Son mecanismos de índole social que ordenan el comportamiento de un grupo de individuos, estudiadas por el Derecho Comparado, a través de un conjunto de normas jurídicas
Son mecanismos de índole social que ordenan el comportamiento de un grupo de individuos, estudiadas por el Derecho Comparado, a través de un conjunto de normas jurídicas
L’avaluació de la transparència - Manuel Villoriagencat .
Intervenció de Manuel Villoria, catedràtic de Ciència Política i de l’Administració i membre del Consell d’Administració de Transparency International
I Jornada de Transparència a la Generalitat de Catalunya
Auditori del Palau de la Generalitat
Barcelona, 28 d’octubre de 2013
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
Ari criminologia
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIA JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CRIMINOLOGIA
Alumna:
Arianny Rivas
27831408
SAIA A
2. Control Social
La criminología procura analizar desde diferentes perspectivas (funcionales y
estructurales) las instancias encargadas de reaccionar socialmente contra la
desviación y la delincuencia. El control social se divide en dos tipos:
Control social formal: constituido por las leyes y normas que rigen la convivencia.
Control social informal: es el ejercido por la sociedad, por los padres y por las
personas que nos rodean.
Es importante señalar que mientras la criminología se ocupa de hallar el modo
de optimizar los mecanismos de control social, la criminología crítica explora la
incidencia en grupos humanos de tales instancias de control, como factor
criminógeno. De este último análisis, es que surge la nueva criminología o
también llamada critica o radical, la cual desatiende por completo los factores
endógenos y exógenos relacionados con la conducta criminal y desviada;
dándole mayor importancia al papel de las instituciones del gobierno y su
incidencia en el control del crimen.
En criminología se denomina control social a la influencia que ejercen
determinados elementos componentes de una sociedad en la forma de
comportarse de sus asociados. Así por ejemplo, si un ser humano nace y crece
en solitario sin roce ni relaciones no tendrá controladores sociales, por lo que en
relación a una cultura determinada, éste será desviado, pues no se comporta
como el resto desasociado pero un ser humano que nazca y se desarrolle en un
ámbito familiar, obviamente adoptará como propias las formas de
comportamiento de los demás miembros de la familia y, si no las adopta en su
totalidad, orientará su comportamiento al menos a comportarse de una forma
determinada. Posteriormente a la familia, el siguiente controlador social lo
encontramos en la escuela; la influencia que ejerce la forma como los niños son
tratados, educados, orientará su comportamiento. De esta forma, los principales
controles sociales que analiza la criminología son la familia, la escuela, la iglesia
y el gobierno pero existen muchos más como la moda, la música, las series de
televisión entre otros
Rol del Estado
El rol del Estado es irremplazable en la conducción de la integración económica
que tenga como objetivo la promoción de la justicia social, la búsqueda de
equidad entre regiones y grupos sociales y la sustentabilidad. El Estado
democrático debe ser un instrumento de la sociedad para enfrentar los
problemas económicos y sociales que el mercado no puede resolver. Por tanto,
la discusión no debe plantearse como disyuntiva entre estado o mercado.
3. La experiencia histórica pasada y presente muestra que la fluidez de los
mercados necesita del Estado. Por otra parte, la economía no sólo es mercado,
también es producción (sin limitarse a lo comercializado). Ello también exige la
incidencia del Estado para crear condiciones adecuadas y propiciar una
dinámica de crecimiento estable, sustentable y sobre todo con bienestar social.
El abrir las economías a la dinámica de la economía mundial no significa
necesariamente dejarlas al capricho del mercado internacional.
Cuando se habla de abrir mercados en realidad se deja en libertad a esas
corporaciones para manejar y dominar los mercados según sus intereses. No
existe ninguna experiencia histórica que demuestre que el mercado por sí mismo
logre los equilibrios generales de la economía, mucho menos la sustentabilidad y
justicia social.
El meollo está en abrirse al mundo a partir de proyectos nacionales de desarrollo
justos y sustentables conducidos por Estados democráticos y no dejar el futuro
del desarrollo únicamente a las fuerzas del mercado. Las economías abiertas
necesitan, con mayor razón, regulaciones tanto nacionales como internacionales
y un Estado fuerte con capacidad para promoverlas y hacerlas cumplir.
En el modelo económico dominante se reduce la intervención del Estado en la
economía, pero sigue existiendo, privilegia el papel de promoción del sector
exportador y del capital financiero. Al privilegiar la exportación, los trabajadores
y, en general, la mayoría de la población dejan de ser considerados como
consumidores estratégicos y con ello su empobrecimiento ya no afecta a los
sectores de punta del capital.
El discurso dominante sataniza al Estado y asume que el mercado puede hacer
todo mejor. Los programas de ajuste impuestos por el Banco Mundial y el FMI
aumentan esta presión en el mismo sentido, dando como resultado una creciente
tendencia hacia la privatización. Los gobiernos, por su parte, ven en las
privatizaciones una vía para resolver en el corto plazo sus crisis fiscales y para
equilibrar sus presupuestos. También se convierte en un mecanismo de
enriquecimiento ilícito y favoritismos a determinados grupos económicos
El artículo presenta una reconstrucción del objeto de protección en la categoría
de los delitos contra la Administración de justicia. Para ello, en primer lugar se
describe la prestación que realiza la Administración de justicia en una sociedad
moderna. A partir de ello, el artículo critica distintas reconstrucciones de este
bien jurídico, para finalmente dar cuenta de la idea que éste constituye una
condición de posibilidad del ejercicio de la libertad, así como sus consecuencias
4. El objeto del presente artículo es realizar una reconstrucción del objeto y del
fundamento de protección de la categoría de delitos contra la Administración de
justicia.
Al igual que en todas las discusiones sobre la reconstrucción de un bien jurídico
penal determinado, una labor de este tipo cumple al menos dos roles distintos:
permite entregar un argumento a favor de una justificación de la existencia de
una categoría de normas penales, esto es, constituye una postura en una
discusión acerca de la legitimación sustantiva de la categoría; y, sobre todo,
permite construir un criterio central de sistematización e interpretación de los
tipos individuales que componen la categoría en cuestión