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CASA DE JUSTICIA BELLO
CASA DE JUSTICIA DE BELLO
Son un programa del Ministerio de Justicia y
del Derecho, se constituyen en una estrategia
que ofrece facilidad a las comunidades para
acceder a la administración de justicia por las
vías formal e informal y tienen como propósito
central generar espacios que permitan el
manejo y resolución pacífica de conflictos y el
fortalecimiento de la convivencia.
 Dirección Administrativa de la casa
 Filtro
 Inspección de Policía Quinta
 Comisaría Segunda de Familia
 Fiscalía CAVIF (Violencia Intrafamiliar)
 Fiscalía Local (delitos menores)
 Defensoría del Pueblo
 Conciliación en equidad
 Personería
 Otros servicios: Psicología y Trabajo Social
 Conflictos familiares
 Violencia intrafamiliar
 Conflictos entre vecinos
 No pago de arriendo y de servicios públicos
 Deudas, incumplimiento de contratos
 Asesoría jurídica
 Atención, apoyo y orientación psicológica y
de trabajo social
VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR
Es toda agresión física, psíquica o daño a la
integridad sexual, amenaza, agravio, ofensa o
cualquier otra forma de agresión por parte de
un miembro del grupo familiar hacia otro
miembro de este.
ES TODA AGRESIÓN
FISICA AMENAZA U OFENSA
ES TODA AGRESIÓN
SEXUALPSÍQUICA - VERBAL
Artículo 2 Ley 294 de
1996: “La familia se
constituye por vínculos
naturales o jurídicos, por
la decisión libre de un
hombre y una mujer de
contraer matrimonio o por
la voluntad responsable
de conformarla”
MATRIMONIO
UNIÓN MARITAL DE HECHO
Para efectos de la presente ley, integran la familia:
 Los cónyuges y compañeros permanentes.
 El padre y la madre de familia, aunque no convivan
en un mismo hogar.
 Los ascendientes o descendientes de los anteriores
y los hijos adoptivos (Padres, hijos, abuelos, nietos)
 Todas las demás personas que de manera
permanente se hallaren integrados a la unidad
doméstica.”
Para efectos de la presente ley, integran la familia:
Los cónyuges compañeros permanentes
homosexualesheterosexuales
padres
nietosabueloshijos
Todas las demás
personas que de
manera permanente
integrados a la
unidad doméstica
FORMAS DE VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR
FISICA PSICOLOGICA SEXUAL ECONOMICA
Se considera que hay violencia física cuando el
agresor:
inmovilizar
empujar
pellizcar patear
abofetear
Pegar un puño
Se considera que hay violencia física cuando el
agresor:Uso de arma de fuego fracturar
Uso de arma de blanca
Objetos caseros como armas
Lesiones observables en el cuerpo
amputaciones
moretones heridas quemaduras
Lesiones Psicológicos
tristes
timidez
silenciosos
Así ven a sus padres
dependientesintrovertidos temerosos
La violencia psíquica en ocasiones acompaña o
precede a la violencia física; se usa como
medio de control o de intimidación, produce
grave malestar, disminuye la autoestima,
aterroriza y llena de temor para actuar y tomar
decisiones
burlas
amenazas
insultos
gritos
Atribución de culpas
Decirle
Se cuentan las aventuras para
ofender
fea
gorda
flaca
Por abandono absoluto:
 Consiste en privar al niño de la presencia de
una persona adulta que se responsabilice de
su cuidado y protección integral.
Por abandono relativo:
 Rechazo a la presencia o comportamientos del
niño.
 Falta de estímulos afectivos o intelectuales.
 Utilización del niño para encubrir problemas de
la pareja o para chantajear a otra persona.
 Menospreciar al niño o niña y no ser comprensivo
con él.
 Brindarle poca importancia a lo que el dice, hace,
etc.
aislamiento
desconcentración
hiperactividad
desnutrición
Constituye un maltrato generalmente inconsciente
que los padres o algunos familiares como abuelos,
tíos, entre otros, proporcionan al niño o niña
cuando exceden sus comportamientos afectivos y
protectores extralimitándose en su función. le deja
el mensaje “tú no eres capaz”.
 Genera personas tímidas
 Imposibilitados para interactuar con los
demás
 Vacíos afectivos que los llevan a entablar
relaciones desiguales donde prima la
dependencia, la dominación y el abuso.
Los bebés más pequeños (as) recién nacidos
(as) y lactantes son extremadamente
vulnerables porque sus cabezas son muy
grandes en comparación con su cuerpo.
 Cualquier acción u omisión orientada al abuso
económico, al control del dinero o aquellas
recompensas o castigos contra mujeres u hombres
por razón de su condición de género, social
económica o política.
 Con respecto a los niños, niñas y adolescentes se
da cuando un adulto los obliga a vender drogas,
a ejercer la mendicidad o a trabajar en
condiciones que ponen en peligro su salud
física, mental o emocional.
LEGISLACIÓN EN MATERIA
DE VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR
Artículo 42:
Derechos y deberes en la
institución familiar:
“…Las relaciones familiares se
basan en la igualdad de
derechos y deberes de la
pareja y en el respeto
recíproco entre todos sus
integrantes…
Cualquier forma de violencia en
la familia se considera
destructiva de su armonía y
unidad, y será sancionada
conforme a la ley.”
Artículo 44: Protección de la niñez:
“Son derechos fundamentales de
los niños:...”
“…Serán protegidos contra toda forma
de abandono, violencia física o moral,
secuestro, venta, abuso sexual,
explotación laboral o económica y
trabajos riesgosos…”
“…La familia, la sociedad y el Estado
tienen la obligación de asistir y
proteger al niño para garantizar su
desarrollo armónico e integral y el
ejercicio pleno de sus derechos.
• Toda persona que dentro de su contexto familiar
sea víctima de daño físico, psíquico, o daño a su
integridad sexual, amenaza, agravio, ofensa o
cualquier otra forma de agresión por parte de otro
miembro del grupo familiar.
• Podrá pedir, sin perjuicio de las denuncias penales
a que hubiere lugar, al comisario de familia del
lugar donde ocurrieren los hechos
• Una medida de protección inmediata que ponga
fin a la violencia, maltrato o agresión o evite que
esta se realice cuando fuere inminente.
Modificado por el art. 1 de la ley 882 de 2004:
El que maltrate física o psicológicamente a cualquier
miembro de su núcleo familiar, incurrirá siempre
que la conducta no constituya otro delito
sancionado con pena mayor en prisión de cuatro (4)
a ocho (8) años.
La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas
partes cuando la conducta recaiga sobre un menor,
una mujer, una persona mayor de sesenta y cinco
(65) años o que se encuentre en incapacidad o
disminución física, sensorial y psicológica o quien
se encuentre en estado de indefensión.
…y en los casos de que una víctima de
violencia intrafamiliar también lo sea de
violencia de un delito contra la libertad,
integridad y formación sexuales, y su agresor
sea un miembro del grupo familiar, el tipo
penal de violencia intrafamiliar es subsidiario y
es subsumido por aquel que afecte libertad e
integridad sexual.
• La violencia intrafamiliar ya no es querellable,
es decir, puede presentar la denuncia
cualquier persona, no necesariamente la
víctima.
• La violencia intrafamiliar ya no es desistible.
• La violencia intrafamiliar ya no es conciliable.
Proceso Penal
(Investiga al Agresor)
Proceso Administrativo
(Protección a Víctima)
1. Fiscalía General de la
Nación (URI de
Copacabana o de
Caribe si el agresor es
mayor de edad)
2. CESPA (Cerca a la
estación Floresta si el
agresor tiene entre 14
y 18 años)
1. Comisaría de Familia
(Tanto de adultos,
como de NNA)
2. Inspector de Policía
de permanencia (en
horarios nocturnos y
fines de semana: 24
horas)
Comisaria de Familia Defensoría de Familia
 Depende de las
administraciones municipales.
 Deben prevenir, garantizar,
restablecer y reparar los
derechos de:
 Los niños, niñas, adolescentes
y demás miembros de la
familia, en las circunstancias
de maltrato infantil, amenaza
o vulneración de derechos
 Suscitadas en el contexto de la
violencia intrafamiliar.
 Hacen parte del ICBF.
 Se encargarán de prevenir,
garantizar y restablecer los
derechos de:
 Los niños, niñas y
adolescentes en las
circunstancias de maltrato,
amenaza o vulneración de
derechos
 Diferentes de los suscitados
en el contexto de la violencia
intrafamiliar.
a) Ordenar al agresor el desalojo
b) Ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se
encuentre la víctima,
c) Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños,
niñas y personas discapacitadas
d) Obligación de acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico en una
institución pública o privada
e) Ordenará al agresor el pago de los gastos de orientación y asesoría
jurídica, médica, psicológica y psíquica que requiera la víctima;
f) Protección temporal especial de la víctima por parte de las autoridades
de policía, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo si lo
tuviere;
SEGUNDA SESIÓN
VIOLENCIA SEXUAL
Es todo acto o comportamiento de tipo sexual
ejercido sobre una persona adulta o menor de
18 años, hombre o mujer, utilizando la fuerza
o cualquier forma de coacción física,
psicológica o emocional, o mediante el
aprovechamiento de las condiciones de
indefensión, de desigualdad y poder entre la
víctima y el agresor.
1. Actos sexuales: Se presenta cuando el agresor toca a la víctima,
en cualquier parte de su cuerpo para realizar prácticas sexuales.
Hacen parte de esta las caricias, tocamientos, manoseos, etc.
2. Acceso carnal violento: Es la penetración del pene o cualquier
otro objeto en cualquier cavidad del cuerpo de la víctima, puede
darse contra cualquier persona adulta o menor utilizando la
violencia.
3. Acceso carnal abusivo: Es la penetración del pene o cualquier
otro objeto en cualquier cavidad del cuerpo de la víctima, se da
cuando la víctima es menor de 14 años o está en incapacidad de
resistir, aunque la víctima consienta el acceso carnal.
El agresor no tiene contacto físico con el cuerpo de la
victima, pero su comportamiento repercute
psicológicamente en la estabilidad emocional del
agredido. El abusador lo acosa con el tema sexual de
diferentes maneras:
 Le exhibe su cuerpo
 Se masturba en su presencia
 Produce material pornográfico con la victima.
 Le muestra material pornográfico
 Espía a la victima cuando se viste o se baña
 Le dirige repetidos comentarios sexualmente
explícitos
 Hace llamadas telefónicas obscenas a la victima.
Los niños, niñas y adolescentes son manipulados
mediante engaños y obligados por la fuerza a prestar
su cuerpo para satisfacer deseos sexuales de otras
personas, con o sin remuneración por ello.
 En Colombia, esta comprende:
 Prostitución (explotación infantil con fines
comerciales)
 Pornografía infantil
 Turismo sexual
 Trata de personas
 Venta y tráfico de niños y niñas
 Desgarros vaginales o anales
 Hematomas en tejidos blandos
 Infecciones vaginales
 Enfermedades de transmisión sexual
 Laceraciones en vagina o ano y otra parte del
cuerpo
 Cuerpos extraños en vagina o recto
 Miedos y fobias
 Inestabilidad emocional y ansiedad
 Bajo rendimiento académico
 Auto agresiones
 Depresión
 Pérdida de la memoria
Proceso Penal (Agresor)
Proceso Administrativo
(Victima)
1. Fiscalía General de la
Nación (URI de
Copacabana o de Caribe si
el agresor es mayor de
edad)
2. CESPA (Cerca a la estación
Floresta si el agresor tiene
entre 14 y 18 años)
3. Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar (Si el
agresor es menor de 14
años PARD y no es VIF)
1. Comisaría de Familia (Si la
violencia sexual es al interior
del medio familiar o por una
persona que haga parte de la
familia, la víctima puede ser
adulto o NNA)
2. Defensor de Familia ICBF (Si la
violencia sexual es por fuera
del medio familiar y la víctima
es menor de 18 años)
3. Inspector de Policía de
permanencia (en horarios
nocturnos y fines de semana:
24 horas)
LEY 1098 DE 2006 CÓDIGO DE
LA INFANCIA Y LA
ADOLESCENCIA
El restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, consiste en:
• La restauración de su dignidad e integridad como sujetos
de derechos.
• Y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los
derechos que han sido vulnerados (art. 50).
 Las autoridades competentes de inspección,
vigilancia y control de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes:
 La Procuraduría General de la Nación
 Las Personerías Municipales
 La Contraloría General de la República
 La Defensoría del Pueblo
 La sociedad civil organizada (Veedurías ciudadanas)
Resultado de la verificación de derechos:
 Derecho inobservado
La inobservancia del derecho consiste en el incumplimiento, omisión
o negación de acceso a un servicio, o de los deberes y
responsabilidades ineludibles que tienen las autoridades
administrativas, judiciales, tradicionales nacionales o extranjeras,
actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), sociedad
civil y personas naturales nacionales o extranjeras, de garantizar,
permitir o procurar el ejercicio pleno de los derechos de los niños,
las niñas o los adolescentes
 Derecho amenazado
La amenaza consiste en toda situación de inminente peligro o de
riesgo para el ejercicio de los derechos de todos los NNA
 Derecho vulnerado
Vulneración es la situación de daño, lesión o perjuicio que impide el
ejercicio pleno de los derechos de los NNA
 Amonestacìón con
obligación de asistir a
curso pedagógico
programado por la
Defensoría del Pueblo.
 Retiro inmediato del niño,
niña o adolescente de la
actividad que amenace o
vulnere sus derechos o de
las actividades ilícitas en
que se pueda encontrar.
 Ubicación en medio
familiar (familia de
origen, extensa, hogar
sustituto, hogar de
paso).
Ubicación en un
programa de atención
especializada para el
restablecimiento del
derecho vulnerado.
 Adopción
 Aquellas consagradas
en otras
disposiciones legales
que garantice la
protección integral
del niño, niña o
adolescente.
El Defensor o Comisario de Familia, según el caso
deben definir la situación del NNA en cuatro meses
contados a partir de la iniciación del proceso y deben
pronunciarse sobre las medidas de restablecimiento de
derechos que decretaron inicialmente.
Fallan el proceso en una Audiencia donde se practican
todas las pruebas
 Es oral.
 Se practican las pruebas decretadas.
 Se decide el asunto mediante resolución.
 Se confirman o cambian las medidas de
restablecimiento de derechos
 La notificación de la decisión se hace en la misma
audiencia.
 El recurso de reposición se debe interponer
inmediatamente en forma verbal.
ASPECTOS GENERALES DEL
DERECHO DE FAMILIA:
ALIMENTOS
CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL
VISITAS
CONCEPTO DE ALIMENTOS:
Se entiende por alimentos todo lo que es
indispensable para el sustento, habitación,
vestido, asistencia médica, recreación,
formación integral y educación o instrucción
del menor. Los alimentos comprenden la
obligación de proporcionar a la madre los
gastos de embarazo y parto.
 Cónyuge o compañero permanente.
 Hijos - nietos
 Padres – abuelos.
 Hermanos menores o mayores
discapacitados.
 TASACIÓN DE ALIMENTOS: En la tasación de
los alimentos se deberán tomar siempre en
consideración las facultades del deudor y sus
circunstancias domésticas.
 MOMENTO DESDE EL QUE SE DEBEN: Los
alimentos se deben desde la primera
demanda, y se pagarán por mesadas
anticipadas.
1. Que exista vínculo o la relación de donde
nace la obligación y que sea el demandado
quien debe suministrar alimentos.
2. Que el peticionario – alimentario – carezca
de bienes y no tenga manera de trabajar.
3. Que el alimentario tenga capacidad
alimentaria, es decir, bienes suficientes para
suministrar alimentos al peticionario.
 El derecho de pedir alimentos no puede
transmitirse por causa de muerte, ni venderse o
cederse de modo alguno, ni renunciarse.
 El que debe alimentos no puede oponer al
demandante en compensación lo que el
demandante le deba a él.
 No obstante lo dispuesto en los dos artículos
precedentes, las pensiones alimenticias atrasadas
podrán renunciarse o compensarse; y el derecho
de demandarlas, transmitirse por causa de
muerte, venderse y cederse; sin perjuicio de la
prescripción que competa al deudor.
 La patria potestad es el conjunto de derechos que
la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no
emancipados, para facilitar a aquéllos el
cumplimiento de los deberes que su calidad les
impone.
 Corresponde a los padres, conjuntamente, el
ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos
legítimos. A falta de uno de los padres, la ejercerá
el otro.
1. Representación legal del hijo no
emancipado.
2. Administración de los bienes de ese hijo.
3. Usufructo de esos bienes.
 La custodia es un elemento esencial de la
patria potestad, por lo tanto esta en cabeza
de ambos padres
 Lo que se disputan los padres son los
cuidados personales.
 Es un derecho ligado al derecho de custodia,
es decir que solo se reconoce a los padres, es
importante resaltar que mientras el padre
que debe alimentos no cumpla con su
obligación alimentaria, no será escuchado en
la reclamación de sus derechos.
 El padre o madre que esta ejerciendo los
cuidados personales del niño no podrá
impedir que el otro padre ejerza sus derechos
mientras este esté cumpliendo con las
obligaciones a su cargo.
Para que un padre solicite los cuidados
personales de su hijo o hija o solicite la
regulación de las visitas con este debe:
1. Intentar la conciliación
2. En caso de fracasar esta o no darse
cumplimiento a lo acordado deberá iniciar
proceso judicial ante el juez de familia de la
jurisdicción donde viva el niño, niña o
adolescente.
TERCERA SESIÓN
Sensibilización, prevención y sanción de
formas de violencia y discriminación
contra las mujeres
Garantizar para todas las mujeres
 Una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado
 El ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e
internacional
 El acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y
atención
 La adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.
Por violencia contra la mujer se
entiende cualquier acción u
omisión, que le cause:
 muerte,
 daño o sufrimiento físico,
 sexual,
 psicológico,
 económico o patrimonial por su
condición de mujer,
 amenazas de tales actos,
 la coacción o la privación
arbitraria de la libertad,
a) Daño psicológico:
Consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a:
Degradar o controlar las acciones
Comportamientos
Creencias
Decisiones de otras personas
Por medio de:
Intimidación
Manipulación
Amenaza directa o indirecta
Humillación
Aislamiento
O cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la
salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo
personal.
b) Daño o sufrimiento sexual:
 Obligar a una persona a mantener
contacto sexualizado, físico o verbal,
 Obligar a una persona a participar en
otras interacciones sexuales mediante
el uso de fuerza, intimidación,
coerción, chantaje, soborno,
manipulación, amenaza o cualquier
otro mecanismo que anule o limite la
voluntad personal.
 El hecho de que la persona agresora
obligue a la agredida a realizar alguno
de estos actos con terceras personas.
c) Daño patrimonial:
Pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción
de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes,
valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de
la mujer.
d) Daño o sufrimiento físico:
Riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona.
1. Igualdad real y efectiva: Lograr el acceso de las mujeres a los servicios para el cumplimiento de sus derechos.
2. Principio de Corresponsabilidad: Familia-sociedad-estado son responsables de respetar los derechos de las
mujeres.
3. Integralidad: La atención a las victimas debe contener: información, prevención, protección, sanción y
reparación.
4. Autonomía: Independencia de las mujeres para tomar decisiones sin interferencias indebidas.
5. Coordinación: Acciones coordinadas por parte de las entidades que tengan a su cargo la atención de
mujeres victimas de la violencia, con el fin de brindar atención integral.
6. No Discriminación: Independientemente de circunstancias personales, sociales o económicas, etnia, religión,
orientación sexual, tendrán garantizados los derechos consagrados en la ley.
7. Atención Diferenciada: Garantizar la atención a las necesidades y circunstancias especiales de las mujeres.
 A una vida digna
 A la integridad física, sexual y psicológica
 A la intimidad
 A no ser sometidas a tortura o a tratos crueles y
degradantes
 A la igualdad real y efectiva
 A no ser sometidas a forma alguna de
discriminación
 A la libertad y autonomía
 Al libre desarrollo de la personalidad
 A la salud
 A la salud sexual y reproductiva
 A la seguridad personal.
o Recibir atención integral a través de servicios con
cobertura suficiente, accesible y de la calidad.
o Recibir orientación, asesoramiento jurídico y
asistencia técnica legal con carácter gratuito,
inmediato y especializado
o Recibir información clara, completa, veraz y oportuna
en relación con sus derechos y con los mecanismos y
procedimientos contemplados en la presente ley y
demás normas concordantes;
o Dar su consentimiento informado para los exámenes
médico-legales en los casos de violencia sexual y
escoger el sexo del facultativo para la práctica de los
mismos dentro de las posibilidades ofrecidas por el
servicio.
o Ser tratada con reserva de identidad al recibir la
asistencia médica, legal, o asistencia social
o Recibir asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y
forense especializada e integral
o Acceder a los mecanismos de protección y atención
para ellas, sus hijos e hijas
o La verdad, la justicia, la reparación y garantías de no
repetición frente a los hechos constitutivos de
violencia;
o A decidir voluntariamente si puede ser confrontada
con el agresor en cualquiera de los espacios de
atención y en los procedimientos administrativos,
judiciales o de otro tipo.
 1. Velar para que las instituciones educativas incorporen la
formación en el respeto de los derechos, libertades,
autonomía e igualdad entre hombres y mujeres como
parte de la cátedra en Derechos Humanos.
 2. Desarrollar políticas y programas que contribuyan a
sensibilizar, capacitar y entrenar a la comunidad
educativa, en el tema de la violencia contra las mujeres.
 3. Diseñar e implementar medidas de prevención y
protección frente a la desescolarización de las mujeres
víctimas de cualquier forma de violencia.
 4. Promover la participación de las mujeres en los
programas de habilitación ocupacional y formación
profesional.
 1. Promoverá el reconocimiento social y
económico del trabajo .
 2. Desarrollará campañas para erradicar todo
acto de discriminación y violencia contra las
mujeres en el ámbito laboral.
 3. Promoverá el ingreso de las mujeres a
espacios productivos no tradicionales para las
mujeres.
1. Prevenir cualquier acto que amenace
o vulnere los derechos de las mujeres.
2. Abstenerse de realizar todo acto o
conducta que implique maltrato físico,
sexual, psicológico o patrimonial
contra las mujeres.
3. Promover la participación y el respeto
de las mujeres en las decisiones
relacionadas con el entorno familiar.
4. Respetar el ejercicio de los derechos
sexuales y reproductivos de las
mujeres.
5. Respetar las manifestaciones
culturales, religiosas, políticas y
sexuales de las mujeres.
1. Conocer, respetar y promover los
derechos de las mujeres
2. Abstenerse de realizar todo acto o
conducta que implique maltrato físico,
sexual, psicológico o patrimonial contra
las mujeres.
3. Abstenerse de realizar todo acto o
conducta que implique discriminación
contra las mujeres.
4. Denunciar las violaciones de los derechos
de las mujeres y la violencia y
discriminación en su contra.
5. Realizar todas las acciones que sean
necesarias para asegurar el ejercicio de
los derechos de las mujeres y eliminar la
violencia y discriminación en su contra.
1. Remitir a la víctima y a sus hijas e hijos a un sitio donde
encuentren la guarda de su vida, dignidad, e integridad y
la de su grupo familiar.
2. Ordenar el traslado de la institución carcelaria o
penitenciaria para las mujeres privadas de la libertad;
3. Cualquiera otra medida necesaria para el cumplimiento
de los propósitos de la presente ley.
a) Garantizar la habitación y alimentación de la víctima a
través del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las
EPS y ARS,
b) Cuando la víctima decida no permanecer en los servicios
hoteleros disponibles, o estos no hayan sido contratados, se
asignará un subsidio monetario mensual
En el régimen contributivo = monto de la cotización que haga
la víctima
Régimen subsidiado = a un salario mínimo mensual vigente.
c) Las EPS y las ARS serán las encargadas de la prestación de
servicios de asistencia médica, sicológica y siquiátrica a las
mujeres víctimas de violencia, a sus hijos e hijas.
La aplicación de esta medidas será hasta por seis meses, prorrogables
hasta por seis meses más siempre y cuando la situación lo amerite.
a) Solicitar el acceso preferencial de la víctima a cursos de educación técnica o
superior, incluyendo los programas de subsidios de alimentación, matrícula,
hospedaje, transporte, entre otros.
b) Ordenar a los padres de la víctima el reingreso al sistema educativo, si esta es
menor de edad.
c) Ordenar el acceso de la víctima a actividades extracurriculares, o de uso del
tiempo libre, si esta es menor de edad.
d) Ordenar el acceso de la víctima a seminternados, externados, o intervenciones de
apoyo, si esta es menor de edad.
CUARTA SESION
CONVIVENCIA ESCOLAR
POR LA CUAL SE CREA EL SISTEMA NACIONAL
DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN
PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS
HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA
SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN
DE LA VIOLENCIA ESCOLAR
 Capitulo I: Disposiciones generales.
 Capitulo II: Sistema Nacional de Convivencia Escolar y
formación para los derechos humanos, la educación para la
sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia
escolar.
 Capitulo III: El sector educativo en el sistema nacional de
convivencia escolar y formación para los derechos humanos,
la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación
de la violencia escolar.
 Capitulo IV: De la participación de varias entidades que hacen
parte del sistema nacional de convivencia escolar y formación
para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y
la prevención y mitigación de la violencia escolar.
 Capitulo V: Herramientas del sistema nacional de convivencia
escolar y formación para los derechos humanos, la educación
para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia
escolar.
 Capitulo VI: Infracciones administrativas, sanciones e
incentivos.
El objeto de esta Ley es contribuir a la formación de ciudadanos
activos que aporten a la construcción de una sociedad:
 Democrática
 Participativa
 Pluralista e intercultural.
 En concordancia con el mandato constitucional y la Ley General
de Educación -Ley 115 de 1994-
 Mediante la creación del sistema nacional de convivencia escolar
y formación para los derechos humanos, la educación para la
sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar
 Que promueva y fortalezca:
1. La formación ciudadana
2. El ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos
de los estudiantes, y de los niveles educativos de preescolar,
básica y media
3. prevenga y mitigue la violencia escolar y el embarazo en la
adolescencia.
 Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de:
 Agresión
 Intimidación
 Humillación
 Ridiculización
 Difamación
 Coacción
 Aislamiento deliberado
 Amenaza o incitación a la violencia
 O cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos
contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus
pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de
forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado.
 También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de
estudiantes contra docentes. ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
 El acoso escolar tiene CONSECUENCIAS sobre la salud, el bienestar emocional y el
rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el
clima escolar del establecimiento educativo.
 Cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por
medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por
parte de un estudiante o varios de sus pares.
 Con quienes mantiene una relación de poder asimétrica
 Que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo
determinado.
 También puede ocurrir por parte de docentes contra
estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes.
 Ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
 Ciberbullying o ciberacoso escolar: forma de
intimidación con uso deliberado de
tecnologías de información (Internet, redes
sociales virtuales, telefonía móvil y video
juegos online) para ejercer maltrato
psicológico y continuado. Un ejemplo
concreto es el caso de Amanda Todd.
Es aquella orientada a formar personas capaces de
reconocerse como sujetos activos titulares de
derechos humanos sexuales y reproductivos con la
cual desarrollarán competencias para relacionarse
consigo mismo y con los demás, con criterios de
respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno,
con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar
físico, mental y social que les posibilite tomar
decisiones asertivas, informadas y autónomas para
ejercer una sexualidad libre, satisfactoria,
responsable y sana; en torno a la construcción de su
proyecto de vida y a la transformación de las
dinámicas sociales, hacia el establecimiento de
relaciones más justas democráticas y responsables .
Es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como
sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y
reproductivos .
Con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo
mismo y con los demás
Con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno
Con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y
social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y
autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria,
responsable y sana
En torno a la construcción de su proyecto de vida y a la
transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de
relaciones más justas democráticas y responsables
Creación del sistema
Objetivos: Son ocho, entre ellos por
ejemplo contribuir a la prevención del
embarazo en la adolescencia
Principios: Participación,
corresponsabilidad, autonomía, diversidad
e integralidad.
Estructura
Conformación del sistema
Funciones de los comités
POR LA CUAL SE CREA EL SISTEMA NACIONAL
DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN
PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS
HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA
SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y
MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR
Comité
Nacional de
Convivencia
Escolar
Comités
Municipales,
Distritales o
Dptales de
Convivencia
Escolar
Comités de
Convivencia
Escolar de
Institucione
s
Educativas.
 El Ministro de Educación Nacional, o el Viceministro de Educación, quien lo presidirá,
 El Ministro de Salud y Protección Social o un Viceministro delegado,
 El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o un Subdirector delegado .
 El ente coordinador del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente .
 El Director de la Policía de Infancia y Adolescencia o un Comandante delegado
 El Ministro de Cultura o un Viceministro delegado
 El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o un Viceministro
delegado,
 El Presidente de la Asociación Colombiana de Facultades de Educación ASCOFADE.
 El Presidente de la Asociación Nacional de Escuelas Normales Superiores ASONENS .
 El Director Ejecutivo de las Asociación Colombiana de Universidades
 ASCUN .
 Defensor del pueblo o su delegado .
 El rector de la institución educativa oficial con los más altos puntajes en las
 pruebas SABER 11 del año anterior .
 El rector de la institución educativa privada con los más altos puntajes en las pruebas
SABER 11 del año anterior.
 El Secretario de Gobierno departamental, distrital o municipal, según
corresponda.
 El Secretario de Educación departamental, distrital o municipal, según
corresponda.
 El Secretario de Salud departamental, distrital o municipal, según
corresponda
 El Secretario de Cultura o quien haga sus veces, en el nivel departamental,
distrital o municipal
 El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en los
Departamentos o el Coordinador del Centro Zonal del ICBF en los municipios.
 El Comisario de Familia
 El Personero Distrital, Municipal o Procurador Regional
 El Defensor del Pueblo regional según corresponda
 El Comandante de la Policía de Infancia y Adolescencia
 El rector de la institución educativa oficial que en el Departamento, Municipio
o Distrito haya obtenido los más altos puntajes en las pruebas SABER 11 del
año anterior.
 El rector de la institución educativa privada que en el Departamento,
Municipio o Distrito haya obtenido los más altos puntajes en las pruebas
SABER 11 del año anterior.
 El rector del establecimiento educativo, quien preside el
comité .
 El personero estudiantil .
 El docente con función de orientación .
 El coordinador cuando exista este cargo .
 El presidente del consejo de padres de familia
 El presidente del consejo de estudiantes .
 Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de
convivencia escolar.
El sector educativo como parte del Sistema
Nacional está conformado por:
 El Ministerio de Educación Nacional
 Las secretarías de educación de las entidades
territoriales certificadas en educación
 Los establecimientos que prestan el servicio
educativo de acuerdo con la Ley 115 de
1994.
 Responsabilidades del Ministerio de Educación.
 Responsabilidades de las secretarias de
educación.
 Responsabilidades de los establecimientos
educativos.
 Responsabilidades del rector o director del E.E.
 Responsabilidades de los docentes del E.E.
 Proyecto pedagógico
 Manual de convivencia.
 Participación de la familia.
 Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que
se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y
estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
 Promover la vinculación de los establecimientos educativos a
estrategias, programas y actividades de convivencia y
construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y
que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
 Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados
a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los
derechos humanos sexuales y reproductivos.
 PARÁGRAFO: Este comité debe darse su propio reglamento, el
cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás
aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la
elección y permanencia en el comité del docente que lidere
procesos o estrategias de convivencia escolar.
 Liderar el comité ,escolar de convivencia acorde con lo
estipulado en la presente Ley.
 Incorporar en los procesos de planeación institucional el
desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y
los protocolos o procedimientos establecidos para la
implementación de la ruta de atención integral para la
convivencia escolar.
 Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el
manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación
anualmente, en un proceso participativo que involucre a los
estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco
del Plan de Mejoramiento Institucional.
 Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y
vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños,
niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad
de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la
normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de
Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.
 Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso
escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y
reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo,
acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 (normas para la
prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y
adolescentes abusados sexualmente) y demás normatividad vigente, con
el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de
Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de
intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios
electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para
activar el protocolo respectivo.
 2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la
construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes
que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias
para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la
vida, a la integridad física y moral de los estudiantes.
 3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y
de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo.
 4. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.
 Al educador el rol de orientador y mediador en situaciones que atenten
contra la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos sexuales
y reproductivos, así como funciones en la detección temprana de estas
mismas situaciones.
 A los estudiantes, el manual les concederá un rol activo para participar en la
definición de acciones para el manejo de estas situaciones, en el marco de la
ruta de atención integral.
 El manual de convivencia deberá incluir la ruta de atención integral y los
protocolos de que trata la presente ley.
 El Ministerio de Educación Nacional reglamentará lo relacionado con el
manual de convivencia y dará los lineamientos necesarios para que allí se
incorporen las disposiciones necesarias para el manejo de conflictos y
conductas que afectan la convivencia escolar, y los derechos humanos,
sexuales y reproductivos y la participación de la familia.
 Ministerio de Salud y protección social.
 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
 Ministerio de Cultura.
 Personeros.
 Integrantes del sistema de responsabilidad
penal para adolescentes.
Ministerio de Salud y Protección Social: En su calidad de
coordinador del sistema de seguridad social en salud tiene varias
funciones, como por ejemplo ejecutar programas en coordinación
con las secretarias de educación para prevenir los embarazos
adolescentes. Art 23
ICBF: Entre otras funciones es el encargado de recibir denunciar y
adoptar medidas de protección en los casos en que menores sean
victimas de violencia escolar. Art 24
Ministerio de Cultura: Promoverá estrategias mediante el arte, la
recreación, la cultura y el deporte para prevenir la violencia
escolar. Art 25
Personeros: Deberán resolver aquellos casos que no hayan podido
ser resueltos por el comité escolar. Art 26
De los integrantes del sistema de responsabilidad penal: Intervenir
en aquellos casos de violencia escolar que revistan las
características de delito y que les sean remitidos por el ICBF, las
Comisarias o la personería. Art 27.
 Sistema de información.
 Ruta de atención.
 Componentes de la ruta.
 Protocolos de la ruta de atención.
 Atención en salud mental.
 Divulgación y difusión.
Sistema de información unificado de convivencia: es una base de
datos para identificar, reportar y seguir los casos de violencia y
violación de derechos H, S y R
Ruta de atención: Define los procesos y los protocolos que deberán
seguir las entidades e instituciones que conforman el Sistema
articulando una oferta de servicio ágil, integral y complementario.
Componentes: Son cuatro:
•Promoción
•Prevención
•Atención
•Seguimiento
Protocolos: Son una serie de postulados que deben observarse en el
momento de activar la ruta de atención.
Atención en salud mental: La atención a los niños, niñas y adolescentes
victimas de violencia escolar será prioritaria.
Divulgación y difusión: El gobierno debe divulgar por todos los medios
la ley y las IE deben entregar a los padres la ruta de atención en el
momento de la matricula.
Erradas creencias sobre el
bullying
 1. El bully (victimario) NO ataca a niños en grupo?. Eso es
cierto puesto que el grupo lo que hace es defender y
proteger a sus integrantes mientras que lo que busca el
bully es que estos niños se encuentren solos para
aterrorizar a su víctima. Personas psicológicamente que no
tengan como buscar la protección del grupo. Es por esto
que se busca que los niños siempre tengan la protección
de su grupo. Con uno sólo de estos niños basta para que
cese la agresión.
 2. Se debe tratar primero a la víctima que al Agresor:
Parecería que se debe tratar en primera instancia a la
víctima, puesto que parecería que es quien más necesita
ayuda por el sufrimiento que está viviendo. El agresor o
bully tiene ante todos dos tipos de problemas muy graves,
uno que piensa que le que le hace a su víctima se lo
merece, no sabe controlar ni poner límites a sus conductas
agresivos y además no siente nada por el dolor que le
causa a la víctima.
 3. Es un error pensar o creer que esta situación de
Bullying sólo se produce en secundaria: También
ocurre en preescolar, lo que ocurre es que no se les
presta atención porque son pequeños, sin embargo si
este problema se maneja desde la raíz y se les educa
a los menores acerca de los valores y el respeto hacia
los demás se pueden conseguir adelantos muy
positivos que aseguren que en adelante no se
convertirán en niños Bully.
 4. El Bullying sólo ocurre en un tipo de familias
disfuncionales: Aunque puede ser común que ocurra
en familias con problemas de autoritarismo o padres
separados. Este fenómeno se puede producir en
cualquier familia, ya que no influye ni el ambiente
económico ni la formación de los padres ni de las
madres, ni tampoco depende del tipo de barrio
donde vivan ni del lugar donde residan
 5. Pensar que el acoso escolar es solamente
físico: Esta afirmación es totalmente falsa
puesto que El “bullying” puede darse de
forma verbal tanto o más incluso que de
forma física. Los adultos tienden a asociar el
“bullying” con violencia física. El acoso puede
comenzar de forma verbal, luego escalar a un
tipo de acoso relacional y por último llegar a
acoso físico.
 6. Las niñas no hacen Bullying: Aunque el acoso
físico entre las niñas sea de menor frecuencia
en comparación a los niños, el caso se puede dar.
Las mismas al no propinar el abuso de forma
física lo hacen de forma verbal y
social: exclusión de grupos, creación de rumores,
burlas ofensivas, y otros. Al no usar la fuerza
para agredir muchas veces estas agresiones
pueden ser más fuertes que las físicas.
 10. El acoso escolar es pasajero: Aunque si es
cierto que algunos niños superan
espontáneamente ciertas conductas y actitudes,
la dinámica de acoso escolar es disfuncional por
lo cual la superación no se da de la misma
manera. Si no se interviene a tiempo, la conducta
se puede dar hasta la adultez.
 En la sala de cómputo de un colegio oficial de Bogotá, un
estudiante de octavo grado de la jornada de la tarde
redactó un correo electrónico con el siguiente mensaje
para su maestra: “Vieja bruta, HP, váyase”. Al recibirlo, la
docente se hizo un manojo de nervios y reportó el caso al
rector, pero nunca se halló al responsable.
 Su caso no es aislado. Según el Ministerio de Educación,
unos 638 docentes hoy están amenazados. Algunas de
estas intimidaciones tienen origen en alumnos y padres de
familia. (Lea más información sobre el reporte del
Ministerio de maestros amenazados en el país).
 Se calcula, además, que entre 5 y 10 por ciento de los
alumnos insultan, maltratan o amenazan a sus profesores,
ya sea porque se les exige disciplina, estudiar más o
porque no les pasan la materia. La mayor parte de las
agresiones son verbales.
 Cady Heron (Lindsay Lohan), es una adolescente libre
de prejuicios sociales y culturales que pisa por
primera vez el instituto de North Shore, una pequeña
ciudad a las afueras de Chicago, Illinois. Cady, que
siempre ha vivido en África, no tiene idea de lo
"salvaje" que puede llegar a ser la civilización hasta
que se cruza con la peor especie de todas, la "abeja
reina" representada en este caso por la fría y
calculadora Regina George (Rachel McAdams). Pero
Cady no se limita a cruzarse con esta "abeja reina";
incluso la pica cuando empieza a enamorarse de
Aaron Samuels (Jonathan Bennett), el antiguo novio
de Regina. Ésta decide devolver la picadura haciendo
ver que todavía le gusta Aaron para que no salga con
Cady. La guerra entre las chicas sube de tono hasta
llegar al punto en que todo el instituto participa en
un auténtico concurso de malicia.
Historia de dos chicos de secundaria, uno víctima y el otro
verdugo.
Guille, en apariencia un chico como muchos, buenas notas,
buen deportista
y con una familia bien que le respalda, ha descubierto que
actuar de chulito
en clase le da cierto respeto, por lo que, sin dudarlo, ha
elegido a una víctima,
y se pasa el día acosándole con sus amigos, con un pretexto
cualquiera.
Gabriel es la víctima elegida. No hay más motivos que tener el
pelo rojo.
• Hablar y amenazar al agresor fuera de las instalaciones del colegio.
• Instigar a su hijo que se defienda brutalmente. Pretender que el hijo
solucione su dolor con más presión, por ejemplo diciéndole: “no te dejes
pegar” o “tienes que ser más fuerte”, produce siempre el efecto
contrario, se sienten más débiles. Ya lleva muchos meses no pudiendo
enfrentar la situación, y le será aún más doloroso sentir que se le exige
conducirse con violencia contra alguien que lo trata con violencia, y
frente al cual no ha podido defenderse hasta ahora.
• Irrumpir en el colegio, ocasionando un escándalo con el profesor o
padres del niño agresor.
• Sobreproteger a la víctima, y alejarlo permanentemente de situaciones
conflictivas, incluso buscando cambiarlo rápidamente de curso o de
colegio. Arrancando no se soluciona el problema. No da buenos
resultados permitir que el niño falte frecuentemente al colegio por
temor a la agresión. Tenga mucho cuidado en esto, el que falte a clases
sólo aumentará el problema al momento que regrese.
 • No dando importancia al problema o negando su existencia, obligando
al hijo a que se someta a su hostigador, con el argumente de que
cuando éste se canse, dejará de molestarlo.
• Esperar no sirve de nada. Consentir el maltrato de un niño o
adolescente contra otro es permitir que haya más víctimas de los
abusos. El abuso no es “normal” entre escolares, ni “se trata sólo de
bromas”. Es importante enseñar a los espectadores pasivos a que
cuando vean que un compañero está en esa situación desfavorable se lo
digan a su profesor. La violencia, física o moral, y el abuso no se pueden
consentir. Tampoco el grupo ni la víctima deben aguantar. Simplemente
porque, cuando la ola de violencia se pone en marcha, cada día es peor:
ya nadie sabe quién es su amigo y quién no. Por otra parte, si la víctima
y el resto de los compañeros que no quieren participar de la violencia
aguantan sin decírselo a nadie, pronto el acosador creerá que puede
seguir abusando. Aproximadamente el 25% de los agresores que se han
acostumbrado a intimidar para lograr sus objetivos, terminan teniendo
problemas con la justicia en la adolescencia, e incluso antes.
 Apoyar emocionalmente a su hijo y decirle que le
ayudarán a superar el problema.
 Los padres deben permanecer en calma y no
reaccionar con violencia hacia el colegio o el
agresor.
 Acercarse a conversar con el profesor.
 Solicitar al profesor/a que investigue.
 Para frenar el círculo vicioso de esta forma de
violencia escolar es fundamental buscar acuerdos
y trabajar en conjunto la familia y el colegio, y
deben participar tanto los padres del niño/a o
joven acosado, como los de los padres del
acosador (al menos en reuniones por separado).
 Dependiendo de la gravedad del problema el
colegio deberá sancionar a los involucrados.
 Es importante que haya consecuencias frente a
las malas conductas, sin embargo, el foco
debiera ser “formar” en vez de “reprimir”.
 En este sentido, es fundamental que se “repare”
el daño y las relaciones interpersonales en el
curso afectado, y no centrarse sólo en solidarizar
con la víctima y excluir al victimario; esto último
no forma.
 Por supuesto que es importante ayudar al hijo/a
a recuperar sus amistades o hacer algunas
nuevas, eso le ayudará a dejar atrás el dolor y
retomar sus actividades e intereses.

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  • 2. CASA DE JUSTICIA DE BELLO
  • 3. Son un programa del Ministerio de Justicia y del Derecho, se constituyen en una estrategia que ofrece facilidad a las comunidades para acceder a la administración de justicia por las vías formal e informal y tienen como propósito central generar espacios que permitan el manejo y resolución pacífica de conflictos y el fortalecimiento de la convivencia.
  • 4.  Dirección Administrativa de la casa  Filtro  Inspección de Policía Quinta  Comisaría Segunda de Familia  Fiscalía CAVIF (Violencia Intrafamiliar)  Fiscalía Local (delitos menores)  Defensoría del Pueblo  Conciliación en equidad  Personería  Otros servicios: Psicología y Trabajo Social
  • 5.  Conflictos familiares  Violencia intrafamiliar  Conflictos entre vecinos  No pago de arriendo y de servicios públicos  Deudas, incumplimiento de contratos  Asesoría jurídica  Atención, apoyo y orientación psicológica y de trabajo social
  • 7. Es toda agresión física, psíquica o daño a la integridad sexual, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de un miembro del grupo familiar hacia otro miembro de este.
  • 8. ES TODA AGRESIÓN FISICA AMENAZA U OFENSA
  • 10. Artículo 2 Ley 294 de 1996: “La familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla” MATRIMONIO UNIÓN MARITAL DE HECHO
  • 11. Para efectos de la presente ley, integran la familia:  Los cónyuges y compañeros permanentes.  El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar.  Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos (Padres, hijos, abuelos, nietos)  Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica.”
  • 12. Para efectos de la presente ley, integran la familia: Los cónyuges compañeros permanentes homosexualesheterosexuales padres nietosabueloshijos Todas las demás personas que de manera permanente integrados a la unidad doméstica
  • 13. FORMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR FISICA PSICOLOGICA SEXUAL ECONOMICA
  • 14. Se considera que hay violencia física cuando el agresor: inmovilizar empujar pellizcar patear abofetear Pegar un puño
  • 15. Se considera que hay violencia física cuando el agresor:Uso de arma de fuego fracturar Uso de arma de blanca Objetos caseros como armas
  • 16. Lesiones observables en el cuerpo amputaciones moretones heridas quemaduras
  • 17. Lesiones Psicológicos tristes timidez silenciosos Así ven a sus padres dependientesintrovertidos temerosos
  • 18. La violencia psíquica en ocasiones acompaña o precede a la violencia física; se usa como medio de control o de intimidación, produce grave malestar, disminuye la autoestima, aterroriza y llena de temor para actuar y tomar decisiones
  • 20. Atribución de culpas Decirle Se cuentan las aventuras para ofender fea gorda flaca
  • 21. Por abandono absoluto:  Consiste en privar al niño de la presencia de una persona adulta que se responsabilice de su cuidado y protección integral.
  • 22. Por abandono relativo:  Rechazo a la presencia o comportamientos del niño.  Falta de estímulos afectivos o intelectuales.  Utilización del niño para encubrir problemas de la pareja o para chantajear a otra persona.  Menospreciar al niño o niña y no ser comprensivo con él.  Brindarle poca importancia a lo que el dice, hace, etc.
  • 24. Constituye un maltrato generalmente inconsciente que los padres o algunos familiares como abuelos, tíos, entre otros, proporcionan al niño o niña cuando exceden sus comportamientos afectivos y protectores extralimitándose en su función. le deja el mensaje “tú no eres capaz”.
  • 25.  Genera personas tímidas  Imposibilitados para interactuar con los demás  Vacíos afectivos que los llevan a entablar relaciones desiguales donde prima la dependencia, la dominación y el abuso.
  • 26. Los bebés más pequeños (as) recién nacidos (as) y lactantes son extremadamente vulnerables porque sus cabezas son muy grandes en comparación con su cuerpo.
  • 27.  Cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, al control del dinero o aquellas recompensas o castigos contra mujeres u hombres por razón de su condición de género, social económica o política.
  • 28.  Con respecto a los niños, niñas y adolescentes se da cuando un adulto los obliga a vender drogas, a ejercer la mendicidad o a trabajar en condiciones que ponen en peligro su salud física, mental o emocional.
  • 29. LEGISLACIÓN EN MATERIA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
  • 30. Artículo 42: Derechos y deberes en la institución familiar: “…Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes… Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.”
  • 31. Artículo 44: Protección de la niñez: “Son derechos fundamentales de los niños:...” “…Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos…” “…La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
  • 32. • Toda persona que dentro de su contexto familiar sea víctima de daño físico, psíquico, o daño a su integridad sexual, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar. • Podrá pedir, sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar, al comisario de familia del lugar donde ocurrieren los hechos • Una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrato o agresión o evite que esta se realice cuando fuere inminente.
  • 33. Modificado por el art. 1 de la ley 882 de 2004: El que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con pena mayor en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona mayor de sesenta y cinco (65) años o que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión.
  • 34. …y en los casos de que una víctima de violencia intrafamiliar también lo sea de violencia de un delito contra la libertad, integridad y formación sexuales, y su agresor sea un miembro del grupo familiar, el tipo penal de violencia intrafamiliar es subsidiario y es subsumido por aquel que afecte libertad e integridad sexual.
  • 35. • La violencia intrafamiliar ya no es querellable, es decir, puede presentar la denuncia cualquier persona, no necesariamente la víctima. • La violencia intrafamiliar ya no es desistible. • La violencia intrafamiliar ya no es conciliable.
  • 36. Proceso Penal (Investiga al Agresor) Proceso Administrativo (Protección a Víctima) 1. Fiscalía General de la Nación (URI de Copacabana o de Caribe si el agresor es mayor de edad) 2. CESPA (Cerca a la estación Floresta si el agresor tiene entre 14 y 18 años) 1. Comisaría de Familia (Tanto de adultos, como de NNA) 2. Inspector de Policía de permanencia (en horarios nocturnos y fines de semana: 24 horas)
  • 37. Comisaria de Familia Defensoría de Familia  Depende de las administraciones municipales.  Deben prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de:  Los niños, niñas, adolescentes y demás miembros de la familia, en las circunstancias de maltrato infantil, amenaza o vulneración de derechos  Suscitadas en el contexto de la violencia intrafamiliar.  Hacen parte del ICBF.  Se encargarán de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de:  Los niños, niñas y adolescentes en las circunstancias de maltrato, amenaza o vulneración de derechos  Diferentes de los suscitados en el contexto de la violencia intrafamiliar.
  • 38. a) Ordenar al agresor el desalojo b) Ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la víctima, c) Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños, niñas y personas discapacitadas d) Obligación de acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico en una institución pública o privada e) Ordenará al agresor el pago de los gastos de orientación y asesoría jurídica, médica, psicológica y psíquica que requiera la víctima; f) Protección temporal especial de la víctima por parte de las autoridades de policía, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo si lo tuviere;
  • 39.
  • 42. Es todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre una persona adulta o menor de 18 años, hombre o mujer, utilizando la fuerza o cualquier forma de coacción física, psicológica o emocional, o mediante el aprovechamiento de las condiciones de indefensión, de desigualdad y poder entre la víctima y el agresor.
  • 43. 1. Actos sexuales: Se presenta cuando el agresor toca a la víctima, en cualquier parte de su cuerpo para realizar prácticas sexuales. Hacen parte de esta las caricias, tocamientos, manoseos, etc. 2. Acceso carnal violento: Es la penetración del pene o cualquier otro objeto en cualquier cavidad del cuerpo de la víctima, puede darse contra cualquier persona adulta o menor utilizando la violencia. 3. Acceso carnal abusivo: Es la penetración del pene o cualquier otro objeto en cualquier cavidad del cuerpo de la víctima, se da cuando la víctima es menor de 14 años o está en incapacidad de resistir, aunque la víctima consienta el acceso carnal.
  • 44. El agresor no tiene contacto físico con el cuerpo de la victima, pero su comportamiento repercute psicológicamente en la estabilidad emocional del agredido. El abusador lo acosa con el tema sexual de diferentes maneras:  Le exhibe su cuerpo  Se masturba en su presencia  Produce material pornográfico con la victima.  Le muestra material pornográfico  Espía a la victima cuando se viste o se baña  Le dirige repetidos comentarios sexualmente explícitos  Hace llamadas telefónicas obscenas a la victima.
  • 45. Los niños, niñas y adolescentes son manipulados mediante engaños y obligados por la fuerza a prestar su cuerpo para satisfacer deseos sexuales de otras personas, con o sin remuneración por ello.  En Colombia, esta comprende:  Prostitución (explotación infantil con fines comerciales)  Pornografía infantil  Turismo sexual  Trata de personas  Venta y tráfico de niños y niñas
  • 46.  Desgarros vaginales o anales  Hematomas en tejidos blandos  Infecciones vaginales  Enfermedades de transmisión sexual  Laceraciones en vagina o ano y otra parte del cuerpo  Cuerpos extraños en vagina o recto
  • 47.  Miedos y fobias  Inestabilidad emocional y ansiedad  Bajo rendimiento académico  Auto agresiones  Depresión  Pérdida de la memoria
  • 48. Proceso Penal (Agresor) Proceso Administrativo (Victima) 1. Fiscalía General de la Nación (URI de Copacabana o de Caribe si el agresor es mayor de edad) 2. CESPA (Cerca a la estación Floresta si el agresor tiene entre 14 y 18 años) 3. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Si el agresor es menor de 14 años PARD y no es VIF) 1. Comisaría de Familia (Si la violencia sexual es al interior del medio familiar o por una persona que haga parte de la familia, la víctima puede ser adulto o NNA) 2. Defensor de Familia ICBF (Si la violencia sexual es por fuera del medio familiar y la víctima es menor de 18 años) 3. Inspector de Policía de permanencia (en horarios nocturnos y fines de semana: 24 horas)
  • 49.
  • 50. LEY 1098 DE 2006 CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
  • 51. El restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, consiste en: • La restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos. • Y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que han sido vulnerados (art. 50).
  • 52.  Las autoridades competentes de inspección, vigilancia y control de los derechos de los niños, niñas y adolescentes:  La Procuraduría General de la Nación  Las Personerías Municipales  La Contraloría General de la República  La Defensoría del Pueblo  La sociedad civil organizada (Veedurías ciudadanas)
  • 53. Resultado de la verificación de derechos:  Derecho inobservado La inobservancia del derecho consiste en el incumplimiento, omisión o negación de acceso a un servicio, o de los deberes y responsabilidades ineludibles que tienen las autoridades administrativas, judiciales, tradicionales nacionales o extranjeras, actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), sociedad civil y personas naturales nacionales o extranjeras, de garantizar, permitir o procurar el ejercicio pleno de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes  Derecho amenazado La amenaza consiste en toda situación de inminente peligro o de riesgo para el ejercicio de los derechos de todos los NNA  Derecho vulnerado Vulneración es la situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los NNA
  • 54.  Amonestacìón con obligación de asistir a curso pedagógico programado por la Defensoría del Pueblo.  Retiro inmediato del niño, niña o adolescente de la actividad que amenace o vulnere sus derechos o de las actividades ilícitas en que se pueda encontrar.  Ubicación en medio familiar (familia de origen, extensa, hogar sustituto, hogar de paso).
  • 55. Ubicación en un programa de atención especializada para el restablecimiento del derecho vulnerado.  Adopción  Aquellas consagradas en otras disposiciones legales que garantice la protección integral del niño, niña o adolescente.
  • 56. El Defensor o Comisario de Familia, según el caso deben definir la situación del NNA en cuatro meses contados a partir de la iniciación del proceso y deben pronunciarse sobre las medidas de restablecimiento de derechos que decretaron inicialmente. Fallan el proceso en una Audiencia donde se practican todas las pruebas
  • 57.  Es oral.  Se practican las pruebas decretadas.  Se decide el asunto mediante resolución.  Se confirman o cambian las medidas de restablecimiento de derechos  La notificación de la decisión se hace en la misma audiencia.  El recurso de reposición se debe interponer inmediatamente en forma verbal.
  • 58. ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO DE FAMILIA: ALIMENTOS CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL VISITAS
  • 59. CONCEPTO DE ALIMENTOS: Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, formación integral y educación o instrucción del menor. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto.
  • 60.  Cónyuge o compañero permanente.  Hijos - nietos  Padres – abuelos.  Hermanos menores o mayores discapacitados.
  • 61.  TASACIÓN DE ALIMENTOS: En la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas.  MOMENTO DESDE EL QUE SE DEBEN: Los alimentos se deben desde la primera demanda, y se pagarán por mesadas anticipadas.
  • 62. 1. Que exista vínculo o la relación de donde nace la obligación y que sea el demandado quien debe suministrar alimentos. 2. Que el peticionario – alimentario – carezca de bienes y no tenga manera de trabajar. 3. Que el alimentario tenga capacidad alimentaria, es decir, bienes suficientes para suministrar alimentos al peticionario.
  • 63.  El derecho de pedir alimentos no puede transmitirse por causa de muerte, ni venderse o cederse de modo alguno, ni renunciarse.  El que debe alimentos no puede oponer al demandante en compensación lo que el demandante le deba a él.  No obstante lo dispuesto en los dos artículos precedentes, las pensiones alimenticias atrasadas podrán renunciarse o compensarse; y el derecho de demandarlas, transmitirse por causa de muerte, venderse y cederse; sin perjuicio de la prescripción que competa al deudor.
  • 64.  La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquéllos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone.  Corresponde a los padres, conjuntamente, el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos legítimos. A falta de uno de los padres, la ejercerá el otro.
  • 65. 1. Representación legal del hijo no emancipado. 2. Administración de los bienes de ese hijo. 3. Usufructo de esos bienes.
  • 66.  La custodia es un elemento esencial de la patria potestad, por lo tanto esta en cabeza de ambos padres  Lo que se disputan los padres son los cuidados personales.
  • 67.  Es un derecho ligado al derecho de custodia, es decir que solo se reconoce a los padres, es importante resaltar que mientras el padre que debe alimentos no cumpla con su obligación alimentaria, no será escuchado en la reclamación de sus derechos.  El padre o madre que esta ejerciendo los cuidados personales del niño no podrá impedir que el otro padre ejerza sus derechos mientras este esté cumpliendo con las obligaciones a su cargo.
  • 68. Para que un padre solicite los cuidados personales de su hijo o hija o solicite la regulación de las visitas con este debe: 1. Intentar la conciliación 2. En caso de fracasar esta o no darse cumplimiento a lo acordado deberá iniciar proceso judicial ante el juez de familia de la jurisdicción donde viva el niño, niña o adolescente.
  • 70. Sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres
  • 71. Garantizar para todas las mujeres  Una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado  El ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional  El acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención  La adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.
  • 72. Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause:  muerte,  daño o sufrimiento físico,  sexual,  psicológico,  económico o patrimonial por su condición de mujer,  amenazas de tales actos,  la coacción o la privación arbitraria de la libertad,
  • 73. a) Daño psicológico: Consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a: Degradar o controlar las acciones Comportamientos Creencias Decisiones de otras personas Por medio de: Intimidación Manipulación Amenaza directa o indirecta Humillación Aislamiento O cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.
  • 74. b) Daño o sufrimiento sexual:  Obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal,  Obligar a una persona a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal.  El hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas.
  • 75. c) Daño patrimonial: Pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer. d) Daño o sufrimiento físico: Riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona.
  • 76. 1. Igualdad real y efectiva: Lograr el acceso de las mujeres a los servicios para el cumplimiento de sus derechos. 2. Principio de Corresponsabilidad: Familia-sociedad-estado son responsables de respetar los derechos de las mujeres. 3. Integralidad: La atención a las victimas debe contener: información, prevención, protección, sanción y reparación. 4. Autonomía: Independencia de las mujeres para tomar decisiones sin interferencias indebidas. 5. Coordinación: Acciones coordinadas por parte de las entidades que tengan a su cargo la atención de mujeres victimas de la violencia, con el fin de brindar atención integral. 6. No Discriminación: Independientemente de circunstancias personales, sociales o económicas, etnia, religión, orientación sexual, tendrán garantizados los derechos consagrados en la ley. 7. Atención Diferenciada: Garantizar la atención a las necesidades y circunstancias especiales de las mujeres.
  • 77.  A una vida digna  A la integridad física, sexual y psicológica  A la intimidad  A no ser sometidas a tortura o a tratos crueles y degradantes  A la igualdad real y efectiva  A no ser sometidas a forma alguna de discriminación  A la libertad y autonomía  Al libre desarrollo de la personalidad  A la salud  A la salud sexual y reproductiva  A la seguridad personal.
  • 78. o Recibir atención integral a través de servicios con cobertura suficiente, accesible y de la calidad. o Recibir orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal con carácter gratuito, inmediato y especializado o Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con sus derechos y con los mecanismos y procedimientos contemplados en la presente ley y demás normas concordantes; o Dar su consentimiento informado para los exámenes médico-legales en los casos de violencia sexual y escoger el sexo del facultativo para la práctica de los mismos dentro de las posibilidades ofrecidas por el servicio.
  • 79. o Ser tratada con reserva de identidad al recibir la asistencia médica, legal, o asistencia social o Recibir asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y forense especializada e integral o Acceder a los mecanismos de protección y atención para ellas, sus hijos e hijas o La verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición frente a los hechos constitutivos de violencia; o A decidir voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor en cualquiera de los espacios de atención y en los procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo.
  • 80.  1. Velar para que las instituciones educativas incorporen la formación en el respeto de los derechos, libertades, autonomía e igualdad entre hombres y mujeres como parte de la cátedra en Derechos Humanos.  2. Desarrollar políticas y programas que contribuyan a sensibilizar, capacitar y entrenar a la comunidad educativa, en el tema de la violencia contra las mujeres.  3. Diseñar e implementar medidas de prevención y protección frente a la desescolarización de las mujeres víctimas de cualquier forma de violencia.  4. Promover la participación de las mujeres en los programas de habilitación ocupacional y formación profesional.
  • 81.  1. Promoverá el reconocimiento social y económico del trabajo .  2. Desarrollará campañas para erradicar todo acto de discriminación y violencia contra las mujeres en el ámbito laboral.  3. Promoverá el ingreso de las mujeres a espacios productivos no tradicionales para las mujeres.
  • 82. 1. Prevenir cualquier acto que amenace o vulnere los derechos de las mujeres. 2. Abstenerse de realizar todo acto o conducta que implique maltrato físico, sexual, psicológico o patrimonial contra las mujeres. 3. Promover la participación y el respeto de las mujeres en las decisiones relacionadas con el entorno familiar. 4. Respetar el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. 5. Respetar las manifestaciones culturales, religiosas, políticas y sexuales de las mujeres.
  • 83. 1. Conocer, respetar y promover los derechos de las mujeres 2. Abstenerse de realizar todo acto o conducta que implique maltrato físico, sexual, psicológico o patrimonial contra las mujeres. 3. Abstenerse de realizar todo acto o conducta que implique discriminación contra las mujeres. 4. Denunciar las violaciones de los derechos de las mujeres y la violencia y discriminación en su contra. 5. Realizar todas las acciones que sean necesarias para asegurar el ejercicio de los derechos de las mujeres y eliminar la violencia y discriminación en su contra.
  • 84. 1. Remitir a la víctima y a sus hijas e hijos a un sitio donde encuentren la guarda de su vida, dignidad, e integridad y la de su grupo familiar. 2. Ordenar el traslado de la institución carcelaria o penitenciaria para las mujeres privadas de la libertad; 3. Cualquiera otra medida necesaria para el cumplimiento de los propósitos de la presente ley.
  • 85. a) Garantizar la habitación y alimentación de la víctima a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las EPS y ARS, b) Cuando la víctima decida no permanecer en los servicios hoteleros disponibles, o estos no hayan sido contratados, se asignará un subsidio monetario mensual En el régimen contributivo = monto de la cotización que haga la víctima Régimen subsidiado = a un salario mínimo mensual vigente. c) Las EPS y las ARS serán las encargadas de la prestación de servicios de asistencia médica, sicológica y siquiátrica a las mujeres víctimas de violencia, a sus hijos e hijas. La aplicación de esta medidas será hasta por seis meses, prorrogables hasta por seis meses más siempre y cuando la situación lo amerite.
  • 86. a) Solicitar el acceso preferencial de la víctima a cursos de educación técnica o superior, incluyendo los programas de subsidios de alimentación, matrícula, hospedaje, transporte, entre otros. b) Ordenar a los padres de la víctima el reingreso al sistema educativo, si esta es menor de edad. c) Ordenar el acceso de la víctima a actividades extracurriculares, o de uso del tiempo libre, si esta es menor de edad. d) Ordenar el acceso de la víctima a seminternados, externados, o intervenciones de apoyo, si esta es menor de edad.
  • 89. POR LA CUAL SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR
  • 90.  Capitulo I: Disposiciones generales.  Capitulo II: Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.  Capitulo III: El sector educativo en el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.  Capitulo IV: De la participación de varias entidades que hacen parte del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.  Capitulo V: Herramientas del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.  Capitulo VI: Infracciones administrativas, sanciones e incentivos.
  • 91. El objeto de esta Ley es contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad:  Democrática  Participativa  Pluralista e intercultural.  En concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación -Ley 115 de 1994-  Mediante la creación del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar  Que promueva y fortalezca: 1. La formación ciudadana 2. El ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, y de los niveles educativos de preescolar, básica y media 3. prevenga y mitigue la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia.
  • 92.  Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de:  Agresión  Intimidación  Humillación  Ridiculización  Difamación  Coacción  Aislamiento deliberado  Amenaza o incitación a la violencia  O cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado.  También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes. ante la indiferencia o complicidad de su entorno.  El acoso escolar tiene CONSECUENCIAS sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo.
  • 93.  Cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares.  Con quienes mantiene una relación de poder asimétrica  Que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado.  También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes.  Ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
  • 94.  Ciberbullying o ciberacoso escolar: forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. Un ejemplo concreto es el caso de Amanda Todd.
  • 95. Es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana; en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas democráticas y responsables .
  • 96. Es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos . Con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás Con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno Con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana En torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas democráticas y responsables
  • 97. Creación del sistema Objetivos: Son ocho, entre ellos por ejemplo contribuir a la prevención del embarazo en la adolescencia Principios: Participación, corresponsabilidad, autonomía, diversidad e integralidad. Estructura Conformación del sistema Funciones de los comités
  • 98. POR LA CUAL SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR Comité Nacional de Convivencia Escolar Comités Municipales, Distritales o Dptales de Convivencia Escolar Comités de Convivencia Escolar de Institucione s Educativas.
  • 99.  El Ministro de Educación Nacional, o el Viceministro de Educación, quien lo presidirá,  El Ministro de Salud y Protección Social o un Viceministro delegado,  El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o un Subdirector delegado .  El ente coordinador del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente .  El Director de la Policía de Infancia y Adolescencia o un Comandante delegado  El Ministro de Cultura o un Viceministro delegado  El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o un Viceministro delegado,  El Presidente de la Asociación Colombiana de Facultades de Educación ASCOFADE.  El Presidente de la Asociación Nacional de Escuelas Normales Superiores ASONENS .  El Director Ejecutivo de las Asociación Colombiana de Universidades  ASCUN .  Defensor del pueblo o su delegado .  El rector de la institución educativa oficial con los más altos puntajes en las  pruebas SABER 11 del año anterior .  El rector de la institución educativa privada con los más altos puntajes en las pruebas SABER 11 del año anterior.
  • 100.  El Secretario de Gobierno departamental, distrital o municipal, según corresponda.  El Secretario de Educación departamental, distrital o municipal, según corresponda.  El Secretario de Salud departamental, distrital o municipal, según corresponda  El Secretario de Cultura o quien haga sus veces, en el nivel departamental, distrital o municipal  El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en los Departamentos o el Coordinador del Centro Zonal del ICBF en los municipios.  El Comisario de Familia  El Personero Distrital, Municipal o Procurador Regional  El Defensor del Pueblo regional según corresponda  El Comandante de la Policía de Infancia y Adolescencia  El rector de la institución educativa oficial que en el Departamento, Municipio o Distrito haya obtenido los más altos puntajes en las pruebas SABER 11 del año anterior.  El rector de la institución educativa privada que en el Departamento, Municipio o Distrito haya obtenido los más altos puntajes en las pruebas SABER 11 del año anterior.
  • 101.  El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité .  El personero estudiantil .  El docente con función de orientación .  El coordinador cuando exista este cargo .  El presidente del consejo de padres de familia  El presidente del consejo de estudiantes .  Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
  • 102. El sector educativo como parte del Sistema Nacional está conformado por:  El Ministerio de Educación Nacional  Las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas en educación  Los establecimientos que prestan el servicio educativo de acuerdo con la Ley 115 de 1994.
  • 103.  Responsabilidades del Ministerio de Educación.  Responsabilidades de las secretarias de educación.  Responsabilidades de los establecimientos educativos.  Responsabilidades del rector o director del E.E.  Responsabilidades de los docentes del E.E.  Proyecto pedagógico  Manual de convivencia.  Participación de la familia.
  • 104.  Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.  Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.  Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.  PARÁGRAFO: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
  • 105.  Liderar el comité ,escolar de convivencia acorde con lo estipulado en la presente Ley.  Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.  Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.  Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.
  • 106.  Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 (normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente) y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo.  2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes.  3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo.  4. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.
  • 107.  Al educador el rol de orientador y mediador en situaciones que atenten contra la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos, así como funciones en la detección temprana de estas mismas situaciones.  A los estudiantes, el manual les concederá un rol activo para participar en la definición de acciones para el manejo de estas situaciones, en el marco de la ruta de atención integral.  El manual de convivencia deberá incluir la ruta de atención integral y los protocolos de que trata la presente ley.  El Ministerio de Educación Nacional reglamentará lo relacionado con el manual de convivencia y dará los lineamientos necesarios para que allí se incorporen las disposiciones necesarias para el manejo de conflictos y conductas que afectan la convivencia escolar, y los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la participación de la familia.
  • 108.  Ministerio de Salud y protección social.  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.  Ministerio de Cultura.  Personeros.  Integrantes del sistema de responsabilidad penal para adolescentes.
  • 109. Ministerio de Salud y Protección Social: En su calidad de coordinador del sistema de seguridad social en salud tiene varias funciones, como por ejemplo ejecutar programas en coordinación con las secretarias de educación para prevenir los embarazos adolescentes. Art 23 ICBF: Entre otras funciones es el encargado de recibir denunciar y adoptar medidas de protección en los casos en que menores sean victimas de violencia escolar. Art 24 Ministerio de Cultura: Promoverá estrategias mediante el arte, la recreación, la cultura y el deporte para prevenir la violencia escolar. Art 25 Personeros: Deberán resolver aquellos casos que no hayan podido ser resueltos por el comité escolar. Art 26 De los integrantes del sistema de responsabilidad penal: Intervenir en aquellos casos de violencia escolar que revistan las características de delito y que les sean remitidos por el ICBF, las Comisarias o la personería. Art 27.
  • 110.  Sistema de información.  Ruta de atención.  Componentes de la ruta.  Protocolos de la ruta de atención.  Atención en salud mental.  Divulgación y difusión.
  • 111. Sistema de información unificado de convivencia: es una base de datos para identificar, reportar y seguir los casos de violencia y violación de derechos H, S y R Ruta de atención: Define los procesos y los protocolos que deberán seguir las entidades e instituciones que conforman el Sistema articulando una oferta de servicio ágil, integral y complementario. Componentes: Son cuatro: •Promoción •Prevención •Atención •Seguimiento Protocolos: Son una serie de postulados que deben observarse en el momento de activar la ruta de atención. Atención en salud mental: La atención a los niños, niñas y adolescentes victimas de violencia escolar será prioritaria. Divulgación y difusión: El gobierno debe divulgar por todos los medios la ley y las IE deben entregar a los padres la ruta de atención en el momento de la matricula.
  • 112. Erradas creencias sobre el bullying
  • 113.  1. El bully (victimario) NO ataca a niños en grupo?. Eso es cierto puesto que el grupo lo que hace es defender y proteger a sus integrantes mientras que lo que busca el bully es que estos niños se encuentren solos para aterrorizar a su víctima. Personas psicológicamente que no tengan como buscar la protección del grupo. Es por esto que se busca que los niños siempre tengan la protección de su grupo. Con uno sólo de estos niños basta para que cese la agresión.  2. Se debe tratar primero a la víctima que al Agresor: Parecería que se debe tratar en primera instancia a la víctima, puesto que parecería que es quien más necesita ayuda por el sufrimiento que está viviendo. El agresor o bully tiene ante todos dos tipos de problemas muy graves, uno que piensa que le que le hace a su víctima se lo merece, no sabe controlar ni poner límites a sus conductas agresivos y además no siente nada por el dolor que le causa a la víctima.
  • 114.  3. Es un error pensar o creer que esta situación de Bullying sólo se produce en secundaria: También ocurre en preescolar, lo que ocurre es que no se les presta atención porque son pequeños, sin embargo si este problema se maneja desde la raíz y se les educa a los menores acerca de los valores y el respeto hacia los demás se pueden conseguir adelantos muy positivos que aseguren que en adelante no se convertirán en niños Bully.  4. El Bullying sólo ocurre en un tipo de familias disfuncionales: Aunque puede ser común que ocurra en familias con problemas de autoritarismo o padres separados. Este fenómeno se puede producir en cualquier familia, ya que no influye ni el ambiente económico ni la formación de los padres ni de las madres, ni tampoco depende del tipo de barrio donde vivan ni del lugar donde residan
  • 115.  5. Pensar que el acoso escolar es solamente físico: Esta afirmación es totalmente falsa puesto que El “bullying” puede darse de forma verbal tanto o más incluso que de forma física. Los adultos tienden a asociar el “bullying” con violencia física. El acoso puede comenzar de forma verbal, luego escalar a un tipo de acoso relacional y por último llegar a acoso físico.
  • 116.  6. Las niñas no hacen Bullying: Aunque el acoso físico entre las niñas sea de menor frecuencia en comparación a los niños, el caso se puede dar. Las mismas al no propinar el abuso de forma física lo hacen de forma verbal y social: exclusión de grupos, creación de rumores, burlas ofensivas, y otros. Al no usar la fuerza para agredir muchas veces estas agresiones pueden ser más fuertes que las físicas.  10. El acoso escolar es pasajero: Aunque si es cierto que algunos niños superan espontáneamente ciertas conductas y actitudes, la dinámica de acoso escolar es disfuncional por lo cual la superación no se da de la misma manera. Si no se interviene a tiempo, la conducta se puede dar hasta la adultez.
  • 117.
  • 118.  En la sala de cómputo de un colegio oficial de Bogotá, un estudiante de octavo grado de la jornada de la tarde redactó un correo electrónico con el siguiente mensaje para su maestra: “Vieja bruta, HP, váyase”. Al recibirlo, la docente se hizo un manojo de nervios y reportó el caso al rector, pero nunca se halló al responsable.  Su caso no es aislado. Según el Ministerio de Educación, unos 638 docentes hoy están amenazados. Algunas de estas intimidaciones tienen origen en alumnos y padres de familia. (Lea más información sobre el reporte del Ministerio de maestros amenazados en el país).  Se calcula, además, que entre 5 y 10 por ciento de los alumnos insultan, maltratan o amenazan a sus profesores, ya sea porque se les exige disciplina, estudiar más o porque no les pasan la materia. La mayor parte de las agresiones son verbales.
  • 119.
  • 120.  Cady Heron (Lindsay Lohan), es una adolescente libre de prejuicios sociales y culturales que pisa por primera vez el instituto de North Shore, una pequeña ciudad a las afueras de Chicago, Illinois. Cady, que siempre ha vivido en África, no tiene idea de lo "salvaje" que puede llegar a ser la civilización hasta que se cruza con la peor especie de todas, la "abeja reina" representada en este caso por la fría y calculadora Regina George (Rachel McAdams). Pero Cady no se limita a cruzarse con esta "abeja reina"; incluso la pica cuando empieza a enamorarse de Aaron Samuels (Jonathan Bennett), el antiguo novio de Regina. Ésta decide devolver la picadura haciendo ver que todavía le gusta Aaron para que no salga con Cady. La guerra entre las chicas sube de tono hasta llegar al punto en que todo el instituto participa en un auténtico concurso de malicia.
  • 121.
  • 122. Historia de dos chicos de secundaria, uno víctima y el otro verdugo. Guille, en apariencia un chico como muchos, buenas notas, buen deportista y con una familia bien que le respalda, ha descubierto que actuar de chulito en clase le da cierto respeto, por lo que, sin dudarlo, ha elegido a una víctima, y se pasa el día acosándole con sus amigos, con un pretexto cualquiera. Gabriel es la víctima elegida. No hay más motivos que tener el pelo rojo.
  • 123. • Hablar y amenazar al agresor fuera de las instalaciones del colegio. • Instigar a su hijo que se defienda brutalmente. Pretender que el hijo solucione su dolor con más presión, por ejemplo diciéndole: “no te dejes pegar” o “tienes que ser más fuerte”, produce siempre el efecto contrario, se sienten más débiles. Ya lleva muchos meses no pudiendo enfrentar la situación, y le será aún más doloroso sentir que se le exige conducirse con violencia contra alguien que lo trata con violencia, y frente al cual no ha podido defenderse hasta ahora. • Irrumpir en el colegio, ocasionando un escándalo con el profesor o padres del niño agresor. • Sobreproteger a la víctima, y alejarlo permanentemente de situaciones conflictivas, incluso buscando cambiarlo rápidamente de curso o de colegio. Arrancando no se soluciona el problema. No da buenos resultados permitir que el niño falte frecuentemente al colegio por temor a la agresión. Tenga mucho cuidado en esto, el que falte a clases sólo aumentará el problema al momento que regrese.
  • 124.  • No dando importancia al problema o negando su existencia, obligando al hijo a que se someta a su hostigador, con el argumente de que cuando éste se canse, dejará de molestarlo. • Esperar no sirve de nada. Consentir el maltrato de un niño o adolescente contra otro es permitir que haya más víctimas de los abusos. El abuso no es “normal” entre escolares, ni “se trata sólo de bromas”. Es importante enseñar a los espectadores pasivos a que cuando vean que un compañero está en esa situación desfavorable se lo digan a su profesor. La violencia, física o moral, y el abuso no se pueden consentir. Tampoco el grupo ni la víctima deben aguantar. Simplemente porque, cuando la ola de violencia se pone en marcha, cada día es peor: ya nadie sabe quién es su amigo y quién no. Por otra parte, si la víctima y el resto de los compañeros que no quieren participar de la violencia aguantan sin decírselo a nadie, pronto el acosador creerá que puede seguir abusando. Aproximadamente el 25% de los agresores que se han acostumbrado a intimidar para lograr sus objetivos, terminan teniendo problemas con la justicia en la adolescencia, e incluso antes.
  • 125.  Apoyar emocionalmente a su hijo y decirle que le ayudarán a superar el problema.  Los padres deben permanecer en calma y no reaccionar con violencia hacia el colegio o el agresor.  Acercarse a conversar con el profesor.  Solicitar al profesor/a que investigue.  Para frenar el círculo vicioso de esta forma de violencia escolar es fundamental buscar acuerdos y trabajar en conjunto la familia y el colegio, y deben participar tanto los padres del niño/a o joven acosado, como los de los padres del acosador (al menos en reuniones por separado).
  • 126.  Dependiendo de la gravedad del problema el colegio deberá sancionar a los involucrados.  Es importante que haya consecuencias frente a las malas conductas, sin embargo, el foco debiera ser “formar” en vez de “reprimir”.  En este sentido, es fundamental que se “repare” el daño y las relaciones interpersonales en el curso afectado, y no centrarse sólo en solidarizar con la víctima y excluir al victimario; esto último no forma.  Por supuesto que es importante ayudar al hijo/a a recuperar sus amistades o hacer algunas nuevas, eso le ayudará a dejar atrás el dolor y retomar sus actividades e intereses.