3. DERECHOS DEL APRENDIZ
SENA
Nicolás se debe poyar en el articulo 7 numerales:
8: ser escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas,
por parte de los directivos, instructores y personal
administrativo, ante las dificultades que se puedan presentar en
su proceso de formación.
4. 11: ser evaluado objetiva e integralmente, con base en los
criterios de evaluación y la ruta de aprendizaje, y a conocer,
dentro de los (8) días hábiles siguientes, los resultados de las
evaluaciones, así como las diferentes novedades académicas,
cuando estas ocurrieren, tales como amonestación, sanción,
suspensión o cancelación del registro de matricula.
5. 12: solicitar de manera respetuosa, la revisión de
las evaluaciones correspondientes, si considera que
el resultado no es objetivo, siguiendo el
procedimiento establecido en este reglamento.
6. Aplicación de medidas formativas a 3 aprendices.
Medidas: 2 por falta académica y 1 por
disciplinaria.
Estímulos a 2 aprendices por su buen
desempeño.
7. MEDIDAS FORMATIVAS
Estas son implicaciones que se le aplicaran al aprendiz
SENA cuando cometen actos que van en contra del
reglamento ya sean académicas o disciplinarias.
Esto se hace con el fin de generar cambios en el
aprendiz para que no concurra en estos
actos.
8. LLAMADO DE ATENCION VERBAL: es una
corrección que se hace verbalmente por los instructor o
instructores, el coordinador académico, los responsables
del bienestar y/o el subdirector del centro. Este no
constituye sanción.
9. PLAN DE MEJORAMIENTO ACADEMICO:
este consiste principalmente en un acuerdo que se
hace entre los instructores y el aprendiz, esto con el
fin de que el aprendiz se ponga al tanto con todas
sus actividades.
10. PLAN DE MEJORAMIENTO DISCIPLINARIO: este
se va a dar dependiendo la conducta del aprendiz donde se
firma un acta concertando los cambios a tener para una
mejor convivencia y este tendrá un plazo de un mes de
vigencia para que se cumpla, la persona asignada de vigilar
dirá si la conducta concurre o no.
11. SANCIONES
Son medidas que toma el SENA ante una falta ya
sea disciplinaria o académica. Esta sanción va a ser
proporcional a la gravedad de la falta.
Las sanciones quedaran registradas.
12. LLAMADO DE ATENCION ESCRITO: es una
medida que se dirige escrita por el coordinador
académico o de formación del centro al aprendiz,
esto por falta académica o disciplinaria y se llevara a
cabo un compromiso escrito por parte del aprendiz.
13. CONDICIONAMIENTO DE LA MATRICULA: es un
tiempo que se le da al aprendiz para que salvaguarde su cupo
en la institución esto cambiando su falta ya sea disciplinaria o
académica, este termina cuando el aprendiz cumple con lo
acordado y no incurre en mas faltas.
14. CANCELACION DE MATRICULA: se cancelara la
matricula cuando incurre en las faltas por las cuales tiene
condicionamiento de matricula, en este caso perderá la
condición de aprendiz y no podrá participar en proceso de
ingreso de 6 a 12 meses (académico) y de 12 a 24 meses
(disciplinario).
15. ESTIMULOS E INCENTIVOS
Beneficios y distinciones que se otorgan a los
aprendices, esto por actuaciones meritorias o logros
sobresalientes obtenidos en el ámbito de aprendizaje,
actitudinal, investigativo, innovador o profesional.
16. Mención de honor por procesos
investigativos o innovador durante el proceso
de aprendizaje.
17. Ser asignado como monitor de un tema especifico
en el cual demuestre competencia, en el programa de
formación, en la especialidad y actividades de
formación que requieran su aporte.