Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Actividad 3 julio_c
1. Estació3n
INDUCCION - Mis deberes y derechos como aprendiz SENA
Continuando con la carrera de observación, la etapa 3 da a conocer
el Reglamento del Aprendiz SENA. Ver.
A continuación muestro y desarrollo los dos casos que escogí para
analizar y dar mi criterio a las preguntas dadas; teniendo en cuenta
el Reglamento Sena:
Actividad Realizada por Julio Cesar Contreras
Federico llega a la empresa a efectuar la visita planeada,
Pero el jefe de mantenimiento le solicita que presente el carné
personal que lo acredita como aprendiz SENA.
2. Federico manifiesta que nunca ha tenido carné y que en dos
oportunidades se lo ha solicitado a la líder de bienestar, ella
le explicado que los carnes son para los aprendices de la
modalidad presencial
Análisis del caso
Solución.
De acuerdo con el Reglamento de Aprendices en lo que respecta a
los derechos, proporcione una respuesta argumentada a los
siguientes cuestionamientos:
1. ¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo del
Reglamento se basaría?
2. En relación con el líder de bienestar, ¿qué opina acerca de la
respuesta que le dio la Funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada
o equivocada? Expliqué por qué.
1. Tener el carnet es un derecho que tiene todo Aprendiz SENA desde el mismo
día que hace el proceso de matrícula, según lo indica el Capítulo II, Articulo VII
“Son derechos del aprendiz Sena durante el proceso de formación; recibir en el
momento de la legalización de su matrícula, el carné que lo acredite como
Aprendiz del SENA”.
Además según el Capítulo I Articulo III; “Se considera Aprendiz SENA a toda
persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad,
en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las
diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente debe
ser consciente y vivenciar que derechos y deberes son correlativos e
inseparables en su proceso formativo”.
2.
2. Fue una respuesta equivoca la que la funcionaria le dijo a Federico, porque él es
Aprendiz Sena, y por ende deberían haberle entrega su carnet desde el día que
legalizo su matrícula con el SENA para estudiar su carrera técnica.
Actividad Realizada por Julio Cesar Contreras
3. Descripción caso 4
El comité de evaluación y seguimiento está reunido para
analizar unas situaciones que se han presentado con
algunos aprendices.
Al finalizar la reunión, uno de los miembros del equipo les
manifiesta a los aprendices que formalmente el subdirector
del centro les enviará un comunicado con la información
pertinente, pero como conclusión, les puede adelantar que se
aplicarán a tres aprendices las medidas formativas
pertinentes.
Las medidas serán: dos por faltas académicas, y una por falta
disciplinaria. Adicionalmente, se va a brindar estímulos a dos
aprendices por su buen desempeño. Uno de los aprendices
plantea que no recuerda en qué consiste las faltas
académicas y disciplinarias.
Actividad Realizada por Julio Cesar Contreras
4. SOLUCION.
De acuerdo con el Reglamento de Aprendices, explique lo
siguiente:
1. Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten?
2. Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los
aprendices por faltas académicas o disciplinarias?
3. Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que
el SENA ha adoptado para beneficio de los aprendices
y que casos se otorgan.
1. Las medidas formativas se encuentran explicadas en el capítulo IX, Articulo 27; están
son aquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que
contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes,
derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con
el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento
disciplinario del Aprendiz.
Son medidas formativas:
Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor
grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y
prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que
vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un
llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor, el Coordinador Académico,
el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro. Este llamado de
atención verbal no constituye una sanción.
Plan de Mejoramiento académico: Es una medida adoptada para definir acciones de
formación, previo agotamiento de estrategias pedagógicas del instructor e iniciativas
del aprendiz, el Plan de Mejoramiento es un documento que consigna acciones
concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico, que se
formula durante la ejecución del programa de formación para garantizar el logro de
los resultados de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse dentro del término de un (1)
mes contado a partir de la concertación del mismo con el Aprendiz.
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Análisis del caso
5. Cuando se le ha realizado un llamado de atención escrito o condicionamiento de
matrícula; el Plan de Mejoramiento será firmado por el Aprendiz. El plan de
mejoramiento deberá contemplar nuevas actividades de aprendizaje, para el logro de
los objetivos del proceso formativo; se deben identificar el o los resultados de
aprendizaje que no han sido alcanzados y las evidencias de aprendizaje que debe
presentar el aprendiz para evaluar su logro.
Será responsabilidad del equipo de instructores o del Coordinador que haya
designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la
definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los
resultados de aprendizaje definidos en este plan.
Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones
de carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz
cambios en su conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente
en llamado de atención escrito o condicionamiento de matrícula; este plan debe ser
firmado por el Aprendiz y deberá contemplar la falta cometida y las evidencias de
cambio en el comportamiento que se esperan en un período máximo de un (1) mes
contado a partir de la concertación respectiva.
Será responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado el
Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan
de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados comportamentales
definidos en este plan.
2. Sanciones impuestas por faltas académicas y disciplinarias:
Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone por el servidor
público competente como resultado del procedimiento establecido en este
Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Se
impone a través de comunicación escrita dirigida por el Subdirector del Centro al
Aprendiz, con copia a su hoja de vida. Constituye antecedente sancionatorio e implica
la concertación de un plan de mejoramiento que debe firmar y cumplir el Aprendiz.
Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al
Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del
procedimiento establecido en este Reglamento.
El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de
mejoramiento concertado, en un periodo máximo de tres (3) meses.
Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del
Centro debe generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el
aprendiz, si los tuviere. Esta decisión será determinada en el acto académico que
ordene el condicionamiento de matrícula.
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6. Cancelación de la matrícula. Esta sanción será impuesta por el Subdirector del
respectivo Centro de Formación, una vez agotado el procedimiento establecido en
este Reglamento.
La cancelación de la matrícula implica la pérdida del carácter de Aprendiz SENA, y la
persona sancionada no podrá participar en procesos de ingreso a la institución por un
período que puede variar entre seis (6) y veinticuatro (24) meses, de acuerdo con lo
consignado en el acto académico suscrito por parte del Subdirector del Centro. Una
vez en firme la sanción, el Aprendiz debe entregar de manera inmediata el carné
institucional.
3. Estímulos o incentivos que da el Sena a los Aprendices.
Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su
proceso de formación.
Ser postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional.
Ser designado como monitor de un tema específico en el cual demuestre
competencia, en el programa de formación, en la especialidad y actividades de
formación que se requiera su aporte.
Formar parte del semillero de nuevos instructores del SENA cuando termine su
proceso formativo, si así lo desea.
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