UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTE: JON SILVA CI: 18.655.049
SAIA B
Barquisimeto, Septiembre 2015.
ORIGEN Y EVOLUACIÓN DEL DERECHO NOTARIAL:
EDAD ANTIGUA: Los hombres de esa edad estaban más preocupados por la
recolección de frutos y alimentos para subsistir, que de la propia
seguridad de los actos jurídicos, cuando éstos prácticamente eran
mínimos. Las decisiones importantes se tomaban en conjunto y ocurrían
en lenguaje oral; más no documental como se hace ahora.
EGIPTO:
La civilización
organizada más
antigua es la
Egipcia, una gran
aportación al
mundo fue el
documento
monumental (que
son los
documentos
grabados en
pirámides, templos
y tumbas)como el
documento
escrito, porla
aportación del
auténtico
antepasado del
notario,el
escriba; gracias a
este documento
monumental se
conoce con
seguridad y
certeza la historia
de la civilización
egipcia.
GRECIA:
Eran conocidos los singrafos y los apógrafos, y en Atenas no
se otorgaban contratos que estaban a cargo de esos singrafos, sin
inscribirlos en el Registro Público, éstos eran verdaderos notario y
cada tribu tenía dos de ellos y gozaban de grandes honores y
consideraciones.
El escriba: era una
combinación de
funcionario público
con una especie
de sacerdote o
religioso relacionado
con el dios del
intelecto.
Los escribanos
estuvieron al servicio
del faraón o Visir, o
del director
de la tesorería y aun
al servicio del
ejército; había en
aquella
época.
INDIA:
LAS LEYES DEMANÚ:
La india ha
conservado
tradiciones
milenarias.
ROMA:
En esta época se utilizóla denominada tabella, de esta palabra
se derivóel nombre de tabeliónque, era una persona dedicada a la
redacción de actos jurídicos yconvenios entre particulares,
posteriormente el hábitode redactar actos jurídicos yconvenios entre
particulares, posteriormente el hábito de redactaractos jurídicos y
luegoarchivarlos, representó untrabajo excesivo para éstos, dando
origena que se especializaran en la redacciónde escrituras, dándoles
forma legal yprocurandosu depósitoenarchivos públicos de acuerdo
como lo marcaba la leyde la época.
BABILONIA:
En Babilonia los jueces, con la
colaboración de los
escribas, pertenecían a la
organización judicial yaplicaban la
justicia a las puertas de los
templos. Hay dos cosas
interesantes en
las leyes de Hamurabi: La primera,
es que la ley marca claramente
que
si no existen testigos, es causa de
nulidad en el contrato, en el
segundo, la propia necesidad de la
existencia de un contrato, y
segundo, el cual, por ley, si no se
celebra es causa de pena de
muerte. Se relaciona al Derecho
Notarial de nuestros días, ya que la
institución de las testimoniales,
era necesaria.
El Notarri, aunque no
tiene el nombre más
similar a la figura que nos
ocupa, éste era una
especie de taquígrafo o
técnico en la captación
oral de un tercero, para
redactarla por escrito,
distinguiéndose como
auxiliar de abogados,
jueces e incluso de
funcionarios degobierno.
EL IMPERIO BIZANTINO:
Con la corporación de los notarii
o tabularii se
presumía que ya desde entonces
se podría hablar de un cuerpo
colegiado, sería un poco como
hablar de la Asociación del
Notariado;
desde luego toda proporción
guardada ya en aquel entonces
tenían
funciones parecidas, mas no
iguales a las de la actualidad.
EL MEDIEVO Y LA UNIVERSIDAD EN BOLONIA:
En Bolonia también se funda entre 1050 y
1130 el Formularium
Tabellionarum, que era una especie de Ley del
Notariado; asimismo, en
el 1228, se crea la primera Escuela Notarial. En
el Medievo las artes
fueron clasificadas como artes mayores éstas
eran las siguientes: los
jueces, notarios, mercaderes de paños,
banqueros,
En el Medievo eran característicos dela
formalidadnotaríal:
1.-La Rogatio, consisteen la peticiónal
notario,a ruego delas
partes para actar.
2.-La Auditio, queera recibir las peticiones
de las partes para
interpretarlas en el documento.
3.-Testigos, la existencia de testigos y el
hacer público el documento para quefuera
una verdad inobjetable, conelfin de que
no
fuera atacado defalsedad.
4.-Después deleído el documentoy
cumplidolo acordado, se firmaba;
como casi nadiesabía firmar, seextendía el
pergamino y los que comparecían
asentabanlas manos comosimulando que
efectivamente sabían
5.-La absolutio, era la entrega del
documento alinteresado.
ESPAÑA: Fue necesaria la Revolución
Francesa para que, después de
1789, el ciudadano tuviera más
garantías y derechos para poder
contratar; celebrando después de la
Revolución Francesa los actos
jurídicos con másseguridadycerteza.
Debido a la fuerte organización provincial de sus instituciones, en materia
notarial sienta sus bases en el siglo XI, y subsiste en lo esencial hasta nuestros
días, con pocos cambios; siendo el origen más
inmediato de lo que conoceremos como Derecho Notarial Latino.
De esta época lo más importante son las leyes de las Siete Partidas
que publicó Alfonso el Sabio, y las Leyes denominadas del Fuero Real.
Las siete partida posiblemente fueron el esquema jurídico de la época
que mejorhayandescrito yregulado las normas notariales.
En las cruzadas, algunas cuidades tomaron ventaja de esta situación,
como lo fue la Roma Imperial y Venecia. Otras, dejaron, en el caso de
España, sus ciudades, y los pocos que regresaron vivos encontraron sus
ciudades empobrecidas, sujetas a abusos por parte de la clase
gobernante dándose en el ámbito notarial todo tipo de corruptelas.
Esta época fue la etapa negra del notariado ya que se dieron la tarea
de vender las patentes notariales.
Con esto nació el Fiat o nombre que se le dio al pago para conseguir
el oficio del notario. También se dio la Media Annata o sea un pago
anual que cada notario hacía al fisco en relación con la cantidad de
habitantes de la población donde estuviere en funciones.
LOS AZTECAS:
Los conflictos entre los integrantes del grupo requieren
jueces que lo resuelvan. La verdad legal impuesta a todos, la certeza
de la realización de ciertos hechos, la seguridad de los derechos, “la
conservación fehaciente de lo sucedido hace que aparezca el documento
con él, necesariamente se inició la integración de la función
notarial”.
En el análisis sobre nuestro sistema jurídico autóctono,
en el que
bien puede afirmarse que no había notarios, no se puede
desconocer que
en la sociedad azteca se realizaban determinadas
funciones notariales.
Lo importante de la civilización azteca es que, si
consideraba el
Registro y Clasificación de la Propiedad ya que se
diferenciaba y
señalaba con banderines de los siguientes colores:
a) Color púrpura: para tierras de la corona.
b) Color grana: para tierras de la nobleza.
c) Color amarillo claro:para tierrasdelos plebeyos.
En Venezuela:
Notariado o escribanía existió en Venezuela
durante la dominación
colonial deEspaña y a comienzos de la
República,rigiéndosepor la
legislación hispana.Los oficiosdeescribanosse
obtuvieron por
concesiones de la Corona a personas que
habían ejercido ciertos cargos
de utilidad;posteriormenteuna Real Cédula
ordenó que solo se
obtuvieran por compra, o por cesión de su
propietario.
Vacante un puesto de Escribano,sele otorgaba
al mejor postor en
venta pública.El Capitán General o Gobernador
daba la institución al
adquiriente,pero el expediente debía pasar a
España para su
ratificación y expedición del título definitivo.
Las condiciones requeridas paraser Escribano
eran las
siguientes:Ser libre,Cristiano,Prudente, Saber
escribir,Ser vecino
de la población y
legos. Tener dos años de práctica y veinticinco
años de edad.
Conjunto denormas jurídicas de
carácter positivoqueregulanel
funcionamiento y organización dela
institución notarial en los
distintos países.
Conceptode Derecho
Notarial
Conjunto de normas
jurídicas defondo y forma relacionados
con la escritura y que
determinan a la vez las facultades y
deberes del notario en el
ejercicio desu augusto ministerio público.
Es una rama científica del Derecho Público,
además es substantivo,
porque siendo eminentemente sancionadorde
derechos y hasta originador
de otros nuevos, regula con la intervención y
autoridad del
funcionario Notario.
Origen e
Historia
Solemnidad ante el Thinx:
Los germanos desde las
épocas muy
primitivas distinguieron
entre muebles e inmuebles
y los reglamentaron
de distinta manera, lo que
no sucedió en Roma. Esta
forma solemne se
llevaba a cabo mediante
ciertos ritos y simbolismos
que se ejecutaban
ante la asamblea popular o
ante el consejo comunal.
1er. Periodo:
Publicidad primitiva: Se desarrollan en España,
variadas formas de publicidad. Entre ellas, la más notable es la
llamada Robración, que es la ratificación pública y solemne de la
transferencia por carta o escritura, deuninmueble.
2do. Periodo:
La influencia Romana: Poco a poco desaparecen las
formas solemnes de publicidad y son substituidas por la traditio,
recogida en las partidas “como acto privado de consumación de
un
contrato de finalidad traslativa. Esta recepción científica del
Derecho Romanono satisfizolas necesidades reinantes.
3er. Periodo: Iniciación del régimen de la publicidad: Todavía no se
trata de un sistema general de publicidad inmobiliaria, sino sólo de
ciertos actos relacionados con inmuebles, especialmente gravámenes
e
hipotecas, aunque en Cataluña, pronto se incluyó el registro de
enajenación deinmuebles.
Es importanteseñalar que es en esta época, dela Edad Media, que se
instituye comotal
el Registro Civil, cuyas raíces seremontana los censos y ciertos
registros que se
diligenciaron enlos pueblos greco-romanos.
Aunque “el real y verdaderoantecedente delregistrocivil se
encuentra en los registros parroquiales de la Iglesia Católica,
llevados en forma ordenada a partir definales del siglo XIV, que
partía dela misma idea greco-romana de asentar los actos más
importantes de la vida delos feligreses, cuya función se le encargo
al párroco local.
4to. Periodo:Consolidacióndelrégimende publicidadregistral:
Nuestro código civilen materia dehipotecas y de registro
público,
tiene como antecedentela ley española.
Los orígenes deRegistrofueron precedidos por el surgimiento
de una
institución devital importancia para el desarrollo y posterior
evolución deeste; nos referimos a la Propiedad,queen su más
primitiva idea seremonta a la época en la cual el hombre
consideró
como de su posesión aquellas armas queutilizo para la caza y la
pesca.
Auflassung:
Es un tipo de jurisdicción voluntaria.
Aquí no existe
una entrega simbólica, sino que el
transferente abandona el inmueble y
el juez proclama la investidura.
Ubicación de Derecho Registral:
El Derecho Registral es una disciplina
independiente y como
tal puede ubicarseen una u otra
rama del derecho, público o privado,
dada
su naturaleza.
El Derecho Registral,por carecer de
autonomía, debe enmarcarse en
el Derecho Civil quees fuente en
gran medida del mismo.
El Derecho Registral es parte del
Derecho Público y forma parte del
Derecho Administrativo,pues es el
Estado que lo regula y lo controla.
Es el conjunto de principiosy
normas que tienen por objeto
reglar los
organismos estatales
encargados de registrar
personas,hechos,actos,
documentos o derechos; así
como también la forma como
han de
practicarsetales
registraciones y los efectos o
consecuencias
jurídicasderivadas.
Definición
De Derecho
Registral

Esquema jon

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADOACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO INTEGRANTE: JON SILVA CI: 18.655.049 SAIA B Barquisimeto, Septiembre 2015.
  • 2.
    ORIGEN Y EVOLUACIÓNDEL DERECHO NOTARIAL: EDAD ANTIGUA: Los hombres de esa edad estaban más preocupados por la recolección de frutos y alimentos para subsistir, que de la propia seguridad de los actos jurídicos, cuando éstos prácticamente eran mínimos. Las decisiones importantes se tomaban en conjunto y ocurrían en lenguaje oral; más no documental como se hace ahora. EGIPTO: La civilización organizada más antigua es la Egipcia, una gran aportación al mundo fue el documento monumental (que son los documentos grabados en pirámides, templos y tumbas)como el documento escrito, porla aportación del auténtico antepasado del notario,el escriba; gracias a este documento monumental se conoce con seguridad y certeza la historia de la civilización egipcia. GRECIA: Eran conocidos los singrafos y los apógrafos, y en Atenas no se otorgaban contratos que estaban a cargo de esos singrafos, sin inscribirlos en el Registro Público, éstos eran verdaderos notario y cada tribu tenía dos de ellos y gozaban de grandes honores y consideraciones. El escriba: era una combinación de funcionario público con una especie de sacerdote o religioso relacionado con el dios del intelecto. Los escribanos estuvieron al servicio del faraón o Visir, o del director de la tesorería y aun al servicio del ejército; había en aquella época. INDIA: LAS LEYES DEMANÚ: La india ha conservado tradiciones milenarias. ROMA: En esta época se utilizóla denominada tabella, de esta palabra se derivóel nombre de tabeliónque, era una persona dedicada a la redacción de actos jurídicos yconvenios entre particulares, posteriormente el hábitode redactar actos jurídicos yconvenios entre particulares, posteriormente el hábito de redactaractos jurídicos y luegoarchivarlos, representó untrabajo excesivo para éstos, dando origena que se especializaran en la redacciónde escrituras, dándoles forma legal yprocurandosu depósitoenarchivos públicos de acuerdo como lo marcaba la leyde la época. BABILONIA: En Babilonia los jueces, con la colaboración de los escribas, pertenecían a la organización judicial yaplicaban la justicia a las puertas de los templos. Hay dos cosas interesantes en las leyes de Hamurabi: La primera, es que la ley marca claramente que si no existen testigos, es causa de nulidad en el contrato, en el segundo, la propia necesidad de la existencia de un contrato, y segundo, el cual, por ley, si no se celebra es causa de pena de muerte. Se relaciona al Derecho Notarial de nuestros días, ya que la institución de las testimoniales, era necesaria. El Notarri, aunque no tiene el nombre más similar a la figura que nos ocupa, éste era una especie de taquígrafo o técnico en la captación oral de un tercero, para redactarla por escrito, distinguiéndose como auxiliar de abogados, jueces e incluso de funcionarios degobierno.
  • 3.
    EL IMPERIO BIZANTINO: Conla corporación de los notarii o tabularii se presumía que ya desde entonces se podría hablar de un cuerpo colegiado, sería un poco como hablar de la Asociación del Notariado; desde luego toda proporción guardada ya en aquel entonces tenían funciones parecidas, mas no iguales a las de la actualidad. EL MEDIEVO Y LA UNIVERSIDAD EN BOLONIA: En Bolonia también se funda entre 1050 y 1130 el Formularium Tabellionarum, que era una especie de Ley del Notariado; asimismo, en el 1228, se crea la primera Escuela Notarial. En el Medievo las artes fueron clasificadas como artes mayores éstas eran las siguientes: los jueces, notarios, mercaderes de paños, banqueros, En el Medievo eran característicos dela formalidadnotaríal: 1.-La Rogatio, consisteen la peticiónal notario,a ruego delas partes para actar. 2.-La Auditio, queera recibir las peticiones de las partes para interpretarlas en el documento. 3.-Testigos, la existencia de testigos y el hacer público el documento para quefuera una verdad inobjetable, conelfin de que no fuera atacado defalsedad. 4.-Después deleído el documentoy cumplidolo acordado, se firmaba; como casi nadiesabía firmar, seextendía el pergamino y los que comparecían asentabanlas manos comosimulando que efectivamente sabían 5.-La absolutio, era la entrega del documento alinteresado. ESPAÑA: Fue necesaria la Revolución Francesa para que, después de 1789, el ciudadano tuviera más garantías y derechos para poder contratar; celebrando después de la Revolución Francesa los actos jurídicos con másseguridadycerteza. Debido a la fuerte organización provincial de sus instituciones, en materia notarial sienta sus bases en el siglo XI, y subsiste en lo esencial hasta nuestros días, con pocos cambios; siendo el origen más inmediato de lo que conoceremos como Derecho Notarial Latino. De esta época lo más importante son las leyes de las Siete Partidas que publicó Alfonso el Sabio, y las Leyes denominadas del Fuero Real. Las siete partida posiblemente fueron el esquema jurídico de la época que mejorhayandescrito yregulado las normas notariales. En las cruzadas, algunas cuidades tomaron ventaja de esta situación, como lo fue la Roma Imperial y Venecia. Otras, dejaron, en el caso de España, sus ciudades, y los pocos que regresaron vivos encontraron sus ciudades empobrecidas, sujetas a abusos por parte de la clase gobernante dándose en el ámbito notarial todo tipo de corruptelas. Esta época fue la etapa negra del notariado ya que se dieron la tarea de vender las patentes notariales. Con esto nació el Fiat o nombre que se le dio al pago para conseguir el oficio del notario. También se dio la Media Annata o sea un pago anual que cada notario hacía al fisco en relación con la cantidad de habitantes de la población donde estuviere en funciones.
  • 4.
    LOS AZTECAS: Los conflictosentre los integrantes del grupo requieren jueces que lo resuelvan. La verdad legal impuesta a todos, la certeza de la realización de ciertos hechos, la seguridad de los derechos, “la conservación fehaciente de lo sucedido hace que aparezca el documento con él, necesariamente se inició la integración de la función notarial”. En el análisis sobre nuestro sistema jurídico autóctono, en el que bien puede afirmarse que no había notarios, no se puede desconocer que en la sociedad azteca se realizaban determinadas funciones notariales. Lo importante de la civilización azteca es que, si consideraba el Registro y Clasificación de la Propiedad ya que se diferenciaba y señalaba con banderines de los siguientes colores: a) Color púrpura: para tierras de la corona. b) Color grana: para tierras de la nobleza. c) Color amarillo claro:para tierrasdelos plebeyos. En Venezuela: Notariado o escribanía existió en Venezuela durante la dominación colonial deEspaña y a comienzos de la República,rigiéndosepor la legislación hispana.Los oficiosdeescribanosse obtuvieron por concesiones de la Corona a personas que habían ejercido ciertos cargos de utilidad;posteriormenteuna Real Cédula ordenó que solo se obtuvieran por compra, o por cesión de su propietario. Vacante un puesto de Escribano,sele otorgaba al mejor postor en venta pública.El Capitán General o Gobernador daba la institución al adquiriente,pero el expediente debía pasar a España para su ratificación y expedición del título definitivo. Las condiciones requeridas paraser Escribano eran las siguientes:Ser libre,Cristiano,Prudente, Saber escribir,Ser vecino de la población y legos. Tener dos años de práctica y veinticinco años de edad.
  • 5.
    Conjunto denormas jurídicasde carácter positivoqueregulanel funcionamiento y organización dela institución notarial en los distintos países. Conceptode Derecho Notarial Conjunto de normas jurídicas defondo y forma relacionados con la escritura y que determinan a la vez las facultades y deberes del notario en el ejercicio desu augusto ministerio público. Es una rama científica del Derecho Público, además es substantivo, porque siendo eminentemente sancionadorde derechos y hasta originador de otros nuevos, regula con la intervención y autoridad del funcionario Notario.
  • 6.
    Origen e Historia Solemnidad anteel Thinx: Los germanos desde las épocas muy primitivas distinguieron entre muebles e inmuebles y los reglamentaron de distinta manera, lo que no sucedió en Roma. Esta forma solemne se llevaba a cabo mediante ciertos ritos y simbolismos que se ejecutaban ante la asamblea popular o ante el consejo comunal. 1er. Periodo: Publicidad primitiva: Se desarrollan en España, variadas formas de publicidad. Entre ellas, la más notable es la llamada Robración, que es la ratificación pública y solemne de la transferencia por carta o escritura, deuninmueble. 2do. Periodo: La influencia Romana: Poco a poco desaparecen las formas solemnes de publicidad y son substituidas por la traditio, recogida en las partidas “como acto privado de consumación de un contrato de finalidad traslativa. Esta recepción científica del Derecho Romanono satisfizolas necesidades reinantes. 3er. Periodo: Iniciación del régimen de la publicidad: Todavía no se trata de un sistema general de publicidad inmobiliaria, sino sólo de ciertos actos relacionados con inmuebles, especialmente gravámenes e hipotecas, aunque en Cataluña, pronto se incluyó el registro de enajenación deinmuebles. Es importanteseñalar que es en esta época, dela Edad Media, que se instituye comotal el Registro Civil, cuyas raíces seremontana los censos y ciertos registros que se diligenciaron enlos pueblos greco-romanos. Aunque “el real y verdaderoantecedente delregistrocivil se encuentra en los registros parroquiales de la Iglesia Católica, llevados en forma ordenada a partir definales del siglo XIV, que partía dela misma idea greco-romana de asentar los actos más importantes de la vida delos feligreses, cuya función se le encargo al párroco local. 4to. Periodo:Consolidacióndelrégimende publicidadregistral: Nuestro código civilen materia dehipotecas y de registro público, tiene como antecedentela ley española. Los orígenes deRegistrofueron precedidos por el surgimiento de una institución devital importancia para el desarrollo y posterior evolución deeste; nos referimos a la Propiedad,queen su más primitiva idea seremonta a la época en la cual el hombre consideró como de su posesión aquellas armas queutilizo para la caza y la pesca. Auflassung: Es un tipo de jurisdicción voluntaria. Aquí no existe una entrega simbólica, sino que el transferente abandona el inmueble y el juez proclama la investidura.
  • 7.
    Ubicación de DerechoRegistral: El Derecho Registral es una disciplina independiente y como tal puede ubicarseen una u otra rama del derecho, público o privado, dada su naturaleza. El Derecho Registral,por carecer de autonomía, debe enmarcarse en el Derecho Civil quees fuente en gran medida del mismo. El Derecho Registral es parte del Derecho Público y forma parte del Derecho Administrativo,pues es el Estado que lo regula y lo controla. Es el conjunto de principiosy normas que tienen por objeto reglar los organismos estatales encargados de registrar personas,hechos,actos, documentos o derechos; así como también la forma como han de practicarsetales registraciones y los efectos o consecuencias jurídicasderivadas. Definición De Derecho Registral