El documento habla sobre las Casas de Justicia de Bello. Ofrecen facilidad a las comunidades para acceder a la administración de justicia de manera formal e informal, con el propósito de generar espacios para el manejo pacífico de conflictos. Tratan conflictos familiares, violencia intrafamiliar, problemas entre vecinos, deudas, y ofrecen asesoría jurídica y apoyo psicológico. Explica también la violencia intrafamiliar y sus formas, así como la legislación y procesos relacionados.
Las Casas de Justicia de Bello son programas del Ministerio de Justicia que ofrecen acceso a la justicia formal e informal para las comunidades. Tienen como objetivo generar espacios para el manejo pacífico de conflictos y el fortalecimiento de la convivencia. En el documento se describen los servicios que ofrece la Casa de Justicia de Bello, como dirección administrativa, filtro policial, fiscalías, defensoría del pueblo y conciliación. También se detallan los tipos de conflictos que atienden, como violencia intrafamiliar, problemas de
Violencia psicológica determina una conducta activa u omisa que se ejerce con...Leycester Perez
Este documento describe las diferentes formas de violencia contra la mujer y los delitos asociados, así como las atribuciones de los organismos competentes. Define violencia psicológica, acoso, amenazas, violencia física, sexual y doméstica. Explica las sanciones por estos delitos y circunstancias agravantes. También cubre la responsabilidad civil y órganos receptores de denuncias. Por último, presenta definiciones básicas sobre drogas como estupefacientes, químicos esenciales y tráfico il
1) La violencia intrafamiliar incluye maltrato físico, psicológico y abuso sexual entre miembros de una familia.
2) Los niños que viven con violencia intrafamiliar a menudo muestran signos como bajo rendimiento escolar y depresión.
3) La ley protege a las víctimas de violencia intrafamiliar y autoriza medidas como órdenes de alejamiento y tratamiento para agresores.
1) Se dictó sentencia condenatoria de 4 años de prisión e inhabilitación política a un hombre por realizar actos lascivos contra su sobrina de 14 años. 2) El juez fundamentó su decisión en las pruebas testimoniales y elementos de convicción presentados por el Ministerio Público. 3) La adolescente fue sometida a exámenes médicos y psicológicos para obtener las pruebas necesarias y condenar debidamente al acusado.
Este documento presenta información sobre la violencia contra la mujer según la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Define las diferentes formas de violencia como violencia psicológica, física, sexual, doméstica, laboral y económica. También explica la figura de la flagrancia según esta ley y diferencias con la definición general en el código procesal penal.
Curso de Inducción a la Orientación y Asistencia a las mujeres víctimas de vi...EUROsociAL II
Este documento presenta información sobre un curso de orientación y asistencia a mujeres víctimas de violencia. Explica que la violencia contra las mujeres puede ser física, sexual, psicológica o patrimonial, y puede ocurrir en el ámbito doméstico, familiar o comunitario. Además, revisa definiciones legales de violencia contra la mujer en Honduras y estadísticas sobre denuncias y delitos reportados. El objetivo final es empoderar a las mujeres para que conozcan y defiendan sus derechos.
Este documento presenta una ley integral contra la violencia hacia las mujeres. Establece los derechos protegidos de las mujeres y define diferentes formas de violencia como física, psicológica, sexual, patrimonial y laboral. También describe delitos como el femicidio, lesiones, violencia psicológica, patrimonial, amenazas e intimidación, y sustracción de hijos. Finalmente, incluye artículos sobre denunciar actos de violencia, medidas de atención a víctimas y acciones de programas.
Las Casas de Justicia de Bello son programas del Ministerio de Justicia que ofrecen acceso a la justicia formal e informal para las comunidades. Tienen como objetivo generar espacios para el manejo pacífico de conflictos y el fortalecimiento de la convivencia. En el documento se describen los servicios que ofrece la Casa de Justicia de Bello, como dirección administrativa, filtro policial, fiscalías, defensoría del pueblo y conciliación. También se detallan los tipos de conflictos que atienden, como violencia intrafamiliar, problemas de
Violencia psicológica determina una conducta activa u omisa que se ejerce con...Leycester Perez
Este documento describe las diferentes formas de violencia contra la mujer y los delitos asociados, así como las atribuciones de los organismos competentes. Define violencia psicológica, acoso, amenazas, violencia física, sexual y doméstica. Explica las sanciones por estos delitos y circunstancias agravantes. También cubre la responsabilidad civil y órganos receptores de denuncias. Por último, presenta definiciones básicas sobre drogas como estupefacientes, químicos esenciales y tráfico il
1) La violencia intrafamiliar incluye maltrato físico, psicológico y abuso sexual entre miembros de una familia.
2) Los niños que viven con violencia intrafamiliar a menudo muestran signos como bajo rendimiento escolar y depresión.
3) La ley protege a las víctimas de violencia intrafamiliar y autoriza medidas como órdenes de alejamiento y tratamiento para agresores.
1) Se dictó sentencia condenatoria de 4 años de prisión e inhabilitación política a un hombre por realizar actos lascivos contra su sobrina de 14 años. 2) El juez fundamentó su decisión en las pruebas testimoniales y elementos de convicción presentados por el Ministerio Público. 3) La adolescente fue sometida a exámenes médicos y psicológicos para obtener las pruebas necesarias y condenar debidamente al acusado.
Este documento presenta información sobre la violencia contra la mujer según la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Define las diferentes formas de violencia como violencia psicológica, física, sexual, doméstica, laboral y económica. También explica la figura de la flagrancia según esta ley y diferencias con la definición general en el código procesal penal.
Curso de Inducción a la Orientación y Asistencia a las mujeres víctimas de vi...EUROsociAL II
Este documento presenta información sobre un curso de orientación y asistencia a mujeres víctimas de violencia. Explica que la violencia contra las mujeres puede ser física, sexual, psicológica o patrimonial, y puede ocurrir en el ámbito doméstico, familiar o comunitario. Además, revisa definiciones legales de violencia contra la mujer en Honduras y estadísticas sobre denuncias y delitos reportados. El objetivo final es empoderar a las mujeres para que conozcan y defiendan sus derechos.
Este documento presenta una ley integral contra la violencia hacia las mujeres. Establece los derechos protegidos de las mujeres y define diferentes formas de violencia como física, psicológica, sexual, patrimonial y laboral. También describe delitos como el femicidio, lesiones, violencia psicológica, patrimonial, amenazas e intimidación, y sustracción de hijos. Finalmente, incluye artículos sobre denunciar actos de violencia, medidas de atención a víctimas y acciones de programas.
Ley orgánica sobe el derecho de las mujeres auna vida libre de violencia, y l...Adriana P Suarez R
Este documento define y explica los diferentes tipos de violencia de género según la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en Venezuela. Describe la violencia psicológica, el acoso, la amenaza, la violencia física, sexual y doméstica. También explica las funciones del Instituto Nacional de la Mujer para prevenir la violencia contra las mujeres y promover su participación. Finalmente, resume algunos delitos tipificados en la ley como la violencia psicológica, las amenazas, la
Este documento presenta una investigación sobre diferentes tipos penales relacionados con delitos sexuales según la legislación ecuatoriana. Se analizan el delito de violación, abuso sexual, y delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Para cada tipo penal se indica la acción, sujetos, bien jurídico tutelado y naturaleza de la acción penal. También se incluye el análisis de una jurisprudencia relacionada con uno de estos delitos.
La violencia se puede dividir en tres categorías: autoinfligida, interpersonal y colectiva. La violencia interpersonal incluye la violencia familiar, de pareja y comunitaria. Existen muchas formas de violencia como la psicológica, sexual, física, económica, institucional y simbólica. La violencia afecta a las mujeres, niñas y adolescentes en diversos ámbitos como el hogar, el trabajo y la comunidad.
Este documento resume la Ley Núm. 54 de 1989 de Puerto Rico sobre prevención e intervención con la violencia doméstica. Describe varios tipos de conducta delictiva relacionada con la violencia doméstica como el maltrato, maltrato agravado, maltrato mediante amenaza o restricción de libertad. También cubre disposiciones sobre arresto, denuncias, asistencia a víctimas, fianza y libertad condicional para acusados de violencia doméstica. El objetivo general de la ley es prevenir e intervenir en
Análisis de violencia intrafamiliar como factor de riesgo en las mujeres de b...Freddy Jaramillo Payan
El documento analiza la violencia intrafamiliar como factor de riesgo para las mujeres en el distrito de Buenaventura. Explica que la violencia intrafamiliar incluye abuso físico, psicológico, sexual y económico. En Buenaventura se atendieron 2,755 casos de violencia intrafamiliar en el primer trimestre del año y los casos van en aumento. La violencia afecta principalmente a las mujeres y se debe a factores culturales, económicos y psicológicos.
Universidad fermín toro.docxsaia.docx shidesharemariangeljose95
El documento describe las diferentes formas de violencia contra las mujeres, incluyendo violencia doméstica, física, psicológica, sexual, obstétrica y otras. También describe las leyes y organismos relacionados con la protección de las mujeres y el castigo de los actos de violencia, así como una breve introducción a la Ley de Drogas en Venezuela.
Todas tenemos derecho a vivir sin violencia. Si te encuentras en alguna de estas situaciones denúncialo, es tu derecho y la Ley te protege.
La violencia no se tolera, no importa que venga de un ser querido.
La violencia doméstica incluye acciones físicas, psicológicas y patrimoniales que buscan limitar los derechos humanos de una persona en una relación íntima. A menudo, el agresor es el hombre y la víctima la mujer. El miedo provocado por las amenazas del hombre lleva a la mujer a callar sobre la situación de violencia.
La ley 7586 regula las medidas de protección necesarias para garantizar la vida, integridad y dignidad de las víctimas de violencia doméstica. Define los tipos de violencia doméstica como física, sexual, psicológica y patrimonial. Establece que los juzgados de violencia doméstica tramitarán las denuncias y podrán ordenar medidas de protección como prohibir el acceso al hogar del agresor o suspender su custodia de menores.
Este documento proporciona información sobre un taller sobre violencia de género que incluye definiciones legales, tipologías de violencia de género, protocolos de actuación, derechos de las víctimas y recursos del Instituto Andaluz de la Mujer. En particular, destaca el servicio telefónico de atención e información las 24 horas, el asesoramiento jurídico en línea, y el servicio integral de atención y acogida a víctimas de violencia de género.
El documento describe las diferentes formas de violencia contra la mujer reconocidas por la ley, incluyendo la violencia psicológica, física, doméstica, sexual, patrimonial, obstétrica y laboral. También menciona un caso jurisprudencial en el que la Corte Suprema reconoció que una mujer puede ser sujeto activo de violencia contra otra mujer en ciertas circunstancias.
La violencia doméstica incluye actos violentos como el uso de la fuerza física, acoso o intimidación que ocurren dentro del hogar y son perpetrados por miembros de la familia. Algunas formas comunes son la violencia contra mujeres, niños y ancianos. La ley 26260 de Argentina establece políticas para prevenir y proteger a las víctimas de violencia familiar.
Las instituciones tienen la responsabilidad de proteger a las víctimas de violencia familiar mediante la prevención, promoción, protección e investigación de casos. Esto incluye fortalecer la educación, crear más refugios para mujeres, realizar campañas de prevención y difusión, e investigar denuncias de violencia física y psicológica. También deben coordinar con otros organismos de justicia y adoptar medidas inmediatas de protección para garantizar la seguridad e integridad de las víctimas.
La violencia erótica es una expresión de poder que se ejerce sobre personas vulnerables como mujeres, niños, ancianos y discapacitados. Representa la concreción del poder que otorgan factores como el género, la edad, la autoridad y la posición jerárquica. Los delitos sexuales incluyen conductas como el hostigamiento, abuso, estupro y violación, y se castigan con penas de prisión dependiendo de las circunstancias de cada caso.
La violencia de género se refiere a la violencia física o psicológica ejercida contra las mujeres por el hecho de serlo y tiene distintas manifestaciones. No toda la violencia contra las mujeres constituye violencia de género, sino aquella que se basa en las relaciones de género dominantes en una sociedad. La violencia contra las mujeres puede ocurrir en diferentes ámbitos como el familiar, laboral o educativo y adquiere especial gravedad en el ámbito doméstico o de la pareja.
El documento trata sobre la violencia intrafamiliar. Explica que la protagonista de la película empezó a sufrir violencia a partir de cierto punto y que recibió trato violento de parte de alguien. También indica que no fue la única persona en la película que sufrió violencia.
La violencia intrafamiliar es cualquier tipo de abuso entre miembros de una familia y puede manifestarse física, psicológica o sexualmente. Las causas incluyen factores psicológicos y sociales como experiencias previas de violencia, estrés y problemas económicos. Las consecuencias son lesiones, homicidios, violaciones y daños emocionales. Las leyes existen para proteger a las víctimas y castigar a los agresores.
Este documento proporciona una introducción al libro sobre delitos sexuales. Explica que los delitos sexuales se han considerado a lo largo de la historia y cómo actualmente existen medios más amplios para estudiarlos y clasificarlos fácilmente. Los delitos sexuales no solo afectan a la víctima, sino también a su familia y comunidad, creando temor e incertidumbre. El documento luego detalla que los delitos sexuales se dividirán en secciones sobre acoso sexual, estupro, abuso sexual, violación, incesto y adulterio
Este documento resume diferentes delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias según el Código Penal Venezolano. Describe la violación, los actos lascivos, el incesto y el abuso sexual, incluyendo sujetos, objetos y elementos de cada delito. También cubre temas como la violencia contra la mujer y el abuso sexual infantil.
El documento habla sobre el maltrato infantil, definiéndolo como cualquier acción u omisión por parte de los cuidadores que ponga en peligro la salud, seguridad o desarrollo del niño. Explica que el maltrato puede ser físico, psicológico o por negligencia. También diferencia el castigo, que es una acción correctiva permitida, del maltrato, que es desproporcionado y causa daño. Finalmente, presenta un caso grave de maltrato donde un niño fue torturado y desnutrido por sus padres
Este documento resume los conceptos clave relacionados con la violencia intrafamiliar y la violencia sexual en Colombia. Define la violencia intrafamiliar como cualquier agresión física, psicológica o daño a la integridad sexual entre miembros de una familia. Explica las diferentes formas de violencia intrafamiliar y quiénes se consideran parte de la familia según la ley. También resume la legislación relevante y las autoridades responsables de los procesos penales y de protección a las víctimas de violencia intrafamiliar y violencia sexual.
Este documento define la conciliación como un medio alternativo para resolver conflictos con la ayuda de un tercero imparcial. Sin embargo, no recomienda la conciliación para casos de violencia familiar dado que la víctima podría sentirse presionada y el conciliador no percibir completamente la situación ni proponer una solución justa. También define la violencia familiar y sus tipos (psicológica, sexual, económica y física), e incluye medidas de prevención como acudir a instituciones especializadas para buscar ayuda y
Ley orgánica sobe el derecho de las mujeres auna vida libre de violencia, y l...Adriana P Suarez R
Este documento define y explica los diferentes tipos de violencia de género según la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en Venezuela. Describe la violencia psicológica, el acoso, la amenaza, la violencia física, sexual y doméstica. También explica las funciones del Instituto Nacional de la Mujer para prevenir la violencia contra las mujeres y promover su participación. Finalmente, resume algunos delitos tipificados en la ley como la violencia psicológica, las amenazas, la
Este documento presenta una investigación sobre diferentes tipos penales relacionados con delitos sexuales según la legislación ecuatoriana. Se analizan el delito de violación, abuso sexual, y delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Para cada tipo penal se indica la acción, sujetos, bien jurídico tutelado y naturaleza de la acción penal. También se incluye el análisis de una jurisprudencia relacionada con uno de estos delitos.
La violencia se puede dividir en tres categorías: autoinfligida, interpersonal y colectiva. La violencia interpersonal incluye la violencia familiar, de pareja y comunitaria. Existen muchas formas de violencia como la psicológica, sexual, física, económica, institucional y simbólica. La violencia afecta a las mujeres, niñas y adolescentes en diversos ámbitos como el hogar, el trabajo y la comunidad.
Este documento resume la Ley Núm. 54 de 1989 de Puerto Rico sobre prevención e intervención con la violencia doméstica. Describe varios tipos de conducta delictiva relacionada con la violencia doméstica como el maltrato, maltrato agravado, maltrato mediante amenaza o restricción de libertad. También cubre disposiciones sobre arresto, denuncias, asistencia a víctimas, fianza y libertad condicional para acusados de violencia doméstica. El objetivo general de la ley es prevenir e intervenir en
Análisis de violencia intrafamiliar como factor de riesgo en las mujeres de b...Freddy Jaramillo Payan
El documento analiza la violencia intrafamiliar como factor de riesgo para las mujeres en el distrito de Buenaventura. Explica que la violencia intrafamiliar incluye abuso físico, psicológico, sexual y económico. En Buenaventura se atendieron 2,755 casos de violencia intrafamiliar en el primer trimestre del año y los casos van en aumento. La violencia afecta principalmente a las mujeres y se debe a factores culturales, económicos y psicológicos.
Universidad fermín toro.docxsaia.docx shidesharemariangeljose95
El documento describe las diferentes formas de violencia contra las mujeres, incluyendo violencia doméstica, física, psicológica, sexual, obstétrica y otras. También describe las leyes y organismos relacionados con la protección de las mujeres y el castigo de los actos de violencia, así como una breve introducción a la Ley de Drogas en Venezuela.
Todas tenemos derecho a vivir sin violencia. Si te encuentras en alguna de estas situaciones denúncialo, es tu derecho y la Ley te protege.
La violencia no se tolera, no importa que venga de un ser querido.
La violencia doméstica incluye acciones físicas, psicológicas y patrimoniales que buscan limitar los derechos humanos de una persona en una relación íntima. A menudo, el agresor es el hombre y la víctima la mujer. El miedo provocado por las amenazas del hombre lleva a la mujer a callar sobre la situación de violencia.
La ley 7586 regula las medidas de protección necesarias para garantizar la vida, integridad y dignidad de las víctimas de violencia doméstica. Define los tipos de violencia doméstica como física, sexual, psicológica y patrimonial. Establece que los juzgados de violencia doméstica tramitarán las denuncias y podrán ordenar medidas de protección como prohibir el acceso al hogar del agresor o suspender su custodia de menores.
Este documento proporciona información sobre un taller sobre violencia de género que incluye definiciones legales, tipologías de violencia de género, protocolos de actuación, derechos de las víctimas y recursos del Instituto Andaluz de la Mujer. En particular, destaca el servicio telefónico de atención e información las 24 horas, el asesoramiento jurídico en línea, y el servicio integral de atención y acogida a víctimas de violencia de género.
El documento describe las diferentes formas de violencia contra la mujer reconocidas por la ley, incluyendo la violencia psicológica, física, doméstica, sexual, patrimonial, obstétrica y laboral. También menciona un caso jurisprudencial en el que la Corte Suprema reconoció que una mujer puede ser sujeto activo de violencia contra otra mujer en ciertas circunstancias.
La violencia doméstica incluye actos violentos como el uso de la fuerza física, acoso o intimidación que ocurren dentro del hogar y son perpetrados por miembros de la familia. Algunas formas comunes son la violencia contra mujeres, niños y ancianos. La ley 26260 de Argentina establece políticas para prevenir y proteger a las víctimas de violencia familiar.
Las instituciones tienen la responsabilidad de proteger a las víctimas de violencia familiar mediante la prevención, promoción, protección e investigación de casos. Esto incluye fortalecer la educación, crear más refugios para mujeres, realizar campañas de prevención y difusión, e investigar denuncias de violencia física y psicológica. También deben coordinar con otros organismos de justicia y adoptar medidas inmediatas de protección para garantizar la seguridad e integridad de las víctimas.
La violencia erótica es una expresión de poder que se ejerce sobre personas vulnerables como mujeres, niños, ancianos y discapacitados. Representa la concreción del poder que otorgan factores como el género, la edad, la autoridad y la posición jerárquica. Los delitos sexuales incluyen conductas como el hostigamiento, abuso, estupro y violación, y se castigan con penas de prisión dependiendo de las circunstancias de cada caso.
La violencia de género se refiere a la violencia física o psicológica ejercida contra las mujeres por el hecho de serlo y tiene distintas manifestaciones. No toda la violencia contra las mujeres constituye violencia de género, sino aquella que se basa en las relaciones de género dominantes en una sociedad. La violencia contra las mujeres puede ocurrir en diferentes ámbitos como el familiar, laboral o educativo y adquiere especial gravedad en el ámbito doméstico o de la pareja.
El documento trata sobre la violencia intrafamiliar. Explica que la protagonista de la película empezó a sufrir violencia a partir de cierto punto y que recibió trato violento de parte de alguien. También indica que no fue la única persona en la película que sufrió violencia.
La violencia intrafamiliar es cualquier tipo de abuso entre miembros de una familia y puede manifestarse física, psicológica o sexualmente. Las causas incluyen factores psicológicos y sociales como experiencias previas de violencia, estrés y problemas económicos. Las consecuencias son lesiones, homicidios, violaciones y daños emocionales. Las leyes existen para proteger a las víctimas y castigar a los agresores.
Este documento proporciona una introducción al libro sobre delitos sexuales. Explica que los delitos sexuales se han considerado a lo largo de la historia y cómo actualmente existen medios más amplios para estudiarlos y clasificarlos fácilmente. Los delitos sexuales no solo afectan a la víctima, sino también a su familia y comunidad, creando temor e incertidumbre. El documento luego detalla que los delitos sexuales se dividirán en secciones sobre acoso sexual, estupro, abuso sexual, violación, incesto y adulterio
Este documento resume diferentes delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias según el Código Penal Venezolano. Describe la violación, los actos lascivos, el incesto y el abuso sexual, incluyendo sujetos, objetos y elementos de cada delito. También cubre temas como la violencia contra la mujer y el abuso sexual infantil.
El documento habla sobre el maltrato infantil, definiéndolo como cualquier acción u omisión por parte de los cuidadores que ponga en peligro la salud, seguridad o desarrollo del niño. Explica que el maltrato puede ser físico, psicológico o por negligencia. También diferencia el castigo, que es una acción correctiva permitida, del maltrato, que es desproporcionado y causa daño. Finalmente, presenta un caso grave de maltrato donde un niño fue torturado y desnutrido por sus padres
Este documento resume los conceptos clave relacionados con la violencia intrafamiliar y la violencia sexual en Colombia. Define la violencia intrafamiliar como cualquier agresión física, psicológica o daño a la integridad sexual entre miembros de una familia. Explica las diferentes formas de violencia intrafamiliar y quiénes se consideran parte de la familia según la ley. También resume la legislación relevante y las autoridades responsables de los procesos penales y de protección a las víctimas de violencia intrafamiliar y violencia sexual.
Este documento define la conciliación como un medio alternativo para resolver conflictos con la ayuda de un tercero imparcial. Sin embargo, no recomienda la conciliación para casos de violencia familiar dado que la víctima podría sentirse presionada y el conciliador no percibir completamente la situación ni proponer una solución justa. También define la violencia familiar y sus tipos (psicológica, sexual, económica y física), e incluye medidas de prevención como acudir a instituciones especializadas para buscar ayuda y
Este documento trata sobre la violencia intrafamiliar en Chile. Explica que la violencia intrafamiliar afecta a uno de cada cuatro hogares chilenos y que existen diferentes tipos de violencia como psicológica, física, sexual y patrimonial. También describe las leyes y organismos judiciales relacionados con la violencia intrafamiliar, incluyendo el delito de maltrato habitual.
El documento describe los diferentes tipos de violencia intrafamiliar, incluyendo la física, psicológica, sexual y económica. Señala que casi la mitad de las mujeres en Chile han sufrido episodios de violencia a lo largo de su vida, principalmente por parte de sus parejas o exparejas. El Estado chileno ha establecido leyes y servicios como los Centros de la Mujer, Casas de Acogida y el FonoFamilia 149 para prevenir la violencia intrafamiliar y proteger a las víctimas.
Este documento presenta información sobre un proyecto de prevención de la violencia familiar dirigido a adolescentes entre 15 y 17 años. Define los diferentes tipos de violencia, incluyendo la violencia física, psicológica, sexual, económica y simbólica. También describe la violencia intrafamiliar, el abuso sexual infantil y sus consecuencias, así como los síntomas externos de la violencia familiar.
Este documento define y explica diferentes tipos de violencia intrafamiliar como la violencia doméstica, el maltrato infantil, el maltrato al adulto mayor, la violencia conyugal, y los tipos de maltrato (físico, psicológico, sexual). También indica que la violencia intrafamiliar ocurre en todos los niveles de la sociedad y está relacionada con el abuso de alcohol y drogas. En casos de violencia, se recomienda denunciar la situación a Carabineros o la PDI o interponer una demanda en el tribunal
1) El documento describe el caso de un hombre que estranguló y asesinó a su esposa en San Miguel después de una discusión sobre el divorcio. 2) Explica que la violencia familiar ocurre cada dos minutos en Perú y que la mayoría de mujeres no denuncian por vergüenza, miedo o desconocimiento de dónde acudir. 3) Resume los aspectos clave de la Ley 26260 de protección frente a la violencia familiar en Perú.
1) La violencia sexual puede causar efectos psicológicos intensos tanto inmediatos como a largo plazo, incluyendo síntomas como culpa, enojo, depresión, ansiedad y trastornos del sueño. 2) Es importante que las víctimas busquen ayuda profesional de inmediato a través de instituciones como el DIF, ya que la violencia sexual constituye un delito grave. 3) Estas instituciones ofrecen servicios legales, médicos y de apoyo psicológico de manera gratuita a las víct
El documento trata sobre diferentes tipos de violencia como la violencia de género, violencia sexual, violencia psicológica y violencia intrafamiliar. Define cada tipo de violencia y plantea preguntas frecuentes sobre estos temas para generar discusión y concientización.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento describe los diferentes tipos de violencia, incluyendo la violencia intrafamiliar y de género, y sus consecuencias. Explica que la violencia intrafamiliar implica maltrato físico, psicológico o sexual entre miembros de una familia, y que la violencia de género es una forma específica de violencia contra la mujer. También proporciona información sobre dónde denunciar casos de violencia y los servicios de asistencia disponibles para las víctimas.
Este documento trata sobre la violencia intrafamiliar. Explica que la violencia intrafamiliar puede incluir abuso físico, psicológico, sexual, económico y abandono. También describe el ciclo de la violencia, las características de las víctimas y los victimarios, y los tipos legales de violencia. Finalmente, ofrece recomendaciones como denunciar la violencia y educar para prevenirla.
Este documento trata sobre la violencia intrafamiliar. Presenta información sobre las causas, tipos y efectos de la violencia intrafamiliar, así como sobre las características de las víctimas y victimarios. También incluye entrevistas realizadas a expertos y encuestas aplicadas que muestran que la mayoría de las personas conocen la violencia intrafamiliar y sus distintos tipos. Finalmente, ofrece recomendaciones como denunciar los actos de violencia y luchar para vivir sin violencia a través de la educación.
La violencia sexual se manifiesta de diversas formas como la violación, el abuso sexual infantil, la explotación sexual y la pornografía. Estas conductas buscan someter el cuerpo y la voluntad de las personas mediante el uso de la fuerza o aprovechándose de su vulnerabilidad. La violencia sexual puede denunciarse en fiscalías, estaciones de policía, comisarías de familia e instituciones de protección de derechos.
El documento describe los diferentes tipos de maltrato hacia los adultos mayores, incluyendo el físico, psicológico, sexual y económico. Explica que el maltrato ocurre a menudo en el hogar por parte de familiares o la pareja. También enfatiza la importancia de que los cuidadores detecten situaciones de maltrato y se establezcan redes de apoyo para prevenir el aislamiento de los adultos mayores y su exposición al abuso.
El documento trata sobre la psicopatología y la sociedad en riesgo. Explica conceptos como la psicopatología, la violencia y sus tipos, el maltrato y el abuso, así como factores de riesgo para niños, adolescentes y dependencias. También cubre temas como el embarazo adolescente, las adicciones y la prevención del suicidio adolescente. En resumen, analiza diferentes problemáticas sociales y psicológicas desde una perspectiva científica.
Este documento describe varios tipos de violencia, incluyendo violencia doméstica, física, verbal, emocional, de "bullying" y ciberacoso. Explica las características de cada tipo de violencia, cómo detectarlos y prevenirlos, y las consecuencias para las víctimas y los agresores. También proporciona recursos de ayuda para las víctimas de violencia.
LINEA DE TIEMPO Y PERIODO INTERTESTAMENTARIOAaronPleitez
linea de tiempo del antiguo testamento donde se detalla la cronología de todos los eventos, personas, sucesos, etc. Además se incluye una parte del periodo intertestamentario en orden cronológico donde se detalla todo lo que sucede en los 400 años del periodo del silencio. Basicamente es un resumen de todos los sucesos desde Abraham hasta Cristo
Este documento ha sido elaborado por el Observatorio Ciudadano de Seguridad Justicia y Legalidad de Irapuato siendo nuestro propósito conocer datos sociodemográficos en conjunto con información de incidencia delictiva de las 10 colonias y/o comunidades que del año 2020 a la fecha han tenido mayor incidencia.
Existen muchas más colonias que presentan cifras y datos en materia de seguridad, sin embargo, en este primer acercamiento lo que se prevées darle al lector una idea de como se encuentran las colonias analizadas, tomando como referencia los datos del INEGI 2020, datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública del 2020 al 2023 y las bases de datos propias que desde el 2017 el Observatorio Ciudadano ha recopilado de manera puntual con datos de las vıć timas de homicidio doloso, accidentes de tránsito, personas lesionadas por arma de fuego, entre otros indicadores.
Reporte homicidio doloso descripción
Reporte que contiene información de las víctimas de homicidio doloso registradas en el municipio de Irapuato Guanajuato durante el periodo señalado, comprende información cualitativa y cuantitativa que hace referencia a las características principales de cada uno de los homicidios.
La información proviene tanto de medios de comunicación digitales e impresos como de los boletines que la propia Fiscalía del Estado de Guanajuato emite de manera diaria a los medios de comunicación quienes publican estas incidencias en sus distintos canales.
Podemos observar cantidad de personas fallecidas, lugar donde se registraron los eventos, colonia y calle así como un comparativo con el mismo periodo pero del año anterior.
Edades y género de las víctimas es parte de la información que incluye el reporte.
Minería de Datos e IA Conceptos, Fundamentos y Aplicaciones.pdfMedTechBiz
Este libro ofrece una introducción completa y accesible a los campos de la minería de datos y la inteligencia artificial. Cubre todo, desde conceptos básicos hasta estudios de casos avanzados, con énfasis en la aplicación práctica utilizando herramientas como Python y R.
También aborda cuestiones críticas de ética y responsabilidad en el uso de estas tecnologías, discutiendo temas como la privacidad, el sesgo algorítmico y transparencia.
El objetivo es permitir al lector aplicar técnicas de minería de datos e inteligencia artificial a problemas reales, contribuyendo a la innovación y el progreso en su área de especialización.
3. Son un programa del Ministerio de Justicia y
del Derecho, se constituyen en una estrategia
que ofrece facilidad a las comunidades para
acceder a la administración de justicia por las
vías formal e informal y tienen como propósito
central generar espacios que permitan el
manejo y resolución pacífica de conflictos y el
fortalecimiento de la convivencia.
4. Dirección Administrativa de la casa
Filtro
Inspección de Policía Quinta
Comisaría Segunda de Familia
Fiscalía CAVIF (Violencia Intrafamiliar)
Fiscalía Local (delitos menores)
Defensoría del Pueblo
Conciliación en equidad
Personería
Otros servicios: Psicología y Trabajo Social
5. Conflictos familiares
Violencia intrafamiliar
Conflictos entre vecinos
No pago de arriendo y de servicios públicos
Deudas, incumplimiento de contratos
Asesoría jurídica
Atención, apoyo y orientación psicológica y
de trabajo social
7. Es toda agresión física, psíquica o daño a la
integridad sexual, amenaza, agravio, ofensa o
cualquier otra forma de agresión por parte de
un miembro del grupo familiar hacia otro
miembro de este.
10. Artículo 2 Ley 294 de
1996: “La familia se
constituye por vínculos
naturales o jurídicos, por
la decisión libre de un
hombre y una mujer de
contraer matrimonio o por
la voluntad responsable
de conformarla”
MATRIMONIO
UNIÓN MARITAL DE HECHO
11. Para efectos de la presente ley, integran la familia:
Los cónyuges y compañeros permanentes.
El padre y la madre de familia, aunque no convivan
en un mismo hogar.
Los ascendientes o descendientes de los anteriores
y los hijos adoptivos (Padres, hijos, abuelos, nietos)
Todas las demás personas que de manera
permanente se hallaren integrados a la unidad
doméstica.”
12. Para efectos de la presente ley, integran la familia:
Los cónyuges compañeros permanentes
homosexualesheterosexuales
padres
nietosabueloshijos
Todas las demás
personas que de
manera permanente
integrados a la
unidad doméstica
18. La violencia psíquica en ocasiones acompaña o
precede a la violencia física; se usa como
medio de control o de intimidación, produce
grave malestar, disminuye la autoestima,
aterroriza y llena de temor para actuar y tomar
decisiones
21. Por abandono absoluto:
Consiste en privar al niño de la presencia de
una persona adulta que se responsabilice de
su cuidado y protección integral.
22. Por abandono relativo:
Rechazo a la presencia o comportamientos del
niño.
Falta de estímulos afectivos o intelectuales.
Utilización del niño para encubrir problemas de
la pareja o para chantajear a otra persona.
Menospreciar al niño o niña y no ser comprensivo
con él.
Brindarle poca importancia a lo que el dice, hace,
etc.
24. Constituye un maltrato generalmente inconsciente
que los padres o algunos familiares como abuelos,
tíos, entre otros, proporcionan al niño o niña
cuando exceden sus comportamientos afectivos y
protectores extralimitándose en su función. le deja
el mensaje “tú no eres capaz”.
25. Genera personas tímidas
Imposibilitados para interactuar con los
demás
Vacíos afectivos que los llevan a entablar
relaciones desiguales donde prima la
dependencia, la dominación y el abuso.
26. Los bebés más pequeños (as) recién nacidos
(as) y lactantes son extremadamente
vulnerables porque sus cabezas son muy
grandes en comparación con su cuerpo.
27. Cualquier acción u omisión orientada al abuso
económico, al control del dinero o aquellas
recompensas o castigos contra mujeres u hombres
por razón de su condición de género, social
económica o política.
28. Con respecto a los niños, niñas y adolescentes se
da cuando un adulto los obliga a vender drogas,
a ejercer la mendicidad o a trabajar en
condiciones que ponen en peligro su salud
física, mental o emocional.
30. Artículo 42:
Derechos y deberes en la
institución familiar:
“…Las relaciones familiares se
basan en la igualdad de
derechos y deberes de la
pareja y en el respeto
recíproco entre todos sus
integrantes…
Cualquier forma de violencia en
la familia se considera
destructiva de su armonía y
unidad, y será sancionada
conforme a la ley.”
31. Artículo 44: Protección de la niñez:
“Son derechos fundamentales de
los niños:...”
“…Serán protegidos contra toda forma
de abandono, violencia física o moral,
secuestro, venta, abuso sexual,
explotación laboral o económica y
trabajos riesgosos…”
“…La familia, la sociedad y el Estado
tienen la obligación de asistir y
proteger al niño para garantizar su
desarrollo armónico e integral y el
ejercicio pleno de sus derechos.
32. • Toda persona que dentro de su contexto familiar
sea víctima de daño físico, psíquico, o daño a su
integridad sexual, amenaza, agravio, ofensa o
cualquier otra forma de agresión por parte de otro
miembro del grupo familiar.
• Podrá pedir, sin perjuicio de las denuncias penales
a que hubiere lugar, al comisario de familia del
lugar donde ocurrieren los hechos
• Una medida de protección inmediata que ponga
fin a la violencia, maltrato o agresión o evite que
esta se realice cuando fuere inminente.
33. Modificado por el art. 1 de la ley 882 de 2004:
El que maltrate física o psicológicamente a cualquier
miembro de su núcleo familiar, incurrirá siempre
que la conducta no constituya otro delito
sancionado con pena mayor en prisión de cuatro (4)
a ocho (8) años.
La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas
partes cuando la conducta recaiga sobre un menor,
una mujer, una persona mayor de sesenta y cinco
(65) años o que se encuentre en incapacidad o
disminución física, sensorial y psicológica o quien
se encuentre en estado de indefensión.
34. …y en los casos de que una víctima de
violencia intrafamiliar también lo sea de
violencia de un delito contra la libertad,
integridad y formación sexuales, y su agresor
sea un miembro del grupo familiar, el tipo
penal de violencia intrafamiliar es subsidiario y
es subsumido por aquel que afecte libertad e
integridad sexual.
35. • La violencia intrafamiliar ya no es querellable,
es decir, puede presentar la denuncia
cualquier persona, no necesariamente la
víctima.
• La violencia intrafamiliar ya no es desistible.
• La violencia intrafamiliar ya no es conciliable.
36. Proceso Penal
(Investiga al Agresor)
Proceso Administrativo
(Protección a Víctima)
1. Fiscalía General de la
Nación (URI de
Copacabana o de
Caribe si el agresor es
mayor de edad)
2. CESPA (Cerca a la
estación Floresta si el
agresor tiene entre 14
y 18 años)
1. Comisaría de Familia
(Tanto de adultos,
como de NNA)
2. Inspector de Policía
de permanencia (en
horarios nocturnos y
fines de semana: 24
horas)
37. Comisaria de Familia Defensoría de Familia
Depende de las
administraciones municipales.
Deben prevenir, garantizar,
restablecer y reparar los
derechos de:
Los niños, niñas, adolescentes
y demás miembros de la
familia, en las circunstancias
de maltrato infantil, amenaza
o vulneración de derechos
Suscitadas en el contexto de la
violencia intrafamiliar.
Hacen parte del ICBF.
Se encargarán de prevenir,
garantizar y restablecer los
derechos de:
Los niños, niñas y
adolescentes en las
circunstancias de maltrato,
amenaza o vulneración de
derechos
Diferentes de los suscitados
en el contexto de la violencia
intrafamiliar.
38. a) Ordenar al agresor el desalojo
b) Ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se
encuentre la víctima,
c) Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños,
niñas y personas discapacitadas
d) Obligación de acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico en una
institución pública o privada
e) Ordenará al agresor el pago de los gastos de orientación y asesoría
jurídica, médica, psicológica y psíquica que requiera la víctima;
f) Protección temporal especial de la víctima por parte de las autoridades
de policía, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo si lo
tuviere;
42. Es todo acto o comportamiento de tipo sexual
ejercido sobre una persona adulta o menor de
18 años, hombre o mujer, utilizando la fuerza
o cualquier forma de coacción física,
psicológica o emocional, o mediante el
aprovechamiento de las condiciones de
indefensión, de desigualdad y poder entre la
víctima y el agresor.
43. 1. Actos sexuales: Se presenta cuando el agresor toca a la víctima,
en cualquier parte de su cuerpo para realizar prácticas sexuales.
Hacen parte de esta las caricias, tocamientos, manoseos, etc.
2. Acceso carnal violento: Es la penetración del pene o cualquier
otro objeto en cualquier cavidad del cuerpo de la víctima, puede
darse contra cualquier persona adulta o menor utilizando la
violencia.
3. Acceso carnal abusivo: Es la penetración del pene o cualquier
otro objeto en cualquier cavidad del cuerpo de la víctima, se da
cuando la víctima es menor de 14 años o está en incapacidad de
resistir, aunque la víctima consienta el acceso carnal.
44. El agresor no tiene contacto físico con el cuerpo de la
victima, pero su comportamiento repercute
psicológicamente en la estabilidad emocional del
agredido. El abusador lo acosa con el tema sexual de
diferentes maneras:
Le exhibe su cuerpo
Se masturba en su presencia
Produce material pornográfico con la victima.
Le muestra material pornográfico
Espía a la victima cuando se viste o se baña
Le dirige repetidos comentarios sexualmente
explícitos
Hace llamadas telefónicas obscenas a la victima.
45. Los niños, niñas y adolescentes son manipulados
mediante engaños y obligados por la fuerza a prestar
su cuerpo para satisfacer deseos sexuales de otras
personas, con o sin remuneración por ello.
En Colombia, esta comprende:
Prostitución (explotación infantil con fines
comerciales)
Pornografía infantil
Turismo sexual
Trata de personas
Venta y tráfico de niños y niñas
46. Desgarros vaginales o anales
Hematomas en tejidos blandos
Infecciones vaginales
Enfermedades de transmisión sexual
Laceraciones en vagina o ano y otra parte del
cuerpo
Cuerpos extraños en vagina o recto
47. Miedos y fobias
Inestabilidad emocional y ansiedad
Bajo rendimiento académico
Auto agresiones
Depresión
Pérdida de la memoria
48. Proceso Penal (Agresor)
Proceso Administrativo
(Victima)
1. Fiscalía General de la
Nación (URI de
Copacabana o de Caribe si
el agresor es mayor de
edad)
2. CESPA (Cerca a la estación
Floresta si el agresor tiene
entre 14 y 18 años)
3. Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar (Si el
agresor es menor de 14
años PARD y no es VIF)
1. Comisaría de Familia (Si la
violencia sexual es al interior
del medio familiar o por una
persona que haga parte de la
familia, la víctima puede ser
adulto o NNA)
2. Defensor de Familia ICBF (Si la
violencia sexual es por fuera
del medio familiar y la víctima
es menor de 18 años)
3. Inspector de Policía de
permanencia (en horarios
nocturnos y fines de semana:
24 horas)
49.
50. LEY 1098 DE 2006 CÓDIGO DE
LA INFANCIA Y LA
ADOLESCENCIA
51. El restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, consiste en:
• La restauración de su dignidad e integridad como sujetos
de derechos.
• Y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los
derechos que han sido vulnerados (art. 50).
52. Las autoridades competentes de inspección,
vigilancia y control de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes:
La Procuraduría General de la Nación
Las Personerías Municipales
La Contraloría General de la República
La Defensoría del Pueblo
La sociedad civil organizada (Veedurías ciudadanas)
53. Resultado de la verificación de derechos:
Derecho inobservado
La inobservancia del derecho consiste en el incumplimiento, omisión
o negación de acceso a un servicio, o de los deberes y
responsabilidades ineludibles que tienen las autoridades
administrativas, judiciales, tradicionales nacionales o extranjeras,
actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), sociedad
civil y personas naturales nacionales o extranjeras, de garantizar,
permitir o procurar el ejercicio pleno de los derechos de los niños,
las niñas o los adolescentes
Derecho amenazado
La amenaza consiste en toda situación de inminente peligro o de
riesgo para el ejercicio de los derechos de todos los NNA
Derecho vulnerado
Vulneración es la situación de daño, lesión o perjuicio que impide el
ejercicio pleno de los derechos de los NNA
54. Amonestacìón con
obligación de asistir a
curso pedagógico
programado por la
Defensoría del Pueblo.
Retiro inmediato del niño,
niña o adolescente de la
actividad que amenace o
vulnere sus derechos o de
las actividades ilícitas en
que se pueda encontrar.
Ubicación en medio
familiar (familia de
origen, extensa, hogar
sustituto, hogar de
paso).
55. Ubicación en un
programa de atención
especializada para el
restablecimiento del
derecho vulnerado.
Adopción
Aquellas consagradas
en otras
disposiciones legales
que garantice la
protección integral
del niño, niña o
adolescente.
56. El Defensor o Comisario de Familia, según el caso
deben definir la situación del NNA en cuatro meses
contados a partir de la iniciación del proceso y deben
pronunciarse sobre las medidas de restablecimiento de
derechos que decretaron inicialmente.
Fallan el proceso en una Audiencia donde se practican
todas las pruebas
57. Es oral.
Se practican las pruebas decretadas.
Se decide el asunto mediante resolución.
Se confirman o cambian las medidas de
restablecimiento de derechos
La notificación de la decisión se hace en la misma
audiencia.
El recurso de reposición se debe interponer
inmediatamente en forma verbal.
59. CONCEPTO DE ALIMENTOS:
Se entiende por alimentos todo lo que es
indispensable para el sustento, habitación,
vestido, asistencia médica, recreación,
formación integral y educación o instrucción
del menor. Los alimentos comprenden la
obligación de proporcionar a la madre los
gastos de embarazo y parto.
60. Cónyuge o compañero permanente.
Hijos - nietos
Padres – abuelos.
Hermanos menores o mayores
discapacitados.
61. TASACIÓN DE ALIMENTOS: En la tasación de
los alimentos se deberán tomar siempre en
consideración las facultades del deudor y sus
circunstancias domésticas.
MOMENTO DESDE EL QUE SE DEBEN: Los
alimentos se deben desde la primera
demanda, y se pagarán por mesadas
anticipadas.
62. 1. Que exista vínculo o la relación de donde
nace la obligación y que sea el demandado
quien debe suministrar alimentos.
2. Que el peticionario – alimentario – carezca
de bienes y no tenga manera de trabajar.
3. Que el alimentario tenga capacidad
alimentaria, es decir, bienes suficientes para
suministrar alimentos al peticionario.
63. El derecho de pedir alimentos no puede
transmitirse por causa de muerte, ni venderse o
cederse de modo alguno, ni renunciarse.
El que debe alimentos no puede oponer al
demandante en compensación lo que el
demandante le deba a él.
No obstante lo dispuesto en los dos artículos
precedentes, las pensiones alimenticias atrasadas
podrán renunciarse o compensarse; y el derecho
de demandarlas, transmitirse por causa de
muerte, venderse y cederse; sin perjuicio de la
prescripción que competa al deudor.
64. La patria potestad es el conjunto de derechos que
la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no
emancipados, para facilitar a aquéllos el
cumplimiento de los deberes que su calidad les
impone.
Corresponde a los padres, conjuntamente, el
ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos
legítimos. A falta de uno de los padres, la ejercerá
el otro.
65. 1. Representación legal del hijo no
emancipado.
2. Administración de los bienes de ese hijo.
3. Usufructo de esos bienes.
66. La custodia es un elemento esencial de la
patria potestad, por lo tanto esta en cabeza
de ambos padres
Lo que se disputan los padres son los
cuidados personales.
67. Es un derecho ligado al derecho de custodia,
es decir que solo se reconoce a los padres, es
importante resaltar que mientras el padre
que debe alimentos no cumpla con su
obligación alimentaria, no será escuchado en
la reclamación de sus derechos.
El padre o madre que esta ejerciendo los
cuidados personales del niño no podrá
impedir que el otro padre ejerza sus derechos
mientras este esté cumpliendo con las
obligaciones a su cargo.
68. Para que un padre solicite los cuidados
personales de su hijo o hija o solicite la
regulación de las visitas con este debe:
1. Intentar la conciliación
2. En caso de fracasar esta o no darse
cumplimiento a lo acordado deberá iniciar
proceso judicial ante el juez de familia de la
jurisdicción donde viva el niño, niña o
adolescente.
71. Garantizar para todas las mujeres
Una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado
El ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e
internacional
El acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y
atención
La adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.
72. Por violencia contra la mujer se
entiende cualquier acción u
omisión, que le cause:
muerte,
daño o sufrimiento físico,
sexual,
psicológico,
económico o patrimonial por su
condición de mujer,
amenazas de tales actos,
la coacción o la privación
arbitraria de la libertad,
73. a) Daño psicológico:
Consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a:
Degradar o controlar las acciones
Comportamientos
Creencias
Decisiones de otras personas
Por medio de:
Intimidación
Manipulación
Amenaza directa o indirecta
Humillación
Aislamiento
O cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la
salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo
personal.
74. b) Daño o sufrimiento sexual:
Obligar a una persona a mantener
contacto sexualizado, físico o verbal,
Obligar a una persona a participar en
otras interacciones sexuales mediante
el uso de fuerza, intimidación,
coerción, chantaje, soborno,
manipulación, amenaza o cualquier
otro mecanismo que anule o limite la
voluntad personal.
El hecho de que la persona agresora
obligue a la agredida a realizar alguno
de estos actos con terceras personas.
75. c) Daño patrimonial:
Pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción
de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes,
valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de
la mujer.
d) Daño o sufrimiento físico:
Riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona.
76. 1. Igualdad real y efectiva: Lograr el acceso de las mujeres a los servicios para el cumplimiento de sus derechos.
2. Principio de Corresponsabilidad: Familia-sociedad-estado son responsables de respetar los derechos de las
mujeres.
3. Integralidad: La atención a las victimas debe contener: información, prevención, protección, sanción y
reparación.
4. Autonomía: Independencia de las mujeres para tomar decisiones sin interferencias indebidas.
5. Coordinación: Acciones coordinadas por parte de las entidades que tengan a su cargo la atención de
mujeres victimas de la violencia, con el fin de brindar atención integral.
6. No Discriminación: Independientemente de circunstancias personales, sociales o económicas, etnia, religión,
orientación sexual, tendrán garantizados los derechos consagrados en la ley.
7. Atención Diferenciada: Garantizar la atención a las necesidades y circunstancias especiales de las mujeres.
77. A una vida digna
A la integridad física, sexual y psicológica
A la intimidad
A no ser sometidas a tortura o a tratos crueles y
degradantes
A la igualdad real y efectiva
A no ser sometidas a forma alguna de
discriminación
A la libertad y autonomía
Al libre desarrollo de la personalidad
A la salud
A la salud sexual y reproductiva
A la seguridad personal.
78. o Recibir atención integral a través de servicios con
cobertura suficiente, accesible y de la calidad.
o Recibir orientación, asesoramiento jurídico y
asistencia técnica legal con carácter gratuito,
inmediato y especializado
o Recibir información clara, completa, veraz y oportuna
en relación con sus derechos y con los mecanismos y
procedimientos contemplados en la presente ley y
demás normas concordantes;
o Dar su consentimiento informado para los exámenes
médico-legales en los casos de violencia sexual y
escoger el sexo del facultativo para la práctica de los
mismos dentro de las posibilidades ofrecidas por el
servicio.
79. o Ser tratada con reserva de identidad al recibir la
asistencia médica, legal, o asistencia social
o Recibir asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y
forense especializada e integral
o Acceder a los mecanismos de protección y atención
para ellas, sus hijos e hijas
o La verdad, la justicia, la reparación y garantías de no
repetición frente a los hechos constitutivos de
violencia;
o A decidir voluntariamente si puede ser confrontada
con el agresor en cualquiera de los espacios de
atención y en los procedimientos administrativos,
judiciales o de otro tipo.
80. 1. Velar para que las instituciones educativas incorporen la
formación en el respeto de los derechos, libertades,
autonomía e igualdad entre hombres y mujeres como
parte de la cátedra en Derechos Humanos.
2. Desarrollar políticas y programas que contribuyan a
sensibilizar, capacitar y entrenar a la comunidad
educativa, en el tema de la violencia contra las mujeres.
3. Diseñar e implementar medidas de prevención y
protección frente a la desescolarización de las mujeres
víctimas de cualquier forma de violencia.
4. Promover la participación de las mujeres en los
programas de habilitación ocupacional y formación
profesional.
81. 1. Promoverá el reconocimiento social y
económico del trabajo .
2. Desarrollará campañas para erradicar todo
acto de discriminación y violencia contra las
mujeres en el ámbito laboral.
3. Promoverá el ingreso de las mujeres a
espacios productivos no tradicionales para las
mujeres.
82. 1. Prevenir cualquier acto que amenace
o vulnere los derechos de las mujeres.
2. Abstenerse de realizar todo acto o
conducta que implique maltrato físico,
sexual, psicológico o patrimonial
contra las mujeres.
3. Promover la participación y el respeto
de las mujeres en las decisiones
relacionadas con el entorno familiar.
4. Respetar el ejercicio de los derechos
sexuales y reproductivos de las
mujeres.
5. Respetar las manifestaciones
culturales, religiosas, políticas y
sexuales de las mujeres.
83. 1. Conocer, respetar y promover los
derechos de las mujeres
2. Abstenerse de realizar todo acto o
conducta que implique maltrato físico,
sexual, psicológico o patrimonial contra
las mujeres.
3. Abstenerse de realizar todo acto o
conducta que implique discriminación
contra las mujeres.
4. Denunciar las violaciones de los derechos
de las mujeres y la violencia y
discriminación en su contra.
5. Realizar todas las acciones que sean
necesarias para asegurar el ejercicio de
los derechos de las mujeres y eliminar la
violencia y discriminación en su contra.
84. 1. Remitir a la víctima y a sus hijas e hijos a un sitio donde
encuentren la guarda de su vida, dignidad, e integridad y
la de su grupo familiar.
2. Ordenar el traslado de la institución carcelaria o
penitenciaria para las mujeres privadas de la libertad;
3. Cualquiera otra medida necesaria para el cumplimiento
de los propósitos de la presente ley.
85. a) Garantizar la habitación y alimentación de la víctima a
través del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las
EPS y ARS,
b) Cuando la víctima decida no permanecer en los servicios
hoteleros disponibles, o estos no hayan sido contratados, se
asignará un subsidio monetario mensual
En el régimen contributivo = monto de la cotización que haga
la víctima
Régimen subsidiado = a un salario mínimo mensual vigente.
c) Las EPS y las ARS serán las encargadas de la prestación de
servicios de asistencia médica, sicológica y siquiátrica a las
mujeres víctimas de violencia, a sus hijos e hijas.
La aplicación de esta medidas será hasta por seis meses, prorrogables
hasta por seis meses más siempre y cuando la situación lo amerite.
86. a) Solicitar el acceso preferencial de la víctima a cursos de educación técnica o
superior, incluyendo los programas de subsidios de alimentación, matrícula,
hospedaje, transporte, entre otros.
b) Ordenar a los padres de la víctima el reingreso al sistema educativo, si esta es
menor de edad.
c) Ordenar el acceso de la víctima a actividades extracurriculares, o de uso del
tiempo libre, si esta es menor de edad.
d) Ordenar el acceso de la víctima a seminternados, externados, o intervenciones de
apoyo, si esta es menor de edad.
89. POR LA CUAL SE CREA EL SISTEMA NACIONAL
DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN
PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS
HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA
SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN
DE LA VIOLENCIA ESCOLAR
90. Capitulo I: Disposiciones generales.
Capitulo II: Sistema Nacional de Convivencia Escolar y
formación para los derechos humanos, la educación para la
sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia
escolar.
Capitulo III: El sector educativo en el sistema nacional de
convivencia escolar y formación para los derechos humanos,
la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación
de la violencia escolar.
Capitulo IV: De la participación de varias entidades que hacen
parte del sistema nacional de convivencia escolar y formación
para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y
la prevención y mitigación de la violencia escolar.
Capitulo V: Herramientas del sistema nacional de convivencia
escolar y formación para los derechos humanos, la educación
para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia
escolar.
Capitulo VI: Infracciones administrativas, sanciones e
incentivos.
91. El objeto de esta Ley es contribuir a la formación de ciudadanos
activos que aporten a la construcción de una sociedad:
Democrática
Participativa
Pluralista e intercultural.
En concordancia con el mandato constitucional y la Ley General
de Educación -Ley 115 de 1994-
Mediante la creación del sistema nacional de convivencia escolar
y formación para los derechos humanos, la educación para la
sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar
Que promueva y fortalezca:
1. La formación ciudadana
2. El ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos
de los estudiantes, y de los niveles educativos de preescolar,
básica y media
3. prevenga y mitigue la violencia escolar y el embarazo en la
adolescencia.
92. Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de:
Agresión
Intimidación
Humillación
Ridiculización
Difamación
Coacción
Aislamiento deliberado
Amenaza o incitación a la violencia
O cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos
contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus
pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de
forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado.
También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de
estudiantes contra docentes. ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
El acoso escolar tiene CONSECUENCIAS sobre la salud, el bienestar emocional y el
rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el
clima escolar del establecimiento educativo.
93. Cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por
medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por
parte de un estudiante o varios de sus pares.
Con quienes mantiene una relación de poder asimétrica
Que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo
determinado.
También puede ocurrir por parte de docentes contra
estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes.
Ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
94. Ciberbullying o ciberacoso escolar: forma de
intimidación con uso deliberado de
tecnologías de información (Internet, redes
sociales virtuales, telefonía móvil y video
juegos online) para ejercer maltrato
psicológico y continuado. Un ejemplo
concreto es el caso de Amanda Todd.
95. Es aquella orientada a formar personas capaces de
reconocerse como sujetos activos titulares de
derechos humanos sexuales y reproductivos con la
cual desarrollarán competencias para relacionarse
consigo mismo y con los demás, con criterios de
respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno,
con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar
físico, mental y social que les posibilite tomar
decisiones asertivas, informadas y autónomas para
ejercer una sexualidad libre, satisfactoria,
responsable y sana; en torno a la construcción de su
proyecto de vida y a la transformación de las
dinámicas sociales, hacia el establecimiento de
relaciones más justas democráticas y responsables .
96. Es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como
sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y
reproductivos .
Con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo
mismo y con los demás
Con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno
Con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y
social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y
autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria,
responsable y sana
En torno a la construcción de su proyecto de vida y a la
transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de
relaciones más justas democráticas y responsables
97. Creación del sistema
Objetivos: Son ocho, entre ellos por
ejemplo contribuir a la prevención del
embarazo en la adolescencia
Principios: Participación,
corresponsabilidad, autonomía, diversidad
e integralidad.
Estructura
Conformación del sistema
Funciones de los comités
98. POR LA CUAL SE CREA EL SISTEMA NACIONAL
DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN
PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS
HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA
SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y
MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR
Comité
Nacional de
Convivencia
Escolar
Comités
Municipales,
Distritales o
Dptales de
Convivencia
Escolar
Comités de
Convivencia
Escolar de
Institucione
s
Educativas.
99. El Ministro de Educación Nacional, o el Viceministro de Educación, quien lo presidirá,
El Ministro de Salud y Protección Social o un Viceministro delegado,
El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o un Subdirector delegado .
El ente coordinador del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente .
El Director de la Policía de Infancia y Adolescencia o un Comandante delegado
El Ministro de Cultura o un Viceministro delegado
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o un Viceministro
delegado,
El Presidente de la Asociación Colombiana de Facultades de Educación ASCOFADE.
El Presidente de la Asociación Nacional de Escuelas Normales Superiores ASONENS .
El Director Ejecutivo de las Asociación Colombiana de Universidades
ASCUN .
Defensor del pueblo o su delegado .
El rector de la institución educativa oficial con los más altos puntajes en las
pruebas SABER 11 del año anterior .
El rector de la institución educativa privada con los más altos puntajes en las pruebas
SABER 11 del año anterior.
100. El Secretario de Gobierno departamental, distrital o municipal, según
corresponda.
El Secretario de Educación departamental, distrital o municipal, según
corresponda.
El Secretario de Salud departamental, distrital o municipal, según
corresponda
El Secretario de Cultura o quien haga sus veces, en el nivel departamental,
distrital o municipal
El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en los
Departamentos o el Coordinador del Centro Zonal del ICBF en los municipios.
El Comisario de Familia
El Personero Distrital, Municipal o Procurador Regional
El Defensor del Pueblo regional según corresponda
El Comandante de la Policía de Infancia y Adolescencia
El rector de la institución educativa oficial que en el Departamento, Municipio
o Distrito haya obtenido los más altos puntajes en las pruebas SABER 11 del
año anterior.
El rector de la institución educativa privada que en el Departamento,
Municipio o Distrito haya obtenido los más altos puntajes en las pruebas
SABER 11 del año anterior.
101. El rector del establecimiento educativo, quien preside el
comité .
El personero estudiantil .
El docente con función de orientación .
El coordinador cuando exista este cargo .
El presidente del consejo de padres de familia
El presidente del consejo de estudiantes .
Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de
convivencia escolar.
102. El sector educativo como parte del Sistema
Nacional está conformado por:
El Ministerio de Educación Nacional
Las secretarías de educación de las entidades
territoriales certificadas en educación
Los establecimientos que prestan el servicio
educativo de acuerdo con la Ley 115 de
1994.
103. Responsabilidades del Ministerio de Educación.
Responsabilidades de las secretarias de
educación.
Responsabilidades de los establecimientos
educativos.
Responsabilidades del rector o director del E.E.
Responsabilidades de los docentes del E.E.
Proyecto pedagógico
Manual de convivencia.
Participación de la familia.
104. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que
se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y
estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
Promover la vinculación de los establecimientos educativos a
estrategias, programas y actividades de convivencia y
construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y
que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados
a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los
derechos humanos sexuales y reproductivos.
PARÁGRAFO: Este comité debe darse su propio reglamento, el
cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás
aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la
elección y permanencia en el comité del docente que lidere
procesos o estrategias de convivencia escolar.
105. Liderar el comité ,escolar de convivencia acorde con lo
estipulado en la presente Ley.
Incorporar en los procesos de planeación institucional el
desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y
los protocolos o procedimientos establecidos para la
implementación de la ruta de atención integral para la
convivencia escolar.
Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el
manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación
anualmente, en un proceso participativo que involucre a los
estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco
del Plan de Mejoramiento Institucional.
Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y
vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños,
niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad
de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la
normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de
Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.
106. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso
escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y
reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo,
acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 (normas para la
prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y
adolescentes abusados sexualmente) y demás normatividad vigente, con
el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de
Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de
intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios
electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para
activar el protocolo respectivo.
2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la
construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes
que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias
para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la
vida, a la integridad física y moral de los estudiantes.
3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y
de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo.
4. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.
107. Al educador el rol de orientador y mediador en situaciones que atenten
contra la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos sexuales
y reproductivos, así como funciones en la detección temprana de estas
mismas situaciones.
A los estudiantes, el manual les concederá un rol activo para participar en la
definición de acciones para el manejo de estas situaciones, en el marco de la
ruta de atención integral.
El manual de convivencia deberá incluir la ruta de atención integral y los
protocolos de que trata la presente ley.
El Ministerio de Educación Nacional reglamentará lo relacionado con el
manual de convivencia y dará los lineamientos necesarios para que allí se
incorporen las disposiciones necesarias para el manejo de conflictos y
conductas que afectan la convivencia escolar, y los derechos humanos,
sexuales y reproductivos y la participación de la familia.
108. Ministerio de Salud y protección social.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Ministerio de Cultura.
Personeros.
Integrantes del sistema de responsabilidad
penal para adolescentes.
109. Ministerio de Salud y Protección Social: En su calidad de
coordinador del sistema de seguridad social en salud tiene varias
funciones, como por ejemplo ejecutar programas en coordinación
con las secretarias de educación para prevenir los embarazos
adolescentes. Art 23
ICBF: Entre otras funciones es el encargado de recibir denunciar y
adoptar medidas de protección en los casos en que menores sean
victimas de violencia escolar. Art 24
Ministerio de Cultura: Promoverá estrategias mediante el arte, la
recreación, la cultura y el deporte para prevenir la violencia
escolar. Art 25
Personeros: Deberán resolver aquellos casos que no hayan podido
ser resueltos por el comité escolar. Art 26
De los integrantes del sistema de responsabilidad penal: Intervenir
en aquellos casos de violencia escolar que revistan las
características de delito y que les sean remitidos por el ICBF, las
Comisarias o la personería. Art 27.
110. Sistema de información.
Ruta de atención.
Componentes de la ruta.
Protocolos de la ruta de atención.
Atención en salud mental.
Divulgación y difusión.
111. Sistema de información unificado de convivencia: es una base de
datos para identificar, reportar y seguir los casos de violencia y
violación de derechos H, S y R
Ruta de atención: Define los procesos y los protocolos que deberán
seguir las entidades e instituciones que conforman el Sistema
articulando una oferta de servicio ágil, integral y complementario.
Componentes: Son cuatro:
•Promoción
•Prevención
•Atención
•Seguimiento
Protocolos: Son una serie de postulados que deben observarse en el
momento de activar la ruta de atención.
Atención en salud mental: La atención a los niños, niñas y adolescentes
victimas de violencia escolar será prioritaria.
Divulgación y difusión: El gobierno debe divulgar por todos los medios
la ley y las IE deben entregar a los padres la ruta de atención en el
momento de la matricula.
113. 1. El bully (victimario) NO ataca a niños en grupo?. Eso es
cierto puesto que el grupo lo que hace es defender y
proteger a sus integrantes mientras que lo que busca el
bully es que estos niños se encuentren solos para
aterrorizar a su víctima. Personas psicológicamente que no
tengan como buscar la protección del grupo. Es por esto
que se busca que los niños siempre tengan la protección
de su grupo. Con uno sólo de estos niños basta para que
cese la agresión.
2. Se debe tratar primero a la víctima que al Agresor:
Parecería que se debe tratar en primera instancia a la
víctima, puesto que parecería que es quien más necesita
ayuda por el sufrimiento que está viviendo. El agresor o
bully tiene ante todos dos tipos de problemas muy graves,
uno que piensa que le que le hace a su víctima se lo
merece, no sabe controlar ni poner límites a sus conductas
agresivos y además no siente nada por el dolor que le
causa a la víctima.
114. 3. Es un error pensar o creer que esta situación de
Bullying sólo se produce en secundaria: También
ocurre en preescolar, lo que ocurre es que no se les
presta atención porque son pequeños, sin embargo si
este problema se maneja desde la raíz y se les educa
a los menores acerca de los valores y el respeto hacia
los demás se pueden conseguir adelantos muy
positivos que aseguren que en adelante no se
convertirán en niños Bully.
4. El Bullying sólo ocurre en un tipo de familias
disfuncionales: Aunque puede ser común que ocurra
en familias con problemas de autoritarismo o padres
separados. Este fenómeno se puede producir en
cualquier familia, ya que no influye ni el ambiente
económico ni la formación de los padres ni de las
madres, ni tampoco depende del tipo de barrio
donde vivan ni del lugar donde residan
115. 5. Pensar que el acoso escolar es solamente
físico: Esta afirmación es totalmente falsa
puesto que El “bullying” puede darse de
forma verbal tanto o más incluso que de
forma física. Los adultos tienden a asociar el
“bullying” con violencia física. El acoso puede
comenzar de forma verbal, luego escalar a un
tipo de acoso relacional y por último llegar a
acoso físico.
116. 6. Las niñas no hacen Bullying: Aunque el acoso
físico entre las niñas sea de menor frecuencia
en comparación a los niños, el caso se puede dar.
Las mismas al no propinar el abuso de forma
física lo hacen de forma verbal y
social: exclusión de grupos, creación de rumores,
burlas ofensivas, y otros. Al no usar la fuerza
para agredir muchas veces estas agresiones
pueden ser más fuertes que las físicas.
10. El acoso escolar es pasajero: Aunque si es
cierto que algunos niños superan
espontáneamente ciertas conductas y actitudes,
la dinámica de acoso escolar es disfuncional por
lo cual la superación no se da de la misma
manera. Si no se interviene a tiempo, la conducta
se puede dar hasta la adultez.
117.
118. En la sala de cómputo de un colegio oficial de Bogotá, un
estudiante de octavo grado de la jornada de la tarde
redactó un correo electrónico con el siguiente mensaje
para su maestra: “Vieja bruta, HP, váyase”. Al recibirlo, la
docente se hizo un manojo de nervios y reportó el caso al
rector, pero nunca se halló al responsable.
Su caso no es aislado. Según el Ministerio de Educación,
unos 638 docentes hoy están amenazados. Algunas de
estas intimidaciones tienen origen en alumnos y padres de
familia. (Lea más información sobre el reporte del
Ministerio de maestros amenazados en el país).
Se calcula, además, que entre 5 y 10 por ciento de los
alumnos insultan, maltratan o amenazan a sus profesores,
ya sea porque se les exige disciplina, estudiar más o
porque no les pasan la materia. La mayor parte de las
agresiones son verbales.
119.
120. Cady Heron (Lindsay Lohan), es una adolescente libre
de prejuicios sociales y culturales que pisa por
primera vez el instituto de North Shore, una pequeña
ciudad a las afueras de Chicago, Illinois. Cady, que
siempre ha vivido en África, no tiene idea de lo
"salvaje" que puede llegar a ser la civilización hasta
que se cruza con la peor especie de todas, la "abeja
reina" representada en este caso por la fría y
calculadora Regina George (Rachel McAdams). Pero
Cady no se limita a cruzarse con esta "abeja reina";
incluso la pica cuando empieza a enamorarse de
Aaron Samuels (Jonathan Bennett), el antiguo novio
de Regina. Ésta decide devolver la picadura haciendo
ver que todavía le gusta Aaron para que no salga con
Cady. La guerra entre las chicas sube de tono hasta
llegar al punto en que todo el instituto participa en
un auténtico concurso de malicia.
121.
122. Historia de dos chicos de secundaria, uno víctima y el otro
verdugo.
Guille, en apariencia un chico como muchos, buenas notas,
buen deportista
y con una familia bien que le respalda, ha descubierto que
actuar de chulito
en clase le da cierto respeto, por lo que, sin dudarlo, ha
elegido a una víctima,
y se pasa el día acosándole con sus amigos, con un pretexto
cualquiera.
Gabriel es la víctima elegida. No hay más motivos que tener el
pelo rojo.
123. • Hablar y amenazar al agresor fuera de las instalaciones del colegio.
• Instigar a su hijo que se defienda brutalmente. Pretender que el hijo
solucione su dolor con más presión, por ejemplo diciéndole: “no te dejes
pegar” o “tienes que ser más fuerte”, produce siempre el efecto
contrario, se sienten más débiles. Ya lleva muchos meses no pudiendo
enfrentar la situación, y le será aún más doloroso sentir que se le exige
conducirse con violencia contra alguien que lo trata con violencia, y
frente al cual no ha podido defenderse hasta ahora.
• Irrumpir en el colegio, ocasionando un escándalo con el profesor o
padres del niño agresor.
• Sobreproteger a la víctima, y alejarlo permanentemente de situaciones
conflictivas, incluso buscando cambiarlo rápidamente de curso o de
colegio. Arrancando no se soluciona el problema. No da buenos
resultados permitir que el niño falte frecuentemente al colegio por
temor a la agresión. Tenga mucho cuidado en esto, el que falte a clases
sólo aumentará el problema al momento que regrese.
124. • No dando importancia al problema o negando su existencia, obligando
al hijo a que se someta a su hostigador, con el argumente de que
cuando éste se canse, dejará de molestarlo.
• Esperar no sirve de nada. Consentir el maltrato de un niño o
adolescente contra otro es permitir que haya más víctimas de los
abusos. El abuso no es “normal” entre escolares, ni “se trata sólo de
bromas”. Es importante enseñar a los espectadores pasivos a que
cuando vean que un compañero está en esa situación desfavorable se lo
digan a su profesor. La violencia, física o moral, y el abuso no se pueden
consentir. Tampoco el grupo ni la víctima deben aguantar. Simplemente
porque, cuando la ola de violencia se pone en marcha, cada día es peor:
ya nadie sabe quién es su amigo y quién no. Por otra parte, si la víctima
y el resto de los compañeros que no quieren participar de la violencia
aguantan sin decírselo a nadie, pronto el acosador creerá que puede
seguir abusando. Aproximadamente el 25% de los agresores que se han
acostumbrado a intimidar para lograr sus objetivos, terminan teniendo
problemas con la justicia en la adolescencia, e incluso antes.
125. Apoyar emocionalmente a su hijo y decirle que le
ayudarán a superar el problema.
Los padres deben permanecer en calma y no
reaccionar con violencia hacia el colegio o el
agresor.
Acercarse a conversar con el profesor.
Solicitar al profesor/a que investigue.
Para frenar el círculo vicioso de esta forma de
violencia escolar es fundamental buscar acuerdos
y trabajar en conjunto la familia y el colegio, y
deben participar tanto los padres del niño/a o
joven acosado, como los de los padres del
acosador (al menos en reuniones por separado).
126. Dependiendo de la gravedad del problema el
colegio deberá sancionar a los involucrados.
Es importante que haya consecuencias frente a
las malas conductas, sin embargo, el foco
debiera ser “formar” en vez de “reprimir”.
En este sentido, es fundamental que se “repare”
el daño y las relaciones interpersonales en el
curso afectado, y no centrarse sólo en solidarizar
con la víctima y excluir al victimario; esto último
no forma.
Por supuesto que es importante ayudar al hijo/a
a recuperar sus amistades o hacer algunas
nuevas, eso le ayudará a dejar atrás el dolor y
retomar sus actividades e intereses.