El documento describe las diferentes formas de violencia contra la mujer reconocidas por la ley, incluyendo la violencia psicológica, física, doméstica, sexual, patrimonial, obstétrica y laboral. También menciona un caso jurisprudencial en el que la Corte Suprema reconoció que una mujer puede ser sujeto activo de violencia contra otra mujer en ciertas circunstancias.
Universidad fermín toro.docxsaia.docx shidesharemariangeljose95
El documento describe las diferentes formas de violencia contra las mujeres, incluyendo violencia doméstica, física, psicológica, sexual, obstétrica y otras. También describe las leyes y organismos relacionados con la protección de las mujeres y el castigo de los actos de violencia, así como una breve introducción a la Ley de Drogas en Venezuela.
Este documento establece que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene como objetivo erradicar la violencia contra las mujeres y la desigualdad de género, entendida esta entre el sujeto masculino y femenino. Por lo tanto, la ley individualiza a la mujer como el sujeto pasivo del delito de violencia y no permite que una mujer sea considerada como sujeto activo en estos casos, limitando la acción del Ministerio Público.
Presentacion forma de violencia contenidas en la ley orgánica del derecho de ...UftD
El documento presenta una definición amplia de violencia contra la mujer, incluyendo violencia física, sexual, psicológica, económica y simbólica. Describe diversas formas de violencia como violencia psicológica, acoso, amenazas, violencia doméstica, violencia sexual, violencia laboral, violencia patrimonial, violencia obstétrica y violencia mediática. El documento también presenta definiciones legales sobre conceptos como flagrancia y esterilización forzada en el contexto de la violencia contra la mujer.
Legislación penal especial (David Valderrama) SAIA A Duvimar floresLourys Miquilena
Este documento describe las diferentes formas de violencia contra la mujer reconocidas por la ley venezolana, incluyendo la violencia doméstica, física, psicológica, sexual, acoso sexual y amenazas. También menciona tratados internacionales como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer que reconocen los derechos de las mujeres. Finalmente, presenta un ejemplo de un caso de violencia psicológica y física juzgado en un tribunal venezolano.
El documento presenta la Ley Contra la Violencia de la Mujer del estado de Cojedes en Venezuela. Describe los diferentes tipos de violencia contra la mujer, incluyendo la física, psicológica y sexual. También explica el ciclo de la violencia contra la mujer a través de las diferentes etapas de la vida y los pasos a seguir para denunciar un acto de violencia. Finalmente, resume los delitos y sanciones contemplados en la ley para cada tipo de violencia.
Este documento describe los diferentes tipos de violencia contra la mujer, incluyendo violencia física, sexual y emocional por parte de la pareja. Estos actos de violencia causan consecuencias emocionales y de salud como baja autoestima, depresión, lesiones, embarazos no deseados y enfermedades. Las consecuencias pueden ser no fatales como problemas de salud mental o fatales como suicidio y homicidio.
Ley orgánica sobe el derecho de las mujeres auna vida libre de violencia, y l...Adriana P Suarez R
Este documento define y explica los diferentes tipos de violencia de género según la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en Venezuela. Describe la violencia psicológica, el acoso, la amenaza, la violencia física, sexual y doméstica. También explica las funciones del Instituto Nacional de la Mujer para prevenir la violencia contra las mujeres y promover su participación. Finalmente, resume algunos delitos tipificados en la ley como la violencia psicológica, las amenazas, la
Este documento describe las diferentes formas de violencia contra las mujeres, incluyendo violencia psicológica, acoso, amenazas, violencia física, violencia doméstica, violencia sexual, violencia laboral, violencia patrimonial y más. También describe las leyes venezolanas relacionadas como la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual crea tribunales especializados en violencia contra la mujer. Finalmente, analiza brevemente la Ley Orgánica de Drogas Venezolana de 2010 y algun
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El documento describe las diferentes formas de violencia contra las mujeres, incluyendo violencia doméstica, física, psicológica, sexual, obstétrica y otras. También describe las leyes y organismos relacionados con la protección de las mujeres y el castigo de los actos de violencia, así como una breve introducción a la Ley de Drogas en Venezuela.
Este documento establece que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene como objetivo erradicar la violencia contra las mujeres y la desigualdad de género, entendida esta entre el sujeto masculino y femenino. Por lo tanto, la ley individualiza a la mujer como el sujeto pasivo del delito de violencia y no permite que una mujer sea considerada como sujeto activo en estos casos, limitando la acción del Ministerio Público.
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El documento presenta una definición amplia de violencia contra la mujer, incluyendo violencia física, sexual, psicológica, económica y simbólica. Describe diversas formas de violencia como violencia psicológica, acoso, amenazas, violencia doméstica, violencia sexual, violencia laboral, violencia patrimonial, violencia obstétrica y violencia mediática. El documento también presenta definiciones legales sobre conceptos como flagrancia y esterilización forzada en el contexto de la violencia contra la mujer.
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Este documento presenta una investigación sobre diferentes tipos penales relacionados con delitos sexuales según la legislación ecuatoriana. Se analizan el delito de violación, abuso sexual, y delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Para cada tipo penal se indica la acción, sujetos, bien jurídico tutelado y naturaleza de la acción penal. También se incluye el análisis de una jurisprudencia relacionada con uno de estos delitos.
Violencia psicológica determina una conducta activa u omisa que se ejerce con...Leycester Perez
Este documento describe las diferentes formas de violencia contra la mujer y los delitos asociados, así como las atribuciones de los organismos competentes. Define violencia psicológica, acoso, amenazas, violencia física, sexual y doméstica. Explica las sanciones por estos delitos y circunstancias agravantes. También cubre la responsabilidad civil y órganos receptores de denuncias. Por último, presenta definiciones básicas sobre drogas como estupefacientes, químicos esenciales y tráfico il
El documento describe las diversas formas de violencia contra las mujeres según la ley, incluyendo violencia doméstica, física, psicológica y sexual. También describe los organismos competentes para tratar estos delitos, como los tribunales de violencia contra la mujer. Explica conceptos como la responsabilidad civil, las circunstancias agravantes y quiénes pueden denunciar. Finalmente, menciona brevemente la ley de drogas y delitos militares.
El documento habla sobre la violencia contra las mujeres. Define la violencia contra la mujer y explica los tipos de violencia como física, psicológica y sexual. También describe cómo la violencia afecta a las mujeres a lo largo de su vida, desde la niñez hasta la vejez. Presenta la Ley Contra la Violencia de las Mujeres, la cual busca proteger los derechos de las mujeres y prevenir la violencia a través de la denuncia, asistencia a víctimas y sanciones a agresores.
El documento presenta información sobre la violencia contra la mujer según la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Ecuador. Explica las diferentes formas de violencia reconocidas por la ley, como la violencia psicológica, física, sexual, económica y simbólica. También discute la figura legal de la flagrancia en casos de violencia contra la mujer y cómo la ley la define de manera más amplia que en otros delitos para facilitar la protección de las víctimas.
El documento resume la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Venezuela. Explica que la violencia contra las mujeres es un producto sociocultural y ocurre en ciclos. Detalla las formas de violencia, los factores de riesgo, y los pasos que una mujer en esta situación debe tomar, incluyendo a quién acudir y las medidas de protección disponibles. Finalmente, enfatiza la importancia del empoderamiento de las mujeres y la organización para hacer valer sus derechos.
Las instituciones tienen la responsabilidad de proteger a las víctimas de violencia familiar mediante la prevención, promoción, protección e investigación de casos. Esto incluye fortalecer la educación, crear más refugios para mujeres, realizar campañas de prevención y difusión, e investigar denuncias de violencia física y psicológica. También deben coordinar con otros organismos de justicia y adoptar medidas inmediatas de protección para garantizar la seguridad e integridad de las víctimas.
La ley orgánica de Venezuela sobre las mujeres a una vida libre de violencia define múltiples formas de violencia, incluyendo física, sexual, psicológica, económica y obstétrica. También establece que las mujeres pueden ser sujetos activos de algunas formas de violencia contra otras mujeres. Un caso jurisprudencial confirmó que la ley se aplica a hombres y mujeres por igual como perpetradores potenciales, y que la naturaleza jurídica de la flagrancia en estos delitos es atípica.
El documento describe los diferentes tipos y modalidades de violencia de género contra las mujeres según la ley mexicana, incluyendo violencia física, psicológica, sexual, patrimonial, económica y obstétrica. También resume los cambios legislativos en Veracruz en 2010 para combatir la violencia contra las mujeres a través de reformas al código penal que penalizan estos actos de violencia.
Este documento define y explica las diferentes formas de violencia contra la mujer, incluyendo violencia psicológica, física, sexual, doméstica, laboral, patrimonial, obstétrica, institucional, simbólica, mediática, tráfico y trata de mujeres. Define cada tipo de violencia y proporciona ejemplos. También discute la culpabilidad en el acceso carnal violento y los argumentos históricos usados para justificarlo.
Este documento presenta información sobre la violencia contra la mujer según la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Define las diferentes formas de violencia como violencia psicológica, física, sexual, doméstica, laboral y económica. También explica la figura de la flagrancia según esta ley y diferencias con la definición general en el código procesal penal.
Este documento presenta la "Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Yucatán". Describe los principios que guían la ley, como la igualdad de derechos y la no discriminación. Define los tipos de violencia contra las mujeres, incluyendo la violencia doméstica, laboral e institucional. Establece los derechos de las mujeres y el sistema estatal para prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres a través de programas, órdenes de protección y refugios.
Presentación en donde explique las forma de violencia contenidas en la ley or...UftD
El documento presenta información sobre la violencia contra la mujer según la ley ecuatoriana. Define las diferentes formas de violencia como violencia psicológica, física, sexual, doméstica, laboral, económica y más. También discute casos en los que la mujer puede ser el sujeto activo de la violencia y las diferencias entre la figura legal general de la flagrancia y la definida en la ley sobre violencia contra la mujer.
El documento habla sobre la violencia contra la mujer a través de la historia y en la actualidad. Destaca la participación de las mujeres en la lucha por la libertad y los derechos desde tiempos antiguos. Luego presenta cifras sobre la alta prevalencia de violencia doméstica y sexual contra mujeres en todo el mundo. Finalmente, resume los derechos legales que protegen a las mujeres y las leyes nacionales e internacionales contra la violencia de género.
Curso de Inducción a la Orientación y Asistencia a las mujeres víctimas de vi...EUROsociAL II
Este documento presenta información sobre un curso de orientación y asistencia a mujeres víctimas de violencia. Explica que la violencia contra las mujeres puede ser física, sexual, psicológica o patrimonial, y puede ocurrir en el ámbito doméstico, familiar o comunitario. Además, revisa definiciones legales de violencia contra la mujer en Honduras y estadísticas sobre denuncias y delitos reportados. El objetivo final es empoderar a las mujeres para que conozcan y defiendan sus derechos.
La ley del femicidio de Guatemala sanciona la violencia contra la mujer y tipifica tres delitos: femicidio, violencia contra la mujer (física, sexual y psicológica) y violencia económica. La ley busca implementar convenciones internacionales sobre derechos de la mujer y proteger la vida, seguridad, libertad e igualdad de las mujeres en Guatemala. Define términos clave como violencia doméstica, pública, asistencia integral y resarcimiento a las víctimas.
El documento discute los desafíos que enfrenta el Estado peruano en la lucha contra la violencia de género. Explica que la perspectiva de género es una herramienta esencial para comprender cómo se construyen socialmente las diferencias entre hombres y mujeres. También describe las diferentes formas de violencia contra la mujer reconocidas en el Plan Nacional de Lucha contra la Violencia de Género, como la violencia doméstica, el feminicidio y la violencia obstétrica. Finalmente, resume las obligaciones de los estados
Este documento define la conciliación como un medio alternativo para resolver conflictos con la ayuda de un tercero imparcial. Sin embargo, no recomienda la conciliación para casos de violencia familiar dado que la víctima podría sentirse presionada y el conciliador no percibir completamente la situación ni proponer una solución justa. También define la violencia familiar y sus tipos (psicológica, sexual, económica y física), e incluye medidas de prevención como acudir a instituciones especializadas para buscar ayuda y
Este Power Point trata sobre el tema de la mujeres maltratadas que hay hoy en día. Podrás encontrar varios casos recientes y soluciones a la violencia de género
Este documento describe las diferentes formas de violencia contra la mujer, incluyendo la violencia psicológica, física, sexual, doméstica, laboral, patrimonial, obstétrica y mediática. Señala que al menos una de cada tres mujeres en el mundo ha sufrido algún acto de violencia de género a lo largo de su vida y que este tipo de violencia es la primera causa de muerte o invalidez para las mujeres entre 15 y 44 años. Además, enumera 19 formas específicas de violencia contra las mujeres, como el acoso
El documento describe 19 tipos de violencia de género contra las mujeres, incluyendo la violencia psicológica, física, sexual, doméstica, económica, obstétrica y mediática. También cubre formas específicas como el acoso sexual, la violación, la prostitución y la trata de mujeres con fines de explotación.
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Este documento describe las diferentes formas de violencia contra la mujer y los delitos asociados, así como las atribuciones de los organismos competentes. Define violencia psicológica, acoso, amenazas, violencia física, sexual y doméstica. Explica las sanciones por estos delitos y circunstancias agravantes. También cubre la responsabilidad civil y órganos receptores de denuncias. Por último, presenta definiciones básicas sobre drogas como estupefacientes, químicos esenciales y tráfico il
El documento describe las diversas formas de violencia contra las mujeres según la ley, incluyendo violencia doméstica, física, psicológica y sexual. También describe los organismos competentes para tratar estos delitos, como los tribunales de violencia contra la mujer. Explica conceptos como la responsabilidad civil, las circunstancias agravantes y quiénes pueden denunciar. Finalmente, menciona brevemente la ley de drogas y delitos militares.
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Este documento define y explica las diferentes formas de violencia contra la mujer, incluyendo violencia psicológica, física, sexual, doméstica, laboral, patrimonial, obstétrica, institucional, simbólica, mediática, tráfico y trata de mujeres. Define cada tipo de violencia y proporciona ejemplos. También discute la culpabilidad en el acceso carnal violento y los argumentos históricos usados para justificarlo.
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Este documento describe las diferentes formas de violencia contra la mujer, incluyendo la violencia psicológica, física, sexual, doméstica, laboral, patrimonial, obstétrica y mediática. Señala que al menos una de cada tres mujeres en el mundo ha sufrido algún acto de violencia de género a lo largo de su vida y que este tipo de violencia es la primera causa de muerte o invalidez para las mujeres entre 15 y 44 años. Además, enumera 19 formas específicas de violencia contra las mujeres, como el acoso
El documento describe 19 tipos de violencia de género contra las mujeres, incluyendo la violencia psicológica, física, sexual, doméstica, económica, obstétrica y mediática. También cubre formas específicas como el acoso sexual, la violación, la prostitución y la trata de mujeres con fines de explotación.
Este documento describe las diferentes formas de violencia contra la mujer reconocidas por la ley venezolana, incluyendo violencia psicológica, acoso, amenazas, violencia física y sexual. También describe delitos relacionados como la trata y el tráfico de mujeres. Además, resume la Ley de Drogas venezolana, identificando delitos como el tráfico de drogas y terrorismo cuando son cometidos por grupos delictivos organizados.
la violencia contra las mujeres, qué es?MercedesTM
El documento define la violencia contra las mujeres como todo acto que resulte o pueda resultar en daño físico, sexual o psicológico para la mujer, según declaraciones de la ONU y la Convención Interamericana. Describe las formas de violencia física, sexual, psicológica, doméstica y económica. También menciona la legislación venezolana sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
La violencia contra las mujeres es una violación de sus derechos humanos y puede manifestarse de diversas formas, como física, psicológica, sexual, económica y contra los derechos reproductivos. Los datos muestran altos niveles de violencia contra mujeres en el Distrito Federal de México, como el 42.2% que reportó haber sufrido algún tipo de violencia por parte de su pareja. Se requieren mayores esfuerzos para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
El documento define y clasifica los diferentes tipos de violencia según la Organización Mundial de la Salud. Se divide la violencia en autoinfligida, interpersonal y colectiva. Luego describe las formas de violencia como psicológica, acoso, amenaza, física, doméstica, sexual, laboral, patrimonial, obstétrica e institucional. Finalmente, menciona la violencia simbólica y la trata de personas.
La violencia se puede dividir en tres categorías: autoinfligida, interpersonal y colectiva. La violencia interpersonal incluye la violencia familiar, de pareja y comunitaria. Existen muchas formas de violencia como la psicológica, sexual, física, económica, institucional y simbólica. La violencia afecta a las mujeres, niñas y adolescentes en diversos ámbitos como el hogar, el trabajo y la comunidad.
1) Se dictó sentencia condenatoria de 4 años de prisión e inhabilitación política a un hombre por realizar actos lascivos contra su sobrina de 14 años. 2) El juez fundamentó su decisión en las pruebas testimoniales y elementos de convicción presentados por el Ministerio Público. 3) La adolescente fue sometida a exámenes médicos y psicológicos para obtener las pruebas necesarias y condenar debidamente al acusado.
El documento describe 10 tipos de violencia contra la mujer: 1) violencia psicológica, 2) violencia sexual, 3) violencia patrimonial y económica, 4) violencia simbólica, 5) acoso u hostigamiento, 6) violencia doméstica, 7) violencia laboral, 8) violencia obstétrica, 9) violencia mediática, y 10) violencia institucional. Cada tipo de violencia involucra conductas abusivas, degradantes o discriminatorias dirigidas contra las mujeres que atentan contra su dignidad, integridad y dere
Este documento define seis tipos de violencia contra las mujeres: violencia familiar, violencia en la comunidad, violencia institucional, violencia política contra las mujeres, violencia digital y violencia feminicida. Describe cada tipo de violencia, incluyendo actos abusivos dentro del hogar, discriminación y exclusión en público, discriminación por servidores públicos, limitación de derechos políticos, difusión de contenido íntimo sin consentimiento, y conductas que ponen en riesgo o terminan en la muerte de mujeres y niñas.
Este documento describe las diferentes formas de violencia contra la mujer reconocidas por la ley, incluyendo la violencia psicológica, física, sexual, económica y institucional. También presenta casos de jurisprudencia sobre la aplicación de esta ley. El resumen concluye que la ley adolece de vacíos al no especificar su aplicación cuando la agresora es también una mujer y declina la competencia a un tribunal penal competente.
El documento describe las diferentes formas de violencia de género, incluyendo la violencia contra la mujer, la violencia de género y los tipos de violencia como la violencia física, psicológica, sexual, económica y de pareja. También describe otros tipos como el abuso sexual, el aborto y matrimonio forzados, la negación de anticonceptivos, y el feminicidio. Define estas violencias y explica sus manifestaciones y referentes normativos en Colombia para prevenir y abordar estas problemáticas.
El documento resume la legislación en materia de derechos humanos de las mujeres en el estado de Oaxaca, México. La constitución del estado y leyes como la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establecen principios de igualdad, no discriminación y no violencia, y definen tipos de violencia como psicológica, física y sexual. También describen órdenes de protección para las víctimas de violencia.
El documento describe las diferentes formas de violencia contra la mujer que han sido reconocidas a nivel internacional, incluyendo la violencia psicológica, sexual, patrimonial, simbólica, acoso, violencia doméstica, laboral, obstétrica, mediática e institucional. También menciona que las Naciones Unidas han trabajado para promover leyes contra la violencia de género y declarar el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
Este documento define y explica los diferentes tipos de violencia contra la mujer, incluyendo la violencia física, psicológica, sexual, doméstica, laboral, patrimonial, económica, obstétrica, institucional, simbólica, mediática y trata de mujeres. Describe cada tipo de violencia y las conductas que lo constituyen, como amenazas, lesiones, acoso, discriminación, privación de recursos, y explotación sin consentimiento. El objetivo es reconocer y prevenir todas las formas de violencia y discriminación contra las
25 de noviembre: "Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra ...gmsrosario
El documento trata sobre el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que se conmemora el 25 de noviembre en memoria del asesinato de las hermanas Mirabal en 1960. Explica los tipos de violencia contra las mujeres reconocidos por la ley argentina 26485, como la física, psicológica, sexual, económica, simbólica y la violencia obstétrica. Además, señala que el Estado argentino recibió una condena de la ONU por no garantizar el acceso legal
El documento discute los desafíos que enfrenta el Estado peruano en la lucha contra la violencia de género. Explica que el género es una construcción social y que la perspectiva de género es una herramienta esencial para lograr la equidad. También describe los diferentes tipos de violencia contra la mujer reconocidos en el Plan Nacional de Lucha contra la Violencia de Género, como la violencia doméstica, el feminicidio y la violencia obstétrica. Finalmente, enfatiza la importancia de ab
La Ley 348 define la violencia contra la mujer y establece mecanismos para prevenirla y proteger a las víctimas. La ley sanciona diversos tipos de violencia física, psicológica y sexual, y establece que las denuncias pueden presentarse ante instituciones como la FELCV, Defensoría de la Niñez y Adolescencia, y Servicios Legales Integrales Municipales. También crea casas de acogida y refugio temporal para proteger a las mujeres en situación de violencia de forma anónima y privada.
El documento resume los principales tipos de violencia contra la mujer reconocidos por la ley orgánica de Ecuador, incluyendo la violencia psicológica, física, sexual, doméstica, laboral, patrimonial, institucional y otras. Define cada tipo de violencia y cita los artículos de la ley que establecen las sanciones penales correspondientes.
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ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
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Formas de violencia contra la mujer
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
María de Los Ángeles Mendoza
C.I.: 20.321.742
Formas de Violencia Contra
La Mujer
2. Formas de Violencia Contra Las Mujeres
Comprende todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento, físico, sexual,
psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de
ejecutar, tales actos tanto si se producen en el ámbito publico como el privado. Art 14 LODMVLV
Violencia psicológica: Es toda conducta activa u
omisiva ejercida en deshonra, descrédito o
menosprecio al valor o dignidad personal, tratos
humillantes y vejatorios, vigilancia constante,
aislamiento, marginalización, negligencia,
abandono, celotipia, comparaciones destructivas,
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víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a
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Violencia física: Es toda acción u
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Violencia doméstica: Es toda conducta activa u
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3. Prostitución forzada: es la acción de obligar a
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Esclavitud sexual: Se entiende por
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sexual.
4. Violencia patrimonial y económica: es toda conducta
activa u omisiva que directa o indirectamente, en los
ámbitos público y privado, esté dirigida a ocasionar un
daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del
patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los
bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o
a la propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción,
retención o distracción de objetos, documentos personales,
bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos
económicos destinados a satisfacer sus necesidades;
limitaciones económicas encaminadas a controlar sus
ingresos; o la privación de los medios económicos
indispensables para vivir.
Acoso sexual: Es la solicitud de cualquier acto o
comportamiento de contenido sexual, para sí o para
un tercero, o el procurar cualquier tipo de
acercamiento sexual no deseado que realice un
hombre prevaliéndose de una situación de
superioridad laboral, docente o análoga, o con
ocasión de relaciones derivadas del ejercicio
profesional, y con la amenaza expresa o tácita de
causarle a la mujer un daño relacionado con las
legítimas expectativas que ésta pueda tener en el
ámbito de dicha relación.
Violencia obstétrica: es la apropiación del cuerpo
y procesos reproductivos de las mujeres por
personal de salud, que se expresa en un trato
deshumanizador, en un abuso de medicalización y
patologización de los procesos naturales, trayendo
consigo pérdida de autonomía y capacidad de
decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad,
impactando negativamente en la calidad de vida de
las mujeres.
Violencia laboral: Es la discriminación hacia la mujer
en los centros de trabajo: públicos o privados que
obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o
estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos
sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o
buena presencia, o la solicitud de resultados de
exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la
contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en
el empleo. Constituye también discriminación de
género en el ámbito laboral quebrantar el derecho de
igual salario por igual trabajo.
5. Esterilización forzada: es realizar o
causar intencionalmente a la mujer, sin
brindarle la debida información, sin su
consentimiento voluntario e informado y
sin que la misma haya tenido justificación,
un tratamiento médico o quirúrgico u otro
acto que tenga como resultado su
esterilización o la privación de su
capacidad biológica y reproductiva.
Violencia institucional: Son las acciones u
omisiones que realizan las autoridades,
funcionarios y funcionarias, profesionales,
personal y agentes pertenecientes a
cualquier órgano, ente o institución pública,
que tengan como fin retardar, obstaculizar o
impedir que las mujeres tengan acceso a las
políticas públicas y ejerzan los derechos
previstos en esta Ley para asegurarles una
vida libre de violencia.
Violencia simbólica: Son
mensajes, valores, iconos,
signos que transmiten y
reproducen relaciones de
dominación, desigualdad y
discriminación en las
relaciones sociales que se
establecen entre las personas
y naturalizan la subordinación
de la mujer en la sociedad.
Violencia mediática: es la
exposición, a través de cualquier
medio de difusión, de la mujer,
niña o adolescente, que de
manera directa o indirecta explote,
discrimine, deshonre, humille o
que atente contra su dignidad con
fines económicos, sociales o de
dominación..
6. Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes:
Son todos los actos que implican su
reclutamiento o transporte dentro o entre
fronteras, empleando engaños, coerción o
fuerza, con el propósito de obtener un
beneficio de tipo financiero u otro de orden
material de carácter ilícito.
Trata de mujeres, niñas y adolescentes: Es la
captación, el transporte, el traslado, la acogida o
la recepción de mujeres, niñas y adolescentes,
recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o
de otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al
engaño, al abuso de poder o de una situación de
vulnerabilidad o la concesión o recepción de
pagos o beneficios para obtener el consentimiento
de una persona que tenga autoridad sobre
mujeres, niñas o adolescentes, con fines de
explotación, tales como prostitución, explotación
sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud
o prácticas análogas a la esclavitud, la
servidumbre o la extracción de órganos.
7. Casos en que Vía Jurisprudencial Donde la Mujer
Puede Ser el Sujeto Activo de Violencia Contra la Mujer
La sentencia Nº 134 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia del 14 de Septiembre del 2009, incluye a las mujeres como
sujeto activo de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, admitiendo la
posibilidad de que una mujer atente contra otra en virtud de los valores patriarcales imperantes en nuestra sociedad, de modo que en lo
adelante, podrán ser calificadas y procesadas como responsables en la comisión de delitos de genero, como participes, cómplices u otros.
Resumen de La sentencia:
La sentencia de la Sala de Casación Penal se origino con ocasión de un conflicto negativo de competencia planteado en un juicio seguido
contra un apersona del sexo masculino y otra del sexo femenino. Los hechos que inician el proceso por el cual los tribunales se declaran
incompetentes son:
Funcionarios policiales reciben un llamado indicándoles que una ciudadana en compañía de un bebe de aproximadamente 5 meses se
encontraba lesionada, señalando a la pareja de ciudadanos como los que la agredieron física y verbalmente. Al llegar al lugar se encontraron
con la ciudadana y la pareja de ciudadanos agresores, vista la situación y el señalamiento, se les indico a los ciudadanos que serian objeto de
una inspección corporal superficial, procediendo a la aprehensión de los antes mencionados (hombre y mujer).
La ciudadana agredida manifestó que ella se encontraba en una reunión familiar, reviso la pañalera y no estaban algunos objetos de su
propiedad, siendo que su ex concubino, de quien tiene 5 meses de separada, salió corriendo y se metió a una casa, esta le solicito que le
entregara sus cosas, forcejeo con ella y la golpeo fuertemente lanzándola por las escaleras. En ese momento se encontraba una ciudadana a
quien este le dijo: “golpéala tu para yo no verme involucrado” luego de lo cual la ciudadana se le abalanzo encima la golpeo, y la mordió en un
brazo un seno.
Se presentan a los ciudadanos ante el Juzgado Decimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas, el cual declina la competencia en un Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y
Medida , de conformidad con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de
Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió el expediente y
dictamino que a los hechos no le era aplicable el procedimiento previsto el la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia, puesto que los sujetos activos son un hombre y una mujer, es decir, existe una situación de pluralidad de personas que no permitia
establecer una situación de violencia de genero.
De los hechos descritos y de los argumentos utilizados por la Sala de Casación Penal para dirimir el conflicto negativo de competencia, se
tomara únicamente la conclusión a la que llego la sala sobre le aspecto sobre la situación de la mujer en la comisión del hecho, sin entrara a
analizar aspectos procesales sobre el tribunal competente y nos centraremos en calificar la conducta de la ciudadana dentro de alguna de las
modalidades de “participes” referidas en el Código Penal articulo 83. al respecto la Sala indico: “La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia, tiene como propósito proteger al genero femenino del maltrato y la violencia que es ejercida, por el hombre agresor, por ser este el
mas fuerte, y la mujer mas vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del genero
masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas y excepcionalmente como sujeto activo personas del genero
femenino que hayan sido conminadas o instigadas a cometer el hecho por personas del genero masculino de acuerdo al caso en concreto.
8. Con base en tal consideración , confirmo que la ciudadana actuó bajo la influencia del ciudadano, incitándola a cometer el
delito, correspondiéndole en consecuencia conocer del asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de
Control y Medidas de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial del Área Metropolitano de Caracas
La flagrancia Art 234 COPP: puede establecerse que la determinación de flagrancia de un determinado delito puede resultar
cuando, a pocos minutos de haberse cometido el mismo, se sorprende al imputado con objetos que puedan ser fácilmente
asociados con el delito cometido. En tal sentido, para que proceda la calificación de flagrancia, en los términos antes expuestos, es
necesario que se den los siguientes elementos: 1. Que el aprehensor haya presenciado o conozca de la perpetración de un delito,
pero que no haya determinado en forma inmediata al imputado. 2. Que pasado un tiempo prudencial de ocurrido el hecho, se
asocie a un individuo con objetos que puedan fácilmente relacionarse en forma directa con el delito perpetrado. 3. Que los
objetos se encuentren en forma visible en poder del sospechoso. Es decir, es necesario que exista una fácil conexión entre dichos
objetos o instrumentos que posea el imputado, con el tipo de delito acaecido minutos o segundos antes de definida la conexión
que incrimine al imputado.
L a Flagrancia Art 93 LOSDMVLV: para que se de la figura de la flagrancia según esta Ley a parte de los elementos antes descritos
también se puede dar cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las
mujeres, a través de llamadas telefónicas, fax, correos electrónicos que permitan establecer la comisión del delito de forma
inequívoca.
Diferencia Entre la Figura de Flagrancia del COPP y La Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia