADOLESCENTE: toda persona de 14 a 17 años de edad. •MAYOR DE EDAD: todo persona desde los 18 años de edad.- La ley modifica el Art. 36 del Código Civil, el Art. 1°de la Ley 1702/01, el Art. 2°de la Ley 1680/01 (CnyA).- CODIGO PENAL PARAGUAYO •En 1998 entra en vigencia el nuevo código, reemplazando de esta manera al Código de Teodosio, vigente por más un siglo en nuestra República, y en la cual estaba en plena vigencia el derecho penal de autor.- En ese nuevo Código, se termina por implementar los principios y garantías que se han desarrollado y se habían plasmados en tratados, convenios, declaraciones y pactos internacionales, como también en la Constitución Nacional de 1992. En este se pone en vigencia el llamado derecho penal de acto (no de autor), y los principios y garantías principales son: Principio de legalidad y de irretroactividad de la ley. Principio de reprochabilidad y de proporcionalidad. Principio de prevención. En el Art. 12 habla de la aplicación del Código a menores El Art. 21 dice: Está exenta de responsabilidad penal la persona que no haya cumplido catorce años de edad.- CODIGO PROCESAL PENAL
  • 13. Elaboradopor Magali GiménezBogarin. – Ceñidoal programade la cátedra de DerechoPenal de la Adolescencia–Octavo Semestre –Facultadde Derechoy CienciasSociales.Año2018 En el año 2000 entra en vigencia este nuevo ordenamiento, dejando atrás el Código vigente desde el año 1890, cuyos principios responden al sistema inquisitivo, con una presunción de culpabilidad, y un juzgado con facultadas instructoras (investigador) y decisorias (juzgar y resolver).- El nuevo ordenamiento reposa en los principios de la presunción de inocencia, defensa en juicio, juicio público, oralidad, inmediatez, contradicción, legalidad de las pruebas, sana crítica, entre otros. CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL (LEY N° 5162/2014) Entre las normativas en el ámbito penal, este Código es uno de los últimos que se ha puesto en vigencia en nuestro país, siendo aprobado por Ley 5.162/2014, rige desde abril de 2015.- En el Art.1°, numeral 4, señala que uno de sus objetivos es la de regular “la ejecución de las medidas definitivas impuestas en aplicación del Código de la Niñez y de la Adolescencia.- En su Art. 4° reconoce el “interés superior del adolescente”, y su derechos consagrados en la Constitución Nacional, en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, entre otros instrumentos, como ser el Código de la Niñez y de la Adolescencia. LECCIÓN 4 GARANTIAS DEL DERECHO PENAL DE LAADOLESCENCIA Las garantías del Derecho Penal de la Adolescencia. Una Garantía es una institución de Derecho Público de seguridad y de protección a favor del individuo, la sociedad o el Estado que dispone de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos. •Un Principio generalmente se establece en las Declaraciones. •Una Garantía se establece en las Constituciones Políticas o en las leyes. El Derecho Penal de la Adolescencia (Penal Juvenil) está basado en las mismas garantías que el Derecho Penal de Adultos, no así en las respuestas punitivas. El Derecho Penal de Menores es Derecho Penal. No es Derecho Social, no está programado para la ayuda, sino que sirve al control social. El Principio del Interés Superior o Principio de Educación, no pueden ser utilizados para restringir garantías vigentes en el Derecho Penal de Adultos, al contario, solo para acentuarlas. La intervención punitiva en los casos de adolescentes debe ser limitada en lo posible (intervención mínima), pero existir cuando sea necesario, con la observancia de todas las garantías legales.-
  • 14. Elaboradopor Magali GiménezBogarin. – Ceñidoal programade la cátedra de DerechoPenal de la Adolescencia–Octavo Semestre –Facultadde Derechoy CienciasSociales.Año2018 Lo relativo a la teoría del delito (acción,tipicidad, antijuridicidad y reprochabilidad), así como los tipos penales, son proporcionados por el Derecho Penal de adultos. Son las consecuencias jurídicas (sanción) las que hacen particulares al Derecho Penal Juvenil. Los adolescentes imputados por hechos punibles deben gozar de las mismas garantías del D. Penal y Procesal Penal que aquellos adultos, además de otras garantías específicas.- Principio de Legalidad. Consagrado en el Art. 1° de nuestro Código Penal, se erige como el principal límite impuesto por las exigencias del Estado de Derecho al ejercicio de la potestad punitiva. Nadie será sancionado con una pena o medida sin que los presupuestos de la punibilidad de la conducta y la sanción aplicable se hallen expresa y estrictamente descritos en una ley vigente con anterioridad a la acción y omisión que motive la sanción. C.N., en su Art. 9 señala“…Nadie será obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella prohíbe…”. –Convención Americana sobre los derechos humanos, Pacto de San José de Costa Rica, Ley 1/89. Art.9–Principio de Legalidad. Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivas según el derecho aplicable…”,. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Ley N°5/92 Art.14.7. Nadie podrá ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional.- La Convención Sobre los Derechos del Niño, Ley 57/90: Art. 40.2. a.- Que no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales, ni se acuse o declare culpable a ningún niño de haber infringido esas leyes por actos y omisiones que no estén prohibidos por leyes nacionales o internacionales en el momento en que se cometieron. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores– Reglas de Beijing; 2.2. b.- Delito es todo comportamiento (acción u omisión) penado por la ley con arreglo al sistema jurídico de que se trate. Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil, Directrices de Riad; VI. 56. A fin de impedir que prosiga la estigmatización, victimización e incriminación de los jóvenes, deberá promulgarse una legislación por la cual se garantice que todo acto que no se considera un delito, ni es sancionado cuando lo comete un adulto, tampoco deberá considerarse un delito ni ser objeto de sanción cuando es cometido por un joven.-
  • 15. Elaboradopor Magali GiménezBogarin. – Ceñidoal programade la cátedra de DerechoPenal de la Adolescencia–Octavo Semestre –Facultadde Derechoy CienciasSociales.Año2018 Del contenido del principio de legalidad, se entienden otros sub-principios: la reserva absoluta de elaboración de normas al Poder Legislativo, la prohibición de la interpretación extensiva, etc. Principio de Reprochabilidad. El principio de reprochabilidad también conocido como de culpabilidad. La vigencia del principio de culpabilidad en la determinación de la sanción es un principio fundamental de un Estado de Derecho, que debe regir tanto para el Derecho Penal de adultos como para el Derecho Penal Juvenil. La Convención Americana sobre los Derechos Humanos consagra el principio de culpabilidad – nulla poena sine culpa -, así: Art.8.2.-Toda persona inculpada de delitos tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.- Con el cambio de paradigma nos presenta al menor como sujeto de derecho y no como un objeto de protección, lo cual ha planteado un modelo de justicia penal juvenil, con características iguales o similares a la justicia penal de adultos.- De un derecho de menores caracterizado por el modelo de culpabilidad de autor y peligrosidad, se ha pasado a un Derecho Penal Juvenil de culpabilidad por el hecho con una intervención judicial mínima. Esto es, cualquier sanción debe suponer culpabilidad y la sanción no debe sobrepasar (aunque puede ser inferior) a la medida de esta culpabilidad. Se manifiestan los principios de racionalidad y proporcionalidad. Principio de Proporcionalidad. En el comentario oficial de las Reglas de Beijing, aclara que elobjetivodelprincipiodeproporcionalidad,conocidocomoinstrumentopararestringirlassancio nespunitivas,recalcandoquelarespuestaalosjóvenesdelincuentesnosolodeberábasarseenel examendelagravedaddeldelitosinotambiénenlascircunstanciaspersonalesdelautor.- Art.5.1. El sistema de justicia de menores hará hincapié en el bienestar de éstos y garantizará que cualquier respuesta a los menores delincuentes será en todo momento proporcionada a las circunstancias del delincuente y del delito.- Principio de Humanidad. Otro principio al que debe ajustarse toda interpretación de la ley penal es el principio de humanidad, del cual se deduce la proscripción de las penas crueles y de cualquier pena que desconozca los derechos inherentes a la persona humana, y en el caso específico de los adolescentes, la prohibición de la pena de muerte, entre otros.- Convención Americana de Derechos Humanos se consagra: Art.4.5.No se impondrá la pena de muerte a personas que en el momento de la comisión del delito tuvieren menos de 18 años…. Art.5.2.Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad a será tratada con respeto…
  • 16. Elaboradopor Magali GiménezBogarin. – Ceñidoal programade la cátedra de DerechoPenal de la Adolescencia–Octavo Semestre –Facultadde Derechoy CienciasSociales.Año2018 Principio de intervención mínima. Este principio es una de los límites al ius puniendi, que actúa en el ámbito de la elaboración de la norma penal.- Se parte de la idea que la intervención penal supone una intromisión del Estado en la esfera de libertad del ciudadano, que solo resulta tolerable cuando es estrictamente necesaria e inevitable para la protección del mismo ciudadano y la conservación del ordenamiento jurídico. Carácter fragmentario del Der. Penal Carácter de última ratio Principio de Educación. Aquí se reconoce que el adolescente todavía necesita de educación y está apto para ella. Por ello, las consecuencias jurídicas del hecho punible cometido por el mismo deben tener por finalidad principalmente la prevención especial positiva. El principio impone que las sanciones tengan como finalidad substancial la educación del adolescente, lo que obliga a prescindir de las privativas de libertad, cuando sea posible. El D. Penal Juveniles D. Penal genuino, por lo cual, la finalidad educativa no puede situarse por encima de los principios del D. Penal. Ámbito de Aplicación del Derecho Penal Juvenil. Personal y Material (Art. 192 y 193 del C.N.A). APLICACIÓN PERSONAL La condición de adolescente del imputado, al tiempo de la realización del hecho investigado, determina la aplicación de las disposiciones del Libro V del Código de la Niñez y de la Adolescencia. El Art. 192 señala que “Las disposiciones de este libro se aplicaran cuando un adolescente cometa una infracción que la legislación ordinaria castigue con una sanción penal…”.- El mismo articulado, en su última parte señala“… Para la aplicación de éste Código, la condición de adolescente debe darse al tiempo de la realización del hecho, conforme a lo dispuesto en el Art.10 del C.P.- APLICACIÓN MATERIAL El Art. 193 del C. N. y A., “De la Aplicación de las Disposiciones Generales: Las disposiciones generales se aplicaran solo cuando este Código no disponga algo distinto. El Código Penal y el Código Procesal Penal tendrán carácter supletorio.- Ley N° 2169/03: que establece la mayoría de edad. Art. 3 interpretación y aplicación de normas relativas a la Niñez y a la Adolescencia.
  • 17. Elaboradopor Magali GiménezBogarin. – Ceñidoal programade la cátedra de DerechoPenal de la Adolescencia–Octavo Semestre –Facultadde Derechoy CienciasSociales.Año2018 LEY 2681/03 –QUE ESTABLECE LAMAYORIA DE EDAD Art.3–Modifica el Art. 1° de la Ley 1702/01 –A los efectos de la interpretación y aplicación de las normas relativas a la niñez y la adolescencia, establece el de los siguientes términos: •NIÑO: toda persona desde la concepción hasta los 13 años de edad. •ADOLESCENTE: toda persona de 14 a 17 años de edad. •MAYOR DE EDAD: todo persona desde los 18 años de edad.- •La ley modifica el Art. 36 del Código Civil, el Art. 1°de la Ley 1702/01, el Art. 2°de la Ley 1680/01 (CnyA).- Art. 4 (Duda). LEY 2681/03 –QUE ESTABLECE LAMAYORIA DE EDAD Art.4– Modifica el Art. 2 de la Ley 1680/01 “En caso de duda sobre la edad de una persona, se presumirá cuanto sigue: A) entre niño y adolescente, la condición de niño.- B) entre adolescente y mayor de edad, la condición de adolescente.- Subsidiariedad del C.P Y C.P.P. dentro del proceso (Art. 193 y 231 del C.N.A.) SUBSIDIARIEDAD DEL C.P. y C.P.P. El Art. 193 del C. N. y A., “De la Aplicación de las Disposiciones Generales: Las disposiciones generales se aplicaran solo cuando este Código no disponga algo distinto. El Código Penal y el Código Procesal Penal tendrán carácter supletorio.- ARTÍCULO 231. DE LAS NORMAS APLICABLES. El procesamiento de un adolescente por la realización de un hecho punible será regido por disposiciones del Código Procesal Penal, en cuanto este Código no disponga algo distinto. LECCIÓN V RESPONSABILIDAD PENAL e.1. Ámbito de aplicación personal La Convención consagrael principio de capacidad penal del ser humano menor de 18 años de edad, en su artículo 40, esta disposición acepta la responsabilidad penal del adolescente, al mismo tiempo reconoce, por el evidente menor grado de desarrollo y madurez asociado a la franja etaria a la que pertenece, que su responsabilidad debe tener características y alcances diferentes de los que se aceptan respecto de las personas adultas.
  • 18. Elaboradopor Magali GiménezBogarin. – Ceñidoal programade la cátedra de DerechoPenal de la Adolescencia–Octavo Semestre –Facultadde Derechoy CienciasSociales.Año2018 En otros términos,la mayor protecciónque la ley les reconoce a los adolescentes es porque la personalidad de estos no se encuentra aun definitivamente consolidada por ser un periodo de experimentación, de romper con la autoridad de los adultos, de intentar una vida autónoma, de probar los límites; por ende, es un periodo de cometer errores, incluso los que dañan a otros; y donde se establecen que les corresponden los derechos de todas las personas y además los que derivan de su condición. Naturaleza jurídica de la responsabilidad penal. La responsabilidad penal es la consecuencia jurídica de la violación de la ley, realizada por quien, siendo imputable o inimputable, lleva a término actos previstos como ilícitos, lesionando o poniendo en peligro un bien material o la integridad física de las personas. Se llama teoría de responsabilidad penal a la posibilidad que tiene la agencia de responder con pena… La idea de responsabilidad del adolescente está fundada en su capacidad de comprensión de la ilicitud del hecho, y de actuar conforme a ello. Así se ha pronunciado el Tribunal Penal de la Adolescencia de Asunción. Adolescente: sujeto de derecho–responsable de sus hechos.- Formas de adquirir la responsabilidad penal en los adolescentes y sus elementos obligatorios para determinarla (Art. 194 del C.N.A.). •Edad. La responsabilidad penal se adquiere con la adolescencia. Adolescencia (14 a 17 años) –Ley 2169/03.- •Madurez sicosocial suficiente: desarrollo de la capacidad de entendimiento para comprender el injusto del hecho (típico–antijurídico). Conocer la antijuridicidad del hecho y tener la capacidad suficiente para determinarse conforme a ese conocimiento.- Artículo 194.- DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. La responsabilidad penal se adquiere con la adolescencia, sin perjuicio de la irreprochabilidad sobre un hecho, emergente del desarrollo psíquico incompleto y demás causas de irreprochabilidad, prevista en el Artículo 23 y concordante del Código Penal. Un adolescente es penalmente responsable solo cuando al realizar el hecho tenga madurez sicosocial suficiente para conocer la antijuridicidad del hecho realizado y para determinarse conforme a ese conocimiento. Con el fin de prestar la protección y el apoyo necesarios a un adolescente que en atención al párrafo anterior no sea penalmente responsable, el Juez podrá ordenar las medidas previstas en el Artículo 34 de este Código. Equipo técnico de Justicia Penal de la Adolescencia. Conformación de tribunales de alzada (Cámara de Apelaciones), Tribunales de Sentencia, Jueces Penales de la Adolescencia (Garantías), Fiscalías, Defensores y hasta los organismos policiales, que deberán tener la especialización suficiente en el ámbito de la justicia penal juvenil, debiendo contar con los asesores técnicos especializados, que serían los psicólogos, trabajadores sociales, educadores, entre otros.-
  • 19. Elaboradopor Magali GiménezBogarin. – Ceñidoal programade la cátedra de DerechoPenal de la Adolescencia–Octavo Semestre –Facultadde Derechoy CienciasSociales.Año2018 Valoración de la madurez psicosocial por parte del órgano juzgador. Es obligatorio que el Juez o Tribunal cuente con informes técnicos para constatar la madurez del adolescente. El Art. 427 del C.P.P., numeral 8 establece como obligatorio Art.427 –Reglas Especiales. En la investigación y juzgamiento de los hechos punibles en los cuales se señale como autor o participe a una persona que haya cumplido los catorce años y hasta los veinte años de edad inclusive, se procederá con arreglo a la Constitución, al Derecho Internacional vigente y a las normas ordinarias de este código, y regirán en especial, las establecidas a continuación: •…8) Investigación socio-ambiental. Será obligatorio la realización de una investigación sobre el adolescente, dirigida por un perito, quien informará en el juicio.- Medidas de Protección y Apoyo. Particularidades. Art. 34 del C.N.A. •Niños y adolescentes que se encuentren en situaciones que señalen la necesidad de protección o de apoyo: Artículo 34.- DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y APOYO. Cuando el niño o el adolescente se encuentren en situaciones que señalan la necesidad de protección o apoyo, se aplicarán las siguientes medidas de protección y apoyo: a) la advertencia al padre, a la madre, al tutor o responsable; b) la orientación al niño o adolescente y a su grupo familiar; c) el acompañamiento temporario al niño o adolescente y a su grupo familiar; d) la incorporación del niño en un establecimiento de educación escolar básica y la obligación de asistencia; e) el tratamiento médico y psicológico; f) en caso de emergencia, la provisión material para el sostenimiento del niño o adolescente; g) el abrigo; h) la ubicación del niño o adolescente en una familia sustituta; e, i) la ubicación del niño o adolescente en un hogar. Las medidas de protección y apoyo señaladas en este artículo pueden ser ordenadas separada o conjuntamente. Además, pueden ser cambiadas o sustituidas, si el bien del niño o adolescente lo requiere. Las medidas de protección y apoyo serán ordenadas por la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI). En caso de una medida señalada en los incisos g) al i) de este artículo, la orden requerirá autorización judicial. CON AUTORIZACION JUDICIAL DISPONDRÁ:
  • 20. Elaboradopor Magali GiménezBogarin. – Ceñidoal programade la cátedra de DerechoPenal de la Adolescencia–Octavo Semestre –Facultadde Derechoy CienciasSociales.Año2018 El abrigo. Art. 35 •La ubicación del niño o adolescente en una familia sustituta •La ubicación del niño o adolescente en un hogar. LECCIÓN VI SANCIONES APLICABLES EN LA JUSTICIAPENAL DE LA ADOLESCENCIA. Concepto. Fundamentos. LAS SANCIONES APLICABLES EN EL PROCESO PENAL ADOLESCENTE •Hemos dicho que la especialidad de este proceso, encuentra su fundamento principal en la importancia que las consecuencias jurídicas tienen para el adolescente. Que por encontrarse en una etapa de transición al mundo adulto, para lograr su integración social y asumir una función constructiva, necesita una respuesta claramente diferenciada, del sentido punitivo con que el estado expresa su reproche respecto de los mayores de edad. •Ellas tienen una significación negativa, pues comportan una restricción a determinados derechos, aunque su finalidad sea la de reeducar. Deben responder al principio de necesidad y proporcionalidad. Sistemas de sanciones. •Art. 196 de las medidas. •Con ocasión de un hecho punible realizado por un adolescente, podrán ser ordenadas medidas socioeducativas. •El hecho punible realizado por un adolescente será castigado con medidas correccionales o privativas de libertad, solo cuando la aplicación de medidas socioeducativas no sea suficiente.- •El juez prescindirá de las medidas señaladas en el párrafo anterior cuando su aplicación, en atención a la internación del adolescente en un hospital psiquiátrico o centro de desintoxicación sea lo indicado. •NO se podrá disponer la publicación de sentencia prevista en el art. 60 del Código Penal.- •A. MEDIDAS DE VIGILANCIA, MEJORAMIENTO Y SEGURIDAD Estas medidas se encuentran normadas por el artículo 198 del C.N.A., las medidas de mejoramiento, son las de internación en un Hospital Psiquiátrico y el de Internación en un establecimiento para la desintoxicación. Ahora bien, al determinar la aplicación de una medida de seguridad la norma establece a la cancelación de la licencia de conducir. Art.196: de las medidas. Artículo 196.- DE LAS MEDIDAS. Con ocasión de un hecho punible realizado por un adolescente, podrán ser ordenadas medidas socioeducativas.
  • 21. Elaboradopor Magali GiménezBogarin. – Ceñidoal programade la cátedra de DerechoPenal de la Adolescencia–Octavo Semestre –Facultadde Derechoy CienciasSociales.Año2018 El hecho punible realizado por un adolescente será castigado con medidas correccionales o con una medida privativa de libertad, solo cuando la aplicación de medidas socioeducativas no sea suficiente. El Juez prescindirá de las medidas señaladas en el párrafo anterior cuando su aplicación, en atención a la internación del adolescente en un hospital psiquiátrico o en un establecimiento de desintoxicación, sea lo indicado. MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS como sanción principal. Fines. Particularidades entre prohibiciones y mandatos. Artículo 200.- DE LA NATURALEZA DE LAS MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS. Las medidas socioeducativas son prohibiciones y mandatos que regulan la forma de vida del adolescente con el fin de asegurar y promover su desarrollo y educación. Dichas reglas de conducta no podrán exceder los límites de la exigibilidad, conforme a la edad del adolescente. El Juez podrá ordenar: a) residir en determinados lugares; b) vivir con una determinada familia o en un determinado hogar; c) aceptar un determinado lugar de formación o de trabajo; d) realizar determinados trabajos; e) someterse al apoyo y a la supervisión de una determinada persona; f) asistir a programas educativos y de entrenamiento social; g) reparar, dentro de un plazo determinado y de acuerdo con sus posibilidades, los daños causados por el hecho punible; h) tratar de reconciliarse con la víctima; i) evitar la compañía de determinadas personas; j) abstenerse de concurrir a determinados lugares o lugares exclusivos para mayores de edad; k) asistir a cursos de conducción; y, l) someterse, con acuerdo del titular de la patria potestad o del tutor, en su caso, a un tratamiento médico social por un especialista o un programa de desintoxicación. Duración y su aplicación. Artículo 201.- DE LA DURACIÓN DE LAS MEDIDAS Y DE SU APLICACIÓN. Las medidas socioeducativas se ordenarán por un tiempo determinado que no excederá de dos años de duración. El Juez podrá cambiar las medidas, eximir de ellas y prolongarlas, antes del vencimiento del plazo ordenado, hasta tres años de duración, cuando esto sea indicado por razones de la educación del adolescente.
  • 22. Elaboradopor Magali GiménezBogarin. – Ceñidoal programade la cátedra de DerechoPenal de la Adolescencia–Octavo Semestre –Facultadde Derechoy CienciasSociales.Año2018 MEDIDAS CORRECCIONALES. Fines Artículo 203.- DE LA NATURALEZA DE LAS MEDIDAS CORRECCIONALES. El hecho punible realizado por un adolescente será castigado con una medida correccional cuando, sin ser apropiada una medida privativa de libertad, sea necesario llamar seria e intensamente la atención del adolescente acerca de la responsabilidad por su conducta. Son medidas correccionales: a) la amonestación; y, b) la imposición de determinadas obligaciones. Las medidas correccionales no tendrán los efectos de una condena a una pena, en lo relativo a los antecedentes del afectado, sin perjuicio de la posibilidad de asentarlas en un registro destinado a recoger datos para actividades estatales, educativas y preventivas. Tipos de medidas correccionales. Amonestación. Artículo 204.- DE LA AMONESTACIÓN. La amonestación es la llamada de atención que el Juez dirige oralmente y en forma clara y comprensible al adolescente, con el fin de hacerle consciente de la reprochabilidad de su conducta y su obligación de acogerse a las normas de trato familiar y convivencia social. Cuando corresponda, el Juez invitará al acto a los padres, tutores o responsables y les proporcionará informaciones y sugerencias acerca de su colaboración en la prevención de futuras conductas punibles. Imposición de obligaciones. Nociones. Artículo 205.- DE LA IMPOSICIÓN DE OBLIGACIONES. El Juez podrá imponer al adolescente la obligación de: a) reparar, dentro de un plazo determinado y de acuerdo con sus posibilidades, los daños causados por el hecho punible; b) pedir personalmente disculpas a la víctima; c) realizar determinados trabajos; d) prestar servicios a la comunidad; y, e) pagar una cantidad de dinero a una entidad de beneficencia. Las obligaciones no podrán exceder los límites de la exigibilidad. El Juez deberá imponer la obligación de pagar una cantidad de dinero solo cuando: a) el adolescente haya realizado una infracción leve y se pueda esperar que el pago se efectúe con medios a su propia disposición; o,
  • 23. Elaboradopor Magali GiménezBogarin. – Ceñidoal programade la cátedra de DerechoPenal de la Adolescencia–Octavo Semestre –Facultadde Derechoy CienciasSociales.Año2018 b) se pretende privar al adolescente del beneficio obtenido por el hecho punible. El Juez podrá, posteriormente, modificar las obligaciones impuestas o prescindir de ellas, cuando esto sea recomendado por razones de la educación del adolescente. MEDIDAPRIVATIVA DE LIBERTAD. Fines. Naturaleza. Artículo 206.- DE LA NATURALEZA DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. La medida privativa de libertad consiste en la internación del adolescente en un establecimiento especial, destinado a fomentar su educación y su adaptación a una vida sin delinquir. La medida será decretada solo cuando: a) las medidas socioeducativas y las medidas correccionales no sean suficientes para la educación del condenado; b) la internación sea recomendable por el grado de reprochabilidad de su conducta; c) el adolescente haya reiterada y gravemente incumplido en forma reprochable medidas socioeducativas o las imposiciones ordenadas; d) anteriormente se haya intentado responder a las dificultades de adaptación social del adolescente mediante una modificación de las medidas no privativas de libertad; o, e) el adolescente haya sido apercibido judicialmente de la posibilidad de la aplicación de una medida privativa de libertad en caso de que no desistiese de su actitud. En este caso la duración de la medida privativa de libertad será de hasta un año. Principio de subsidiariedad de la misma. Es el principio de ultima ratio, en el caso del adolescente las medidas privativas de libertad es una medida que se aplica solo en casos extremos como los incidentes, peligros de fuga, etc. Duración. Artículo 207.- DE LA DURACIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. La medida privativa de libertad tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de cuatro años. En caso de un hecho calificado como crimen por el Derecho Penal común, la duración máxima de la medida será de ocho años. A los efectos de la medición de la medida, no serán aplicables los marcos penales previstos en las disposiciones del Derecho Penal común. La duración de la medida será fijada en atención a la finalidad de una internación educativa en favor del condenado Individualización de la sanción penal de la adolescencia. Es el procedimiento por el cual la pena determinada por la ley se adecua al delito cometido por el autor.
  • 24. Elaboradopor Magali GiménezBogarin. – Ceñidoal programade la cátedra de DerechoPenal de la Adolescencia–Octavo Semestre –Facultadde Derechoy CienciasSociales.Año2018 ARTÍCULO 196 CNA DE LAS MEDIDAS. Con ocasión de un hecho punible realizado por un adolescente, podrán ser ordenadas medidas socio-educativas. El hecho punible realizado por un adolescente será castigado con medidas correccionales o con una medida privativa de libertad, solo cuando la aplicación de medidas socioeducativas no sea suficiente. El Juez prescindirá de las medidas señaladas en el párrafo anterior cuando su aplicación, en atención a la internación del adolescente en un hospital psiquiátrico o en un establecimiento de desintoxicación, sea lo indicado. Modificación de la medida impuesta. Art 218 CNA Combinación de sanciones aplicables. Generalidades. LECCIÓN VII PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO EN LAJURISDICCIÓN ESPECIALIZADA PENAL DE LA ADOLESCENCIA Principios rectores. Son aquellas directivas y orientaciones generales en que se funda cada ordenamiento jurídico procesal, y, en la medida que extraen de su determinado contexto normativo, expresan valoraciones de la respectiva comunidad, y deben interpretarse, por tanto, en un sentido armónico con las necesidades propias del tiempo y del lugar en que han de aplicarse. Principio de inocencia. Llamado estado de inocencia del que goza el imputado o procesado, estado que solo puede cambiar en base a la certeza judicial que ha producido el desarrollo de las pruebas. Implica además que el procesado no está obligado a probar inocencia, ni circunstancias eximentes o atenuantes. Rige también en cuanto a las medidas de coerción personal que se asume durante el proceso. En cuanto a este principio desde el plano normativo existen violaciones, así cuando en el art. 232 del CNA, es posible justificar las medidas de internación transitoria basada en “peligro presente de la realización de nuevos hechos punibles”, incluso con la redacción del art. 233 que establece como presupuesto, que puede dictarse la prisión preventiva, cuando con las medidas provisorias previstas en el art. 232 no pueda lograrse esa finalidad, o sea también es un presupuesto de la prisión preventiva el peligro para la realización de nuevos hechos punibles. Esta problemática es solo como ejemplo, al analizar los fallos se expondrán otros casos de afectación del principio de inocencia. Principio de inviolabilidad de la defensa. Dentro del sistema penal acusatorio el principio de inviolabilidad de la defensa es una garantía procesal fundamental. Es indispensable que al menor de edad se le dote de
  • 25. Elaboradopor Magali GiménezBogarin. – Ceñidoal programade la cátedra de DerechoPenal de la Adolescencia–Octavo Semestre –Facultadde Derechoy CienciasSociales.Año2018 asistencia letrada (un abogado defensor) en todos los actos procesales, el cual debe darse desde el momento en que se inicia la investigación policial. Correlativamente, se crea la obligación del Estado de proveerle de un defensor público especializado cuando el menor infractor no tuviere o no pudiere pagar uno particular. Este principio se encuentra plasmado en el artículo 40.2.b.i.ii de la Convención sobre los Derechos del Niño, que expresamente indica lo siguiente: “Que será informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan contra él y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa”. Sobre el particular TIFFER SOTOMAYOR3 indica que la función del defensor no puede ser sustituida por sus padres, ni por otros técnicos como, psicólogos o trabajadores sociales; ya que el proceso es legal y la defensa que senecesita es estrictamentejurídica. Sin perjuicio, de que los psicólogos y trabajadores sociales sean llamados al proceso, en calidad de técnicos, cuando el juez considere conveniente. El principio de inviolabilidad de la defensa también se encuentra consagrado en la normativa internacional, es así como, la Convención Internacional de los Derechos del Niño en su artículo 37 inciso d) indica que: “Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto accesoa la asistenciajurídica y otra asistencia adecuada…” Asimismo, las Reglas de Beijing en el artículo 7 inciso 1) prevén el derecho de asesoramiento,mientras que el artículo 15 inciso 1) expresa que: “el menor tendrá derecho a hacerse representar por un asesor jurídico durante todo el proceso y solicitar asistencia jurídica gratuita cuando esté prevista la prestación de dicha ayuda en el país”. Principio de jurisdiccionalidad. La normatividad internacional reconoce el derecho del adolescente infractor a ser juzgado por un magistrado especializado que debe reunir las características esenciales de toda jurisdicción: Juez natural (competencia), independiente e imparcialidad. a) Competencia.- El Juez que se hace cargo del ser el señalado por la ley, evitándose la remisión a Órganos Jurisdiccionales que no tengan competencia antes de la comisión de los hechos que se han de juzgar. b) Independencia.- De cualquier tipo de poder que pueda influenciar en la consideración del proceso. Comprende dos aspectos: i) Independencia institucional o colectiva del Poder Judicial respecto a su relación con los demás órganos del Estado. ii) Independencia personal del Órgano Jurisdiccional y su autonomía frente a la propia estructura judicial. c) Imparcialidad.- El sentido de la presente garantía consiste en asegurar que la determinación de la responsabilidad penal y la posible sanción sean definidas por un ente objetivo. Principio de contradicción. Este principio se construye, sobre la base de aceptar a las partes del proceso penal, acusadora y acusada, la posibilidad efectiva de comparecer o acceder a la jurisdicción a fin de poder hacer valer sus respectivas pretensiones, mediante la introducción de los hechos que las fundamentan y su correspondiente práctica de pruebas, así como cuando se le reconoce al acusado su derecho a ser oído con carácter previo a la condena. 12 La contradicción exige: 1. la imputación; 2. la intimación; y, 3. el derecho de audiencia. Para que el imputado pueda defenderse es imprescindible la imputación, la cual importa una
  • 26. Elaboradopor Magali GiménezBogarin. – Ceñidoal programade la cátedra de DerechoPenal de la Adolescencia–Octavo Semestre –Facultadde Derechoy CienciasSociales.Año2018 relación clara, precisa y circunstanciada de un delito formulada por el Ministerio Público. Esta imputación debe serconocida por el procesado -que es lo que se denomina intimación- , quien además debe tener el derecho de audiencia. Una necesidad de justicia apremiante para el proceso penal es que nadie sea condenado sin ser oído y vencido enjuicio. En principio el derecho a ser oído es una condición previa al pronunciamiento por el órgano jurisdiccional no sólo de sentencias sino, inclusive, de decisiones interlocutorias que conforman la situación del imputado durante el procedimiento. También, el derecho de audiencia constituye un presupuesto de validez y eficacia de las mismas. Y, en tercer lugar, que este principio se extiende: 1. al respeto a la integridad corporal del imputado; 2. al rechazo a los tormentos y a todo acto de interrogatorio que propenda al error (preguntas capciosas y sugestivas o amenazas o promesas previas); 3. A la facultad de abstenerse voluntariamente de declarar; y, 4. Al derecho de probar y controlar la prueba, en cuanto necesidad de equiparar las posibilidades del imputado respecto de las del acusador. Derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias. “…El domicilio de la persona, así comosucorrespondenciau otras formas de comunicación, son consideradas como proyección del ámbito de su intimidad…Este derecho puede admitir excepciones durante el proceso penal, cuando éstas sean indispensables para el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley, pero siempre que se produzca con estricta observancia de las disposiciones establecidas en el CPP…”19. En efecto la búsqueda de la verdad en el proceso penal reconoce de límites importantes que se basan sobre el respeto de las garantías, así es posible afectar el ámbito de la intimidad toda vez que en la actuación se respeten las formas establecidas en el procesopenal, casocontrario si las pruebas han sido obtenidas en violación de las garantías el procedimiento lo excluye, conforme al art. 174 del CPP. El Art. 16.1. De la CIN, establece en forma clara: “Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. 2 El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques. Dicha disposición en efecto prohíbe la interferencia arbitraria o ilegal, es decir en el ámbito procesal penal prohíbe esta invasión a la privacidad, salvo que fuera realizada de forma legal, es decir sobre la base del debido proceso que incluye respeto de garantías. Principio de legalidad procesal. Principio de legalidad penal El principio de legalidad se expresa en su ámbito formal con el aforismo: nullum crimen, nulla poena sine lege, procedente de Beccaria y Feuerbach, el cual supone que solo la ley previa aprobada por la soberanía del Parlamento puede definir las conductas que se consideran delictivas y establecer sus penas. Esta doctrina implica para la mayoría de los autores contemporáneos, la prohibición de la interpretación analógica, la proscripción de la creación de tipos penales por medio del derecho consuetudinario y la inaplicación retroactiva de la ley penal. Pero esta retroactividad reconoce una importante excepción que es el efecto retroactivo de la ley más benigna. El principio de legalidad comprende las siguientes garantías:
  • 27. Elaboradopor Magali GiménezBogarin. – Ceñidoal programade la cátedra de DerechoPenal de la Adolescencia–Octavo Semestre –Facultadde Derechoy CienciasSociales.Año2018  Que el delito se encuentre determinado por ley  Que la ley establezca la medida en correspondencia al hecho (nulla pena sine lege)  Que tanto la existencia de un delito como la imposición de la sanción sean determinadas por una sentencia judicial dictada tras un juicio respetuoso del debido proceso.  La medida ejecutada se debe hallar sujeta a una regulación legal. El principio se encuentra consagrado en el art. 17 de nuestra Constitución Nacional, CIDH art. 9, C.N.A. libro V art. 201 y 207, C.I.D.N. art. 37 y 40. Beijin R.2, 17. Principio de impugnación. La posibilidad de recurrir ante una instancia superior toda resolución desfavorable. Esta garantía también es una proyección del derecho a la defensa y es lo que en doctrina se conoce como el doble conforme. “La idea base es el control ligado a la seguridad jurídica y como medio para evitar los errores judiciales, en el caso concreto. El derecho a recurrir no es un derecho sin condiciones: tiene límite de agravio. 18 Tanto la Convención como el CNA, contemplan este derecho en el proceso penal adolescente, siguiendo el CNA las reglas al respecto del CPP, con el agregado del art. 244 CNA para el recurso de casación. Principio de especialidad. Este principio ya fue relacionado en el presente trabajo, en el contexto del principio de juicio previo, en la idea de que para llenar los requisitos de un juicio previo no puede ser desarrollado de cualquier forma, sino aquel que maximiceel respeto de todas las garantías, y dicho fin solo puede alcanzarse cuando los operadores jurídicos llamados a intervenir posean los conocimientos y características que requiere el fuero especializado. En este contexto también ya se incluye, la exigencia de la necesaria realización de un estudio que establezca madurez sico-social, llevada a cabo por un equipo multidisciplinario especializado, conforme lo exige el Art. 194 del CNA, y el art. 427 inc 8 del CPP, y el Art. 16 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores. Principio de la especialización El principio de especialidad que enmarca el proceso penal de la adolescencia, en razón del reconocimiento de la niñez o adolescencia como la etapa de la vida en la que las personas se encuentran en plena evolución intelectual, emocional y moral, sin haber culminado el proceso integral de formación para la vida adulta, le confiere el otorgamiento de cuidados y asistencias especiales. Convención Internacional sobre los Derechos del Niño: “Los Estados Partes tomaran todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades o instituciones específicos para los niños de quienes se aleguen que han infringido las leyes penales” artículo 40.3. Convención Americana de Derechos Humanos: “.. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados...”
  • 28. Elaboradopor Magali GiménezBogarin. – Ceñidoal programade la cátedra de DerechoPenal de la Adolescencia–Octavo Semestre –Facultadde Derechoy CienciasSociales.Año2018 Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, denominada también las Directrices de Riad, instituyen que los gobiernos deberán promulgar y aplicar leyes y procedimientos especiales para fomentar y proteger los derechos y el bienestar de todos los jóvenes (Directriz 52): al igual que las Reglas de Beijing. Dentro de la normativa nacional, el Código de la Niñez y la Adolescencia, también plasma la especialidad del procedimiento en el Libro V. El Código Procesal Penal consagra igualmente el principio de especialidad al disponer: "...Los procedimientos en los que sea imputado un menor de edad no podrán acumularse con aquellos donde los imputados sean mayores...” (Art. 48.,). Derecho a la protección de la intimidad. Esto regula el derecho que tiene todo menor de edad, a que se le respete la esfera de su vida privada y la de su familia, y que se respete su privacidad, que involucra su nombre, su imagen, su domicilio, su lugar de estudio o trabajo. El derecho a la privacidad que reconoce el procesopenal juvenil a los menores infractores, es una muestradel grado de especialidad que caracteriza la materia, y por ende, es una excepción al principio de publicidad procesal del derecho penal de adultos. Es así, comoen materia penal juvenil no se permite el acceso de terceros al proceso, ya que puede traer consecuencias estigmatizantes y negativas para el menor infractor. Dicho derecho se encuentra estipulado en el artículo 40.2.vii de la Convención de los Derechos del Niño que dice: “Que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento”. Con fundamento en el derecho a la privacidad ningún registro al que se pretenda someter al menor infractor, es legal en materia penal juvenil. También es importante tener presente, que dicho derecho no atenta contra la libertad de información que tienen los distintos medios de comunicación colectiva, ya que la prensa puede perfectamente informar los hechos noticiosos, sin que sea necesario identificar públicamente la identidad de las personas menores de edad. Consideran ustedes que se cumple en nuestro país a cabalidad este principio constitucionalmente contemplado?? El principio de confidencialidad está íntimamente ligado con el derecho a la privacidad o protección a la intimidad, ya que trata de proteger ese ámbito de privacidad que tiene la persona menor de edad, asimismo, procura que el menor infractor no vaya ha ser afectado en el futuro por una actuación que realizó con anterioridad. En relación con el principio de confidencialidad TIFFER SOTOMAYOR5 señala: “Lo que se busca proteger son los datos de la persona menor de edad investigada o acusada. Es decir su nombre, calidades e imagen. No son los hechos cometidos o investigados, sobre los cuales puede haber interés de terceros e incluso de la prensa en conocerlos y divulgarlos…La confidencialidad no debe afectar el interés de las partes y su derecho a estar informados sobre el desarrollo del proceso y sobre las decisiones que se toman”. En ese mismo sentido AMADOR BADILLA6 indica lo siguiente: “…el principio de confidencialidad no sólo abarcará la protección del expediente, sino su protección se extiende al dato mismo. En otras palabras, la confidencialidad de los datos debe ser guardada por aquellos funcionarios y oficinas que los generaron; así, serán confidenciales los informes de la policía, los partes policiales, los informes psicosociales,y demás datos que se hayan requerido para gestionar la tramitación de la investigación y relacionen al menor con ésta”.
  • 29. Elaboradopor Magali GiménezBogarin. – Ceñidoal programade la cátedra de DerechoPenal de la Adolescencia–Octavo Semestre –Facultadde Derechoy CienciasSociales.Año2018 3.1.6. PROTECCIÓNA LA INTIMIDAD: Respeto a la vida privada y familiar del adolescente, que no se divulgue su identidad. Se debe evitar la publicidad indebida y a que no se publique ninguna información que pueda dar lugar a la individualización del adolescente que ingresa al sistema penal. El Art. 40.2.b.vii, de la CIN, consagra el derecho del niño a que se respete plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento. Este principio es desarrollado en el Art. 235 CNA, al establecer la reserva de las actuaciones administrativas y judiciales. El juicio oral no es público, limita participantes, personas que intervengan durante procedimiento o asistan al juicio guardaran la reserva y discreción. Igualmente el art. 27 del CNA establece el secreto de las actuaciones, con las excepciones previstas en el art. 28, y en el art. 29 prohíbe la publicación por cualquier medio de comunicación, fotografías o datos que posibiliten identificar al niño o adolescente, sea víctima o supuesto autor de hecho punible. A diario se observan violaciones de este principio, con exposición grosera ante la prensa con permisión de autoridades, por ejemplo adolescentes privados de su libertad en sede policial y publicados por medios de prensa con permiso de la autoridad policial, incluso algunos Fiscales intentan incorporar como medios de pruebas dichas publicaciones, lo que a todas luces son violatorias del debido proceso. Por su parte el art. 235 C.N.A. Juicio oral ni la publicación de resoluciones será público. Personas que intervengan durante procedimiento o asistan al juicio guardaran la reserva y discreción, son algunas de las normas relacionadas con este principio. Principio del interés superior del niño. 1.1. Principios sustantivos Este es uno de los pilares fundamentales de la Doctrina de la Protección Integral, que implica la consideración de la satisfacción integral y simultánea de los derechos y las garantías que le son reconocidos. Lo encontramos contemplado en el artículo 3 de la Convención que en su inciso1 establece que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen los tribunales, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. La Convención ha elevado este principio al carácter de norma fundamental, un con rol jurídico definido que, además, se proyecta más allá del ordenamiento jurídico hacia las políticas públicas. Este principio apunta a las siguientes finalidades básicas:  Constituye pauta de decisión ante conflictos de intereses.  Establece un criterio informador para la elaboración, interpretación, y aplicación de las normas que afectan al adolescente infractor y alrededor del cual deben articularse todas las medidas adoptadas a su respecto.  Como elemento complementario para suplir posibles lagunas jurídicas.  La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha destacado que:"...la prevalencia del interés superior del menor debe ser entendida como la necesidad de satisfacción de todos los derechos de los menores, que obliga al Estado e irradia efectos en la interpretación de todos los demás derechos de la Convención cuando el caso se refiere a menores de edad... ".
  • 30. Elaboradopor Magali GiménezBogarin. – Ceñidoal programade la cátedra de DerechoPenal de la Adolescencia–Octavo Semestre –Facultadde Derechoy CienciasSociales.Año2018  En la misma dirección, la Comisión IDH ha sustentado que interés superior del niño debe entenderse como la efectividad de todos y cada uno de sus derechos humanos. LECCIÓN VIII DEL PROCEDIMIENTO EN LAJURISDICCIÓN ESPECIALIZADAPENAL DE LA ADOLESCENCIA DERECHO PENAL JUVENIL: JUSTICIAESPECIALIZADA, COMPETENCIAE INTEGRACIÓN. Competencia:  en primera instancia; se encarga el juez  en segunda instancia; se encarga el tribunal  en última instancia: se encarga la corte De la competencia de la Corte Suprema de Justicia en los procesos de la adolescencia. Artículo 222.- DE LA COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN LOS PROCESOS DE LA ADOLESCENCIA. La Corte Suprema de Justicia tiene competencia para: a) conocer y resolver del recurso de casación, de conformidad a lo establecido en el artículo pertinente; b) entender en las contiendas de competencia surgidas entre los órganos jurisdiccionales establecidos en este Código; y, c) los demás deberes y atribuciones que ésta u otras leyes le asignen. De la competencia del tribunal de apelación penal de la adolescencia. Artículo 223.- DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN PENAL DE LA ADOLESCENCIA. El Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia será competente para: a) conocer en segunda instancia de los recursos que se interpusiesen, conforme al Código Procesal Penal; b) resolver las recusaciones que se interpongan y las cuestiones de competencia que se presenten dentro del proceso regulado por este Código; y, c) las demás funciones que este Código u otras leyes le asignen. De la competencia del juzgado penal de la adolescencia. Artículo 224.- DEL JUZGADO PENAL DE LA ADOLESCENCIA.
  • 31. Elaboradopor Magali GiménezBogarin. – Ceñidoal programade la cátedra de DerechoPenal de la Adolescencia–Octavo Semestre –Facultadde Derechoy CienciasSociales.Año2018 El Juzgado Penal de la Adolescencia se integrará en forma unipersonal o colegiada, según se dispone en este artículo. El Juzgado Penal de la Adolescencia tiene competencia para: a) conocer en primera instancia de los hechos tipificados como delitos por la legislación penal ordinaria, atribuidas al adolescente; b) conocer en primera instancia, en forma de tribunal colegiado, de los hechos tipificados como crímenes por la legislación penal ordinaria, atribuidas al adolescente; c) procurar y sustanciar, en su caso, la conciliación; y, d) conocer de otros aspectos que este Código u otras leyes le fijen. Requisitos Especiales para jueces, fiscales, y defensores públicos. Artículo 225.- DE LOS REQUISITOS ESPECIALES PARA JUECES, FISCALES Y DEFENSORES PÚBLICOS. Los Jueces, Fiscales y Defensores Públicos que intervienen en procedimientos contra adolescentes deben reunir los requisitos generales para su cargo. Además, deben tener experiencia y capacidades especiales en materia de protección integral, educación y derechos humanos, especialmente de las personas privadas de libertad Del juez de ejecución de medidas. Artículo 226.- DEL JUEZ DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS. Los jueces de ejecución previstos en el Código Procesal Penal serán los encargados del cumplimiento de las medidas definitivas adoptadas por los jueces penales de la adolescencia. De la función del juzgado de paz. Artículo 227.- DE LAS FUNCIONES DEL JUZGADO DE PAZ. El Juez de Paz será competente para entender en las cuestiones conferidas al mismo y establecidas en el Código Procesal Penal. De los fiscales penales en los procesos penales de la adolescencia. Artículo 228.- DEL FISCAL PENAL EN LOS PROCESOS DE LA ADOLESCENCIA. El Fiscal Penal en los procesos de la adolescencia ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en el Código Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público. Del defensor público en los procesos penales de la adolescencia. Artículo 229.- DEL DEFENSORPÚBLICO ENLOS PROCESOSDELA ADOLESCENCIA. El Defensor Público deberá velar por el interés del adolescente y tendrá las funciones establecidas en este Código y en el Código de Organización Judicial. De las funciones de la policía en los procesos penales de la adolescencia.
  • 32. Elaboradopor Magali GiménezBogarin. – Ceñidoal programade la cátedra de DerechoPenal de la Adolescencia–Octavo Semestre –Facultadde Derechoy CienciasSociales.Año2018 Artículo 230.- DE LAS FUNCIONES DE LA POLICÍA EN LOS PROCESOS DE LA ADOLESCENCIA. A los efectos de la aplicación de las disposiciones relativas a las infracciones a la ley penal cometidas por adolescentes, contenidas en la presente ley, la Policía Nacional deberá disponer de cuadros de personal especializado para desarrollar efectivamente los objetivos establecidos en ella. LECCIÓN IX DEL PROCEDIMIENTO EN LAJURISDICCIÓN ESPECIALIZADAPENAL DE LA ADOLESCENCIA(II) MEDIDAS CAUTELARES: Concepto. Es el encargado de asegurar el sometimiento al proceso y el cumplimiento de las sanciones (y resoluciones). El C.N.A. no regula el procedimiento de las medidas cautelares de los adolescentes, por lo que las normas aplicables son las contenidas en la primera parte del C.P.P., Libro IV “Medidas Cautelares”, con las especialidades establecidas en el Titulo IV “Procedimiento para menores” del Libro II “procedimientos especiales”, del mismo cuerpo legal. Audiencia 427 indagatoria y aplicaron de medidas 242 penal ordinario. Fundamentos.  Garantiza el cumplimiento efectivo de las normas.  Protege una determinada cuestión.  Asegura el sometimiento al proceso y posteriormente el cumplimiento de la sanción. El juzgador debe pronunciarse sobre las razones por las cuales considera proporcionada la medida cautelar y no suficiente las demás medidas menos lesivas, a través de razones objetivas amparadas legalmente y debidamente respaldadas en la causa. Es el deber natural de fundamentación de los jueces con la amplitud y particularidades del proceso penal juvenil. No se trata de apreciaciones subjetivas, sino razones objetivas amparadas legalmente y debidamente respaldadas en la causa traducido y expuesto en el resuelve. De manera tal que las partes puedan controlar el inter-lógico seguido por el operador judicial para sustentar la prisión.- La aprehensión y la detención. Detención: Solamente puede ser realizada por orden judicial escrita y emanada por juzgado penal adolescente o el juzgado competente, pero nunca por el Ministerio Público. Obs:El policía podía detener solo 6 hs. Sí el adolescente resultará serculpable por el hecho punible debe ser comunicadocumplido dicho plazo al Ministerio Público y el ministerio tiene 24 hs para comunicar al juez competente. Aprehensión: se realiza cuando es sorprendido en el acto. Cuando hay flagrancia
  • 33. Elaboradopor Magali GiménezBogarin. – Ceñidoal programade la cátedra de DerechoPenal de la Adolescencia–Octavo Semestre –Facultadde Derechoy CienciasSociales.Año2018 Requisitos de la Aprehensión:  Flagrancia  Orden Judicial  Por haberse fugado una vez Si bien el código C.P.P., otorga a la policía la facultad a aprehender a una persona. Art. 239. …3., sin embargo esta facultad no rige cuando se trata de adolescentes, puesto que el propio C.P.P. establece una clara prohibición al respecto: Art. 427. …4. Régimen de libertad. Ambas normas se encuentran en el mismo ordenamiento, tienen la misma aplicación material, temporal y espacial, pero no afectan al mismo ámbito de validez personal; ya que los sujetos destinatarios del Art. 427 del C.P.P., son específicamente las personas entre 14 a 20 años, inclusive. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal de la Adolescencia: “ El imputado fue aprendido sin orden judicial, constituyendo este el primer acto ilegal, dado que en los casos de adolescentes solo podrá ser privado preventivamente de su libertad cuando fuere sorprendido en flagrancia o por orden judicial escrita” (A.I. Nº 5, “M.M. S/ Homicidio doloso”, Tribunal Penal de la Adolescencia de la capital 2004) ART. 230 CNA establece claramente que a los efectos de la aplicación de las disposiciones relativas a las infracciones a la ley penal cometidas por adolescentes, contenidas en la presente ley, la Policía Nacional deberá disponer de cuadros de personal especializado para desarrollar efectivamente los objetivos establecidos en ella, mandato legislativo éste al cual no se ha dado aún cumplimiento en detrimento de los adolescentes quienes a diario enfrentan el hostigamiento de funcionarios policiales no capacitados, que permanentemente vulneran sus derechos, existen situaciones de público conocimiento que dan cuenta de ello, por lo que se impone el cumplimiento de prescripto en este art. MEDIDAS CAUTELARES: Medidas provisorias y medidas privativas de libertad. Principales Características. MEDIDAS PROVISORIAS •El Juzgado Penal de la Adolescencia podrá ordenar la internación transitoria del adolescente en un hogar adecuado, en espera de las medidas definitivas resultantes del proceso, si ello fuera recomendable para proteger al adolescente frente a influencias nocivas para su desarrollo y el peligro presente de la realización de nuevos hechos punibles…”. LA PRISION PREVENTIVA DEL ADOLESCENTE Y SUS FUNDAMENTOS La privación de libertad es de carácter excepcional, y debe aplicarse solo como última alternativa, cuando las demás medidas no sean suficientes para garantizar la realización del proceso y la obtención de sus fines.- Así también rige en su aplicación el principio de subsidiaridad en virtud al cual ella ha de ser impuesta solo cuando no existan otras medidas a través de las cuales se logren los objetivos del proceso o las mismas no sean suficientes para garantizarlo. En este fuero se exige para la aplicación de dicha medida, que el juez penal de la adolescencia; justifique las razones por las que se considera que las demás medidas previstas no serían suficientes para garantizar la realización del proceso.
  • 34. Elaboradopor Magali GiménezBogarin. – Ceñidoal programade la cátedra de DerechoPenal de la Adolescencia–Octavo Semestre –Facultadde Derechoy CienciasSociales.Año2018 Instrumentos que reglamentan la prisión preventiva Las Reglas de N.U. para la protección de los menores privados de libertad señalan: Artículo 1: El sistema de justicia de menores deberá respetar los derechos y la seguridad de los menores y fomentar su bienestar físico y mental. El encarcelamiento debería usarse como último recurso. Art. 9.4 pacto de derechos civiles y políticos: la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad deberá estar subordinada a garantías que aseguren su comparecencia. Art. 19 C.N. la prisión preventiva solo será dictada cuando fuese indispensable en las diligencias del juicio. •Artículo 17. En la medida de lo posible deberá evitarse y limitarse a circunstancias excepcionales, la detención antes de la celebración del juicio. En consecuencia, deberá hacerse todo lo posible para aplicar medidas sustitutorias. •Las (Reglas de Beijing) disponen: "Artículo 13.1: Sólo se aplicará la prisión preventiva como último recurso durante el plazo más breve posible" LA MEDIDA SERA DISPUESTA EN BASE A LOS PRINCIPIOS Y DIRECTRICES QUE NUTREN EL SISTEMA PENAL JUVENIL Convención de los Derechos del Niño establece: "Artículo 37.b) Ningún niño será privado de sulibertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda“ La medida debe ser estrictamente necesaria e idónea para contrarrestar el peligro que se trata de evitar. La prisión preventiva como ultima ratio. Solo se produce en casos indispensables; ARTÍCULO 233. DE LA PRISIÓN PREVENTIVA: La prisión privativa de un adolescente podrá ser decretada solo cuando con las medidas provisorias previstas en el Artículo 232, primer párrafo, de este Código no sea posible lograr su finalidad. Al considerar la proporcionalidad de la medida, se tendrá en cuenta la carga emocional que la ejecución de la misma implica para el adolescente. En caso de decretar la prisión preventiva, la orden debe manifestar expresamente las razones por las cuales otras medidas, en especial la internación transitoria en un hogar, no son suficientes y la prisión preventiva no es desproporcionada. En caso de que el adolescente no haya cumplido diez y seis años, la prisión preventiva podrá ser decretada por peligro de fuga, solo cuando éste: a) en el mismo procedimiento ya se haya fugado con anterioridad o cuando realice preparativos concretos para fugarse; o,
  • 35. Elaboradopor Magali GiménezBogarin. – Ceñidoal programade la cátedra de DerechoPenal de la Adolescencia–Octavo Semestre –Facultadde Derechoy CienciasSociales.Año2018 b) no tenga arraigo. Casuística. Art. 40.4 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las ordenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción. LECCIÓN X PROCEDIMIENTO EN LAJURISDICCIÓN ESPECIALIZADAPENAL DE LA ADOLESCENCIA(III). REGLAS ESPECIALES Art. 427. Franja etarea. 14 a 20 años de edad inclusive  Franja etarea: 14 a 17 años Art. 21 CP. 0 a 12 años, exenta de responsabilidad. Cuando es mayor a 17 años se remite al juzgado penal de garantías. Objeto del proceso y la investigación. El proceso del adolescente tiene por objeto verificar la existencia de una acción u omisión considerada como delito o crimensegún la ley penal ordinaria, determinar quién es su autor o participe, y ordenar la aplicación de las medidas que corresponda. Proceso para verificar si el hecho es punible o no:  Verificar el hecho  Determinar el autor  Aplicar la sentencia Investigación, formas de inicio:  Denuncia ante el MP  Querella  Oficio Art. 27:  Primero: Verificar el hecho.  Segundo: Determinar la edad del autor.  Tercero: Aplicar la sanción (si se demuestra) Comprobación de la edad.
  • 36. Elaboradopor Magali GiménezBogarin. – Ceñidoal programade la cátedra de DerechoPenal de la Adolescencia–Octavo Semestre –Facultadde Derechoy CienciasSociales.Año2018 La determinación de la edad resulta fundamental no solo para establecer la competencia del órgano que debe intervenir sino para la imputabilidad o inimputabilidad de la persona. Esta comprobación debe hacerse en primer lugar con la certificación de la partida de nacimiento y/o cédula de identidad civil, a falta de estos documentos, lo que a menudo se presenta, procede el dictamen pericial que debe ser efectuado por un médico forense acreditado o por dos médicos en ejercicio de su profesión. En la pericia deberá intervenir además, un psicólogo forense, quien agregará sus conclusiones en el dictamen. Este deberá realizarse y remitirse en un plazo que no excederá de setenta y dos horas después de notificada la resolución que la ordene. En todo caso, si se producen dudas sobre la edad del infractor, se presumirá cuanto sigue: entre niño y adolescente, la condición de niño; y entre adolescente y mayor de edad, la condición de adolescente. Art. 2 del C.N.A. DE LA PRESUNCION DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA O ADULTEZ. En caso de duda sobre la edad de una persona, se presumirá cuanto sigue: a) entre niño o adolescente, la condición de niño; y b) entre adolescente y adulto, la condición de adolescente. Se entenderá por adulto la persona que haya cumplido dieciocho años y hasta alcanzar la mayoría de edad. Declaración del adolescente. Derechos y garantías constitucionales con respecto a esa declaración. Art. 427 CPP.  Defensa Material: El mismo iba a declarar  Defensa Técnica: busca a un defensor Se garantizara la entrevista del adolescente con su abogado previa a la audiencia. La declaración del adolescente se efectuara ante el juzgado y deberá recibirse en presencia del defensor público o particular si lo tuviere, pudiendo intervenir el fiscal competente. Ningún adolescente será sujeto a interrogatorio por autoridades policiales sobre su participación en los hechos investigados. Diferencias con el proceso de adultos. La diferencia radica en que la justicia penal adolescente prima por encima de toda la formación y la inserción social del infractor, lo que obliga a establecer procesos rápidos y a disponer de un amplio abanico de medidas socioeducativas. La justicia penal adolescente establece una serie de restricciones, la detención, la prisión preventiva y la sanción privativa de libertad de un adolescente debe ser utilizada como el último recurso para delitos graves y siempre por el menor tiempo posible. Otras de las singularidades frente al proceso penal de adultos es una mayor utilización de salidas alternativas al proceso. Asimismo, en aras de reducir el efecto de estigmatización
  • 37. Elaboradopor Magali GiménezBogarin. – Ceñidoal programade la cátedra de DerechoPenal de la Adolescencia–Octavo Semestre –Facultadde Derechoy CienciasSociales.Año2018 del proceso y de la sanción penal, el juicio oral no es público y rige la confidencialidad respecto del nombre del adolescente en conflicto con la ley penal. Consecuencias de su violación. El incumplimiento de esta disposición implica la nulidad de lo actuado. Régimen de libertad. Resolución inmediata. Particularidades de la aprehensión del adolescente. El adolescente solo podrá ser privado preventivamente de su libertad cuando fuere sorprendido en flagrancia o por orden judicial escrita Resolución inmediata sobre la libertad. Cuando el adolescente estuviera detenido por flagrancia y fuere puesto a disposición del juez, éste resolverá la aplicación de alguna medida provisional si fuera procedente, sin perjuicio de que el ministerio público continúe la investigación. Medida provisional. El juez con base a las diligencias de investigación y previa declaración del adolescente, resolverá si procede aplicarle una medida en forma provisional. Órganos intervinientes. Los órganos jurisdiccionales, fiscales y de la defensa pública intervinientes en este procedimiento, serán aquellos que tengan la competencia y jurisdicción correspondiente; y se integraran conforme a las reglas que este código establece para los órganos creados. Forma de juicio. El juicio se realizara a puertas cerradas, salvo que el imputado o su representante legal requieran la publicidad del juicio. Participación de los padres o interesados legítimos. Los padres o quienes lo hayan tenido a su cuidado, guarda o tutela, podrán asistir al juicio y participar en la defensa del adolescente. Investigación socio-ambiental. Será obligatorio la realización de una investigación sobre el adolescente, dirigida por un perito, quién informará en el juicio. División obligatoria. Sera obligatorio la división del juicio previsto en el CPP. LECCION XI DEL PROCEDIMIENTO EN LAJURISDICCIÓN ESPECIALIZADAPENAL DE LA ADOLESCENCIA(IV). SALIDAS ANTICIPADAS DENTRO DEL PROCESO PENAL DE LAADOLESCENCIA.
  • 38. Elaboradopor Magali GiménezBogarin. – Ceñidoal programade la cátedra de DerechoPenal de la Adolescencia–Octavo Semestre –Facultadde Derechoy CienciasSociales.Año2018 MODOS ALTERNATIVOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO/COMUNES AL PROCESO ORDINARIO APLICACIÓN DE: a) Criterio de oportunidad o prescindencia de la persecución penal (Art. 19 CPP) b) Suspensión Condicional del procedimiento (Art.21 CPP) c) Procedimiento Abreviado (Art. 420 CPP) d) La Conciliación (Art. 311 CPP) Art. 25 inc. 10. Terminación anticipada del proceso. Art. 241 del CNA. Por las formas establecidas en el: Artículo 241.- DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO. El proceso terminará en forma anticipada: a) por las formas establecidas en el Código Procesal Penal; y, b) por la remisión. Criterio de oportunidad. El Ministerio Público, con consentimiento del Tribunal competente, podrá prescindir de la persecución penal de los delitos: 1) cuando el procedimiento tenga por objeto un delito, que por su insignificancia o por el grado de reproche reducido del autor o partícipe, no genere el interés público en la persecución. 2) cuando el código penal o las leyes permiten al Tribunal prescindir de la pena. 3) cuando la pena que se espera por el hecho punible carece de importancia en consideración a: a) una sanción ya impuesta; b) la que se espera por los demás hechos punibles que constituyan el objeto de procedimientos pendientes; o c) la que se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero. 4) cuando se haya decretado, en resolución firme, la extradición o expulsión del imputado por delito cometido en nuestro país. En los supuestos previstos en los incisos 1 al 2 será necesario que el imputado haya reparado el daño ocasionado, haya firmado un acuerdo con la víctima en ese sentido o demostrado su voluntad de reparación. La solicitud de prescindencia de la persecución penal se podrá presentar hasta el momento de la audiencia preliminar. (Art. 19 Código Procesal Penal).