1. LISA MORILLO
SAIA D
BARQUISIMETO , DICIEMBRE DE 2016
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
2. Derecho Registral
Es el conjunto de principios, leyes y reglas que rigen la constitución, organización y funcionamiento y fines del
Registro en determinado país ,su importancia radica en permitir la tranquilidad sobre el estatus legal de las
propiedades e inmuebles
Origen y desarrollo histórico
Los Scribas
Del Testimonio Al
Documento
Escrito: Con el
auge económico de
los reinos asirios y
babilónicos, surgió
la necesidad de
elaborar un medio
que permitiera
perpetuar y
resguardar
información, llevar
un control
administrativo,
llevar inventarios de
la riqueza del reino
y dejar constancia
de hechos
relevantes y actos
oficiales, que hasta
entonces eran
conservados por la
tradición oral. Se
atribuye a los
sacerdotes, casta
culta, la creación de
la escritura.
En el pueblo
Hebreo: Entre el
pueblo hebreo
también destacó el
Sopher (de safar,
escribir), hombre
culto que era
considerado un
copista de la ley,
el cual devenía en
secretario oficial o
de Estado en el
ejercicio de sus
funciones.
Conocedores de
las leyes y las
Escrituras Dadas
estas condiciones,
podemos hablar
del Notario
Hebreo, pues
poseían fe pública,
y le daban
autenticidad a
todos los actos
que eran suscritos
por ellos.
Egipcios: Los
sacerdotes
Scribas se
ocupaban de
redactar
correctament
e los
contratos y
los
magistrados,
los
autenticaban
estampando
su sello
oficial,
dándoles así
a estos
escritos
privados
status de
documento
público por lo
que podemos
considerarlo
como el
origen del
documento
publico.
En Grecia :Se
creo el cargo de
Mnemon, que
era un
funcionario
facultado para
memorizar las
declaraciones
de voluntad de
los otorgantes,
de allí su
denominación,
las cuales
llevarían a un
documento
escrito, a
solicitud y por
cuenta de los
otorgantes ,se
ocuparon de los
tratados
públicos.
Teniendo a su
cargo además,
el registro y la
conservación de
los documentos
redactados.
EN ROMA: -El Notarius: era un
auxiliar de las autoridades
administrativas, las cuales
imponían el sello de certeza a
los edictos y documentos
oficiales. ---El Tabularius fue
considerado como el funcionario
que tenía a su cargo la redacción
y guarda de los documentos
públicos, así como el archivo y
custodia de los documentos
privados de contenido
contractual y testamentario. era
además un funcionario de la
administración pública, que
ejercía los cargos de Oficial de
Censo y Oficial Encargado del
Registro Civil.
-El Tabellio o Tabellion: se
trata de un ciudadano romano,
cuyo oficio principal era el de ser
redactor de contratos entre los
particulares; como redactor de
documentos, carecía de Fe
Pública, no obstante, el
documento por el redactado,
podía adquirir autenticidad
mediante la Insinuatio.
En la época medieval:
Los Notarius redactaban
documentos como
prueba de transacciones
legales siguiendo la
tradición formularia
romana. Quienes
ejercían el Oficio la
hacían privadamente,
redactaban documentos
para cualquiera que lo
solicitara, pero exentos
de autenticidad y fe
pública. El documento
legal germánico
medieval que el notario
elaboraba fue
generalmente llamado
Chartae, Charta, o
Carta, hoy conocidos
como cartas
constitutivas., los cuales
podían tener carácter
público al cumplir con
ciertas formalidades.
3. ORIGEN Y DESARROLLO HISTÓRICO DEL DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL
La Escuela Boloñesa de
Notariado, Italia: El
momento definitivo en el
desarrollo del Notario
moderno ocurrió cuando
aparece en Bolonia La
Scuola di Notariato, Escuela
de Notariado, en 1228, que
influyó en toda Europa. Su
fundador, Ranieri di Perugia.
Los boloñeses produjeron un
documento notarial
estrictamente estructurado.
Esta forma incluyó una
solicitud para la intervención
del notario, una descripción
del acto jurídico a ser
realizado basado en una
previa reunión o audiencia
con el notario, los detalles
sobre el documento, su
lectura, firma, y absolución,
o entrega del documento a
las partes.
El Notario En España En España:
Cataluña contaba con una excelente
legislación notarial, durante el reino de
Jaime I en 1238, mediante leyes
promulgadas en Aragón y Valencia se
crearon colegios notariales. Castilla
tuvo Las Partidas en el siglo XIII y los
colegios notariales aparecieron en el
siglo XVI. Las Partidas definieron al
notario real y al escribano público. Las
Partidas requirieron que ciertas
transacciones legales fueran
recogidas formalmente en un
documento redactado y autenticado
por un notario, y estableció que el
documento sería tenido por auténtico
y tendría valor probatorio. El notario
se reunía con las partes y producía
una Imbreviatura, versión resumida
del acto jurídico celebrado, el cual era
después incluido en la Charta o
documento público. A diferencia de la
scheda, el notario tenía que guardar
las Imbreviaturas en un archivo
permanente.
El Notario En Italia: Se les exigió obtener un título de abogado, hacer una pasantía de al
menos dos años, y la aprobación de un examen. La ley italiana reconoce esencialmente
que los testigos instrumentales ya eran obsoletos. Italia faculto también al notario para
concurrir a los tribunales en representación de sus clientes en actuaciones no contenciosas
relacionadas con documentos redactados por ellos. Finalmente, la legislación italiana
reconoce el uso de la moderna tecnología y permite el uso de telégrafos y teléfonos para
transmitir la información notarial. La mayor novedad de la ley italiana es que declara que
los notarios son funcionarios públicos autorizados para atender los actos inter-vivos y de
última voluntad, darles fe publica, archivarlos, y expedir copias y extractos.
La Ley Notarial de 1862 :El Notariado Español alcanza su
mayor auge con la emisión de la Ley Orgánica del
Notariado de fecha 28 de Mayo de 1862 yendo aparejado,
juntamente con la Ley, el Reglamento de la Organización y
Régimen del Notariado, emitido en el año de 1944; siendo
ambos los que regulan la función notarial española en la
actualidad. Esta Ley reemplazó el término español
tradicional de escribano, usado en las Partidas, por el
término notario. La ley también hace referencia al Notario
como un funcionario público. Exigía del Notario tener una
educación superior o ser abogado. Aunque los
conocimientos jurídicos son importantes, se le exige una
educación formal para que el notario pueda ejercer sus
deberes como consejero y asesor confiable para las
partes.
El Notario En Francia: La legislación notarial
no sufrió cambios importantes hasta que se
promulgo en Francia, la ley notarial de 1803, o
Loi Ventose, cuya característica más importante
es que regulo y delimito la actividad notarial
incorporando practicas inveteradas, norma que
se aplico de inmediato. Esta ley definió a los
notarios como funcionarios públicos facultados
para atender todos los actos y contratos que les
sean confiados por las partes que desean
impartirles el carácter auténtico de un acto
público, garantizando la fecha (dar fecha
cierta), conservarlos en archivo y expedir
copias y certificaciones. Esta definición fue de
importancia ya que la profesión de Notario,
debido a su función cuasi publica, era
diferenciada de otras profesiones liberales e
incluso otras profesiones legales.
4. En Venezuela
ORIGEN Y DESARROLLO HISTÓRICO DEL DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL
En Venezuela existió el Notariado como institución independiente durante la dominación colonial de España y a comienzos de la
República, rigiéndose por la legislación hispana. El puesto de Escribano se le otorgaba al mejor postor en venta pública, cuya institución
le era dada por el Capitán General o Gobernador, debiendo pasar a España el expediente para su ratificación y expedición del
título definitivo. El aspirante a Escribano debía ser libre, cristiano, prudente, saber escribir, vecino de la población y legos, tener dos
años en práctica y veinticinco años de edad.
El Oficio de Anotador de Hipotecas les fue quitado a los Escribanos y asignado posteriormente a los Secretarios de las
Municipalidades a tal efecto el Congreso de la República de la Gran Colombia, a la cual pasó el Oficio de Anotación de
Hipotecas, dicta una Ley Orgánica del Poder Judicial con fecha 11 de mayo de 1825, que bajo el Título "De Los Anotadores de
Hipotecas" constituyó sobre la materia la normativa por la cual se iba a regir.
Después de su separación de la Gran Colombia, Venezuela mantuvo las Escribanías y la Anotación de Hipotecas y de
Registro de Derechos en la misma forma, hasta la promulgación del primer Código de Procedimiento Judicial de Venezuela el
19 de mayo de 1836, que atribuía a los Escribanos y los Jueces donde no los había, el otorgar documentos hasta que se
crearan las Oficinas de Registro a las cuales pasarían las funciones de la Escribanías. El otorgamiento de poderes y registro
de poderes los atribuía a los Tribunales.
En enero de 1965 comenzó a funcionar una Cuarta Notaría también en Caracas, y según Decreto Ejecutivo del 28 de
septiembre de 1965 refundió las cuatro Notarías en una sola que se llamó Notaria Pública de Caracas, este Decreto también
creo una Notaria Unitaria en las Parroquias foráneas de Caracas y otra Notaria plural en Maracaibo. La Notaría Pública de
Caracas se compone de veintiún Notarios y la de Maracaibo de tres Notarios: Primero, Segundo y Tercero, eligiéndose de
estos Notario uno con carácter de Director.