Este documento presenta el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores de España. Establece las normas que regulan las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores. Incluye secciones sobre contratos de trabajo, derechos y obligaciones laborales, negociación colectiva, representación de los trabajadores, y procedimientos para modificar o extinguir contratos. El objetivo general es proteger los derechos de los trabajadores y promover relaciones laborales justas y estables.
XVII convenio gral industria quimica (version pdf) 7Chave Montes
Este documento es el XVII Convenio General de la Industria Química 2013-2014. Establece las condiciones de trabajo entre las empresas y los trabajadores en la industria química en España. Cubre temas como la clasificación profesional, política de empleo, política salarial, tiempo de trabajo, licencias, seguridad y salud laboral, igualdad de oportunidades, y procedimientos de resolución de conflictos. El convenio tiene un ámbito funcional, territorial, personal y temporal, y establece los derechos y obligaciones de empresas y traba
La convención colectiva única y unitaria del Ministerio de Educación de Venezuela establece disposiciones generales, condiciones para el proceso social de trabajo, condiciones para el bienestar de los trabajadores, beneficios sociales no remunerativos y beneficios remunerativos. Incluye cláusulas sobre permisos, vacaciones, salarios, primas y programas de vivienda, alimentación, recreación y salud para mejorar las condiciones laborales de los empleados del ministerio.
Este documento presenta un resumen de los aspectos generales de los contratos según el Código Civil chileno. Inicia con definiciones básicas de contrato y sus elementos constitutivos como el consentimiento y la autonomía de la voluntad. Luego clasifica los contratos en contratos unilaterales y bilaterales, gratuitos y onerosos, conmutativos y aleatorios, entre otros. Explica los efectos de los contratos entre las partes y respecto de terceros. Finalmente, analiza conceptos como la inoponibilidad, el autocontrato
Este documento es la Primera Convención Colectiva Única suscrita entre el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria y varios sindicatos de trabajadores universitarios. La convención establece 110 cláusulas que definen términos, garantizan la participación de los trabajadores en la transformación de la educación universitaria, establecen condiciones laborales como permisos, vacaciones y seguridad social, e incluyen tablas salariales y otros beneficios socioeconómicos para los trabajadores universitarios.
Este documento presenta un resumen de la teoría general del acto jurídico en el derecho civil chileno. Explica conceptos como el acto jurídico, sus elementos y requisitos, así como las clasificaciones de los actos jurídicos. También analiza aspectos como la voluntad, los vicios de la voluntad, la capacidad, la representación, el objeto y la causa en los actos jurídicos. El documento está organizado en cuatro capítulos principales que desarrollan estas ideas.
Este documento presenta el II Convenio Colectivo para el personal laboral del Ente Público Portos de Galicia. Establece las normas que regulan las relaciones laborales de este personal, excepto para la alta dirección. El convenio entra en vigor tras su publicación y tendrá una vigencia inicial hasta diciembre de 20xx, prorrogándose automáticamente si no se produce denuncia. Se crea una comisión paritaria para la interpretación, vigilancia y seguimiento del convenio.
1. Este manual establece los requisitos técnicos generales sobre seguridad humana y protección contra incendios para edificaciones. Incluye secciones de medios de egreso, construcción, señalización, detección de incendios, extintores y sistemas fijos de protección.
2. Se especifican requisitos para 18 ocupaciones diferentes como hoteles, hospitales, industrias, almacenes y otros. Incluye tablas e imágenes para facilitar el entendimiento de los requerimientos.
3. El objetivo es que las
XVII convenio gral industria quimica (version pdf) 7Chave Montes
Este documento es el XVII Convenio General de la Industria Química 2013-2014. Establece las condiciones de trabajo entre las empresas y los trabajadores en la industria química en España. Cubre temas como la clasificación profesional, política de empleo, política salarial, tiempo de trabajo, licencias, seguridad y salud laboral, igualdad de oportunidades, y procedimientos de resolución de conflictos. El convenio tiene un ámbito funcional, territorial, personal y temporal, y establece los derechos y obligaciones de empresas y traba
La convención colectiva única y unitaria del Ministerio de Educación de Venezuela establece disposiciones generales, condiciones para el proceso social de trabajo, condiciones para el bienestar de los trabajadores, beneficios sociales no remunerativos y beneficios remunerativos. Incluye cláusulas sobre permisos, vacaciones, salarios, primas y programas de vivienda, alimentación, recreación y salud para mejorar las condiciones laborales de los empleados del ministerio.
Este documento presenta un resumen de los aspectos generales de los contratos según el Código Civil chileno. Inicia con definiciones básicas de contrato y sus elementos constitutivos como el consentimiento y la autonomía de la voluntad. Luego clasifica los contratos en contratos unilaterales y bilaterales, gratuitos y onerosos, conmutativos y aleatorios, entre otros. Explica los efectos de los contratos entre las partes y respecto de terceros. Finalmente, analiza conceptos como la inoponibilidad, el autocontrato
Este documento es la Primera Convención Colectiva Única suscrita entre el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria y varios sindicatos de trabajadores universitarios. La convención establece 110 cláusulas que definen términos, garantizan la participación de los trabajadores en la transformación de la educación universitaria, establecen condiciones laborales como permisos, vacaciones y seguridad social, e incluyen tablas salariales y otros beneficios socioeconómicos para los trabajadores universitarios.
Este documento presenta un resumen de la teoría general del acto jurídico en el derecho civil chileno. Explica conceptos como el acto jurídico, sus elementos y requisitos, así como las clasificaciones de los actos jurídicos. También analiza aspectos como la voluntad, los vicios de la voluntad, la capacidad, la representación, el objeto y la causa en los actos jurídicos. El documento está organizado en cuatro capítulos principales que desarrollan estas ideas.
Este documento presenta el II Convenio Colectivo para el personal laboral del Ente Público Portos de Galicia. Establece las normas que regulan las relaciones laborales de este personal, excepto para la alta dirección. El convenio entra en vigor tras su publicación y tendrá una vigencia inicial hasta diciembre de 20xx, prorrogándose automáticamente si no se produce denuncia. Se crea una comisión paritaria para la interpretación, vigilancia y seguimiento del convenio.
1. Este manual establece los requisitos técnicos generales sobre seguridad humana y protección contra incendios para edificaciones. Incluye secciones de medios de egreso, construcción, señalización, detección de incendios, extintores y sistemas fijos de protección.
2. Se especifican requisitos para 18 ocupaciones diferentes como hoteles, hospitales, industrias, almacenes y otros. Incluye tablas e imágenes para facilitar el entendimiento de los requerimientos.
3. El objetivo es que las
LA TUTELA MULTINIVEL DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL.Dirs.: Mercedes Pérez M...Marcial Pons Argentina
Este documento presenta un resumen de tres capítulos de un libro sobre la tutela multinivel del principio de legalidad penal en España y Europa. El capítulo I analiza la interpretación del Tribunal Constitucional español y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de los límites materiales al legislador penal. El capítulo II examina cómo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha configurado los derechos fundamentales de forma implícita. El capítulo III explora cómo los tribunales protegen la garantía de tipicidad penal de forma multinivel.
El derecho laboral colombiano se rige principalmente por la Constitución Política de 1991, los tratados internacionales y el Código Sustantivo del Trabajo. El derecho laboral se divide en individual, que regula las relaciones entre empleador y trabajadores, y colectivo, que regula las relaciones entre empleador y trabajadores asociados. El origen del derecho laboral se encuentra en la necesidad de regular las relaciones entre quienes participan en la actividad productiva para proteger a los trabajadores.
Este documento presenta el plan de estudios de un curso sobre sociedad y estado. Contiene 5 unidades temáticas con objetivos, contenidos y actividades. La primera unidad cubre conceptos básicos de sociedad. La segunda analiza la relación individuo-sociedad. La tercera examina la relación entre sociedad y estado, y tipos de grupos. La cuarta define conceptos del estado. La quinta analiza la evolución histórica del estado. El documento proporciona una estructura detallada para guiar el aprendizaje de los estudiantes sobre estos important
Este documento presenta un proyecto de exportación para una empresa colombiana. En el primer capítulo se analiza la oferta exportable de la empresa, incluyendo su historia, capacidad productiva, situación financiera y ventajas competitivas. El segundo capítulo examina el mercado de origen y las políticas y apoyos gubernamentales para exportar. El tercer capítulo describe el proceso de seleccionar un mercado meta. Los capítulos cuatro y cinco proponen estrategias preliminares para acceder al mercado seleccionado y evalúan la factibil
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento trata sobre conceptos básicos de prevención de riesgos laborales. Explica los riesgos profesionales a los que está expuesto el trabajador y define los accidentes de trabajo. Señala que la prevención analiza y evalúa las modificaciones en el medio ambiente laboral para determinar su impacto en la salud de los trabajadores. También aborda los accidentes e incidentes laborales, destacando la importancia de investigar tanto los accidentes como los incidentes para prevenir situaciones de mayor riesgo. Finalmente, indica que la pre
Delimitacion al ius variandi por la jurisprudenciaDixon Gajardo
Este documento analiza el uso y abuso de la potestad del ius variandi por parte de los empleadores conforme a la jurisprudencia chilena del último quinquenio. Presenta el marco de investigación, revisa conceptos clave como el contrato de trabajo y el ius variandi, e identifica aspectos que un empleador puede modificar como la jornada, lugar de trabajo y salario. También examina casos jurisprudenciales sobre cambios en la jornada laboral, asignación de tareas y lugar de trabajo. El objetivo es delimitar los límites de la
Este documento presenta un resumen de la teoría general del acto jurídico en derecho civil chileno. Explica conceptos clave como el acto jurídico unilateral y bilateral, los elementos y requisitos de los actos jurídicos, los vicios de la voluntad, la capacidad, la representación y las formalidades. Además, clasifica los actos jurídicos y analiza sus efectos entre las partes y respecto de terceros.
Introduccion al derecho - muchet, carlos y zorraquin becu, ricardo_-crissdiazz12
Este documento presenta un resumen de los derechos de autor sobre la obra. Indica que todos los derechos están reservados y que nadie puede ejercer los derechos de autor sin permiso escrito del autor y editor, excepto para uso didáctico de hasta 1000 palabras o partes indispensables para comentarios o críticas. Aquellos que infrinjan estas reglas serán sancionados con las penas del código penal.
Este documento presenta los apuntes sobre bases de datos en Access para el octavo grado. Incluye información sobre la creación de tablas, consultas, formularios e informes. Explica conceptos como campos, tipos de datos, claves primarias e interrelaciones entre tablas. También incluye ejemplos y ejercicios prácticos sobre cada tema.
Este documento presenta una introducción al derecho procesal orgánico chileno. Explica conceptos clave como jurisdicción, competencia y los diferentes órganos de la justicia en Chile, incluyendo juzgados, cortes de apelaciones y la Corte Suprema. Además, analiza principios fundamentales como la independencia judicial y las características y funciones de cada tribunal.
Este documento presenta información sobre estrategias de cambio planeado en las organizaciones. Explica conceptos básicos como el proceso de cambio, que incluye etapas como diagnóstico, determinación de la situación deseada, determinación de acciones, ejecución y evaluación. También describe factores de cambio, tipos de cambio como en estructura, tecnología y personas, y formas de gestionar el cambio como mediante poder, razón y reeducación.
Indice - Vicario - Fundamentos motivacionales en la jurisprudencia de la Cort...MelRodriguez20
Este documento presenta un índice general de la jurisprudencia de la Corte de Justicia de Catamarca en el período 2016-2021 sobre diferentes acciones y recursos, incluyendo amparo, amparo por mora en la administración, contencioso administrativo, conflicto de poderes, acción declarativa de certeza y acción de inconstitucionalidad. Se dividen los temas abordados y las posiciones adoptadas por la Corte respecto a la admisibilidad, procedencia y desestimación de dichas acciones y recursos.
Este documento presenta unidades de aprendizaje, sesiones e instrumentos de evaluación para estudiantes de primaria y secundaria sobre cuidados de la salud frente al coronavirus. Incluye temas como el contagio de enfermedades, hábitos saludables, alimentación, actividad física y emociones. El contenido está organizado por grados escolares con entre 4 y 6 sesiones cada uno abordando estos aspectos para crear conciencia sobre la prevención del COVID-19.
Este documento resume el libro Introducción al estudio del derecho de García Máynez. Aborda conceptos clave como ley natural, normas jurídicas, moral y derecho. Explica las fuentes formales del orden jurídico como la legislación, costumbre y jurisprudencia. Además, clasifica las normas jurídicas y disciplinas jurídicas. Por último, analiza conceptos fundamentales como supuestos jurídicos, derechos subjetivos y la técnica jurídica de interpretación y aplicación del derecho.
Este documento contiene información sobre el uso de correo electrónico y aplicaciones de oficina. En la primera unidad, explica cómo crear cuentas de correo en Hotmail, Yahoo y Gmail e incluye instrucciones para personalizar las cuentas mediante la configuración de fotos de perfil, firmas y filtros. La segunda unidad cubre el uso de PowerPoint e incluye cómo insertar imágenes, tablas, gráficos y animaciones en las presentaciones. La tercera unidad se centra en Microsoft Word e incluye cómo crear tablas
El Contrato de Condiciones Uniformes es un contrato uniforme que cubre a todos los usuarios por igual entre la Empresa de servicios públicos y sus usuarios, en el cual la Empresa se compromete a prestar sus servicios a cambio de un precio en dinero. los Contratos de Condiciones Uniformes deben respetar las leyes y las normas sobre servicios públicos; por otra parte comprende los derechos, deberes y obligaciones de las partes, los términos para que los usuarios accedan al servicio y las causas para que la Empresa lo niegue.
no es necesario que el usuario lo firme, la Empresa lo elabora y debe realizar su publicación o divulgación en medios de amplia circulación en el territorio de prestación de los servicios.
Este Contrato establece después de cuantos periodos sin recibir pago se puede suspender el servicio, cual es el porcentaje para determinar cuando hay desviación significativa, las causales de finalización del Contrato y define que es un usuario residencial, comercial, oficial o industrial.
Señor usuario lo invitamos a que conozca el Contrato de Condiciones Uniformes para los servicios públicos de Acueducto y Alcantarillado prestados por Empresas Publicas Municipales de Concordia "ESP", cuyo concepto de legalidad fue expedido por la CRA mediante radicado No. 20142110003061 del 3 de febrero de 2014.
El documento discute las condiciones laborales de los jóvenes en España. Señala que las reformas laborales desde 1980 han facilitado la contratación temporal y reducido la estabilidad laboral. Esto ha creado una división entre trabajadores estables e inestables, donde los jóvenes suelen estar en contratos precarios. Las reformas han ampliado la duración de contratos temporales como prácticas y formación, reduciendo la protección de los trabajadores.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos del texto "TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES":
El texto describe las leyes que rigen las relaciones laborales en España, incluyendo el ámbito de aplicación de la ley laboral, los derechos y deberes básicos de los trabajadores, los elementos del contrato de trabajo y diferentes modalidades contractuales. Se prohíbe el trabajo de menores de 16 años y establece las fuentes legales que determinan los derechos y obligaciones en las rel
LA TUTELA MULTINIVEL DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL.Dirs.: Mercedes Pérez M...Marcial Pons Argentina
Este documento presenta un resumen de tres capítulos de un libro sobre la tutela multinivel del principio de legalidad penal en España y Europa. El capítulo I analiza la interpretación del Tribunal Constitucional español y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de los límites materiales al legislador penal. El capítulo II examina cómo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha configurado los derechos fundamentales de forma implícita. El capítulo III explora cómo los tribunales protegen la garantía de tipicidad penal de forma multinivel.
El derecho laboral colombiano se rige principalmente por la Constitución Política de 1991, los tratados internacionales y el Código Sustantivo del Trabajo. El derecho laboral se divide en individual, que regula las relaciones entre empleador y trabajadores, y colectivo, que regula las relaciones entre empleador y trabajadores asociados. El origen del derecho laboral se encuentra en la necesidad de regular las relaciones entre quienes participan en la actividad productiva para proteger a los trabajadores.
Este documento presenta el plan de estudios de un curso sobre sociedad y estado. Contiene 5 unidades temáticas con objetivos, contenidos y actividades. La primera unidad cubre conceptos básicos de sociedad. La segunda analiza la relación individuo-sociedad. La tercera examina la relación entre sociedad y estado, y tipos de grupos. La cuarta define conceptos del estado. La quinta analiza la evolución histórica del estado. El documento proporciona una estructura detallada para guiar el aprendizaje de los estudiantes sobre estos important
Este documento presenta un proyecto de exportación para una empresa colombiana. En el primer capítulo se analiza la oferta exportable de la empresa, incluyendo su historia, capacidad productiva, situación financiera y ventajas competitivas. El segundo capítulo examina el mercado de origen y las políticas y apoyos gubernamentales para exportar. El tercer capítulo describe el proceso de seleccionar un mercado meta. Los capítulos cuatro y cinco proponen estrategias preliminares para acceder al mercado seleccionado y evalúan la factibil
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento trata sobre conceptos básicos de prevención de riesgos laborales. Explica los riesgos profesionales a los que está expuesto el trabajador y define los accidentes de trabajo. Señala que la prevención analiza y evalúa las modificaciones en el medio ambiente laboral para determinar su impacto en la salud de los trabajadores. También aborda los accidentes e incidentes laborales, destacando la importancia de investigar tanto los accidentes como los incidentes para prevenir situaciones de mayor riesgo. Finalmente, indica que la pre
Delimitacion al ius variandi por la jurisprudenciaDixon Gajardo
Este documento analiza el uso y abuso de la potestad del ius variandi por parte de los empleadores conforme a la jurisprudencia chilena del último quinquenio. Presenta el marco de investigación, revisa conceptos clave como el contrato de trabajo y el ius variandi, e identifica aspectos que un empleador puede modificar como la jornada, lugar de trabajo y salario. También examina casos jurisprudenciales sobre cambios en la jornada laboral, asignación de tareas y lugar de trabajo. El objetivo es delimitar los límites de la
Este documento presenta un resumen de la teoría general del acto jurídico en derecho civil chileno. Explica conceptos clave como el acto jurídico unilateral y bilateral, los elementos y requisitos de los actos jurídicos, los vicios de la voluntad, la capacidad, la representación y las formalidades. Además, clasifica los actos jurídicos y analiza sus efectos entre las partes y respecto de terceros.
Introduccion al derecho - muchet, carlos y zorraquin becu, ricardo_-crissdiazz12
Este documento presenta un resumen de los derechos de autor sobre la obra. Indica que todos los derechos están reservados y que nadie puede ejercer los derechos de autor sin permiso escrito del autor y editor, excepto para uso didáctico de hasta 1000 palabras o partes indispensables para comentarios o críticas. Aquellos que infrinjan estas reglas serán sancionados con las penas del código penal.
Este documento presenta los apuntes sobre bases de datos en Access para el octavo grado. Incluye información sobre la creación de tablas, consultas, formularios e informes. Explica conceptos como campos, tipos de datos, claves primarias e interrelaciones entre tablas. También incluye ejemplos y ejercicios prácticos sobre cada tema.
Este documento presenta una introducción al derecho procesal orgánico chileno. Explica conceptos clave como jurisdicción, competencia y los diferentes órganos de la justicia en Chile, incluyendo juzgados, cortes de apelaciones y la Corte Suprema. Además, analiza principios fundamentales como la independencia judicial y las características y funciones de cada tribunal.
Este documento presenta información sobre estrategias de cambio planeado en las organizaciones. Explica conceptos básicos como el proceso de cambio, que incluye etapas como diagnóstico, determinación de la situación deseada, determinación de acciones, ejecución y evaluación. También describe factores de cambio, tipos de cambio como en estructura, tecnología y personas, y formas de gestionar el cambio como mediante poder, razón y reeducación.
Indice - Vicario - Fundamentos motivacionales en la jurisprudencia de la Cort...MelRodriguez20
Este documento presenta un índice general de la jurisprudencia de la Corte de Justicia de Catamarca en el período 2016-2021 sobre diferentes acciones y recursos, incluyendo amparo, amparo por mora en la administración, contencioso administrativo, conflicto de poderes, acción declarativa de certeza y acción de inconstitucionalidad. Se dividen los temas abordados y las posiciones adoptadas por la Corte respecto a la admisibilidad, procedencia y desestimación de dichas acciones y recursos.
Este documento presenta unidades de aprendizaje, sesiones e instrumentos de evaluación para estudiantes de primaria y secundaria sobre cuidados de la salud frente al coronavirus. Incluye temas como el contagio de enfermedades, hábitos saludables, alimentación, actividad física y emociones. El contenido está organizado por grados escolares con entre 4 y 6 sesiones cada uno abordando estos aspectos para crear conciencia sobre la prevención del COVID-19.
Este documento resume el libro Introducción al estudio del derecho de García Máynez. Aborda conceptos clave como ley natural, normas jurídicas, moral y derecho. Explica las fuentes formales del orden jurídico como la legislación, costumbre y jurisprudencia. Además, clasifica las normas jurídicas y disciplinas jurídicas. Por último, analiza conceptos fundamentales como supuestos jurídicos, derechos subjetivos y la técnica jurídica de interpretación y aplicación del derecho.
Este documento contiene información sobre el uso de correo electrónico y aplicaciones de oficina. En la primera unidad, explica cómo crear cuentas de correo en Hotmail, Yahoo y Gmail e incluye instrucciones para personalizar las cuentas mediante la configuración de fotos de perfil, firmas y filtros. La segunda unidad cubre el uso de PowerPoint e incluye cómo insertar imágenes, tablas, gráficos y animaciones en las presentaciones. La tercera unidad se centra en Microsoft Word e incluye cómo crear tablas
El Contrato de Condiciones Uniformes es un contrato uniforme que cubre a todos los usuarios por igual entre la Empresa de servicios públicos y sus usuarios, en el cual la Empresa se compromete a prestar sus servicios a cambio de un precio en dinero. los Contratos de Condiciones Uniformes deben respetar las leyes y las normas sobre servicios públicos; por otra parte comprende los derechos, deberes y obligaciones de las partes, los términos para que los usuarios accedan al servicio y las causas para que la Empresa lo niegue.
no es necesario que el usuario lo firme, la Empresa lo elabora y debe realizar su publicación o divulgación en medios de amplia circulación en el territorio de prestación de los servicios.
Este Contrato establece después de cuantos periodos sin recibir pago se puede suspender el servicio, cual es el porcentaje para determinar cuando hay desviación significativa, las causales de finalización del Contrato y define que es un usuario residencial, comercial, oficial o industrial.
Señor usuario lo invitamos a que conozca el Contrato de Condiciones Uniformes para los servicios públicos de Acueducto y Alcantarillado prestados por Empresas Publicas Municipales de Concordia "ESP", cuyo concepto de legalidad fue expedido por la CRA mediante radicado No. 20142110003061 del 3 de febrero de 2014.
El documento discute las condiciones laborales de los jóvenes en España. Señala que las reformas laborales desde 1980 han facilitado la contratación temporal y reducido la estabilidad laboral. Esto ha creado una división entre trabajadores estables e inestables, donde los jóvenes suelen estar en contratos precarios. Las reformas han ampliado la duración de contratos temporales como prácticas y formación, reduciendo la protección de los trabajadores.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos del texto "TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES":
El texto describe las leyes que rigen las relaciones laborales en España, incluyendo el ámbito de aplicación de la ley laboral, los derechos y deberes básicos de los trabajadores, los elementos del contrato de trabajo y diferentes modalidades contractuales. Se prohíbe el trabajo de menores de 16 años y establece las fuentes legales que determinan los derechos y obligaciones en las rel
Este documento analiza la historia de la flexibilización laboral en Europa y España y cómo ha llevado a la reforma de 2011 de la negociación colectiva en España. Explica cómo la flexibilización laboral comenzó en Europa en los años 70 para adaptarse a EE.UU. y Japón, pero fracasó en la creación de empleo. También describe las reformas laborales en España en 1994, 1997 y acuerdos entre sindicatos y patronales que aumentaron la flexibilidad. Finalmente, analiza cómo valores de libre mercado han erosionado los derechos laborales en
La reforma de la negociación colectiva de 2011 en España debilitó los derechos de los trabajadores. Desde los años 1970, las políticas de "flexibilidad laboral" han transferido poder a los empleadores y reducido la protección de los trabajadores. Aunque se presentó como una forma de crear empleos, en realidad solo aumentó la precariedad laboral. La última reforma dio aún más poder a los empleadores para imponer sus condiciones sobre los sindicatos y trabajadores.
Ley del Estatuto de los Trabajadores (ERE - Outplacement en España)Luis Prado
¿Sabías que una empresa de 50 o más trabajadores está obligada por ley (RDL 2/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) a ofrecer un plan de recolocación externa con medidas de formación y orientación profesional, atención personalizada y búsqueda activa de empleo a las personas trabajadoras afectadas, con el objetivo de paliar los efectos negativos en caso de despido?
La ley -artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores- obliga a las empresas que llevan a cabo «un despido colectivo que afecte a más de 50 trabajadores a ofrecer a los empleados afectados un plan de recolocación externa a través de empresas autorizadas».
Los planes de recolocación deben garantizar a estos empleados, especialmente en el caso de los de edad más avanzada, un servicio continuado durante un periodo mínimo de seis meses que incluya una atención personalizada, así como medidas de formación y orientación profesional y ayuda en la búsqueda activa de empleo.
Estatuto de los trabajadores edición 8 de ocubre de 2010 defComunidad Beksa
Este documento presenta el índice del Estatuto de los Trabajadores de España. El índice enumera los títulos, capítulos, secciones y artículos que componen la ley, los cuales tratan temas como la relación individual de trabajo, los derechos de representación colectiva, la negociación colectiva, infracciones laborales y disposiciones transitorias y finales. El propósito del Estatuto de los Trabajadores es establecer el marco legal que regula las condiciones de trabajo en España.
Este documento es la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, por la cual se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contratos públicos. La ley establece las normas sobre contratación en el sector público en España y deroga leyes anteriores. Se compone de un preámbulo, títulos y capítulos que regulan aspectos como el objeto y ámbito de aplicación, tipos de contratos, partes en el contrato, procedimientos
La sede de Puertos del Estado ha sido escenario de la firma del acuerdo que pone fin a la negociación de la estiba que marca el poner punto y final a casi cinco años de negociación como consecuencia de la sentencia de los tribunales europeos del 11 de septiembre de 2014.
Este documento presenta un modelo de plan de negocio para una empresa de gestoría y asesoría. Explica las características generales del proyecto, los emprendedores, y los datos básicos. También analiza el entorno en el que operará la empresa, su actividad principal, proceso de prestación de servicios, mercado objetivo, comercialización, ubicación, recursos humanos y plan financiero. El modelo proporciona una guía detallada para establecer y hacer funcionar con éxito una empresa de este tipo.
Este documento presenta el Código de Trabajo de Honduras, el cual regula las relaciones entre empleadores y trabajadores para garantizar condiciones justas. Se compone de 11 títulos que cubren temas como contratos laborales, jornadas de trabajo, salarios, seguridad ocupacional, conflictos laborales y la organización administrativa del trabajo. El código busca establecer un equilibrio entre los derechos de los trabajadores y las obligaciones de los empleadores.
Este manual presenta una recopilación de 35 actividades didácticas para la formación profesional en seguridad y salud laboral. El objetivo es proporcionar material útil para los profesores en la enseñanza de estos temas. Cada actividad incluye medidas preventivas, un caso práctico y ejercicios para los estudiantes. El manual pretende ayudar a concienciar sobre la prevención de riesgos a los futuros trabajadores.
La capacidad de las personas para lograr ser aquello que tienen motivos para desear ser requiere disponer de un amplio conjunto de derechos, capacidades y competencias personales, sociales y profesionales que son imprescindibles tanto para desarrollarse plenamente como personas como para aprovechar las oportunidades de empleo que ofrece el cambio económico y tecnológico.
En la actualidad muchas personas en nuestro país no disponen de esas capacidades, lo que pone en riesgo el bienestar personal y social. Lo pone de manifiesto, por ejemplo, el elevado desempleo estructural, el fuerte abandono escolar temprano, las brechas de género, o los sesgos que afectan, especialmente, a determinados colectivos, como las personas con discapacidad. En otros casos, personas que sí disponen de esos conocimientos y habilidades profesionales por haberlas adquirido a través de la experiencia laboral no tienen, sin embargo, una forma fácil y eficaz de reconocer y certificar esos conocimientos. Esta circunstancia, que prácticamente afecta a la mitad de la población activa del país, limita el progreso profesional de muchas personas trabajadoras y, en muchas ocasiones, su propia continuidad en el empleo. En ambos casos estas situaciones privan a esas personas de las oportunidades para realizarse plenamente como tales.
Esta privación de oportunidades supone una limitación al derecho de ciudadanía reconocida en nuestra Constitución, así como en el Pilar Europeo de los derechos sociales, la Carta Social Europea, y la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. Este riesgo de limitación de ciudadanía aumenta cuando tomamos en consideración que el fuerte cambio tecnológico y económico al que estamos sometidos exige una adecuada cualificación y flexibilidad del capital humano para adaptarse a las circunstancias cambiantes de la economía y de la tecnología.
A la vez que muchas personas no encuentran empleo, el sistema empresarial no logra cubrir algunas de sus ofertas de empleo. Las vacantes son especialmente elevadas en niveles intermedios de cualificación –vinculados a la formación profesional– y, más en concreto, en aquellas actividades directamente relacionadas con la modernización del sistema económico exigida por el cambio tecnológico y la nueva economía verde y azul. El escaso desarrollo de las cualificaciones intermedias en la estructura formativa española exige duplicar, con rapidez, el número de personas con formación intermedia para poder responder a las necesidades del sistema productivo.
El número de empleos generados por la digitalización y la transición ecológica, los dos grandes elementos transformadores del modelo económico, necesitarán ser cubiertos con personas competentes y cualificadas profesionalmente, al menos, con el nivel de formación profesional de grado medio, que se incluye entre los correspondientes a la enseñanza secundaria postobligatoria.
Este manual de convivencia describe los principios, órganos de gobierno, perfiles, derechos, deberes y procesos disciplinarios del Colegio Bello Oriente. El manual establece la misión de educar en convivencia pacífica desde principios como la inclusión, el amor y el ecumenismo. Además, detalla los diferentes cargos y roles de los estudiantes, docentes, padres de familia y demás involucrados en la comunidad educativa.
Este documento propone reformas al Estatuto del Personal Académico de una universidad. Se divide en 11 títulos que cubren temas como las figuras académicas y su carrera, derechos y obligaciones del personal, superación académica, evaluación, y recursos de reconsideración. El objetivo general es actualizar el marco normativo considerando los cambios en el entorno educativo.
Este documento presenta la regulación normativa y la evolución histórica del módulo de Formación y Orientación Laboral en España. Explica que el módulo se introdujo en la LOGSE de 1990 y se ha mantenido en la legislación posterior. Describe la estructura actual de la Formación Profesional, incluyendo la Formación Profesional Básica, de Grado Medio y Superior. Finalmente, detalla la estructura y contenidos del módulo de Formación y Orientación Laboral según la legislación vigente.
Este documento presenta un libro sobre gestión administrativa. El libro cubre temas como la contratación administrativa, los diferentes tipos de contratos, los procedimientos de adjudicación, y las formas de actividad administrativa como la limitación, el fomento y la prestación de servicios. El libro proporciona información detallada sobre cada uno de estos temas de gestión pública.
Este documento presenta el Código de Ética y Buen Gobierno de la Caja de Compensación Familiar del Cesar (COMFACESAR). Establece los órganos de dirección y administración de la entidad, incluyendo la Asamblea General de Afiliados, el Consejo Directivo y el Director Administrativo. También describe los comités especiales, el personal, la responsabilidad social y los grupos de interés de COMFACESAR.
Este documento presenta el Código de Ética y Buen Gobierno de la Caja de Compensación Familiar del Cesar (COMFACESAR). Establece los órganos de dirección y administración de la entidad, incluyendo la Asamblea General de Afiliados, el Consejo Directivo y el Director Administrativo. También describe los comités especiales, el personal, la responsabilidad social y los grupos de interés de COMFACESAR.
Este documento presenta un libro sobre organización industrial para la estrategia empresarial. El libro incluye capítulos sobre microeconomía, naturaleza y objetivos de la empresa, gobierno y control corporativo. El libro analiza conceptos como demanda, costos, equilibrio de mercado y estructuras de mercado desde una perspectiva relevante para la toma de decisiones estratégicas de las empresas.
Este documento es un libro de texto sobre microeconomía y ejercicios prácticos. El libro fue publicado por Pearson Educación de México en 2007 y escrito por Minerva Evangelina Ramos Valdés y María Aurora Flores Estrada de la Universidad de Monterrey, México. El libro contiene ocho capítulos que cubren temas como conceptos básicos de economía, gráficas, demanda y oferta, elasticidad, excedente del consumidor y productor, y producción. El objetivo del libro es proporcionar ejerc
Este documento presenta el Código del Trabajo de Panamá, el cual regula las relaciones entre empleadores y trabajadores con el objetivo de lograr justicia social. El código contiene cinco libros que cubren temas como relaciones individuales de trabajo, riesgos laborales, relaciones colectivas, normas procesales y disposiciones finales. El código establece protecciones y derechos para los trabajadores, así como obligaciones para los empleadores, con el fin de promover el pleno empleo y asegurar condiciones de trabajo dignas.
Este documento presenta un modelo de plan de negocio para un centro de ocio náutico. Describe las características generales del proyecto, los emprendedores, y los datos básicos. Explica el entorno en el que operará la empresa, incluyendo factores económicos, normativos y tecnológicos. Detalla la actividad de la empresa, el proceso de prestación del servicio, el mercado objetivo, y la comercialización. Finalmente, cubre aspectos como la localización, los recursos humanos necesarios y la estruct
La reforma laboral aprobada por el gobierno facilita y abarata el despido, incrementa la temporalidad y limita la negociación colectiva. El documento analiza detalladamente los cambios introducidos por la reforma en materia de despidos, contratación, indemnizaciones, trabajo temporal y negociación colectiva. Se convoca una huelga general para el 29 de septiembre en respuesta a las agresiones que la reforma supone para los derechos de los trabajadores.
Este documento resume las principales consecuencias de la reforma laboral de 2010 en España para los derechos de los trabajadores. En particular, analiza cómo la reforma facilita el despido de trabajadores fijos al ampliar las causas para despedir, limitar la tutela judicial de los despidos y facilitar el despido exprés sin abono de salarios de tramitación. También explica cómo la reforma afecta negativamente a los derechos de los trabajadores en materia de negociación colectiva y contratación.
La guía proporciona instrucciones para organizar una huelga general contra la reforma laboral en España. Se detallan objetivos políticos como oponerse a los recortes de derechos laborales y aumentar la precariedad. También incluye objetivos organizativos como difundir el mensaje entre los jóvenes y trabajadores, apoyar las luchas obreras, y calentar el ambiente antes de la huelga. Finalmente, establece una metodología en fases que incluye la distribución de materiales, actos de agit
El documento critica la reforma laboral española por perjudicar a los jóvenes y favorecer la precariedad. Argumenta que la reforma amplía el uso de contratos de formación con bajos salarios y beneficios para empresas, y permite contratos temporales de hasta 5 años. También denuncia el uso frecuente de prácticas para cubrir puestos de trabajo reales con menos derechos. Por todo ello, el texto hace un llamado a la huelga juvenil contra esta reforma laboral.
El grupo Bilderberg, compuesto por más de 100 políticos, banqueros y periodistas influyentes, se reunirá secretamente en Sitges, España para planificar eventos internacionales. Mientras tanto, el documento critica las medidas de austeridad en España que recortan derechos laborales y prestaciones sociales y que solo afectan a la clase trabajadora, no a las clases adineradas. El documento pide que dejen de decidir por el pueblo y anima a la participación en el rechazo a estas políticas.
Oit Informe Sobre Horas De Trabajo En El MundoMohamedPsucViu
El informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) encontró que aproximadamente una de cada cinco personas en el mundo, equivalente a 600 millones de trabajadores, trabajan más de 48 horas por semana. Los países en desarrollo tienden a tener más personas que trabajan horas excesivas, mientras que los países desarrollados tienden a tener jornadas laborales más cortas. Reducir las horas de trabajo tiene beneficios para la salud, la familia y la productividad, pero algunas personas necesitan trabajar más horas para satisfacer sus necesidades básicas.
El ministro de Fomento español José Blanco plantea reducir la jornada laboral para crear empleo y pide consenso a sindicatos y patronales para realizar reformas en el mercado laboral. Blanco afirma que hay espacio para explorar cambios como menos horas de trabajo si esto contribuye a crear puestos de trabajo, además de mayor flexibilidad en la negociación colectiva y reducción de la temporalidad. El ministro insta a sindicatos y patronales a lograr consenso para posibles reformas.
La UE acordó permitir ampliar la semana laboral de 48 horas actuales hasta un máximo de 65 horas si el trabajador y el empresario están de acuerdo. España se opuso a esta medida, argumentando que supone una "regresión" a los derechos laborales. La nueva directiva también excluye la protección para contratos menores a 10 semanas. España y otros 6 países se abstuvieron en la votación y pidieron al Parlamento Europeo mejorar la directiva para proteger más a los trabajadores.
Este artículo discute los desafíos de conciliar el trabajo y la vida familiar cuando ambos miembros de una pareja trabajan largas jornadas. Expertos argumentan que las empresas deberían flexibilizar y racionalizar los horarios en lugar de ampliarlos aún más. El teletrabajo y horarios más flexibles pueden ayudar a reducir el ausentismo laboral y aumentar la productividad, al tiempo que facilitan la realización de tareas domésticas. La mujer suele asumir más tareas del hogar, pero no falta más al trabajo, debido a una
El documento presenta los resultados del Euroíndice Laboral IESE-Adecco del cuarto trimestre de 2006. Los países con jornadas laborales más cortas, como Alemania y Holanda, tienen mayor productividad que países como España y Polonia con jornadas más largas. El índice alcanzó un máximo de 72,9 puntos, mejorando las condiciones laborales en Europa. Cinco países mejoraron su productividad mientras que España e Italia la redujeron, aunque menos que en trimestres anteriores.
Este documento presenta datos sobre las horas trabajadas efectivas en el sector privado en España y sus comunidades autónomas en 2006. La jornada laboral media en España fue de 136,7 horas por mes, una reducción del 0,4% con respecto a 2005. Las comunidades con jornadas más largas fueron Valencia, Andalucía, Galicia y Madrid, mientras que Cataluña y el País Vasco tuvieron las más cortas.
Los PaíSes Avanzados Han Reducido En 60 AñOs Un 25% La Jornada Laboral GaraMohamedPsucViu
El documento resume un estudio del Instituto de Estadística francés que muestra que los países más avanzados han reducido la jornada laboral en un 25% en los últimos 60 años. Esto no ha afectado negativamente la productividad o riqueza. Países como Países Bajos, Alemania y Francia tienen jornadas más cortas y mayor PIB per cápita. El documento también analiza las tasas de empleo y desempleo en el País Vasco durante la crisis.
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3. Formació Sindical de la UGT de Catalunya
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 21. Pacto de no concurrencia y
24 de marzo, por el que se aprueba de permanencia en la empresa......................26
Sección tercera. Clasificación profesional
el Texto Refundido de la Ley del y promoción en el trabajo............................. 27
Estatuto de los Trabajadores 22. Sistema de clasificación
(B.O.E. de 29 de marzo de 1995) profesional.........................................................27
23. Promoción y formación
Título I. De la relación individual profesional en el trabajo. .................................27
de trabajo ..........................................................9 24. Ascensos.....................................................28
Capítulo I. Disposiciones generales...............9 25. Promoción económica...............................28
Sección primera. Ámbito y fuentes................9 Sección cuarta. Salarios y garantías
1. Ámbito de aplicación......................................9 salariales ........................................................ 28
2. Relaciones laborales de carácter 26. Del salario. ..................................................28
especial. ............................................................ 10 27. Salario mínimo interprofesional...............28
3. Fuentes de la relación laboral.................... 11 28. Igualdad de remuneración
Sección segunda. Derechos por razón de sexo..............................................29
y deberes laborales básicos..........................11 29. Liquidación y pago. ....................................29
4. Derechos laborales...................................... 11 30. Imposibilidad de la prestación. ................29
5. Deberes laborales. ...................................... 12 31. Gratificaciones extraordinarias. ...............30
Sección tercera. Elementos 32. Garantías del salario..................................30
y eficacia del contrato de trabajo ................12 33. El Fondo de Garantía Salarial...................30
6. Trabajo de los menores. ............................. 12 Sección quinta. Tiempo de trabajo ............. 32
7. Capacidad para contratar........................... 13 34. Jornada........................................................32
8. Forma del contrato. ..................................... 13 35. Horas extraordinarias................................33
9. Validez del contrato..................................... 14 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos
Sección cuarta. Modalidades del y ritmo de trabajo..............................................33
contrato de trabajo ........................................14 37. Descanso semanal,
10. Trabajo en común y fiestas y permisos.............................................34
contrato de grupo............................................. 14 38. Vacaciones anuales...................................36
11. Contratos formativos. ............................... 14 Capítulo III. Modificación, suspensión
12. Contrato a tiempo parcial y extinción del contrato de trabajo ............. 37
y contrato de relevo. ........................................ 17 Sección primera. Movilidad funcional
13. Contrato de trabajo a domicilio. .............. 21 y geográfica.................................................... 37
Capítulo II. Contenido del contrato 39. Movilidad funcional....................................37
de trabajo ........................................................21 40. Movilidad geográfica. ................................38
Sección primera. 41. Modificaciones sustanciales
Duración del contrato....................................21 de las condiciones de trabajo. ........................40
14. Periodo de prueba..................................... 21 Sección segunda. Garantías por cambio
15. Duración del contrato. ............................. 22 de empresario ................................................ 42
16. Ingreso al trabajo....................................... 24 42. Subcontratación de obras
Sección segunda. Derechos y deberes y servicios...........................................................42
derivados del contrato...................................24 43. Cesión de trabajadores.............................43
17. No discriminación en las 44. La sucesión de empresa...........................44
relaciones laborales......................................... 24 Sección tercera.
18. Inviolabilidad de la persona Suspensión del contrato............................... 45
del trabajador. .................................................. 25 45. Causas y efectos de la suspensión..........45
19. Seguridad e higiene. ................................. 25 46. Excedencias................................................45
20. Dirección y control
de la actividad laboral...................................... 26
Estatuto de los Trabajadores • 5
4. Formació Sindical de la UGT de Catalunya
47. Suspensión del contrato por 67. Promoción de elecciones
causas económicas, técnicas, y mandato electo. .............................................62
organizativas o de producción 68. Garantías. ...................................................64
o derivadas de fuerza mayor .......................... 47 Sección segunda.
48. Suspensión con reserva Procedimiento electoral................................64
de puesto de trabajo....................................... 47 69. Elección.......................................................64
Sección cuarta. 70. Votación para delegados. .........................65
Extinción del contrato ...................................48 71. Elección para el comité
49. Extinción del contrato. .............................. 48 de empresa. ......................................................65
50. Extinción por voluntad 72. Representantes de quienes presten
del trabajador. .................................................. 50 servicios en trabajos fijos discontinuos
51. Despido colectivo. ..................................... 50 y de trabajadores no fijos.................................66
52. Extinción del contrato 73. Mesa electoral............................................66
por causas objetivas........................................ 53 74. Funciones de la mesa. ..............................66
53. Forma y efectos de la extinción 75. Votación para delegados
por causas objetivas........................................ 54 y comités de empresa......................................67
54. Despido disciplinario................................. 56 76. Reclamaciones
55. Forma y efectos del despido en material electoral.........................................69
disciplinario....................................................... 56 Capítulo II. Del derecho de reunión..............71
56. Despido improcedente............................. 57 77. Las asambleas de trabajadores. .............71
57. Pago por el Estado. ................................... 58 78. Lugar de reunión........................................71
Sección quinta. 79. Convocatoria...............................................71
Procedimiento concursal..............................58 80. Votaciones. .................................................71
57 bis. Procedimiento concursal ................... 58 81. Locales y tablón de anuncios. ..................71
Capítulo IV. Faltas y sanciones de los
trabajadores....................................................58 Título III. De la negociación colectiva
58. Faltas y sanciones y de los convenios colectivos........................72
de los trabajadores.......................................... 58 Capítulo I. Disposiciones generales.............72
Capítulo V. Plazos de prescripción...............59 Sección primera. Naturaleza y efectos
Sección primera. Prescripción de de los convenios .............................................72
Acciones derivadas del contrato..................59 82. Concepto y eficacia....................................72
59. Prescripción y caducidad. ........................ 59 83. Unidades de negociación..........................72
Sección segunda. Prescripción de las 84. Concurrencia. .............................................73
infracciones y faltas.......................................59 85. Contenido....................................................73
60. Prescripción. .............................................. 59 86. Vigencia.......................................................73
Sección segunda. Legitimación ...................74
Título II. De los derechos de 87. Legitimación. ..............................................74
Representación colectiva y de reunión 88. Comisión negociadora...............................75
de los trabajadores en la empresa ..............59 Capítulo II. Procedimiento.............................75
Capítulo I. Del derecho de Sección primera. Tramitación
representación colectiva ..............................59 Aplicación e interpretación...........................75
61. Participación. ............................................. 59 89. Tramitación.................................................75
Sección primera. Órganos 90. Validez.........................................................76
de representación..........................................59 91. Aplicación e interpretación. ......................76
62. Delegados de personal............................. 59 Sección segunda.
63. Comités de empresa................................. 60 Adhesión y extensión.....................................76
64. Competencias............................................ 60 92. Adhesión y extensión.................................76
65. Capacidad y sigilo profesional. ................ 61
66. Composición. ............................................. 62
Estatuto de los Trabajadores • 6
5. Formació Sindical de la UGT de Catalunya
Título IV. Infracciones laborales ...................77 Décima. Incapacidad laboral transitoria
Capítulo I. Disposiciones generales.............77 e invalidez provisional. .....................................82
Capítulo II. Derecho supletorio.....................77 Undécima. Excedencias por cuidado
de hijos anteriores al día 13 de abril
Disposiciones adicionales.............................77 de 1995 .............................................................83
Primera. Fomento de la contratación
indefinida de los contratos en prácticas Disposición derogatoria única..................... 82
y de aprendizaje. .............................................. 77
Segunda. Contratos formativos celebrados Disposiciones finales .................................... 83
con trabajadores minusválidos. ..................... 77 Primera. Trabajo por cuenta propia................83
Tercera. Programas de fomento Segunda. Comisión Consultiva Nacional
del empleo. ....................................................... 77 de Convenios Colectivos. .................................83
Cuarta. Conceptos retributivos....................... 77 Tercera. Normas de aplicación del
Quinta. Personal de alta dirección. ................ 78 Titulo ll. ...............................................................84
Sexta. Representación institucional Cuarta. Tipo de cotización del
de los empresarios. ......................................... 78 Fondo de Garantía Salarial..............................84
Séptima. Regulación de condiciones Quinta. Disposiciones de desarrollo...............84
por rama de actividad...................................... 78
Octava. Código de Trabajo. ............................. 78
Novena. Anticipos reintegrables..................... 78
Décima. Límite máximo de edad
para trabajar..................................................... 78
Undécima. Acreditación de la capacidad
representativa. ................................................. 79
Duodécima. Preavisos..................................... 79
Decimotercera. Solución no judicial de
conflictos........................................................... 79
Decimocuarta. Sustitución de
trabajadores excedentes
por cuidado de familiares. .............................. 79
Decimoquinta. .................................................. 80
Decimosexta..................................................... 80
Disposiciones transitorias.............................80
Primera. Contratos de aprendizaje. ............... 80
Segunda. Contratos celebrados antes
del 8 de diciembre de 1993........................... 80
Tercera. Contratos celebrados
antes del 24 de mayo de 1994. .................... 80
Cuarta. Vigencia de disposiciones
reglamentarias ................................................. 80
Quinta. Vigencia de normas
sobre jornada y descansos............................. 80
Sexta. Ordenanzas de Trabajo. ...................... 81
Séptima. Extinciones anteriores a
12 de junio de 1994........................................ 81
Octava. Elecciones a representantes
de los trabajadores. ......................................... 81
Novena. Participación institucional................ 82
Estatuto de los Trabajadores • 7
7. Formació Sindical de la UGT de Catalunya
Real Decreto Legislativo 1/1995, de del Consejo de Ministros en su reunión del día
24 de marzo, por el que se aprueba 24 de marzo de 1995,
el Texto Refundido de la Ley del DISPONGO:
Estatuto de los Trabajadores
(B.O.E. de 29 de marzo de 1995) Artículo Único
Modificada por la Ley 31/1995, por la Ley Se aprueba el texto refundido de la Ley del
13/1996, por RDL 8/1997, por la Ley Estatuto de los Trabajadores que se inserta a
60/1997, por la Ley 63/1997, por el Real continuación.
Decreto-Ley 15/1998, por la Ley 50/1998, por
la Ley 24/1999, por la Ley 39/1999 y por la Disposición final única. El presente Real
Ley 55/1999. Parcialmente derogado por RD Decreto Legislativo y el texto refundido que
Leg. 5/2000. Modificada parcialmente por Ley aprueba entrarán en vigor el día 1 de mayo de
14/2000 de 29 de diciembre, por RDL 1995.
5/2001, por Ley 12/2001, por Real Decreto-
Ley 16/2001, por Real Decreto-Ley 5/2002, Dado en Madrid a 24 de marzo de 1995.
por Ley 33/2002, por Ley 35/2002 y por Ley
45/2002. Modificada por Ley 22/2003, Con- Anexo
cursal, de 9 de julio, que entrará en vigor el día
1 de septiembre de 2004. Modificada por la Texto refundido de la ley del Estatu-
Ley 40/2003, por Ley 51/2003, Ley 62/2003,
por Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre,
to de los Trabajadores
por Ley 14/2005 de 1 de julio y por el RD-Ley
Título I. De la relación individual de trabajo
5/2006.
La disposición final séptima de la Ley Capítulo I. Disposiciones generales
42/1994, de 30 de diciembre, de medidas
fiscales, administrativas y de orden social, Sección primera. Ámbito y fuentes
autoriza al Gobierno para elaborar en el plazo
de tres meses desde la entrada en vigor de la 1. Ámbito de aplicación.
Ley, un texto refundido de la Ley 8/1980, de
10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, 1. La presente Ley será de aplicación a los
incorporando las modificaciones introducidas trabajadores que voluntariamente presten
por la misma así como las efectuadas por las sus servicios retribuidos por cuenta ajena y
disposiciones legales que enumera. dentro del ámbito de organización y direc-
ción de otra persona, física o jurídica, de-
Asimismo, la disposición final de la Ley nominada empleador o empresario.
4/1995, de 23 de marzo, de regulación del
permiso parental y por maternidad, ordena 2. A los efectos de esta Ley, serán empresa-
incluir en el texto refundido las modificaciones rios todas las personas, físicas o jurídicas,
por ella producidas en el Estatuto de los Traba- o comunidades de bienes que reciban la
jadores. prestación de servicios de las personas re-
feridas en el apartado anterior, así como
En su virtud, a propuesta del Ministro de Traba- de las personas contratadas para ser ce-
jo y Seguridad Social, previo dictamen del didas a empresas usuarias por empresas
Consejo Económico y Social e informe del de trabajo temporal legalmente constitui-
Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo das.
con el Consejo de Estado y previa deliberación
Estatuto de los Trabajadores • 9
8. Formació Sindical de la UGT de Catalunya
3. Se excluyen del ámbito regulado por la G) En general, todo trabajo que se efec-
presente Ley: túe en desarrollo de relación distinta
de la que define el apartado 1 de este
A) La relación de servicio de los funciona- artículo.
rios públicos, que se regulará por el Es-
tatuto de la Función Pública así como A tales efectos se entenderá excluida del
la del personal al servicio del Estado, ámbito laboral la actividad de las personas
las Corporaciones locales y las entida- prestadoras del servicio de transporte al
des públicas autónomas, cuando, al amparo de autorizaciones administrativas
amparo de una Ley, dicha relación se de las que sean titulares, realizada, me-
regule por normas administrativas o diante el correspondiente precio, con vehí-
estatutarias. culos comerciales de servicio público cuya
propiedad o poder directo de disposición
B) Las prestaciones personales obligato- ostenten, aun cuando dichos servicios se
rias. realicen de forma continuada para un
mismo cargador o comercializador.
C) La actividad que se limite, pura y sim-
plemente, al mero desempeño del 4. La legislación laboral española será de
cargo de consejero o miembro de los aplicación al trabajo que presten los traba-
órganos de administración en las em- jadores españoles contratados en España
presas que revistan la forma jurídica al servicio de empresas españolas en el
de sociedad y siempre que su activi- extranjero, sin perjuicio de las normas de
dad en la empresa sólo comporte la orden público aplicables en el lugar de tra-
realización de cometidos inherentes a bajo. Dichos trabajadores tendrán, al me-
tal cargo. nos, los derechos económicos que les co-
rresponderían de trabajar en territorio es-
D) Los trabajos realizados a título de pañol.
amistad, benevolencia o buena vecin-
dad. 5. A efectos de esta Ley se considera centro
de trabajo la unidad productiva con organi-
E) Los trabajos familiares, salvo que se zación específica, que sea dada de alta,
demuestre la condición de asalariados como tal, ante la autoridad laboral.
de quienes los llevan a cabo. Se consi-
derarán familiares, a estos efectos, En la actividad de trabajo en el mar se
siempre que convivan con el empresa- considerará como centro de trabajo el bu-
rio, el cónyuge, los descendientes, as- que, entendiéndose situado en la provincia
cendientes y demás parientes por con- donde radique su puerto de base.
sanguinidad o afinidad, hasta el se-
gundo grado inclusive y, en su caso, 2. Relaciones laborales de carácter especial.
por adopción.
1. Se considerarán relaciones laborales de
F) La actividad de las personas que inter- carácter especial:
vengan en operaciones mercantiles
por cuenta de uno o más empresarios, A) La del personal de alta dirección no in-
siempre que queden personalmente cluido en el artículo 1.3.c).
obligados a responder del buen fin de
la operación asumiendo el riesgo y B) La del servicio del hogar familiar.
ventura de la misma.
C) La de los penados en las instituciones
penitenciarias.
Estatuto de los Trabajadores • 10
9. Formació Sindical de la UGT de Catalunya
D) La de los deportistas profesionales. D) Por los usos y costumbres locales y
profesionales.
E) La de los artistas en espectáculos pú-
blicos. 2. Las disposiciones legales y reglamentarias
se aplicarán con sujeción estricta al princi-
F) La de las personas que intervengan en pio de jerarquía normativa. Las disposicio-
operaciones mercantiles por cuenta de nes reglamentarias desarrollarán los pre-
uno o más empresarios sin asumir el ceptos que establecen las normas de ran-
riesgo y ventura de aquéllas. go superior, pero no podrán establecer
condiciones de trabajo distintas a las esta-
G) La de los trabajadores minusválidos blecidas por las leyes a desarrollar.
que presten sus servicios en los cen-
tros especiales de empleo. 3. Los conflictos originados entre los precep-
tos de dos o más normas laborales, tanto
H) La de los estibadores portuarios que estatales como pactadas, que deberán
presten servicios a través de socieda- respetar en todo caso los mínimos de de-
des estatales o de los sujetos que recho necesario, se resolverán mediante la
desempeñen las mismas funciones aplicación de lo más favorable para el tra-
que éstas en los puertos gestionados bajador apreciado en su conjunto, y en
por las Comunidades Autónomas. cómputo anual, respecto de los conceptos
cuantificables.
I) Cualquier otro trabajo que sea expre-
samente declarado como relación la- 4. Los usos y costumbres sólo se aplicarán
boral de carácter especial por una Ley. en defecto de disposiciones legales, con-
vencionales o contractuales, a no ser que
2. En todos los supuestos señalados en el cuenten con una recepción o remisión ex-
apartado anterior, la regulación de dichas presa.
relaciones laborales respetará los dere-
chos básicos reconocidos por la Constitu- 5. Los trabajadores no podrán disponer
ción. validamente, antes o después de su ad-
quisición, de los derechos que tengan re-
3. Fuentes de la relación laboral. conocidos por disposiciones legales de de-
recho necesario. Tampoco podrán dispo-
1. Los derechos y obligaciones concernientes ner validamente de los derechos reconoci-
a la relación laboral se regulan: dos como indisponibles por convenio co-
lectivo.
A) Por las disposiciones legales y regla-
mentarias del Estado. Sección segunda. Derechos y deberes labora-
les básicos
B) Por los convenios colectivos.
4. Derechos laborales.
C) Por la voluntad de las partes, manifes-
tada en el contrato de trabajo, siendo 1. Los trabajadores tienen como derechos
su objeto lícito y sin que en ningún ca- básicos, con el contenido y alcance que
so puedan establecerse en perjuicio para cada uno de los mismos disponga su
del trabajador condiciones menos fa- específica normativa, los de:
vorables o contrarias a las disposicio-
nes legales y convenios colectivos an- A) Trabajo y libre elección de profesión u
tes expresados. oficio.
Estatuto de los Trabajadores • 11
10. Formació Sindical de la UGT de Catalunya
B) Libre sindicación. F) A la percepción puntual de la remune-
ración pactada o legalmente estable-
C) Negociación colectiva. cida.
D) Adopción de medidas de conflicto co- G) Al ejercicio individual de las acciones
lectivo. derivadas de su contrato de trabajo.
E) Huelga. H) A cuantos otros se deriven específica-
mente del contrato de trabajo.
F) Reunión.
5. Deberes laborales.
G) Participación en la empresa.
Los trabajadores tienen como deberes bási-
2. En la relación de trabajo, los trabajadores cos:
tienen derecho:
A) Cumplir con las obligaciones concretas de
A) A la ocupación efectiva. su puesto de trabajo, de conformidad a las
reglas de la buena fe y diligencia.
B) A la promoción y formación profesional
en el trabajo. B) Observar las medidas de seguridad e
higiene que se adopten.
C) A no ser discriminados directa o indi-
rectamente para el empleo, o una vez C) Cumplir las órdenes e instrucciones del
empleados, por razones de sexo, esta- empresario en el ejercicio regular de sus
do civil, edad dentro de los límites facultades directivas.
marcados por esta ley, origen racial o
étnico, condición social, religión o con- D) No concurrir con la actividad de la empre-
vicciones, ideas políticas, orientación sa, en los términos fijados en esta Ley.
sexual, afiliación o no a un sindicato,
así como por razón de lengua, dentro E) Contribuir a la mejora de la productividad.
del Estado español.
F) Cuantos se deriven, en su caso, de los
Tampoco podrán ser discriminados por respectivos contratos de trabajo.
razón de discapacidad, siempre que se
hallasen en condiciones de aptitud pa- Sección tercera. Elementos y eficacia del
ra desempeñar el trabajo o empleo de contrato de trabajo
que se trate.
6. Trabajo de los menores.
D) A su integridad física y a una adecuada
política de seguridad e higiene. 1. Se prohíbe la admisión al trabajo a los
menores de dieciséis años.
E) Al respeto de su intimidad y a la consi-
deración debida a su dignidad, com- 2. Los trabajadores menores de dieciocho
prendida la protección frente a ofen- años no podrán realizar trabajos nocturnos
sas verbales y físicas de naturaleza ni aquellas actividades o puestos de traba-
sexual y frente al acoso por razón de jo que el Gobierno, a propuesta del Minis-
origen racial o étnico, religión o convic- terio de Trabajo y Seguridad Social, previa
ciones, discapacidad, edad u orienta- consulta con las organizaciones sindicales
ción sexual. más representativas, declare insalubres,
penosos, nocivos o peligrosos, tanto para
Estatuto de los Trabajadores • 12
11. Formació Sindical de la UGT de Catalunya
su salud como para su formación profe- 2. Deberán constar por escrito los contratos
sional y humana. de trabajo cuando así lo exija una disposi-
ción legal y, en todo caso, los de prácticas
3. Se prohíbe realizar horas extraordinarias a y para la formación, los contratos a tiempo
los menores de dieciocho años. parcial, fijo-discontinuo y de relevo, los con-
tratos de trabajo a domicilio, los contratos
4. La intervención de los menores de dieci- para la realización de una obra o servicio
séis años en espectáculos públicos sólo se determinado, así como los de los trabaja-
autorizará en casos excepcionales por la dores contratados en España al servicio de
autoridad laboral, siempre que no suponga empresas españolas en el extranjero.
peligro para su salud física ni para su for- Igualmente constarán por escrito los con-
mación profesional y humana; el permiso tratos por tiempo determinado cuya dura-
deberá constar por escrito y para actos de- ción sea superior a cuatro semanas. De no
terminados. observarse tal exigencia, el contrato se
presumirá celebrado por tiempo indefinido
7. Capacidad para contratar. y a jornada completa, salvo prueba en con-
trario que acredite su naturaleza temporal
Podrán contratar la prestación de su trabajo: o el carácter a tiempo parcial de los servi-
cios.
A) Quienes tengan plena capacidad de obrar
conforme a lo dispuesto en el Código Civil. 3. A) El empresario entregará a la represen-
tación legal de los trabajadores una
B) Los menores de dieciocho y mayores de copia básica de todos los contratos
dieciséis años, que vivan de forma inde- que deban celebrarse por escrito, a
pendiente, con consentimiento de sus pa- excepción de los contratos de relación
dres o tutores, o con autorización de la laboral especial de alta dirección sobre
persona o institución que les tenga a su los que se establece el deber de notifi-
cargo. cación a la representación legal de los
trabajadores.
Si el representante legal de una persona
de capacidad limitada la autoriza expresa Con el fin de comprobar la adecuación
o tácitamente para realizar un trabajo, del contenido del contrato a la legali-
queda ésta también autorizada para ejerci- dad vigente, esta copia básica conten-
tar los derechos y cumplir los deberes que drá todos los datos del contrato a ex-
se derivan de su contrato y para su cesa- cepción del número del documento
ción. nacional de identidad, el domicilio, el
estado civil, y cualquier otro que, de
C) Los extranjeros, de acuerdo con lo dis- acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982,
puesto en la legislación específica sobre la de 5 de mayo, pudiera afectar a la in-
materia. timidad personal.
8. Forma del contrato. La copia básica se entregará por el
empresario, en plazo no superior a
1. El contrato de trabajo se podrán celebrar diez días desde la formalización del
por escrito o de palabra. Se presumirá contrato, a los representantes legales
existente entre todo el que presta un servi- de los trabajadores, quienes la firma-
cio por cuenta y dentro del ámbito de or- rán a efectos de acreditar que se ha
ganización y dirección de otro y el que lo producido la entrega.
recibe a cambio de una retribución a Posteriormente, dicha copia básica se
aquél. enviará a la oficina de empleo. Cuando
Estatuto de los Trabajadores • 13
12. Formació Sindical de la UGT de Catalunya
no exista representación legal de los en todo o en parte de dichas condiciones o
trabajadores también deberá formali- retribuciones.
zarse copia básica y remitirse a la ofi-
cina de empleo. 2. En caso de que el contrato resultase nulo,
el trabajador podrá exigir, por el trabajo
B) Los representantes de la Administra- que ya hubiese prestado, la remuneración
ción, así como los de las organizacio- consiguiente a un contrato válido.
nes sindicales y de las asociaciones
empresariales, que tengan acceso a la Sección cuarta. Modalidades del contrato de
copia básica de los contratos en virtud trabajo
de su pertenencia a los órganos de
participación institucional que regla- 10. Trabajo en común y contrato de grupo.
mentariamente tengan tales faculta-
des, observarán sigilo profesional, no 1. Si el empresario diera un trabajo en común
pudiendo utilizar dicha documentación a un grupo de sus trabajadores, conserva-
para fines distintos de los que motiva- rá respecto de cada uno, individualmente
ron su conocimiento. sus derechos y deberes.
4. Cualquiera de las partes podrá exigir que el 2. Si el empresario hubiese celebrado un
contrato se formalice por escrito, incluso contrato con un grupo de trabajadores
durante el transcurso de la relación labo- considerado en su totalidad, no tendrá
ral. frente a cada uno de sus miembros los de-
rechos y deberes que como tal le compe-
5. Cuando la relación laboral sea de duración ten. El jefe del grupo ostentará la represen-
superior a cuatro semanas, el empresario tación de los que lo integren, respondiendo
deber informar por escrito al trabajador, en de las obligaciones inherentes a dicha re-
los términos y plazos que se establezcan presentación.
reglamentariamente, sobre los elementos
esenciales del contrato y las principales 3. Si el trabajador, conforme a lo pactado por
condiciones de ejecución de la prestación escrito, asociare a su trabajo un auxiliar o
laboral, siempre que tales elementos y ayudante, el empresario de aquél lo será
condiciones no figuren en el contrato de también de éste.
trabajo formalizado por escrito.
11. Contratos formativos.
9. Validez del contrato.
1. El contrato de trabajo en prácticas podrá
1. Si resultase nula sólo una parte del contra- concertarse con quienes estuvieran en po-
to de trabajo, éste permanecerá válido en sesión de titulo universitario o de forma-
lo restante, y se entenderá completado ción profesional de grado medio o supe-
con los preceptos jurídicos adecuados con- rior, o títulos oficialmente reconocidos co-
forme a lo dispuesto en el número uno del mo equivalentes, que habiliten para el
artículo tercero de esta Ley. ejercicio profesional, dentro de los cuatro
años inmediatamente siguientes a la ter-
Si el trabajador tuviera asignadas condi- minación de los correspondientes estu-
ciones o retribuciones especiales en virtud dios, de acuerdo con las siguientes reglas:
de contraprestaciones establecidas en la
parte no válida del contrato, la jurisdicción a) El puesto de trabajo deberá permitir la
competente que a instancia de parte de- obtención de la práctica profesional
clare la nulidad hará el debido pronuncia- adecuada al nivel de estudios cursa-
miento sobre la subsistencia o supresión dos. Mediante convenio colectivo de
Estatuto de los Trabajadores • 14
13. Formació Sindical de la UGT de Catalunya
ámbito sectorial estatal o, en su defec- 2. El contrato para la formación tendrá por
to, en los convenios colectivos sectoria- objeto la adquisición de la formación teóri-
les de ámbito inferior, se podrán de- ca y práctica necesaria para el desempeño
terminar los puestos de trabajo grupos, adecuado de un oficio o de un puesto de
niveles o categorías profesionales ob- trabajo que requiera un determinado nivel
jetó de este contrato. de cualificación, y se regirá por las siguien-
tes reglas:
b) La duración del contrato no podrá ser
inferior a seis meses ni exceder de dos a) Se podrá celebrar con trabajadores
años, dentro de cuyos límites los con- mayores de dieciséis años y menores
venios colectivos de ámbito sectorial de veintiún años que carezcan de la
estatal o, en su defecto, los convenios titulación requerida para realizar un
colectivos sectoriales de ámbito infe- contrato en prácticas.
rior podrán determinar la duración del
contrato, atendiendo a las característi- El límite máximo de edad será de
cas del sector y de las prácticas a rea- veinticuatro años cuando el contrato
lizar. se concierte con desempleados que
se incorporen como alumnos-
c) Ningún trabajador podrá estar contra- trabajadores a los programas de es-
tado en prácticas en la misma o distin- cuelas taller y casas de oficios.
ta empresa por tiempo superior a dos
años en virtud de la misma titulación. El límite máximo de edad no será de
aplicación cuando el contrato se
d) Salvo lo dispuesto en convenio colecti- concierte con desempleados que se
vo, el período de prueba no podrá ser incorporen como alumnos-
superior a un mes para los contratos trabajadores a los programas de ta-
en prácticas celebrados con trabajado- lleres de empleo o se trate de perso-
res que estén en posesión de título de nas con discapacidad.
grado medio, ni a dos meses para los
contratos en prácticas celebrados con b) Mediante convenio colectivo de ámbito
trabajadores que estén en posesión de sectorial estatal o, en su defecto, en
título de grado superior. los convenios colectivos sectoriales de
ámbito inferior se podrá establecer, en
e) La retribución del trabajador será la fi- función del tamaño de la plantilla, el
jada en convenio colectivo para los número máximo de contratos a reali-
trabajadores en prácticas, sin que, en zar, así como los puestos de trabajo
su defecto, puede ser inferior al 60 o al objeto de este contrato.
75 por 100 durante el primero o el se-
gundo año de vigencia del contrato, Asimismo, los convenios colectivos de
respectivamente, del salario fijado en empresa podrán establecer el número
convenio para un trabajador que des- máximo de contratos a realizar en fun-
empeñe el mismo o equivalente pues- ción del tamaño de la plantilla, en el
to de trabajo. supuesto en que exista un plan forma-
tivo de empresa.
f) Si al término del contrato el trabajador
continuase en la empresa no podrá Si los convenios colectivos a que se re-
concertarse un nuevo período de fieren los párrafos anteriores no de-
prueba, computándose Ia duración de terminasen el número máximo de con-
las prácticas a efecto de antigüedad tratos que cada empresa puede reali-
en la empresa. zar en función de su plantilla, dicho
Estatuto de los Trabajadores • 15
14. Formació Sindical de la UGT de Catalunya
número será el determinado regla- Cuando el trabajador contratado para
mentariamente. la formación no haya finalizado los ci-
clos educativos comprendidos en la
c) La duración mínima del contrato será escolaridad obligatoria, la formación
de seis meses y la máxima de dos teórica tendrá por objeto inmediato
años. Mediante convenio colectivo de completar dicha educación.
ámbito sectorial estatal o, en su defec-
to, en los convenios colectivos sectoria- Se entenderá cumplido el requisito de
les de ámbito inferior se podrá esta- formación teórica cuando el trabajador
blecer otras duraciones atendiendo a acredite, mediante certificación de la
las características del oficio o puesto Administración pública competente,
de trabajo a desempeñar y a los re- que ha realizado un curso de forma-
querimientos formativos del mismo, ción profesional ocupacional adecuado
sin que, en ningún caso, la duración al oficio o puesto de trabajo objeto del
mínima pueda ser inferior a seis me- contrato. En este caso, la retribución
ses ni la máxima superior a tres años. del trabajador se incrementará propor-
cionalmente al tiempo no dedicado a
d) Expirada la duración máxima del con- la formación teórica.
trato para la formación, el trabajador
no podrá ser contratado bajo esta mo- Cuando el trabajador contratado para
dalidad por la misma o distinta empre- la formación sea una persona con dis-
sa. capacidad psíquica, la formación teóri-
ca podrá sustituirse, total o parcial-
No se podrán celebrar contratos para mente, previo informe de los equipos
la formación que tengan por objeto la multiprofesionales de valoración co-
calificación para un puesto de trabajo rrespondientes, por la realización de
que haya sido desempeñado con ante- procedimientos de rehabilitación o de
rioridad por el trabajador en la misma ajuste personal y social en un centro
empresa por tiempo superior a doce psicosocial o de rehabilitación sociola-
meses. boral.
e) El tiempo dedicado a la formación teó- f) El trabajo efectivo que preste el traba-
rica dependerá de las características jador en la empresa deberá estar rela-
del oficio o puesto de trabajo a des- cionado con las tareas propias del ni-
empeñar y del número de horas esta- vel ocupacional, oficio o puesto de tra-
blecido para el módulo formativo ade- bajo objeto del contrato.
cuado a dicho puesto u oficio, sin que,
en ningún caso, pueda ser inferior al g) A la finalización del contrato, el empre-
15 por 100 de la jornada máxima pre- sario deberá entregar al trabajador un
vista en el convenio colectivo o, en su certificado en el que conste la dura-
defecto, de la jornada máxima legal. ción de la formación teórica y el nivel
de la formación práctica adquirida. El
Respetando el límite anterior, los con- trabajador podrá solicitar de la Admi-
venios colectivos podrán establecer el nistración pública competente que,
tiempo dedicado a la formación teórica previas las pruebas necesarias, le ex-
y su distribución, estableciendo, en su pida el correspondiente certificado de
caso, el régimen de alternancia o con- profesionalidad.
centración del mismo respecto del
tiempo de trabajo efectivo. h) La retribución del trabajador contrata-
do para la formación será la fijada en
Estatuto de los Trabajadores • 16
15. Formació Sindical de la UGT de Catalunya
convenio colectivo, sin que, en su de- A efectos de lo dispuesto en el apartado
fecto, pueda ser inferior al salario mí- anterior, se entenderá por «trabajador a
nimo interprofesional en proporción al tiempo completo comparable» a un traba-
tiempo de trabajo efectivo. jador a tiempo completo de la misma em-
presa y centro de trabajo, con el mismo ti-
i) La acción protectora de la Seguridad po de contrato de trabajo y que realice un
Social del trabajador contratado para trabajo idéntico o similar. Si en la empresa
la formación comprenderá, como con- no hubiera ningún trabajador comparable
tingencias, situaciones protegibles y a tiempo completo, se considerará la jor-
prestaciones, las derivadas de acci- nada a tiempo completo prevista en el
dentes de trabajo y enfermedades pro- convenio colectivo de aplicación o, en su
fesionales, la asistencia sanitaria en defecto, la jornada máxima legal.
los casos de enfermedad común acci-
dente no laboral y maternidad, las 2. El contrato a tiempo parcial podrá concer-
prestaciones económicas por incapa- tarse por tiempo indefinido o por duración
cidad temporal derivadas de riesgos determinada en los supuestos en los que
comunes y por maternidad, y las legalmente se permita la utilización de es-
pensiones. ta modalidad de contratación, excepto en
el contrato para la formación.
Asimismo, se tendrá derecho a la co-
bertura del Fondo de Garantía Salarial. 3. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado
anterior, el contrato a tiempo parcial se en-
j) En el supuesto de que el trabajador tenderá celebrado por tiempo indefinido
continuase en la empresa al término cuando se concierte para realizar trabajos
del contrato se estará a lo establecido fijos y periódicos dentro del volumen nor-
en el apartado 1, párrafo f), de este ar- mal de actividad de la empresa.
tículo.
4. El contrato a tiempo parcial se regirá por
k) El contrato para la formación se pre- las siguientes reglas
sumirá de carácter común u ordinario
cuando el empresario incumpla en su a) El contrato, conforme a lo dispuesto en
totalidad sus obligación .es en materia el apartado 2 del artículo 8 de esta
de formación teórica. Ley, se deberá formalizar necesaria-
mente por escrito, en el modelo que se
3. En la negociación colectiva se podrán establezca. En el contrato deberán fi-
establecer compromisos de conversión de gurar el número de horas ordinarias de
los contratos formativos en contratos por trabajo al día, a la semana, al mes o al
tiempo indefinido. año contratadas y su distribución.
12. Contrato a tiempo parcial y contrato de De no observarse estas exigencias, el
relevo. contrato se presumirá celebrado a jor-
nada completa, salvo prueba en con-
1. El contrato de trabajo se entenderá cele- trario que acredite el carácter parcial
brado a tiempo parcial cuando se haya de los servicios.
acordado la prestación de servicios duran-
te un número de horas al día, a la semana, b) La jornada diaria en el trabajo a tiem-
al mes o al año inferior a la jornada de tra- po parcial podrá realizarse de forma
bajo de un trabajador a tiempo completo continuada o partida. Cuando el con-
comparable. trato a tiempo parcial conlleve la eje-
cución de una jornada diaria inferior a
Estatuto de los Trabajadores • 17
16. Formació Sindical de la UGT de Catalunya
la de los trabajadores a tiempo com- de manera que aquellos puedan for-
pleto y ésta se realice de forma parti- mular solicitudes de conversión volun-
da, sólo será posible efectuar una úni- taria de un trabajo a tiempo completo
ca interrupción en dicha jornada diaria, en un trabajo a tiempo parcial y vice-
salvo que se disponga otra cosa me- versa, o para el incremento del tiempo
diante Convenio Colectivo sectorial o, de trabajo de los trabajadores a tiem-
en su defecto, de ámbito inferior. po parcial, todo ello de conformidad
con los procedimientos que se esta-
c) Los trabajadores a tiempo parcial no blezcan en los Convenios Colectivos
podrán realizar horas extraordinarias, sectoriales o, en su defecto, de ámbito
salvo en los supuestos a los que se re- inferior.
fiere el apartado 3 del artículo 35. La
realización de horas complementarias Los trabajadores que hubieran acor-
se regirá por lo dispuesto en el aparta- dado la conversión voluntaria de un
do 5 de este artículo. contrato de trabajo a tiempo completo
en otro a tiempo, parcial o viceversa y
d) Los trabajadores a tiempo parcial ten- que, en virtud de las informaciones a
drán los mismos derechos que los tra- las que se refiere el párrafo preceden-
bajadores a tiempo completo. Cuando te, soliciten el retorno a la situación an-
corresponda en atención a su natura- terior, tendrán preferencia para el ac-
leza, tales derechos serán reconocidos ceso a un puesto de trabajo vacante
en las disposiciones legales y regla- de dicha naturaleza que exista en la
mentarias y en los Convenios Colecti- empresa correspondiente a su mismo
vos de manera proporcional, en fun- grupo profesional o categoría equiva-
ción del tiempo trabajado. lente, de acuerdo con los requisitos y
procedimientos que se establezcan en
e) La conversión de un trabajo a tiempo los Convenios Colectivos sectoriales o,
completo en un trabajo a tiempo par- en su defecto, de ámbito inferior. Igual
cial y viceversa tendrá siempre carác- preferencia tendrán los trabajadores
ter voluntario para el trabajador y no se que, habiendo sido contratados ini-
podrá imponer de forma unilateral o cialmente a tiempo parcial, hubieran
como consecuencia de una modifica- prestado servicios como tales en la
ción sustancial de condiciones de tra- empresa durante tres o más años, pa-
bajo al amparo de los dispuesto en la ra la cobertura de aquellas vacantes a
letra a) del apartado 1 del artículo 41. tiempo completo correspondientes a
El trabajador no podrá ser despedido su mismo grupo profesional o catego-
ni sufrir ningún otro tipo de sanción o ría equivalente que existan en la em-
efecto perjudicial por el hecho de re- presa.
chazar esta conversión, sin perjuicio de
las medidas que, de conformidad con Con carácter general, las solicitudes a
lo dispuesto en los artículos 51 y 52, que se refieren los párrafos anteriores
c), de esta Ley, puedan adoptarse por deberán ser tomadas en considera-
causas económicas, técnicas, organi- ción, en la medida de lo posible, por el
zativas o de producción. empresario. La denegación de la solici-
tud deberá ser notificada por el em-
A fin de posibilitar la movilidad volunta- presario al trabajador por escrito y de
ria en el trabajo a tiempo parcial, el manera motivada.
empresario deberá informar a los tra-
bajadores de la empresa sobre la exis- f) Los Convenios Colectivos establecerán
tencia de puestos de trabajo vacantes, medidas para facilitar el acceso efecti-
Estatuto de los Trabajadores • 18
17. Formació Sindical de la UGT de Catalunya
vo de los trabajadores a tiempo parcial El número de horas complementarias
a la formación profesional continua, a no podrá exceder del 15 por 100 de
fin de favorecer su progresión y movili- las horas ordinarias de trabajo objeto
dad profesionales. del contrato. Los convenios colectivos
de ámbito sectorial o, en su defecto,
g) Los Convenios Colectivos sectoriales y, de ámbito inferior podrán establecer
en su defecto, de ámbito inferior, po- otro porcentaje máximo, que en nin-
drán establecer, en su caso, requisitos gún caso, podrá exceder del 60 por
y especialidades para la conversión de 100 de las horas ordinarias contrata-
contratos a tiempo completo en con- das. En todo caso, la suma de las
tratos a tiempo parcial, cuando ello es- horas ordinarias y de las horas com-
té motivado principalmente por razo- plementarias no podrá exceder del lí-
nes familiares o formativas. mite legal del trabajo a tiempo parcial
definido en el apartado 1 de este artí-
5. Se consideran horas complementarias culo.
aquellas cuya posibilidad de realización
haya sido acordada, como adición a las d) La distribución y forma de realización
horas ordinarias pactadas en el contrato a de las horas complementarias pacta-
tiempo parcial, conforme al régimen jurídi- das deberá atenerse a lo establecido
co establecido en el presente apartado y, al respecto en el convenio colectivo de
en su caso, en los convenios colectivos aplicación y en el pacto de horas com-
sectoriales o, en su defecto, de ámbito in- plementarias. Salvo que otra cosa se
ferior. establezca en convenio, el trabajador
deberá conocer el día y hora de reali-
La realización de horas complementarias zación de las horas complementarias
está sujeta a las siguientes reglas: con un preaviso de siete días.
a) El empresario sólo podrá exigir la reali- e) La realización de horas complementa-
zación de horas complementarias rias habrá de respetar, en todo caso,
cuando así lo hubiera pactado expre- los límites en materia de jornada y
samente con el trabajador. El pacto descansos establecidos en los artícu-
sobre horas complementarias podrá los 34, apartados 3 y 4; 36, apartado
acordarse en el momento de la cele- 1, y 37, apartado 1, de esta Ley.
bración del contrato a tiempo parcial o
con posterioridad al mismo, pero cons- f) Las horas complementarias efectiva-
tituirá, en todo caso, un pacto específi- mente realizadas se retribuirán como
co respecto al contrato. El pacto se ordinarias, computándose a efectos de
formalizará necesariamente por escri- bases de cotización a la Seguridad So-
to, en el modelo oficial que al efecto cial y períodos de carencia y bases re-
será establecido. guladoras de las prestaciones. A tal
efecto, el número y retribución de las
b) Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias realizadas se
horas complementarias en el caso de deberá recoger en el recibo individual
contratos a tiempo parcial de duración de salarios y en los documentos de co-
indefinida. tización a la Seguridad Social.
c) El pacto de horas complementarias g) El pacto de horas complementarias
deberá recoger el número de horas podrá quedar sin efecto por renuncia
complementarias cuya realización po- del trabajador, mediante un preaviso
drá ser requerida por el empresario. de quince días, una vez cumplido un
Estatuto de los Trabajadores • 19
18. Formació Sindical de la UGT de Catalunya
año desde su celebración, cuando guiéndose la relación laboral al producirse
concurran las siguientes circunstan- la jubilación total.
cias:
Para poder realizar este contrato en el ca-
La atención de las responsabilidades so de trabajadores que no hayan alcanza-
familiares enunciadas en el artículo do aún la edad de jubilación, la empresa
37.5 de esta Ley. deberá celebrar simultáneamente un con-
trato de trabajo con otro trabajador en si-
Por necesidades formativas, en la for- tuación de desempleo o que tuviese con-
ma que reglamentariamente se de- certado con la empresa un contrato de du-
termine, siempre que se acredite la in- ración determinada con objeto de sustituir
compatibilidad horaria. la jornada de trabajo dejada vacante por el
trabajador que se jubila parcialmente. Este
Por incompatibilidad con otro contrato contrato de trabajo, que se podrá celebrar
a tiempo parcial. también para sustituir a los trabajadores
que se hayan jubilado parcialmente des-
h) El pacto de horas complementarias y pués de haber cumplido la edad de jubila-
las condiciones de realización de las ción, se denominará contrato de relevo, y
mismas estarán sujetos al cumpli- tendrá las siguientes particularidades:
miento de los requisitos establecidos
en las letras anteriores y, en su caso, a) La duración del contrato será indefini-
al régimen previsto en los convenios da o igual a la del tiempo que falte al
colectivos de aplicación. En caso de trabajador sustituido para alcanzar la
incumplimiento de tales requisitos y edad de jubilación a la que se refiere el
régimen jurídico, la negativa del traba- primer párrafo de este apartado. Si, al
jador a la realización de las horas cumplir dicha edad, el trabajador jubi-
complementarias, pese a haber sido lado parcialmente continuase en la
pactadas, no constituirá conducta la- empresa, el contrato de relevo que se
boral sancionable. hubiera celebrado por duración deter-
minada podrá prorrogarse mediante
6. Asimismo, se entenderá como contrato a acuerdo de las partes por períodos
tiempo parcial el celebrado por el trabaja- anuales, extinguiéndose, en todo caso,
dor que concierte con su empresa, en las al finalizar el período correspondiente
condiciones establecidas en el presente al año en el que se produzca la jubila-
artículo, una reducción de su jornada de ción total del trabajador relevado.
trabajo y de su salario de entre un mínimo
del 25 por 100 y un máximo del 85 por En el caso del trabajador jubilado par-
100 de aquellos, cuando reúna las condi- cialmente después de haber alcanza-
ciones generales exigidas para tener dere- do la edad de jubilación, la duración
cho a la pensión contributiva de jubilación del contrato de relevo que podrá cele-
de la Seguridad Social con excepción de la brar la empresa para sustituir la parte
edad, que habrá de ser inferior en, como de jornada dejada vacante por el mis-
máximo, cinco años a la exigida, o cuando, mo podrá ser indefinida o anual. En es-
reuniendo igualmente las citadas condi- te segundo caso, el contrato se prorro-
ciones generales, haya cumplido ya dicha gará automáticamente por períodos
edad. La ejecución de este contrato de anuales, extinguiéndose en la forma
trabajo a tiempo parcial, y su retribución, señalada en el párrafo anterior.
serán compatibles con la pensión que la
Seguridad Social reconozca al trabajador b) El contrato de relevo podrá celebrarse
en concepto de jubilación parcial, extin- a jornada completa o a tiempo parcial.
Estatuto de los Trabajadores • 20
19. Formació Sindical de la UGT de Catalunya
En todo caso, la duración de la jornada recepción de objetos elaborados y cuantos
deberá ser, como mínimo, igual a la otros aspectos de la relación laboral inte-
reducción de jornada acordada por el resen a las partes.
trabajador sustituido. El horario de tra-
bajo del trabajador relevista podrá 5. Los trabajadores a domicilio podrán ejer-
completar el del trabajador sustituido o cer los derechos de representación colec-
simultanearse con él. tiva conforme a lo previsto en la presente
Ley, salvo que se trate de un grupo fami-
c) El puesto de trabajo del trabajador re- liar.
levista podrá ser el mismo del trabaja-
dor sustituido o uno similar, enten- Capítulo II. Contenido del contrato
diendo por tal, el desempeño de tareas de trabajo
correspondientes al mismo grupo pro-
fesional o categoría equivalente.
Sección primera. Duración del contrato
d) En la negociación colectiva se podrán
14. Periodo de prueba.
establecer medidas para impulsar la
celebración de contratos de relevo
1. Podrá concertarse por escrito un periodo
de prueba, con sujeción a los límites de
13. Contrato de trabajo a domicilio.
duración que, en su caso, se establezcan
en los Convenios Colectivos. En defecto de
1. Tendrá la consideración de contrato de pacto en Convenio, la duración del periodo
trabajo a domicilio aquél en que la presta- de prueba no podrá exceder de seis meses
ción de la actividad laboral se realice en el para los técnicos titulados, ni de dos me-
domicilio del trabajador o en el lugar libre- ses para los demás trabajadores. En las
mente elegido por éste y sin vigilancia del empresas de menos de veinticinco traba-
empresario.
jadores el periodo de prueba no podrá
exceder de tres meses para los
2. El contrato se formalizará por escrito con el
trabajadores que no sean técnicos
visado de la oficina de empleo, donde
titulados.
quedará depositado un ejemplar, en el que
El empresario y el trabajador están, res-
conste el lugar en el que se realice la pres-
pectivamente, obligados a realizar las ex-
tación laboral, a fin de que puedan exigirse
periencias que constituyan el objeto de la
las necesarias medidas de higiene y segu-
prueba.
ridad que se determinen.
Será nulo el pacto que establezca un pe-
3. El salario, cualquiera que sea la forma de riodo de prueba cuando el trabajador haya
su fijación, será, como mínimo, igual al de ya desempeñado las mismas funciones
un trabajador de categoría profesional con anterioridad en la empresa, bajo cual-
equivalente en el sector económico de que quier modalidad de contratación.
se trate.
2. Durante el periodo de prueba, el trabaja-
4. Todo empresario que ocupe trabajadores a
dor tendrá los derechos y obligaciones co-
domicilio deberá poner a disposición de
rrespondientes al puesto de trabajo que
éstos un documento de control de la acti-
desempeñe como si fuera de plantilla, ex-
vidad laboral que realicen, en el que debe
cepto los derivados de la resolución de la
consignarse el nombre del trabajador, la
relación laboral, que podrá producirse a
clase y cantidad de trabajo, cantidad de
instancia de cualquiera de las partes du-
materias primas entregadas, tarifas acor-
rante su transcurso.
dadas para la fijación del salario, entrega y
Estatuto de los Trabajadores • 21
20. Formació Sindical de la UGT de Catalunya
3. Transcurrido el periodo de prueba sin que por convenio colectivo sectorial de
se haya producido el desistimiento, el con- ámbito inferior, podrá modificarse la
trato producirá plenos efectos, compután- duración máxima de estos contratos y
dose el tiempo de los servicios prestados el período dentro del cual se puedan
en la antigüedad del trabajador en la em- realizar en atención al carácter esta-
presa. cional de la actividad en que dichas
circunstancias se puedan producir. En
Las situaciones de incapacidad temporal, tal supuesto, el período máximo dentro
maternidad, y adopción o acogimiento, que del cual se podrán realizar será de die-
afecten al trabajador durante el periodo de ciocho meses, no pudiendo superar la
prueba, interrumpen el cómputo del mis- duración del contrato las tres cuartas
mo siempre que se produzca acuerdo en- partes del período de referencia esta-
tre ambas partes. blecido ni, como máximo, doce meses.
15. Duración del contrato. En caso de que el contrato se hubiera
concertado por una duración inferior a
1. El contrato de trabajo podrá concertarse la máxima legal o convencionalmente
por tiempo indefinido o por una duración establecida, podrá prorrogarse me-
determinada. diante acuerdo de las partes, por una
única vez, sin que la duración total del
Podrán celebrarse contratos de duración contrato pueda exceder de dicha dura-
determinada en los siguientes supuestos: ción máxima.
a) Cuando se contrate al trabajador para Por convenio colectivo se podrán de-
la realización de una obra o servicio terminar las actividades en las que
determinados, con autonomía y sus- puedan contratarse trabajadores even-
tantividad propia dentro de la actividad tuales, así como fijar criterios genera-
de la empresa y cuya ejecución, aun- les relativos a la adecuada relación en-
que limitada en el tiempo, sea en prin- tre el volumen de esta modalidad con-
cipio de duración incierta. Los conve- tractual y la plantilla total de la empre-
nios colectivos sectoriales estatales y sa.
de ámbito inferior, incluidos los conve-
nios de empresa, podrán identificar c) Cuando se trate de sustituir a trabaja-
aquellos trabajos o tareas con sustan- dores con derecho a reserva del pues-
tividad propia dentro de la actividad to de trabajo, siempre que en el con-
normal de la empresa que puedan cu- trato de trabajo se especifique el nom-
brirse con contratos de esta naturale- bre del sustituido y la causa de susti-
za. tución.
b) Cuando las circunstancias del merca- d) Derogado por RD-Ley 5/2006.
do, acumulación de tareas o exceso de
pedidos así lo exigieran, aun tratándo- 2. Adquirirán la condición de trabajadores
se de la actividad normal de la empre- fijos cualquiera que haya sido la modali-
sa. En tales casos, los contratos po- dad de su contratación los que no hubie-
drán tener una duración máxima de ran sido dados de alta en la Seguridad So-
seis meses, dentro de un período de cial, una vez transcurrido un plazo igual al
doce meses, contados a partir del que legalmente hubiera podido fijar para el
momento en que se produzcan dichas periodo de prueba, salvo que de la propia
causas. Por convenio colectivo de ám- naturaleza de las actividades o de los ser-
bito sectorial estatal o, en su defecto, vicios contratados se deduzca claramente
Estatuto de los Trabajadores • 22
21. Formació Sindical de la UGT de Catalunya
la duración temporal de los mismos, todo Lo dispuesto en este apartado no se-
ello sin perjuicio de las demás responsabi- rá de aplicación a la utilización de los
lidades a que hubiere lugar en derecho. contratos formativos, de relevo e in-
terinidad.
3. Se presumirán por tiempo indefinido los
contratos temporales celebrados en frau- 6. Los trabajadores con contratos temporales
de de ley. y de duración determinada tendrán los
mismos derechos que los trabajadores con
4. Los empresarios habrán de notificar a la contratos de duración indefinida, sin per-
representación legal de los trabajadores juicio de las particularidades específicas
en las empresas los contratos realizados de cada una de las modalidades contrac-
de acuerdo con las modalidades de con- tuales en materia de extinción del contrato
tratación por tiempo determinado previs- y de aquellas expresamente previstas en la
tas en este artículo cuando no exista obli- Ley en relación con los contratos formati-
gación legal de entregar copia básica de vos. Cuando corresponda en atención a su
los mismos. naturaleza, tales derechos serán reconoci-
dos en las disposiciones legales y regla-
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los mentarias y en los convenios colectivos de
apartados 2 y 3 de este artículo, los manera proporcional, en función del tiem-
trabajadores que en un periodo de po trabajado.
treinta meses hubieran estado con-
tratados durante un plazo superior a Cuando un determinado derecho o condi-
veinticuatro meses, con o sin solu- ción de trabajo esté atribuido en las dispo-
ción de continuidad, para el mismo siciones legales o reglamentarias y en los
puesto de trabajo con la misma em- convenios colectivos en función de una
presa, mediante dos o más contratos previa antigüedad del trabajador, ésta de-
temporales, sea directamente o a berá computarse según los mismos crite-
través de su puesta a disposición por rios para todos los trabajadores, cualquie-
empresas de trabajo temporal, con ra que sea su modalidad de contratación.
las mismas o diferentes modalidades
contractuales de duración determi- 7. El empresario deberá informar a los traba-
nada, adquirirán la condición de tra- jadores de la empresa con contratos de
bajadores fijos. duración determinada o temporales, in-
cluidos los contratos formativos, sobre la
Atendiendo a las peculiaridades de existencia de puestos de trabajo vacantes,
cada actividad y a las características a fin de garantizarles las mismas oportuni-
del puesto de trabajo, la negociación dades de acceder a puestos permanentes
colectiva establecerá requisitos diri- que los demás trabajadores. Esta informa-
gidos a prevenir la utilización abusiva ción podrá facilitarse mediante un anuncio
de contratos de duración determina- público en un lugar adecuado de la em-
da con distintos trabajadores para presa o centro de trabajo, o mediante
desempeñar el mismo puesto de tra- otros medios previstos en la negociación
bajo cubierto anteriormente con con- colectiva, que aseguren la transmisión de
tratos de ese carácter, con o sin solu- la información.
ción de continuidad, incluidos los
contratos de puesta a disposición Los convenios podrán establecer criterios
realizados con empresas de trabajo objetivos y compromisos de conversión de
temporal. los contratos de duración determinada o
temporales en indefinidos.
Estatuto de los Trabajadores • 23
22. Formació Sindical de la UGT de Catalunya
Los convenios colectivos establecerán 9. Se autoriza el Gobierno para desarrollar
medidas para facilitar el acceso efectivo de reglamentariamente lo previsto en este ar-
estos trabajadores a la formación profe- tículo.
sional continua, a fin de mejorar su cualifi-
cación y favorecer su progresión y movili- 16. Ingreso al trabajo.
dad profesionales.
1. Los empresarios están obligados a comu-
8. El contrato por tiempo indefinido de fijos- nicar a la oficina pública de empleo, en el
discontinuos se concertará para realizar plazo de los diez días siguientes a su con-
trabajos que tengan el carácter de fijos- certación y en los términos que reglamen-
discontinuos y no se repitan en fechas cier- tariamente se determinen, el contenido de
tas, dentro del volumen normal de activi- los contratos de trabajo que celebren o las
dad de la empresa. A los supuestos de prórrogas de los mismos, deban o no for-
trabajos discontinuos que se repitan en fe- malizarse por escrito.
chas ciertas les será de aplicación la regu-
lación del contrato a tiempo parcial cele- 2. Se prohíbe la existencia de agencias de
brado por tiempo indefinido. Los trabaja- colocación con fines lucrativos. El servicio
dores fijos-discontinuos serán llamados en público de empleo podrá autorizar, en las
el orden y la forma que se determine en condiciones que se determinen en el co-
los respectivos convenios colectivos, pu- rrespondiente convenio de colaboración y
diendo el trabajador, en caso de incum- previo informe del Consejo General del Ins-
plimiento, reclamar en procedimiento de tituto Nacional de Empleo, la existencia de
despido ante la jurisdicción competente, agencias de colocación sin fines lucrativos,
iniciándose el plazo para ello desde el siempre que la remuneración que reciban
momento en que tuviese conocimiento de del empresario o del trabajador se limite
la falta de convocatoria. exclusivamente a los gastos ocasionados
por los servicios prestados. Dichas agen-
Este contrato se deberá formalizar necesa- cias deberán garantizar, en su ámbito de
riamente por escrito en el modelo que se actuación, el principio de igualdad en el
establezca, y en él deberá figurar una indi- acceso al empleo, no pudiendo establecer
cación sobre la duración estimada de la discriminación alguna basada en motivos
actividad, así como sobre la forma y orden de origen, incluido el racial o étnico, sexo,
de llamamiento que establezca el conve- edad, estado civil, religión o convicciones,
nio colectivo aplicable, haciendo constar opinión política, orientación sexual, afilia-
igualmente, de manera orientativa, la jor- ción sindical, condición social, lengua de-
nada laboral estimada y su distribución ntro del Estado y discapacidad, siempre
horaria. que los trabajadores se hallasen en condi-
ciones de aptitud para desempeñar el tra-
Los convenios colectivos de ámbito secto- bajo o empleo de que se trate.
rial podrán acordar, cuando las peculiari-
dades de la actividad del sector así lo justi- Sección segunda. Derechos y deberes deri-
fiquen, la utilización en los contratos de fi- vados del contrato
jos-discontinuos de la modalidad de tiem-
po parcial, así como los requisitos y espe- 17. No discriminación en las relaciones
cialidades para la conversión de contratos laborales.
temporales en contratos de fijos-
discontinuos. 1. Se entenderán nulos y sin efecto los pre-
ceptos reglamentarios, las cláusulas de los
convenios colectivos, los pactos individua-
les y las decisiones unilaterales del empre-
Estatuto de los Trabajadores • 24
23. Formació Sindical de la UGT de Catalunya
sario que contengan discriminaciones di- 18. Inviolabilidad de la persona del trabaja-
rectas o indirectas desfavorables por razón dor.
de edad o discapacidad o favorables o ad-
versas en el empleo, así como en materia Sólo podrán realizarse registros sobre la per-
de retribuciones, jornada y demás condi- sona del trabajador, en sus taquillas y efectos
ciones de trabajo por circunstancias de particulares, cuando sean necesarios para la
sexo, origen, incluido el racial o étnico, es- protección del patrimonio empresarial y del de
tado civil, condición social, religión o con- los demás trabajadores de la empresa dentro
vicciones, ideas políticas, orientación del centro de trabajo y en horas de trabajo. En
sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus su realización se respetará al máximo la digni-
acuerdos, vínculos de parentesco con dad e intimidad del trabajador y se contará con
otros trabajadores en la empresa y lengua la asistencia de un representante legal de los
dentro del Estado español. trabajadores o, en su ausencia del centro de
trabajo, de otro trabajador de la empresa,
Serán igualmente nulas las decisiones del siempre que ello fuera posible.
empresario que supongan un trato desfa-
vorable de los trabajadores como reacción 19. Seguridad e higiene.
ante una reclamación efectuada en la em-
presa o ante una acción judicial destinada 1. El trabajador, en la prestación de sus
a exigir el cumplimiento del principio de servicios tendrá derecho a una protección
igualdad de trato y no discriminación. eficaz en materia de seguridad e higiene.
2. Podrán establecerse por ley las exclusio- 2. El trabajador está obligado a observar en
nes, reservas y preferencias para ser con- su trabajo las medidas legales y reglamen-
tratado libremente. tarias de seguridad e higiene.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 3. En la inspección y control de dichas medi-
anterior, el Gobierno podrá regular medi- das que sean de observancia obligada por
das de reserva, duración o preferencia en el empresario, el trabajador tiene derecho
el empleo que tengan por objeto facilitar la a participar por medio de sus representan-
colocación de trabajadores demandantes tes legales en el centro de trabajo, si no se
de empleo. cuenta con órganos o centros especializa-
dos competentes en la materia a tenor de
Asimismo, el Gobierno podrá otorgar sub- la legislación vigente.
venciones, desgravaciones y otras medi-
das para fomentar el empleo de grupos 4. El empresario está obligado a facilitar una
específicos de trabajadores que encuen- formación práctica y adecuada en materia
tren dificultades especiales para acceder de seguridad e higiene a los trabajadores
al empleo. La regulación de las mismas se que contrata, o cuando cambien de puesto
hará previa consulta a las organizaciones de trabajo o tengan que aplicar una nueva
sindicales y asociaciones empresariales técnica que pueda ocasionar riesgos gra-
más representativas. ves para el propio trabajador o para sus
compañeros o terceros, ya sea con servi-
Las medidas a las que se refieren los pá- cios propios, ya sea con la intervención de
rrafos anteriores se orientarán prioritaria- los servicios oficiales correspondientes. El
mente a fomentar el empleo estable de los trabajador está obligado a seguir dichas
trabajadores desempleados y la conver- enseñanzas y e realizar las prácticas
sión de contratos temporales en contratos cuando se celebren dentro de la jornada
por tiempo indefinido. de trabajo o en otras horas, pero con el
Estatuto de los Trabajadores • 25
24. Formació Sindical de la UGT de Catalunya
descuento en aquélla del tiempo invertido jador debe al empresario la diligencia y la
en las mismas. colaboración en el trabajo que marquen
las disposiciones legales, los convenios co-
5. Los órganos internos de la empresa com- lectivos y las órdenes o instrucciones
petentes en materia de seguridad y, en su adoptadas por aquél en el ejercicio regular
defecto, los representantes legales de los de sus facultades de dirección y, en su de-
trabajadores en el centro de trabajo, que fecto, por los usos y costumbres. En cual-
aprecien una probabilidad seria y grave de quier caso, el trabajador y el empresario se
accidente por la inobservancia de la legis- someterán en sus prestaciones recíprocas
lación aplicable en la materia, requerirán al a las exigencias de la buena fe.
empresario por escrito para que adopte las
medidas oportunas que hagan desapare- 3. El empresario podrá adoptar las medidas
cer el estado de riesgo; si la petición no que estime más oportunas de vigilancia y
fuese atendida en un plazo de cuatro días, control para verificar el cumplimiento por
se dirigirán a la autoridad competente; és- el trabajador de sus obligaciones y debe-
ta, si apreciase las circunstancias alega- res laborales, guardando en su adopción y
das, mediante resolución fundada, requeri- aplicación la consideración debida a su
rá al empresario para que adopte las me- dignidad humana y teniendo en cuenta la
didas de seguridad apropiadas o que sus- capacidad real de los trabajadores dismi-
penda sus actividades en la zona o local nuidos en su caso.
de trabajo o con el material en peligro.
También podrá ordenar, con los informes 4. El empresario podrá verificar el estado de
técnicos precisos, la paralización inmedia- enfermedad o accidente del trabajador
ta del trabajo si se estima un riesgo grave que sea alegado por éste para justificar
de accidente. sus faltas de asistencia al trabajo, median-
te reconocimiento a cargo de personal
Si el riesgo de accidente fuera inminente, médico. La negativa del trabajador a di-
la paralización de las actividades podrá ser chos reconocimientos podrá determinar la
acordada por decisión de los órganos suspensión de los derechos económicos
competentes de la empresa en materia de que pudieran existir a cargo del empresa-
seguridad o por el setenta y cinco por 100 rio por dichas situaciones.
de los representantes de los trabajadores
en empresas con procesos discontinuos y 21. Pacto de no concurrencia y de perma-
de la totalidad de los mismos en aquéllas nencia en la empresa.
cuyo proceso sea continuo; tal acuerdo se-
rá comunicado de inmediato a la empresa 1. No podrá efectuarse la prestación laboral
y a la autoridad laboral la cual, en veinti- de un trabajador para diversos empresa-
cuatro horas, anulará o ratificará la parali- rios cuando se estime concurrencia des-
zación acordada. leal o cuando se pacte la plena dedicación
mediante compensación económica ex-
20. Dirección y control de la actividad labo- presa, en los términos que al efecto se
ral. convengan.
1. El trabajador estará obligado a realizar el 2. El pacto de no competencia para después
trabajo convenido bajo la dirección del de extinguido el contrato de trabajo, que
empresario o persona en quien éste dele- no podrá tener una duración superior a
gue. dos años para los técnicos y de seis meses
para los demás trabajadores, sólo será vá-
2. En el cumplimiento de la obligación de lido si concurren los requisitos siguientes:
trabajar asumida en el contrato, el traba-
Estatuto de los Trabajadores • 26
25. Formació Sindical de la UGT de Catalunya
A) Que el empresario tenga un efectivo 3. Se entenderá que una categoría profesio-
interés industrial o comercial en ello, y nal es equivalente de otra cuando la apti-
tud profesional necesaria para el desem-
B) Que se satisfaga al trabajador una peño de las funciones propias de la prime-
compensación económica adecuada. ra permita desarrollar las prestaciones la-
borales básicas de la segunda, previa la
3. En el supuesto de compensación econó- realización, si ello es necesario, de proce-
mica por la plena dedicación, el trabajador sos simples de formación o adaptación.
podrá rescindir el acuerdo y recuperar su
libertad de trabajo en otro empleo, comu- 4. Los criterios de definición de las categorías
nicándolo por escrito al empresario con un y grupos se acomodarán a reglas comunes
preaviso de treinta días perdiéndose en es- para los trabajadores de uno y otro sexo.
te caso la compensación económica u
otros derechos vinculados a la plena dedi- 5. Por acuerdo entre el trabajador y el em-
cación. presario se establecerá el contenido de la
prestación laboral objeto del contrato de
4. Cuando el trabajador haya recibido una trabajo, así como su equiparación a la ca-
especialización profesional con cargo al tegoría, grupo profesional o nivel retributivo
empresario para poner en marcha proyec- previsto en el convenio colectivo o, en su
tos determinados o realizar un trabajo es- defecto, de aplicación en la empresa, que
pecífico, podrá pactarse entre ambos la se corresponda con dicha prestación.
permanencia en dicha empresa durante
cierto tiempo. El acuerdo no será de dura- Cuando se acuerde la polivalencia funcio-
ción superior a dos años y se formalizará nal o la realización de funciones propias de
siempre por escrito. Si el trabajador aban- dos o más categorías, grupos o niveles, la
dona el trabajo antes del plazo, el empre- equiparación se realizará en virtud de las
sario tendrá derecho a una indemnización funciones que resulten prevalentes.
de daños y perjuicios.
23. Promoción y formación profesional en el
Sección tercera. Clasificación profesional y trabajo.
promoción en el trabajo
1. El trabajador tendrá derecho:
22. Sistema de clasificación profesional.
A) Al disfrute de los permisos necesarios
1. Mediante la negociación colectiva o, en su para concurrir a exámenes, así como a
defecto, acuerdo entre la empresa y los una preferencia a elegir turno de traba-
representantes de los trabajadores, se es- jo, si tal es el régimen instaurado en la
tablecerá el sistema de clasificación profe- empresa, cuando curse con regulari-
sional de los trabajadores, por medio de dad estudios para la obtención de un
categorías o grupos profesionales. título académico o profesional.
2. Se entenderá por grupo profesional el que B) A la adaptación de la jornada ordinaria
agrupe unitariamente las aptitudes profe- de trabajo para la asistencia a cursos
sionales, titulaciones y contenido general de formación profesional o a la conce-
de la prestación, y podrá incluir tanto di- sión del permiso oportuno de forma-
versas categorías profesionales como dis- ción o perfeccionamiento profesional
tintas funciones o especialidades profe- con reserva del puesto de trabajo.
sionales.
2. En los convenios colectivos se pactarán los
términos del ejercicio de estos derechos.
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