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                      DERECHO NOTARIAL
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            EVOLUCIÒN DEL NOTARIADO
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                                                                           DERECHO NOTARIAL
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             Existían varias clases de “scribae” (del rey, de la ley, del pueblo y del estado) ejercían fe pública no de propia autoridad sino
HEBREOS      no la que dimanaba de la persona de quien el escriba dependía. Estos escribas no eran notarios sino amanuenses.



              Existieron escribas sacerdotales, a lado de los cuales estaba el magistrado, funcionario que autenticaba el acto imponiendo su sello.
              Según Seidl escribe “vemos un documento garantizado por un sello oficial de cierro, en época posterior se encuentran documentos
 EGIPTO       sin sellar, pero garantizado frente a añadiduras o falseamientos posteriores por la observancia de un rígido formulario, la firma del             EVOLUCIÓN
              notario y de dos testigos”
                                                                                                                                                                   DEL
                   Existieron oficiales públicos encargados de redactar documentos de ciudadanos, se habla de Síngraphos y de los aphógrafos y de un
   GRECIA          Registro Público llevado por los primeros verdaderos notarios.                                                                               NOTARIADO
                       Las leyes romanas encomendaban misiones notariales a multitud de personas. A través de Tabullarius y de Tabellio se llega a la figura del
                       notario. Los Tabullarius desempeñaban funciones oficiales del censo y seguramente por el hábito en la custodia de documentos oficiales, se
    ROMA               generalizó la práctica de que se le entregaran testamentos, contratos y otros actos, tenían fe pública por lo que hacía al censo y al hecho de la
                       entrega de los documentos que custodiaban. Los Tabelliones, profesionistas privados dedicados a redactar y conservar testamentos e
                       instrumentos. No solo los notarios, sino también los jueces daban fe pública y daban fuerza aprobatoria a los actos.

                         En Europa se nota una tendencia encaminada a que los escribanos refuercen su papel de fedatarios. Ya en el siglo XIII aparece el notario como el
    EDAD MEDIA
                         representante de la Fe Pública. A la escuela de Bolonia se le atribuye la mayor influencia en el desarrollo de la ciencia notarial.



                         Obra de Rolandino figura más grande que ha existido en el notariado.
     ESCUELA DE          Durante esta época, hay lucha de jurisdicciones, lucha de competencia entre escribanos, lucha contra la enajenación de oficios, lucha por la
      BOLONIA            unificación de la función, lucha por la obtención de la categoría de funcionario público, y por la que actualmente vivimos, lucha por la
                         integración total de la función.
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                                                                         DERECHO NOTARIAL
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                                                                   LIC. ANA LILIA DELGADO OLGUÍN

            Se distinguen seis periodos, que abarcan desde la independencia española de Roma, hasta la época contemporánea.

            PRIMER PERIODO.- Distingue el papel de los jueces del papel de los notarios, afirmando que los jueces fallan contiendas, los notarios las previenen. Forman parte las famosas
   ESPAÑA   fórmulas visigóticas, según las cualeslos órganos necesarios para la formación de los instrumentos públicos, son: 1.- Otorgantes, 2.- Testigos presenciales (exigirse hasta el
            número de doce). Según ellas el escriba presencia, confirma y jura en derecho, pero no interviene más que si las partes libremente lo solicitan. Que el escriba jurara implica un
            principio de fe pública.

            Según el Primer Código de la Nacionalidad Española los escribanos se dividen en dos; escribanos del pueblo y comunales. Solo los escribanos leían las constituciones, para evitar el
            falseamiento de su promulgación o su contenido. En éste periodo se habla del notario para confirmar contratos.

            SEGUNDO PERIODO.- comprende del siglo XIII al siglo XV. Se caracteriza por que en él se determina la función como publica. Le dan su sello básico:

EVOLUCIÓN      a) El fuero real.- Los escribanos son meros auxiliares de los deseos de los particulares y se acostumbraba a que tomasen notas de los documentos que redactaban o en que
                  intervenían.
               b) B) El Código de las Siete Partidas.- Se obliga a que las notas de los escribanos se inscriban en el libro llamado registro, como escrito de remembranca de los fechos de cada
   DEL            año.
                                                                              CARACTERÍSTICAS DEL SEGUNDO PERIODO.-
NOTARIADO           Función instrumental como interés social, conocer directamente a los otorgantes, tres testigos como mínimo, escribanos deben llevar un registro, redacción sin
                    abreviaturas y manuscrito, cartas reproducidas con autorización del Alcalde, a la muerte del escribano sus archivos se entregaban a un sucesor, escribano solo es medio
                    para garantizar una prueba del hecho.
                c) Ordenamiento de Alcalá.- La ley única del Título 16avo que establece que aquel que se hubiese obligado a algo, no podría aducir falta de forma o solemnidad ni falta de
                    intervención de escribano público, pues la obligación contraída y el contrato aceptado valía y debía ser otorgado en cualquier manera que parezca que uno se quiso
                    obligar                                                                               a                                                                               otro.
                    Título 19avo, del Ordenamiento de Alcalá. Establece que el testamento debe hacerse ante Escribano Público con presencia de 3 testigos a lo menos, vecinos del lugar.
                Enajenación de oficios: La facultad de ejercer la fe pública se entendió concedida a perpetuidad, con el carácter de “cosa” que estaba en el comercio y que por tanto se podía
                comprar y heredar. A esto se le llamó enajenación de oficios.

            TERCER PERIODO:Denominado “Reforma de los Reyes Católicos”. Comprende dos épocas:
            Primera época se distingue por lo siguiente: Se restringió el nombramiento de los escribanos, se restringió el comercio de los oficios, se exigió el examen así como otros requisitos
            para que los escribanos pudieran despachar su nombramiento. Los escribanos reales y los públicos de número fueron los únicos capacitados para intervenir en asuntos
            extrajudiciales, y en relación con los bienes raíces y el valor probatorio de las cartas de los escribanos era relativo e inseguro.
            Segunda época.- Son todas del siglo XVI, encomendadas a un “perspicaz oidor” que no era “del oficio” de escribanos, porque les duplicaba a éstos el trabajo y les multiplicaba las
            responsabilidades, por la custodia de los Fondos archivados.
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                                                                  DERECHO NOTARIAL
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EVOLUCIÓN
   DEL
NOTARIADO EL PROTOCOLO   Se ordena que en vez de una relación sea íntegro y directamente recogido el otorgamiento público; que los originales se conserven por el escribano
                         y éste solo de copias literales de él. Que cada escribano tenga un libro de protocolo encuadernado en el que escriba por extenso las notas de las
                         escrituras por extenso, especificando todas las condiciones y partes y cláusulas y renunciaciones y sumisiones.

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Evolución del notariado

  • 1. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO ALMA YESENIA GARCÍA LEÓN DERECHO NOTARIAL NOVENO SEMESTRE LIC. ANA LILIA DELGADO OLGUÍN UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPÀN ALMA YESENIA GARCÍA LEÓN LICENCIATURA EN DERECHO NOVENO SEMESTRE DERECHO NOTARIAL LIC. ANA LILIA DELAGADO OLGUÌN EVOLUCIÒN DEL NOTARIADO
  • 2. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO ALMA YESENIA GARCÍA LEÓN DERECHO NOTARIAL NOVENO SEMESTRE LIC. ANA LILIA DELGADO OLGUÍN Existían varias clases de “scribae” (del rey, de la ley, del pueblo y del estado) ejercían fe pública no de propia autoridad sino HEBREOS no la que dimanaba de la persona de quien el escriba dependía. Estos escribas no eran notarios sino amanuenses. Existieron escribas sacerdotales, a lado de los cuales estaba el magistrado, funcionario que autenticaba el acto imponiendo su sello. Según Seidl escribe “vemos un documento garantizado por un sello oficial de cierro, en época posterior se encuentran documentos EGIPTO sin sellar, pero garantizado frente a añadiduras o falseamientos posteriores por la observancia de un rígido formulario, la firma del EVOLUCIÓN notario y de dos testigos” DEL Existieron oficiales públicos encargados de redactar documentos de ciudadanos, se habla de Síngraphos y de los aphógrafos y de un GRECIA Registro Público llevado por los primeros verdaderos notarios. NOTARIADO Las leyes romanas encomendaban misiones notariales a multitud de personas. A través de Tabullarius y de Tabellio se llega a la figura del notario. Los Tabullarius desempeñaban funciones oficiales del censo y seguramente por el hábito en la custodia de documentos oficiales, se ROMA generalizó la práctica de que se le entregaran testamentos, contratos y otros actos, tenían fe pública por lo que hacía al censo y al hecho de la entrega de los documentos que custodiaban. Los Tabelliones, profesionistas privados dedicados a redactar y conservar testamentos e instrumentos. No solo los notarios, sino también los jueces daban fe pública y daban fuerza aprobatoria a los actos. En Europa se nota una tendencia encaminada a que los escribanos refuercen su papel de fedatarios. Ya en el siglo XIII aparece el notario como el EDAD MEDIA representante de la Fe Pública. A la escuela de Bolonia se le atribuye la mayor influencia en el desarrollo de la ciencia notarial. Obra de Rolandino figura más grande que ha existido en el notariado. ESCUELA DE Durante esta época, hay lucha de jurisdicciones, lucha de competencia entre escribanos, lucha contra la enajenación de oficios, lucha por la BOLONIA unificación de la función, lucha por la obtención de la categoría de funcionario público, y por la que actualmente vivimos, lucha por la integración total de la función.
  • 3. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO ALMA YESENIA GARCÍA LEÓN DERECHO NOTARIAL NOVENO SEMESTRE LIC. ANA LILIA DELGADO OLGUÍN Se distinguen seis periodos, que abarcan desde la independencia española de Roma, hasta la época contemporánea. PRIMER PERIODO.- Distingue el papel de los jueces del papel de los notarios, afirmando que los jueces fallan contiendas, los notarios las previenen. Forman parte las famosas ESPAÑA fórmulas visigóticas, según las cualeslos órganos necesarios para la formación de los instrumentos públicos, son: 1.- Otorgantes, 2.- Testigos presenciales (exigirse hasta el número de doce). Según ellas el escriba presencia, confirma y jura en derecho, pero no interviene más que si las partes libremente lo solicitan. Que el escriba jurara implica un principio de fe pública. Según el Primer Código de la Nacionalidad Española los escribanos se dividen en dos; escribanos del pueblo y comunales. Solo los escribanos leían las constituciones, para evitar el falseamiento de su promulgación o su contenido. En éste periodo se habla del notario para confirmar contratos. SEGUNDO PERIODO.- comprende del siglo XIII al siglo XV. Se caracteriza por que en él se determina la función como publica. Le dan su sello básico: EVOLUCIÓN a) El fuero real.- Los escribanos son meros auxiliares de los deseos de los particulares y se acostumbraba a que tomasen notas de los documentos que redactaban o en que intervenían. b) B) El Código de las Siete Partidas.- Se obliga a que las notas de los escribanos se inscriban en el libro llamado registro, como escrito de remembranca de los fechos de cada DEL año. CARACTERÍSTICAS DEL SEGUNDO PERIODO.- NOTARIADO Función instrumental como interés social, conocer directamente a los otorgantes, tres testigos como mínimo, escribanos deben llevar un registro, redacción sin abreviaturas y manuscrito, cartas reproducidas con autorización del Alcalde, a la muerte del escribano sus archivos se entregaban a un sucesor, escribano solo es medio para garantizar una prueba del hecho. c) Ordenamiento de Alcalá.- La ley única del Título 16avo que establece que aquel que se hubiese obligado a algo, no podría aducir falta de forma o solemnidad ni falta de intervención de escribano público, pues la obligación contraída y el contrato aceptado valía y debía ser otorgado en cualquier manera que parezca que uno se quiso obligar a otro. Título 19avo, del Ordenamiento de Alcalá. Establece que el testamento debe hacerse ante Escribano Público con presencia de 3 testigos a lo menos, vecinos del lugar. Enajenación de oficios: La facultad de ejercer la fe pública se entendió concedida a perpetuidad, con el carácter de “cosa” que estaba en el comercio y que por tanto se podía comprar y heredar. A esto se le llamó enajenación de oficios. TERCER PERIODO:Denominado “Reforma de los Reyes Católicos”. Comprende dos épocas: Primera época se distingue por lo siguiente: Se restringió el nombramiento de los escribanos, se restringió el comercio de los oficios, se exigió el examen así como otros requisitos para que los escribanos pudieran despachar su nombramiento. Los escribanos reales y los públicos de número fueron los únicos capacitados para intervenir en asuntos extrajudiciales, y en relación con los bienes raíces y el valor probatorio de las cartas de los escribanos era relativo e inseguro. Segunda época.- Son todas del siglo XVI, encomendadas a un “perspicaz oidor” que no era “del oficio” de escribanos, porque les duplicaba a éstos el trabajo y les multiplicaba las responsabilidades, por la custodia de los Fondos archivados.
  • 4. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO ALMA YESENIA GARCÍA LEÓN DERECHO NOTARIAL NOVENO SEMESTRE LIC. ANA LILIA DELGADO OLGUÍN EVOLUCIÓN DEL NOTARIADO EL PROTOCOLO Se ordena que en vez de una relación sea íntegro y directamente recogido el otorgamiento público; que los originales se conserven por el escribano y éste solo de copias literales de él. Que cada escribano tenga un libro de protocolo encuadernado en el que escriba por extenso las notas de las escrituras por extenso, especificando todas las condiciones y partes y cláusulas y renunciaciones y sumisiones.