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Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela de Derecho
ENSAYO LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Y LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES
Autor: Jesús I. Villalba
SAIA: A
C.I: 18.758.060
Barquisimeto, Febrero 2015
Para adentrarnos al tema, es importante conocer la definición del delito. El cual,
se concibe como aquel acto típico antijurídico, es decir ilegal el cual es atribuible a
un a una persona el cual está castigado mediante una sanción penal. Tenemos que el
Código Penal Venezolano define el delito en su artículo 1, como aquella conducta
contraria a lo que establece la ley. Siendo así, que la legislación prevé los tipos
penales básicos, especiales y subordinados. Como los básicos tenemos aquellos que
tipos penales con plena autonomía, constituidos por una conducta criminal referida
por el legislador, que no requiere mayores circunstancias; como lo es el homicidio
simple determinado en el artículo 405 del Código Penal.
Ahora bien, analizando la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, es
importante conocer lo que es la delincuencia. Entendiéndose por esta, como aquella
persona que tiene una conducta que no se adaptan a las establecidas en una sociedad.
Habitualmente, se cree delincuente a quien realiza un delito en repetidas ocasiones,
alcanzando a ser calificado además, como un insociable. En Venezuela, la Asamblea
Nacional como ente legislador sanciono ley contra la delincuencia organizada la cual
aparece a formar parte de la clasificación jurídica, esto con la finalidad de
reglamentar una serie de infracciones o delitos.
Ahora bien, esta ley tiene como finalidad prevenir, indagar, perseguir, tipificar
y sancionar los delitos concernidos con la delincuencia organizada, de acuerdo a lo
establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los
tratados Internacionales correspondidos con la materia, reconocidos y confirmados
por la República, esta ley además señala una serie d definiciones como lo es el caso,
de la delincuencia organizada, definiéndola como “La acción u omisión de tres o más
personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos
establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico
o de cualquier índole para sí o para terceros”. Define además lo que es un grupo
estructurado, entrega vigilada o controlada, bienes activos de cualquier tipo,
corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, producto del
delito bienes, agentes de operaciones encubiertas y delitos graves, siendo estos
aquellos cuya pena corporal privativa de libertad excede los seis años de prisión.
Además establece, en su artículo 3 el tráfico ilícito de metales, piedras preciosas
o materiales estratégicos, señalando que quienes cometan este delito estarán penados
con prisión de tres a seis años. Concibiéndose por recursos o materiales estratégicos
los insumos básicos que se manejan en los métodos provechosos del país, además de
esto instituye los delitos contra el orden socio económico como lo son la legitimación
de capitales, señalando que la persona que por sí o por insertada sea dueño o
beneficiario de capitales, bienes, haberes cuyo origen proceda, seguida o
segundariamente, de movimientos ilegales, será penado con prisión de ocho a doce
años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido,
resaltando que también se empleará lo misma penalidad a quien ejecute las acciones
de la transformación, transmisión o transferencia por cualquier medio de bienes, con
la finalidad de esconder o ocultar el origen ilegal de los mismos, también por la
adquisición, tenencia o el uso de bienes producto del delito previsto en esta Ley, la
pena será de uno a tres años de prisión.
En cuanto, a los delitos contra el orden público, tenemos que quien constituya
parte de un conjunto de delincuencia organizada con el objeto de someter uno o más
delitos, considerando que por el solo acto de agrupación, serán sancionados con
cuatro a seis años de prisión. Esta ley también sanciona lo que es el terrorismo, esto
con prisión de diez a quince años, teniendo agravantes, pudiendo ser aumentada de
dieciocho a veinte años de prisión. A partir del artículo 10 sanciona los delitos contra
las personas, tomando como transgresión la manipulación genética ilícita,
penalizando este delito con pena de tres a seis años de prisión. Habla además del
tráfico ilegal de órganos, señalando que quien trafique, trasplante o disponga
ilegalmente de órganos, sangre, concentrado globular, será sancionada con prisión de
seis a ocho años, el sicariato es otro delito también sancionado por esta ley. Establece
los delitos contra la administración de justicia, delitos contra las buenas costumbres y
el buen orden de la familia Tenemos los delitos contra la libertad de industria y
comercio y se tienen como delitos de delincuencia organizada de acuerdo con la
legislación, además de los delitos plasmados en esta Ley al tráfico, comercio,
expendio, industria, fabricación, refinación, transformación, la importación,
exportación, elaboración y comercio ilícito de armas y explosivos, habla sobre unos
niveles o grados de participación, considerándolos como los cooperadores
inmediatos, cómplices los cuales serán sancionados de acuerdo con las normas
establecidas en el Código Penal.
En conclusión sobre esta ley, tenemos que el problema de delincuencia
organizada se genera por la carencia en nuestros de valores en la sociedad y a la
resignación de la generación vigente, asimismo a otros elementos como lo es la
distinción social y al deterioro de la conducta y la moral en la vida cotidiana. Y en
cuanto, a la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.
(LOPNNA), esta fue promulgada en octubre de 1998, fue la expresión de un proceso
(construido por distintos sectores de la sociedad venezolana vinculados a la
Protección Integral de la infancia) que se llevo a cabo de forma democrática. Así
mismo la puesta en vigencia de esta ley representa la conciliación de la legislación
venezolana con la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), aprobada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en Noviembre de 1989 y ratificada por
Venezuela en 1990.
La convención de los derechos del niño atribuye una gran importancia a la
doctrina de protección integral, atribuyéndole una gran significación al principio de la
unidad familiar y a la responsabilidad conjunta de la familia y el estado en la
protección de los derechos del niño, al tiempo que realiza un significativo aporte a la
legislación sobre derechos humanos al definir el contenido de los derechos de la
familia en Venezuela, la protección integral del niño nace en la LOPNNA. Aspecto
negativos la Reforma de la LOPNNA fue realizada a espaldas de las mayorías, debido
a que no fue público el anteproyecto de Reforma, no fue suficientemente difundida ni
debatida ni se realizaron las consultas pertinentes
Dentro unos de los aspectos positivos es que la LOPNNA ha fomentado la
participación, permitiendo ir a los consejos de protección y formular denuncias.
Ahora bien , ley se caracteriza por ser el instrumento jurídico que rompe con la vieja
doctrina de la situación irregular que se venía presentando en la Nación, percibiendo
desde el año 2000 al niño, niña y adolecentes como una persona en desarrollo con
derechos y responsabilidades inherentes a todos los seres humanos, brindándole una
protección integral en la que debe participar conjuntamente el Estado, la sociedad y la
familia por ser los responsable de garantizar que todos los niños y adolecentes; gocen
sin discriminación alguna de las categorías de los derechos humanos como
supervivencia, protección , desarrollo y participación.
Es necesario resaltar que la LOPNA tiene por objeto, garantizar a todos los
niños, niñas y adolecentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el
disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral
que el Estado, la sociedad y a las familias deben brindarles desde el momento de su
concepción.
Es importante destacar, que esta ley consagra una serie de principios que
protegen y garantizan aquellas personas que son vulnerables dentro de nuestra
sociedad, en este caso los niños, niñas y adolescentes; dentro de estos principios
encontramos:
 El Principio de Igualdad y No discriminación: consiste en que la
presente ley se aplica por igual a todos los niños, niñas y adolescentes sin
discriminación de edad, sexo, credo, cultura entre otros.
 El Principio de Corresponsabilidad: consiste en que el Estado, la
sociedad y sus familiares son responsables de cumplimiento de los deberes y
derechos referente a los niños, niñas y adolescentes.
 El Principio de Gratuidad de las Actuaciones: consiste en
 El Principio de Prioridad Absoluta: consiste en que el Estado, la
sociedad y la familia deben tomar de manera prioritaria las necesidades de los
niños, niñas y adolescentes.
El Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes es un
instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al
ministerio del poder popular con competencia en materia de protección integral de
niños, niñas y adolescentes, el cual tiene como finalidad garantizar los derechos
colectivos y difusos de los niños, niñas y adolescentes. Como ente de gestión del
Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes
ejerce funciones deliberativas, contraloras y consultivas. Las decisiones adoptadas
por el Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes son actos
administrativos que agotan la vía administrativa. Sus actos administrativos de efectos
generales deberán ser divulgados en un medio oficial de publicación. Este órgano
tendrá como domicilio la ciudad de Caracas y en los estados tendrá Direcciones
Regionales. El Reglamento Interno determinará las competencias de estas
Direcciones.
El sistema penal de responsabilidad de adolescentes es el conjunto de órganos y
entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente
por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de
las sanciones correspondientes. Este sistema esta integrado por:
a) La Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
b) La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
c) El Ministerio Público.
d) El Servicio Autónomo de la Defensa Pública.
e) La Policía de investigación.
f) Los Programas y entidades de atención.
Para comprender mejor el ámbito de aplicación del sistema penal de
responsabilidad de adolescentes, es necesario conocer que se entiende por
responsabilidad de un adolescente; consiste en quien incurra en la comisión de hechos
punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma
diferenciada del adulto, la diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la
sanción que se le impone. Acá se observa que el sistema penal toma tanto al niño
como al adolescente como un sujeto de derecho pleno, respetándoles y otorgándoles
los mismos derechos procesales que poseen los adultos.

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  • 1. Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas Y Políticas Escuela de Derecho ENSAYO LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Autor: Jesús I. Villalba SAIA: A C.I: 18.758.060 Barquisimeto, Febrero 2015
  • 2. Para adentrarnos al tema, es importante conocer la definición del delito. El cual, se concibe como aquel acto típico antijurídico, es decir ilegal el cual es atribuible a un a una persona el cual está castigado mediante una sanción penal. Tenemos que el Código Penal Venezolano define el delito en su artículo 1, como aquella conducta contraria a lo que establece la ley. Siendo así, que la legislación prevé los tipos penales básicos, especiales y subordinados. Como los básicos tenemos aquellos que tipos penales con plena autonomía, constituidos por una conducta criminal referida por el legislador, que no requiere mayores circunstancias; como lo es el homicidio simple determinado en el artículo 405 del Código Penal. Ahora bien, analizando la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, es importante conocer lo que es la delincuencia. Entendiéndose por esta, como aquella persona que tiene una conducta que no se adaptan a las establecidas en una sociedad. Habitualmente, se cree delincuente a quien realiza un delito en repetidas ocasiones, alcanzando a ser calificado además, como un insociable. En Venezuela, la Asamblea Nacional como ente legislador sanciono ley contra la delincuencia organizada la cual aparece a formar parte de la clasificación jurídica, esto con la finalidad de reglamentar una serie de infracciones o delitos. Ahora bien, esta ley tiene como finalidad prevenir, indagar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos concernidos con la delincuencia organizada, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados Internacionales correspondidos con la materia, reconocidos y confirmados por la República, esta ley además señala una serie d definiciones como lo es el caso, de la delincuencia organizada, definiéndola como “La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros”. Define además lo que es un grupo estructurado, entrega vigilada o controlada, bienes activos de cualquier tipo,
  • 3. corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, producto del delito bienes, agentes de operaciones encubiertas y delitos graves, siendo estos aquellos cuya pena corporal privativa de libertad excede los seis años de prisión. Además establece, en su artículo 3 el tráfico ilícito de metales, piedras preciosas o materiales estratégicos, señalando que quienes cometan este delito estarán penados con prisión de tres a seis años. Concibiéndose por recursos o materiales estratégicos los insumos básicos que se manejan en los métodos provechosos del país, además de esto instituye los delitos contra el orden socio económico como lo son la legitimación de capitales, señalando que la persona que por sí o por insertada sea dueño o beneficiario de capitales, bienes, haberes cuyo origen proceda, seguida o segundariamente, de movimientos ilegales, será penado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido, resaltando que también se empleará lo misma penalidad a quien ejecute las acciones de la transformación, transmisión o transferencia por cualquier medio de bienes, con la finalidad de esconder o ocultar el origen ilegal de los mismos, también por la adquisición, tenencia o el uso de bienes producto del delito previsto en esta Ley, la pena será de uno a tres años de prisión. En cuanto, a los delitos contra el orden público, tenemos que quien constituya parte de un conjunto de delincuencia organizada con el objeto de someter uno o más delitos, considerando que por el solo acto de agrupación, serán sancionados con cuatro a seis años de prisión. Esta ley también sanciona lo que es el terrorismo, esto con prisión de diez a quince años, teniendo agravantes, pudiendo ser aumentada de dieciocho a veinte años de prisión. A partir del artículo 10 sanciona los delitos contra las personas, tomando como transgresión la manipulación genética ilícita, penalizando este delito con pena de tres a seis años de prisión. Habla además del tráfico ilegal de órganos, señalando que quien trafique, trasplante o disponga ilegalmente de órganos, sangre, concentrado globular, será sancionada con prisión de
  • 4. seis a ocho años, el sicariato es otro delito también sancionado por esta ley. Establece los delitos contra la administración de justicia, delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia Tenemos los delitos contra la libertad de industria y comercio y se tienen como delitos de delincuencia organizada de acuerdo con la legislación, además de los delitos plasmados en esta Ley al tráfico, comercio, expendio, industria, fabricación, refinación, transformación, la importación, exportación, elaboración y comercio ilícito de armas y explosivos, habla sobre unos niveles o grados de participación, considerándolos como los cooperadores inmediatos, cómplices los cuales serán sancionados de acuerdo con las normas establecidas en el Código Penal. En conclusión sobre esta ley, tenemos que el problema de delincuencia organizada se genera por la carencia en nuestros de valores en la sociedad y a la resignación de la generación vigente, asimismo a otros elementos como lo es la distinción social y al deterioro de la conducta y la moral en la vida cotidiana. Y en cuanto, a la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. (LOPNNA), esta fue promulgada en octubre de 1998, fue la expresión de un proceso (construido por distintos sectores de la sociedad venezolana vinculados a la Protección Integral de la infancia) que se llevo a cabo de forma democrática. Así mismo la puesta en vigencia de esta ley representa la conciliación de la legislación venezolana con la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Noviembre de 1989 y ratificada por Venezuela en 1990. La convención de los derechos del niño atribuye una gran importancia a la doctrina de protección integral, atribuyéndole una gran significación al principio de la unidad familiar y a la responsabilidad conjunta de la familia y el estado en la protección de los derechos del niño, al tiempo que realiza un significativo aporte a la legislación sobre derechos humanos al definir el contenido de los derechos de la
  • 5. familia en Venezuela, la protección integral del niño nace en la LOPNNA. Aspecto negativos la Reforma de la LOPNNA fue realizada a espaldas de las mayorías, debido a que no fue público el anteproyecto de Reforma, no fue suficientemente difundida ni debatida ni se realizaron las consultas pertinentes Dentro unos de los aspectos positivos es que la LOPNNA ha fomentado la participación, permitiendo ir a los consejos de protección y formular denuncias. Ahora bien , ley se caracteriza por ser el instrumento jurídico que rompe con la vieja doctrina de la situación irregular que se venía presentando en la Nación, percibiendo desde el año 2000 al niño, niña y adolecentes como una persona en desarrollo con derechos y responsabilidades inherentes a todos los seres humanos, brindándole una protección integral en la que debe participar conjuntamente el Estado, la sociedad y la familia por ser los responsable de garantizar que todos los niños y adolecentes; gocen sin discriminación alguna de las categorías de los derechos humanos como supervivencia, protección , desarrollo y participación. Es necesario resaltar que la LOPNA tiene por objeto, garantizar a todos los niños, niñas y adolecentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a las familias deben brindarles desde el momento de su concepción. Es importante destacar, que esta ley consagra una serie de principios que protegen y garantizan aquellas personas que son vulnerables dentro de nuestra sociedad, en este caso los niños, niñas y adolescentes; dentro de estos principios encontramos:  El Principio de Igualdad y No discriminación: consiste en que la presente ley se aplica por igual a todos los niños, niñas y adolescentes sin discriminación de edad, sexo, credo, cultura entre otros.
  • 6.  El Principio de Corresponsabilidad: consiste en que el Estado, la sociedad y sus familiares son responsables de cumplimiento de los deberes y derechos referente a los niños, niñas y adolescentes.  El Principio de Gratuidad de las Actuaciones: consiste en  El Principio de Prioridad Absoluta: consiste en que el Estado, la sociedad y la familia deben tomar de manera prioritaria las necesidades de los niños, niñas y adolescentes. El Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al ministerio del poder popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes, el cual tiene como finalidad garantizar los derechos colectivos y difusos de los niños, niñas y adolescentes. Como ente de gestión del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes ejerce funciones deliberativas, contraloras y consultivas. Las decisiones adoptadas por el Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes son actos administrativos que agotan la vía administrativa. Sus actos administrativos de efectos generales deberán ser divulgados en un medio oficial de publicación. Este órgano tendrá como domicilio la ciudad de Caracas y en los estados tendrá Direcciones Regionales. El Reglamento Interno determinará las competencias de estas Direcciones. El sistema penal de responsabilidad de adolescentes es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes. Este sistema esta integrado por: a) La Sección de Adolescentes del Tribunal Penal. b) La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
  • 7. c) El Ministerio Público. d) El Servicio Autónomo de la Defensa Pública. e) La Policía de investigación. f) Los Programas y entidades de atención. Para comprender mejor el ámbito de aplicación del sistema penal de responsabilidad de adolescentes, es necesario conocer que se entiende por responsabilidad de un adolescente; consiste en quien incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto, la diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone. Acá se observa que el sistema penal toma tanto al niño como al adolescente como un sujeto de derecho pleno, respetándoles y otorgándoles los mismos derechos procesales que poseen los adultos.