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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
       UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
   INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO




                                                  INTEGRANTES:
                                                 Gutiérrez; Nanyelis

Santa Cruz de los Taques , 04 de junio de 2012
BIOGRAFIA

                        Nanyelis Saidy Gutiérrez Colina nació un 03 de
                abril de 1984 en el hospital cardón municipio carirubana estado
falcón sus padres Joire Ramón Gutiérrez y Melida Colina de Gutiérrez tiene
un hermano Joire Junior Gutiérrez Colina siendo sus abuelos paternos Ismael
Guanipa y Ana María Gutiérrez y sus abuelos maternos son Ramón Rafael
Colina y Marcelina Andrade curso sus primeros estudios en la escuela Básica
San Pedro sus inicios en bachillerato fuero en el liceo Bolivariano Jadacaquiva
hasta segundo año luego los continuo en el colegio Guasare y recibe su titulo de
bachiller en ciencias luego de unas largas vacaciones decide iniciar sus estudios
en la universidad pedagógica experimental libertador en la carrera de
Educación Inicial en la que actualmente esta cursando El decimo semestre.
esta casada con Luis Rafael Hermoso Ruiz
I. Antecedentes.


             En los últimos dos años Venezuela asiste a una intensa movilización, tanto de los poderes
públicos como de la sociedad civil, en torno a un cambio legislativo que implica la derogación de la
Ley Tutelar de Menores vigente desde 1980, y su sustitución por otra, radicalmente diferente.
El origen de este cambio se remonta al 20 de Noviembre de 1989 cuando la Asamblea General de
las Naciones Unidas aprueba, por unanimidad, la Convención Internacional Sobre los Derechos del
Niño (CIDN), que representa un hito importantísimo en las concepciones doctrinarias, en las
construcciones jurídicas y en las estrategias fácticas relacionadas con la niñez. En todos estos
aspectos, hay un "antes y un después de la Convención, la cual, ciertamente, tendrá una gran
incidencia en la calidad de vida de los niños de todo el mundo en los próximos años.
La CIDN transformó necesidades en derechos, y este es el punto fundamental. Antes, el niño tenía
necesidad de educación y salud. Después de la Convención tiene derecho a la educación y a la
salud. La diferencia reside en la exigibilidad de esos derechos, es decir, la Convención reformuló de
manera definitiva las relaciones entre la infancia y la Ley. Se abandonó el concepto del niño como
sujeto tutelado para adoptar el concepto del niño como sujeto de derechos, entendiéndose por tal
la habilitación para demandar, actuar y proponer. Hoy se ve al niño como persona en desarrollo, con
derechos y responsabilidades inherentes a todos los seres humanos.
La Convención nos coloca frente a un cambio paradigmático que plantea una nueva forma de
convivencia social, que reconoce a los niños y adolescentes como un sector fundamental de la
población que debe recibir del adulto toda la atención necesaria para su pleno desarrollo, a la vez
que se le garantiza el derecho a participar activamente en todo lo que le concierne.
Venezuela ratifica la Convención y la hace Ley de la República el 29-08-90 (Gaceta Oficial
N° 34.541) y, a partir de ese momento, asume con los niños y adolescentes del país el compromiso
de brindarles protección integral, la cual se refiere a dos aspectos: protección social y protección
jurídica. La protección social se logra a través de un conjunto de actividades dirigidas a propiciar las
condiciones necesarias para el desarrollo de la personalidad, para satisfacer las necesidades básicas
y garantizar derechos fundamentales de la niñez y juventud. La protección jurídica implica legislar
para hacer exigibles los derechos consagrados en la Convención. mediante la creación de instancias
administrativas y judiciales que intervengan en caso de que estos derechos sean amenazados o
violados.

II. El Cambio de Paradigma.
A partir del momento en que Venezuela ratifica la Convención, se vive en el país una realidad
jurídica anómala: la vigencia simultánea de dos leyes, la Ley Tutelar de Menores y la Convención
totalmente antagónicas entre sí regulando el mismo tema.
Para superar esta situación y para honrar los compromisos internacionales que asumió, Venezuela
se ve ante la necesidad de ajustar su legislación interna a los principios y normas contenidas en el
mencionado tratado internacional.
La Convención cambia el rumbo a seguir por las legislaciones para la infancia y Juventud Antes de su
promulgación, mas precisamente desde 1919 hasta 1989, en América Latina todas las
legislaciones, incluyendo la nuestra, se sostenían en la doctrina o paradigma de la Situación
Irregular. Después de la Convención, las nuevas Leyes deben responder al paradigma de la
Protección Integral. En efecto, la incorporación de la Convención a nuestro ordenamiento jurídico
interno exige la erradicación de la vieja doctrina y la adopción de la nueva.
Según la definición del Instituto Interamericano del Niño situación irregular es "aquella en que se
encuentra un menor tanto cuando ha incurrido en un hecho antisocial, como cuando se encuentra
en estado de peligro, abandono material y moral o padece déficit físico o mental... Están en
situación irregular "los menores que no reciben tratamiento, educación y los cuidados que
corresponden a sus individualidades".

            De acuerdo a esta definición pueden ser declarados en situación irregular y por ende ser
objeto de cualquier medida estadal, el niño o adolescente que enfrente cualquiera de estas
dificultades independientemente de que las mismas puedan ser atribuidas o no a su voluntad.

La característica esencial de la doctrina de la Situación Irregular es que los niños no son sujetos de
plenos derechos sino objeto de tutela por parte del Estado, representado por el Juez de Menores
quien es la figura protagónica en este paradigma. Otros rasgos características son:

1) Negación explicita y sistemática de los principios básicos y elementales del derecho, incluso de
aquellos contemplados en la propia Constitución de la República como derecho de todas las
personas. 2) Centralización del poder de decisión en la figura del juez de menores con competencia
omnímoda y discrecional. Se produce la judicialización de los problemas vinculados a la infancia en
situación de riesgo, con la clara tendencia a patologizar situaciones de origen estructural.
3) Criminalización de la pobreza, disponiendo internaciones que constituyen verdaderas privaciones
de libertad, por motivos vinculados a la mera falta o carencia de recursos materiales. 4)
Impunidad, con base en una arbitrariedad normativamente aceptada, para el tratamiento de los
conflictos de naturaleza penal. Esta impunidad se traduce en la posibilidad de declarar
jurídicamente irrelevante los delitos graves cometidos por adolescentes.

            En el paradigma de la situación irregular, ''los menores son una suerte de categoría
residual respecto a la categoría infancia, resultado de la marginación social. Son aquellos niños y
adolescentes que tienen necesidad de tutela o de medidas socio-educativas porque no han
gozado, como los niños y adolescentes sólidamente insertos en el sistema escuela-familia, de los
derechos fundamentales que las Constituciones reconocen". Se establece entonces, en el universo
de la infancia. diferencias entre los sectores incluidos y excluidos en la cobertura de las políticas
básicas: a los incluidos se les llama niños adolescentes, jóvenes y a los excluidos menores.

           Si bien es cierto que desde el punto de vista técnico-jurídico menor es la persona que no
ha llegado a la mayoría de edad, según las convenciones legales de cada país, en la práctica el
término está cargado de contenido estigmatizan te y significa simplemente, delincuente, egresado
de un orfanatorio o correccional, abandonado, etc.

           La doctrina de la Protección Integral rompe con la doctrina de la Situación Irregular y
obliga a repensar profundamente el sentido de las legislaciones para la infancia, convirtiéndolas en
instrumentos eficaces de defensa y promoción de los Derechos Humanos específicos de todos los
niños y adolescentes no solamente los menores.
El punto central de la Convención y por ende de la doctrina de la Protección Integral es el
reconocimiento de todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna como sujeto de
plenos derechos, cuyo respeto se debe garantizar.
De la consideración del menor como objeto de compasión-represión y de tutela por parte del
Estado, a la consideración de los niños y adolescentes como sujeto de plenos derechos, así como la
previsión de los canales idóneos para exigirlos, es lo que caracteriza el tránsito de una doctrina a
otra.
La oposición entre el nuevo y el viejo paradigma podría enunciarse, resumidamente, de la siguiente
manera: "ningún derecho para muchos niños", es la formulación de la doctrina de la Situación
Irregular; "todos los derechos para todos los niños", es la formulación de la doctrina de la
Protección Integral.

        III. La Doctrina de la Protección Integral y el Nuevo Derecho para Niños y
                                       Adolescentes.
Con el término "doctrina de la Protección Integral" se hace referencia a un conjunto de
instrumentos jurídicos internacionales que constituyen su marco referencial. Tiene su antecedente
directo en la "Declaración Universal de los Derecho del Niño y se condensa en seis instrumentos
básicos, a saber: la Convención Internacional de los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las
Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Reglas de Beijing), las Reglas Mínimas
de las Naciones Unidas para los Jóvenes Privados de Libertad, las Directrices de las Naciones Unidas
para la Administración de la Justicia Juvenil (Directrices de Kiyadh), el Convenio No.138 y la
recomendación No.146 de la Organización Internacional del Trabajo y la Carta de la UNESCO sobre
la educación para todos.
Estos instrumentos contienen disposiciones idóneas y suficientes que permiten construir un nuevo
derecho para niños y adolescentes, propiciar un cambio en las instituciones sociales a fin de activar
ese derecho y pasar del reproche individual de la situación del niño a una consideración estructural
del problema.

El nuevo derecho, fundamentado en la doctrina de la Protección Integral debe respetar una serie de
principios rectores que constituyen sus pilares fundamentales: el niño como sujeto de derechos; el
interés superior del niño; la prioridad absoluta; la participación y el rol fundamental de la familia en
la garantía de los derechos de los niños y adolescentes.

1.- El Niño como Sujeto de Derechos.

La nueva doctrina convierte las necesidades de niños y adolescentes en derechos
civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, así como garantiza para los adolescentes en
conflicto en la Ley penal, una justicia que respete los mismos derechos procesales consagrados para
los adultos.

En el marco de esta nueva concepción jurídica y social se atribuyen derechos específicos a los niños
y adolescentes pero no derechos especiales excluyentes. La especificidad implica reforzar los
derechos otorgados a los seres humanos de cualquier edad, adecuándolo a los niños y
adolescentes como sujetos en formación. Asimismo se amplían para ellos una serie de nuevos
derechos que antes sólo se reconocían a los mayores de edad, por ejemplo: el derecho a la libertad
de opinión, a la participación, asociación, a la seguridad social, entre otros.
Los derechos fundamentales de la infancia reconocidos por la Convención se agrupan en cuatro
categorías:

a) Derecho de Supervivencia; los derechos de supervivencia incluyen principalmente, el derecho a
   la vida (art. 6), a la salud (art. 24), a un nivel de vida adecuado (art.27), a la seguridad social (art.
   26), a la protección en casos de conflictos armados (art. 38), a que los padres tengan la
   asistencia debida para que puedan asumir su crianza (art. 18).

b) Derecho al Desarrollo: incluye entre otros, derecho a la educación (arts. 28 y 29), acceso a la
información (art.l7), a preservar su identidad (art. 8), al nombre y nacionalidad (art. 7), a no ser
separado de sus padres (art. 9), a la libertad de pensamiento, conciencia y religión (art. 14), a la
recreación y la cultura (art. 31).

c) Derecho a la Protección: la protección abarca todas las formas de explotación y crueldad (art.
19), a no ser objeto de injerencias en su vida privada, familia, correspondencia (art. 16), protección
especial al niño refugiado (art. 22), protección al niño mental y físicamente impedido
(art.23), contra abusos en el sistema de justicia penal (arts. 37 y 40), contra el abuso sexual (art.
34), contra la venta o trata de niños (art. 35), contra el uso ilícito de estupefacientes (art. 33).

d) Derecho a la Participación: los derechos a la participación incluyen la libertad de expresión (art.
13), a expresar su opinión y ser escuchado en asuntos que le conciernen (art. 12), derecho a la libre
asociación y libertad de celebrar reuniones pacificas (art. 15), además del derecho a desempeñar
un papel activo en la sociedad en general.
5. - El Rol Fundamental de la Familia.


           La Convención desde su preámbulo y en varios de sus artículos se refiere al papel
fundamental que debe desempeñar la familia en la garantía de los derechos del niño. En efecto, el
preámbulo dice expresamente que "el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su
personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y
comprensión".

            Este principio genera cambios fundamentales en las políticas sociales dirigidas a niños y
adolescentes. Tradicionalmente, en América Latina, se han aplicado medidas de internamiento de
instituciones como si fuesen medidas de protección. Con la adopción del nuevo paradigma se
privilegia la familia como el medio natural y primario donde se garantiza el desarrollo y la
protección del niño y del adolescente. Los padres son los principales responsables de cuidarlos y
educarlos. A tal efecto, el Estado debe brindar a la familia la ayuda necesaria para poder asumir
plenamente sus responsabilidades. Apoyando a la familia se estará apoyando al niño.

            Este principio obliga al Estado a evitar medidas que separen al niño de su
familia, entendida en su sentido más amplio. Ante cualquier circunstancia, se debe tornar en cuenta
primero la familia, luego los parientes más cercanos y sólo en casos excepcionales se aplicarán
medidas como colocación en hogares sustitutos o adopción y, en último caso, su colocación en
entidades de atención.
VII. Derechos, Garantías y Deberes.

El Titulo II regula lo relativo a los derechos, garantías y deberes de todos los niños y
adolescentes de una manera amplia, en cumplimiento absoluto de las obligaciones
derivadas de la Convención.
Una lectura rápida o superficial de este Título podría llevar a pensar que repite
innecesariamente muchas disposiciones que ya se encuentran previstas en el
ordenamiento jurídico. Sin embargo, esta percepción es equivocada aun cuando
reconozcamos ser cierto que algunas disposiciones consagran de derechos
contemplados en la legislación sin diferencia alguna.
Se optó por regular ampliamente los derechos, garantías y deberes de los niños y
adolescentes por muchas razones, entre ellas:
a) La obligación de consagrar expresamente los derechos específicos previstos en la
Convención y otros tratados e instrumentos jurídicos internacionales;
b) La necesidad de adecuar los derechos consagrados en la Convención a la realidad
nacional y el ordenamiento jurídico;
c) El imperativo de dotar de contenido y limites a los derechos y garantías de los niños y
adolescentes para asegurar su vigencia plena y efectiva, especialmente de algunos
derechos ya contemplados en la legislación nacional, requieren precisiones especificas;
y,
d) La necesidad de establecer una gama de garantías de los derechos de los niños y
adolescentes, que no se encuentran previstas en el ordenamiento jurídico.
Adicionalmente, es imprescindible recordar que en la redacción de toda la Ley se ha
prestado especial atención a su finalidad pedagógica y a la necesidad de que la misma
sea fácil de entender, interpretar y analizar por sus beneficiarios y usuarios (los niños,
adolescentes, sus familias y el ciudadano común). Desde esta perspectiva es que cobra
mayor importancia que la redacción de los derechos, garantías y deberes sea simple,
amplia y abarcarte. En efecto, se busca que los niños, los adolescentes y sus familias
tengan acceso a una Ley de fácil lectura, sin remisiones a otras Leyes o tratados
internacionales difíciles de ubicar y entender, y que sea de muy sencilla interpretación y
aplicación. Si se logra este objetivo, se estaría dando un paso importante en el logro de
la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de los niños y adolescentes.

EI Capítulo I del Titulo II contiene las Disposiciones Generales. En este Capítulo se
establece expresamente que los niños y adolescentes son sujetos de derecho. A pesar
de que ello es así más allá de la disposición que contiene esta afirmación, pareció
necesario incorporarla debido a que a en la historia reciente del país se ha negado a
niños y adolescentes esta condición, tanto en la Ley como en la realidad.              Es
imprescindible eliminar definitivamente la idea del niño como ''objeto" de tutela estatal,
que es el axioma que subyace en la doctrina de la Situación irregular.
El artículo 12 da contenido a la naturaleza jurídica de los derechos y garantías de los
niños y adolescentes, indicando expresamente sus caracteres. De todos ellos parece
conveniente destacar dos: la interdependencia entre sí y la indivisibilidad. Esta es la
primera vez que se reconoce en la legislación Venezolana estos dos caracteres propios
de los derechos inherentes a la persona humana, reconocidos como tales en la Cumbre
Mundial sobre Derechos Humanos de las Naciones Unidas, realizada en 1493. Estos dos
caracteres son complementarios el primero, implica que estos derechos dependen unos
de otros y están vinculados estrechamente entre sí, por tanto, la violación de uno de
ellos implica seguramente la vulneración de otros. El segundo, es la consecuencia del
primero, ya que si estos derechos son interdependientes, luego es imposible dividirlos y
respetar o reconocer algunos de ellos y otros no. La esencia de estos dos caracteres
puede resumirse en una oración: para lograr el disfrute efectivo y pleno de todos los
derechos inherentes a la persona humana es imprescindible el respeto y la garantía a su
vez de absolutamente todos esos derechos.
En este Capítulo se reconoce a niños y adolescentes el ejercicio progresivo de sus
derechos y garantías, así como el cumplimiento de sus deberes. Este régimen progresivo
de derechos, garantías y deberes es uno de los principios fundamentales de la doctrina
de la Protección Integral, no consagrarlo expresamente implicaría una clara
contravención a la Convención. Ahora bien, este régimen progresivo no implica que el
niño o el adolescente pueda ejercer de forma inmediata, después de la vigencia de la
Ley, todos sus derechos y garantías. Por el contrario, se consagra un régimen en el cual el
niño y el adolescente se le va reconociendo el ejercicio de sus derechos y garantías
conforme a su desarrollo o evolución de sus facultades, el cual va acompañado de un
incremento progresivo de sus deberes y su responsabilidad, inclusive en materia penal.
Asimismo, se indica expresamente que los padres, representantes y responsables tienen
el deber de orientarlos en el ejercicio de sus derechos y garantías de forma que
contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa. En
definitiva, no se trata de otorgar capacidad plena a los niños y adolescentes, si no más
bien de reconocer el ejercicio personal de sus derechos y garantías con la debida
orientación. Adicionalmente, es necesario señalar que en ciertos derechos, usualmente
en aquellos vinculados a la defensa de otros derechos, se ha considerado pertinente
establecer expresamente que a partir de determinada edad los niños o adolescentes
pueden ejercerlos por si mismos, ya que ello implica una garantía adicional de
protección.
El Capítulo II del Título II se refiere a los Derechos, Garantías y Deberes. La forma
tradicional de consagrar y ordenar los derechos inherentes a la persona humana ha sido
dividirlos por categorías o tipos: individuales y colectivos; civiles y políticos, y
económicos, sociales y culturales; etcétera. Bajo estas divisiones muchas veces
subyacían valoraciones erradas de los diferentes derechos, que consideraba algunos más
importantes o urgentes que otros; normalmente sobrevalorando los derechos civiles y
políticos frente a los derechos económicos, social y cultural. Estas valoraciones, todavía
muy arraigadas en nuestro país, contravienen los caracteres dc interdependencia entre
sí e indivisibilidad de estos derechos, además hacen una distinción que nuestro
constituyente nunca consagró. Por estos motivos se tomo la decisión de no hacer
divisiones en este Capítulo y no organizar los derechos por categorías o tipos. Se optó
más bien por un orden que parece mucho más acorde con la materia que regula la ley.
Así, se consagro los derechos y garantías en un orden cronológico que corresponde a la
forma en que éstos cobran importancia en la vida y desarrollo del niño y del
adolescente.
Tal vez el derecho más novedoso de todo el Capítulo es el Derecho a opinar. Este
derecho garantiza a todos los niños y adolescentes la facultad de opinar en todos los
asuntos que les conciernan y, adicionalmente, obliga a todas las personas a tomar en
cuenta sus opiniones de acuerdo a su desarrollo. Por tanto, tiene derecho a expresar su
forma de ver las cosas en todos los ámbitos de la vida y a que las opiniones que han
expresado sean consideradas por las demás personas, nunca desechadas de antemano.

 Este derecho no intenta en modo alguno establecer que sus opiniones sean de
obligatorio acatamiento o imperativas para las demás personas, si no más bien asegurar
que los niños y adolescentes sean respetados como sujetos en desarrollo y que como
tales tienen algo que decir y un lugar en nuestra sociedad este derecho se considera un
medio idóneo para la formación de personas con capacidad y responsabilidad para
ejercer su derecho y cumplir con sus deberes.
Otro conjunto de derechos que luce novedoso, aunque en su totalidad no lo sea, son los
derechos vinculados a la participación de los niños y adolescente a la sociedad, dentro
de los cuales encontramos los derechos de participar de reunión, de manifestar, de libre
asociación, de defender sus derechos, de petición de justicia. A excepción de los
derechos a participar y a defender sus derechos, el resto ya se encuentran previstos en
la legislación a favor de todas las personas, sin embargo se decidió regularlos porque era
imprescindible establecer precisiones que los adaptaran a la condición específica de los
niños y adolescentes. Resultaba inconveniente que niños y adolescentes continuasen
ejerciéndolos bajos las misma regulaciones que los adultos, por ello, se establecieron
límites y restricciones adicionales, dentro de los cuales se incluyeron aquellos derivados
de las facultades legales que le corresponden a los padres, representantes y
responsables. En todo caso, conviene recordar que no consagrar expresamente los
derechos vinculados a la participación de los niños y adolescentes implicaría una abierta
contradicción con la doctrina de la Protección Integral y con los compromisos
internacionales de la República.

Mención especial merecen los derechos vinculados a la salud sexual y reproductiva, a la
libertad de expresión y a la información, porque todos ellos responden a imperativos y
necesidades que existen actualmente en nuestro país, los cuales deben abordarse
urgentemente.
Capítulo II
                              Derechos, Garantías y Deberes

Artículo 15
Derecho a la vida
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida. El Estado debe garantizar
este derecho mediante políticas públicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia y el
desarrollo integral de todos los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 16
Derecho a un nombre y a una nacionalidad
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad.

Artículo 17
Derecho a la identificación

Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o
identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe
garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas
obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre.
Parágrafo Primero Las instituciones, centros y servicios de salud, públicos y
privados, deben llevar un registro de los casos de nacimientos que se produzcan en los
mismos, por medio de fichas médicas individuales, en las cuales constará, además de los
datos médicos pertinentes, la identificación de recién nacido o recién nacida mediante
el registro de su impresión dactilar y plantar, y la impresión dactilar, nombre y la edad de
la madre, así como la fecha y hora de nacimiento del niño, sin perjuicio de otros
métodos de identificación

Parágrafo Segundo Las declaraciones formuladas a la máxima autoridad de la institución
pública de salud donde nace el niño o niña, constituye prueba de la filiación, en los
mismos términos que las declaraciones hechas ante los funcionarios del Registro del
estado civil.

Artículo 18
Derecho a ser inscrito o inscrita en el Registro del Estado Civil
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser inscritos o inscritas
gratuitamente en el Registro del Estado Civil, inmediatamente después de su
nacimiento, de conformidad con la ley.

Parágrafo Primero El padre, la madre, representantes o responsables deben inscribir a
quienes se encuentren bajo su patria potestad, representación o responsabilidad en el
Registro del Estado Civil.
Parágrafo Segundo
El Estado debe garantizar procedimientos gratuitos, sencillos y rápidos para la inscripción
oportuna de los niños y adolescentes en el Registro del Estado Civil. A tal efecto, dotará
oportunamente al mencionado registro de los recursos necesarios para dicha
inscripción. Asimismo, debe adoptar medidas específicas para facilitar la inscripción en
el Registro del Estado Civil, de aquellos o aquellas adolescentes que no lo hayan sido
oportunamente.

Artículo 19
Declaración del nacimiento en instituciones públicas de salud
Cuando el nacimiento ocurriere en hospital, clínica, maternidad u otra institución
pública de salud, la declaración del nacimiento se hará ante la máxima autoridad pública
de la institución respectiva. Dicho funcionario o funcionaria extenderá la
correspondiente acta haciendo cuatro ejemplares del mismo tenor, en formularios
elaborados al efecto, debidamente numerados. Uno de los ejemplares se entregará al
presentante, el otro lo remitirá dentro del término previsto en el Artículo 20 de esta Ley
a la primera autoridad civil de la parroquia o municipio en cuya jurisdicción ocurrió el
nacimiento, a fin de que esta autoridad inserte y certifique la declaración en los
respectivos libros del Registro del Estado Civil. El tercer ejemplar se conservará en un
archivo especial de la institución. Y el cuarto ejemplar se remitirá a la Oficina Nacional
de Identificación y Extranjería.
Parágrafo Primero
El niño o niña sólo puede egresar de la institución donde nació después de haberse dado
cumplimiento a lo dispuesto en este Artículo, para lo cual la máxima autoridad de las
mencionadas instituciones, de acuerdo a su organización interna, deberá tomar las
medidas necesarias para prestar este servicio, de manera permanente.

Parágrafo Segundo
La máxima autoridad de las instituciones públicas de salud, puede delegar las
atribuciones previstas en este Artículo en otros funcionarios o funcionarias de las
mismas instituciones, mediante resolución que dicte al efecto.

Artículo 26
Derecho a ser criado en una familia
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a
desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que
ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o
criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia
debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo
común, compresión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los
niños, niñas y adolescentes.
Parágrafo Primero : Los niños, niñas y adolescentes sólo podrán ser separados o
separadas de su familia de
origen cuando sea estrictamente necesario para preservar su interés superior. En estos
casos, la separación sólo procede mediante la aplicación de una medida de protección
aplicada por la autoridad competente y de conformidad con los requisitos y
procedimientos previstos en la Ley. Estas medidas de protección tendrán carácter
excepcional, de último recurso y, en la medida en que sea procedente, deben durar el
tiempo más breve posible.

Parágrafo Segundo: No procede la separación de los niños, niñas y adolescentes de su
familia de origen por motivos de pobreza u otros supuestos de exclusión social. Cuando
la medida de abrigo, colocación en familia sustituta o en entidad de atención, recaiga
sobre varios hermanos o hermanas, éstos deben mantenerse unidos en un mismo
programa de protección, excepto por motivos fundados en condiciones de salud. Salvo
en los casos en que proceda la adopción, durante el tiempo que permanezcan los
niños, niñas y adolescentes separados o separadas de su familia de origen, deben
realizarse todas las acciones dirigidas a lograr su integración o reintegración en su familia
de origen nuclear o ampliada.

Parágrafo Tercero: El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar
programas y medidas de protección especiales para los niños, niñas y adolescentes
privados o privadas temporal o permanentemente de la familia de origen.
Artículo 27: Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre
y la madre. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma
regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y
madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su
interés superior.

Artículo 28: Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Todos los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más
limitaciones que las establecidas en la ley.

Artículo 29: Derechos de los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales.
Todos los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales tienen todos los
derechos y garantías consagrados y reconocidos por esta Ley, además de los inherentes
a su condición específica. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles el pleno
desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce
de una vida plena y digna.

El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe asegurarles:
a) Programas de asistencia integral, rehabilitación e integración.
b) Programas de atención, orientación y asistencia dirigidos a su familia.
c) Campañas permanentes de difusión, orientación y promoción social dirigidas a la
comunidad sobre su condición específica, para su atención y relaciones con ellos.
Artículo 53: Derecho a la educación. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el
derecho a la educación gratuita y obligatoria, garantizándoles las oportunidades y las
condiciones para que tal derecho se cumpla, cercano a su residencia, aun cuando estén
cumpliendo medida socioeducativa en el Sistema Penal de Responsabilidad del
Adolescente.

Parágrafo Primero. El Estado debe crear y sostener escuelas, planteles e institutos
oficiales¡ de educación, de carácter gratuito, que cuenten con los espacios
físicos, instalaciones y recursos pedagógicos para brindar una educación integral de la
más alta calidad. En consecuencia, debe garantizar un presupuesto suficiente para tal
fin.

Parágrafo Segundo. La educación impartida en las escuelas, planteles e institutos
oficiales será gratuita en todos los ciclos, niveles y modalidades, de conformidad con lo
establecido en el ordenamiento jurídico.

                                         Capítulo V
Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Artículo 158 Definición y objetivos. Los Consejos de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes son los órganos administrativos que, en cada municipio y por mandato de
la sociedad, se encargan de asegurar la protección en caso de amenaza o violación de los
derechos y garantías de uno o varios niños, niñas o adolescentes, individualmente
considerados. Estos Consejos son permanentes y tendrán autonomía en el ejercicio de
las atribuciones previstas en la ley y demás normas del ordenamiento jurídico.
Artículo 159
Carácter de sus integrantes. Autonomía de decisión.
Las personas que integran los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
tienen el carácter de funcionarios públicos y funcionarias públicas de carrera de las
respectivas alcaldías, y se rigen por lo establecido en esta Ley y, en todo lo no previsto
en ella, por la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, forman parte de la
estructura administrativa y presupuestaria de las respectivas alcaldías, pero adoptando
con plena autonomía las decisiones relativas al ejercicio de sus atribuciones, con
fundamento en su conciencia, la justicia y la ley.
Ámbito de aplicación
Artículo 2. Esta Ley se aplica a la sociedad y en particular a las personas
naturales y jurídicas, instituciones y centros educativos oficiales dependientes del Ejecutivo
Nacional, Estadal, Municipal y de los entes descentralizados y las instituciones educativas
privadas, en lo relativo a la materia y competencia educativa.

                         Principios y valores rectores de la educación
Artículo 3. La presente Ley establece como principios de la educación, la democracia
participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los
ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, la formación para la
independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la
formación en una cultura para la paz, la justicia social, el respeto a los derechos
humanos, la práctica de la equidad y la inclusión; la sustentabilidad del desarrollo, el
derecho a la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la
patria e integración latinoamericana y caribeña.

Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la
convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la
cooperación, la tolerancia y la valoración del bien común, La valoración social y ética del
trabajo, el respeto a la diversidad propia de los diferentes grupos humanos. Igualmente se
establece que la educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter
laico,            integral,            permanente,               con               pertinencia
social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica, intercultural y
plurilingüe.
Educación y cultura
Artículo 4. La educación como derecho humano y deber social fundamental
orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones
históricamente determinadas, constituye el eje central en la creación, transmisión y
reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones,
expresiones, representaciones y características propias para apreciar, asumir y transformar
la realidad. El Estado asume la educación como proceso esencial para promover, fortalecer
y difundir los valores culturales de la venezolanidad.

                              Competencias del Estado docente
Artículo 6. El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en
materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia:
1. Garantiza:
a. El derecho pleno a una educación integral, permanente, continua y de calidad para
todos y todas con equidad de género en igualdad de condiciones y oportunidades,
derechos y deberes.
b. La gratuidad de la educación en todos los centros e instituciones educativas oficiales
hasta el pregrado universitario.
c. El acceso al Sistema Educativo a las personas con necesidades educativas o con
discapacidad, mediante la creación de condiciones y oportunidades. Así como, de las
personas que se encuentren privados y privadas de libertad y de quienes se encuentren en
el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.
D. El desarrollo institucional, permanencia y óptimo funcionamiento de las
misiones educativas en sus distintas modalidades.
e. La continuidad de las actividades educativas, en cualquier tiempo y lugar, en las
instituciones, centros y planteles oficiales nacionales, estadales, municipales, entes
descentralizados e instituciones educativas privadas.
f. Los servicios de orientación, salud integral, deporte, recreación, cultura y de bienestar
a los y las estudiantes que participan en el proceso educativo en corresponsabilidad con
los órganos correspondientes.
g. Las condiciones para la articulación entre la educación y los medios de
comunicación, con la finalidad de desarrollar el pensamiento crítico y reflexivo, la
capacidad para construir mediaciones de forma permanente entre la familia, la escuela y
la comunidad, en conformidad con lo previsto en la Constitución de la República y
demás leyes.
h. El uso del idioma castellano en todas las instituciones y centros educativos, salvo en la
modalidad de la educación intercultural bilingüe indígena, la cual deberá garantizar el
uso oficial y paritario de los idiomas indígenas y del castellano.
I. Condiciones laborales dignas y de convivencia de los trabajadores y las trabajadoras
     de la educación, que contribuyan a humanizar el trabajo para alcanzar su desarrollo
     pleno y un nivel de vida acorde con su elevada misión.
j. Que a ningún o ninguna estudiante, representante o responsable, se le cobre
matrícula y servicios administrativos, como condición para el ingreso,
permanencia y egreso de las instituciones educativas oficiales.
k. Que a ningún o ninguna estudiante, representante o responsable, se le retenga la
documentación académica personal, se le cobre intereses por insolvencia de pago o se tomen
otras medidas que violen el derecho a la educación y el respeto a su integridad física, psíquica
y moral.
l. Respeto y honores obligatorios a los símbolos patrios, a la memoria de nuestro Libertador
Simón Bolívar y a los valores de nuestra nacionalidad, en todas las instituciones y centros
educativos.
                                  2. Regula, supervisa y controla:
a. La obligatoriedad de la educación y establece los mecanismos para exigir a las comunidades,
familias, padres, madres, representantes o responsables, el cumplimiento de este deber social.
b. El funcionamiento del subsistema de educación universitaria en cuanto a la administración
eficiente de su patrimonio y recursos económicos financieros asignados según la Ley de
Presupuesto para el Ejercicio Fiscal y sus normas de gobierno de acuerdo con el principio de la
democracia participativa y protagónica, como derecho político de quienes integran la
comunidad universitaria, sin menoscabo del ejercicio de la autonomía universitaria y la
observancia de los principios y valores establecidos en la Constitución de la República y en la
presente Ley.
c. El obligatorio cumplimiento de la educación en la doctrina de nuestro Libertador Simón
Bolívar, el idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela; y el ambiente en las
instituciones y centros educativos oficiales y privados, hasta la educación media general y
media técnica. Así como la obligatoria inclusión, en todo el Sistema Educativo de la actividad
física, artes, deportes, recreación, cultura, ambiente, agro ecología, comunicación y salud.
d. La creación y funcionamiento de las instituciones educativas oficiales y privadas y la
idoneidad de las personas naturales o jurídicas para el cumplimiento de los requisitos
éticos, económicos, académicos, científicos, de probidad, eficiencia, legitimidad y
procedencia de los recursos para fundar y mantener instituciones educativas privadas.
e. La calidad de la infraestructura educativa oficial y privada de acuerdo con los parámetros
de uso y diseño dictados por las autoridades competentes.
f. Los procesos de ingreso, permanencia, ascenso, promoción y desempeño de los y las
profesionales del sector educativo oficial y privado, en correspondencia con criterios y
métodos de evaluación integral y contraloría social.
g. La gestión de centros e instituciones educativas oficiales y privadas, con la
participación protagónica de toda la comunidad educativa.
h. La idoneidad académica de los y las profesionales de la docencia que ingresen a las
instituciones, centros o espacios educativos oficiales y privados del subsistema de educación
básica, con el objeto de garantizar procesos para la enseñanza y el aprendizaje en el Sistema
Educativo, con pertinencia social, de acuerdo con lo establecido en la ley especial que rige la
materia.
i. El régimen de fijación de matrícula, monto, incremento, aranceles y servicios
     administrativos que cancelan los y las estudiantes, sus representantes o
     responsables, en las instituciones educativas privadas. Se prohíbe el empleo de figuras o
     modos como fundaciones, asociaciones civiles, sociedades mercantiles, o cualquier otro
     mecanismo para ejercer coerción, en la cancelación de montos superiores a los
     establecidos por el órgano rector y demás entes que regulan la materia.
j. Los programas y proyectos educativos, la creación de fundaciones destinadas a apoyarlos e
instituciones en el sector educativo de carácter oficial, privado, nacional, estadal, municipal
y en las demás instancias de la administración pública descentralizada.

                     3. Planifica, ejecuta, coordina políticas y programas:
a. De formación, orientados hacia el desarrollo pleno del ser humano y su incorporación al
trabajo productivo, cooperativo y liberador.
b. Para la inserción productiva de egresados universitarios y egresadas universitarias en
correspondencia con las prioridades del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
c. De territorialización de la educación universitaria, que facilite la municipalización, con
calidad y pertinencia social en atención a los valores culturales, capacidades y
potencialidades locales, dentro de la estrategia de inclusión social educativa y del proyecto
de desarrollo nacional endógeno, sustentable y sostenible.
d. De desarrollo socio-cognitivo integral de ciudadanos y ciudadanas, articulando de forma
permanente, el aprender a ser, a conocer, a hacer y a convivir, para desarrollar
armónicamente los aspectos cognitivos, afectivos, axiológicos y prácticos, y superar la
fragmentación, la atomización del saber y la separación entre las actividades manuales e
intelectuales.
e. Para alcanzar un nuevo modelo de escuela, concebida como espacio abierto para la
producción y el desarrollo endógeno, el quehacer comunitario, la formación integral, la
creación y la creatividad, la promoción de la salud, la lactancia materna y el respeto por
la vida, la defensa de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, las
innovaciones pedagógicas, las comunicaciones alternativas, el uso y desarrollo de las
tecnologías de la información y comunicación, la organización comunal, la consolidación
de la paz, la tolerancia, la convivencia y el respeto a los derechos humanos.

f. De evaluación y registro nacional de información de edificaciones educativas
oficiales y privadas, de acuerdo con la normativa establecida.

g. De actualización permanente del currículo nacional, los textos escolares y recursos
didácticos de obligatoria aplicación y uso en todo el subsistema de educación básica, con
base en los principios establecidos en la Constitución de la República y en la presente Ley.
h. Para la acreditación y certificación de conocimientos por experiencia con base en el
diálogo de saberes.
h. Para la acreditación y certificación de conocimientos por experiencia con base en el
diálogo de saberes.
i. Que desarrollen el proceso educativo en instituciones y centros educativos oficiales y
privados, nacionales, estadales, municipales, entes del Poder Público, medios de
comunicación, instituciones universitarias públicas y privadas, centros educativos que
funcionen en las demás instancias de la
administración pública descentralizada.
j.       La          creación        de         una         administración        educativa
eficiente, efectiva, eficaz, desburocratizada, transparente e innovadora, fundamentada
en                 los               principios               de                democracia
participativa, solidaridad, ética, honestidad, legalidad, economía, participación, correspo
nsabilidad, celeridad, rendición de cuentas y responsabilidad social.
k. De formación permanente para docentes y demás personas e instituciones que
participan en la educación, ejerciendo el control de los procesos correspondientes en
todas sus instancias y dependencias.
l. De ingreso de estudiantes a las instituciones de educación universitaria nacionales y
privadas.
m. De evaluación estadística permanente de la poblacional estudiantil, que permita
construir indicadores cualitativos y cuantitativos para la planificación estratégica de la
Nación.
n. De educación formal y no formal en materia educativa cultural, conjuntamente con el
órgano con competencia en materia cultural, sin menoscabo de las actividades
inherentes a su naturaleza y especificidad en historia y geografía en el contexto
venezolano, latinoamericano, andino,
caribeño, amazónico, iberoamericano y mundial. Así como en educación
estética, música, danza, cine, televisión, fotografía, literatura, canto, teatro, artes
plásticas, artesanía, gastronomía y otras expresiones culturales, con el fin de
profundizar, enriquecer y fortalecer los valores de la identidad nacional como una de las
vías para consolidar la autodeterminación y soberanía nacional.

4. Promueve, integra y facilita la participación social:

a. A través de una práctica social efectiva de relaciones de cooperación,
solidaridad y convivencia entre las familias, la escuela, la comunidad y la
formación, ejecución y control de la gestión educativa.

b. De las diferentes organizaciones sociales y comunitarias en el funcionamiento y
gestión del Sistema Educativo, facilitando distintos mecanismos de contraloría social de
acuerdo con la Constitución de la República y las leyes.
.
c. De las familias, la escuela, las organizaciones sociales y comunitarias en la defensa de
los derechos y en el cumplimiento de los deberes comunicacionales para la educación
integral de los ciudadanos y las ciudadanas, en la interpretación crítica y responsable de
los mensajes de los
medios de comunicación social públicos y privados, universalizando y democratizando su
acceso.
d. En la defensa de la soberanía, la identidad nacional e integridad territorial.

5. Promueve la integración cultural y educativa regional y universal

a. En el intercambio de teorías y prácticas sociales, artísticas, de
    conocimientos, experiencias, saberes populares y ancestrales, que fortalezcan la
    identidad de nuestros pueblos latinoamericanos, caribeños, indígenas y afro
    descendientes.
b. Desde una concepción de la integración que privilegia la relación geoestratégica con
el mundo, respetando la diversidad cultural.
c. En el reconocimiento y convalidación de títulos y certificados académicos expedidos.
d. Para la independencia y cooperación de la investigación científica y tecnológica.
e. En la creación de un nuevo orden comunicacional para la educación.
f. En la autorización, orientación, regulación, supervisión y seguimiento a los convenios
multilaterales, bilaterales y de financiamiento con entes nacionales
e internacionales de carácter público y privado, para la ejecución de proyectos
educativos a nivel nacional.
Igualdad de género
Artículo 8. El Estado en concordancia con la perspectiva de igualdad de género,
prevista en la Constitución de la República, garantiza la igualdad de condiciones y
oportunidades para que niños, niñas, adolescentes, hombres y mujeres, ejerzan el
derecho a una educación integral y de calidad.

Educación y medios de comunicación
Artículo 9. Los medios de comunicación social, como servicios públicos son
instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo y como tales, deben
cumplir funciones informativas, formativas y recreativas que contribuyan con el
desarrollo de valores y principios establecidos en la Constitución de la República y la
presente Ley, con conocimientos, desarrollo del pensamiento crítico y actitudes para
fortalecer la convivencia ciudadana, la territorialidad y la nacionalidad. En consecuencia:

1. Los medios de comunicación social públicos y privados en cualquiera de sus
modalidades, están obligados a conceder espacios que materialicen los fines de la
educación.
2. Orientan su programación de acuerdo con los principios y valores educativos y
culturales establecidos en la Constitución de la República, en la presente Ley y en el
ordenamiento jurídico vigente.
3. Los medios televisivos están obligados a incorporar subtítulos y traducción a la lengua
de señas para las personas con discapacidad auditiva. En los subsistemas del Sistema
Educativo se incorporan unidades de formación para contribuir con el
conocimiento, comprensión, uso y análisis crítico de
contenidos de los medios de comunicación social. Asimismo la ley y los reglamentos
regularán la propaganda en defensa de la salud mental y física de la población.

                             Prohibición de incitación al odio
Articulo 10. Se prohíbe en todas las instituciones y centros educativos del país,
la publicación y divulgación de programas, mensajes, publicidad, propaganda y
promociones de cualquier índole, a través de medios impresos, audiovisuales u otros
que inciten al odio, la violencia, la inseguridad, la intolerancia, la deformación del
lenguaje; que atenten contra los valores, la paz, la moral, la ética, las buenas
costumbres, la salud, la convivencia humana, los derechos
humanos y el respeto a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y
afrodescendientes, que promuevan el terror, las discriminaciones de cualquier tipo, el
deterioro del medio ambiente y el menoscabo de los principios democráticos, de
soberanía nacional e identidad nacional, regional y local.
Prohibición de mensajes contrarios a la soberanía nacional
Artículo 11. Se prohíbe en todas las instituciones y centros educativos oficiales
y privados, la difusión de ideas y doctrinas contrarias a la soberanía nacional y a los
principios y valores consagrados en la Constitución de la República.

                  Principios de la responsabilidad social y la solidaridad
Artículo 13. La responsabilidad social y la solidaridad constituyen principios
básicos de la formación ciudadana de los y las estudiantes en todos los niveles y
modalidades del Sistema Educativo. Todo y toda estudiante cursante en instituciones y
centros educativos oficiales o privados de los niveles de educación media general y
media técnica del subsistema de educación básica, así como del subsistema de
educación universitaria y de las diferentes modalidades educativas del Sistema
Educativo, una vez culminado el programa de estudio y de acuerdo con sus
competencias, debe contribuir con el desarrollo integral de la Nación, mediante la
práctica de actividades comunitarias, en concordancia con los principios de
responsabilidad social y solidaridad, establecidos en la ley. Las condiciones para dar
cumplimiento al contenido de este artículo serán establecidas en los reglamentos.
Capítulo II
                           Corresponsables de la Educación

                                        Las familias
Artículo 17. Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la
orientación y formación en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en los
niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, para cultivar
respeto, amor, honestidad, tolerancia, reflexión, participación, independencia y
aceptación. Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables en el
proceso de educación ciudadana y desarrollo integral de sus integrantes. Las
organizaciones comunitarias del Poder Popular

Artículo 18. Los consejos comunales, los pueblos y comunidades indígenas y
demás organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular y en su
condición de corresponsables en la educación, están en la obligación de contribuir con la
formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas, la formación y fortalecimiento de
sus     valores éticos,      la   información    y divulgación      de     la   realidad
histórica, geográfica, cultural, ambiental, conservacionista y socioeconómica de la
localidad, la integración familia-escuela-comunidad, la promoción y defensa de la
educación, cultura, deporte, recreación, trabajo, salud y demás derechos, garantías y
deberes de los venezolanos y las venezolanas, ejerciendo un rol pedagógico liberador
para la formación de una nueva ciudadanía con responsabilidad social.
Gestión escolar

Artículo 19. El Estado, a través del órgano con competencia en el subsistema de
educación básica, ejerce la orientación, la dirección estratégica y la supervisión del proceso
educativo y estimula la participación comunitaria, incorporando tanto los colectivos
internos de la escuela, como a diversos actores comunitarios participantes activos de la
gestión escolar en las instituciones, centros y planteles educativos en lo atinente a la
formación, ejecución y control de gestión educativa bajo el principio de
corresponsabilidad, de acuerdo con lo establecido en la
Constitución de la República y la presente Ley.

                                   Comunidad educativa

Artículo 20. La comunidad educativa es un espacio democrático, de carácter
social comunitario, organizado, participativo, cooperativo, protagónico y solidario. Sus
integrantes actuarán en el proceso de educación ciudadana de acuerdo con lo establecido
en la Constitución de la República, leyes y demás normas que rigen el Sistema Educativo. A
tales efectos:
1.       La        comunidad         educativa         está       conformada         por
padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadores
administrativos y trabajadoras administrativas, obreros y obreras de las instituciones y
centros educativos, desde la educación inicial hasta la educación media general y media
técnica y todas las modalidades del subsistema de educación básica. También podrán
formar parte de la comunidad educativa las personas naturales y jurídicas, voceros y
voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones y
centros educativos.

2. La organización y funcionamiento de la comunidad educativa se regirá por la
normativa legal que a tal efecto se dicte, la cual deberá desarrollar las normas y los
procedimientos para velar por su cumplimiento por parte de sus integrantes.

El Estado garantiza, a través del órgano rector con competencia en el subsistema de
educación básica, la formación permanente de los ciudadanos y las ciudadanas
integrantes de las comunidades educativas para efectos del cumplimiento de la
contraloría social y otros deberes y derechos de los
ciudadanos y las ciudadanas en la gestión educativa.
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
                                TÍTULO I,

Disposiciones Generales

Artículo 4. La educación como función y servicio público y como derecho permanente e
irrenunciable de la persona se impartirá mediante un proceso escolarizado y no
escolarizado.


Artículo 6. La finalidad de la educación establecida en el artículo 3º de la Ley Orgánica
de Educación y la que ésta le asigne a cada nivel y modalidad del sistema educativo,
deberá alcanzarse a través de los planes y programas de estudio y demás elementos del
curriculum y mediante la utilización de programas abiertos de aprendizaje, de los
medios de comunicación social y de otros recursos destinados a contribuir al desarrollo
integral del individuo y de la comunidad, los cuales se elaborarán y aplicarán conforme a
las regulaciones del ordenamiento jurídico en materia educativa.
TÍTULO II,
                         De la Estructura del Sistema Educativo
                                       Capítulo I,
                               De la Educación Preescolar

Artículo 11. El nivel de educación preescolar comprenderá la atención pedagógica
integral prestada a través de estrategias pedagógicas escolarizadas. Constituye el primer
nivel obligatorio del sistema educativo y la fase previa al de educación básica.

Artículo 12. La atención pedagógica en este nivel durará un año escolar. Se ofrecerá en
establecimientos educativos adecuados y debidamente dotados de recursos que
respondan a las
necesidades e intereses del niño en las diversas etapas de su desarrollo, conforme a las
especificaciones que establezcan los organismos competentes. El Ministerio de
Educación, Cultura
y Deportes determinará la forma y condiciones relativas a la extensión progresiva de la
obligatoriedad de este nivel.
Artículo 13. El curriculum del nivel de educación preescolar deberá estructurarse
teniendo como
centro al niño y su ambiente, en atención a las siguientes áreas de su desarrollo
evolutivo: cognoscitiva, socioemocional, psicomotora, del lenguaje y física.

Artículo 14. La atención pedagógica en el nivel de educación preescolar se impartirá a
través de actividades y estrategias acordes con la naturaleza del niño, con sujeción a las
orientaciones que dicte el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Artículo 15. Los niños ingresarán a los establecimientos educativos del nivel de educación
preescolar, preferentemente a los cinco años de edad. Serán promovidos al nivel de
educación básica en la forma y condiciones que establezca el Ministerio de Educación,
Cultura y Deportes en el régimen de evaluación correspondiente. Antes de esa edad
podrán ser atendidos por instituciones de atención integral y de protección al niño
Artículo 16.
La educación preescolar estimulará la incorporación de la familia para que participe
activamente en el proceso educativo. A tal fin, se promoverán cursos y otras actividades
sobre diversos aspectos relacionados con la protección y orientación del niño y su
ambiente familiar y social. Igualmente, se propiciará la participación y colaboración de la
comunidad a través de asociaciones, agrupaciones e instituciones, así como el uso y
aprovechamiento de los medios de comunicación social.

Artículo 17.
La atención pedagógica del nivel de educación preescolar se considerará como un
proceso continuo de aprendizaje. Las agrupaciones de los niños se harán en atención a
su desarrollo y necesidades.
Capítulo III
                                  El Sistema Educativo
                                   Sistema Educativo

Artículo 24

El Sistema Educativo es un conjunto orgánico y estructurado, conformado por
subsistemas, niveles y modalidades, de acuerdo con las etapas del desarrollo humano.
Se basa en los postulados de unidad, corresponsabilidad, interdependencia y
flexibilidad. Integra políticas, planteles, servicios y comunidades para garantizar el
proceso educativo y la formación permanente de la persona sin distingo de edad, con el
respeto a sus capacidades, a la diversidad étnica, lingüística y cultural atendiendo a las
necesidades y potencialidades locales, regionales y nacionales. Organización del Sistema
Educativo.
Artículo 25

El Sistema Educativo está organizado en:
1. El subsistema de educación básica, integrado por los niveles de educación
inicial, educación primaria y educación media. El nivel de educación inicial comprende
las etapas de maternal y preescolar destinadas a la educación de niños y niñas con
edades comprendidas entre cero y seis años. El nivel de educación primaria comprende
seis años y conduce a la obtención del certificado de educación primaria. El nivel de
educación media comprende dos opciones: educación media general con duración de
cinco años, de primero a quinto año, y educación media técnica con duración de seis
años, de primero a sexto año. Ambas opciones conducen a la obtención del título
Correspondiente.


La duración, requisitos, certificados y títulos de los niveles del subsistema de educación
básica estarán definidos en la ley especial.
2. El subsistema de educación universitaria comprende los niveles de pregrado y
postgrado universitarios. La duración, requisitos, certificados y títulos de los niveles del
subsistema de educación universitaria estarán definidos en la ley especial.
Como parte del Sistema Educativo, los órganos rectores en materia de educación básica
y de educación universitaria garantizan:

a. Condiciones y oportunidades para el otorgamiento de acreditaciones y
reconocimientos      de    aprendizajes,   invenciones,    experiencias   y   saberes
ancestrales, artesanales, tradicionales y populares, de aquellas personas que no han
realizado estudios académicos, de acuerdo con la respectiva reglamentación.

b. El desarrollo institucional y óptimo funcionamiento de las misiones educativas para el
acceso, la permanencia, prosecución y culminación de estudios de todas las
personas, con el objeto de garantizar la universalización del derecho a la educación.
Modalidades del Sistema Educativo

Artículo 26

Las modalidades del Sistema Educativo son variantes educativas para la atención de las
personas que por sus características y condiciones específicas de su desarrollo
integral, cultural, étnico, lingüístico y otras, requieren adaptaciones curriculares de
forma permanente o temporal con el fin de responder a las exigencias de los diferentes
niveles educativos. Son modalidades: La educación especial, la educación de
jóvenes, adultos y adultas, la educación en fronteras, la educación rural, la educación
para las artes, la educación militar, la educación intercultural, la educación intercultural
bilingüe, y otras que sean determinadas por reglamento o por ley. La
duración, requisitos, certificados y títulos de las modalidades del Sistema Educativo
estarán definidos en la ley especial de educación básica y de educación universitaria.
PROYECTOS EDUCATIVOS
Una de las herramientas que los docentes tenemos para lograr que los alumnos se
apropien de un aprendizaje significativo, son los proyectos de aula, de aprendizaje o
ahora los proyectos productivos. Estos permiten al docente , alumnos padres y
representantes, solucionar situaciones dentro y fuera del aula y al mismo tiempo
desarrollan habilidades cognitivas que facilita el aprendizaje de los contenidos básico del
grado.

Los proyectos permiten al docente globalizar o integrar las áreas académicas a través de
una temática especifica escogida por los niños según sus intereses y necesidades.
Una herramienta de aprendizaje tiene la ventajas de organizar los contenidos con los
cuales el docente puede trabajar según el tema y al mismo tiempo desarrolla el
entusiasmo por la investigación a niños, padres y representantes como al docente.
Durante el año escolar se pueden realizar varios proyectos cortos según la época, o
situaciones relevantes que sean del interés del niño. Es importante resaltar que los
proyectos largos son tediosos y aburridos, de ahí que cuando se hacen cortos, los niños
nunca pierden el entusiasmo. Una de las características de los proyectos de aula es que
son innumerables las actividades practicas que se pueden hacer de todas las áreas
académicas.
En la actualidad se deben promover el desarrollo de proyectos productivos a partir de
las necesidades de la escuela y comunidad, en los cuales se involucren todos los
integrantes de la comunidad educativa. Durante muchos años mi práctica pedagógica ha
sido con proyectos, siento que los niños con una temática especifica se apropian de los
conocimientos básicos del grado con mayor rapidez, mi experiencia en la elaboración de
proyectos me ha permitido tener muchas satisfacciones en el aula.

                              VENTAJAS DE LOS PROYECTOS:
se integran los contenidos programáticos
es una herramienta de apoyo en el desarrollo de los contenidos
se concibe el conocimiento como un todo ..no como áreas académicas
se seleccionaran los contenidos de acuerdo a la temática escogida para el proyecto
los alumnos construyen su textos significativos basándose en los contenidos
programáticos.
 internalizan los contenidos programáticos por que se basan en el aprendizaje
significativo de su entorno familiar, social y escolar
IMPORTANCIA
DE LAEDUCACIÓN Y
  LA FORMACIÓN
    DE VALORES
   EN LA FAMILIA
  VENEZOLANA.
La familia es referencia de vida de cada persona en nuestra sociedad; son estructuras
complejas en donde se vierten las emociones de los individuos, son filosofías de vida en
donde se mantienen los vínculos afectivos, valores y en donde se ponen más a prueba
los conflictos humanos. En el seno de la familia se producen procesos básicos: la
expresión de sentimientos, adecuados o inadecuados, la personalidad del individuo y
patrones de conducta; todo esto se aprende en la dinámica familiar y los que así
aprendan enseñarán a su vez a sus hijos o hijas en un futuro.. La familia igualmente es
un centro de expresión espiritual (dentro de la súper estructuración del desarrollo).
Cuando su integración es positiva, dentro de ellas se generan los valores más íntimos del
espíritu: amor, bondad, y toda una serie de expresiones éticas y de felicidad personal;
pero al mismo tiempo si no sucede así la familia viene siendo el centro de sufrimiento y
malestar más grande del hombre. Cabe destacar que los miembros de una familia
tienden a parecerse, no sólo físicamente sino conductualmente. Sin embargo la
importancia de la familia como estructura social, en la formación de valores en el niño y
la niña en los primeros años de su vida, Dado que la familia es el primer lugar en donde
el niño y la niña aprende la noción del ser humano, de ser persona, en donde se inicia la
educación, donde aprende los hábitos esenciales que vamos a cumplir el resto de la
vida, como por ejemplo el control de esfínteres, limpieza, alimentarse entre otros.
También aprenden nociones básicas acerca de lo patrones de afectividad del ser
humano, el concepto de madre y padre; sexo, mujer y hombre y todo eso en un
momento crucial de su crecimiento y desarrollo (los primeros años de su vida).
Es en el hogar donde aprendemos constantemente, pues la educación es una dinámica
incalculable; se podría decir infinita, por ello debemos verlo como el sitio de múltiples
influencias educativas que interactúan entre sí.

Dentro de estos elementos educativos en la familia podemos mencionar:
padre, madre, abuelos, hermanos, primos, amigos del hogar, servicio doméstico, los
medios de comunicación e información, entre otros. En el hogar venezolano los padres
no son siempre dos, a veces es una sola persona, de ordinario la mujer, quién se ve
obligada a desempeñar los dos papeles: padre y madre. Los padres representan dos
papeles básicos; el padre la autoridad mientras que la madre la afectividad. Un tercer
papel, con el cual se va a encontrar posteriormente el niño, es el que representa el
maestro, el del saber. Los padres deberían enseñar el hacer, y el que hacer, para
completar estos cinco conceptos básicos de la educación inicial del niño:
autoridad, afectividad, saber, hacer y qué hacer. Ese hacer y qué hacer están asociados
a                         los                       elementos                         de
organización, disciplina, orden, innovación, descubrimiento, equilibrio; por esto los
padres tienen una responsabilidad de ayudar a este nuevo ser a insertarse
armoniosamente en el mundo físico y social, a que aprenda a identificar los objetos, los
seres, a si mismo a acompañarlo a la formación y desarrollo de la conciencia; enseñarles
a pensar críticamente y con creatividad,
a     enseñarles       que      la     vida    tiene     un      sentido     histórico:
nacimiento, matrimonio, divorcio, muerte; que nuestros actos son voluntarios pero
responsables, entrenarlo en la toma de decisiones frente a distintas alternativas; que
hay decisiones críticas y que otras pueden posponerse. “Lo esencial es que aquello que
enseñan a sus hijos en los primeros años es sumamente importante porque si bien la
conducta es modificable, esos primeros años son huella indeleble”. Albornoz (1984:49).
En el hogar enseñamos a nuestros hijos aún cuando no tengamos la intención de
hacerlo; porque actúa de modo poderoso el factor de imitación y posteriormente
modelaje.

Un niño aprende de sus padres los dos modelos de seres humanos, el modelo hombre y
el modelo mujer. El problema enorme de los padres que son solo mujer, por
ejemplo, deriva del hecho de que sus hijos están expuestos a un solo modelo, el
propio, mientras el otro se halla ausente. Esta es la consecuencia más importante en los
niños y niñas de la disolución de la pareja. Estamos consientes entonces de la
importancia de la familia y del hogar, pero al mismo tiempo nuestro Sistema Social
Venezolano presiona ciertos valores que puedan ser modelados por la población más
vulnerable (niños, niñas y adolescentes), la noción de lucro, el individualismo por encima
de la cooperación y responsabilidad social; el interés por otras culturas extranjeras
menospreciando la nuestra.
“El niño y el joven necesitan ser educados a partir de la existencia de unos valores claros,
bien configurados, con una coherencia que les de credibilidad. En este aspecto no puede
existir el doble discurso, ni la doble vida porque se transmiten las vivencias y se viven las
creencias”, Ramos M.G. (2000:55) Es necesario, entonces diseñar un “escape del
sistema”; ¿Qué?: educando en valores, ¿Dónde?: en todas las áreas y actos de nuestras
vidas, principalmente en la familia, ¿Cómo?: por la vía de la reflexión y de la acción. “La
familia es la que debería liderizar la educación y la escuela la instrucción.” Albornoz (
1984: 89) por ello que es necesario despertar y comenzar a protagonizar con las debidas
herramientas la responsabilidad histórica que reclama la Patria, la Nación, la Sociedad y
dentro de ésta la familia educándonos y educando en valores para formar generaciones
de futuro. Es importante resaltar que la familia es aquella que refleja los patrones de
crianza, creencias, culturas y valores, el desarrollo armónico de cada uno de ello y
reconoce a la familia como el núcleo natural donde se inicia el proceso de socialización y
participación mediante este proceso el niño y la niña, internalizan y ponen en práctica
con ayuda del docente o mediador normas, pautas, hábitos, actitudes y valores que
rigen la convivencia social.
La educación es una
segunda existencia dada al
    hombre; es la vida
moral, tan apreciable como
       la vida física.
   Claude Saint- Simón

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  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO INTEGRANTES: Gutiérrez; Nanyelis Santa Cruz de los Taques , 04 de junio de 2012
  • 2. BIOGRAFIA Nanyelis Saidy Gutiérrez Colina nació un 03 de abril de 1984 en el hospital cardón municipio carirubana estado falcón sus padres Joire Ramón Gutiérrez y Melida Colina de Gutiérrez tiene un hermano Joire Junior Gutiérrez Colina siendo sus abuelos paternos Ismael Guanipa y Ana María Gutiérrez y sus abuelos maternos son Ramón Rafael Colina y Marcelina Andrade curso sus primeros estudios en la escuela Básica San Pedro sus inicios en bachillerato fuero en el liceo Bolivariano Jadacaquiva hasta segundo año luego los continuo en el colegio Guasare y recibe su titulo de bachiller en ciencias luego de unas largas vacaciones decide iniciar sus estudios en la universidad pedagógica experimental libertador en la carrera de Educación Inicial en la que actualmente esta cursando El decimo semestre. esta casada con Luis Rafael Hermoso Ruiz
  • 3.
  • 4. I. Antecedentes. En los últimos dos años Venezuela asiste a una intensa movilización, tanto de los poderes públicos como de la sociedad civil, en torno a un cambio legislativo que implica la derogación de la Ley Tutelar de Menores vigente desde 1980, y su sustitución por otra, radicalmente diferente. El origen de este cambio se remonta al 20 de Noviembre de 1989 cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba, por unanimidad, la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño (CIDN), que representa un hito importantísimo en las concepciones doctrinarias, en las construcciones jurídicas y en las estrategias fácticas relacionadas con la niñez. En todos estos aspectos, hay un "antes y un después de la Convención, la cual, ciertamente, tendrá una gran incidencia en la calidad de vida de los niños de todo el mundo en los próximos años. La CIDN transformó necesidades en derechos, y este es el punto fundamental. Antes, el niño tenía necesidad de educación y salud. Después de la Convención tiene derecho a la educación y a la salud. La diferencia reside en la exigibilidad de esos derechos, es decir, la Convención reformuló de manera definitiva las relaciones entre la infancia y la Ley. Se abandonó el concepto del niño como sujeto tutelado para adoptar el concepto del niño como sujeto de derechos, entendiéndose por tal la habilitación para demandar, actuar y proponer. Hoy se ve al niño como persona en desarrollo, con derechos y responsabilidades inherentes a todos los seres humanos. La Convención nos coloca frente a un cambio paradigmático que plantea una nueva forma de convivencia social, que reconoce a los niños y adolescentes como un sector fundamental de la población que debe recibir del adulto toda la atención necesaria para su pleno desarrollo, a la vez que se le garantiza el derecho a participar activamente en todo lo que le concierne.
  • 5. Venezuela ratifica la Convención y la hace Ley de la República el 29-08-90 (Gaceta Oficial N° 34.541) y, a partir de ese momento, asume con los niños y adolescentes del país el compromiso de brindarles protección integral, la cual se refiere a dos aspectos: protección social y protección jurídica. La protección social se logra a través de un conjunto de actividades dirigidas a propiciar las condiciones necesarias para el desarrollo de la personalidad, para satisfacer las necesidades básicas y garantizar derechos fundamentales de la niñez y juventud. La protección jurídica implica legislar para hacer exigibles los derechos consagrados en la Convención. mediante la creación de instancias administrativas y judiciales que intervengan en caso de que estos derechos sean amenazados o violados. II. El Cambio de Paradigma. A partir del momento en que Venezuela ratifica la Convención, se vive en el país una realidad jurídica anómala: la vigencia simultánea de dos leyes, la Ley Tutelar de Menores y la Convención totalmente antagónicas entre sí regulando el mismo tema. Para superar esta situación y para honrar los compromisos internacionales que asumió, Venezuela se ve ante la necesidad de ajustar su legislación interna a los principios y normas contenidas en el mencionado tratado internacional. La Convención cambia el rumbo a seguir por las legislaciones para la infancia y Juventud Antes de su promulgación, mas precisamente desde 1919 hasta 1989, en América Latina todas las legislaciones, incluyendo la nuestra, se sostenían en la doctrina o paradigma de la Situación Irregular. Después de la Convención, las nuevas Leyes deben responder al paradigma de la Protección Integral. En efecto, la incorporación de la Convención a nuestro ordenamiento jurídico interno exige la erradicación de la vieja doctrina y la adopción de la nueva.
  • 6. Según la definición del Instituto Interamericano del Niño situación irregular es "aquella en que se encuentra un menor tanto cuando ha incurrido en un hecho antisocial, como cuando se encuentra en estado de peligro, abandono material y moral o padece déficit físico o mental... Están en situación irregular "los menores que no reciben tratamiento, educación y los cuidados que corresponden a sus individualidades". De acuerdo a esta definición pueden ser declarados en situación irregular y por ende ser objeto de cualquier medida estadal, el niño o adolescente que enfrente cualquiera de estas dificultades independientemente de que las mismas puedan ser atribuidas o no a su voluntad. La característica esencial de la doctrina de la Situación Irregular es que los niños no son sujetos de plenos derechos sino objeto de tutela por parte del Estado, representado por el Juez de Menores quien es la figura protagónica en este paradigma. Otros rasgos características son: 1) Negación explicita y sistemática de los principios básicos y elementales del derecho, incluso de aquellos contemplados en la propia Constitución de la República como derecho de todas las personas. 2) Centralización del poder de decisión en la figura del juez de menores con competencia omnímoda y discrecional. Se produce la judicialización de los problemas vinculados a la infancia en situación de riesgo, con la clara tendencia a patologizar situaciones de origen estructural.
  • 7. 3) Criminalización de la pobreza, disponiendo internaciones que constituyen verdaderas privaciones de libertad, por motivos vinculados a la mera falta o carencia de recursos materiales. 4) Impunidad, con base en una arbitrariedad normativamente aceptada, para el tratamiento de los conflictos de naturaleza penal. Esta impunidad se traduce en la posibilidad de declarar jurídicamente irrelevante los delitos graves cometidos por adolescentes. En el paradigma de la situación irregular, ''los menores son una suerte de categoría residual respecto a la categoría infancia, resultado de la marginación social. Son aquellos niños y adolescentes que tienen necesidad de tutela o de medidas socio-educativas porque no han gozado, como los niños y adolescentes sólidamente insertos en el sistema escuela-familia, de los derechos fundamentales que las Constituciones reconocen". Se establece entonces, en el universo de la infancia. diferencias entre los sectores incluidos y excluidos en la cobertura de las políticas básicas: a los incluidos se les llama niños adolescentes, jóvenes y a los excluidos menores. Si bien es cierto que desde el punto de vista técnico-jurídico menor es la persona que no ha llegado a la mayoría de edad, según las convenciones legales de cada país, en la práctica el término está cargado de contenido estigmatizan te y significa simplemente, delincuente, egresado de un orfanatorio o correccional, abandonado, etc. La doctrina de la Protección Integral rompe con la doctrina de la Situación Irregular y obliga a repensar profundamente el sentido de las legislaciones para la infancia, convirtiéndolas en instrumentos eficaces de defensa y promoción de los Derechos Humanos específicos de todos los niños y adolescentes no solamente los menores.
  • 8. El punto central de la Convención y por ende de la doctrina de la Protección Integral es el reconocimiento de todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna como sujeto de plenos derechos, cuyo respeto se debe garantizar. De la consideración del menor como objeto de compasión-represión y de tutela por parte del Estado, a la consideración de los niños y adolescentes como sujeto de plenos derechos, así como la previsión de los canales idóneos para exigirlos, es lo que caracteriza el tránsito de una doctrina a otra. La oposición entre el nuevo y el viejo paradigma podría enunciarse, resumidamente, de la siguiente manera: "ningún derecho para muchos niños", es la formulación de la doctrina de la Situación Irregular; "todos los derechos para todos los niños", es la formulación de la doctrina de la Protección Integral. III. La Doctrina de la Protección Integral y el Nuevo Derecho para Niños y Adolescentes. Con el término "doctrina de la Protección Integral" se hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que constituyen su marco referencial. Tiene su antecedente directo en la "Declaración Universal de los Derecho del Niño y se condensa en seis instrumentos básicos, a saber: la Convención Internacional de los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Reglas de Beijing), las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para los Jóvenes Privados de Libertad, las Directrices de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Directrices de Kiyadh), el Convenio No.138 y la recomendación No.146 de la Organización Internacional del Trabajo y la Carta de la UNESCO sobre la educación para todos.
  • 9. Estos instrumentos contienen disposiciones idóneas y suficientes que permiten construir un nuevo derecho para niños y adolescentes, propiciar un cambio en las instituciones sociales a fin de activar ese derecho y pasar del reproche individual de la situación del niño a una consideración estructural del problema. El nuevo derecho, fundamentado en la doctrina de la Protección Integral debe respetar una serie de principios rectores que constituyen sus pilares fundamentales: el niño como sujeto de derechos; el interés superior del niño; la prioridad absoluta; la participación y el rol fundamental de la familia en la garantía de los derechos de los niños y adolescentes. 1.- El Niño como Sujeto de Derechos. La nueva doctrina convierte las necesidades de niños y adolescentes en derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, así como garantiza para los adolescentes en conflicto en la Ley penal, una justicia que respete los mismos derechos procesales consagrados para los adultos. En el marco de esta nueva concepción jurídica y social se atribuyen derechos específicos a los niños y adolescentes pero no derechos especiales excluyentes. La especificidad implica reforzar los derechos otorgados a los seres humanos de cualquier edad, adecuándolo a los niños y adolescentes como sujetos en formación. Asimismo se amplían para ellos una serie de nuevos derechos que antes sólo se reconocían a los mayores de edad, por ejemplo: el derecho a la libertad de opinión, a la participación, asociación, a la seguridad social, entre otros.
  • 10. Los derechos fundamentales de la infancia reconocidos por la Convención se agrupan en cuatro categorías: a) Derecho de Supervivencia; los derechos de supervivencia incluyen principalmente, el derecho a la vida (art. 6), a la salud (art. 24), a un nivel de vida adecuado (art.27), a la seguridad social (art. 26), a la protección en casos de conflictos armados (art. 38), a que los padres tengan la asistencia debida para que puedan asumir su crianza (art. 18). b) Derecho al Desarrollo: incluye entre otros, derecho a la educación (arts. 28 y 29), acceso a la información (art.l7), a preservar su identidad (art. 8), al nombre y nacionalidad (art. 7), a no ser separado de sus padres (art. 9), a la libertad de pensamiento, conciencia y religión (art. 14), a la recreación y la cultura (art. 31). c) Derecho a la Protección: la protección abarca todas las formas de explotación y crueldad (art. 19), a no ser objeto de injerencias en su vida privada, familia, correspondencia (art. 16), protección especial al niño refugiado (art. 22), protección al niño mental y físicamente impedido (art.23), contra abusos en el sistema de justicia penal (arts. 37 y 40), contra el abuso sexual (art. 34), contra la venta o trata de niños (art. 35), contra el uso ilícito de estupefacientes (art. 33). d) Derecho a la Participación: los derechos a la participación incluyen la libertad de expresión (art. 13), a expresar su opinión y ser escuchado en asuntos que le conciernen (art. 12), derecho a la libre asociación y libertad de celebrar reuniones pacificas (art. 15), además del derecho a desempeñar un papel activo en la sociedad en general.
  • 11. 5. - El Rol Fundamental de la Familia. La Convención desde su preámbulo y en varios de sus artículos se refiere al papel fundamental que debe desempeñar la familia en la garantía de los derechos del niño. En efecto, el preámbulo dice expresamente que "el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión". Este principio genera cambios fundamentales en las políticas sociales dirigidas a niños y adolescentes. Tradicionalmente, en América Latina, se han aplicado medidas de internamiento de instituciones como si fuesen medidas de protección. Con la adopción del nuevo paradigma se privilegia la familia como el medio natural y primario donde se garantiza el desarrollo y la protección del niño y del adolescente. Los padres son los principales responsables de cuidarlos y educarlos. A tal efecto, el Estado debe brindar a la familia la ayuda necesaria para poder asumir plenamente sus responsabilidades. Apoyando a la familia se estará apoyando al niño. Este principio obliga al Estado a evitar medidas que separen al niño de su familia, entendida en su sentido más amplio. Ante cualquier circunstancia, se debe tornar en cuenta primero la familia, luego los parientes más cercanos y sólo en casos excepcionales se aplicarán medidas como colocación en hogares sustitutos o adopción y, en último caso, su colocación en entidades de atención.
  • 12. VII. Derechos, Garantías y Deberes. El Titulo II regula lo relativo a los derechos, garantías y deberes de todos los niños y adolescentes de una manera amplia, en cumplimiento absoluto de las obligaciones derivadas de la Convención. Una lectura rápida o superficial de este Título podría llevar a pensar que repite innecesariamente muchas disposiciones que ya se encuentran previstas en el ordenamiento jurídico. Sin embargo, esta percepción es equivocada aun cuando reconozcamos ser cierto que algunas disposiciones consagran de derechos contemplados en la legislación sin diferencia alguna. Se optó por regular ampliamente los derechos, garantías y deberes de los niños y adolescentes por muchas razones, entre ellas: a) La obligación de consagrar expresamente los derechos específicos previstos en la Convención y otros tratados e instrumentos jurídicos internacionales; b) La necesidad de adecuar los derechos consagrados en la Convención a la realidad nacional y el ordenamiento jurídico; c) El imperativo de dotar de contenido y limites a los derechos y garantías de los niños y adolescentes para asegurar su vigencia plena y efectiva, especialmente de algunos derechos ya contemplados en la legislación nacional, requieren precisiones especificas; y, d) La necesidad de establecer una gama de garantías de los derechos de los niños y adolescentes, que no se encuentran previstas en el ordenamiento jurídico.
  • 13. Adicionalmente, es imprescindible recordar que en la redacción de toda la Ley se ha prestado especial atención a su finalidad pedagógica y a la necesidad de que la misma sea fácil de entender, interpretar y analizar por sus beneficiarios y usuarios (los niños, adolescentes, sus familias y el ciudadano común). Desde esta perspectiva es que cobra mayor importancia que la redacción de los derechos, garantías y deberes sea simple, amplia y abarcarte. En efecto, se busca que los niños, los adolescentes y sus familias tengan acceso a una Ley de fácil lectura, sin remisiones a otras Leyes o tratados internacionales difíciles de ubicar y entender, y que sea de muy sencilla interpretación y aplicación. Si se logra este objetivo, se estaría dando un paso importante en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de los niños y adolescentes. EI Capítulo I del Titulo II contiene las Disposiciones Generales. En este Capítulo se establece expresamente que los niños y adolescentes son sujetos de derecho. A pesar de que ello es así más allá de la disposición que contiene esta afirmación, pareció necesario incorporarla debido a que a en la historia reciente del país se ha negado a niños y adolescentes esta condición, tanto en la Ley como en la realidad. Es imprescindible eliminar definitivamente la idea del niño como ''objeto" de tutela estatal, que es el axioma que subyace en la doctrina de la Situación irregular.
  • 14. El artículo 12 da contenido a la naturaleza jurídica de los derechos y garantías de los niños y adolescentes, indicando expresamente sus caracteres. De todos ellos parece conveniente destacar dos: la interdependencia entre sí y la indivisibilidad. Esta es la primera vez que se reconoce en la legislación Venezolana estos dos caracteres propios de los derechos inherentes a la persona humana, reconocidos como tales en la Cumbre Mundial sobre Derechos Humanos de las Naciones Unidas, realizada en 1493. Estos dos caracteres son complementarios el primero, implica que estos derechos dependen unos de otros y están vinculados estrechamente entre sí, por tanto, la violación de uno de ellos implica seguramente la vulneración de otros. El segundo, es la consecuencia del primero, ya que si estos derechos son interdependientes, luego es imposible dividirlos y respetar o reconocer algunos de ellos y otros no. La esencia de estos dos caracteres puede resumirse en una oración: para lograr el disfrute efectivo y pleno de todos los derechos inherentes a la persona humana es imprescindible el respeto y la garantía a su vez de absolutamente todos esos derechos.
  • 15. En este Capítulo se reconoce a niños y adolescentes el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como el cumplimiento de sus deberes. Este régimen progresivo de derechos, garantías y deberes es uno de los principios fundamentales de la doctrina de la Protección Integral, no consagrarlo expresamente implicaría una clara contravención a la Convención. Ahora bien, este régimen progresivo no implica que el niño o el adolescente pueda ejercer de forma inmediata, después de la vigencia de la Ley, todos sus derechos y garantías. Por el contrario, se consagra un régimen en el cual el niño y el adolescente se le va reconociendo el ejercicio de sus derechos y garantías conforme a su desarrollo o evolución de sus facultades, el cual va acompañado de un incremento progresivo de sus deberes y su responsabilidad, inclusive en materia penal. Asimismo, se indica expresamente que los padres, representantes y responsables tienen el deber de orientarlos en el ejercicio de sus derechos y garantías de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa. En definitiva, no se trata de otorgar capacidad plena a los niños y adolescentes, si no más bien de reconocer el ejercicio personal de sus derechos y garantías con la debida orientación. Adicionalmente, es necesario señalar que en ciertos derechos, usualmente en aquellos vinculados a la defensa de otros derechos, se ha considerado pertinente establecer expresamente que a partir de determinada edad los niños o adolescentes pueden ejercerlos por si mismos, ya que ello implica una garantía adicional de protección.
  • 16. El Capítulo II del Título II se refiere a los Derechos, Garantías y Deberes. La forma tradicional de consagrar y ordenar los derechos inherentes a la persona humana ha sido dividirlos por categorías o tipos: individuales y colectivos; civiles y políticos, y económicos, sociales y culturales; etcétera. Bajo estas divisiones muchas veces subyacían valoraciones erradas de los diferentes derechos, que consideraba algunos más importantes o urgentes que otros; normalmente sobrevalorando los derechos civiles y políticos frente a los derechos económicos, social y cultural. Estas valoraciones, todavía muy arraigadas en nuestro país, contravienen los caracteres dc interdependencia entre sí e indivisibilidad de estos derechos, además hacen una distinción que nuestro constituyente nunca consagró. Por estos motivos se tomo la decisión de no hacer divisiones en este Capítulo y no organizar los derechos por categorías o tipos. Se optó más bien por un orden que parece mucho más acorde con la materia que regula la ley. Así, se consagro los derechos y garantías en un orden cronológico que corresponde a la forma en que éstos cobran importancia en la vida y desarrollo del niño y del adolescente.
  • 17. Tal vez el derecho más novedoso de todo el Capítulo es el Derecho a opinar. Este derecho garantiza a todos los niños y adolescentes la facultad de opinar en todos los asuntos que les conciernan y, adicionalmente, obliga a todas las personas a tomar en cuenta sus opiniones de acuerdo a su desarrollo. Por tanto, tiene derecho a expresar su forma de ver las cosas en todos los ámbitos de la vida y a que las opiniones que han expresado sean consideradas por las demás personas, nunca desechadas de antemano. Este derecho no intenta en modo alguno establecer que sus opiniones sean de obligatorio acatamiento o imperativas para las demás personas, si no más bien asegurar que los niños y adolescentes sean respetados como sujetos en desarrollo y que como tales tienen algo que decir y un lugar en nuestra sociedad este derecho se considera un medio idóneo para la formación de personas con capacidad y responsabilidad para ejercer su derecho y cumplir con sus deberes.
  • 18. Otro conjunto de derechos que luce novedoso, aunque en su totalidad no lo sea, son los derechos vinculados a la participación de los niños y adolescente a la sociedad, dentro de los cuales encontramos los derechos de participar de reunión, de manifestar, de libre asociación, de defender sus derechos, de petición de justicia. A excepción de los derechos a participar y a defender sus derechos, el resto ya se encuentran previstos en la legislación a favor de todas las personas, sin embargo se decidió regularlos porque era imprescindible establecer precisiones que los adaptaran a la condición específica de los niños y adolescentes. Resultaba inconveniente que niños y adolescentes continuasen ejerciéndolos bajos las misma regulaciones que los adultos, por ello, se establecieron límites y restricciones adicionales, dentro de los cuales se incluyeron aquellos derivados de las facultades legales que le corresponden a los padres, representantes y responsables. En todo caso, conviene recordar que no consagrar expresamente los derechos vinculados a la participación de los niños y adolescentes implicaría una abierta contradicción con la doctrina de la Protección Integral y con los compromisos internacionales de la República. Mención especial merecen los derechos vinculados a la salud sexual y reproductiva, a la libertad de expresión y a la información, porque todos ellos responden a imperativos y necesidades que existen actualmente en nuestro país, los cuales deben abordarse urgentemente.
  • 19. Capítulo II Derechos, Garantías y Deberes Artículo 15 Derecho a la vida Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida. El Estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia y el desarrollo integral de todos los niños, niñas y adolescentes. Artículo 16 Derecho a un nombre y a una nacionalidad Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad. Artículo 17 Derecho a la identificación Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre.
  • 20. Parágrafo Primero Las instituciones, centros y servicios de salud, públicos y privados, deben llevar un registro de los casos de nacimientos que se produzcan en los mismos, por medio de fichas médicas individuales, en las cuales constará, además de los datos médicos pertinentes, la identificación de recién nacido o recién nacida mediante el registro de su impresión dactilar y plantar, y la impresión dactilar, nombre y la edad de la madre, así como la fecha y hora de nacimiento del niño, sin perjuicio de otros métodos de identificación Parágrafo Segundo Las declaraciones formuladas a la máxima autoridad de la institución pública de salud donde nace el niño o niña, constituye prueba de la filiación, en los mismos términos que las declaraciones hechas ante los funcionarios del Registro del estado civil. Artículo 18 Derecho a ser inscrito o inscrita en el Registro del Estado Civil Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser inscritos o inscritas gratuitamente en el Registro del Estado Civil, inmediatamente después de su nacimiento, de conformidad con la ley. Parágrafo Primero El padre, la madre, representantes o responsables deben inscribir a quienes se encuentren bajo su patria potestad, representación o responsabilidad en el Registro del Estado Civil.
  • 21. Parágrafo Segundo El Estado debe garantizar procedimientos gratuitos, sencillos y rápidos para la inscripción oportuna de los niños y adolescentes en el Registro del Estado Civil. A tal efecto, dotará oportunamente al mencionado registro de los recursos necesarios para dicha inscripción. Asimismo, debe adoptar medidas específicas para facilitar la inscripción en el Registro del Estado Civil, de aquellos o aquellas adolescentes que no lo hayan sido oportunamente. Artículo 19 Declaración del nacimiento en instituciones públicas de salud Cuando el nacimiento ocurriere en hospital, clínica, maternidad u otra institución pública de salud, la declaración del nacimiento se hará ante la máxima autoridad pública de la institución respectiva. Dicho funcionario o funcionaria extenderá la correspondiente acta haciendo cuatro ejemplares del mismo tenor, en formularios elaborados al efecto, debidamente numerados. Uno de los ejemplares se entregará al presentante, el otro lo remitirá dentro del término previsto en el Artículo 20 de esta Ley a la primera autoridad civil de la parroquia o municipio en cuya jurisdicción ocurrió el nacimiento, a fin de que esta autoridad inserte y certifique la declaración en los respectivos libros del Registro del Estado Civil. El tercer ejemplar se conservará en un archivo especial de la institución. Y el cuarto ejemplar se remitirá a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
  • 22. Parágrafo Primero El niño o niña sólo puede egresar de la institución donde nació después de haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en este Artículo, para lo cual la máxima autoridad de las mencionadas instituciones, de acuerdo a su organización interna, deberá tomar las medidas necesarias para prestar este servicio, de manera permanente. Parágrafo Segundo La máxima autoridad de las instituciones públicas de salud, puede delegar las atribuciones previstas en este Artículo en otros funcionarios o funcionarias de las mismas instituciones, mediante resolución que dicte al efecto. Artículo 26 Derecho a ser criado en una familia Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, compresión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
  • 23. Parágrafo Primero : Los niños, niñas y adolescentes sólo podrán ser separados o separadas de su familia de origen cuando sea estrictamente necesario para preservar su interés superior. En estos casos, la separación sólo procede mediante la aplicación de una medida de protección aplicada por la autoridad competente y de conformidad con los requisitos y procedimientos previstos en la Ley. Estas medidas de protección tendrán carácter excepcional, de último recurso y, en la medida en que sea procedente, deben durar el tiempo más breve posible. Parágrafo Segundo: No procede la separación de los niños, niñas y adolescentes de su familia de origen por motivos de pobreza u otros supuestos de exclusión social. Cuando la medida de abrigo, colocación en familia sustituta o en entidad de atención, recaiga sobre varios hermanos o hermanas, éstos deben mantenerse unidos en un mismo programa de protección, excepto por motivos fundados en condiciones de salud. Salvo en los casos en que proceda la adopción, durante el tiempo que permanezcan los niños, niñas y adolescentes separados o separadas de su familia de origen, deben realizarse todas las acciones dirigidas a lograr su integración o reintegración en su familia de origen nuclear o ampliada. Parágrafo Tercero: El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas y medidas de protección especiales para los niños, niñas y adolescentes privados o privadas temporal o permanentemente de la familia de origen.
  • 24. Artículo 27: Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior. Artículo 28: Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la ley. Artículo 29: Derechos de los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales. Todos los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales tienen todos los derechos y garantías consagrados y reconocidos por esta Ley, además de los inherentes a su condición específica. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe asegurarles: a) Programas de asistencia integral, rehabilitación e integración. b) Programas de atención, orientación y asistencia dirigidos a su familia. c) Campañas permanentes de difusión, orientación y promoción social dirigidas a la comunidad sobre su condición específica, para su atención y relaciones con ellos.
  • 25. Artículo 53: Derecho a la educación. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a la educación gratuita y obligatoria, garantizándoles las oportunidades y las condiciones para que tal derecho se cumpla, cercano a su residencia, aun cuando estén cumpliendo medida socioeducativa en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Parágrafo Primero. El Estado debe crear y sostener escuelas, planteles e institutos oficiales¡ de educación, de carácter gratuito, que cuenten con los espacios físicos, instalaciones y recursos pedagógicos para brindar una educación integral de la más alta calidad. En consecuencia, debe garantizar un presupuesto suficiente para tal fin. Parágrafo Segundo. La educación impartida en las escuelas, planteles e institutos oficiales será gratuita en todos los ciclos, niveles y modalidades, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico. Capítulo V Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Artículo 158 Definición y objetivos. Los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes son los órganos administrativos que, en cada municipio y por mandato de la sociedad, se encargan de asegurar la protección en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños, niñas o adolescentes, individualmente considerados. Estos Consejos son permanentes y tendrán autonomía en el ejercicio de las atribuciones previstas en la ley y demás normas del ordenamiento jurídico.
  • 26. Artículo 159 Carácter de sus integrantes. Autonomía de decisión. Las personas que integran los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tienen el carácter de funcionarios públicos y funcionarias públicas de carrera de las respectivas alcaldías, y se rigen por lo establecido en esta Ley y, en todo lo no previsto en ella, por la Ley del Estatuto de la Función Pública. Los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, forman parte de la estructura administrativa y presupuestaria de las respectivas alcaldías, pero adoptando con plena autonomía las decisiones relativas al ejercicio de sus atribuciones, con fundamento en su conciencia, la justicia y la ley.
  • 27.
  • 28. Ámbito de aplicación Artículo 2. Esta Ley se aplica a la sociedad y en particular a las personas naturales y jurídicas, instituciones y centros educativos oficiales dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en lo relativo a la materia y competencia educativa. Principios y valores rectores de la educación Artículo 3. La presente Ley establece como principios de la educación, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura para la paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integración latinoamericana y caribeña. Se consideran como valores fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la valoración del bien común, La valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad propia de los diferentes grupos humanos. Igualmente se establece que la educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica, intercultural y plurilingüe.
  • 29. Educación y cultura Artículo 4. La educación como derecho humano y deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas, constituye el eje central en la creación, transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características propias para apreciar, asumir y transformar la realidad. El Estado asume la educación como proceso esencial para promover, fortalecer y difundir los valores culturales de la venezolanidad. Competencias del Estado docente Artículo 6. El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia: 1. Garantiza: a. El derecho pleno a una educación integral, permanente, continua y de calidad para todos y todas con equidad de género en igualdad de condiciones y oportunidades, derechos y deberes. b. La gratuidad de la educación en todos los centros e instituciones educativas oficiales hasta el pregrado universitario. c. El acceso al Sistema Educativo a las personas con necesidades educativas o con discapacidad, mediante la creación de condiciones y oportunidades. Así como, de las personas que se encuentren privados y privadas de libertad y de quienes se encuentren en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.
  • 30. D. El desarrollo institucional, permanencia y óptimo funcionamiento de las misiones educativas en sus distintas modalidades. e. La continuidad de las actividades educativas, en cualquier tiempo y lugar, en las instituciones, centros y planteles oficiales nacionales, estadales, municipales, entes descentralizados e instituciones educativas privadas. f. Los servicios de orientación, salud integral, deporte, recreación, cultura y de bienestar a los y las estudiantes que participan en el proceso educativo en corresponsabilidad con los órganos correspondientes. g. Las condiciones para la articulación entre la educación y los medios de comunicación, con la finalidad de desarrollar el pensamiento crítico y reflexivo, la capacidad para construir mediaciones de forma permanente entre la familia, la escuela y la comunidad, en conformidad con lo previsto en la Constitución de la República y demás leyes. h. El uso del idioma castellano en todas las instituciones y centros educativos, salvo en la modalidad de la educación intercultural bilingüe indígena, la cual deberá garantizar el uso oficial y paritario de los idiomas indígenas y del castellano. I. Condiciones laborales dignas y de convivencia de los trabajadores y las trabajadoras de la educación, que contribuyan a humanizar el trabajo para alcanzar su desarrollo pleno y un nivel de vida acorde con su elevada misión. j. Que a ningún o ninguna estudiante, representante o responsable, se le cobre matrícula y servicios administrativos, como condición para el ingreso, permanencia y egreso de las instituciones educativas oficiales.
  • 31. k. Que a ningún o ninguna estudiante, representante o responsable, se le retenga la documentación académica personal, se le cobre intereses por insolvencia de pago o se tomen otras medidas que violen el derecho a la educación y el respeto a su integridad física, psíquica y moral. l. Respeto y honores obligatorios a los símbolos patrios, a la memoria de nuestro Libertador Simón Bolívar y a los valores de nuestra nacionalidad, en todas las instituciones y centros educativos. 2. Regula, supervisa y controla: a. La obligatoriedad de la educación y establece los mecanismos para exigir a las comunidades, familias, padres, madres, representantes o responsables, el cumplimiento de este deber social. b. El funcionamiento del subsistema de educación universitaria en cuanto a la administración eficiente de su patrimonio y recursos económicos financieros asignados según la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal y sus normas de gobierno de acuerdo con el principio de la democracia participativa y protagónica, como derecho político de quienes integran la comunidad universitaria, sin menoscabo del ejercicio de la autonomía universitaria y la observancia de los principios y valores establecidos en la Constitución de la República y en la presente Ley. c. El obligatorio cumplimiento de la educación en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, el idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela; y el ambiente en las instituciones y centros educativos oficiales y privados, hasta la educación media general y media técnica. Así como la obligatoria inclusión, en todo el Sistema Educativo de la actividad física, artes, deportes, recreación, cultura, ambiente, agro ecología, comunicación y salud.
  • 32. d. La creación y funcionamiento de las instituciones educativas oficiales y privadas y la idoneidad de las personas naturales o jurídicas para el cumplimiento de los requisitos éticos, económicos, académicos, científicos, de probidad, eficiencia, legitimidad y procedencia de los recursos para fundar y mantener instituciones educativas privadas. e. La calidad de la infraestructura educativa oficial y privada de acuerdo con los parámetros de uso y diseño dictados por las autoridades competentes. f. Los procesos de ingreso, permanencia, ascenso, promoción y desempeño de los y las profesionales del sector educativo oficial y privado, en correspondencia con criterios y métodos de evaluación integral y contraloría social. g. La gestión de centros e instituciones educativas oficiales y privadas, con la participación protagónica de toda la comunidad educativa. h. La idoneidad académica de los y las profesionales de la docencia que ingresen a las instituciones, centros o espacios educativos oficiales y privados del subsistema de educación básica, con el objeto de garantizar procesos para la enseñanza y el aprendizaje en el Sistema Educativo, con pertinencia social, de acuerdo con lo establecido en la ley especial que rige la materia. i. El régimen de fijación de matrícula, monto, incremento, aranceles y servicios administrativos que cancelan los y las estudiantes, sus representantes o responsables, en las instituciones educativas privadas. Se prohíbe el empleo de figuras o modos como fundaciones, asociaciones civiles, sociedades mercantiles, o cualquier otro mecanismo para ejercer coerción, en la cancelación de montos superiores a los establecidos por el órgano rector y demás entes que regulan la materia.
  • 33. j. Los programas y proyectos educativos, la creación de fundaciones destinadas a apoyarlos e instituciones en el sector educativo de carácter oficial, privado, nacional, estadal, municipal y en las demás instancias de la administración pública descentralizada. 3. Planifica, ejecuta, coordina políticas y programas: a. De formación, orientados hacia el desarrollo pleno del ser humano y su incorporación al trabajo productivo, cooperativo y liberador. b. Para la inserción productiva de egresados universitarios y egresadas universitarias en correspondencia con las prioridades del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. c. De territorialización de la educación universitaria, que facilite la municipalización, con calidad y pertinencia social en atención a los valores culturales, capacidades y potencialidades locales, dentro de la estrategia de inclusión social educativa y del proyecto de desarrollo nacional endógeno, sustentable y sostenible. d. De desarrollo socio-cognitivo integral de ciudadanos y ciudadanas, articulando de forma permanente, el aprender a ser, a conocer, a hacer y a convivir, para desarrollar armónicamente los aspectos cognitivos, afectivos, axiológicos y prácticos, y superar la fragmentación, la atomización del saber y la separación entre las actividades manuales e intelectuales.
  • 34. e. Para alcanzar un nuevo modelo de escuela, concebida como espacio abierto para la producción y el desarrollo endógeno, el quehacer comunitario, la formación integral, la creación y la creatividad, la promoción de la salud, la lactancia materna y el respeto por la vida, la defensa de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, las innovaciones pedagógicas, las comunicaciones alternativas, el uso y desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, la organización comunal, la consolidación de la paz, la tolerancia, la convivencia y el respeto a los derechos humanos. f. De evaluación y registro nacional de información de edificaciones educativas oficiales y privadas, de acuerdo con la normativa establecida. g. De actualización permanente del currículo nacional, los textos escolares y recursos didácticos de obligatoria aplicación y uso en todo el subsistema de educación básica, con base en los principios establecidos en la Constitución de la República y en la presente Ley. h. Para la acreditación y certificación de conocimientos por experiencia con base en el diálogo de saberes.
  • 35. h. Para la acreditación y certificación de conocimientos por experiencia con base en el diálogo de saberes. i. Que desarrollen el proceso educativo en instituciones y centros educativos oficiales y privados, nacionales, estadales, municipales, entes del Poder Público, medios de comunicación, instituciones universitarias públicas y privadas, centros educativos que funcionen en las demás instancias de la administración pública descentralizada. j. La creación de una administración educativa eficiente, efectiva, eficaz, desburocratizada, transparente e innovadora, fundamentada en los principios de democracia participativa, solidaridad, ética, honestidad, legalidad, economía, participación, correspo nsabilidad, celeridad, rendición de cuentas y responsabilidad social. k. De formación permanente para docentes y demás personas e instituciones que participan en la educación, ejerciendo el control de los procesos correspondientes en todas sus instancias y dependencias. l. De ingreso de estudiantes a las instituciones de educación universitaria nacionales y privadas. m. De evaluación estadística permanente de la poblacional estudiantil, que permita construir indicadores cualitativos y cuantitativos para la planificación estratégica de la Nación.
  • 36. n. De educación formal y no formal en materia educativa cultural, conjuntamente con el órgano con competencia en materia cultural, sin menoscabo de las actividades inherentes a su naturaleza y especificidad en historia y geografía en el contexto venezolano, latinoamericano, andino, caribeño, amazónico, iberoamericano y mundial. Así como en educación estética, música, danza, cine, televisión, fotografía, literatura, canto, teatro, artes plásticas, artesanía, gastronomía y otras expresiones culturales, con el fin de profundizar, enriquecer y fortalecer los valores de la identidad nacional como una de las vías para consolidar la autodeterminación y soberanía nacional. 4. Promueve, integra y facilita la participación social: a. A través de una práctica social efectiva de relaciones de cooperación, solidaridad y convivencia entre las familias, la escuela, la comunidad y la formación, ejecución y control de la gestión educativa. b. De las diferentes organizaciones sociales y comunitarias en el funcionamiento y gestión del Sistema Educativo, facilitando distintos mecanismos de contraloría social de acuerdo con la Constitución de la República y las leyes. .
  • 37. c. De las familias, la escuela, las organizaciones sociales y comunitarias en la defensa de los derechos y en el cumplimiento de los deberes comunicacionales para la educación integral de los ciudadanos y las ciudadanas, en la interpretación crítica y responsable de los mensajes de los medios de comunicación social públicos y privados, universalizando y democratizando su acceso. d. En la defensa de la soberanía, la identidad nacional e integridad territorial. 5. Promueve la integración cultural y educativa regional y universal a. En el intercambio de teorías y prácticas sociales, artísticas, de conocimientos, experiencias, saberes populares y ancestrales, que fortalezcan la identidad de nuestros pueblos latinoamericanos, caribeños, indígenas y afro descendientes. b. Desde una concepción de la integración que privilegia la relación geoestratégica con el mundo, respetando la diversidad cultural. c. En el reconocimiento y convalidación de títulos y certificados académicos expedidos. d. Para la independencia y cooperación de la investigación científica y tecnológica. e. En la creación de un nuevo orden comunicacional para la educación. f. En la autorización, orientación, regulación, supervisión y seguimiento a los convenios multilaterales, bilaterales y de financiamiento con entes nacionales e internacionales de carácter público y privado, para la ejecución de proyectos educativos a nivel nacional.
  • 38. Igualdad de género Artículo 8. El Estado en concordancia con la perspectiva de igualdad de género, prevista en la Constitución de la República, garantiza la igualdad de condiciones y oportunidades para que niños, niñas, adolescentes, hombres y mujeres, ejerzan el derecho a una educación integral y de calidad. Educación y medios de comunicación Artículo 9. Los medios de comunicación social, como servicios públicos son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo y como tales, deben cumplir funciones informativas, formativas y recreativas que contribuyan con el desarrollo de valores y principios establecidos en la Constitución de la República y la presente Ley, con conocimientos, desarrollo del pensamiento crítico y actitudes para fortalecer la convivencia ciudadana, la territorialidad y la nacionalidad. En consecuencia: 1. Los medios de comunicación social públicos y privados en cualquiera de sus modalidades, están obligados a conceder espacios que materialicen los fines de la educación. 2. Orientan su programación de acuerdo con los principios y valores educativos y culturales establecidos en la Constitución de la República, en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico vigente.
  • 39. 3. Los medios televisivos están obligados a incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas para las personas con discapacidad auditiva. En los subsistemas del Sistema Educativo se incorporan unidades de formación para contribuir con el conocimiento, comprensión, uso y análisis crítico de contenidos de los medios de comunicación social. Asimismo la ley y los reglamentos regularán la propaganda en defensa de la salud mental y física de la población. Prohibición de incitación al odio Articulo 10. Se prohíbe en todas las instituciones y centros educativos del país, la publicación y divulgación de programas, mensajes, publicidad, propaganda y promociones de cualquier índole, a través de medios impresos, audiovisuales u otros que inciten al odio, la violencia, la inseguridad, la intolerancia, la deformación del lenguaje; que atenten contra los valores, la paz, la moral, la ética, las buenas costumbres, la salud, la convivencia humana, los derechos humanos y el respeto a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, que promuevan el terror, las discriminaciones de cualquier tipo, el deterioro del medio ambiente y el menoscabo de los principios democráticos, de soberanía nacional e identidad nacional, regional y local.
  • 40. Prohibición de mensajes contrarios a la soberanía nacional Artículo 11. Se prohíbe en todas las instituciones y centros educativos oficiales y privados, la difusión de ideas y doctrinas contrarias a la soberanía nacional y a los principios y valores consagrados en la Constitución de la República. Principios de la responsabilidad social y la solidaridad Artículo 13. La responsabilidad social y la solidaridad constituyen principios básicos de la formación ciudadana de los y las estudiantes en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. Todo y toda estudiante cursante en instituciones y centros educativos oficiales o privados de los niveles de educación media general y media técnica del subsistema de educación básica, así como del subsistema de educación universitaria y de las diferentes modalidades educativas del Sistema Educativo, una vez culminado el programa de estudio y de acuerdo con sus competencias, debe contribuir con el desarrollo integral de la Nación, mediante la práctica de actividades comunitarias, en concordancia con los principios de responsabilidad social y solidaridad, establecidos en la ley. Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo serán establecidas en los reglamentos.
  • 41. Capítulo II Corresponsables de la Educación Las familias Artículo 17. Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la orientación y formación en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, para cultivar respeto, amor, honestidad, tolerancia, reflexión, participación, independencia y aceptación. Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de educación ciudadana y desarrollo integral de sus integrantes. Las organizaciones comunitarias del Poder Popular Artículo 18. Los consejos comunales, los pueblos y comunidades indígenas y demás organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular y en su condición de corresponsables en la educación, están en la obligación de contribuir con la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas, la formación y fortalecimiento de sus valores éticos, la información y divulgación de la realidad histórica, geográfica, cultural, ambiental, conservacionista y socioeconómica de la localidad, la integración familia-escuela-comunidad, la promoción y defensa de la educación, cultura, deporte, recreación, trabajo, salud y demás derechos, garantías y deberes de los venezolanos y las venezolanas, ejerciendo un rol pedagógico liberador para la formación de una nueva ciudadanía con responsabilidad social.
  • 42. Gestión escolar Artículo 19. El Estado, a través del órgano con competencia en el subsistema de educación básica, ejerce la orientación, la dirección estratégica y la supervisión del proceso educativo y estimula la participación comunitaria, incorporando tanto los colectivos internos de la escuela, como a diversos actores comunitarios participantes activos de la gestión escolar en las instituciones, centros y planteles educativos en lo atinente a la formación, ejecución y control de gestión educativa bajo el principio de corresponsabilidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República y la presente Ley. Comunidad educativa Artículo 20. La comunidad educativa es un espacio democrático, de carácter social comunitario, organizado, participativo, cooperativo, protagónico y solidario. Sus integrantes actuarán en el proceso de educación ciudadana de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República, leyes y demás normas que rigen el Sistema Educativo. A tales efectos:
  • 43. 1. La comunidad educativa está conformada por padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadores administrativos y trabajadoras administrativas, obreros y obreras de las instituciones y centros educativos, desde la educación inicial hasta la educación media general y media técnica y todas las modalidades del subsistema de educación básica. También podrán formar parte de la comunidad educativa las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones y centros educativos. 2. La organización y funcionamiento de la comunidad educativa se regirá por la normativa legal que a tal efecto se dicte, la cual deberá desarrollar las normas y los procedimientos para velar por su cumplimiento por parte de sus integrantes. El Estado garantiza, a través del órgano rector con competencia en el subsistema de educación básica, la formación permanente de los ciudadanos y las ciudadanas integrantes de las comunidades educativas para efectos del cumplimiento de la contraloría social y otros deberes y derechos de los ciudadanos y las ciudadanas en la gestión educativa.
  • 44.
  • 45. REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN TÍTULO I, Disposiciones Generales Artículo 4. La educación como función y servicio público y como derecho permanente e irrenunciable de la persona se impartirá mediante un proceso escolarizado y no escolarizado. Artículo 6. La finalidad de la educación establecida en el artículo 3º de la Ley Orgánica de Educación y la que ésta le asigne a cada nivel y modalidad del sistema educativo, deberá alcanzarse a través de los planes y programas de estudio y demás elementos del curriculum y mediante la utilización de programas abiertos de aprendizaje, de los medios de comunicación social y de otros recursos destinados a contribuir al desarrollo integral del individuo y de la comunidad, los cuales se elaborarán y aplicarán conforme a las regulaciones del ordenamiento jurídico en materia educativa.
  • 46. TÍTULO II, De la Estructura del Sistema Educativo Capítulo I, De la Educación Preescolar Artículo 11. El nivel de educación preescolar comprenderá la atención pedagógica integral prestada a través de estrategias pedagógicas escolarizadas. Constituye el primer nivel obligatorio del sistema educativo y la fase previa al de educación básica. Artículo 12. La atención pedagógica en este nivel durará un año escolar. Se ofrecerá en establecimientos educativos adecuados y debidamente dotados de recursos que respondan a las necesidades e intereses del niño en las diversas etapas de su desarrollo, conforme a las especificaciones que establezcan los organismos competentes. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes determinará la forma y condiciones relativas a la extensión progresiva de la obligatoriedad de este nivel.
  • 47. Artículo 13. El curriculum del nivel de educación preescolar deberá estructurarse teniendo como centro al niño y su ambiente, en atención a las siguientes áreas de su desarrollo evolutivo: cognoscitiva, socioemocional, psicomotora, del lenguaje y física. Artículo 14. La atención pedagógica en el nivel de educación preescolar se impartirá a través de actividades y estrategias acordes con la naturaleza del niño, con sujeción a las orientaciones que dicte el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Artículo 15. Los niños ingresarán a los establecimientos educativos del nivel de educación preescolar, preferentemente a los cinco años de edad. Serán promovidos al nivel de educación básica en la forma y condiciones que establezca el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en el régimen de evaluación correspondiente. Antes de esa edad podrán ser atendidos por instituciones de atención integral y de protección al niño
  • 48. Artículo 16. La educación preescolar estimulará la incorporación de la familia para que participe activamente en el proceso educativo. A tal fin, se promoverán cursos y otras actividades sobre diversos aspectos relacionados con la protección y orientación del niño y su ambiente familiar y social. Igualmente, se propiciará la participación y colaboración de la comunidad a través de asociaciones, agrupaciones e instituciones, así como el uso y aprovechamiento de los medios de comunicación social. Artículo 17. La atención pedagógica del nivel de educación preescolar se considerará como un proceso continuo de aprendizaje. Las agrupaciones de los niños se harán en atención a su desarrollo y necesidades.
  • 49.
  • 50. Capítulo III El Sistema Educativo Sistema Educativo Artículo 24 El Sistema Educativo es un conjunto orgánico y estructurado, conformado por subsistemas, niveles y modalidades, de acuerdo con las etapas del desarrollo humano. Se basa en los postulados de unidad, corresponsabilidad, interdependencia y flexibilidad. Integra políticas, planteles, servicios y comunidades para garantizar el proceso educativo y la formación permanente de la persona sin distingo de edad, con el respeto a sus capacidades, a la diversidad étnica, lingüística y cultural atendiendo a las necesidades y potencialidades locales, regionales y nacionales. Organización del Sistema Educativo.
  • 51. Artículo 25 El Sistema Educativo está organizado en: 1. El subsistema de educación básica, integrado por los niveles de educación inicial, educación primaria y educación media. El nivel de educación inicial comprende las etapas de maternal y preescolar destinadas a la educación de niños y niñas con edades comprendidas entre cero y seis años. El nivel de educación primaria comprende seis años y conduce a la obtención del certificado de educación primaria. El nivel de educación media comprende dos opciones: educación media general con duración de cinco años, de primero a quinto año, y educación media técnica con duración de seis años, de primero a sexto año. Ambas opciones conducen a la obtención del título Correspondiente. La duración, requisitos, certificados y títulos de los niveles del subsistema de educación básica estarán definidos en la ley especial.
  • 52. 2. El subsistema de educación universitaria comprende los niveles de pregrado y postgrado universitarios. La duración, requisitos, certificados y títulos de los niveles del subsistema de educación universitaria estarán definidos en la ley especial. Como parte del Sistema Educativo, los órganos rectores en materia de educación básica y de educación universitaria garantizan: a. Condiciones y oportunidades para el otorgamiento de acreditaciones y reconocimientos de aprendizajes, invenciones, experiencias y saberes ancestrales, artesanales, tradicionales y populares, de aquellas personas que no han realizado estudios académicos, de acuerdo con la respectiva reglamentación. b. El desarrollo institucional y óptimo funcionamiento de las misiones educativas para el acceso, la permanencia, prosecución y culminación de estudios de todas las personas, con el objeto de garantizar la universalización del derecho a la educación.
  • 53. Modalidades del Sistema Educativo Artículo 26 Las modalidades del Sistema Educativo son variantes educativas para la atención de las personas que por sus características y condiciones específicas de su desarrollo integral, cultural, étnico, lingüístico y otras, requieren adaptaciones curriculares de forma permanente o temporal con el fin de responder a las exigencias de los diferentes niveles educativos. Son modalidades: La educación especial, la educación de jóvenes, adultos y adultas, la educación en fronteras, la educación rural, la educación para las artes, la educación militar, la educación intercultural, la educación intercultural bilingüe, y otras que sean determinadas por reglamento o por ley. La duración, requisitos, certificados y títulos de las modalidades del Sistema Educativo estarán definidos en la ley especial de educación básica y de educación universitaria.
  • 55. Una de las herramientas que los docentes tenemos para lograr que los alumnos se apropien de un aprendizaje significativo, son los proyectos de aula, de aprendizaje o ahora los proyectos productivos. Estos permiten al docente , alumnos padres y representantes, solucionar situaciones dentro y fuera del aula y al mismo tiempo desarrollan habilidades cognitivas que facilita el aprendizaje de los contenidos básico del grado. Los proyectos permiten al docente globalizar o integrar las áreas académicas a través de una temática especifica escogida por los niños según sus intereses y necesidades. Una herramienta de aprendizaje tiene la ventajas de organizar los contenidos con los cuales el docente puede trabajar según el tema y al mismo tiempo desarrolla el entusiasmo por la investigación a niños, padres y representantes como al docente. Durante el año escolar se pueden realizar varios proyectos cortos según la época, o situaciones relevantes que sean del interés del niño. Es importante resaltar que los proyectos largos son tediosos y aburridos, de ahí que cuando se hacen cortos, los niños nunca pierden el entusiasmo. Una de las características de los proyectos de aula es que son innumerables las actividades practicas que se pueden hacer de todas las áreas académicas.
  • 56. En la actualidad se deben promover el desarrollo de proyectos productivos a partir de las necesidades de la escuela y comunidad, en los cuales se involucren todos los integrantes de la comunidad educativa. Durante muchos años mi práctica pedagógica ha sido con proyectos, siento que los niños con una temática especifica se apropian de los conocimientos básicos del grado con mayor rapidez, mi experiencia en la elaboración de proyectos me ha permitido tener muchas satisfacciones en el aula. VENTAJAS DE LOS PROYECTOS: se integran los contenidos programáticos es una herramienta de apoyo en el desarrollo de los contenidos se concibe el conocimiento como un todo ..no como áreas académicas se seleccionaran los contenidos de acuerdo a la temática escogida para el proyecto los alumnos construyen su textos significativos basándose en los contenidos programáticos.  internalizan los contenidos programáticos por que se basan en el aprendizaje significativo de su entorno familiar, social y escolar
  • 57. IMPORTANCIA DE LAEDUCACIÓN Y LA FORMACIÓN DE VALORES EN LA FAMILIA VENEZOLANA.
  • 58. La familia es referencia de vida de cada persona en nuestra sociedad; son estructuras complejas en donde se vierten las emociones de los individuos, son filosofías de vida en donde se mantienen los vínculos afectivos, valores y en donde se ponen más a prueba los conflictos humanos. En el seno de la familia se producen procesos básicos: la expresión de sentimientos, adecuados o inadecuados, la personalidad del individuo y patrones de conducta; todo esto se aprende en la dinámica familiar y los que así aprendan enseñarán a su vez a sus hijos o hijas en un futuro.. La familia igualmente es un centro de expresión espiritual (dentro de la súper estructuración del desarrollo). Cuando su integración es positiva, dentro de ellas se generan los valores más íntimos del espíritu: amor, bondad, y toda una serie de expresiones éticas y de felicidad personal; pero al mismo tiempo si no sucede así la familia viene siendo el centro de sufrimiento y malestar más grande del hombre. Cabe destacar que los miembros de una familia tienden a parecerse, no sólo físicamente sino conductualmente. Sin embargo la importancia de la familia como estructura social, en la formación de valores en el niño y la niña en los primeros años de su vida, Dado que la familia es el primer lugar en donde el niño y la niña aprende la noción del ser humano, de ser persona, en donde se inicia la educación, donde aprende los hábitos esenciales que vamos a cumplir el resto de la vida, como por ejemplo el control de esfínteres, limpieza, alimentarse entre otros. También aprenden nociones básicas acerca de lo patrones de afectividad del ser humano, el concepto de madre y padre; sexo, mujer y hombre y todo eso en un momento crucial de su crecimiento y desarrollo (los primeros años de su vida).
  • 59. Es en el hogar donde aprendemos constantemente, pues la educación es una dinámica incalculable; se podría decir infinita, por ello debemos verlo como el sitio de múltiples influencias educativas que interactúan entre sí. Dentro de estos elementos educativos en la familia podemos mencionar: padre, madre, abuelos, hermanos, primos, amigos del hogar, servicio doméstico, los medios de comunicación e información, entre otros. En el hogar venezolano los padres no son siempre dos, a veces es una sola persona, de ordinario la mujer, quién se ve obligada a desempeñar los dos papeles: padre y madre. Los padres representan dos papeles básicos; el padre la autoridad mientras que la madre la afectividad. Un tercer papel, con el cual se va a encontrar posteriormente el niño, es el que representa el maestro, el del saber. Los padres deberían enseñar el hacer, y el que hacer, para completar estos cinco conceptos básicos de la educación inicial del niño: autoridad, afectividad, saber, hacer y qué hacer. Ese hacer y qué hacer están asociados a los elementos de organización, disciplina, orden, innovación, descubrimiento, equilibrio; por esto los padres tienen una responsabilidad de ayudar a este nuevo ser a insertarse armoniosamente en el mundo físico y social, a que aprenda a identificar los objetos, los seres, a si mismo a acompañarlo a la formación y desarrollo de la conciencia; enseñarles a pensar críticamente y con creatividad,
  • 60. a enseñarles que la vida tiene un sentido histórico: nacimiento, matrimonio, divorcio, muerte; que nuestros actos son voluntarios pero responsables, entrenarlo en la toma de decisiones frente a distintas alternativas; que hay decisiones críticas y que otras pueden posponerse. “Lo esencial es que aquello que enseñan a sus hijos en los primeros años es sumamente importante porque si bien la conducta es modificable, esos primeros años son huella indeleble”. Albornoz (1984:49). En el hogar enseñamos a nuestros hijos aún cuando no tengamos la intención de hacerlo; porque actúa de modo poderoso el factor de imitación y posteriormente modelaje. Un niño aprende de sus padres los dos modelos de seres humanos, el modelo hombre y el modelo mujer. El problema enorme de los padres que son solo mujer, por ejemplo, deriva del hecho de que sus hijos están expuestos a un solo modelo, el propio, mientras el otro se halla ausente. Esta es la consecuencia más importante en los niños y niñas de la disolución de la pareja. Estamos consientes entonces de la importancia de la familia y del hogar, pero al mismo tiempo nuestro Sistema Social Venezolano presiona ciertos valores que puedan ser modelados por la población más vulnerable (niños, niñas y adolescentes), la noción de lucro, el individualismo por encima de la cooperación y responsabilidad social; el interés por otras culturas extranjeras menospreciando la nuestra.
  • 61. “El niño y el joven necesitan ser educados a partir de la existencia de unos valores claros, bien configurados, con una coherencia que les de credibilidad. En este aspecto no puede existir el doble discurso, ni la doble vida porque se transmiten las vivencias y se viven las creencias”, Ramos M.G. (2000:55) Es necesario, entonces diseñar un “escape del sistema”; ¿Qué?: educando en valores, ¿Dónde?: en todas las áreas y actos de nuestras vidas, principalmente en la familia, ¿Cómo?: por la vía de la reflexión y de la acción. “La familia es la que debería liderizar la educación y la escuela la instrucción.” Albornoz ( 1984: 89) por ello que es necesario despertar y comenzar a protagonizar con las debidas herramientas la responsabilidad histórica que reclama la Patria, la Nación, la Sociedad y dentro de ésta la familia educándonos y educando en valores para formar generaciones de futuro. Es importante resaltar que la familia es aquella que refleja los patrones de crianza, creencias, culturas y valores, el desarrollo armónico de cada uno de ello y reconoce a la familia como el núcleo natural donde se inicia el proceso de socialización y participación mediante este proceso el niño y la niña, internalizan y ponen en práctica con ayuda del docente o mediador normas, pautas, hábitos, actitudes y valores que rigen la convivencia social.
  • 62. La educación es una segunda existencia dada al hombre; es la vida moral, tan apreciable como la vida física. Claude Saint- Simón