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JOSEP M. VILAJOSANA
IDENTIFICACIÓN
Y JUSTIFICACIÓN
DEL DERECHO
Segunda edición
Marcial Pons
MADRID | BARCELONA | BUENOS AIRES | SÃO PAULO
2017
ÍNDICE
PRÓLOGO A LA SEGUNDA EDICIÓN....................................................... 	15
INTRODUCCIÓN............................................................................................ 17
1.  La actividad filosófica........................................................... 	17
2.  Los problemas de la filosofía del derecho................ 	19
3.  El análisis conceptual............................................................ 	20
4.  Problemas de identificación y de justificación....... 	22
5.  Más preguntas que respuestas........................................... 	23
PRIMERA PARTE
IDENTIFICACIÓN DEL DERECHO
CAPÍTULO I.  ¿CUÁNDO EXISTE EL DERECHO EN UNA DETER­
MINADA SOCIEDAD?............................................................................. 	 29
1.  Planteamiento del problema.............................................. 	29
2.  La tesis social.............................................................................. 	30
2.1.  Un modelo simple: unos mandan y otros obedecen................... 	 33
2.1.1.  Soberano y hábito de obediencia.................................. 	 33
2.1.2.  Algunas objeciones....................................................... 	 34
2.2.  Hacia un modelo más sofisticado............................................... 	35
Pág.
10	 ÍNDICE
Pág.
2.2.1.  Hechos naturales y hechos sociales.............................. 	 35
2.2.2.  Hechos convencionales................................................ 	 36
2.2.3.  La creación de realidad social...................................... 	 38
3. Condiciones de existencia de los sistemas jurí­
dicos................................................................................................... 	39
3.1. La primera condición: la existencia de una regla de reconoci-
miento......................................................................................... 	 39
3.1.1.  La regla de reconocimiento como convención............. 	 40
3.1.2. La dimensión constitutiva de la regla de reconoci-
miento........................................................................... 	 43
3.1.3.  La regla técnica para identificar el derecho.................. 	 46
3.1.4.  Identificación y autonomía del derecho....................... 	 47
3.2.  Algunas posibles objeciones....................................................... 	 48
3.2.1. ¿Los principios existen al margen de las conven­
ciones?.......................................................................... 	 49
3.2.2.  ¿Es posible una convención con desacuerdos?............ 	 50
3.3. La segunda condición: la eficacia general de las normas jurí­
dicas............................................................................................ 	 52
3.3.1.  ¿Cuándo un sistema jurídico es eficaz?........................ 	 53
3.3.2.  Eficacia y autoridad...................................................... 	 55
3.3.3.  Eficacia y validez.......................................................... 	 57
4. Conclusiones................................................................................ 	59
CAPÍTULO II.  ¿ESTÁN RELACIONADOS EL DERECHO Y LA
­MORAL?.................................................................................................... 	61
1.  Planteamiento del problema.............................................. 	61
1.1.  Un vocabulario compartido........................................................ 	 61
1.2.  El contenido moral del derecho.................................................. 	 62
2.  La tesis de la conexión necesaria.................................... 	64
2.1.  Una norma inmoral no puede ser jurídica................................... 	 65
2.1.1. Planteamiento............................................................... 	 65
2.1.2.  Balance crítico.............................................................. 	 66
2.2.  El derecho positivo tiene valor moral......................................... 	 67
2.2.1. Planteamiento............................................................... 	 67
2.2.2.  Balance crítico.............................................................. 	 69
2.3.  El derecho como integridad........................................................ 	 72
2.3.1. Planteamiento............................................................... 	 72
2.3.2.  Balance crítico.............................................................. 	 74
ÍNDICE	 11
Pág.
3.  La tesis de la separabilidad................................................. 	76
3.1.  El derecho no puede depender de la moral................................. 	 77
3.2.  El derecho no necesita depender de la moral.............................. 	 79
3.3.  El derecho no debe depender de la moral................................... 	 80
3.4.  Balance crítico............................................................................ 	 85
4. Conclusiones................................................................................ 	86
CAPÍTULO III.  ¿ESTÁ EL DERECHO DETERMINADO?..................... 	 89
1.  Planteamiento del problema.............................................. 	89
2.  Problemas de indeterminación.......................................... 	91
2.1.  La interpretación jurídica............................................................ 	 91
2.2.  Problemas derivados del lenguaje............................................... 	 92
2.2.1. Ambigüedad................................................................. 	 93
2.2.2. Vaguedad...................................................................... 	 94
2.2.3.  La textura abierta del lenguaje..................................... 	 96
2.3.  Lenguaje jurídico y lenguaje natural.......................................... 	 98
2.4.  Teorías de la interpretación jurídica............................................ 	 99
2.4.1.  Concepción cognoscitivista.......................................... 	 99
2.4.2.  Concepción no cognoscitivista..................................... 	 103
2.4.3.  Concepción intermedia................................................. 	 105
2.5. Vaguedad y moral: los conceptos esencialmente controver­
tidos........................................................................................ 	 107
3.  Problemas de subdeterminación: las lagunas......... 	109
3.1.  La tesis de la plenitud del derecho.............................................. 	 109
3.2.  Integración de lagunas................................................................ 	 111
4. Problemas de sobredeterminación: los conflic-
tos normativos............................................................................ 	113
5.  El funcionamiento de los principios............................... 	114
5.1.  Los principios jurídicos como pautas no concluyentes.............. 	 115
5.2.  Los principios como reglas ideales............................................. 	 116
5.3.  La colisión de principios............................................................. 	 117
6. Conclusiones................................................................................ 	119
12	 ÍNDICE
Pág.
SEGUNDA PARTE
JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO
CAPÍTULO IV.  ¿ESTÁ JUSTIFICADA LA OBEDIENCIA AL DE­
RECHO?..................................................................................................... 	 123
1.  Planteamiento del problema.............................................. 	123
1.1.  Obligación y autoridad............................................................... 	 123
1.2.  Legitimidad del Estado y obligación de obedecer el derecho.... 	 124
2.  Nunca sin mi consentimiento............................................... 	126
2.1.  Consentimiento expreso.............................................................. 	 127
2.2.  Consentimiento tácito................................................................. 	 128
2.3.  Consentimiento hipotético.......................................................... 	 129
3.  Hay que jugar limpio................................................................. 	130
3.1. Planteamiento............................................................................. 	 130
3.2.  Tal como somos.......................................................................... 	 131
3.3.  ¿Se puede descartar el consentimiento?..................................... 	 133
4.  Nadie me puede obligar a obedecerle............................ 	135
4.1.  El anarquismo ingenuo............................................................... 	 135
4.2.  El anarquismo filosófico............................................................. 	 137
5.  El consentimiento no importa............................................ 	139
5.1.  Siempre que las consecuencias sean buenas............................... 	 140
5.2.  Cuando la autoridad presta un servicio....................................... 	 142
5.2.1.  Alcance del argumento................................................. 	 144
5.2.2.  Problemas de interacción............................................. 	 145
5.3.  Deber por definición................................................................... 	 146
5.4.  Deber institucional...................................................................... 	 147
5.4.1.  Rasgos característicos.................................................. 	 148
5.4.2.  El compromiso común................................................. 	 150
5.4.3.  La identidad social de las personas.............................. 	 152
5.5.  Deber natural.............................................................................. 	 154
5.5.1.  Depende del derecho natural........................................ 	 155
5.5.2.  Solo si el Estado es justo.............................................. 	 158
6.  La desobediencia civil............................................................. 	161
6.1.  Las características de la desobediencia civil............................... 	 162
6.2.  Otros tipos de desobediencia...................................................... 	 165
6.3.  La justificación de la desobediencia civil................................... 	 166
7. Conclusiones................................................................................ 	168
ÍNDICE	 13
Pág.
CAPÍTULO V.  ¿ESTÁ JUSTIFICADA LA IMPOSICIÓN DE PENAS?.	 171
1.  Planteamiento del problema.............................................. 	171
2. Retribuir.......................................................................................... 	173
2.1.  Algunos principios implicados................................................... 	 174
2.2.  ¿Está justificado?........................................................................ 	 176
3. Disuadir............................................................................................ 	178
3.1.  Los factores de la disuasión........................................................ 	 179
3.2.  La aversión al riesgo................................................................... 	 181
3.3.  Tratar instrumentalmente al delincuente..................................... 	 183
3.4.  La paradoja de la disuasión perfecta........................................... 	 184
4. Incapacitar..................................................................................... 	185
4.1.  ¿Cómo impedir la comisión de delitos?...................................... 	 185
4.2.  ¿Está justificado?........................................................................ 	 186
5. Rehabilitar.................................................................................... 	187
5.1.  El énfasis en el delincuente......................................................... 	 187
5.2.  Violador compulsivo y castración química................................. 	 190
6.  El desafío del determinismo............................................... 	192
6.1.  Algunas preguntas inquietantes.................................................. 	 192
6.2.  Razones que avalan la verdad del determinismo........................ 	 193
6.3.  ¿La pena que menos se merece es la que más disuade?............. 	 196
6.4.  ¿Cómo hacer frente al desafío?................................................... 	 198
7. ¿Es posible compatibilizar el retribucionismo con
el utilitarismo?........................................................................... 	201
7.1.  Merecimiento limitado por la utilidad........................................ 	 202
7.2.  Utilidad limitada por el merecimiento........................................ 	 203
7.3.  El principio de retribución en la distribución............................. 	 204
7.4.  La justificación de la pena por el propio interés......................... 	 206
8. Conclusiones................................................................................ 	207
CAPÍTULO VI.  ¿ESTÁ JUSTIFICADO IMPONER JURÍDICAMEN­
TE LA MORAL?....................................................................................... 	 209
1.  Planteamiento del problema.............................................. 	209
1.1.  Moral positiva y ética normativa................................................. 	 210
1.2.  Dos problemas distintos.............................................................. 	 211
2. La imposición de la moral positiva y el problema
de la moralización del derecho....................................... 	212
14	 ÍNDICE
Pág.
3. La imposición de la moral crítica y el problema
del perfeccionismo................................................................... 	215
3.1.  El ideal moral.............................................................................. 	 215
3.2.  El plan de vida ideal................................................................... 	 217
3.3.  ¿Desear ser autónomo es un plan de vida?................................. 	 218
3.4.  ¿Puede ser neutral el Estado?..................................................... 	 219
4.  La concepción liberal de la sociedad........................... 	219
4.1.  El principio de autonomía de la persona..................................... 	 219
4.1.1.  El aspecto interno de las preferencias.......................... 	 219
4.1.2.  El grado de autonomía.................................................. 	 221
4.2.  El principio de inviolabilidad de la persona............................... 	 222
4.3.  El principio de dignidad de la persona....................................... 	 223
4.3.1. El respeto por las decisiones, creencias y opiniones
personales..................................................................... 	 223
4.3.2.  El elemento expresivo de las instituciones................... 	 225
5.  Las medidas paternalistas.................................................... 	227
5.1.  Diferencias con las medidas perfeccionistas.............................. 	 227
5.1.1.  La justificación de la educación obligatoria................. 	 228
5.1.2.  Educar al ciudadano..................................................... 	 229
5.1.3.  Problemas de interacción............................................. 	 231
5.1.4.  El valor de la comunidad.............................................. 	 232
5.2.  Razones en contra del paternalismo........................................... 	 233
5.2.1.  El argumento utilitarista............................................... 	 233
5.2.2. El argumento del respeto a la autonomía de la
­persona......................................................................... 	 235
5.2.3. El argumento de la violación del principio de
­igualdad........................................................................ 	 236
5.3.  Condiciones del paternalismo justificado................................... 	 237
5.3.1.  Solo para incompetentes básicos.................................. 	 237
5.3.2.  Solo con interés benevolente........................................ 	 239
5.3.3.  Supuestos de paternalismo injustificado...................... 	 240
6. Conclusiones................................................................................ 	241
BIBLIOGRAFÍA.............................................................................................. 	 243
PRÓLOGO A LA SEGUNDA EDICIÓN
Una década parece tiempo prudencial para pasar revista a los logros de
un libro. En este sentido, los diez años transcurridos desde la publicación de
Identificación y justificación del derecho han mostrado que es una obra que
funciona razonablemente bien como material pedagógico para alumnos de
Filosofía del Derecho, que era uno de los objetivos perseguidos. Ofrece una
visión de conjunto de los principales argumentos que se pueden sostener sobre
seis problemas propios de esa disciplina académica, tres relativos a la iden-
tificación del derecho y otros tantos concernientes a la justificación jurídica.
Llegados a este punto, sin embargo, se abren las consabidas posibilidades de
intentar o bien una actualización de cada una de las cuestiones tratadas, o bien
una simple tarea de corrección de descuidos y omisiones sin la pretensión de
desarrollar lo dicho en el libro con la incorporación de lo publicado al respecto
últimamente. Esta última opción ha sido la escogida. Por ello, no he proce-
dido a aumentar su contenido ni a renovarlo, por ejemplo a través de nuevas
aportaciones bibliográficas; hacerlo hubiera supuesto sencillamente escribir
un nuevo libro. Me he limitado, en cambio, a corregir los deslices más gruesos
detectados, tanto en el texto como en las citas, así como a modificar o suprimir
frases cuyo sentido era claramente equívoco.
Para llevar a cabo esta tarea, he contado con la ayuda desinteresada del
alumnado más atento que ha estudiado la obra a lo largo de estos años. Sus
observaciones me han servido para revelar algunas de las confusiones que te-
nía la primera edición. Un agradecimiento particular merece Lorena Ramírez,
a cuya lectura solícita y minuciosa como profesora de la materia se debe el
hallazgo en el texto de más de un traspiés. Con la publicación de esta segunda
edición doy por descontado que no habré corregido todos los errores del libro,
pero al menos espero no haber acrecentado su número.
INTRODUCCIÓN
En general, las dificultades que han entretenido a los filósofos
son responsabilidad nuestra, que primero hemos levantado polvo
y después nos quejamos de que no vemos.
George Berkeley
1.  La actividad filosófica
La palabra «filosofía» se ha utilizado a menudo para designar una actividad
llevada a cabo por determinados pensadores, tendente en última instancia a for-
mular una concepción general del mundo. En otras ocasiones, se habla de la fi-
losofía como una especie de mística, como un método que tuviera que llevarnos
a conocer el profundo sentido de la vida e, incluso, que nos enseñara a gozarla.
Sin desconocer el valor, muchas veces terapéutico, que puedan tener estos
diversos acercamientos a las cuestiones filosóficas, en todo caso no será este el
punto de vista aquí adoptado. Una forma más modesta de ver el cometido filo-
sófico estriba en concebir la actividad filosófica como una reflexión ordenada
de ciertos problemas que han preocupado y siguen preocupando a la humani-
dad. Esto no quiere decir que todas las personas necesariamente se planteen
estos problemas y mucho menos que lo hagan de una forma ordenada. Por
ejemplo, la mayor parte de los seres humanos puede vivir su vida, incluso
de manera placentera, sin haberse cuestionado jamás si está fundamentada o
no la imposición de penas por parte del Estado. Tampoco quitará el sueño a
muchos la indagación acerca de si el derecho y la moral están relacionados o
si está justificado imponer la moral a través del derecho. Estas son cuestiones
filosóficas.
18	INTRODUCCIÓN
Respecto a estos y otros ejemplos, es probable que si sometiéramos nues-
tras creencias a examen, encontraríamos que algunas se asientan en cimientos
muy firmes. Pero, sin lugar a dudas, hallaríamos otras muchas en que esto no
es así. El estudio de la filosofía puede ayudarnos a reflexionar con claridad
sobre nuestros prejuicios, pero también sirve para precisar lo que realmente
creemos. Esto es así, porque a lo largo de esta reflexión desarrollamos la habi-
lidad de argumentar con coherencia sobre un extenso conjunto de problemas,
habilidad que es útil y transmisible.
Puesto que a lo largo de la historia ha habido un número considerable de
pensadores que han llevado a cabo la tarea descrita, resulta tentador reducir el
estudio de la filosofía al estudio de la historia de la filosofía. Esta ha parecido
ser la posición tradicionalmente adoptada en los planes de estudio del bachi-
llerato en España, en los que la asignatura de Filosofía contiene en realidad
los rudimentos de una historia del pensamiento filosófico, una concatenación
de concepciones globales del mundo, cada una con su propia y difícil termi-
nología, sin que sea nada claro cuál es la relación entre ellas o, incluso, si esta
existe. Esta reducción de lo filosófico a lo histórico podría estar en la base de
cierta aversión generalizada que se detecta en los estudiantes (al menos en
los de las facultades de Derecho) a plantearse cuestiones filosóficas. Segu-
ramente, los alumnos terminan asociando los problemas filosóficos con las
preocupaciones de unos señores que a lo largo de la historia han escrito cosas
muy raras sobre ellos.
Una vez dicho esto, hay que apresurarse a subrayar el valor que tiene el
estudio de la historia de la filosofía, puesto que la ignorancia de los argumen-
tos y de los errores de los que nos han precedido impediría realizar cualquier
aportación sustancial. Sin el conocimiento de la historia del pensamiento filo-
sófico, los filósofos caerían una y otra vez en los mismos errores y no se podría
progresar, aunque es dudoso que se pueda hablar de progreso en el ámbito
filosófico, al menos en el mismo sentido en que es habitual hablar de progreso
en el ámbito científico. Además, es cierto que muchos autores elaboran sus
teorías precisamente enfrentándose a lo que ellos consideran puntos débiles
de quienes les precedieron. Sin embargo, conviene aclarar que en este tex-
to no predominará la explicación de lo que han pensado sobre determinados
problemas filosóficos los grandes pensadores, con ser inevitable que algo de
esto aparezca. Por el contrario, el énfasis se pondrá en ofrecer al lector herra-
mientas conceptuales y argumentativas para que sea él mismo quien se plantee
diversos problemas filosóficos de la forma más clara y consciente posible.
Si se acepta el objetivo modesto descrito, ciertas expectativas sobre qué
cabe esperar de la práctica de la actividad filosófica resultarán defraudadas.
No espere el lector encontrar en este texto recetas sobre cómo vivir una vida
buena, ni siquiera sobre cómo vivir una vida con sentido. Tampoco confíe en
hallar una explicación completa de todos los acontecimientos que dan sentido
INTRODUCCIÓN	19
a nuestra vida como personas, ni siquiera a nuestra vida como juristas. Debe-
rá conformarse con el análisis de ciertos problemas relevantes en el ámbito
jurídico.
No hay que perder de vista que una de las razones que justifican el estudio
de la filosofía es que nos enseña a pensar con mayor claridad sobre un con-
junto amplio de problemas. Pensar filosóficamente resulta útil en muchas si-
tuaciones, porque el intento de pensar con claridad y analizar críticamente los
argumentos a favor y en contra de una determinada posición se puede aplicar
a cualquier ámbito de la vida. Pero es especialmente significativo en el ámbito
jurídico, ya que de por sí la actividad de los operadores jurídicos, sean aboga-
dos, dogmáticos o jueces, consiste en buena medida en dar razones a favor o
en contra de una determinada posición.
2.  Los problemas de la filosofía del derecho
He dicho que el enfoque de la filosofía elegido parte del análisis de proble-
mas filosóficos más que del examen de doctrinas. Ahora bien, ¿cuáles son los
problemas de la filosofía del derecho? Siguiendo una tradición que se remonta
a John Austin, los problemas de los que se ocupa la filosofía del derecho
pueden ser divididos entre problemas «analíticos» y problemas «normativos»
(Austin, 1832). Los primeros surgirían a la hora de analizar los conceptos
básicos, entre ellos de manera destacada el propio concepto de derecho, mien-
tras que los segundos tienen que ver con la crítica racional y la valoración de
las prácticas jurídicas. Ahora bien, habrá que precisar algo más esta distinción
para no caer en ciertas confusiones.
Pero antes es bueno saber qué problemas no son filosóficos. Los distin-
tos cultivadores de la dogmática jurídica (civilistas, penalistas, mercantilistas,
etc.) desarrollan distintas tareas de identificación y sistematización de la parte
correspondiente del ordenamiento jurídico que no pueden ser consideradas
filosóficas. Los filósofos del derecho se ocupan del estudio de los conceptos
compartidos por las distintas ramas del derecho; intentan mostrar las relacio-
nes que puedan guardar entre sí esos conceptos y, en última instancia, realizan
un análisis del concepto más general que es el de derecho. Respecto a los pro-
blemas normativos, hay que tener en cuenta que la crítica de un determinado
sistema jurídico puede venir formulada, por ejemplo, por un economista o un
politólogo. Estas críticas, sin embargo, no son sin más «filosóficas». El filó-
sofo no pretende ofrecer una crítica del derecho desde estas perspectivas, sino
más bien intenta comprender la estructura racional de esa crítica.
Si esto es así, entonces puede afirmarse que la tarea primaria (no tiene
por qué ser la única) del filósofo es analítica o conceptual, aun en los casos
en que se ocupe de problemas normativos. Por tanto, existe una prioridad de
20	INTRODUCCIÓN
lo conceptual sobre lo normativo, con lo cual la distinción entre problemas
«analíticos» y problemas «normativos» no alude a categorías excluyentes. Y
es que el discurso normativo se puede prestar a una evaluación racional solo si
es conceptualmente claro y racionalmente estructurado.
Hechas las anteriores precisiones, podría sostenerse que siempre que sur-
ge una cuestión jurídica general que tiene que ver con el análisis conceptual
y/o la valoración del derecho (incluyendo de qué manera se pueden relacionar
ambos) nos hallamos ante un problema de filosofía del derecho. Los aboga-
dos, los jueces y los cultivadores de la ciencia jurídica también requieren rea-
lizar análisis de carácter conceptual para hacer bien su trabajo, lo cual pone
de relieve que la tarea filosófica puede ser productiva para la práctica jurídica.
3.  El análisis conceptual
Dado el lugar central que ocupa el análisis conceptual en la reflexión filo-
sófica su alcance debe quedar claro. No puede consistir solo en dar a conocer
cómo es usada una determinada expresión en una concreta comunidad. Esto
ya se encuentra en los diccionarios. La tarea del filósofo puede partir de la
constatación del uso que se hace de una palabra en una comunidad, pero no
puede ser la meta de su investigación. Su cometido no es el de entender las
palabras de manera aislada, sino entender las prácticas en las cuales estas
palabras surgen y qué es lo que ellas designan. Por tanto, el filósofo no es un
mero reportero de los usos lingüísticos vigentes, ni un filólogo que indaga en
la raíz etimológica de una expresión, sino más bien un corrector de usos. Su
tarea tiene que ver con el análisis más claro posible de un concepto determi-
nado, que explique por qué el concepto es usado de una determinada manera e
intente encajarlo coherentemente en el entramado formado por otros concep-
tos relacionados.
Un buen símil del análisis conceptual dentro de la actividad filosófica lo
ofrece el filósofo Simon Blackburn cuando dice: «Yo prefiero presentarme
como un ingeniero de conceptos. El filósofo estudia la estructura del pensa-
miento del mismo modo que el ingeniero estudia la estructura de los objetos
materiales. Comprender una estructura significa identificar cómo funcionan
las partes y cómo se relacionan entre sí [...]. Nuestros conceptos o ideas cons-
tituyen el edificio mental en el que vivimos. Puede que nos sintamos orgullo-
sos de las estructuras que hemos construido, o bien podemos convencernos
de que debemos desmantelarlas y empezar otra vez desde los cimientos. Pero
antes que nada debemos saber en qué consisten» (Blackburn, 1999: 11-12).
Acabo de descartar que el análisis conceptual sea una tarea de descubri-
miento de los usos vigentes en una determinada comunidad. Si lo fuere, se tra-
taría de una actividad que daría como resultado definiciones informativas que
INTRODUCCIÓN	21
podrían ser calificadas como verdaderas o falsas, es decir, existiría un criterio
objetivo para juzgar esa actividad. Ahora bien, como el análisis conceptual
es otra cosa, resulta pertinente preguntarse acerca de la posibilidad de tener
algún método para examinar su corrección. ¿Existen criterios de corrección
del análisis conceptual?
Al respecto, como dice Moreso (2004b: 20), «los filósofos casi siempre
trabajan en un campo o red conceptual, de forma que habitualmente están
más interesados en las distinciones lógicas y las conexiones entre diferen-
tes conceptos, que en la definición de una expresión particular. El análisis
conceptual, entonces, descansa fundamentalmente en la capacidad de ofrecer
una concepción de nuestra red conceptual en determinado campo que pueda
explicar nuestras intuiciones conceptuales» (véase en el mismo sentido Von
Wright, 1963a: 4-6; Strawson, 1992: 17-28). Aquí por «intuición» no hay
que entender un método especial de acceder al conocimiento, opuesto, por
ejemplo, al uso de la razón. Me refiero con esta expresión a algo menos con-
trovertido. Las intuiciones no serían más que las ideas que tenemos acerca de
una determinada cuestión, antes de haber llevado a cabo una reflexión ordena-
da sobre la misma.
En estas circunstancias, el problema es el de tener criterios para establecer
cuáles de esas intuiciones pueden ser rescatadas y cuáles no, puesto que nor-
malmente tenemos intuiciones incompatibles entre sí.
Tal como sugiere Moreso, «la idea del filósofo político John Rawls del
equilibrio reflexivo puede resultar útil en este punto (Rawls, 1971: 20, 48-52).
Según Rawls, al construir una teoría de la justicia comenzamos con nuestras
propias intuiciones acerca de la justicia para desplazarnos hasta una concep-
ción coherente basada en los principios de la justicia tal como surgen de la
denominada “posición originaria”. Si nuestras intuiciones divergen mucho de
la teoría obtenida, es posible que estemos dispuestos a revisar algunos de los
principios de la teoría, pero también podemos abandonar algunas de nuestras
intuiciones a la luz de los juicios considerados que surgen de la teoría. La me-
jor teoría de la justicia es, entonces, la que surge de este equilibrio reflexivo de
juicios considerados una vez la teoría ha sido revisada» (Moreso, 2004b: 21).
El propio Rawls ha expuesto este método no como algo exclusivo de su
teoría de la justicia. En este sentido, cita la Ética a Nicómaco de Aristóte-
les como un ejemplo de puesta en práctica del equilibrio reflexivo. Tampoco
considera que sea una manera de controlar las tesis filosóficas apropiada úni-
camente para la filosofía moral, sino que da a entender que se puede encontrar
en otros ámbitos filosóficos (como en Goodman, 1954: 65-68). Por tanto, este
sería un método aplicable a cualquier ámbito filosófico. «A través del equi-
librio reflexivo controlamos nuestras intuiciones conceptuales a partir de las
reglas que rigen determinada reconstrucción conceptual. Comenzamos con
algunas intuiciones que subyacen al uso de determinados conceptos, es decir,
22	INTRODUCCIÓN
que sirven para dar cuenta de algún modo de una práctica determinada, para a
renglón seguido proponer un análisis de dichos conceptos en una determinada
reconstrucción teórica en nuestra red conceptual. Si el resultado, el entramado
de la red, se aleja mucho de nuestras intuiciones, estaremos dispuestos a revi-
sar algunos de los nodos de la red. Si alguna intuición no encaja en absoluto
en nuestra red conceptual podemos estar dispuestos a sacrificarla. Este ajuste
mutuo entre red conceptual e intuiciones constituye el fundamento del análisis
conceptual» (Moreso, 2004b: 21).
4.  Problemas de identificación y de justificación
El libro se estructura en dos partes. La primera está dedicada al análisis
de tres problemas relativos a la identificación del derecho, mientras que la
segunda examina otros tantos problemas relacionados con la justificación del
derecho. Digamos algo sobre ambas.
Hay un acuerdo generalizado respecto a que toda sociedad humana tiene
alguna forma de control social. Con ello se pretende hacer referencia al he-
cho de que los seres humanos que conviven en un determinado lugar con una
cierta vocación de perdurabilidad desarrollan algún tipo de mecanismo, más o
menos formal, para reforzar las conductas consideradas deseables, desincenti-
var aquellas que se consideran indeseables y resolver ciertos conflictos, cuya
persistencia haría imposible la convivencia.
Si esto es así, quien pretenda ofrecer criterios para identificar el derecho
de una determinada sociedad debería plantearse para empezar dos cuestiones
relativas al control social. En primer lugar, tendría que preguntar qué tiene en
común el derecho con el resto de formas de control social, como son la moral
o los usos sociales. Se podría contestar muy rápidamente a esta cuestión di-
ciendo que estamos en presencia de una forma de control social cuando ciertas
conductas son consideradas obligatorias o prohibidas. En segundo lugar, sería
preciso establecer cuáles son los rasgos distintivos de las sociedades que po-
seen sistemas jurídicos. Esta pregunta solo puede ser respondida identificando
aquellas características propias del derecho, que lo distinguen de otras formas
de control social. A esta segunda pregunta pretende responder principalmente
la tesis social, cuyo análisis ocupará buena parte del capítulo I, dedicado a
examinar las condiciones de existencia de los sistemas jurídicos. Pero a la
hora de encarar la identificación del derecho, hay que abordar dos problemas
ulteriores. Por un lado, es preciso establecer si es posible caracterizar el dere-
cho solamente mediante la alusión a hechos sociales o se requiere mencionar
también propiedades morales. Este problema se aborda en el capítulo II. Por
otro lado, hay que tomar en consideración que la práctica jurídica incluye de
manera destacada acciones y actitudes de los jueces, a través de cuyas decisio-
nes parece manifestarse también el derecho. Ahora bien, cuando desarrollan
INTRODUCCIÓN	23
esa actividad, ¿están los jueces aplicando el derecho previamente determinado
o son ellos los que de alguna manera lo crean a través de sus decisiones? Esta
cuestión es la que se examina en el capítulo III.
A menudo los juristas no solo realizan una función de descripción y sis-
tematización de los textos legales, sino que, como veremos, se ven obligados
a suministrar soluciones cuando estos textos no las ofrecen, bien sea por va-
guedad o ambigüedad del lenguaje legal, por presencia de lagunas normativas
o antinomias irresueltas, etcétera. El objetivo en estos casos es el de adecuar
sus soluciones a requisitos de racionalidad. En otras ocasiones, directamente
proponen cambios de lege ferenda o de sententia ferenda para adecuar el de-
recho a determinados requisitos de justicia. Ocurre, sin embargo, que suelen
realizar esta labor sin distinguirla de la anterior, mezclando así descripción y
valoración y presentando sus conclusiones como si se tratara de una actividad
descriptiva del ordenamiento. Por esa razón, es fundamental que la filosofía
del derecho ofrezca a los juristas una reconstrucción de las diversas concep-
ciones que pueden justificar o censurar el derecho existente. Estas concepcio-
nes, que podemos denominar doctrinas de justificación, deben elaborar una
concepción articulada de los fines justificantes del derecho o de una de sus
ramas. Dentro de los problemas de justificación que podrían examinarse, aquí
se prestará atención a tres de ellos. Se trata de comprobar las posibilidades de
justificación de la obediencia al derecho (capítulo IV), del castigo penal (capí-
tulo V) y de la imposición jurídica de la moral (capítulo VI).
Sin embargo, cuando afrontemos los problemas de justificación hay que
extremar la prudencia, ya que se entra en un terreno minado como es el de la
filosofía moral. Y, en este sentido, siempre conviene recordar las sabias pa-
labras de Bernard Williams cuando dice que «escribir sobre filosofía moral
es un asunto arriesgado [...] por dos razones especiales. La primera es que es
probable que uno ponga de manifiesto las limitaciones y la inadecuación de
la visión que uno tiene del asunto más directamente que en otras partes de la
filosofía. La segunda es que uno podría correr el riesgo, si se le toma en serio,
de extraviar a la gente en asuntos que son de importancia. Mientras que son
pocos los tratadistas de esta materia que hayan sido capaces de evitar el primer
riesgo, son muchos los que han evitado el segundo o bien haciendo imposible
que se les tome en serio, o bien rehuyendo escribir sobre algo de importancia,
o bien por ambos medios» (Williams, 1972: 11).
5.  Más preguntas que respuestas
La estructura de los capítulos refleja la perspectiva que aquí se ha adopta-
do. En primer lugar, se tratará de establecer con claridad el planteamiento del
problema de que se trate. En algunas ocasiones es bueno ser consciente, y así
se pondrá de relieve cuando convenga, que esta cuestión no resulta pacífica.
24	INTRODUCCIÓN
La razón es muy sencilla. Muchas veces, un determinado planteamiento del
problema casi incorpora su propia solución. Esta circunstancia puede llevar
a que el análisis de una determinada problemática deba basarse en supuestos
más generales, que permitan englobar aquellos más concretos. Aunque esto
no siempre es posible. No es infrecuente que distintos autores traten en teo-
ría el mismo problema, cuando en realidad lo que hacen es abordarlo con un
enfoque más o menos cercano que hace variar por completo el alcance de sus
tesis. Es un fenómeno parecido a lo que sucede a la hora de realizar una foto-
grafía. Utilizar un zoom potente tiene como consecuencia que la instantánea
se concentre en un punto muy concreto, con lo que pueden revelarse detalles
muy importantes del mismo, pero a costa de perder el encaje de ese punto con
los que le rodean. Por el contrario, si se utiliza un enfoque más panorámico se
pueda dar cuenta cabal del entramado general del conjunto, pero sus compo-
nentes pierden nitidez. Estas diferencias de enfoque de los problemas filosófi-
cos es preciso subrayarlas cuando se dan. De lo contrario, se corre el riesgo de
entrar en discusiones estériles a las que por desgracia son muy aficionados los
filósofos, en general, y los filósofos del derecho, en particular. Este puede ser
parte del polvo que levantan los filósofos, al que se refiere la cita de Berkeley
que encabeza esta introducción.
Una vez planteado el problema de que se trate, así como los posibles des-
ajustes de enfoque, será el momento de analizar las posiciones más destacadas
respecto al mismo. Este libro no pretende recoger todas las tesis sostenidas
por los autores respecto de cada problema. Más que una vocación exhaustiva,
tiene una intención selectiva. Intentaré ofrecer los argumentos que conside-
ro relevantes para fundamentar las posiciones más significativas. El acento,
como queda dicho, se pondrá más en la exposición ordenada de los argumen-
tos que en la reconstrucción de las doctrinas completas de los autores que los
hayan sostenido.
También aparecerá, como no podría ser de otro modo, mi propia visión
de estos problemas. Aunque intentaré mostrarme lo más ecuánime posible en
su tratamiento, es inevitable que se manifieste algún sesgo debido a mi propia
orientación. Por eso, tal vez sea conveniente explicitar desde el comienzo cuál
es mi posición general ante los problemas de identificación y de justificación
que veremos.
Por lo que hace a la identificación del derecho, soy de la opinión de que
aún están por explorar todas las implicaciones de una teoría del derecho de
corte convencionalista y esa es la línea en la que me inscribiría. En relación
con los problemas de justificación, ya he dicho que hay que extremar la caute-
la y así procederé. De todos modos, los presupuestos de los que parto quedan
bastante claros a lo largo de la segunda parte del libro. Se corresponden con
una filosofía política de corte liberal, en un sentido muy amplio del término
«liberal». Se trata no de un liberalismo económico de corto alcance, sino bási-
INTRODUCCIÓN	25
camente de un punto de vista liberal de cómo debe ser la sociedad, una visión
que pretende tomarse en serio los principios de autonomía, de indivisibilidad
y de dignidad de las personas, tal como se exponen en el último capítulo.
Una última advertencia. No espere el lector encontrar respuestas definiti-
vas a los problemas planteados. Y es que, como nos recuerda Bertrand Rus-
sell, «la filosofía debe ser estudiada, no por las respuestas concretas a los pro-
blemas que plantea [...] sino más bien por el valor de los problemas mismos;
porque estos problemas amplían nuestra concepción de lo posible, enriquecen
nuestra imaginación intelectual y disminuyen la seguridad dogmática que cie-
rra el espíritu a la investigación» (Russell, 1912: 134-135).
Esta es, en última instancia, la aspiración de este libro. Al lector corres-
ponderá juzgar en qué medida se ha alcanzado.
PRIMERA PARTE
IDENTIFICACIÓN DEL DERECHO
CAPÍTULO I
¿CUÁNDO EXISTE EL DERECHO
EN UNA DETERMINADA SOCIEDAD?
Para que el concepto de dinero pueda aplicarse al
material que está en mi bolsillo, tiene que ser la clase de
cosa que la gente piensa que es dinero.
Si todo el mundo deja de creer que es dinero, deja de
funcionar como dinero y, finalmente, deja de ser dinero.
John R. Searle
1.  Planteamiento del problema
El 7 de julio de 1981 se aprobó en España la llamada ley del divorcio.
La aprobación de esta ley era el resultado de ciertas acciones llevadas a cabo
por diputados y senadores que conformaban el Parlamento español de aquel
entonces, por ejemplo, debates, aportaciones de en­miendas y votaciones con
determinadas mayorías sobre el texto final. A pesar de este hecho ampliamen-
te reconocido, algún cultivador de la dogmática civilista mantuvo que, aunque
efectivamente se habían producido tales acciones, no se había introducido el
divorcio en España, sencillamente porque el matrimonio es indisoluble por
naturaleza. Los estudiantes, que querían estar informados de ese cambio le-
gislativo, tuvieron que adquirir otros textos que lo recogieran y analizaran.
Imaginemos que, por esas mismas fechas, un señor acude a un abogado
pidiéndole asesoramiento. Le explica que ha leído en los periódicos y ha oído
en la televisión que ha entrado en vigor la citada ley y que él desearía saber
30	josep m. vilajosana
cuáles son los pasos jurídicos que debe seguir para divorciarse de su esposa.
El abogado le responde: «No haga caso de lo que dicen los medios de comu-
nicación. Aunque es cierto que se ha aprobado esa ley, en realidad usted no
puede divorciarse ya que el matrimonio es indisoluble por naturaleza». Es
probable que, frente a esta respuesta, el potencial cliente decida cambiar de
abogado.
¿Qué es lo que suena extraño en las posiciones mantenidas por el dogmá-
tico y el abogado del ejemplo? Seguramente, lo que nos causa extrañeza es
que no tomen en cuenta las acciones de los parlamentarios y no las consideren
idóneas para producir modificaciones legislativas. En definitiva, esos plan-
teamientos van en contra de la intuición de que el derecho de una sociedad
es cambiante y que ese cambio se puede realizar voluntariamente mediante
acciones de algunos miembros de esa sociedad. Aunque el dogmático y el
abogado tengan razones para creer que el divorcio es inmoral, cometen un
error al identificar el derecho de su sociedad, porque no han tenido en cuenta
hechos relevantes. Por ese motivo, transmiten una información errónea y por
eso mismo nos parece razonable que los estudiantes busquen otros libros y
que el cliente cambie de abogado.
La intuición anterior se puede generalizar diciendo que es una idea am-
pliamente compartida la de pensar que el derecho es un fenómeno social.
Coinciden en este punto tanto personas sin formación jurídica especial como
cultivadores de distintas disciplinas que tienen como objeto de estudio el de-
recho de una determinada sociedad, bien sea desde una perspectiva socioló-
gica, bien sea desde la visión de la dogmática jurídica, aunque sea con alguna
excepción.
No escapan a este modo de entender el derecho los estudios de filosofía
jurídica, ya que estos, a pesar de ocuparse del análisis de las propiedades com-
partidas por los distintos ordenamientos jurídicos, reconocen, o simplemen-
te dan por descontado, que una de esas características comunes es que tales
ordenamientos son producto de las acciones de seres humanos que viven en
sociedad.
Otra forma de expresar la idea de que el derecho es un fenómeno so-
cial es la de afirmar que, de algún modo que después habrá que concretar, su
existencia depende de hechos sociales (el resto del capítulo sigue lo dicho en
Vilajosana, 2003 y 2006).
2.  La tesis social
Sin embargo, en la literatura sobre la relación entre hechos sociales y de-
recho se puede apreciar una gran variedad terminológica y de contenido. Aun-

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  • 1. JOSEP M. VILAJOSANA IDENTIFICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO Segunda edición Marcial Pons MADRID | BARCELONA | BUENOS AIRES | SÃO PAULO 2017
  • 2. ÍNDICE PRÓLOGO A LA SEGUNDA EDICIÓN....................................................... 15 INTRODUCCIÓN............................................................................................ 17 1.  La actividad filosófica........................................................... 17 2.  Los problemas de la filosofía del derecho................ 19 3.  El análisis conceptual............................................................ 20 4.  Problemas de identificación y de justificación....... 22 5.  Más preguntas que respuestas........................................... 23 PRIMERA PARTE IDENTIFICACIÓN DEL DERECHO CAPÍTULO I.  ¿CUÁNDO EXISTE EL DERECHO EN UNA DETER­ MINADA SOCIEDAD?............................................................................. 29 1.  Planteamiento del problema.............................................. 29 2.  La tesis social.............................................................................. 30 2.1.  Un modelo simple: unos mandan y otros obedecen................... 33 2.1.1.  Soberano y hábito de obediencia.................................. 33 2.1.2.  Algunas objeciones....................................................... 34 2.2.  Hacia un modelo más sofisticado............................................... 35 Pág.
  • 3. 10 ÍNDICE Pág. 2.2.1.  Hechos naturales y hechos sociales.............................. 35 2.2.2.  Hechos convencionales................................................ 36 2.2.3.  La creación de realidad social...................................... 38 3. Condiciones de existencia de los sistemas jurí­ dicos................................................................................................... 39 3.1. La primera condición: la existencia de una regla de reconoci- miento......................................................................................... 39 3.1.1.  La regla de reconocimiento como convención............. 40 3.1.2. La dimensión constitutiva de la regla de reconoci- miento........................................................................... 43 3.1.3.  La regla técnica para identificar el derecho.................. 46 3.1.4.  Identificación y autonomía del derecho....................... 47 3.2.  Algunas posibles objeciones....................................................... 48 3.2.1. ¿Los principios existen al margen de las conven­ ciones?.......................................................................... 49 3.2.2.  ¿Es posible una convención con desacuerdos?............ 50 3.3. La segunda condición: la eficacia general de las normas jurí­ dicas............................................................................................ 52 3.3.1.  ¿Cuándo un sistema jurídico es eficaz?........................ 53 3.3.2.  Eficacia y autoridad...................................................... 55 3.3.3.  Eficacia y validez.......................................................... 57 4. Conclusiones................................................................................ 59 CAPÍTULO II.  ¿ESTÁN RELACIONADOS EL DERECHO Y LA ­MORAL?.................................................................................................... 61 1.  Planteamiento del problema.............................................. 61 1.1.  Un vocabulario compartido........................................................ 61 1.2.  El contenido moral del derecho.................................................. 62 2.  La tesis de la conexión necesaria.................................... 64 2.1.  Una norma inmoral no puede ser jurídica................................... 65 2.1.1. Planteamiento............................................................... 65 2.1.2.  Balance crítico.............................................................. 66 2.2.  El derecho positivo tiene valor moral......................................... 67 2.2.1. Planteamiento............................................................... 67 2.2.2.  Balance crítico.............................................................. 69 2.3.  El derecho como integridad........................................................ 72 2.3.1. Planteamiento............................................................... 72 2.3.2.  Balance crítico.............................................................. 74
  • 4. ÍNDICE 11 Pág. 3.  La tesis de la separabilidad................................................. 76 3.1.  El derecho no puede depender de la moral................................. 77 3.2.  El derecho no necesita depender de la moral.............................. 79 3.3.  El derecho no debe depender de la moral................................... 80 3.4.  Balance crítico............................................................................ 85 4. Conclusiones................................................................................ 86 CAPÍTULO III.  ¿ESTÁ EL DERECHO DETERMINADO?..................... 89 1.  Planteamiento del problema.............................................. 89 2.  Problemas de indeterminación.......................................... 91 2.1.  La interpretación jurídica............................................................ 91 2.2.  Problemas derivados del lenguaje............................................... 92 2.2.1. Ambigüedad................................................................. 93 2.2.2. Vaguedad...................................................................... 94 2.2.3.  La textura abierta del lenguaje..................................... 96 2.3.  Lenguaje jurídico y lenguaje natural.......................................... 98 2.4.  Teorías de la interpretación jurídica............................................ 99 2.4.1.  Concepción cognoscitivista.......................................... 99 2.4.2.  Concepción no cognoscitivista..................................... 103 2.4.3.  Concepción intermedia................................................. 105 2.5. Vaguedad y moral: los conceptos esencialmente controver­ tidos........................................................................................ 107 3.  Problemas de subdeterminación: las lagunas......... 109 3.1.  La tesis de la plenitud del derecho.............................................. 109 3.2.  Integración de lagunas................................................................ 111 4. Problemas de sobredeterminación: los conflic- tos normativos............................................................................ 113 5.  El funcionamiento de los principios............................... 114 5.1.  Los principios jurídicos como pautas no concluyentes.............. 115 5.2.  Los principios como reglas ideales............................................. 116 5.3.  La colisión de principios............................................................. 117 6. Conclusiones................................................................................ 119
  • 5. 12 ÍNDICE Pág. SEGUNDA PARTE JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO CAPÍTULO IV.  ¿ESTÁ JUSTIFICADA LA OBEDIENCIA AL DE­ RECHO?..................................................................................................... 123 1.  Planteamiento del problema.............................................. 123 1.1.  Obligación y autoridad............................................................... 123 1.2.  Legitimidad del Estado y obligación de obedecer el derecho.... 124 2.  Nunca sin mi consentimiento............................................... 126 2.1.  Consentimiento expreso.............................................................. 127 2.2.  Consentimiento tácito................................................................. 128 2.3.  Consentimiento hipotético.......................................................... 129 3.  Hay que jugar limpio................................................................. 130 3.1. Planteamiento............................................................................. 130 3.2.  Tal como somos.......................................................................... 131 3.3.  ¿Se puede descartar el consentimiento?..................................... 133 4.  Nadie me puede obligar a obedecerle............................ 135 4.1.  El anarquismo ingenuo............................................................... 135 4.2.  El anarquismo filosófico............................................................. 137 5.  El consentimiento no importa............................................ 139 5.1.  Siempre que las consecuencias sean buenas............................... 140 5.2.  Cuando la autoridad presta un servicio....................................... 142 5.2.1.  Alcance del argumento................................................. 144 5.2.2.  Problemas de interacción............................................. 145 5.3.  Deber por definición................................................................... 146 5.4.  Deber institucional...................................................................... 147 5.4.1.  Rasgos característicos.................................................. 148 5.4.2.  El compromiso común................................................. 150 5.4.3.  La identidad social de las personas.............................. 152 5.5.  Deber natural.............................................................................. 154 5.5.1.  Depende del derecho natural........................................ 155 5.5.2.  Solo si el Estado es justo.............................................. 158 6.  La desobediencia civil............................................................. 161 6.1.  Las características de la desobediencia civil............................... 162 6.2.  Otros tipos de desobediencia...................................................... 165 6.3.  La justificación de la desobediencia civil................................... 166 7. Conclusiones................................................................................ 168
  • 6. ÍNDICE 13 Pág. CAPÍTULO V.  ¿ESTÁ JUSTIFICADA LA IMPOSICIÓN DE PENAS?. 171 1.  Planteamiento del problema.............................................. 171 2. Retribuir.......................................................................................... 173 2.1.  Algunos principios implicados................................................... 174 2.2.  ¿Está justificado?........................................................................ 176 3. Disuadir............................................................................................ 178 3.1.  Los factores de la disuasión........................................................ 179 3.2.  La aversión al riesgo................................................................... 181 3.3.  Tratar instrumentalmente al delincuente..................................... 183 3.4.  La paradoja de la disuasión perfecta........................................... 184 4. Incapacitar..................................................................................... 185 4.1.  ¿Cómo impedir la comisión de delitos?...................................... 185 4.2.  ¿Está justificado?........................................................................ 186 5. Rehabilitar.................................................................................... 187 5.1.  El énfasis en el delincuente......................................................... 187 5.2.  Violador compulsivo y castración química................................. 190 6.  El desafío del determinismo............................................... 192 6.1.  Algunas preguntas inquietantes.................................................. 192 6.2.  Razones que avalan la verdad del determinismo........................ 193 6.3.  ¿La pena que menos se merece es la que más disuade?............. 196 6.4.  ¿Cómo hacer frente al desafío?................................................... 198 7. ¿Es posible compatibilizar el retribucionismo con el utilitarismo?........................................................................... 201 7.1.  Merecimiento limitado por la utilidad........................................ 202 7.2.  Utilidad limitada por el merecimiento........................................ 203 7.3.  El principio de retribución en la distribución............................. 204 7.4.  La justificación de la pena por el propio interés......................... 206 8. Conclusiones................................................................................ 207 CAPÍTULO VI.  ¿ESTÁ JUSTIFICADO IMPONER JURÍDICAMEN­ TE LA MORAL?....................................................................................... 209 1.  Planteamiento del problema.............................................. 209 1.1.  Moral positiva y ética normativa................................................. 210 1.2.  Dos problemas distintos.............................................................. 211 2. La imposición de la moral positiva y el problema de la moralización del derecho....................................... 212
  • 7. 14 ÍNDICE Pág. 3. La imposición de la moral crítica y el problema del perfeccionismo................................................................... 215 3.1.  El ideal moral.............................................................................. 215 3.2.  El plan de vida ideal................................................................... 217 3.3.  ¿Desear ser autónomo es un plan de vida?................................. 218 3.4.  ¿Puede ser neutral el Estado?..................................................... 219 4.  La concepción liberal de la sociedad........................... 219 4.1.  El principio de autonomía de la persona..................................... 219 4.1.1.  El aspecto interno de las preferencias.......................... 219 4.1.2.  El grado de autonomía.................................................. 221 4.2.  El principio de inviolabilidad de la persona............................... 222 4.3.  El principio de dignidad de la persona....................................... 223 4.3.1. El respeto por las decisiones, creencias y opiniones personales..................................................................... 223 4.3.2.  El elemento expresivo de las instituciones................... 225 5.  Las medidas paternalistas.................................................... 227 5.1.  Diferencias con las medidas perfeccionistas.............................. 227 5.1.1.  La justificación de la educación obligatoria................. 228 5.1.2.  Educar al ciudadano..................................................... 229 5.1.3.  Problemas de interacción............................................. 231 5.1.4.  El valor de la comunidad.............................................. 232 5.2.  Razones en contra del paternalismo........................................... 233 5.2.1.  El argumento utilitarista............................................... 233 5.2.2. El argumento del respeto a la autonomía de la ­persona......................................................................... 235 5.2.3. El argumento de la violación del principio de ­igualdad........................................................................ 236 5.3.  Condiciones del paternalismo justificado................................... 237 5.3.1.  Solo para incompetentes básicos.................................. 237 5.3.2.  Solo con interés benevolente........................................ 239 5.3.3.  Supuestos de paternalismo injustificado...................... 240 6. Conclusiones................................................................................ 241 BIBLIOGRAFÍA.............................................................................................. 243
  • 8. PRÓLOGO A LA SEGUNDA EDICIÓN Una década parece tiempo prudencial para pasar revista a los logros de un libro. En este sentido, los diez años transcurridos desde la publicación de Identificación y justificación del derecho han mostrado que es una obra que funciona razonablemente bien como material pedagógico para alumnos de Filosofía del Derecho, que era uno de los objetivos perseguidos. Ofrece una visión de conjunto de los principales argumentos que se pueden sostener sobre seis problemas propios de esa disciplina académica, tres relativos a la iden- tificación del derecho y otros tantos concernientes a la justificación jurídica. Llegados a este punto, sin embargo, se abren las consabidas posibilidades de intentar o bien una actualización de cada una de las cuestiones tratadas, o bien una simple tarea de corrección de descuidos y omisiones sin la pretensión de desarrollar lo dicho en el libro con la incorporación de lo publicado al respecto últimamente. Esta última opción ha sido la escogida. Por ello, no he proce- dido a aumentar su contenido ni a renovarlo, por ejemplo a través de nuevas aportaciones bibliográficas; hacerlo hubiera supuesto sencillamente escribir un nuevo libro. Me he limitado, en cambio, a corregir los deslices más gruesos detectados, tanto en el texto como en las citas, así como a modificar o suprimir frases cuyo sentido era claramente equívoco. Para llevar a cabo esta tarea, he contado con la ayuda desinteresada del alumnado más atento que ha estudiado la obra a lo largo de estos años. Sus observaciones me han servido para revelar algunas de las confusiones que te- nía la primera edición. Un agradecimiento particular merece Lorena Ramírez, a cuya lectura solícita y minuciosa como profesora de la materia se debe el hallazgo en el texto de más de un traspiés. Con la publicación de esta segunda edición doy por descontado que no habré corregido todos los errores del libro, pero al menos espero no haber acrecentado su número.
  • 9. INTRODUCCIÓN En general, las dificultades que han entretenido a los filósofos son responsabilidad nuestra, que primero hemos levantado polvo y después nos quejamos de que no vemos. George Berkeley 1.  La actividad filosófica La palabra «filosofía» se ha utilizado a menudo para designar una actividad llevada a cabo por determinados pensadores, tendente en última instancia a for- mular una concepción general del mundo. En otras ocasiones, se habla de la fi- losofía como una especie de mística, como un método que tuviera que llevarnos a conocer el profundo sentido de la vida e, incluso, que nos enseñara a gozarla. Sin desconocer el valor, muchas veces terapéutico, que puedan tener estos diversos acercamientos a las cuestiones filosóficas, en todo caso no será este el punto de vista aquí adoptado. Una forma más modesta de ver el cometido filo- sófico estriba en concebir la actividad filosófica como una reflexión ordenada de ciertos problemas que han preocupado y siguen preocupando a la humani- dad. Esto no quiere decir que todas las personas necesariamente se planteen estos problemas y mucho menos que lo hagan de una forma ordenada. Por ejemplo, la mayor parte de los seres humanos puede vivir su vida, incluso de manera placentera, sin haberse cuestionado jamás si está fundamentada o no la imposición de penas por parte del Estado. Tampoco quitará el sueño a muchos la indagación acerca de si el derecho y la moral están relacionados o si está justificado imponer la moral a través del derecho. Estas son cuestiones filosóficas.
  • 10. 18 INTRODUCCIÓN Respecto a estos y otros ejemplos, es probable que si sometiéramos nues- tras creencias a examen, encontraríamos que algunas se asientan en cimientos muy firmes. Pero, sin lugar a dudas, hallaríamos otras muchas en que esto no es así. El estudio de la filosofía puede ayudarnos a reflexionar con claridad sobre nuestros prejuicios, pero también sirve para precisar lo que realmente creemos. Esto es así, porque a lo largo de esta reflexión desarrollamos la habi- lidad de argumentar con coherencia sobre un extenso conjunto de problemas, habilidad que es útil y transmisible. Puesto que a lo largo de la historia ha habido un número considerable de pensadores que han llevado a cabo la tarea descrita, resulta tentador reducir el estudio de la filosofía al estudio de la historia de la filosofía. Esta ha parecido ser la posición tradicionalmente adoptada en los planes de estudio del bachi- llerato en España, en los que la asignatura de Filosofía contiene en realidad los rudimentos de una historia del pensamiento filosófico, una concatenación de concepciones globales del mundo, cada una con su propia y difícil termi- nología, sin que sea nada claro cuál es la relación entre ellas o, incluso, si esta existe. Esta reducción de lo filosófico a lo histórico podría estar en la base de cierta aversión generalizada que se detecta en los estudiantes (al menos en los de las facultades de Derecho) a plantearse cuestiones filosóficas. Segu- ramente, los alumnos terminan asociando los problemas filosóficos con las preocupaciones de unos señores que a lo largo de la historia han escrito cosas muy raras sobre ellos. Una vez dicho esto, hay que apresurarse a subrayar el valor que tiene el estudio de la historia de la filosofía, puesto que la ignorancia de los argumen- tos y de los errores de los que nos han precedido impediría realizar cualquier aportación sustancial. Sin el conocimiento de la historia del pensamiento filo- sófico, los filósofos caerían una y otra vez en los mismos errores y no se podría progresar, aunque es dudoso que se pueda hablar de progreso en el ámbito filosófico, al menos en el mismo sentido en que es habitual hablar de progreso en el ámbito científico. Además, es cierto que muchos autores elaboran sus teorías precisamente enfrentándose a lo que ellos consideran puntos débiles de quienes les precedieron. Sin embargo, conviene aclarar que en este tex- to no predominará la explicación de lo que han pensado sobre determinados problemas filosóficos los grandes pensadores, con ser inevitable que algo de esto aparezca. Por el contrario, el énfasis se pondrá en ofrecer al lector herra- mientas conceptuales y argumentativas para que sea él mismo quien se plantee diversos problemas filosóficos de la forma más clara y consciente posible. Si se acepta el objetivo modesto descrito, ciertas expectativas sobre qué cabe esperar de la práctica de la actividad filosófica resultarán defraudadas. No espere el lector encontrar en este texto recetas sobre cómo vivir una vida buena, ni siquiera sobre cómo vivir una vida con sentido. Tampoco confíe en hallar una explicación completa de todos los acontecimientos que dan sentido
  • 11. INTRODUCCIÓN 19 a nuestra vida como personas, ni siquiera a nuestra vida como juristas. Debe- rá conformarse con el análisis de ciertos problemas relevantes en el ámbito jurídico. No hay que perder de vista que una de las razones que justifican el estudio de la filosofía es que nos enseña a pensar con mayor claridad sobre un con- junto amplio de problemas. Pensar filosóficamente resulta útil en muchas si- tuaciones, porque el intento de pensar con claridad y analizar críticamente los argumentos a favor y en contra de una determinada posición se puede aplicar a cualquier ámbito de la vida. Pero es especialmente significativo en el ámbito jurídico, ya que de por sí la actividad de los operadores jurídicos, sean aboga- dos, dogmáticos o jueces, consiste en buena medida en dar razones a favor o en contra de una determinada posición. 2.  Los problemas de la filosofía del derecho He dicho que el enfoque de la filosofía elegido parte del análisis de proble- mas filosóficos más que del examen de doctrinas. Ahora bien, ¿cuáles son los problemas de la filosofía del derecho? Siguiendo una tradición que se remonta a John Austin, los problemas de los que se ocupa la filosofía del derecho pueden ser divididos entre problemas «analíticos» y problemas «normativos» (Austin, 1832). Los primeros surgirían a la hora de analizar los conceptos básicos, entre ellos de manera destacada el propio concepto de derecho, mien- tras que los segundos tienen que ver con la crítica racional y la valoración de las prácticas jurídicas. Ahora bien, habrá que precisar algo más esta distinción para no caer en ciertas confusiones. Pero antes es bueno saber qué problemas no son filosóficos. Los distin- tos cultivadores de la dogmática jurídica (civilistas, penalistas, mercantilistas, etc.) desarrollan distintas tareas de identificación y sistematización de la parte correspondiente del ordenamiento jurídico que no pueden ser consideradas filosóficas. Los filósofos del derecho se ocupan del estudio de los conceptos compartidos por las distintas ramas del derecho; intentan mostrar las relacio- nes que puedan guardar entre sí esos conceptos y, en última instancia, realizan un análisis del concepto más general que es el de derecho. Respecto a los pro- blemas normativos, hay que tener en cuenta que la crítica de un determinado sistema jurídico puede venir formulada, por ejemplo, por un economista o un politólogo. Estas críticas, sin embargo, no son sin más «filosóficas». El filó- sofo no pretende ofrecer una crítica del derecho desde estas perspectivas, sino más bien intenta comprender la estructura racional de esa crítica. Si esto es así, entonces puede afirmarse que la tarea primaria (no tiene por qué ser la única) del filósofo es analítica o conceptual, aun en los casos en que se ocupe de problemas normativos. Por tanto, existe una prioridad de
  • 12. 20 INTRODUCCIÓN lo conceptual sobre lo normativo, con lo cual la distinción entre problemas «analíticos» y problemas «normativos» no alude a categorías excluyentes. Y es que el discurso normativo se puede prestar a una evaluación racional solo si es conceptualmente claro y racionalmente estructurado. Hechas las anteriores precisiones, podría sostenerse que siempre que sur- ge una cuestión jurídica general que tiene que ver con el análisis conceptual y/o la valoración del derecho (incluyendo de qué manera se pueden relacionar ambos) nos hallamos ante un problema de filosofía del derecho. Los aboga- dos, los jueces y los cultivadores de la ciencia jurídica también requieren rea- lizar análisis de carácter conceptual para hacer bien su trabajo, lo cual pone de relieve que la tarea filosófica puede ser productiva para la práctica jurídica. 3.  El análisis conceptual Dado el lugar central que ocupa el análisis conceptual en la reflexión filo- sófica su alcance debe quedar claro. No puede consistir solo en dar a conocer cómo es usada una determinada expresión en una concreta comunidad. Esto ya se encuentra en los diccionarios. La tarea del filósofo puede partir de la constatación del uso que se hace de una palabra en una comunidad, pero no puede ser la meta de su investigación. Su cometido no es el de entender las palabras de manera aislada, sino entender las prácticas en las cuales estas palabras surgen y qué es lo que ellas designan. Por tanto, el filósofo no es un mero reportero de los usos lingüísticos vigentes, ni un filólogo que indaga en la raíz etimológica de una expresión, sino más bien un corrector de usos. Su tarea tiene que ver con el análisis más claro posible de un concepto determi- nado, que explique por qué el concepto es usado de una determinada manera e intente encajarlo coherentemente en el entramado formado por otros concep- tos relacionados. Un buen símil del análisis conceptual dentro de la actividad filosófica lo ofrece el filósofo Simon Blackburn cuando dice: «Yo prefiero presentarme como un ingeniero de conceptos. El filósofo estudia la estructura del pensa- miento del mismo modo que el ingeniero estudia la estructura de los objetos materiales. Comprender una estructura significa identificar cómo funcionan las partes y cómo se relacionan entre sí [...]. Nuestros conceptos o ideas cons- tituyen el edificio mental en el que vivimos. Puede que nos sintamos orgullo- sos de las estructuras que hemos construido, o bien podemos convencernos de que debemos desmantelarlas y empezar otra vez desde los cimientos. Pero antes que nada debemos saber en qué consisten» (Blackburn, 1999: 11-12). Acabo de descartar que el análisis conceptual sea una tarea de descubri- miento de los usos vigentes en una determinada comunidad. Si lo fuere, se tra- taría de una actividad que daría como resultado definiciones informativas que
  • 13. INTRODUCCIÓN 21 podrían ser calificadas como verdaderas o falsas, es decir, existiría un criterio objetivo para juzgar esa actividad. Ahora bien, como el análisis conceptual es otra cosa, resulta pertinente preguntarse acerca de la posibilidad de tener algún método para examinar su corrección. ¿Existen criterios de corrección del análisis conceptual? Al respecto, como dice Moreso (2004b: 20), «los filósofos casi siempre trabajan en un campo o red conceptual, de forma que habitualmente están más interesados en las distinciones lógicas y las conexiones entre diferen- tes conceptos, que en la definición de una expresión particular. El análisis conceptual, entonces, descansa fundamentalmente en la capacidad de ofrecer una concepción de nuestra red conceptual en determinado campo que pueda explicar nuestras intuiciones conceptuales» (véase en el mismo sentido Von Wright, 1963a: 4-6; Strawson, 1992: 17-28). Aquí por «intuición» no hay que entender un método especial de acceder al conocimiento, opuesto, por ejemplo, al uso de la razón. Me refiero con esta expresión a algo menos con- trovertido. Las intuiciones no serían más que las ideas que tenemos acerca de una determinada cuestión, antes de haber llevado a cabo una reflexión ordena- da sobre la misma. En estas circunstancias, el problema es el de tener criterios para establecer cuáles de esas intuiciones pueden ser rescatadas y cuáles no, puesto que nor- malmente tenemos intuiciones incompatibles entre sí. Tal como sugiere Moreso, «la idea del filósofo político John Rawls del equilibrio reflexivo puede resultar útil en este punto (Rawls, 1971: 20, 48-52). Según Rawls, al construir una teoría de la justicia comenzamos con nuestras propias intuiciones acerca de la justicia para desplazarnos hasta una concep- ción coherente basada en los principios de la justicia tal como surgen de la denominada “posición originaria”. Si nuestras intuiciones divergen mucho de la teoría obtenida, es posible que estemos dispuestos a revisar algunos de los principios de la teoría, pero también podemos abandonar algunas de nuestras intuiciones a la luz de los juicios considerados que surgen de la teoría. La me- jor teoría de la justicia es, entonces, la que surge de este equilibrio reflexivo de juicios considerados una vez la teoría ha sido revisada» (Moreso, 2004b: 21). El propio Rawls ha expuesto este método no como algo exclusivo de su teoría de la justicia. En este sentido, cita la Ética a Nicómaco de Aristóte- les como un ejemplo de puesta en práctica del equilibrio reflexivo. Tampoco considera que sea una manera de controlar las tesis filosóficas apropiada úni- camente para la filosofía moral, sino que da a entender que se puede encontrar en otros ámbitos filosóficos (como en Goodman, 1954: 65-68). Por tanto, este sería un método aplicable a cualquier ámbito filosófico. «A través del equi- librio reflexivo controlamos nuestras intuiciones conceptuales a partir de las reglas que rigen determinada reconstrucción conceptual. Comenzamos con algunas intuiciones que subyacen al uso de determinados conceptos, es decir,
  • 14. 22 INTRODUCCIÓN que sirven para dar cuenta de algún modo de una práctica determinada, para a renglón seguido proponer un análisis de dichos conceptos en una determinada reconstrucción teórica en nuestra red conceptual. Si el resultado, el entramado de la red, se aleja mucho de nuestras intuiciones, estaremos dispuestos a revi- sar algunos de los nodos de la red. Si alguna intuición no encaja en absoluto en nuestra red conceptual podemos estar dispuestos a sacrificarla. Este ajuste mutuo entre red conceptual e intuiciones constituye el fundamento del análisis conceptual» (Moreso, 2004b: 21). 4.  Problemas de identificación y de justificación El libro se estructura en dos partes. La primera está dedicada al análisis de tres problemas relativos a la identificación del derecho, mientras que la segunda examina otros tantos problemas relacionados con la justificación del derecho. Digamos algo sobre ambas. Hay un acuerdo generalizado respecto a que toda sociedad humana tiene alguna forma de control social. Con ello se pretende hacer referencia al he- cho de que los seres humanos que conviven en un determinado lugar con una cierta vocación de perdurabilidad desarrollan algún tipo de mecanismo, más o menos formal, para reforzar las conductas consideradas deseables, desincenti- var aquellas que se consideran indeseables y resolver ciertos conflictos, cuya persistencia haría imposible la convivencia. Si esto es así, quien pretenda ofrecer criterios para identificar el derecho de una determinada sociedad debería plantearse para empezar dos cuestiones relativas al control social. En primer lugar, tendría que preguntar qué tiene en común el derecho con el resto de formas de control social, como son la moral o los usos sociales. Se podría contestar muy rápidamente a esta cuestión di- ciendo que estamos en presencia de una forma de control social cuando ciertas conductas son consideradas obligatorias o prohibidas. En segundo lugar, sería preciso establecer cuáles son los rasgos distintivos de las sociedades que po- seen sistemas jurídicos. Esta pregunta solo puede ser respondida identificando aquellas características propias del derecho, que lo distinguen de otras formas de control social. A esta segunda pregunta pretende responder principalmente la tesis social, cuyo análisis ocupará buena parte del capítulo I, dedicado a examinar las condiciones de existencia de los sistemas jurídicos. Pero a la hora de encarar la identificación del derecho, hay que abordar dos problemas ulteriores. Por un lado, es preciso establecer si es posible caracterizar el dere- cho solamente mediante la alusión a hechos sociales o se requiere mencionar también propiedades morales. Este problema se aborda en el capítulo II. Por otro lado, hay que tomar en consideración que la práctica jurídica incluye de manera destacada acciones y actitudes de los jueces, a través de cuyas decisio- nes parece manifestarse también el derecho. Ahora bien, cuando desarrollan
  • 15. INTRODUCCIÓN 23 esa actividad, ¿están los jueces aplicando el derecho previamente determinado o son ellos los que de alguna manera lo crean a través de sus decisiones? Esta cuestión es la que se examina en el capítulo III. A menudo los juristas no solo realizan una función de descripción y sis- tematización de los textos legales, sino que, como veremos, se ven obligados a suministrar soluciones cuando estos textos no las ofrecen, bien sea por va- guedad o ambigüedad del lenguaje legal, por presencia de lagunas normativas o antinomias irresueltas, etcétera. El objetivo en estos casos es el de adecuar sus soluciones a requisitos de racionalidad. En otras ocasiones, directamente proponen cambios de lege ferenda o de sententia ferenda para adecuar el de- recho a determinados requisitos de justicia. Ocurre, sin embargo, que suelen realizar esta labor sin distinguirla de la anterior, mezclando así descripción y valoración y presentando sus conclusiones como si se tratara de una actividad descriptiva del ordenamiento. Por esa razón, es fundamental que la filosofía del derecho ofrezca a los juristas una reconstrucción de las diversas concep- ciones que pueden justificar o censurar el derecho existente. Estas concepcio- nes, que podemos denominar doctrinas de justificación, deben elaborar una concepción articulada de los fines justificantes del derecho o de una de sus ramas. Dentro de los problemas de justificación que podrían examinarse, aquí se prestará atención a tres de ellos. Se trata de comprobar las posibilidades de justificación de la obediencia al derecho (capítulo IV), del castigo penal (capí- tulo V) y de la imposición jurídica de la moral (capítulo VI). Sin embargo, cuando afrontemos los problemas de justificación hay que extremar la prudencia, ya que se entra en un terreno minado como es el de la filosofía moral. Y, en este sentido, siempre conviene recordar las sabias pa- labras de Bernard Williams cuando dice que «escribir sobre filosofía moral es un asunto arriesgado [...] por dos razones especiales. La primera es que es probable que uno ponga de manifiesto las limitaciones y la inadecuación de la visión que uno tiene del asunto más directamente que en otras partes de la filosofía. La segunda es que uno podría correr el riesgo, si se le toma en serio, de extraviar a la gente en asuntos que son de importancia. Mientras que son pocos los tratadistas de esta materia que hayan sido capaces de evitar el primer riesgo, son muchos los que han evitado el segundo o bien haciendo imposible que se les tome en serio, o bien rehuyendo escribir sobre algo de importancia, o bien por ambos medios» (Williams, 1972: 11). 5.  Más preguntas que respuestas La estructura de los capítulos refleja la perspectiva que aquí se ha adopta- do. En primer lugar, se tratará de establecer con claridad el planteamiento del problema de que se trate. En algunas ocasiones es bueno ser consciente, y así se pondrá de relieve cuando convenga, que esta cuestión no resulta pacífica.
  • 16. 24 INTRODUCCIÓN La razón es muy sencilla. Muchas veces, un determinado planteamiento del problema casi incorpora su propia solución. Esta circunstancia puede llevar a que el análisis de una determinada problemática deba basarse en supuestos más generales, que permitan englobar aquellos más concretos. Aunque esto no siempre es posible. No es infrecuente que distintos autores traten en teo- ría el mismo problema, cuando en realidad lo que hacen es abordarlo con un enfoque más o menos cercano que hace variar por completo el alcance de sus tesis. Es un fenómeno parecido a lo que sucede a la hora de realizar una foto- grafía. Utilizar un zoom potente tiene como consecuencia que la instantánea se concentre en un punto muy concreto, con lo que pueden revelarse detalles muy importantes del mismo, pero a costa de perder el encaje de ese punto con los que le rodean. Por el contrario, si se utiliza un enfoque más panorámico se pueda dar cuenta cabal del entramado general del conjunto, pero sus compo- nentes pierden nitidez. Estas diferencias de enfoque de los problemas filosófi- cos es preciso subrayarlas cuando se dan. De lo contrario, se corre el riesgo de entrar en discusiones estériles a las que por desgracia son muy aficionados los filósofos, en general, y los filósofos del derecho, en particular. Este puede ser parte del polvo que levantan los filósofos, al que se refiere la cita de Berkeley que encabeza esta introducción. Una vez planteado el problema de que se trate, así como los posibles des- ajustes de enfoque, será el momento de analizar las posiciones más destacadas respecto al mismo. Este libro no pretende recoger todas las tesis sostenidas por los autores respecto de cada problema. Más que una vocación exhaustiva, tiene una intención selectiva. Intentaré ofrecer los argumentos que conside- ro relevantes para fundamentar las posiciones más significativas. El acento, como queda dicho, se pondrá más en la exposición ordenada de los argumen- tos que en la reconstrucción de las doctrinas completas de los autores que los hayan sostenido. También aparecerá, como no podría ser de otro modo, mi propia visión de estos problemas. Aunque intentaré mostrarme lo más ecuánime posible en su tratamiento, es inevitable que se manifieste algún sesgo debido a mi propia orientación. Por eso, tal vez sea conveniente explicitar desde el comienzo cuál es mi posición general ante los problemas de identificación y de justificación que veremos. Por lo que hace a la identificación del derecho, soy de la opinión de que aún están por explorar todas las implicaciones de una teoría del derecho de corte convencionalista y esa es la línea en la que me inscribiría. En relación con los problemas de justificación, ya he dicho que hay que extremar la caute- la y así procederé. De todos modos, los presupuestos de los que parto quedan bastante claros a lo largo de la segunda parte del libro. Se corresponden con una filosofía política de corte liberal, en un sentido muy amplio del término «liberal». Se trata no de un liberalismo económico de corto alcance, sino bási-
  • 17. INTRODUCCIÓN 25 camente de un punto de vista liberal de cómo debe ser la sociedad, una visión que pretende tomarse en serio los principios de autonomía, de indivisibilidad y de dignidad de las personas, tal como se exponen en el último capítulo. Una última advertencia. No espere el lector encontrar respuestas definiti- vas a los problemas planteados. Y es que, como nos recuerda Bertrand Rus- sell, «la filosofía debe ser estudiada, no por las respuestas concretas a los pro- blemas que plantea [...] sino más bien por el valor de los problemas mismos; porque estos problemas amplían nuestra concepción de lo posible, enriquecen nuestra imaginación intelectual y disminuyen la seguridad dogmática que cie- rra el espíritu a la investigación» (Russell, 1912: 134-135). Esta es, en última instancia, la aspiración de este libro. Al lector corres- ponderá juzgar en qué medida se ha alcanzado.
  • 19. CAPÍTULO I ¿CUÁNDO EXISTE EL DERECHO EN UNA DETERMINADA SOCIEDAD? Para que el concepto de dinero pueda aplicarse al material que está en mi bolsillo, tiene que ser la clase de cosa que la gente piensa que es dinero. Si todo el mundo deja de creer que es dinero, deja de funcionar como dinero y, finalmente, deja de ser dinero. John R. Searle 1.  Planteamiento del problema El 7 de julio de 1981 se aprobó en España la llamada ley del divorcio. La aprobación de esta ley era el resultado de ciertas acciones llevadas a cabo por diputados y senadores que conformaban el Parlamento español de aquel entonces, por ejemplo, debates, aportaciones de en­miendas y votaciones con determinadas mayorías sobre el texto final. A pesar de este hecho ampliamen- te reconocido, algún cultivador de la dogmática civilista mantuvo que, aunque efectivamente se habían producido tales acciones, no se había introducido el divorcio en España, sencillamente porque el matrimonio es indisoluble por naturaleza. Los estudiantes, que querían estar informados de ese cambio le- gislativo, tuvieron que adquirir otros textos que lo recogieran y analizaran. Imaginemos que, por esas mismas fechas, un señor acude a un abogado pidiéndole asesoramiento. Le explica que ha leído en los periódicos y ha oído en la televisión que ha entrado en vigor la citada ley y que él desearía saber
  • 20. 30 josep m. vilajosana cuáles son los pasos jurídicos que debe seguir para divorciarse de su esposa. El abogado le responde: «No haga caso de lo que dicen los medios de comu- nicación. Aunque es cierto que se ha aprobado esa ley, en realidad usted no puede divorciarse ya que el matrimonio es indisoluble por naturaleza». Es probable que, frente a esta respuesta, el potencial cliente decida cambiar de abogado. ¿Qué es lo que suena extraño en las posiciones mantenidas por el dogmá- tico y el abogado del ejemplo? Seguramente, lo que nos causa extrañeza es que no tomen en cuenta las acciones de los parlamentarios y no las consideren idóneas para producir modificaciones legislativas. En definitiva, esos plan- teamientos van en contra de la intuición de que el derecho de una sociedad es cambiante y que ese cambio se puede realizar voluntariamente mediante acciones de algunos miembros de esa sociedad. Aunque el dogmático y el abogado tengan razones para creer que el divorcio es inmoral, cometen un error al identificar el derecho de su sociedad, porque no han tenido en cuenta hechos relevantes. Por ese motivo, transmiten una información errónea y por eso mismo nos parece razonable que los estudiantes busquen otros libros y que el cliente cambie de abogado. La intuición anterior se puede generalizar diciendo que es una idea am- pliamente compartida la de pensar que el derecho es un fenómeno social. Coinciden en este punto tanto personas sin formación jurídica especial como cultivadores de distintas disciplinas que tienen como objeto de estudio el de- recho de una determinada sociedad, bien sea desde una perspectiva socioló- gica, bien sea desde la visión de la dogmática jurídica, aunque sea con alguna excepción. No escapan a este modo de entender el derecho los estudios de filosofía jurídica, ya que estos, a pesar de ocuparse del análisis de las propiedades com- partidas por los distintos ordenamientos jurídicos, reconocen, o simplemen- te dan por descontado, que una de esas características comunes es que tales ordenamientos son producto de las acciones de seres humanos que viven en sociedad. Otra forma de expresar la idea de que el derecho es un fenómeno so- cial es la de afirmar que, de algún modo que después habrá que concretar, su existencia depende de hechos sociales (el resto del capítulo sigue lo dicho en Vilajosana, 2003 y 2006). 2.  La tesis social Sin embargo, en la literatura sobre la relación entre hechos sociales y de- recho se puede apreciar una gran variedad terminológica y de contenido. Aun-