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VIOLENCIA INTRAFAMILIARÁngela María Buitrago Ruiz MARIO GERMAN IGUARAN ARANA FISCAL GENERAL DE LA NACION
FAMILIA-SOCIEDAD “La familia es el grupo primario de la sociedad” “La familia es el recinto donde el hombre conoce los valores humanos, sociales, morales, culturales e, incluso, los religiosos y con base en ellos aprende a relacionarse socialmente”. “Esta instancia es un lugar de encuentro entre necesidades familiares y propuestas sociales.[1] [1] Grisolía González, Oly M.  Violencia intrafamiliar un daño  de incalculables consecuencias. CENIPEC volumen No. 25. Centro de Investigaciones y Criminalógicas Hector  Febres Cordero. Venezuela 2006.
VIOLENCIA COMO MODELO Comportamiento individual- Comportamiento relacional- Comportamiento social. Mensaje comunicativo Aprendizaje Repetición del modelo.
PAUTAS DE INTERRELACION Los modelos o pautas de conducta que se recrean al interior de las familias, genera el modelo de comportamiento y las pautas sociales de interrelación que se aprenden por el modelo (padres). A su vez el comportamiento de estos padres responde a un modelo cultural y social con patrones determinados y acentuados.
JERARQUIZACION En la mayoría de los casos con un desarrollo idéntico al de la estructura social sobre modelos de jerarquización, status, roles y sobre todo con un manejo simbólico del poder. Este poder se basa en concepciones y modelos patriarcales o machistas o lo que hoy en día se conoce como “sistema de género
FACTORES DE RIESGO Existen factores de riesgo –condición de vulnerabilidad Se deben establecer y determinar para adoptar las políticas  Los factores riesgo no son la causa  de la violencia pero “inciden en su aparición y manutención.”
C-674 /05 Cabe destacar que, como regla general, la descripción del fenómeno desde una perspectiva jurídica se inclina a ser lo más comprensiva posible, tanto en relación con el tipo de conductas o de omisiones que pueden considerarse constitutivas de maltrato, como en relación con el ámbito espacial y personal en el que se desenvuelven.        
C-674/05 Los sectores más vulnerables a este tipo de violencia son las mujeres, los menores,  las personas de la tercera edad y las personas con discapacidad. En ese contexto, esta Corte ha puesto de presente que la legislación de los Estados orientada a erradicar toda forma de violencia intrafamiliar, se inscribe en el marco de instrumentos internacionales, que, de manera general, proscriben cualquier tipo de violencia, incluyendo la que se produce en el núcleo familiar, y que se orientan a establecimiento de medidas de protección en beneficio de quienes se encuentran en condiciones de especial vulnerabilidad.
PROGRAMAS Es necesario establecer mecanismos preventivos, disuasivos y represivos que impidan la violencia intrafamiliar. Por violencia: abuso de poder o maltrato (físico o psicológico) de cualquier miembro  de la familia sobre otro  que ocasiona daño  Formas de violencia: violencia física, violencia psicológica, abandono, abuso sexual y abuso económico.
C- 059/05 La violencia intrafamiliar no demanda del Estado exclusivamente una respuesta de carácter represivo.    Por violencia intrafamiliar puede entenderse todo daño o maltrato físico, psíquico o sexual, trato cruel, intimidatorio o degradante, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión, producida entre miembros de una familia, llámese cónyuge o compañero permanente, padre o madre, aunque no convivan bajo el mismo techo, ascendientes o descendientes de éstos incluyendo hijos adoptivos, y en general todas las personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica. Ley 294 de 1996, artículo 2º..
Dada las dimensiones y trascendencia de este fenómeno sistemático que socava la institución básica de la sociedad, al considerársele destructiva de su armonía y unidad, en el concierto internacional los Estados han aprobado distintos instrumentos que proscriben cualquier tipo de violencia, incluyendo por supuesto la que se produce en el núcleo familiar, así como otros orientados a proteger contra ella sujetos especiales. Es así como en relación con los niños, la Convención Internacional de los Derechos del Niño La Convención Internacional de los Derechos del Niño fue aprobada por nuestro país mediante la Ley 12 de 1992 en su artículo 19 dispone: 
“1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.  “2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial”.   
En relación con las mujeres, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belén Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994, aprobada por la Ley 248 del 29 de 1995, dispuso, entre otros, como deber de los Estados “incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso” (art. 7 lit. c). Tal compromiso fue confirmado en la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer adoptada por la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2000/4Aprobada sin votación, en la 61ª sesión, del 20 de abril de 2000.
Si bien es cierto que por mandato constitucional cualquier forma de violencia en la familia debe ser objeto de sanción conforme a la ley, para lo cual será necesario adoptar medidas de carácter represivo, también lo es que el Estado y la sociedad deben velar por una protección integral de la familia con miras a alcanzar los postulados fundamentales del Estado, la consecución de la paz y la promoción de la prosperidad general (arts.2, 22 y 95-6 de la CP). Significa lo anterior que, también por mandatos constitucionales, el Estado debe adoptar otro tipo de medidas de carácter preventivo y correctivo que bien pueden incluir mecanismos alternativos y complementarios para la solución pacífica de conflictos intrafamiliares.  
LEY 984 DE 2005Protocolo sobre eliminación SENTENCIA C-322/06 Magistrado ponente: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. LEY 984 DE 2005, por medio de la cual se aprueba el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 6 de octubre de 1999. Primero.- Declarar exequible el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999). Segundo.- Declarar exequible la ley aprobatoria del “Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), esto es, la Ley 984 de 2005.
CAUSAS Causas múltiples y complejas  Depende del contexto cultural. Del patrón de comportamiento “sistema de género” estratos sociales, conflictos familiares, conyugales y antecedentes familiares, personales.
EFECTOS Los costos anuales generados por la violencia intrafamiliar contra mujeres y los menores de edad, podrían ser de 4.4 por ciento del Producto Interno Bruto, que equivalen a 4.500 millones de dólares.  Los gastos en salud, las incapacidades, la pérdida de ingresos por desempleo y los gastos judiciales salen muy caros por los conflictos familiares, señaló José Leibovitz, subdirector de Planeación Nacional.
Violencia intrafamiliar-erosión social Conciencia mundial sobre el fenómeno que puede desintegrar la sociedad. Proyectos y propuestas de manejo, contención, prevención, represión Acceso a la justicia familiar e intervención integral de las violencias intrafamiliar y sexual
CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-059/05 	Nuestra Constitución en el artículo 42 dispone que el Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia, y de manera perentoria establece que  cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y será sancionada conforme a la ley. Quiso de esta forma el Constituyente, consagrar un amparo especial a la familia, protegiendo su unidad, dignidad y honra, por ser ella la célula fundamental de la organización socio-política y presupuesto de su existencia. También, quiso el constituyente otorgar una protección especial y prevalente a los niños y niñas, para lo cual consagró expresamente que sus derechos son fundamentales, entre ellos los derechos a tener una familia y a no ser separados de ella, y al cuidado y al amos; además se consagró que serán protegidos, entre otros, contra toda forma de violencia física o moral, y abuso sexual.  
CODIGO PENAL BIEN JURIDICO LA FAMILIA DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ARTÍCULO 229 Violencia Intrafamiliar. El 	que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro del núcleo familiar…1 a 3 años. Artículo 230 Maltrato mediante restricción a la libertad (MEDIANTE FUERZA) lOCOMOCION
Tipos penales  Artículo 231 Ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor. De la adopción irregular 232 De los delitos contra la asistencia alimentaria 233. Del incesto artículo 237
LEY 600 Y LEY 906 Art. 31-35 Delitos que requieren querella 229, 233, 236 Artículo 69 -74 Delitos que requieren querella: violencia intrafamiliar 229, maltrato mediante restricción a la libertad 230, inasistencia alimentaria 233, malversación y dilapidación  de bienes236
Ley 600 y 906 37 Desistimiento: El desistimiento podrá presentarse por escrito en cualquier estado de la actuación, antes de que se profiera sentencia de primera o única instancia. Se hace extensivo a todos los intervinientes. Y se debe verificar que sea libre. Artículo 76 Desistimiento de la querella: En cualquier momento de la actuación y antes de concluir la audiencia preparatoria. Si no se ha formulado la  imputación la fiscalía-libertad, voluntaria e informada. A todos los partícipes y no admite retractación.
34 Caducidad Seis meses siguientes a la comisión del delito. Casos de fuerza mayor o caso fortuito no hubiere tenido conocimiento de su ocurrencia, e l término se contará a partir del momento que ellos desaparezcan no superior a 1 año Art. 73 Caducidad 6 meses a partir de la comisión  o cuando hay caso fortuito  se contará cuando desaparezcan las causas pero no más de 6 meses.
JUSTICIA RESTAURATIVA Artículo 518 Ley 906 “Todo proceso en que la víctima y el imputado, acusado o sentenciado participan conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado resturativo..para buscarr la reintegración de la víctima y del infractor en la comuniad en busca de la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad.
JUSTICIA RESTAURATIVA El delito- causa daño a otro Solución del problema buscando la reparación Se genera un acuerdo que busca restablecer a la víctima y responsabilizar al infractor asumiendo y reparando. La justicia restaurativa parte del consentimiento libre y voluntario de los actores. Mecanismos: Conciliación y mediación
CONCILIACION 522. En delitos querellables se establece como requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal 523. Mediación Procede desde la formulación de imputación y hasta antes del inicio del juicio oral para los delitos perseguibles de oficio cuyo mínimo de pena no exceda de 5 años, y el b.j no sobrepase la órbita personal del perjudicado y víctima, imputado o acusado acepten expresa y voluntariamente someter a solución de justicia restaurativa.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE LESIONADOS O DE VICTIMAS DE AGRESIONES SEXUALES Artículo 250. Delitos de libertad sexual, integridad corporal …deberá contarse con el consentimiento de la víctima si se niega se acudirá al juez de control para que fije los condicionamientos dentro de los cuales se debe efectuar la inspeccion
SISTEMA LEY 906 Artículo 11 Ley 906  Investigación-Evidencia Necesidad de asegurarla para llegar a juicio Manejo de cadena de custodia. Descubrimiento de prueba
CAVIF CENTRO DE ATENCION A VICTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. Con cooperación internacional para la búsqueda de acciones y recursos humanos, físicos, técnicos y científicos para atender a las personas que resultan ser sujetos pasivos y víctimas  de comportamientos que encuadran en delitos intrafamiliares.
Interinstitucional Hacen parte del convenio las siguientes entidades, discriminado en servidores así: ENTIDADES QUE HACEN PARTE DEL CONVENIO DEL CAVIF FISCALÍA C.T.I. ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ ICML CFDABS MIN. PUBLICO DEF. PUEBLO1- FISCAL JEFE1- PSICÓLOGO1- COMISARIO DE FAMILIA1- MÉDICO FORENSE1 TRABAJADORA SOCIAL1- ABOGADO2- ABOGADOS7- FISCALES CONCILIADORES1- RECEPTOR DE DENUNCIAS1- ASESORA JURÍDICA1 - ADMINISTRATIVO    3- FISCALES LEY 906 DE 2004 3 - INVESTIGADORES1- ASISTENTE    3- FISCALES LEY 600 DE 2000      17- ASISTENTES DE FISCAL      2- SECRETARIOS JUDICIALES       *Fuente informes mensuales de Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá
REFORMA PENAL Dentro de un marco de justicia restaurativa. Políticas de atención a víctimas y sistemas-mecanismos de manejo interinstitucional para reintegración de víctima. Delito que atenta contra los derechos humanos Endurecimiento punitivo Prohibición de subrogados Rebajas

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  • 1. VIOLENCIA INTRAFAMILIARÁngela María Buitrago Ruiz MARIO GERMAN IGUARAN ARANA FISCAL GENERAL DE LA NACION
  • 2. FAMILIA-SOCIEDAD “La familia es el grupo primario de la sociedad” “La familia es el recinto donde el hombre conoce los valores humanos, sociales, morales, culturales e, incluso, los religiosos y con base en ellos aprende a relacionarse socialmente”. “Esta instancia es un lugar de encuentro entre necesidades familiares y propuestas sociales.[1] [1] Grisolía González, Oly M. Violencia intrafamiliar un daño de incalculables consecuencias. CENIPEC volumen No. 25. Centro de Investigaciones y Criminalógicas Hector Febres Cordero. Venezuela 2006.
  • 3. VIOLENCIA COMO MODELO Comportamiento individual- Comportamiento relacional- Comportamiento social. Mensaje comunicativo Aprendizaje Repetición del modelo.
  • 4. PAUTAS DE INTERRELACION Los modelos o pautas de conducta que se recrean al interior de las familias, genera el modelo de comportamiento y las pautas sociales de interrelación que se aprenden por el modelo (padres). A su vez el comportamiento de estos padres responde a un modelo cultural y social con patrones determinados y acentuados.
  • 5. JERARQUIZACION En la mayoría de los casos con un desarrollo idéntico al de la estructura social sobre modelos de jerarquización, status, roles y sobre todo con un manejo simbólico del poder. Este poder se basa en concepciones y modelos patriarcales o machistas o lo que hoy en día se conoce como “sistema de género
  • 6. FACTORES DE RIESGO Existen factores de riesgo –condición de vulnerabilidad Se deben establecer y determinar para adoptar las políticas Los factores riesgo no son la causa de la violencia pero “inciden en su aparición y manutención.”
  • 7. C-674 /05 Cabe destacar que, como regla general, la descripción del fenómeno desde una perspectiva jurídica se inclina a ser lo más comprensiva posible, tanto en relación con el tipo de conductas o de omisiones que pueden considerarse constitutivas de maltrato, como en relación con el ámbito espacial y personal en el que se desenvuelven.        
  • 8. C-674/05 Los sectores más vulnerables a este tipo de violencia son las mujeres, los menores,  las personas de la tercera edad y las personas con discapacidad. En ese contexto, esta Corte ha puesto de presente que la legislación de los Estados orientada a erradicar toda forma de violencia intrafamiliar, se inscribe en el marco de instrumentos internacionales, que, de manera general, proscriben cualquier tipo de violencia, incluyendo la que se produce en el núcleo familiar, y que se orientan a establecimiento de medidas de protección en beneficio de quienes se encuentran en condiciones de especial vulnerabilidad.
  • 9. PROGRAMAS Es necesario establecer mecanismos preventivos, disuasivos y represivos que impidan la violencia intrafamiliar. Por violencia: abuso de poder o maltrato (físico o psicológico) de cualquier miembro de la familia sobre otro que ocasiona daño Formas de violencia: violencia física, violencia psicológica, abandono, abuso sexual y abuso económico.
  • 10. C- 059/05 La violencia intrafamiliar no demanda del Estado exclusivamente una respuesta de carácter represivo.   Por violencia intrafamiliar puede entenderse todo daño o maltrato físico, psíquico o sexual, trato cruel, intimidatorio o degradante, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión, producida entre miembros de una familia, llámese cónyuge o compañero permanente, padre o madre, aunque no convivan bajo el mismo techo, ascendientes o descendientes de éstos incluyendo hijos adoptivos, y en general todas las personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica. Ley 294 de 1996, artículo 2º..
  • 11. Dada las dimensiones y trascendencia de este fenómeno sistemático que socava la institución básica de la sociedad, al considerársele destructiva de su armonía y unidad, en el concierto internacional los Estados han aprobado distintos instrumentos que proscriben cualquier tipo de violencia, incluyendo por supuesto la que se produce en el núcleo familiar, así como otros orientados a proteger contra ella sujetos especiales. Es así como en relación con los niños, la Convención Internacional de los Derechos del Niño La Convención Internacional de los Derechos del Niño fue aprobada por nuestro país mediante la Ley 12 de 1992 en su artículo 19 dispone: 
  • 12. “1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. “2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial”.  
  • 13. En relación con las mujeres, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belén Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994, aprobada por la Ley 248 del 29 de 1995, dispuso, entre otros, como deber de los Estados “incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso” (art. 7 lit. c). Tal compromiso fue confirmado en la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer adoptada por la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2000/4Aprobada sin votación, en la 61ª sesión, del 20 de abril de 2000.
  • 14. Si bien es cierto que por mandato constitucional cualquier forma de violencia en la familia debe ser objeto de sanción conforme a la ley, para lo cual será necesario adoptar medidas de carácter represivo, también lo es que el Estado y la sociedad deben velar por una protección integral de la familia con miras a alcanzar los postulados fundamentales del Estado, la consecución de la paz y la promoción de la prosperidad general (arts.2, 22 y 95-6 de la CP). Significa lo anterior que, también por mandatos constitucionales, el Estado debe adoptar otro tipo de medidas de carácter preventivo y correctivo que bien pueden incluir mecanismos alternativos y complementarios para la solución pacífica de conflictos intrafamiliares.  
  • 15. LEY 984 DE 2005Protocolo sobre eliminación SENTENCIA C-322/06 Magistrado ponente: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. LEY 984 DE 2005, por medio de la cual se aprueba el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 6 de octubre de 1999. Primero.- Declarar exequible el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999). Segundo.- Declarar exequible la ley aprobatoria del “Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), esto es, la Ley 984 de 2005.
  • 16. CAUSAS Causas múltiples y complejas Depende del contexto cultural. Del patrón de comportamiento “sistema de género” estratos sociales, conflictos familiares, conyugales y antecedentes familiares, personales.
  • 17. EFECTOS Los costos anuales generados por la violencia intrafamiliar contra mujeres y los menores de edad, podrían ser de 4.4 por ciento del Producto Interno Bruto, que equivalen a 4.500 millones de dólares. Los gastos en salud, las incapacidades, la pérdida de ingresos por desempleo y los gastos judiciales salen muy caros por los conflictos familiares, señaló José Leibovitz, subdirector de Planeación Nacional.
  • 18. Violencia intrafamiliar-erosión social Conciencia mundial sobre el fenómeno que puede desintegrar la sociedad. Proyectos y propuestas de manejo, contención, prevención, represión Acceso a la justicia familiar e intervención integral de las violencias intrafamiliar y sexual
  • 19. CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-059/05 Nuestra Constitución en el artículo 42 dispone que el Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia, y de manera perentoria establece que  cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y será sancionada conforme a la ley. Quiso de esta forma el Constituyente, consagrar un amparo especial a la familia, protegiendo su unidad, dignidad y honra, por ser ella la célula fundamental de la organización socio-política y presupuesto de su existencia. También, quiso el constituyente otorgar una protección especial y prevalente a los niños y niñas, para lo cual consagró expresamente que sus derechos son fundamentales, entre ellos los derechos a tener una familia y a no ser separados de ella, y al cuidado y al amos; además se consagró que serán protegidos, entre otros, contra toda forma de violencia física o moral, y abuso sexual.  
  • 20. CODIGO PENAL BIEN JURIDICO LA FAMILIA DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ARTÍCULO 229 Violencia Intrafamiliar. El que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro del núcleo familiar…1 a 3 años. Artículo 230 Maltrato mediante restricción a la libertad (MEDIANTE FUERZA) lOCOMOCION
  • 21. Tipos penales Artículo 231 Ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor. De la adopción irregular 232 De los delitos contra la asistencia alimentaria 233. Del incesto artículo 237
  • 22. LEY 600 Y LEY 906 Art. 31-35 Delitos que requieren querella 229, 233, 236 Artículo 69 -74 Delitos que requieren querella: violencia intrafamiliar 229, maltrato mediante restricción a la libertad 230, inasistencia alimentaria 233, malversación y dilapidación de bienes236
  • 23. Ley 600 y 906 37 Desistimiento: El desistimiento podrá presentarse por escrito en cualquier estado de la actuación, antes de que se profiera sentencia de primera o única instancia. Se hace extensivo a todos los intervinientes. Y se debe verificar que sea libre. Artículo 76 Desistimiento de la querella: En cualquier momento de la actuación y antes de concluir la audiencia preparatoria. Si no se ha formulado la imputación la fiscalía-libertad, voluntaria e informada. A todos los partícipes y no admite retractación.
  • 24. 34 Caducidad Seis meses siguientes a la comisión del delito. Casos de fuerza mayor o caso fortuito no hubiere tenido conocimiento de su ocurrencia, e l término se contará a partir del momento que ellos desaparezcan no superior a 1 año Art. 73 Caducidad 6 meses a partir de la comisión o cuando hay caso fortuito se contará cuando desaparezcan las causas pero no más de 6 meses.
  • 25. JUSTICIA RESTAURATIVA Artículo 518 Ley 906 “Todo proceso en que la víctima y el imputado, acusado o sentenciado participan conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado resturativo..para buscarr la reintegración de la víctima y del infractor en la comuniad en busca de la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad.
  • 26. JUSTICIA RESTAURATIVA El delito- causa daño a otro Solución del problema buscando la reparación Se genera un acuerdo que busca restablecer a la víctima y responsabilizar al infractor asumiendo y reparando. La justicia restaurativa parte del consentimiento libre y voluntario de los actores. Mecanismos: Conciliación y mediación
  • 27. CONCILIACION 522. En delitos querellables se establece como requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal 523. Mediación Procede desde la formulación de imputación y hasta antes del inicio del juicio oral para los delitos perseguibles de oficio cuyo mínimo de pena no exceda de 5 años, y el b.j no sobrepase la órbita personal del perjudicado y víctima, imputado o acusado acepten expresa y voluntariamente someter a solución de justicia restaurativa.
  • 28. PROCEDIMIENTO EN CASO DE LESIONADOS O DE VICTIMAS DE AGRESIONES SEXUALES Artículo 250. Delitos de libertad sexual, integridad corporal …deberá contarse con el consentimiento de la víctima si se niega se acudirá al juez de control para que fije los condicionamientos dentro de los cuales se debe efectuar la inspeccion
  • 29. SISTEMA LEY 906 Artículo 11 Ley 906 Investigación-Evidencia Necesidad de asegurarla para llegar a juicio Manejo de cadena de custodia. Descubrimiento de prueba
  • 30. CAVIF CENTRO DE ATENCION A VICTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. Con cooperación internacional para la búsqueda de acciones y recursos humanos, físicos, técnicos y científicos para atender a las personas que resultan ser sujetos pasivos y víctimas de comportamientos que encuadran en delitos intrafamiliares.
  • 31. Interinstitucional Hacen parte del convenio las siguientes entidades, discriminado en servidores así: ENTIDADES QUE HACEN PARTE DEL CONVENIO DEL CAVIF FISCALÍA C.T.I. ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ ICML CFDABS MIN. PUBLICO DEF. PUEBLO1- FISCAL JEFE1- PSICÓLOGO1- COMISARIO DE FAMILIA1- MÉDICO FORENSE1 TRABAJADORA SOCIAL1- ABOGADO2- ABOGADOS7- FISCALES CONCILIADORES1- RECEPTOR DE DENUNCIAS1- ASESORA JURÍDICA1 - ADMINISTRATIVO    3- FISCALES LEY 906 DE 2004 3 - INVESTIGADORES1- ASISTENTE    3- FISCALES LEY 600 DE 2000      17- ASISTENTES DE FISCAL      2- SECRETARIOS JUDICIALES       *Fuente informes mensuales de Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá
  • 32. REFORMA PENAL Dentro de un marco de justicia restaurativa. Políticas de atención a víctimas y sistemas-mecanismos de manejo interinstitucional para reintegración de víctima. Delito que atenta contra los derechos humanos Endurecimiento punitivo Prohibición de subrogados Rebajas