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CONCENTRACIÓN ECONÓMICA
Y ESTADO
Ernesto Ramírez
Esta exposición tiene que ver con el problema de la relación entre
la Filosofía del Derecho y la concentración económica. Quiero aclarar
que se trata de un problema de sociología, en el cual también está
implícito mi proyecto de investigación, relacionado con un aspecto
secundario del desarrollo de la sociedad y la conformación del Estado
en Colombia.
Inicialmente plantearía como base para la discusión el problema de
la normatividad y del tránsito entre la moralidad y la eticidad que se
mencionó en las primeras sesiones del seminario. Decía en esa ocasión
el Dr. Mesa que desde el punto de vista del método,
la tarea estaría obviamente señalada y habría de consistir en tomar
todas las leyes, todas las regulaciones tanto procedimentales como nor-
mativas del derecho en Colombia, o del derecho en cualquier otra parte,
y someterlo a la pregunta: ¿estas formas de derecho y estas prácticas del
derecho realmente lo están confirmando como válido? ¿En qué momento
podemos considerar válidas estas normas? Estas normas de Derecho,
para ser válidas a la luz de Hegel, tienen que elevarse del concepto
que ellas mismas pueden pretender expresar, o expresan, hasta la
idea, es decir, hasta la esfera de la razón, donde la práctica misma que
implica desde luego todo litigio, toda discusión ante la Corte o ante los
Juzgados, y que de manera particular implica la observación de la pro-
yección de esas normas de derecho sobre la conducta de los hombres para
ver si esa proyección realmente asegura una convivencia pacífica o no;
para ver si garantiza lo que a Hegel le importa sobremanera subrayar
como uno de los elementos esenciales del derecho: la libertad de los indivi-
duos y de la comunidad, o no la garantiza1
.
Entonces con este presupuesto me encamino ahora a reflexionar
sobre el problema de la concentración económica. El hecho que puedo
tomar como principio para el examen de alguna de las implicaciones de
método de la Filosofía del Derecho, es primero la existencia en todas las
sociedades de un poder económico proveniente del predominio, o en todo
caso de la acción sobre el proceso de producción o de distribución de
riquezas. Y segundo, la existencia en todas las sociedades de un interés
por parte del Estado sobre estos fenómenos.
Estos rasgos los he obtenido de una revisión de dos tratados de
derecho constitucional e instituciones políticas, en donde se plantea el
aspecto de la relación entre Estado y economía. El interés del Estado
sobre el comportamiento de la economía, continuando con esta caracte-
rización, sería político en el sentido de que no deriva del dominio sobre
la economía, y se aducen tres razones: se trataría de un poder de arbi-
traje, de un poder que no es en absoluto patrimonial y por último de un
poder cuya obediencia está asegurada por sanciones que afectan al in-
dividuo y no a las cosas necesarias para su subsistencia.
Ibéricamente lo anterior supondría que no debería existir ninguna
confusión entre el patrimonio del estado y el patrimonio privado de los
gobernantes. Y, además, que en el ejercicio del arbitraje el Estado se
interesa y participa de la vida económica sin ensombrecer por ello su
neutralidad frente a los sectores económicos privados. En consecuencia,
que su poder se manifiesta en sanciones que, partiendo del poder pura-
mente político, esto es, despojado de medios económicos de coacción,
permita la independencia de los hombres desde el punto de vista de su
subsistencia, es decir, se traduzca en un poder sobre hombres libres.
Haciendo una confrontación de estas afirmaciones con los presu-
puestos consignados en la Filosofía del Derecho, especialmente en los
parágrafos 288,289 y 299, entraría a examinar el problema de la función
de la normatividad en el terreno mismo de la economía. Es decir, del
conjunto de condicionamientos que ejerce el Estado frente a la actividad
económica, dejando marginalmente la consideración de otro tipo de nor-
matividad.
Ahora bien, el poder político del Estado se ha orientado hacia el
terreno económico de manera muy diversa en cada formación social.
Podría hablarse entonces de formas autogestionarias, de colectivismo,
de capitalismo de libre empresa, de las formas que supone la nacionali-
1 Introducción: Primera Sesión.
370
zación y las diversas maneras de intervencionismo económico, como
ejemplos de opciones muy distintas en esa relación entre Estado y eco-
nomía.
El poder puramente político del Estado en lo que tiene que ver con
la producción y distribución de la riqueza de la sociedad se expresa
básicamente en leyes. En Colombia el conjunto normativo de la actividad
económica se halla disperso en diversos apartados del derecho vigente,
desde la Constitución hasta los códigos de comercio, civil, minas, sub-
suelo, propiedad industrial, entre otros. Cabe preguntarse entonces si
existen evidencias absolutas o relativas que subrayen el grado de incon-
fundibilidad del patrimonio del Estado con el patrimonio privado de los
gobernantes. Debe indagarse si es o ha sido neutral el arbitraje del
Estado colombiano frente a los actores económicos. Igualmente, cuál es
el límite de libertad individual dejado por la coacción aplicada en nombre
del Estado. Hay que preguntar si se valida la intervención del Estado
en la organización de la información económica, de la fe pública, de la
fiscalización de la actividad económica pública y privada, de la morali-
zación de las prácticas particulares y de la inducción a éticas adecuadas
en los agentes o actores individuales, es decir, en las empresas y en los
funcionarios que desde el Estado controlan la economía. Finalmente y
de manera general habría de preguntarse si se infirman o se confirman
las formas del derecho económico existentes en el país.
Se exponen estas sugestiones de problematizar de manera adecuada
cada uno de estos interrogantes. Considero que el problema central sería
aclarado de una manera especial en cada uno de los trabajos que se
puedan emprender. Así, mi investigación tendría como problema uno de
esos interrogantes. Y en la aclaración de los restantes podría reubicar
de manera ordenada y comprensible la explicación del desarrollo recien-
te de la profesión del contador público en Colombia.
Considero que, a partir de ahí, podría establecer las ideas o los
tópicos por tratar en un capítulo relacionado con el fenómeno de la in-
tervención del Estado en la economía, sobre la base de considerar la
validez de las formas de la legislación económica, especialmente en lo
que tiene que ver con la observación de esas normas de derecho en la
conducta de los actores económicos de la vida del país.
Me parece importante ubicar allí el examen de las formas que asu-
mió históricamente el desarrollo del capitalismo en Colombia en térmi-
nos de la información, del control fiscal y de la legislación y normatividad
correspondientes, para luego aproximarme a una interpretación de las
peculiaridades en la conducta de los individuos económicos. Es decir, me
interesaría ver la proyección de la legislación económica sobre los indi-
viduos. Y finalmente confrontaría la crisis en el plano de la institucio-
nalización de las formas económicas y las garantías de la libertad en los
371
individuos y la comunidad como resultado de la relación histórica entre
Estado y la economía en Colombia.
Sobre esas bases de discusión entro a señalar rasgos generales, ideas
que tengo provisionalmente esbozadas, no a manera de tesis sino más
bien a manera de interrogantes, de inquietudes de investigación, que
con el aporte del método ya señalado considero serían explicables con
mayor aproximación y con mayor validez.
Comienzo por retomar el planteamiento sobre la reconciliación de
las normas, es decir, del conjunto de la normatividad existente en la
Constitución y las leyes que rigen esta sociedad. Desde ese punto de
vista lo importante sería establecer cuál ha sido el devenir de la Cons-
titución y de las leyes en lo que respecta al comportamiento de la econo-
mía. Este devenir tendría que ver con las ideas planteadas en la Filosofía
del Derecho en los párrafos correspondientes a la Constitución, en las
cuales se asume esta no como hecho en sí, sino como proceso, donde está
implicado el carácter de la relación de los individuos y el Estado, entre
la individualidad, la particularidad y la generalidad.
Creo que esta consideración es sumamente compleja debido no tanto
a lo que pueda hallarse en la Filosofía del Derecho, sino a la interpreta-
ción que se ha dado con posterioridad desde el punto de vista de las
teorías económicas y de las teorías del Estado. Para ilustrar esto último
se puede mencionar la teoría sobre el capitalismo monopolista de Estado
o la discusión sobre la caracterización del Estado en la economía, en las
cuales está de por medio el problema de si la intervención del Estado
tiene un carácter que pueda denominarse regulativo. O también la dis-
cusión de si la intervención del Estado puede hacerse con anterioridad
a los hechos económicos o si es una intervención que únicamente es
posible realizar posteriormente a los hechos económicos con la intención
de restablecer alguna de las mínimas condiciones de la valorización del
capital.
En esa discusión entonces el Estado es ubicado antes que como un
ente exterior a la economía, como un engranaje de la economía, en el
sentido de que en las etapas recientes del desarrollo del capitalismo el
Estado ha quedado virtualmente condicionado á ser una variable depen-
diente de las fluctuaciones económicas. Los elementos que se citan a este
respecto tienen que ver con la realidad empírica en la cual los indicado-
res de la economía vendrían a ser una referencia clara.
Sin embargo, cuando se plantea que gran parte del ingreso nacional
pasa por las manos del Estado y que la participación de éste en el origen
de la demanda para el caso colombiano ha venido aumentando de tal
manera que algunos voceros de la economía privada afirman que lo que
se da es una socialización (en el sentido de que el Estado participa con
372
casi el 50% del origen de la demanda nacional); cuando se argumenta,
en relación con el problema del financiamiento público y la inversión,
que las autoridades monetarias a lo únicoa que pueden dirigirse es a
responder a los movimientos del crédito y de la moneda, a los ascensos
y descensos de las tasas de interés; y finalmente, cuando se señala que
la redistribución de los ingresos en realidad lo único que hace es regu-
larizar y sancionar una distribución de productos y de riqueza suscitada
por las relaciones de fuerza que se establecen esencialmente en la pro-
ducción y en el mercado; cuando se hacen esos planteamientos considero
que se está en una discusión que podría encontrarse en sus orígenes en
los apartes de la Filosofía del Derecho respecto a la situación en que el
Estado beneficia a los individuos. Y entra así en una relación de derechos
y deberes, en la que los individuos son obligados a su vez a efectuar
prestaciones al Estado. La caracterización de estas prestaciones que
deben hacer los individuos al Estado sería un hecho muy importante
para efectos de mi investigación.
Hegel señala en el parágrafo 299 de la Filosofía del Derecho que
...de todas las aptitudes, posesiones, actividades, talentos y de todas las
riquezas vivientes e infinitamente variadas -ligadas además a una dispo-
sición de ánimo—, el estado no exija ninguna prestación directa, sino que
sólo pretenda la riqueza que aparece como dinero. Pero el dinero no es en
realidad una riquezaparticular al lado de los demás, sino que constituye lo
universal de ellas en la medida en que se ha dado la exterioridad de la
existencia, en la que puede ser aprehendida como una cosa2
.
Si retomamos esta proyección para la evaluación de la legislación
económica de Colombia, sería imprescindible considerar dentro de esta
historia la particularidad de su desenvolvimiento en el país y el surgi-
miento del tipo de prestaciones que el Estado colombiano exige a sus
ciudadanos. Esto implicaría la caracterización del problema fiscal en
Colombia, que, por otra parte, va a ser un hecho importante en la evo-
lución de las profesiones y de la actividad que tiene que ver con la infor-
mación económica, con su adecuación, procesamiento, trasmisión y
generación. Es decir, con el problema de la actividad de la contaduría y
demás actividades relacionadas con la cuestión fiscal.
Retomando los términos de la Filosofía del Derecho, puede decirse
que los individuos, la sociedad en sus relaciones, en la consideración de
sus propias necesidades logró desarrollar de manera autónoma formas
de regulación de su información económica. Es decir, planteo que de
manera natural, espontánea, o también como reflejo de un mismo com-
Obs. § 299.
373
portamiento económico, en la historia colombiana se han dado inicial-
mente procesos de organización de la información económica.
Y para verificar eso sería necesario hacer el recorrido histórico por
los archivos de los primeros empresarios colombianos en busca de las
formas de racionalización y de cálculo que ellos desarrollan para su
gestión económica. Sería necesario ver en qué medida esa racionaliza-
ción fue resultado de sus propias especulaciones respecto a lo que en-
tendían como información económica y ver hasta dónde ese proceso
también fue nutrido por influencias externas, más precisamente las
derivadas de la Ilustración, del intercambio con las visiones cosmopoli-
tas de la actividad económica, incluso de lafilosofíay de todas las demás
actividades intelectuales.
En un punto determinado se daría un rompimiento que me parece
fundamental; en el momento en que el Estado entra a condicionar el
proceso de la información económica, limitando en buena parte lo que
venía siendo el desarrollo de la sociedad civil en cuanto a la producción
de sus propios mecanismos de información económica. El Estado, por
las necesidades de fiscalización, entra a legislar sobre este terreno y a
producir disposiciones que normatizan y mediatizan las actividades eco-
nómicas de los individuos particulares.
Sobre el supuesto de que la información económica ha sido condicio-
nada por el Estado, podría estudiarse la influencia real que tendría la
legislación económica en la conducta de los hombres. Siguiendo esa es-
peculación, derivada de la Filosofía del Derecho, me atrevería a sugerir
que lo que se dio fue el paso a una normatividad que tenía por objeto
moralizar la práctica de tratamiento de la verdad económica de los in-
dividuos particulares.
En este sentido se puede ver lo que constituyó la aparición, en la
década del cuarenta, de los impuestos directos. Estos vendrían a ser un
condicionamiento por parte del Estado del tipo de moralidad económica
de los individuos particulares. Sin embargo, parece que el Estado hasta
el momento actual deja al libre arbitrio, es decir, a la eticidad de los
individuos, la validación de la información que ellos mismos producen
con respecto al estado real de su propiedad y de su participación en la
producción de la riqueza.
Otro punto que me parece importante señalar es el relacionado con
el desarrollo de la eticidad en el caso de los agentes económicos que
tienen que ver con la validación de la información. En síntesis, es el
problema de la fe pública implícito en el estatuto del contador, del audi-
tor y de este conjunto de profesionales que tienen que comprometerse a
desempeñar el papel de garantes de un grado de eticidad en la informa-
ción, es decir, de conformidad de la información económica con algunos
374
principios que tendrían un carácter de generalidad, de redistribución de
la riqueza y de participación equitativa en las cargas en beneficio del
Estado.
Estos serían los principales puntos de la exposición. Los demás se-
rían los datos que permitirían sustentar empíricamente estas conside-
raciones. Datos que pueden partir de los contratos por medio de los
cuales Shell le compra Caño Limón a Occidental3
; o que tienen que
ver con los actuales beneficios de los banqueros en tasas de interés que
supuestamente representan una defensa o una garantía de sus posibles
colapsos, de modo que no se vuelva a requerir la intervención del Estado
con trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000) para salvar el
sistema financiero; y tienen que ver también con los problemas estruc-
turales, a saber: si hay neutralidad por parte del Estado respecto de los
intereses económicos de los grupos particulares que presionan desde la
sociedad civil.
Dr. Mesa: Hay un problema considerado en forma reiterada entre
otros, por los historiadores norteamericanos: ¿por qué la sociedad esta-
dinense se ha desenvuelto, según ellos, con una participación mínima
del Estado, mientras que en Latinoamérica el Estado se encuentra pre-
sente en todo momento desde la Colonia? Se conocen los términos de
este debate y no se trata de decir que fue una bendición para los nortea-
mericanos el haber sido colonizados, educados, constituidos estatalmen-
te por una civilización como la inglesa en contraste con los latino-
americanos, que habrían recorrido ese mismo camino bajo la égida de la
cultura de España. Aquí hay un problema que tendría que ver con el
nivel de moralidad y el grado de eticidad de una y otra empresa. Si
recordamos cómo quienes redactaron la constitución de los Estados Uni-
dos hace 200 años eran individuos formados en el pensamiento de John
Locke, en el pensamiento moral y en el pensamiento político de la Ingla-
terra de aquel tiempo; y cómo por la vía de la moral protestante prob-
ablemente llegaron a elaborar en sí mismos como sujetos un conjunto
de valores, una esfera de moralidad, diríamos, que, adecuada al indivi-
duo del capitalismo naciente, los ponía en ventaja sobre lo que en el resto
del continente podría existir, entonces tal vez podríamos empezar a com-
prender algunos términos del problema.
La Compañía Occidental de Colombia Inc., subsidiaría de Occidental Petroleum Cor-
poration (de los Estados Unidos), firmó un contrato de asociación con Ecopetrol en
1980 para explorar en 5 millones de hectáreas en el Arauca y después de invertir 70
millones de dólares encontró dos pozos con grandes existencias. Posteriormente la
firma holandesa Shell le compró a Occidental la mitad de sus derechos por US$1.000
millones. La Shell compró a lew bolsas de Estados Unidos y Europa la totalidad de
las acciones de Colombia Cities Services, subsidiaria de Occidente Petroleum, que
era la dueña de una cuarta parte del petróleo de Cravo Norte. Ver "Caño Limón,
Petróleo Polémico" En Revista Negocios No. 33. mayo, 1986. pp. 49-55.
375
En cambio en América Latina desde el comienzo se dijo que "el rey
está muy lejos, Dios está en el cielo y yo mando aquí1
'. Era el decir de
los conquistadores que llevó directamente al "se obedece pero no se cum-
ple", decir este que, por otra parte, expresa un realismo sociológico y
político que debería subrayarse.
Pero estas son diferencias que, a mi ver, examinadas a la luz de
Hegel, podrían llevarnos a una conclusión más clara que la establecida
hasta ahora por quienes formulan esos interrogantes sobre las dos cul-
turas fundamentales del continente. Se trata de ver cómo los norteame-
ricanos construyeron las bases del Estado a partir de un alto nivel de
moralidad, relativamente por supuesto, condicionados por su tiempo;
nivel de moralidad que les hacía más fácil tal vez pasar a una esfera de
eticidad más eficaz en la constitución del Estado que la lograda por
nuestros antepasados latinoamericanos.
Ese es un aspecto que simplemente podría señalarse sobre la base
de una lectura de Hegel. Si el problema consiste en hacer que la peda-
gogía sea, como Hegel enseña, el arte de llevar a la eticidad el sujeto, es
más fácil elevarlo a la eticidad a partir de un alto nivel de moralidad,
supongamos el existente en los colonos ingleses, sobre todo en quienes
hicieron la Constitución de hace 200 años, a diferencia de América La-
tina, donde ese nivel de moralidad era precario, como los documentos
podrían atestiguar. Esto, debemos ya saberlo, esta en relación con el
grado de evolución del pensamiento económico y político vinculado a la
vez con el desarrollo concreto de la economía, etcétera.
El otro problema es establecer qué papel desempeña en Norteamé-
rica el desarrollo del capitalismo característico, hablando de los últimos
200 años. No sólo el comercio negrero, sino todas las trampas, todo lo
que caracterizó el grupo de industriales del siglo pasado como barones
ladrones. Ladrones, pero sabían que el estado se hallaba apercibido para
intervenir con eficacia, que contaba con mayor eficacia sobre todo a
partir de 1865, cuando los Estados Unidos se fortalecen como nación por
los resultados de la Guerra de Secesión, visibles en la unidad económica
y cultural del país. Un Estado con un poder que se manifiesta de manera
inmediata en la regulación de la sociedad civil y en el impulso hacia
nuevas fronteras. La gran prosperidad económica a partir de los años
setenta en el siglo pasado en los Estados Unidos podría ser explicada, y
para Marx esto fue objeto de análisis que deberíamos estudiar, por el
poder de proyección del Estado.
No quiero decir que los estadinenses estuvieran en un nivel de mo-
ralidad que les permitiera, casi sin coacción estatal, pasar a la eticidad.
Sabemos que cuando el individuo, si nos atenemos a la enseñanza de
Hegel, se proyecta sobre los demás, sale de sí mismo hacia lo objetivo,
se encuentra en primer lugar con el derecho. Y un derecho que expresa
376
la acción del Estado, que va a cristalizar la norma ética. Es decir, la
conjunción de la moralidad como subjetividad que pasa a la objetividad,
donde se encuentra con el derecho, es lo que determina el comportamien-
to éticamente observable.
Quiero subrayar que ningún historiador, que yo sepa, pretende que
esto se diera sin grandes conflictos, sin grandes choques entre sectores
de la sociedad con el Estado. No es por azar, por ejemplo, el que la
Universidad de Harvard se haya creado inicialmente con el fin de formar
predicadores religiosos, teólogos, es decir, individuos encargados de pre-
dicar normas de conducta, normas de moralidad.
Nota: La grabación magnetofónica correspondiente está en defi-
ciente estado, lo que impidió recuperar otros aspectos de las interven-
ciones que siguieron a la exposición. (N. de E.).
377

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Estado derecho y sociedad 19 capi18

  • 1. CONCENTRACIÓN ECONÓMICA Y ESTADO Ernesto Ramírez Esta exposición tiene que ver con el problema de la relación entre la Filosofía del Derecho y la concentración económica. Quiero aclarar que se trata de un problema de sociología, en el cual también está implícito mi proyecto de investigación, relacionado con un aspecto secundario del desarrollo de la sociedad y la conformación del Estado en Colombia. Inicialmente plantearía como base para la discusión el problema de la normatividad y del tránsito entre la moralidad y la eticidad que se mencionó en las primeras sesiones del seminario. Decía en esa ocasión el Dr. Mesa que desde el punto de vista del método, la tarea estaría obviamente señalada y habría de consistir en tomar todas las leyes, todas las regulaciones tanto procedimentales como nor- mativas del derecho en Colombia, o del derecho en cualquier otra parte, y someterlo a la pregunta: ¿estas formas de derecho y estas prácticas del derecho realmente lo están confirmando como válido? ¿En qué momento podemos considerar válidas estas normas? Estas normas de Derecho, para ser válidas a la luz de Hegel, tienen que elevarse del concepto que ellas mismas pueden pretender expresar, o expresan, hasta la idea, es decir, hasta la esfera de la razón, donde la práctica misma que implica desde luego todo litigio, toda discusión ante la Corte o ante los Juzgados, y que de manera particular implica la observación de la pro- yección de esas normas de derecho sobre la conducta de los hombres para ver si esa proyección realmente asegura una convivencia pacífica o no; para ver si garantiza lo que a Hegel le importa sobremanera subrayar
  • 2. como uno de los elementos esenciales del derecho: la libertad de los indivi- duos y de la comunidad, o no la garantiza1 . Entonces con este presupuesto me encamino ahora a reflexionar sobre el problema de la concentración económica. El hecho que puedo tomar como principio para el examen de alguna de las implicaciones de método de la Filosofía del Derecho, es primero la existencia en todas las sociedades de un poder económico proveniente del predominio, o en todo caso de la acción sobre el proceso de producción o de distribución de riquezas. Y segundo, la existencia en todas las sociedades de un interés por parte del Estado sobre estos fenómenos. Estos rasgos los he obtenido de una revisión de dos tratados de derecho constitucional e instituciones políticas, en donde se plantea el aspecto de la relación entre Estado y economía. El interés del Estado sobre el comportamiento de la economía, continuando con esta caracte- rización, sería político en el sentido de que no deriva del dominio sobre la economía, y se aducen tres razones: se trataría de un poder de arbi- traje, de un poder que no es en absoluto patrimonial y por último de un poder cuya obediencia está asegurada por sanciones que afectan al in- dividuo y no a las cosas necesarias para su subsistencia. Ibéricamente lo anterior supondría que no debería existir ninguna confusión entre el patrimonio del estado y el patrimonio privado de los gobernantes. Y, además, que en el ejercicio del arbitraje el Estado se interesa y participa de la vida económica sin ensombrecer por ello su neutralidad frente a los sectores económicos privados. En consecuencia, que su poder se manifiesta en sanciones que, partiendo del poder pura- mente político, esto es, despojado de medios económicos de coacción, permita la independencia de los hombres desde el punto de vista de su subsistencia, es decir, se traduzca en un poder sobre hombres libres. Haciendo una confrontación de estas afirmaciones con los presu- puestos consignados en la Filosofía del Derecho, especialmente en los parágrafos 288,289 y 299, entraría a examinar el problema de la función de la normatividad en el terreno mismo de la economía. Es decir, del conjunto de condicionamientos que ejerce el Estado frente a la actividad económica, dejando marginalmente la consideración de otro tipo de nor- matividad. Ahora bien, el poder político del Estado se ha orientado hacia el terreno económico de manera muy diversa en cada formación social. Podría hablarse entonces de formas autogestionarias, de colectivismo, de capitalismo de libre empresa, de las formas que supone la nacionali- 1 Introducción: Primera Sesión. 370
  • 3. zación y las diversas maneras de intervencionismo económico, como ejemplos de opciones muy distintas en esa relación entre Estado y eco- nomía. El poder puramente político del Estado en lo que tiene que ver con la producción y distribución de la riqueza de la sociedad se expresa básicamente en leyes. En Colombia el conjunto normativo de la actividad económica se halla disperso en diversos apartados del derecho vigente, desde la Constitución hasta los códigos de comercio, civil, minas, sub- suelo, propiedad industrial, entre otros. Cabe preguntarse entonces si existen evidencias absolutas o relativas que subrayen el grado de incon- fundibilidad del patrimonio del Estado con el patrimonio privado de los gobernantes. Debe indagarse si es o ha sido neutral el arbitraje del Estado colombiano frente a los actores económicos. Igualmente, cuál es el límite de libertad individual dejado por la coacción aplicada en nombre del Estado. Hay que preguntar si se valida la intervención del Estado en la organización de la información económica, de la fe pública, de la fiscalización de la actividad económica pública y privada, de la morali- zación de las prácticas particulares y de la inducción a éticas adecuadas en los agentes o actores individuales, es decir, en las empresas y en los funcionarios que desde el Estado controlan la economía. Finalmente y de manera general habría de preguntarse si se infirman o se confirman las formas del derecho económico existentes en el país. Se exponen estas sugestiones de problematizar de manera adecuada cada uno de estos interrogantes. Considero que el problema central sería aclarado de una manera especial en cada uno de los trabajos que se puedan emprender. Así, mi investigación tendría como problema uno de esos interrogantes. Y en la aclaración de los restantes podría reubicar de manera ordenada y comprensible la explicación del desarrollo recien- te de la profesión del contador público en Colombia. Considero que, a partir de ahí, podría establecer las ideas o los tópicos por tratar en un capítulo relacionado con el fenómeno de la in- tervención del Estado en la economía, sobre la base de considerar la validez de las formas de la legislación económica, especialmente en lo que tiene que ver con la observación de esas normas de derecho en la conducta de los actores económicos de la vida del país. Me parece importante ubicar allí el examen de las formas que asu- mió históricamente el desarrollo del capitalismo en Colombia en térmi- nos de la información, del control fiscal y de la legislación y normatividad correspondientes, para luego aproximarme a una interpretación de las peculiaridades en la conducta de los individuos económicos. Es decir, me interesaría ver la proyección de la legislación económica sobre los indi- viduos. Y finalmente confrontaría la crisis en el plano de la institucio- nalización de las formas económicas y las garantías de la libertad en los 371
  • 4. individuos y la comunidad como resultado de la relación histórica entre Estado y la economía en Colombia. Sobre esas bases de discusión entro a señalar rasgos generales, ideas que tengo provisionalmente esbozadas, no a manera de tesis sino más bien a manera de interrogantes, de inquietudes de investigación, que con el aporte del método ya señalado considero serían explicables con mayor aproximación y con mayor validez. Comienzo por retomar el planteamiento sobre la reconciliación de las normas, es decir, del conjunto de la normatividad existente en la Constitución y las leyes que rigen esta sociedad. Desde ese punto de vista lo importante sería establecer cuál ha sido el devenir de la Cons- titución y de las leyes en lo que respecta al comportamiento de la econo- mía. Este devenir tendría que ver con las ideas planteadas en la Filosofía del Derecho en los párrafos correspondientes a la Constitución, en las cuales se asume esta no como hecho en sí, sino como proceso, donde está implicado el carácter de la relación de los individuos y el Estado, entre la individualidad, la particularidad y la generalidad. Creo que esta consideración es sumamente compleja debido no tanto a lo que pueda hallarse en la Filosofía del Derecho, sino a la interpreta- ción que se ha dado con posterioridad desde el punto de vista de las teorías económicas y de las teorías del Estado. Para ilustrar esto último se puede mencionar la teoría sobre el capitalismo monopolista de Estado o la discusión sobre la caracterización del Estado en la economía, en las cuales está de por medio el problema de si la intervención del Estado tiene un carácter que pueda denominarse regulativo. O también la dis- cusión de si la intervención del Estado puede hacerse con anterioridad a los hechos económicos o si es una intervención que únicamente es posible realizar posteriormente a los hechos económicos con la intención de restablecer alguna de las mínimas condiciones de la valorización del capital. En esa discusión entonces el Estado es ubicado antes que como un ente exterior a la economía, como un engranaje de la economía, en el sentido de que en las etapas recientes del desarrollo del capitalismo el Estado ha quedado virtualmente condicionado á ser una variable depen- diente de las fluctuaciones económicas. Los elementos que se citan a este respecto tienen que ver con la realidad empírica en la cual los indicado- res de la economía vendrían a ser una referencia clara. Sin embargo, cuando se plantea que gran parte del ingreso nacional pasa por las manos del Estado y que la participación de éste en el origen de la demanda para el caso colombiano ha venido aumentando de tal manera que algunos voceros de la economía privada afirman que lo que se da es una socialización (en el sentido de que el Estado participa con 372
  • 5. casi el 50% del origen de la demanda nacional); cuando se argumenta, en relación con el problema del financiamiento público y la inversión, que las autoridades monetarias a lo únicoa que pueden dirigirse es a responder a los movimientos del crédito y de la moneda, a los ascensos y descensos de las tasas de interés; y finalmente, cuando se señala que la redistribución de los ingresos en realidad lo único que hace es regu- larizar y sancionar una distribución de productos y de riqueza suscitada por las relaciones de fuerza que se establecen esencialmente en la pro- ducción y en el mercado; cuando se hacen esos planteamientos considero que se está en una discusión que podría encontrarse en sus orígenes en los apartes de la Filosofía del Derecho respecto a la situación en que el Estado beneficia a los individuos. Y entra así en una relación de derechos y deberes, en la que los individuos son obligados a su vez a efectuar prestaciones al Estado. La caracterización de estas prestaciones que deben hacer los individuos al Estado sería un hecho muy importante para efectos de mi investigación. Hegel señala en el parágrafo 299 de la Filosofía del Derecho que ...de todas las aptitudes, posesiones, actividades, talentos y de todas las riquezas vivientes e infinitamente variadas -ligadas además a una dispo- sición de ánimo—, el estado no exija ninguna prestación directa, sino que sólo pretenda la riqueza que aparece como dinero. Pero el dinero no es en realidad una riquezaparticular al lado de los demás, sino que constituye lo universal de ellas en la medida en que se ha dado la exterioridad de la existencia, en la que puede ser aprehendida como una cosa2 . Si retomamos esta proyección para la evaluación de la legislación económica de Colombia, sería imprescindible considerar dentro de esta historia la particularidad de su desenvolvimiento en el país y el surgi- miento del tipo de prestaciones que el Estado colombiano exige a sus ciudadanos. Esto implicaría la caracterización del problema fiscal en Colombia, que, por otra parte, va a ser un hecho importante en la evo- lución de las profesiones y de la actividad que tiene que ver con la infor- mación económica, con su adecuación, procesamiento, trasmisión y generación. Es decir, con el problema de la actividad de la contaduría y demás actividades relacionadas con la cuestión fiscal. Retomando los términos de la Filosofía del Derecho, puede decirse que los individuos, la sociedad en sus relaciones, en la consideración de sus propias necesidades logró desarrollar de manera autónoma formas de regulación de su información económica. Es decir, planteo que de manera natural, espontánea, o también como reflejo de un mismo com- Obs. § 299. 373
  • 6. portamiento económico, en la historia colombiana se han dado inicial- mente procesos de organización de la información económica. Y para verificar eso sería necesario hacer el recorrido histórico por los archivos de los primeros empresarios colombianos en busca de las formas de racionalización y de cálculo que ellos desarrollan para su gestión económica. Sería necesario ver en qué medida esa racionaliza- ción fue resultado de sus propias especulaciones respecto a lo que en- tendían como información económica y ver hasta dónde ese proceso también fue nutrido por influencias externas, más precisamente las derivadas de la Ilustración, del intercambio con las visiones cosmopoli- tas de la actividad económica, incluso de lafilosofíay de todas las demás actividades intelectuales. En un punto determinado se daría un rompimiento que me parece fundamental; en el momento en que el Estado entra a condicionar el proceso de la información económica, limitando en buena parte lo que venía siendo el desarrollo de la sociedad civil en cuanto a la producción de sus propios mecanismos de información económica. El Estado, por las necesidades de fiscalización, entra a legislar sobre este terreno y a producir disposiciones que normatizan y mediatizan las actividades eco- nómicas de los individuos particulares. Sobre el supuesto de que la información económica ha sido condicio- nada por el Estado, podría estudiarse la influencia real que tendría la legislación económica en la conducta de los hombres. Siguiendo esa es- peculación, derivada de la Filosofía del Derecho, me atrevería a sugerir que lo que se dio fue el paso a una normatividad que tenía por objeto moralizar la práctica de tratamiento de la verdad económica de los in- dividuos particulares. En este sentido se puede ver lo que constituyó la aparición, en la década del cuarenta, de los impuestos directos. Estos vendrían a ser un condicionamiento por parte del Estado del tipo de moralidad económica de los individuos particulares. Sin embargo, parece que el Estado hasta el momento actual deja al libre arbitrio, es decir, a la eticidad de los individuos, la validación de la información que ellos mismos producen con respecto al estado real de su propiedad y de su participación en la producción de la riqueza. Otro punto que me parece importante señalar es el relacionado con el desarrollo de la eticidad en el caso de los agentes económicos que tienen que ver con la validación de la información. En síntesis, es el problema de la fe pública implícito en el estatuto del contador, del audi- tor y de este conjunto de profesionales que tienen que comprometerse a desempeñar el papel de garantes de un grado de eticidad en la informa- ción, es decir, de conformidad de la información económica con algunos 374
  • 7. principios que tendrían un carácter de generalidad, de redistribución de la riqueza y de participación equitativa en las cargas en beneficio del Estado. Estos serían los principales puntos de la exposición. Los demás se- rían los datos que permitirían sustentar empíricamente estas conside- raciones. Datos que pueden partir de los contratos por medio de los cuales Shell le compra Caño Limón a Occidental3 ; o que tienen que ver con los actuales beneficios de los banqueros en tasas de interés que supuestamente representan una defensa o una garantía de sus posibles colapsos, de modo que no se vuelva a requerir la intervención del Estado con trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000) para salvar el sistema financiero; y tienen que ver también con los problemas estruc- turales, a saber: si hay neutralidad por parte del Estado respecto de los intereses económicos de los grupos particulares que presionan desde la sociedad civil. Dr. Mesa: Hay un problema considerado en forma reiterada entre otros, por los historiadores norteamericanos: ¿por qué la sociedad esta- dinense se ha desenvuelto, según ellos, con una participación mínima del Estado, mientras que en Latinoamérica el Estado se encuentra pre- sente en todo momento desde la Colonia? Se conocen los términos de este debate y no se trata de decir que fue una bendición para los nortea- mericanos el haber sido colonizados, educados, constituidos estatalmen- te por una civilización como la inglesa en contraste con los latino- americanos, que habrían recorrido ese mismo camino bajo la égida de la cultura de España. Aquí hay un problema que tendría que ver con el nivel de moralidad y el grado de eticidad de una y otra empresa. Si recordamos cómo quienes redactaron la constitución de los Estados Uni- dos hace 200 años eran individuos formados en el pensamiento de John Locke, en el pensamiento moral y en el pensamiento político de la Ingla- terra de aquel tiempo; y cómo por la vía de la moral protestante prob- ablemente llegaron a elaborar en sí mismos como sujetos un conjunto de valores, una esfera de moralidad, diríamos, que, adecuada al indivi- duo del capitalismo naciente, los ponía en ventaja sobre lo que en el resto del continente podría existir, entonces tal vez podríamos empezar a com- prender algunos términos del problema. La Compañía Occidental de Colombia Inc., subsidiaría de Occidental Petroleum Cor- poration (de los Estados Unidos), firmó un contrato de asociación con Ecopetrol en 1980 para explorar en 5 millones de hectáreas en el Arauca y después de invertir 70 millones de dólares encontró dos pozos con grandes existencias. Posteriormente la firma holandesa Shell le compró a Occidental la mitad de sus derechos por US$1.000 millones. La Shell compró a lew bolsas de Estados Unidos y Europa la totalidad de las acciones de Colombia Cities Services, subsidiaria de Occidente Petroleum, que era la dueña de una cuarta parte del petróleo de Cravo Norte. Ver "Caño Limón, Petróleo Polémico" En Revista Negocios No. 33. mayo, 1986. pp. 49-55. 375
  • 8. En cambio en América Latina desde el comienzo se dijo que "el rey está muy lejos, Dios está en el cielo y yo mando aquí1 '. Era el decir de los conquistadores que llevó directamente al "se obedece pero no se cum- ple", decir este que, por otra parte, expresa un realismo sociológico y político que debería subrayarse. Pero estas son diferencias que, a mi ver, examinadas a la luz de Hegel, podrían llevarnos a una conclusión más clara que la establecida hasta ahora por quienes formulan esos interrogantes sobre las dos cul- turas fundamentales del continente. Se trata de ver cómo los norteame- ricanos construyeron las bases del Estado a partir de un alto nivel de moralidad, relativamente por supuesto, condicionados por su tiempo; nivel de moralidad que les hacía más fácil tal vez pasar a una esfera de eticidad más eficaz en la constitución del Estado que la lograda por nuestros antepasados latinoamericanos. Ese es un aspecto que simplemente podría señalarse sobre la base de una lectura de Hegel. Si el problema consiste en hacer que la peda- gogía sea, como Hegel enseña, el arte de llevar a la eticidad el sujeto, es más fácil elevarlo a la eticidad a partir de un alto nivel de moralidad, supongamos el existente en los colonos ingleses, sobre todo en quienes hicieron la Constitución de hace 200 años, a diferencia de América La- tina, donde ese nivel de moralidad era precario, como los documentos podrían atestiguar. Esto, debemos ya saberlo, esta en relación con el grado de evolución del pensamiento económico y político vinculado a la vez con el desarrollo concreto de la economía, etcétera. El otro problema es establecer qué papel desempeña en Norteamé- rica el desarrollo del capitalismo característico, hablando de los últimos 200 años. No sólo el comercio negrero, sino todas las trampas, todo lo que caracterizó el grupo de industriales del siglo pasado como barones ladrones. Ladrones, pero sabían que el estado se hallaba apercibido para intervenir con eficacia, que contaba con mayor eficacia sobre todo a partir de 1865, cuando los Estados Unidos se fortalecen como nación por los resultados de la Guerra de Secesión, visibles en la unidad económica y cultural del país. Un Estado con un poder que se manifiesta de manera inmediata en la regulación de la sociedad civil y en el impulso hacia nuevas fronteras. La gran prosperidad económica a partir de los años setenta en el siglo pasado en los Estados Unidos podría ser explicada, y para Marx esto fue objeto de análisis que deberíamos estudiar, por el poder de proyección del Estado. No quiero decir que los estadinenses estuvieran en un nivel de mo- ralidad que les permitiera, casi sin coacción estatal, pasar a la eticidad. Sabemos que cuando el individuo, si nos atenemos a la enseñanza de Hegel, se proyecta sobre los demás, sale de sí mismo hacia lo objetivo, se encuentra en primer lugar con el derecho. Y un derecho que expresa 376
  • 9. la acción del Estado, que va a cristalizar la norma ética. Es decir, la conjunción de la moralidad como subjetividad que pasa a la objetividad, donde se encuentra con el derecho, es lo que determina el comportamien- to éticamente observable. Quiero subrayar que ningún historiador, que yo sepa, pretende que esto se diera sin grandes conflictos, sin grandes choques entre sectores de la sociedad con el Estado. No es por azar, por ejemplo, el que la Universidad de Harvard se haya creado inicialmente con el fin de formar predicadores religiosos, teólogos, es decir, individuos encargados de pre- dicar normas de conducta, normas de moralidad. Nota: La grabación magnetofónica correspondiente está en defi- ciente estado, lo que impidió recuperar otros aspectos de las interven- ciones que siguieron a la exposición. (N. de E.). 377