El documento resume la evolución histórica del notariado en diferentes culturas y épocas, incluyendo Egipto, Grecia, Roma, la Edad Media y España. Explica que en las primeras culturas existían escribas y oficiales públicos encargados de redactar documentos, y que en Roma surgió la figura del notario. En la Edad Media los escribanos ganaron importancia como fedatarios públicos, mientras que en España se distinguen seis periodos clave en el desarrollo del notariado.
Litigio y medios de solución
Características de la jurisdicción
Deslinde entre jurisdicción y administración
Órganos Jurisdiccionales independientes del poder judicial
Divisiones de la jurisdicción
Competencia
Estas pequeñas láminas tienen objeto adentrarnos al análisis del estudio de la teoría del delito, dentro de sus diferentes aspectos, es decir, positivos y negativos. Se estudia a partir de un punto la conducta, la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad, así como la puniblidad, además se exponen, la ausencia de conducta, la atipicidad, las causas de justificación, la inculpabilidad y la excusas absolutorias.
material de apoyo para el estudio del derecho notarial en Guatemala y sus relaciones con otras ramas. mas descargas gratuitas en www,estuderecho.com/sitio
Litigio y medios de solución
Características de la jurisdicción
Deslinde entre jurisdicción y administración
Órganos Jurisdiccionales independientes del poder judicial
Divisiones de la jurisdicción
Competencia
Estas pequeñas láminas tienen objeto adentrarnos al análisis del estudio de la teoría del delito, dentro de sus diferentes aspectos, es decir, positivos y negativos. Se estudia a partir de un punto la conducta, la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad, así como la puniblidad, además se exponen, la ausencia de conducta, la atipicidad, las causas de justificación, la inculpabilidad y la excusas absolutorias.
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¿Qué deben hacer mis Herederos cuando yo falte?
Notaría 233 | Lic. Ángel Gilberto Adame López
Algún día llegará el momento de nuestro fallecimiento. Ciertos bienes, derechos y obligaciones pasarán entonce a nuestros herederos. A esto se le llama sucesión o herencia.
¿Quiénes serán mis herederos?
Si otorgué testamento, mis herederos serán aquellas personas que nombré libremente en el mismo. A esto se le denomina sucesión testamentaria.
Si no otorgué testamento, mis herederos serán los que señale el Código Civil.
Serán herederos mis parientes y mi cónyuge o concubina (o) en los grados y porcentajes que el Código dispone.
Sólo a falta de parientes hasta en cuarto grado, en la Ciudad de México será heredera la Beneficencia Pública (DIF). A esto se le denomina carecer de la vista o del oído), o si así lo solicita ya sea el interesado o el Notario.
¿Qué es y qué hace un notario?
Notaría 233 | Lic. Ángel Gilberto Adame López
El notario
Es un profesional del derecho en quien la sociedad confía para realizar actos necesarios para tener en orden el patrimonio y otros aspectos legales de las personas
El Notario es una persona que requiere un alto sentido de la ética y de la legalidad en su actuación ya que da fe pública de los actos, esto significa que nos da certeza de que los documentos y/o acuerdos son reales y validos.
¿Qué hace un notario?
Contratos de diversa índole
Testamentos y tramitación de herencias, incluyendo intestados
Transmisiones de propiedad, otorgamientos de hipotecas, etc.
Formación de sociedad y empresas, así como otros actos relacionados con ellas.
Poderes y revocaciones
Donación de órganos y documentos de voluntad anticipada
El notario tiene la obligación de atender todas las dudas e inquietudes de la mejor manera posible
Un notario ayuda y asesora
¿Qué se requiere para ser notario?
Ser mexicano por nacimiento y tener entre 25 y 60 años de edad al momento de solicitar el examen de aspirante a notario.
Haber estudiado la carrera de Derecho y tener cédula profesional
Tener experiencia y conocimientos de la ley
Haber trabajado mínimo un año baja la dirección y responsabilidad de un Notario
Aprobar un primer examen como Aspirante a notario
Presentar un segundo examen en el cual se compite con otros aspirantes y obtener la calificación más alta para recibir la patente para ejercer como Notario.
Notario: Lic. Ángel Gilberto Adame López
notaria233.com
Fuentes:
Colegio de notarios del distrito federal www.colegiode notarios.org.mx
Es una actividad muy importante destinada a conocer el origen que tiene el derecho notarial y registral en donde a traves del convivir de los pueblos y del crecimiento de los mismo suge la necesidad de registrar documentos
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
1. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO
ALMA YESENIA GARCÍA LEÓN
DERECHO NOTARIAL
NOVENO SEMESTRE
LIC. ANA LILIA DELGADO OLGUÍN
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO
ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPÀN
ALMA YESENIA GARCÍA LEÓN
LICENCIATURA EN DERECHO
NOVENO SEMESTRE
DERECHO NOTARIAL
LIC. ANA LILIA DELAGADO OLGUÌN
EVOLUCIÒN DEL NOTARIADO
2. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO
ALMA YESENIA GARCÍA LEÓN
DERECHO NOTARIAL
NOVENO SEMESTRE
LIC. ANA LILIA DELGADO OLGUÍN
Existían varias clases de “scribae” (del rey, de la ley, del pueblo y del estado) ejercían fe pública no de propia autoridad sino
HEBREOS no la que dimanaba de la persona de quien el escriba dependía. Estos escribas no eran notarios sino amanuenses.
Existieron escribas sacerdotales, a lado de los cuales estaba el magistrado, funcionario que autenticaba el acto imponiendo su sello.
Según Seidl escribe “vemos un documento garantizado por un sello oficial de cierro, en época posterior se encuentran documentos
EGIPTO sin sellar, pero garantizado frente a añadiduras o falseamientos posteriores por la observancia de un rígido formulario, la firma del EVOLUCIÓN
notario y de dos testigos”
DEL
Existieron oficiales públicos encargados de redactar documentos de ciudadanos, se habla de Síngraphos y de los aphógrafos y de un
GRECIA Registro Público llevado por los primeros verdaderos notarios. NOTARIADO
Las leyes romanas encomendaban misiones notariales a multitud de personas. A través de Tabullarius y de Tabellio se llega a la figura del
notario. Los Tabullarius desempeñaban funciones oficiales del censo y seguramente por el hábito en la custodia de documentos oficiales, se
ROMA generalizó la práctica de que se le entregaran testamentos, contratos y otros actos, tenían fe pública por lo que hacía al censo y al hecho de la
entrega de los documentos que custodiaban. Los Tabelliones, profesionistas privados dedicados a redactar y conservar testamentos e
instrumentos. No solo los notarios, sino también los jueces daban fe pública y daban fuerza aprobatoria a los actos.
En Europa se nota una tendencia encaminada a que los escribanos refuercen su papel de fedatarios. Ya en el siglo XIII aparece el notario como el
EDAD MEDIA
representante de la Fe Pública. A la escuela de Bolonia se le atribuye la mayor influencia en el desarrollo de la ciencia notarial.
Obra de Rolandino figura más grande que ha existido en el notariado.
ESCUELA DE Durante esta época, hay lucha de jurisdicciones, lucha de competencia entre escribanos, lucha contra la enajenación de oficios, lucha por la
BOLONIA unificación de la función, lucha por la obtención de la categoría de funcionario público, y por la que actualmente vivimos, lucha por la
integración total de la función.
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DERECHO NOTARIAL
NOVENO SEMESTRE
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Se distinguen seis periodos, que abarcan desde la independencia española de Roma, hasta la época contemporánea.
PRIMER PERIODO.- Distingue el papel de los jueces del papel de los notarios, afirmando que los jueces fallan contiendas, los notarios las previenen. Forman parte las famosas
ESPAÑA fórmulas visigóticas, según las cualeslos órganos necesarios para la formación de los instrumentos públicos, son: 1.- Otorgantes, 2.- Testigos presenciales (exigirse hasta el
número de doce). Según ellas el escriba presencia, confirma y jura en derecho, pero no interviene más que si las partes libremente lo solicitan. Que el escriba jurara implica un
principio de fe pública.
Según el Primer Código de la Nacionalidad Española los escribanos se dividen en dos; escribanos del pueblo y comunales. Solo los escribanos leían las constituciones, para evitar el
falseamiento de su promulgación o su contenido. En éste periodo se habla del notario para confirmar contratos.
SEGUNDO PERIODO.- comprende del siglo XIII al siglo XV. Se caracteriza por que en él se determina la función como publica. Le dan su sello básico:
EVOLUCIÓN a) El fuero real.- Los escribanos son meros auxiliares de los deseos de los particulares y se acostumbraba a que tomasen notas de los documentos que redactaban o en que
intervenían.
b) B) El Código de las Siete Partidas.- Se obliga a que las notas de los escribanos se inscriban en el libro llamado registro, como escrito de remembranca de los fechos de cada
DEL año.
CARACTERÍSTICAS DEL SEGUNDO PERIODO.-
NOTARIADO Función instrumental como interés social, conocer directamente a los otorgantes, tres testigos como mínimo, escribanos deben llevar un registro, redacción sin
abreviaturas y manuscrito, cartas reproducidas con autorización del Alcalde, a la muerte del escribano sus archivos se entregaban a un sucesor, escribano solo es medio
para garantizar una prueba del hecho.
c) Ordenamiento de Alcalá.- La ley única del Título 16avo que establece que aquel que se hubiese obligado a algo, no podría aducir falta de forma o solemnidad ni falta de
intervención de escribano público, pues la obligación contraída y el contrato aceptado valía y debía ser otorgado en cualquier manera que parezca que uno se quiso
obligar a otro.
Título 19avo, del Ordenamiento de Alcalá. Establece que el testamento debe hacerse ante Escribano Público con presencia de 3 testigos a lo menos, vecinos del lugar.
Enajenación de oficios: La facultad de ejercer la fe pública se entendió concedida a perpetuidad, con el carácter de “cosa” que estaba en el comercio y que por tanto se podía
comprar y heredar. A esto se le llamó enajenación de oficios.
TERCER PERIODO:Denominado “Reforma de los Reyes Católicos”. Comprende dos épocas:
Primera época se distingue por lo siguiente: Se restringió el nombramiento de los escribanos, se restringió el comercio de los oficios, se exigió el examen así como otros requisitos
para que los escribanos pudieran despachar su nombramiento. Los escribanos reales y los públicos de número fueron los únicos capacitados para intervenir en asuntos
extrajudiciales, y en relación con los bienes raíces y el valor probatorio de las cartas de los escribanos era relativo e inseguro.
Segunda época.- Son todas del siglo XVI, encomendadas a un “perspicaz oidor” que no era “del oficio” de escribanos, porque les duplicaba a éstos el trabajo y les multiplicaba las
responsabilidades, por la custodia de los Fondos archivados.
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EVOLUCIÓN
DEL
NOTARIADO EL PROTOCOLO Se ordena que en vez de una relación sea íntegro y directamente recogido el otorgamiento público; que los originales se conserven por el escribano
y éste solo de copias literales de él. Que cada escribano tenga un libro de protocolo encuadernado en el que escriba por extenso las notas de las
escrituras por extenso, especificando todas las condiciones y partes y cláusulas y renunciaciones y sumisiones.