Gobierno escolar de la Institución Educativa Técnica Lisandro Cely
1. TITULO QUINTO
GOBIERNO ESCOLAR
ARTICULO 30. Órganos constitutivos del Gobierno Escolar. De conformidad con
lo dispuesto en la ley 115 Art. 142 y el Dto. 1860 Art. 19, en la Institución
Educativa Técnica “Lisandro Cely” de Mongua, el gobierno Escolar estará
conformado por:
El Rector
El Consejo Directivo
El Consejo Académico
Consejo de padres
Asociación de padres de familia
Consejo estudiantil
Personero (a) estudiantil
Comité de convivencia (ley 1620 de 2013)
ARTÍCULO 31- CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo es la máxima instancia de participación de la comunidad
educativa y de orientación académica y administrativa de la institución.
PARÁGRAFO 1: El Consejo Directivo de la Institución Educativa técnica “Lisandro
Cely” está conformado por:
El Rector quien lo presidirá
Dos representantes del personal Docente elegidos por voto popular en asamblea
de Docentes.
Dos representantes de los padres de Familia Un representante de
los Estudiantes
Un representante de los Egresados
Un representante del Sector Productivo de la Región.
ARTICULO 32. PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE DIGNATARIOS
AL CONSEJO DIRECTIVO
Los Dos representantes de los Padres de Familia serán elegidos cada año en la
primera asamblea general de delegados de la respectiva Asociación. Uno de ellos
deberá ser miembro de la Junta Directiva de la Asociación.
PARÁGRAFO PRIMERO
En el caso de que no se pudiera realizar la elección por algunas circunstancias, el
Rector designará para ocupar dichos cargos, a los padres o madres de familia de
los dos estudiantes más antiguos de la institución, mientras se realiza la respectiva
2. elección. Si se presentara algún empate en antigüedad en caso de más de dos
estudiantes, serán escogidos los padres por orden alfabético de los estudiantes.
El representante de los estudiantes será elegido en el primer mes del año lectivo
correspondiente, escogido por el Consejo de los estudiantes entre los estudiantes
de último año.
PARÁGRAFO SEGUNDO
En el caso de que no se pudiera realizar la elección por alguna circunstancia el
Rector elegirá para ocupar dicho cargo al estudiante más antiguo de último año de
la institución, mientras se realiza la respectiva elección. Si se presentare empate
de antigüedad entre los dos estudiantes será elegido dicho estudiante por orden
alfabético.
El representante de los ex estudiantes será elegido por la respectiva Junta
Directiva en el primer trimestre de cada año lectivo.
PARÁGRAFO TERCERO
En caso de que no se realizare la nominación, por alguna circunstancia, actuará
como representante de los ex estudiantes aquel que hubiera sido representante de
los estudiantes ante el Consejo Directivo, el año inmediatamente anterior, mientras
se realiza la respectiva elección. Si por alguna circunstancia no pude ejercer el
cargo quien ocupó el cargo de representante de los estudiantes el año anterior, el
Rector postulará ante el consejo una lista de ex estudiantes elegibles que
finalmente será escogido por el Consejo Directivo.
El representante del Sector Productivo será elegido por el Consejo Directivo entre
los candidatos que acrediten los respectivos gremios cada año. En el primer mes
del respectivo año lectivo, el consejo oficiará a los diferentes medios para que
envíen sus respectivos candidatos. En caso de no presentarse candidatura
continuará sus funciones el representante elegido por el Consejo el año
inmediatamente anterior, mientras se sucede nueva elección. En todo caso, dicho
representante no podrá actuar en esas condiciones sino máximo un período más
al ordinario de su elección, caso en el cual y de no efectuarse nuevas
postulaciones, el representante será escogido por el Rector, del gremio que más
se haya destacado por su apoyo a la institución en el año inmediatamente anterior.
Todos los miembros del Consejo Directivo a excepción del Rector, ejercerá sus
funciones por un período de un año, contando a partir de la fecha de su elección,
por el respectivo gremio al que representa y podrá ser reelegido por una sola vez.
El Consejo Directivo se reunirá por convocatoria del Rector, en forma ordinaria
una vez por mes, y extraordinaria cada vez que lo crea conveniente y necesario.
3. La convocatoria a reunión deberá realizarla la Secretaria del Consejo Directivo,
por lo menos con tres días hábiles de anticipación, en forma escrita, le hará llegar
a cada uno de sus integrantes.
Constituirá Quórum reglamentario la mitad más uno de los integrantes del Consejo
Directivo. Las decisiones deberán tomarse por mayoría de votos entre los
miembros asistentes. En caso de empate el Rector tomará la decisión que más
convenga a la institución.
PARÁGRAFO
Los Directivos Docentes podrán participar en las deliberaciones del Consejo
Directivo, con voz, pero sin voto, cuando éste les formule invitación, a solicitud de
cualquiera de los miembros del Consejo Directivo, y sólo podrán participar en los
temas específicos para los cuales fueron citados.
ARTICULO 33. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
A.Tomar las decisiones que conlleven al funcionamiento de la institución, excepto
las que sean competencia de otra autoridad.
B. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre
docentes y administrativos con los estudiantes del establecimiento y después de
haber agotado los procedimientos previstos en el Manual de Convivencia.
C. Establecer estímulos al buen desempeño académico y social del estudiante,
que han de incorporarse al manual de convivencia.
D. Establecer sanciones a las conductas no deseables del estudiante. Estos no
podrán en ningún caso, ser contrarios a su dignidad.
E. Adoptar el manual de la institución.
F. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión
de nuevos estudiantes.
G. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa
cuando alguno de sus miembros se siente lesionado.
H. Aprobar o rechazar el plan anual de actualización académica del personal
docente presentado por el rector
I. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del
currículo y del plan de estudio y someterlo a la consideración de la secretaria de
educación para que verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
ley y los reglamentos.
4. J.Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución Educativa.
K.Efectuar la evaluación de los docentes, directivos docentes, personal
administrativo y de servicio en la institución Educativa.
L.Recomendar los criterios de participación de la institución en actividades
comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
LL. Establecer los procedimientos que reglamenten el uso de las instalaciones en
actividades, educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la
comunidad educativa.
M. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras
instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
N. Fomentar los conformación de asociaciones de padres de familia y
estudiantes.
Ñ. Reglamentar los procesos electorales establecidos en este reglamento.
O. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y de los
provenientes de gastos legales autorizados, efectuados por los padres y
responsables de la educación de los estudiantes.
P. Aprobando el acuerdo mensual de gastos, dando solución a las prioridades
presentadas por los directivos docentes y administrativos de la Institución
Educativa.
Q. Darse y aprobar su propio reglamento.
R. Las demás que fije la Ley.
ARTICULO 34. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO
A.El Consejo Académico es un órgano consultivo de carácter académico dentro
del P.E.I.
B. El Consejo Académico de la Institución Educativa Técnica “Lisandro Cely”, está
conformado por;
-El rector que lo preside.
-Un docente por cada área
C. Todos los miembros del Consejo Académico a excepción del rector y los
directivos docentes, ejercerán sus funciones por un periodo de un ano.
5. D. El Consejo Académico e reunirá por convocatoria del rector, en forma
ordinaria cada trimestre académico y extraordinariamente cada vez que lo crea
necesario.
E. Constituirá quórum reglamentario la mitad más uno. Las decisiones se tomarán
por mayoría absoluta de votos entre los asistentes. En caso de empate se decidirá
por mayoría con las dos terceras partes.
ARTICULO 35. SON FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO.
A. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de las
propuestas del P.E.I
B. Estudiar el círculo y propiciar su continuo mejoramiento introduciendo las
modificaciones y ajustes, de acuerdo con los procedimientos previstos, en el
decreto 1860 de 1994.
C. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
D. Participar en la evaluación anual.
E. Integrar los Consejos Docentes, para la evaluación periódica del
rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarle sus funciones y
supervisar el proceso general de evaluación.
F.Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la Evaluación Educativa
PARAGRAFO
- Será considerado dimitente todo miembro del Consejo Académico que faltare a
dos reuniones continuas o discontinuas, sin causa justificable y por tal razón no
podrá ser elegido de nuevo a dicho organismo. Tal decisión deberá ser
comunicada oportunamente en asamblea general de profesores, quienes a su
vez elegirán según corresponda.
- El Consejo Académico deberá consignar todas sus actuaciones en un libro de
actas que será diligenciado por un miembro del mismo, designado como
secretario por mayoría de votos. Todas las actas deberán ser firmadas por el
presidente y el secretario.
- Todas las decisiones del Consejo Académico deberán comunicarse mediante
resoluciones que serán foliadas y archivadas en orden consecutivo; Serán
firmadas por el rector en su carácter de presidente y por el secretario. En dichas
reuniones deberá de conseguirse el número de actas que acordó tal decisión.
Además de las instancias anteriores, participan activamente de las decisiones del
gobierno escolar los siguientes;
6. Comité de promoción.
Consejo Estudiantil
Personero de .los estudiantes
Consejo de padres de familia
Asociación de padres de familia
Personero (a) estudiantil