LEY INTEGRAL CONTRA
LA VIOLENCIA HACIA LAS
       MUJERES.

 Reformas a la ley 641,
     Código Penal.
Derecho protegidos de las mujeres.
              Art. 7
   Derecho a respetar la vida y a vivir sin violencia
    y sin discriminación.
   Derecho a la salud y la educación.
   Derecho a que se respeta su integridad física,
    psíquica, moral y sexual, patrimonial y
    económica.
    Derecho a la libertad, a la seguridad personal y
    a la intimidad.
   Derecho a no ser sometida a la tortura, ni a
    tratos crueles, ni degradantes.
   Derecho a la igualdad de protección ante
    la ley y de la ley.
   Derecho a recibir información y
    asesoramiento adecuado.
Art. 8
Formas de violencia contra la mujer.
 Violencia física: Esto da acción u omisión que
  pone en peligro la vida de la mujer.
 Violencia psicológica: Acción u omisión
  destinada a degradar la acción,
  comportamiento, decisión y creencia de la
  mujer, por medio de la intimidación,
  manipulación, coacción, comparaciones
  descriptivas, insultos, amenazas directas o
  indirectas, humillación, aislamiento o cualquier
  otra conducta que implique un perjuicio en la
  salud mental o su desarrollo personal.
   Violencia sexual: Toda acción que obligue
    a la mujer a tener contacto sexual, físico o
    verbal o participe en otras interacciones
    sexuales, mediante el uso de la fuerza
    intimidación, coerción, chantaje soborno,
    amenaza o cualquier otro mecanismo que
    anule la voluntad sexual
    independientemente que la persona
    agresora pueda tener con la mujer una
    relación conyugal.
 Violencia patrimonial o económica: Acción que
  implica un daño, pérdida, sustracción, retención
  o distracción en los objetos y documentos
  personales, valores o recursos económicos,
  destinados a satisfacer sus necesidades de una
  mujer.
Incluye, el control de los bienes y recursos
  financieros, manteniendo así, el dominio sobre
  la mujer.
Violencia laboral: discriminación de la mujer en los
  ambientes públicos y privados y que obstaculice
  su acceso al empleo, contratación, salario
  digno, estabilidad en el mismo.
Artículos
    Art. 9: Femicidio, comete el delito de femicidio,
     el hombre que en el marco de las relaciones
     desiguales de poder entre hombres y mujeres,
     diera muerte a la mujer ya sea en el ámbito
     público o privado, o en las siguientes
     circunstancias:
1)   Haber pretendido infructuosamente establecer
     o restablecer una relación de pareja o de
     intimidad con la victima.
2)    Como resultado de ritos grupales de pandillas,
     buscando o no arma de cualquier tipo.
3)Por el menosprecio del cuerpo de la
  victima, para satisfacción de instintitos
  sexuales.
4)Cuando el hecho se cometa en presencia
  delante de los hijos, hijas de la victima.
Cuando el hecho se diera en el ámbito
  público será de 15 a 20 años de prisión.
Si ocurre en el ámbito privado de 20 a 25
  años de `prisión.
Artículo 10: Violencia física
    Si como consecuencia de la violencia física,
     ejercida por el hombre, en el marco de la
     relación desigual de poder, entre hombres y
     mujeres, causare a la mujer cualquiera de las
     lesiones, tipificadas en el código, la pena
     siguiente:
1)   Lesiones leves: Pena de 8 meses a 1 años y 4
     meses de prisión.
2)   Lesiones graves: Pena de 2 años y 8 meses, o
     de seis años de prisión.
3)   Lesiones gravísimas: Pena de 7 años y seis
     meses.
Artículo 11: Violencia Psicológica
   Acción u omisión con el propósito de controlar las
    acciones, comportamientos y creencias de la mujer, que
    haya sido su cónyuge, conviviente en unión de hecho,
    novio, ex novio, ascendiente y descendiente, parientes
    colaterales por consanguinidad, ejerza amenaza directa
    o indirecta, intimidación, manipulación, humillación,
    aislamiento, ofensas, vigilancias, comparaciones
    destructivas, chantajes, acoso, hostigamiento o
    cualquier circunstancias, que tenga como resultado un
    perjuicio en la salud psicológica de su autoestima en el
    desarrollo personal, será sancionado de la siguiente
    manera:
Si provoca daño a su integridad psíquica y esta
  requiera tratamiento sicoterapeuta, será
  sancionado con pena de 8 meses a 1 año.
Si causare, daño en las areas de funcionamiento
  personal, laboral escolar, familiar o social y
  requiera un tratamiento especializado en salud
  mental, será sancionado con una pena de 2
  años a 8 meses de prisión.
 Si causare una enfermedad psíquica, que aún
  con la intervención especializada la persona no
  pueda recuperar su salud mental de manera
  permanente, será sancionado de 7 años a 6
  meses.
Artículo 12: Violencia patrimonial y
             económica
 Violencia patrimonial o económica: Acción
  que implica un daño, pérdida, sustracción,
  retención o distracción en los objetos y
  documentos personales, valores o
  recursos económicos, destinados a
  satisfacer sus necesidades de una mujer.
Incluye, el control de los bienes y recursos
  financieros, manteniendo así, el dominio
  sobre la mujer.
   Quien sustraiga algún bien de valor o de
    la posesión o patrimonio de una mujer, o
    sustraiga bienes independientemente de
    su titularidad será sancionada con pena
    de 2 a 5 años de prisión.
   Daño patrimonial: quien destruya y utilice,
    haga desaparecer o deteriore de cualquier
    forma un bien o bienes
    independientemente de la posesión,
    dominio o tenencia, será sancionado con
    pena de 2 a 5 años de prisión
   Limitación al derecho de propiedad: quien
    impida, limita o prohíba el uso, el disfrute, la
    admón., la transformación de uno o varios
    bienes que formen parte del patrimonio familiar
    o del patrimonio de la mujer, será sancionado
    con pena de 1 a 3 años de prisión.
   Explotación económica de la mujer: quien
    mediante violencia, amenaza, intimidación se
    haga mantener total o parcialmente, será
    sancionado con pena de 1 a 3 años.
   Negación al derecho de los alimentos y al
    trabajo: quien se negara a proveer los recursos
    necesarios en el hogar o le obligue a la mujer a
    que abandone o no inicie un trabajo, será
    sancionado con una pena de 1 a 3 años.
Artículo 13: Intimidación o
        amenaza contra la mujer.
   El hombre que mediante expresiones verbales,
    escritos, msj electrónicos o cualquier otro medio,
    intimide o amenace a una mujer con la que se
    halle u hubiere estado ligado por relaciones de
    consaguinidad, afinidad, cónyuges o ex
    cónyuges convivientes en unión de hecho
    estables, ex convivientes en unión de hecho,
    novios o ex novios, con causarle un daño grave
    y irreparable de carácter físico o psicológico y
    sexual, laboral, o patrimonial, será sancionado
    de 6 meses a 1 año.
    La pena será de 6 meses a 1 año de
     prisión, en las siguientes circunstancias:
1)   Si la intimación y amenaza se realice en
     el domicilio o residencia de la mujer, en
     el domicilio de familiares, amistades, o
     cualquier lugar donde se haya refugiado.
2)   Si el hecho se cometiera en presencia
     de las hijas o hijos de la victima.
3)   Si el hecho se cometiera con armas
     corto punzantes, de fuego u obj. capaz
     de causar daño a la integridad física o a
     la salud.
Artículo 14: Sustracción de hijas o
               hijos.
   Cuando el padre ejerza violencia contra la
    mujer y como un medio de continuar
    ejerciendo violencia hacia esta, sustraiga
    a su hijo o hija del poder de su madre que
    legítimamente este encargada de la
    custodia del tutor o persona encargada de
    su crianza y lo retenga sin su
    consentimiento, será sancionado con
    pena de 2 a 4 años.
Artículo 15: Violencia Laboral
Artículo 16: Violencia en el ejercicio
   de la función pública contra la
                mujer.
   Artículo 17: Omisión de denunciar: La persona
    que de acuerdo a la legislación procesal penal
    tenga obligación de denunciar los delitos de
    acción pública, una vez que tengan
    conocimientos que una mujer, n/n o adolescente
    a sido victima de violencia, deberá denunciar el
    hecho ante la policía nacional o M/P, a mas
    tardar en 48 hrs, el que incurra en esta omisión,
    se sancionará con pena de 215 días multas.
   Artículo 18: Obligación de denunciar actos
    de acoso sexual. Pena de 50 a 100 días
    multa.
   Artículo 19: Medidas de atención y
    prevención (seguimiento).
   Artículo 20: Medidas para la atención a las
    victimas.
   Artículo 21: Medidas de protección y
    sanción.
   Articulo 22: Acciones de programa.
GRACIAS POR SU
  ATENCIÓN!!!

Ley integral de violencia 2012

  • 1.
    LEY INTEGRAL CONTRA LAVIOLENCIA HACIA LAS MUJERES. Reformas a la ley 641, Código Penal.
  • 2.
    Derecho protegidos delas mujeres. Art. 7  Derecho a respetar la vida y a vivir sin violencia y sin discriminación.  Derecho a la salud y la educación.  Derecho a que se respeta su integridad física, psíquica, moral y sexual, patrimonial y económica.  Derecho a la libertad, a la seguridad personal y a la intimidad.  Derecho a no ser sometida a la tortura, ni a tratos crueles, ni degradantes.
  • 3.
    Derecho a la igualdad de protección ante la ley y de la ley.  Derecho a recibir información y asesoramiento adecuado.
  • 4.
    Art. 8 Formas deviolencia contra la mujer.  Violencia física: Esto da acción u omisión que pone en peligro la vida de la mujer.  Violencia psicológica: Acción u omisión destinada a degradar la acción, comportamiento, decisión y creencia de la mujer, por medio de la intimidación, manipulación, coacción, comparaciones descriptivas, insultos, amenazas directas o indirectas, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud mental o su desarrollo personal.
  • 5.
    Violencia sexual: Toda acción que obligue a la mujer a tener contacto sexual, físico o verbal o participe en otras interacciones sexuales, mediante el uso de la fuerza intimidación, coerción, chantaje soborno, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule la voluntad sexual independientemente que la persona agresora pueda tener con la mujer una relación conyugal.
  • 6.
     Violencia patrimonialo económica: Acción que implica un daño, pérdida, sustracción, retención o distracción en los objetos y documentos personales, valores o recursos económicos, destinados a satisfacer sus necesidades de una mujer. Incluye, el control de los bienes y recursos financieros, manteniendo así, el dominio sobre la mujer. Violencia laboral: discriminación de la mujer en los ambientes públicos y privados y que obstaculice su acceso al empleo, contratación, salario digno, estabilidad en el mismo.
  • 7.
    Artículos  Art. 9: Femicidio, comete el delito de femicidio, el hombre que en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, diera muerte a la mujer ya sea en el ámbito público o privado, o en las siguientes circunstancias: 1) Haber pretendido infructuosamente establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la victima. 2) Como resultado de ritos grupales de pandillas, buscando o no arma de cualquier tipo.
  • 8.
    3)Por el menospreciodel cuerpo de la victima, para satisfacción de instintitos sexuales. 4)Cuando el hecho se cometa en presencia delante de los hijos, hijas de la victima. Cuando el hecho se diera en el ámbito público será de 15 a 20 años de prisión. Si ocurre en el ámbito privado de 20 a 25 años de `prisión.
  • 9.
    Artículo 10: Violenciafísica  Si como consecuencia de la violencia física, ejercida por el hombre, en el marco de la relación desigual de poder, entre hombres y mujeres, causare a la mujer cualquiera de las lesiones, tipificadas en el código, la pena siguiente: 1) Lesiones leves: Pena de 8 meses a 1 años y 4 meses de prisión. 2) Lesiones graves: Pena de 2 años y 8 meses, o de seis años de prisión. 3) Lesiones gravísimas: Pena de 7 años y seis meses.
  • 10.
    Artículo 11: ViolenciaPsicológica  Acción u omisión con el propósito de controlar las acciones, comportamientos y creencias de la mujer, que haya sido su cónyuge, conviviente en unión de hecho, novio, ex novio, ascendiente y descendiente, parientes colaterales por consanguinidad, ejerza amenaza directa o indirecta, intimidación, manipulación, humillación, aislamiento, ofensas, vigilancias, comparaciones destructivas, chantajes, acoso, hostigamiento o cualquier circunstancias, que tenga como resultado un perjuicio en la salud psicológica de su autoestima en el desarrollo personal, será sancionado de la siguiente manera:
  • 11.
    Si provoca dañoa su integridad psíquica y esta requiera tratamiento sicoterapeuta, será sancionado con pena de 8 meses a 1 año. Si causare, daño en las areas de funcionamiento personal, laboral escolar, familiar o social y requiera un tratamiento especializado en salud mental, será sancionado con una pena de 2 años a 8 meses de prisión.  Si causare una enfermedad psíquica, que aún con la intervención especializada la persona no pueda recuperar su salud mental de manera permanente, será sancionado de 7 años a 6 meses.
  • 12.
    Artículo 12: Violenciapatrimonial y económica  Violencia patrimonial o económica: Acción que implica un daño, pérdida, sustracción, retención o distracción en los objetos y documentos personales, valores o recursos económicos, destinados a satisfacer sus necesidades de una mujer. Incluye, el control de los bienes y recursos financieros, manteniendo así, el dominio sobre la mujer.
  • 13.
    Quien sustraiga algún bien de valor o de la posesión o patrimonio de una mujer, o sustraiga bienes independientemente de su titularidad será sancionada con pena de 2 a 5 años de prisión.  Daño patrimonial: quien destruya y utilice, haga desaparecer o deteriore de cualquier forma un bien o bienes independientemente de la posesión, dominio o tenencia, será sancionado con pena de 2 a 5 años de prisión
  • 14.
    Limitación al derecho de propiedad: quien impida, limita o prohíba el uso, el disfrute, la admón., la transformación de uno o varios bienes que formen parte del patrimonio familiar o del patrimonio de la mujer, será sancionado con pena de 1 a 3 años de prisión.  Explotación económica de la mujer: quien mediante violencia, amenaza, intimidación se haga mantener total o parcialmente, será sancionado con pena de 1 a 3 años.  Negación al derecho de los alimentos y al trabajo: quien se negara a proveer los recursos necesarios en el hogar o le obligue a la mujer a que abandone o no inicie un trabajo, será sancionado con una pena de 1 a 3 años.
  • 15.
    Artículo 13: Intimidacióno amenaza contra la mujer.  El hombre que mediante expresiones verbales, escritos, msj electrónicos o cualquier otro medio, intimide o amenace a una mujer con la que se halle u hubiere estado ligado por relaciones de consaguinidad, afinidad, cónyuges o ex cónyuges convivientes en unión de hecho estables, ex convivientes en unión de hecho, novios o ex novios, con causarle un daño grave y irreparable de carácter físico o psicológico y sexual, laboral, o patrimonial, será sancionado de 6 meses a 1 año.
  • 16.
    La pena será de 6 meses a 1 año de prisión, en las siguientes circunstancias: 1) Si la intimación y amenaza se realice en el domicilio o residencia de la mujer, en el domicilio de familiares, amistades, o cualquier lugar donde se haya refugiado. 2) Si el hecho se cometiera en presencia de las hijas o hijos de la victima. 3) Si el hecho se cometiera con armas corto punzantes, de fuego u obj. capaz de causar daño a la integridad física o a la salud.
  • 17.
    Artículo 14: Sustracciónde hijas o hijos.  Cuando el padre ejerza violencia contra la mujer y como un medio de continuar ejerciendo violencia hacia esta, sustraiga a su hijo o hija del poder de su madre que legítimamente este encargada de la custodia del tutor o persona encargada de su crianza y lo retenga sin su consentimiento, será sancionado con pena de 2 a 4 años.
  • 18.
    Artículo 15: ViolenciaLaboral Artículo 16: Violencia en el ejercicio de la función pública contra la mujer.  Artículo 17: Omisión de denunciar: La persona que de acuerdo a la legislación procesal penal tenga obligación de denunciar los delitos de acción pública, una vez que tengan conocimientos que una mujer, n/n o adolescente a sido victima de violencia, deberá denunciar el hecho ante la policía nacional o M/P, a mas tardar en 48 hrs, el que incurra en esta omisión, se sancionará con pena de 215 días multas.
  • 19.
    Artículo 18: Obligación de denunciar actos de acoso sexual. Pena de 50 a 100 días multa.  Artículo 19: Medidas de atención y prevención (seguimiento).  Artículo 20: Medidas para la atención a las victimas.  Artículo 21: Medidas de protección y sanción.  Articulo 22: Acciones de programa.
  • 20.
    GRACIAS POR SU ATENCIÓN!!!