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ESTATUTO
TITULO UNICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- De su constitución
Los asociados productores agrícolas de la comunidad indígena Pananty APG constituyen
esta organización civil sin fines de lucro, más que de servicio y utilidad para sus asociados,
el 21 de febrero del año 2014.
Artículo 2.- De su denominación
Por determinación de la Asamblea General de todos los asociados legalmente inscritos en la
Asociación se aprueba nombrar como: “Asociación de Productores “MUNDUVI”,
producen derivados de maní.
Artículo 3.- De la base legal
Esta Asociación nace a la luz pública amparada en el Art. 21 inciso 4) de la Constitución
Política del Estado, Art. 58 y siguientes del Código Civil con las finalidades y regímenes
siguientes.
Artículo 4.- De su domicilio
a) El domicilio legal y principal de la Asociación, está situada en la comunidad
indígena de Pananty APG, Municipio de Yacuiba, Provincia Gran Chaco del
Departamento de Tarija.
b) La Asociación podrá establecer, conservar o suprimir sucursales en distintos lugares
de la Provincia, el Departamento y el país.
Artículo 5.- De su duración
La Asociación Productores “MUNDUVI” se constituye legalmente por tiempo ilimitado y
se regirá por este Estatuto y su correspondiente Reglamento mientras en su labor se dedique
a las necesidades y requerimientos de sus asociados, pudiendo extinguirse de acuerdo al
presente Estatuto y a disposiciones legales en vigencia.
CAPITULO II
MISION, VISION, OBJETIVOS Y POLITICAS
Artículo 6.- De la misión
Contribuir al desarrollo local y regional, mediante la promoción y apoyo a la producción
para la consolidación de las cadenas productivas y que posteriormente vayan a mejorar los
ingresos de los productores de la Asociación, considerando los enfoques de equidad,
sostenibilidad, solidaridad y democracia.
Artículo 7.- De la visión
La Asociación es una institución sin fines de lucro, responsable de la gestión de recursos
productivos para el desarrollo de las cadenas productivas.
Artículo 8.- Del área de acción y objetivos estratégicos
a) El área de acción de la Asociación, serán los siguientes:
a. Producción artesanal de derivados de maní y otros productos.
b. Desarrollo de cadenas productivas
c. Servicios de gestión administrativa y de apoyo a la producción agropecuaria.
b) Los objetivos de la Asociación, según las áreas estratégicas señaladas en el inciso a)
del presente artículo son las siguientes:
a. Contribuir al mejoramiento, mantenimiento, ampliación y manejo eficiente
de los sistemas productivos artesanales mejorados con tecnología apropiada,
a través del desempeño de diferentes roles en actividades colectivas y que
permitan asegurar la producción de la zona, considerando la conservación de
los recursos naturales y del medio ambiente.
b. Desarrollar y mejorar los niveles de producción, transformación y mercadeo
de productos agropecuarios de la región, para asegurar la dieta alimenticia y
por ende los ingresos económicos de las familias en un marco de
sostenibilidad y competitividad.
c. Implementar y fortalecer el manejo de un fondo de crédito para el apoyo a la
producción agropecuaria, con un nivel accesible para el productor.
Artículo 9.- De las políticas
Las políticas de la asociación son las siguientes:
a) Promover y apoyar a la construcción de infraestructura de producción en sus fases
de pre inversión e inversión.
b) Ejecutar y/o apoyar el mantenimiento de los sistemas productivos existentes y
futuros.
c) Promover y apoyar el desarrollo de tecnologías apropiadas para el mejoramiento
continuo de la transformación de productos primarios.
d) Promover la implantación de normas y medidas dirigidas a la conservación y
protección de los recursos agrícolas.
e) Diseñar y gestionar el financiamiento de proyectos de mejoramiento de la
producción acorde a la demanda de los mercados.
f) Promover y apoyar la capacitación y desarrollo de conocimientos tecnológicos de
producción.
g) Fomentar la elaboración de derivados de los productos agropecuarios.
h) Gestionar y promocionar la comercialización de productos derivados con márgenes
positivos para el productor.
i) Diseñar proyectos e implementar un fondo de fomento al desarrollo de los
diferentes eslabones productivos de la zona.
j) Implantar y aplicar sistemas de administración empresarial eficientes en la
Asociación.
k) Construir y ampliar la infraestructura y equipamiento de la Asociación
l) Capacitar y asesorar permanentemente en aspectos de organización y
funcionamiento gerencial.
La Asociación podrá realizar todas las actividades y gestiones que fueran necesarias
para el cumplimiento de su misión, visión, objetivos y políticas expuestos
anteriormente, en beneficio de sus asociados.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS
Artículo 10.- De los Asociados
La Asociación, reconoce dos tipos de asociados:
a) A los asociados, son los constituidos al 2014 y por otro lado se aceptarán nuevos
asociados, previa justificación, conocimiento y aprobación de la Asamblea General.
b) A los asociados individuales o colectivos que demanden servicios, podrán ser
considerados integrantes de la Asociación, previa solicitud escrita, presentación de
documentos, dirigida al Directorio que cuenten con la aprobación de la Asamblea
General y acorde a régimen especial.
Artículos 11.- De los requisitos de admisión o afiliación
Son asociados de la Asociación con los mismos derechos y deberes todas las personas
naturales y jurídicas que:
a) Sean personas individuales o colectivas que se sometan a las disposiciones que
indica el Estatuto y Reglamento y/o figuren en las listas presentadas dentro del
trámite de la Personería Jurídica.
b) Sean personas naturales y jurídicas comprendidas dentro del área de del
emprendimiento productivo.
c) Sean todos los productores de la zona sin distinción de sexo, religión, clase social,
político partidario y grado de instrucción
d) Su residencia sea dentro de la zona de influencia de la Asociación,.
e) Respetar los usos y costumbres de la Comunidad.
Artículo 12.- De los derechos de los asociados
Todos los asociados de la asociación tienen los siguientes derechos:
a) Ser elector o elegido para el Directorio Ejecutivo, Comisiones y otros.
b) Tener voz y voto en las Asambleas y Reuniones, fiscalizando la gestión económica,
financiera de la asociación, acciones sociales y ejecución de proyectos.
c) Realizar observaciones verbales o escritas de las irregularidades existentes en el
funcionamiento y proponer alternativas de solución
d) Tener libre acceso a la información y otros con fines de servicio y participar en las
actividades organizadas en días y horas establecidas.
e) Solicitar convocatoria a Asambleas y Reuniones Extraordinarias dentro de las
directivas correspondientes.
f) Solicitar al Directorio Ejecutivo un informe de los estados financieros de la
Asociación.
Artículo 13- De las responsabilidades y obligaciones de los asociados
Los asociados de la Asociación tienen las siguientes responsabilidades:
a) Cumplir las disposiciones indicadas en todos los artículos del presente Estatuto,
determinaciones de las Asambleas Generales y del Directorio Ejecutivo, estén o no
presentes en las reuniones de cada uno de estos.
b) Asistir puntualmente a las Asambleas Generales o Reuniones que les corresponde,
con derecho a voz y voto.
c) Ejercer los cargos para los que fueron elegidos, cumplir las comisiones que les sean
encomendadas, no pudiendo rehusarlas sin razón justificada.
d) Velar por los intereses de la Asociación en todos sus aspectos.
e) Acatar las disposiciones del presente Estatuto y Reglamento, evitando todo lo
contrario a la Asociación bajo pena de sanción.
f) Hacer conocer por escrito el cambio de domicilio, al Directorio lo mismo al
ausentarse de la localidad.
g) Todos los asociados tienen la obligación de cancelar un monto determinado por
aportes determinados por asamblea y que servirán para el mantenimiento y
funcionamiento de la Asociación. Los montos a cobrar serán definidos en reunión
de Asamblea expresamente citada para el efecto. Las formas de pago y modalidades
asociadas serán determinadas en la misma reunión. El manejo de los fondos deberá
realizarse de acuerdo a ley.
Artículo 14.- De la exclusión o fenecimiento de los asociados
Los asociados de la Asociación pueden ser excluidos por las siguientes razones:
a) Por retiro voluntario
b) Por fallecimiento y carecer de herederos
c) Por uso indebido de los bienes de la Asociación.
d) Se podrá retirar a los asociados que hayan cometido delitos graves, previo al pago
del daño causado al Patrimonio de la Asociación,
e) Las expulsiones darán lugar a una información sumaria que se hará constar en un
acta.
f) Los asociados excluidos responderán a la Asociación con su patrimonio personal en
casos penales, sin necesidad de acción judicial hasta cubrir los montos de los daños
y perjuicios ocasionados.
g) El asociado que voluntariamente dejase de pertenecer y desease reincorporarse,
deberá llenar los mismos requisitos exigidos a los nuevos asociados y ser aceptado
por las Asamblea General y el Directorio Ejecutivo.
h) En caso de fallecimiento de un asociado, sus beneficios correspondientes pasarán a
los herederos legales quienes tendrán los mismos derechos y obligaciones. En caso
de no contar con ningún familiar directo o legal, después de los dos años todos los
derechos y beneficios pasarán a favor de la Asociación.
i) En caso de incapacidad física del asociado por enfermedad, sus familiares asumirán
sus responsabilidades hasta su recuperación. Si no existiesen estas situaciones, las
directivas analizarán y determinarán su situación; de la misma manera se procederá
en caso de vejez.
j) En caso que demuestren mala conducta funcionaria, falta de espíritu y voluntad de
trabajo dentro de la Asociación.
CAPITULO V
DE SU ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Artículo 16.- De su organización territorial
La Asociación, territorialmente está organizado en una agrupación productiva y de acuerdo
a la estructura definida en el artículo posterior.
Artículo 17.- De su estructura orgánica general
La Asociación está organizada de la siguiente manera:
a) Asamblea General
b) Junta Directiva
Artículo 18.- De la conformación de la Asamblea General
La Asamblea General está conformada por la totalidad de los asociados productores,
ubicados en Comunidad indígena de Pananty APG, 1ra Sección de la Provincia Gran
Chaco, del Dpto. de Tarija.
Artículo 19.- De la conformación del Directorio Ejecutivo
El Directorio Ejecutivo de la Asociación de productores “Munduvi”, está compuesta por:
a) Presidente (a)
b) Vice-presidente (a)
c) Secretario (a) de Actas
d) Tesorero(a)
e) Vocal
Artículo 20.- De las atribuciones de los miembros del Directorio Ejecutivo
a) Presidente
 Representar legalmente a la Asociación ante cualquier entidad.
 Velar por el interés de todos los asociados, manteniendo un espíritu de
unidad y cooperación entre todos.
 Convocar y dirigir las reuniones y rendir informes a los asociados en lo que
respecta a sus atribuciones.
 Y otros que contempla el Reglamento interno de la Asociación.
b) Vice-Presidente (a)
 Reemplazar al presidente en caso de, enfermedad, ausencia temporal o
definitiva.
 Coadyuvar con el Presidente para mantener las relaciones
interinstitucionales con el fin de canalizar colaboración y ayuda para la
Asociación.
 Y otros que contempla el Reglamento interno de la Asociación.
c) Secretario de Actas
 Llevar el libro de actas debidamente ordenado, tanto en las reuniones
mensuales, como de las asambleas generales, reuniones ordinarias y
extraordinarias.
 Dar lectura a las actas correspondientes en reuniones ordinarias,
extraordinarias y en la asamblea anual de asociados, para su aprobación, así
como de la correspondencia recibida y enviada.
 Redactar y firmar con el Presidente toda la correspondencia recibida y
enviada por la Asociación y llevar el archivo de las mismas, así como las
resoluciones, comunicados, y otro tipo de documentos que se emita.
d) Tesorero (a)
 Cobrar las cuotas anuales y/o mensuales, las multas por inasistencia
injustificada a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
 Vigilar el registro de los aportes.
 Velar por el cuidado de la infraestructura de los bienes muebles e inmuebles.
 Custodiar todos los bienes muebles de la Asociación.
 Firmar juntamente con el Presidente los documentos que se giren por gastos
e inversión que sean debidamente acordados por el Directorio en pleno y los
asociados.
 Y otros que contempla el Reglamento interno de la Asociación.
e) Vocal
 Cooperar en la difusión de las determinaciones de la Asociación.
 Coordinar y mantener el orden y la disciplina en las diferentes reuniones de
la Asociación.
 Son responsables de la oportuna notificación al Directorio y asociados, sobre
las reuniones ordinarias, extraordinarias y asamblea anual, convocadas por
el Directorio en pleno.
Artículo 20.- De la duración del Directorio Ejecutivo
El Directorio Ejecutivo, durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un
periodo similar. La elección de un nuevo Directorio se hará en la Asamblea anual
convocada por el Directorio saliente de acuerdo a Estatuto y Reglamento interno de la
Asociación.
Artículo 21.- De la cesación de sus funciones
Los miembros del Directorio que incurrieren en las faltas señaladas en el Reglamento
interno, serán automáticamente destituidos en sus cargos y funciones. El Directorio en
pleno convocará a una reunión extraordinaria para subsanar el cargo acéfalo.
CAPITULO VI
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Artículo 22.- De la conformación del patrimonio
El patrimonio de la Asociación estará conformado de acuerdo a los siguientes incisos:
a) Los bienes muebles e inmuebles, acciones, derechos y otros valores, que posee
actualmente y en el futuro.
b) Los aportes, ordinarios y extraordinarios de los asociados.
c) Las donaciones que tuviera la Asociación.
d) Las rentas o subvenciones que obtuviese.
e) Los ingresos generados por actividades propias y por prestación de servicios.
f) Otros ingresos ordinarios o extraordinarios que perciba.
Artículo 23.- Del destino del patrimonio
El patrimonio de la Asociación es destinado única y exclusivamente al cumplimiento de sus
fines y objetivos.
Artículo 24.- De la administración y manejo del Patrimonio
El Directorio Ejecutivo a la cabeza de su Presidente son los directos encargados de la
administración y manejo del patrimonio de la Asociación, con responsabilidad, eficacia y
economía. Velando por el futuro de la Asociación persiguiendo sus objetivos en todo
momento.
Artículo 25.- Del balance, memoria y auditoría interna de la Asociación
El balance y auditoría interna de la Asociación, estarán sujetos a los siguientes incisos:
a) Hasta el día 31 del mes de Diciembre de cada gestión, obligatoriamente se realizará
una memoria anual, el Balance General y demás estados financieros, los cuáles
serán sometidos a la Asamblea General de la Asociación para su Aprobación.
b) Anualmente la Asociación mediante su Directorio, promoverá la realización de
Auditoría General de la entidad con el fin de obtener una “Certificación” que
acredite ante instituciones públicas y privadas de carácter nacional e internacional,
sobre el manejo eficiente y transparente de los recursos.
c) Presentado el Balance General y los Estados Financieros de gestión, en caso de no
satisfacer a los asociados, se tramitará obligatoriamente una Auditoría
Administrativa Externa Específica, mediante el Directorio Ejecutivo.
d) La Auditoría Externa, solo la podrá tramitar el Directorio Ejecutivo en ejercicio,
facilitando toda la documentación pertinente.
CAPITULO VII
DE LA CONFORMACION DE INGRESOS DE LA ASOCIACION
Artículo 26.- De la conformación de los ingresos económicos
Los ingresos de la Asociación estarán conformados por los siguientes aspectos:
a) Por el pago de cuotas y otros, si es que así lo determinaren lo asociados.
b) Por el alquiler y venta de bienes muebles e inmuebles.
c) Por venta de insumos agropecuarios y otros.
d) Por intereses de préstamos financieros y depósitos bancarios.
e) Por sanciones.
f) Por venta de derivados de productos agropecuarios.
g) Por multas y/o recargos.
h) Otros por proyectar.
CAPITULO VIII
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 27.- Del incumplimiento o transgresiones
El incumplimiento o violación de las normas establecidas en el Estatuto, Reglamento,
Resoluciones y Acuerdos asumidos por la Asociación, por parte de sus Directivos y
asociados, dará lugar a la correspondiente sanción de acuerdo al Reglamento.
Artículo 28.- De la comisión de ética
En caso de producirse irresponsabilidad en la administración de la Asociación, esta podrá
conformar una Comisión de Ética, a principio de cada gestión, compuesta por personas con
solvencia moral. Probados los delitos, sus determinaciones serán respetadas como dispone
el Reglamento.
CAPÍTULO IX
EXTINCION Y LIQUIDACION
Artículo 29.- De la extinción de la Asociación
La extinción de la Asociación sólo podrá efectuarse por decisión fundada de la totalidad de
los asociados en Asamblea Ordinaria convocada por el Directorio de la Asociación.
Artículo 30.- De la liquidación del patrimonio
La liquidación del patrimonio de la Asociación será posible una vez aprobada la extinción,
mediante liquidadores designados por la Asamblea Ordinaria de asociados.
Artículo 31.- Del destino del patrimonio liquidado
El destino del patrimonio liquidado se hará conforme a disposiciones legales vigentes en
nuestro país.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Artículo 32.- De la planificación operativa y mensual
La Asociación deberá elaborar un plan estratégico de desarrollo en forma quinquenal de
manera participativa con el apoyo profesional, poniendo en ejecución inmediatamente de su
aprobación mediante la elaboración de Programas Operativos Anuales y Planes de Trabajo
Mensual u otro similar de acuerdo a conveniencia de la Asociación y que esté debidamente
normado.
Artículo 33.- De la modificación del Estatuto
El Directorio Ejecutivo podrá modificar el presente Estatuto con el voto afirmativo del 50%
más 1 voto, de los asociados en Asamblea General.
Artículo 34.- De la instancia de interpretación del Estatuto
La interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Estatuto corresponderá al
Directorio de la Asociación, debiendo dar cuenta de ello ante la Asamblea General.
Artículo 35.- De las limitaciones del Estatuto
a) Los fines, objetivos, políticas y la estructura organizativa señalados en el presente
Estatuto cumplen o encierran las perspectivas de los asociados productores.
b) De ninguna manera al contenido del presente Estatuto significará limitación a la
realización de actividades en el marco de sus fines y objetivos.
Artículo 36.- De la autorización
El Directorio de la Asociación en actual ejercicio queda autorizado para poner en vigencia
y hace cumplir en todas sus instancias de la Asociación, el presente Estatuto.
Artículo 37.- De los casos no previstos
Todos los casos no previstos en el presente Estatuto serán resueltos por el Directorio
Ejecutivo, debiendo dar cuentas de ello a la Asamblea General.
Artículo 38.- Transitorio
La estructura organizativa en su nivel operativo será flexible y será modificado por el
Directorio Ejecutivo de acuerdo a las posibilidades, necesidades y requerimientos del Plan
Operativo Anual (POA), situación que no represente obstáculo para que la Asociación,
pueda asumir sus atribuciones mediante su Directorio Ejecutivo.
Artículo 40.- Aprobación del Estatuto.-
El presente Estatuto fue aprobado en sus once (11) Capítulos y cuarenta (40) Artículos, por
el Directorio Ejecutivo y todos los asociados de la Asociación de Productores Munduvi,
reunidos en Asamblea General en la comunidad indígena de Pananty APG 24 de Julio de
2014.
REGLAMENTO
CAPITULO PRIMERO
DE SU CONSTITUCION, DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETIVOS Y
DURACION
ARTICULO PRIMERO.- CONSTITUCION, DENOMINACION Y DOMICILIO.-
Los asociados de la comunidad Pananty APG denominados, MUNDUVI, son miembros de
la comunidad campesina del mismo nombre, dedicado a las actividades agropecuarias; con
el propósito de mejores condiciones de vida y mejorar también el desarrollo de sus
actividades y canalizar el apoyo necesario para estos fines, ha resuelto establecer una
organización de productores de derivados de maní, constituyendo una Asociación sin fines
de lucro, sino más bien de servicio y utilidad de sus asociados, destinada principalmente a
la autogestión. La denominación asumida de la organización es: “Asociación de
productores MUNDUVI”, con los derechos y facultades establecidas en el Art. 21 inciso 4)
de la Constitución Política del Estado, sujeta a las leyes y disposiciones legales vigentes
sobre producción artesanal de derivados y el presente Reglamento Interno. Se señala como
Domicilio Legal de la comunidad de Pananti APG, miembro del Municipio de Entre Ríos
(Yacuiba) del Departamento de Tarija.
ARTICULO SEGUNDO.- OBJETIVOS.- La Asociación tiene como objetivos los
siguientes:
a) Agrupar en su seno a todos los asociados de la Asociación, con el propósito de
conformar una organización fortalecida y con capacidad de asumir responsabilidad
sobre su administración y fortalecimiento organizacional.
b) Promover por todos los medios, la conservación y mejoramiento permanente de
toda la infraestructura, fortaleciendo de esta forma la autogestión de la asociación.
c) Buscar y canalizar para sus asociados, servicios de asistencia técnica y financiera
agropecuaria para impulsar adecuadamente el mejoramiento de las condiciones de
producción, atendiendo las necesidades socioeconómicas de los asociados.
d) Representar y defender los intereses de los asociados, respaldando su calidad de
asociados de la Asociación.
ARTICULO TERCERO.- DURACION.- La Asociación tendrá una duración por tiempo
indefinido o hasta que los objetivos de esta hayan desaparecido ó hasta que los asociados
así lo decidieren.
CAPITULO SEGUNDO
DERECHOS Y PATRIMONIO
ARTICULO CUARTO.- Son miembros.- Todos los habitantes de la zona tienen el
derecho de asociarse a esta asociación, por lo siguiente:
 Vivir en la comunidad.
 Estar al día con los aportes definidos por Asamblea.
 Ser propietarios de terrenos en producción.
 Participar (hombres y mujeres) en las reuniones y trabajos que se convoque.
 Estar al día con todos los aportes acordados en la comunidad.
 Ser un socio estratégico, determinación adoptada por Asamblea General de acuerdo
a los intereses de la comunidad.
ARTICULO QUINTO.- PATRIMONIO.- El patrimonio de la Asociación se encuentra
constituida por la infraestructura de producción (o una parte de ella), y obras
complementarias, los bienes inmuebles que puedan adquirir, aportes por adquisición de
derechos, cuotas de ingreso, cuotas ordinarias y extraordinarias de sus asociados, regalos,
donaciones y otros ingresos como materiales y equipos adquiridos para su funcionamiento.
ARTICULO SEXTO.- DESTINO DE CUOTAS ORDINARIAS.- Todas las cuotas
ordinarias definidas anualmente, serán para cubrir los costos de administración de la
Asociación y para el mejoramiento y mantenimiento de toda la infraestructura. Todo
miembro de la Asociación esta obligado a pagar la cuota ordinaria anual al Tesorero, en
ningún caso a otro directivo, el monto de 80 Bs. (ochenta Bolivianos) por año. Este
monto se pagará una vez por año, hasta el 30 de JUNIO. Los asociados que no paguen la
cuota, serán sancionados con una multa económica de 1 Bs. (Un Boliviano) por día de
demora, caso contrario se irán acumulando por los días que pasen, hasta un máximo de 10
días, para luego proceder a darlo de baja sin derecho a reclamo posterior.
CAPITULO TERCERO
DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO SEPTIMO.- ASOCIADOS DE LA ASOCIACION.- Son asociados de la
Asociación, todos los asociados que hayan cumplido su contraparte con los aportes y que
no tengan deudas pendientes con la organización, haber cumplido con los requisitos
acordados y los establecidos en el presente Reglamento Interno.
ARTICULO OCTAVO.- ASOCIADOS ACTIVOS.- Se considera asociados activos de
la Asociación, aquellos asociados que:
a) Cumplan con las obligaciones determinadas por el directorio, asistencia a
reuniones, convocatorias, cumplimiento con trabajos programados, trabajos de
mantenimiento y cancelación de sus cuotas anuales y sus sanciones.
ARTICULO NOVENO.- REQUISITOS DEL ASOCIADO.- Son requisitos para ser
reconocidos como asociados de la Asociación los siguientes:
a) Ser propietario de terrenos destinado a la producción agropecuaria dentro la
comunidad de :Pananti APG
b) Estar afiliado a la Comunidad de Pananti APG.
c) No tener cuentas pendientes con la justicia, su comunidad, la Asociación, ni con
otra organización dentro de la comunidad.
d) Ser Boliviano de nacimiento o por opción, mayor de dieciocho años, tanto en
hombres y mujeres.
e) Haber cumplido con los aportes comprometidos.
f) Ser un socio estratégico, determinación adoptada por Asamblea General de acuerdo
a los intereses de la comunidad.
ARTICULO DECIMO.- DERECHOS DEL ASOCIADO.- Son derechos del asociado:
a) Participar y gozar de todos los beneficios que brinda la Asociación.
b) Tener derecho a participar en el programa de producción de la gestión.
c) Elegir o ser elegido como miembro del directorio, siempre y cuando cumpla con los
requisitos exigidos para el caso.
d) Elegir y dar ejemplo en el cumplimiento del presente Reglamento Interno, así como
las determinaciones emanadas del Directorio de la Asociación y la Asamblea
General (ordinaria) de los asociados.
e) Transferir mediante herencia o venta su derecho, en acuerdo con la Asociación y la
comunidad, en caso de venta, necesariamente debe ser a un asociado de la
Asociación.
f) Tener voz y voto en las reuniones y asambleas a las que fuera convocado, así como
solicitar informes del funcionamiento de la Asociación y el Directorio.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- OBLIGACIONES DEL ASOCIADO.- Son
obligaciones del asociado:
a) Cumplir con los compromisos económicos para el funcionamiento de la
Asociación, tanto de cuotas ordinarias, extraordinarias y multas económicas.
b) Asistir a reuniones y asambleas a las que fuera convocado con anticipación de 48
horas, cumplir con las resoluciones adoptadas, como comisiones o designaciones
de que ha sido objeto.
c) Velar por la conservación y buen uso de las instalaciones de la Asociación y la
infraestructura productiva, además de participar con el aporte de mano de obra
comprometido en trabajos de operación y mantenimiento del emprendimiento
productivo, proporcional al derecho que tiene.
d) Asistir de manera obligatoria a todos los trabajos convocados para el
mantenimiento del sistema productivo.
e) Cumplir fielmente todo lo establecido en el presente Reglamento Interno, así
como los acuerdos y resoluciones asumidas en reuniones mensuales y Asambleas
Ordinarias y Extraordinarias.
CAPITULO CUARTO
DEL REGIMEN DE LA ASOCIACION
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- ORGANIZACIÓN.- La administración de la
Asociación corresponde, a la Asamblea Anual de asociados y al Directorio de la
Asociación, instancias cuyas atribuciones, facultades y obligaciones se establecen en el
presente Reglamento Interno.
ARTICULO DECIMO TERCERO.- LA ASAMBLEA DE ASOCIADOS.- La
Asamblea de asociados es la instancia máxima de consulta y toma de decisiones
trascendentales para la Asociación, con las facultades otorgadas por los asociados. Para la
resolución de asuntos relativos a su consideración o conocimiento, estará constituida por el
50% más 1 de todos sus asociados. Si después de un tiempo determinado de espera no se
lograra ese quorum, la Asamblea se llevará a cabo con los asistentes, haciendo constar en
acta la espera y el número de asociados presente, en cuyo caso las decisiones tomadas en
esta serán legales y los ausentes no tendrán derecho a reclamo. Para cualquier
reconsideración de una decisión tomada serán necesarios 2/3 de los votos de los presentes
en la Asamblea.
ARTICULO DECIMO CUARTO.- CALIDAD DE LAS ASAMBLEAS.- La Asamblea
de asociados son ordinarias y extraordinarias.
ARTICULO DECIMO QUINTO.- CONVOCATORIA.- La Asamblea General
Ordinaria de asociados será convocada por el Directorio de forma obligatoria una vez al
año, para ello la convocatoria se hará conocer a los asociados con una semana de
anticipación, pudiendo realizarse las veces que sea necesario y así lo determine el
Directorio, mientras que para las reuniones o asambleas extraordinarias con 24 horas de
anticipación.
La convocatoria será en forma escrita o verbal, la cual tendrá que ser firmada por cada uno
de los asociados en un caso o anotada en un listado especifico del otro, para el control de su
asistencia.
ARTICULO DECIMO SEXTO.- LUGAR DE REALIZACION.- La Asamblea de
asociados tendrán lugar en el domicilio de alguna de las asociadas o en lugar específico a
determinar por el Directorio y mencionado en la citación correspondiente, indicando el
mismo con la debida anticipación.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- ORDEN DEL DIA.- Los asuntos a someter para
consideración y resolución de la Asamblea de asociados deberá ser consignado en el Orden
del Día y será nula todos los asuntos no incluidos en el mismo. Los asuntos a tratar deberán
ser entregados a la Junta Directiva con al menos 48 horas de anticipación. Los casos
excepcionales podrán ser atendidos si la emergencia afecta a la Asociación y puesto a
consideración se acepta en la Asamblea correspondiente.
ARTICULO DECIMO OCTAVO.- OBLIGATORIEDAD DE LAS
RESOLUCIONES.- Las Resoluciones tomadas en la Asamblea de asociados son de
cumplimiento obligatorio para los asociados presentes, ausentes o disidentes.
Estas Resoluciones serán aprobadas con el 50% más 1 voto de asistentes (mayoría simple),
en ningún caso con menor número de asociados.
ARTICULO DECIMO NOVENO.- PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA.- La
Asamblea de asociados será presidida por el Presidente de la Asociación o el
Vicepresidente en caso de ausencia.
ARTICULO VIGESIMO.- ACTAS.- Las deliberaciones y resoluciones de la Asamblea
de asociados se escribirán en el Libro de Actas, debiendo las actas correspondientes ser
escritas el Secretario de Actas y avaladas por el Presidente.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- ASAMBLEA ORDINARIA.- Los asociados se
reunirán en Asamblea Ordinaria, de manera obligatoria, una vez al año, en donde se podrán
tratar puntos concernientes a la operación y mantenimiento de maquinaria y equipo de la
asociación.
También se considera como reunión ordinaria la reunión de medio año de cada año, en
donde se podrán tocar puntos como:
1. Planificación de la operación y mantenimiento.
2. Elección de nuevos directivos. (cuando corresponda)
3. Informe de gestión del Directorio Actual
4. Informe Económico
5. Resolver, cualquier otra materia cuyo conocimiento no este
reservado para la Asamblea Extraordinaria
6. Otros o varios.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- QUORUM DE ASISTENCIA Y MAYORIA
PARA ADOPTAR RESOLUCIONES.- Toda Asamblea General Ordinaria convocada
con anterioridad y de manera escrita, se considerará legalmente constituida con la presencia
y/o representación de por lo menos 50% mas 1 voto de todos sus asociados, con las que se
podrán tomar resoluciones o acciones que sean necesarias.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA.- Los asociados se reunirán en la Asamblea General Extraordinaria,
en toda oportunidad que sea necesario considerar y resolver asuntos de suma importancia
para la Asociación, la cual estará convocada por las autoridades.
Esta Asamblea será convocada con 48 horas de anticipación, de manera escrita y con la
firma de cada asociado notificado o verbal con una lista apropiada a este modo de citación.
La participación de hombres y mujeres en cada una de las reuniones, tanto ordinarias como
extraordinarias, es obligatoria.
CAPITULO QUINTO
DEL DIRECTORIO
ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- COMPOSICION.- La Asociación será
representada y administrada por un directorio compuesto por cuatro miembros, designados
en sus cargos por la Asamblea General Ordinaria para este efecto, con especificación de
carteras establecidas en el presente Reglamento Interno. La composición del Directorio es
la siguiente:
1. Presidente (a)
2. Vicepresidente (a)
3. Secretario (a) de Actas.
4. Tesorero (a)
5. Vocal
Los miembros del Directorio serán designados mediante votación y eligiendo por simple
mayoría, elaborando una lista de 5, de los cuales el que consiga el máximo apoyo será el
Presidente (a), el que tenga la segunda votación Vicepresidente, la tercera será Secretario
(a) General y así sucesivamente, hasta llegar al (la) vocal, que será con el menor numero de
votos de los nominados.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- IMPEDIDOS Y PROHIBIDOS PARA SER
MIEMBROS DEL DIRECTORIO.-
a) Los interdictos (privados de sus derechos civiles o incapacitados)
b) Los que tengan conflictos, asuntos litigiosos o deuda en mora con la Asociación.
c) Dentro el Directorio, los que tengan entre si parentesco hasta el segundo grado de
consanguinidad, especialmente entre el Presidente y Tesorero (Strio. De Hacienda).
d) Los sentenciados por deslealtad comprobada en perjuicio del funcionamiento de la
Asociación.
e) Aquellas personas que cometan actos que dañen la imagen de la Asociación.
f) Aquellos que no tengan voluntad de servicio.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- DURACION DEL MANDATO.- Los miembros del
Directorio elegidos en Asamblea General Ordinaria de asociados durarán en sus funciones
por el lapso de 2 años calendario.
La elección del nuevo directorio se realizará cada dos años el 30 de diciembre, para dar
posesión en fecha que se acordará en Asamblea, la que debe registrarse en el Libro de
Actas.
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- FACULTADES, ATRIBUCIONES Y
RESPONSABILIDADES DEL DIRECTORIO.- Son atribuciones, facultades y
responsabilidades del Directorio:
a) Representar legalmente a la Asociación, judicial y extrajudicialmente mediante el
Presidente.
b) Administrar con plenos poderes las actividades de la Asociación, para hacer
cumplir todas las actividades agrícolas, plan de operación y plan de mantenimiento.
c) Velar que los asociados cumplan con el presente Reglamento Interno y demás
obligaciones que le competen.
d) Atender y resolver los problemas y solicitudes de los asociados.
e) Precautelar, cuidar y resguardar los bienes, derechos e intereses de la Asociación.
f) Convocar a reuniones y Asambleas ordinarias y extraordinarias de asociados.
g) Presentar a consideración de la Asamblea de asociados el informe de gestión,
inventarios, así como todas las informaciones relativas al desenvolvimiento de las
operaciones sociales.
h) Llevar un Libro de Actas de sus deliberaciones, resoluciones de Asambleas y
Reuniones de los asociados.
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- PROHIBICIONES.- Los miembros del
Directorio quedan prohibidos de comprometer la firma de la Asociación en acciones ajenas
al interés de la institución, así como de garantizar u obligar a la Asociación a favor de
terceros ajenos al interés social.
ARTICULO VIGESIOMO NOVENO.- INFRACCIONES A NORMAS DE
ADMINISTRACION.- Los miembros del Directorio, que infrinjan las normas de la
administración de la Asociación, serán responsables de los daños y perjuicios ocasionados
y serán separados provisional y definitivamente de sus funciones, por decisión de la
Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.
CAPITULO SEXTO
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO
ARTICULO TRIGESIMO.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE (A).- Son
atribuciones del Presidente (a):
1. Representar Legalmente a la Asociación
2. Dirigir las reuniones y rendir informe a los asociados de sus atribuciones.
3. Firmar las actas que sean aprobadas, la correspondencia recibida y emitida, nombrar
comisiones.
4. Hacer seguimiento y vigilar el desempeño de responsabilidad a los miembros de su
Directorio.
5. Establecer relaciones con instituciones, con el fin de canalizar cualquier tipo de
colaboración.
6. Presentar un plan anual de mantenimiento.
7. Juntamente con el Directorio y los asociados, debe elaborar un Presupuesto Anual
de mantenimiento y garantizar su cumplimiento.
8. Verificar periódicamente el estado de la infraestructura productiva, así como de su
funcionamiento y uso durante la temporada de producción.
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.-ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE
(A).- Son atribuciones del Vicepresidente (a):
a) Remplazar al Presidente en caso de enfermedad, ausencia temporal o definitiva.
b) Mantener relaciones con instituciones para canalizar colaboraciones o ayuda en
beneficio de la Asociación.
c) Firmar con o por, el Presidente toda correspondencia recibida y emitida a la
Asociación.
d) Tener bajo su control y responsabilidad toda la correspondencia.
e) Coadyuvar en la elaboración del Plan de Mantenimiento de la infraestructura
productiva.
f) Convoca para el mantenimientos de emergencia.
g) Sanciona el mal estado de las instalaciones.
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO (A)
DE ACTAS.-
Son atribuciones del Secretario (a) de Actas:
a) Llevar el Libro de Actas debidamente ordenado, tanto de las reuniones mensuales,
como de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias.
b) Dar lectura a las actas en la reunión de asociados y en la Asamblea Anual de
asociados, para su aprobación, así como de la correspondencia recibida y enviada.
c) Dar a todos los asociados de la Asociación, los informes que le sean solicitados.
d) Firmar conjuntamente con el Presidente las Actas de reuniones de la asamblea de
asociados.
e) Redactar y firmar con o por el Vicepresidente toda la correspondencia recibida y
enviada por la Asociación y llevar el archivo de las mismas, así como las
resoluciones, comunicados y otros documentos que se emitan.
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO.- ATRIBUCIONES DEL TESORERO (A)
(SECRETARIO (A) DE ACTAS)
Son Atribuciones del Tesorero(a) (Secretario de Hacienda)
a) Cobrar las cuotas anuales y/o mensuales, de las reuniones ordinarias y de las
extraordinarias, cobrar multas, así como de vigilar el registro de estos aportes.
b) Supervisar los montos recaudados por concepto de cuotas, multas y aportes para el
mantenimiento de la infraestructura.
c) Firmar juntamente con el Presidente los documentos que se giren por gastos que
sean debidamente acordados por el Directorios y los asociados.
d) Es responsable de la supervisión del uso de los fondos de la Asociación en sujeción
a un plan de gastos, así como de presentar informes y balances a los asociados, en la
conclusión de la gestión económica del año.
e) Permitir la revisión de los libros y cuentas en cualquier momento, tanto del
Presidente, de los Directivos, así como de los asociados.
f) Vigilar el Registro e inventario correspondiente a la infraestructura, de los bienes
muebles e inmuebles que sean de propiedad de la Asociación.
g) Llevar el manejo contable de manera ordenada, a fin de poder brindar información
confiable a los directivos y/o asociados.
ARTICULO TRIGESIMO CUARTO.- ATRIBUCIONES DEL (LA) VOCAL.-
Son atribuciones del (la) Vocal de la Asociación:
a) Cooperar en la difusión de las determinaciones de la Asociación.
b) Coordinar y mantener el orden y disciplina en las diferentes reuniones de la
Asociación.
c) Es responsable de la oportuna notificación a Directivos y asociados sobre reuniones
convocadas por la Asociación.
CAPITULO SEPTIMO
FALTAS Y SANCIONES
ARTICULO TRIGESIMO QUINTO.- FALTAS.- Serán consideradas faltas:
a) Todas las infracciones y contradicciones a las disposiciones contempladas en el
presente Reglamento Interno, que vayan en perjuicio directo del buen
funcionamiento de la Asociación y sus actividades.
b) Incumplimiento en el pago de cuotas y en la conservación o mantenimiento de las
instalaciones productivas.
c) Ofender de palabra o hecho a los miembros del Directorio o asociados.
d) Falta a reuniones ordinarias o extraordinarias.
e) Incumplimiento a tareas convocadas por la Asociación.
ARTICULO TRIGESIMO SEXTO.- SANCIONES Y MULTAS.- Las sanciones y
multas por falta a reuniones con previa notificación de 48 horas, serán ejecutadas por el
Directorio de acuerdo a:
a) A reuniones ordinarias
1.- La falta será sancionada con 20 Bs.
2.-Atraso de 16 minutos con 10 Bs.
b) A reuniones extraordinarias:
1.- La falta se sancionará con 20 Bs.
2.- Atraso de 16 minutos con 5 Bs.
c) Daño a la infraestructura:
Una vez constatado y probado este año, se sancionará de acuerdo al daño
ocasionado y cuya sanción será determinado en asamblea general de asociados.
d) Robo:
El robo se sancionará de acuerdo al delito y será sancionado en Asamblea General.
Si el hecho lo amerita se hará denuncia formal a las autoridades para que se siga el
proceso correspondiente.
e) Inasistencia a trabajos convocados:
La inasistencia a trabajos convocados se sancionará con 20 Bs. (Veinte Bolivianos),
más el trabajo que no logró realizar.
f) Abandono de la reunión antes de que concluya:
Los asociados que abandone las reuniones antes de que esta acabe, serán
considerados como inasistentes, es decir, no se reconocerá su asistencia y corre la
multa fijada por este hecho.
Las multas o sanciones deben pagarse hasta ó en la siguiente reunión.
CAPITULO OCTAVO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO.- REFORMA DE REGLAMENTO
INTERNO.- La reforma del reglamento interno se realizará a propuesta de la Asamblea
General de asociados convocados para tal efecto.
ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO.- APROBACION DEL REGLAMENTO
INTERNO.- El presente Reglamento interno fue aprobado en sus ocho (8) Capítulos y
treinta y ocho (38) Artículos, por el Directorio Ejecutivo y todos los asociados de la
Asociación de productores MUNDUVI reunidos en el salón de planta de transformación de
maní de la comunidad el día 24 de julio del 2014.

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Estatuto reglam-pananti apg.final

  • 1. ESTATUTO TITULO UNICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- De su constitución Los asociados productores agrícolas de la comunidad indígena Pananty APG constituyen esta organización civil sin fines de lucro, más que de servicio y utilidad para sus asociados, el 21 de febrero del año 2014. Artículo 2.- De su denominación Por determinación de la Asamblea General de todos los asociados legalmente inscritos en la Asociación se aprueba nombrar como: “Asociación de Productores “MUNDUVI”, producen derivados de maní. Artículo 3.- De la base legal Esta Asociación nace a la luz pública amparada en el Art. 21 inciso 4) de la Constitución Política del Estado, Art. 58 y siguientes del Código Civil con las finalidades y regímenes siguientes. Artículo 4.- De su domicilio a) El domicilio legal y principal de la Asociación, está situada en la comunidad indígena de Pananty APG, Municipio de Yacuiba, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija. b) La Asociación podrá establecer, conservar o suprimir sucursales en distintos lugares de la Provincia, el Departamento y el país. Artículo 5.- De su duración La Asociación Productores “MUNDUVI” se constituye legalmente por tiempo ilimitado y se regirá por este Estatuto y su correspondiente Reglamento mientras en su labor se dedique a las necesidades y requerimientos de sus asociados, pudiendo extinguirse de acuerdo al presente Estatuto y a disposiciones legales en vigencia. CAPITULO II MISION, VISION, OBJETIVOS Y POLITICAS Artículo 6.- De la misión Contribuir al desarrollo local y regional, mediante la promoción y apoyo a la producción para la consolidación de las cadenas productivas y que posteriormente vayan a mejorar los ingresos de los productores de la Asociación, considerando los enfoques de equidad, sostenibilidad, solidaridad y democracia.
  • 2. Artículo 7.- De la visión La Asociación es una institución sin fines de lucro, responsable de la gestión de recursos productivos para el desarrollo de las cadenas productivas. Artículo 8.- Del área de acción y objetivos estratégicos a) El área de acción de la Asociación, serán los siguientes: a. Producción artesanal de derivados de maní y otros productos. b. Desarrollo de cadenas productivas c. Servicios de gestión administrativa y de apoyo a la producción agropecuaria. b) Los objetivos de la Asociación, según las áreas estratégicas señaladas en el inciso a) del presente artículo son las siguientes: a. Contribuir al mejoramiento, mantenimiento, ampliación y manejo eficiente de los sistemas productivos artesanales mejorados con tecnología apropiada, a través del desempeño de diferentes roles en actividades colectivas y que permitan asegurar la producción de la zona, considerando la conservación de los recursos naturales y del medio ambiente. b. Desarrollar y mejorar los niveles de producción, transformación y mercadeo de productos agropecuarios de la región, para asegurar la dieta alimenticia y por ende los ingresos económicos de las familias en un marco de sostenibilidad y competitividad. c. Implementar y fortalecer el manejo de un fondo de crédito para el apoyo a la producción agropecuaria, con un nivel accesible para el productor. Artículo 9.- De las políticas Las políticas de la asociación son las siguientes: a) Promover y apoyar a la construcción de infraestructura de producción en sus fases de pre inversión e inversión. b) Ejecutar y/o apoyar el mantenimiento de los sistemas productivos existentes y futuros. c) Promover y apoyar el desarrollo de tecnologías apropiadas para el mejoramiento continuo de la transformación de productos primarios. d) Promover la implantación de normas y medidas dirigidas a la conservación y protección de los recursos agrícolas. e) Diseñar y gestionar el financiamiento de proyectos de mejoramiento de la producción acorde a la demanda de los mercados. f) Promover y apoyar la capacitación y desarrollo de conocimientos tecnológicos de producción. g) Fomentar la elaboración de derivados de los productos agropecuarios. h) Gestionar y promocionar la comercialización de productos derivados con márgenes positivos para el productor. i) Diseñar proyectos e implementar un fondo de fomento al desarrollo de los diferentes eslabones productivos de la zona. j) Implantar y aplicar sistemas de administración empresarial eficientes en la Asociación. k) Construir y ampliar la infraestructura y equipamiento de la Asociación l) Capacitar y asesorar permanentemente en aspectos de organización y funcionamiento gerencial.
  • 3. La Asociación podrá realizar todas las actividades y gestiones que fueran necesarias para el cumplimiento de su misión, visión, objetivos y políticas expuestos anteriormente, en beneficio de sus asociados. CAPITULO III DE LOS ASOCIADOS Artículo 10.- De los Asociados La Asociación, reconoce dos tipos de asociados: a) A los asociados, son los constituidos al 2014 y por otro lado se aceptarán nuevos asociados, previa justificación, conocimiento y aprobación de la Asamblea General. b) A los asociados individuales o colectivos que demanden servicios, podrán ser considerados integrantes de la Asociación, previa solicitud escrita, presentación de documentos, dirigida al Directorio que cuenten con la aprobación de la Asamblea General y acorde a régimen especial. Artículos 11.- De los requisitos de admisión o afiliación Son asociados de la Asociación con los mismos derechos y deberes todas las personas naturales y jurídicas que: a) Sean personas individuales o colectivas que se sometan a las disposiciones que indica el Estatuto y Reglamento y/o figuren en las listas presentadas dentro del trámite de la Personería Jurídica. b) Sean personas naturales y jurídicas comprendidas dentro del área de del emprendimiento productivo. c) Sean todos los productores de la zona sin distinción de sexo, religión, clase social, político partidario y grado de instrucción d) Su residencia sea dentro de la zona de influencia de la Asociación,. e) Respetar los usos y costumbres de la Comunidad. Artículo 12.- De los derechos de los asociados Todos los asociados de la asociación tienen los siguientes derechos: a) Ser elector o elegido para el Directorio Ejecutivo, Comisiones y otros. b) Tener voz y voto en las Asambleas y Reuniones, fiscalizando la gestión económica, financiera de la asociación, acciones sociales y ejecución de proyectos. c) Realizar observaciones verbales o escritas de las irregularidades existentes en el funcionamiento y proponer alternativas de solución d) Tener libre acceso a la información y otros con fines de servicio y participar en las actividades organizadas en días y horas establecidas. e) Solicitar convocatoria a Asambleas y Reuniones Extraordinarias dentro de las directivas correspondientes. f) Solicitar al Directorio Ejecutivo un informe de los estados financieros de la Asociación. Artículo 13- De las responsabilidades y obligaciones de los asociados Los asociados de la Asociación tienen las siguientes responsabilidades: a) Cumplir las disposiciones indicadas en todos los artículos del presente Estatuto, determinaciones de las Asambleas Generales y del Directorio Ejecutivo, estén o no presentes en las reuniones de cada uno de estos.
  • 4. b) Asistir puntualmente a las Asambleas Generales o Reuniones que les corresponde, con derecho a voz y voto. c) Ejercer los cargos para los que fueron elegidos, cumplir las comisiones que les sean encomendadas, no pudiendo rehusarlas sin razón justificada. d) Velar por los intereses de la Asociación en todos sus aspectos. e) Acatar las disposiciones del presente Estatuto y Reglamento, evitando todo lo contrario a la Asociación bajo pena de sanción. f) Hacer conocer por escrito el cambio de domicilio, al Directorio lo mismo al ausentarse de la localidad. g) Todos los asociados tienen la obligación de cancelar un monto determinado por aportes determinados por asamblea y que servirán para el mantenimiento y funcionamiento de la Asociación. Los montos a cobrar serán definidos en reunión de Asamblea expresamente citada para el efecto. Las formas de pago y modalidades asociadas serán determinadas en la misma reunión. El manejo de los fondos deberá realizarse de acuerdo a ley. Artículo 14.- De la exclusión o fenecimiento de los asociados Los asociados de la Asociación pueden ser excluidos por las siguientes razones: a) Por retiro voluntario b) Por fallecimiento y carecer de herederos c) Por uso indebido de los bienes de la Asociación. d) Se podrá retirar a los asociados que hayan cometido delitos graves, previo al pago del daño causado al Patrimonio de la Asociación, e) Las expulsiones darán lugar a una información sumaria que se hará constar en un acta. f) Los asociados excluidos responderán a la Asociación con su patrimonio personal en casos penales, sin necesidad de acción judicial hasta cubrir los montos de los daños y perjuicios ocasionados. g) El asociado que voluntariamente dejase de pertenecer y desease reincorporarse, deberá llenar los mismos requisitos exigidos a los nuevos asociados y ser aceptado por las Asamblea General y el Directorio Ejecutivo. h) En caso de fallecimiento de un asociado, sus beneficios correspondientes pasarán a los herederos legales quienes tendrán los mismos derechos y obligaciones. En caso de no contar con ningún familiar directo o legal, después de los dos años todos los derechos y beneficios pasarán a favor de la Asociación. i) En caso de incapacidad física del asociado por enfermedad, sus familiares asumirán sus responsabilidades hasta su recuperación. Si no existiesen estas situaciones, las directivas analizarán y determinarán su situación; de la misma manera se procederá en caso de vejez. j) En caso que demuestren mala conducta funcionaria, falta de espíritu y voluntad de trabajo dentro de la Asociación. CAPITULO V DE SU ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Artículo 16.- De su organización territorial
  • 5. La Asociación, territorialmente está organizado en una agrupación productiva y de acuerdo a la estructura definida en el artículo posterior. Artículo 17.- De su estructura orgánica general La Asociación está organizada de la siguiente manera: a) Asamblea General b) Junta Directiva Artículo 18.- De la conformación de la Asamblea General La Asamblea General está conformada por la totalidad de los asociados productores, ubicados en Comunidad indígena de Pananty APG, 1ra Sección de la Provincia Gran Chaco, del Dpto. de Tarija. Artículo 19.- De la conformación del Directorio Ejecutivo El Directorio Ejecutivo de la Asociación de productores “Munduvi”, está compuesta por: a) Presidente (a) b) Vice-presidente (a) c) Secretario (a) de Actas d) Tesorero(a) e) Vocal Artículo 20.- De las atribuciones de los miembros del Directorio Ejecutivo a) Presidente  Representar legalmente a la Asociación ante cualquier entidad.  Velar por el interés de todos los asociados, manteniendo un espíritu de unidad y cooperación entre todos.  Convocar y dirigir las reuniones y rendir informes a los asociados en lo que respecta a sus atribuciones.  Y otros que contempla el Reglamento interno de la Asociación. b) Vice-Presidente (a)  Reemplazar al presidente en caso de, enfermedad, ausencia temporal o definitiva.  Coadyuvar con el Presidente para mantener las relaciones interinstitucionales con el fin de canalizar colaboración y ayuda para la Asociación.  Y otros que contempla el Reglamento interno de la Asociación. c) Secretario de Actas  Llevar el libro de actas debidamente ordenado, tanto en las reuniones mensuales, como de las asambleas generales, reuniones ordinarias y extraordinarias.  Dar lectura a las actas correspondientes en reuniones ordinarias, extraordinarias y en la asamblea anual de asociados, para su aprobación, así como de la correspondencia recibida y enviada.  Redactar y firmar con el Presidente toda la correspondencia recibida y enviada por la Asociación y llevar el archivo de las mismas, así como las resoluciones, comunicados, y otro tipo de documentos que se emita. d) Tesorero (a)  Cobrar las cuotas anuales y/o mensuales, las multas por inasistencia injustificada a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
  • 6.  Vigilar el registro de los aportes.  Velar por el cuidado de la infraestructura de los bienes muebles e inmuebles.  Custodiar todos los bienes muebles de la Asociación.  Firmar juntamente con el Presidente los documentos que se giren por gastos e inversión que sean debidamente acordados por el Directorio en pleno y los asociados.  Y otros que contempla el Reglamento interno de la Asociación. e) Vocal  Cooperar en la difusión de las determinaciones de la Asociación.  Coordinar y mantener el orden y la disciplina en las diferentes reuniones de la Asociación.  Son responsables de la oportuna notificación al Directorio y asociados, sobre las reuniones ordinarias, extraordinarias y asamblea anual, convocadas por el Directorio en pleno. Artículo 20.- De la duración del Directorio Ejecutivo El Directorio Ejecutivo, durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un periodo similar. La elección de un nuevo Directorio se hará en la Asamblea anual convocada por el Directorio saliente de acuerdo a Estatuto y Reglamento interno de la Asociación. Artículo 21.- De la cesación de sus funciones Los miembros del Directorio que incurrieren en las faltas señaladas en el Reglamento interno, serán automáticamente destituidos en sus cargos y funciones. El Directorio en pleno convocará a una reunión extraordinaria para subsanar el cargo acéfalo. CAPITULO VI DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION Artículo 22.- De la conformación del patrimonio El patrimonio de la Asociación estará conformado de acuerdo a los siguientes incisos: a) Los bienes muebles e inmuebles, acciones, derechos y otros valores, que posee actualmente y en el futuro. b) Los aportes, ordinarios y extraordinarios de los asociados. c) Las donaciones que tuviera la Asociación. d) Las rentas o subvenciones que obtuviese. e) Los ingresos generados por actividades propias y por prestación de servicios. f) Otros ingresos ordinarios o extraordinarios que perciba. Artículo 23.- Del destino del patrimonio El patrimonio de la Asociación es destinado única y exclusivamente al cumplimiento de sus fines y objetivos. Artículo 24.- De la administración y manejo del Patrimonio El Directorio Ejecutivo a la cabeza de su Presidente son los directos encargados de la administración y manejo del patrimonio de la Asociación, con responsabilidad, eficacia y economía. Velando por el futuro de la Asociación persiguiendo sus objetivos en todo momento. Artículo 25.- Del balance, memoria y auditoría interna de la Asociación
  • 7. El balance y auditoría interna de la Asociación, estarán sujetos a los siguientes incisos: a) Hasta el día 31 del mes de Diciembre de cada gestión, obligatoriamente se realizará una memoria anual, el Balance General y demás estados financieros, los cuáles serán sometidos a la Asamblea General de la Asociación para su Aprobación. b) Anualmente la Asociación mediante su Directorio, promoverá la realización de Auditoría General de la entidad con el fin de obtener una “Certificación” que acredite ante instituciones públicas y privadas de carácter nacional e internacional, sobre el manejo eficiente y transparente de los recursos. c) Presentado el Balance General y los Estados Financieros de gestión, en caso de no satisfacer a los asociados, se tramitará obligatoriamente una Auditoría Administrativa Externa Específica, mediante el Directorio Ejecutivo. d) La Auditoría Externa, solo la podrá tramitar el Directorio Ejecutivo en ejercicio, facilitando toda la documentación pertinente. CAPITULO VII DE LA CONFORMACION DE INGRESOS DE LA ASOCIACION Artículo 26.- De la conformación de los ingresos económicos Los ingresos de la Asociación estarán conformados por los siguientes aspectos: a) Por el pago de cuotas y otros, si es que así lo determinaren lo asociados. b) Por el alquiler y venta de bienes muebles e inmuebles. c) Por venta de insumos agropecuarios y otros. d) Por intereses de préstamos financieros y depósitos bancarios. e) Por sanciones. f) Por venta de derivados de productos agropecuarios. g) Por multas y/o recargos. h) Otros por proyectar. CAPITULO VIII DEL REGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 27.- Del incumplimiento o transgresiones El incumplimiento o violación de las normas establecidas en el Estatuto, Reglamento, Resoluciones y Acuerdos asumidos por la Asociación, por parte de sus Directivos y asociados, dará lugar a la correspondiente sanción de acuerdo al Reglamento. Artículo 28.- De la comisión de ética En caso de producirse irresponsabilidad en la administración de la Asociación, esta podrá conformar una Comisión de Ética, a principio de cada gestión, compuesta por personas con solvencia moral. Probados los delitos, sus determinaciones serán respetadas como dispone el Reglamento. CAPÍTULO IX EXTINCION Y LIQUIDACION Artículo 29.- De la extinción de la Asociación La extinción de la Asociación sólo podrá efectuarse por decisión fundada de la totalidad de los asociados en Asamblea Ordinaria convocada por el Directorio de la Asociación.
  • 8. Artículo 30.- De la liquidación del patrimonio La liquidación del patrimonio de la Asociación será posible una vez aprobada la extinción, mediante liquidadores designados por la Asamblea Ordinaria de asociados. Artículo 31.- Del destino del patrimonio liquidado El destino del patrimonio liquidado se hará conforme a disposiciones legales vigentes en nuestro país. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS Artículo 32.- De la planificación operativa y mensual La Asociación deberá elaborar un plan estratégico de desarrollo en forma quinquenal de manera participativa con el apoyo profesional, poniendo en ejecución inmediatamente de su aprobación mediante la elaboración de Programas Operativos Anuales y Planes de Trabajo Mensual u otro similar de acuerdo a conveniencia de la Asociación y que esté debidamente normado. Artículo 33.- De la modificación del Estatuto El Directorio Ejecutivo podrá modificar el presente Estatuto con el voto afirmativo del 50% más 1 voto, de los asociados en Asamblea General. Artículo 34.- De la instancia de interpretación del Estatuto La interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Estatuto corresponderá al Directorio de la Asociación, debiendo dar cuenta de ello ante la Asamblea General. Artículo 35.- De las limitaciones del Estatuto a) Los fines, objetivos, políticas y la estructura organizativa señalados en el presente Estatuto cumplen o encierran las perspectivas de los asociados productores. b) De ninguna manera al contenido del presente Estatuto significará limitación a la realización de actividades en el marco de sus fines y objetivos. Artículo 36.- De la autorización El Directorio de la Asociación en actual ejercicio queda autorizado para poner en vigencia y hace cumplir en todas sus instancias de la Asociación, el presente Estatuto. Artículo 37.- De los casos no previstos Todos los casos no previstos en el presente Estatuto serán resueltos por el Directorio Ejecutivo, debiendo dar cuentas de ello a la Asamblea General. Artículo 38.- Transitorio
  • 9. La estructura organizativa en su nivel operativo será flexible y será modificado por el Directorio Ejecutivo de acuerdo a las posibilidades, necesidades y requerimientos del Plan Operativo Anual (POA), situación que no represente obstáculo para que la Asociación, pueda asumir sus atribuciones mediante su Directorio Ejecutivo. Artículo 40.- Aprobación del Estatuto.- El presente Estatuto fue aprobado en sus once (11) Capítulos y cuarenta (40) Artículos, por el Directorio Ejecutivo y todos los asociados de la Asociación de Productores Munduvi, reunidos en Asamblea General en la comunidad indígena de Pananty APG 24 de Julio de 2014.
  • 10. REGLAMENTO CAPITULO PRIMERO DE SU CONSTITUCION, DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETIVOS Y DURACION ARTICULO PRIMERO.- CONSTITUCION, DENOMINACION Y DOMICILIO.- Los asociados de la comunidad Pananty APG denominados, MUNDUVI, son miembros de la comunidad campesina del mismo nombre, dedicado a las actividades agropecuarias; con el propósito de mejores condiciones de vida y mejorar también el desarrollo de sus actividades y canalizar el apoyo necesario para estos fines, ha resuelto establecer una organización de productores de derivados de maní, constituyendo una Asociación sin fines de lucro, sino más bien de servicio y utilidad de sus asociados, destinada principalmente a la autogestión. La denominación asumida de la organización es: “Asociación de productores MUNDUVI”, con los derechos y facultades establecidas en el Art. 21 inciso 4) de la Constitución Política del Estado, sujeta a las leyes y disposiciones legales vigentes sobre producción artesanal de derivados y el presente Reglamento Interno. Se señala como Domicilio Legal de la comunidad de Pananti APG, miembro del Municipio de Entre Ríos (Yacuiba) del Departamento de Tarija. ARTICULO SEGUNDO.- OBJETIVOS.- La Asociación tiene como objetivos los siguientes: a) Agrupar en su seno a todos los asociados de la Asociación, con el propósito de conformar una organización fortalecida y con capacidad de asumir responsabilidad sobre su administración y fortalecimiento organizacional. b) Promover por todos los medios, la conservación y mejoramiento permanente de toda la infraestructura, fortaleciendo de esta forma la autogestión de la asociación. c) Buscar y canalizar para sus asociados, servicios de asistencia técnica y financiera agropecuaria para impulsar adecuadamente el mejoramiento de las condiciones de producción, atendiendo las necesidades socioeconómicas de los asociados. d) Representar y defender los intereses de los asociados, respaldando su calidad de asociados de la Asociación. ARTICULO TERCERO.- DURACION.- La Asociación tendrá una duración por tiempo indefinido o hasta que los objetivos de esta hayan desaparecido ó hasta que los asociados así lo decidieren. CAPITULO SEGUNDO DERECHOS Y PATRIMONIO ARTICULO CUARTO.- Son miembros.- Todos los habitantes de la zona tienen el derecho de asociarse a esta asociación, por lo siguiente:  Vivir en la comunidad.  Estar al día con los aportes definidos por Asamblea.  Ser propietarios de terrenos en producción.
  • 11.  Participar (hombres y mujeres) en las reuniones y trabajos que se convoque.  Estar al día con todos los aportes acordados en la comunidad.  Ser un socio estratégico, determinación adoptada por Asamblea General de acuerdo a los intereses de la comunidad. ARTICULO QUINTO.- PATRIMONIO.- El patrimonio de la Asociación se encuentra constituida por la infraestructura de producción (o una parte de ella), y obras complementarias, los bienes inmuebles que puedan adquirir, aportes por adquisición de derechos, cuotas de ingreso, cuotas ordinarias y extraordinarias de sus asociados, regalos, donaciones y otros ingresos como materiales y equipos adquiridos para su funcionamiento. ARTICULO SEXTO.- DESTINO DE CUOTAS ORDINARIAS.- Todas las cuotas ordinarias definidas anualmente, serán para cubrir los costos de administración de la Asociación y para el mejoramiento y mantenimiento de toda la infraestructura. Todo miembro de la Asociación esta obligado a pagar la cuota ordinaria anual al Tesorero, en ningún caso a otro directivo, el monto de 80 Bs. (ochenta Bolivianos) por año. Este monto se pagará una vez por año, hasta el 30 de JUNIO. Los asociados que no paguen la cuota, serán sancionados con una multa económica de 1 Bs. (Un Boliviano) por día de demora, caso contrario se irán acumulando por los días que pasen, hasta un máximo de 10 días, para luego proceder a darlo de baja sin derecho a reclamo posterior. CAPITULO TERCERO DE LOS ASOCIADOS ARTICULO SEPTIMO.- ASOCIADOS DE LA ASOCIACION.- Son asociados de la Asociación, todos los asociados que hayan cumplido su contraparte con los aportes y que no tengan deudas pendientes con la organización, haber cumplido con los requisitos acordados y los establecidos en el presente Reglamento Interno. ARTICULO OCTAVO.- ASOCIADOS ACTIVOS.- Se considera asociados activos de la Asociación, aquellos asociados que: a) Cumplan con las obligaciones determinadas por el directorio, asistencia a reuniones, convocatorias, cumplimiento con trabajos programados, trabajos de mantenimiento y cancelación de sus cuotas anuales y sus sanciones. ARTICULO NOVENO.- REQUISITOS DEL ASOCIADO.- Son requisitos para ser reconocidos como asociados de la Asociación los siguientes: a) Ser propietario de terrenos destinado a la producción agropecuaria dentro la comunidad de :Pananti APG b) Estar afiliado a la Comunidad de Pananti APG. c) No tener cuentas pendientes con la justicia, su comunidad, la Asociación, ni con otra organización dentro de la comunidad. d) Ser Boliviano de nacimiento o por opción, mayor de dieciocho años, tanto en hombres y mujeres. e) Haber cumplido con los aportes comprometidos.
  • 12. f) Ser un socio estratégico, determinación adoptada por Asamblea General de acuerdo a los intereses de la comunidad. ARTICULO DECIMO.- DERECHOS DEL ASOCIADO.- Son derechos del asociado: a) Participar y gozar de todos los beneficios que brinda la Asociación. b) Tener derecho a participar en el programa de producción de la gestión. c) Elegir o ser elegido como miembro del directorio, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos para el caso. d) Elegir y dar ejemplo en el cumplimiento del presente Reglamento Interno, así como las determinaciones emanadas del Directorio de la Asociación y la Asamblea General (ordinaria) de los asociados. e) Transferir mediante herencia o venta su derecho, en acuerdo con la Asociación y la comunidad, en caso de venta, necesariamente debe ser a un asociado de la Asociación. f) Tener voz y voto en las reuniones y asambleas a las que fuera convocado, así como solicitar informes del funcionamiento de la Asociación y el Directorio. ARTICULO DECIMO PRIMERO.- OBLIGACIONES DEL ASOCIADO.- Son obligaciones del asociado: a) Cumplir con los compromisos económicos para el funcionamiento de la Asociación, tanto de cuotas ordinarias, extraordinarias y multas económicas. b) Asistir a reuniones y asambleas a las que fuera convocado con anticipación de 48 horas, cumplir con las resoluciones adoptadas, como comisiones o designaciones de que ha sido objeto. c) Velar por la conservación y buen uso de las instalaciones de la Asociación y la infraestructura productiva, además de participar con el aporte de mano de obra comprometido en trabajos de operación y mantenimiento del emprendimiento productivo, proporcional al derecho que tiene. d) Asistir de manera obligatoria a todos los trabajos convocados para el mantenimiento del sistema productivo. e) Cumplir fielmente todo lo establecido en el presente Reglamento Interno, así como los acuerdos y resoluciones asumidas en reuniones mensuales y Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. CAPITULO CUARTO DEL REGIMEN DE LA ASOCIACION ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- ORGANIZACIÓN.- La administración de la Asociación corresponde, a la Asamblea Anual de asociados y al Directorio de la Asociación, instancias cuyas atribuciones, facultades y obligaciones se establecen en el presente Reglamento Interno. ARTICULO DECIMO TERCERO.- LA ASAMBLEA DE ASOCIADOS.- La Asamblea de asociados es la instancia máxima de consulta y toma de decisiones trascendentales para la Asociación, con las facultades otorgadas por los asociados. Para la resolución de asuntos relativos a su consideración o conocimiento, estará constituida por el 50% más 1 de todos sus asociados. Si después de un tiempo determinado de espera no se
  • 13. lograra ese quorum, la Asamblea se llevará a cabo con los asistentes, haciendo constar en acta la espera y el número de asociados presente, en cuyo caso las decisiones tomadas en esta serán legales y los ausentes no tendrán derecho a reclamo. Para cualquier reconsideración de una decisión tomada serán necesarios 2/3 de los votos de los presentes en la Asamblea. ARTICULO DECIMO CUARTO.- CALIDAD DE LAS ASAMBLEAS.- La Asamblea de asociados son ordinarias y extraordinarias. ARTICULO DECIMO QUINTO.- CONVOCATORIA.- La Asamblea General Ordinaria de asociados será convocada por el Directorio de forma obligatoria una vez al año, para ello la convocatoria se hará conocer a los asociados con una semana de anticipación, pudiendo realizarse las veces que sea necesario y así lo determine el Directorio, mientras que para las reuniones o asambleas extraordinarias con 24 horas de anticipación. La convocatoria será en forma escrita o verbal, la cual tendrá que ser firmada por cada uno de los asociados en un caso o anotada en un listado especifico del otro, para el control de su asistencia. ARTICULO DECIMO SEXTO.- LUGAR DE REALIZACION.- La Asamblea de asociados tendrán lugar en el domicilio de alguna de las asociadas o en lugar específico a determinar por el Directorio y mencionado en la citación correspondiente, indicando el mismo con la debida anticipación. ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- ORDEN DEL DIA.- Los asuntos a someter para consideración y resolución de la Asamblea de asociados deberá ser consignado en el Orden del Día y será nula todos los asuntos no incluidos en el mismo. Los asuntos a tratar deberán ser entregados a la Junta Directiva con al menos 48 horas de anticipación. Los casos excepcionales podrán ser atendidos si la emergencia afecta a la Asociación y puesto a consideración se acepta en la Asamblea correspondiente. ARTICULO DECIMO OCTAVO.- OBLIGATORIEDAD DE LAS RESOLUCIONES.- Las Resoluciones tomadas en la Asamblea de asociados son de cumplimiento obligatorio para los asociados presentes, ausentes o disidentes. Estas Resoluciones serán aprobadas con el 50% más 1 voto de asistentes (mayoría simple), en ningún caso con menor número de asociados. ARTICULO DECIMO NOVENO.- PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA.- La Asamblea de asociados será presidida por el Presidente de la Asociación o el Vicepresidente en caso de ausencia. ARTICULO VIGESIMO.- ACTAS.- Las deliberaciones y resoluciones de la Asamblea de asociados se escribirán en el Libro de Actas, debiendo las actas correspondientes ser escritas el Secretario de Actas y avaladas por el Presidente. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- ASAMBLEA ORDINARIA.- Los asociados se reunirán en Asamblea Ordinaria, de manera obligatoria, una vez al año, en donde se podrán
  • 14. tratar puntos concernientes a la operación y mantenimiento de maquinaria y equipo de la asociación. También se considera como reunión ordinaria la reunión de medio año de cada año, en donde se podrán tocar puntos como: 1. Planificación de la operación y mantenimiento. 2. Elección de nuevos directivos. (cuando corresponda) 3. Informe de gestión del Directorio Actual 4. Informe Económico 5. Resolver, cualquier otra materia cuyo conocimiento no este reservado para la Asamblea Extraordinaria 6. Otros o varios. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- QUORUM DE ASISTENCIA Y MAYORIA PARA ADOPTAR RESOLUCIONES.- Toda Asamblea General Ordinaria convocada con anterioridad y de manera escrita, se considerará legalmente constituida con la presencia y/o representación de por lo menos 50% mas 1 voto de todos sus asociados, con las que se podrán tomar resoluciones o acciones que sean necesarias. ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.- Los asociados se reunirán en la Asamblea General Extraordinaria, en toda oportunidad que sea necesario considerar y resolver asuntos de suma importancia para la Asociación, la cual estará convocada por las autoridades. Esta Asamblea será convocada con 48 horas de anticipación, de manera escrita y con la firma de cada asociado notificado o verbal con una lista apropiada a este modo de citación. La participación de hombres y mujeres en cada una de las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, es obligatoria. CAPITULO QUINTO DEL DIRECTORIO ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- COMPOSICION.- La Asociación será representada y administrada por un directorio compuesto por cuatro miembros, designados en sus cargos por la Asamblea General Ordinaria para este efecto, con especificación de carteras establecidas en el presente Reglamento Interno. La composición del Directorio es la siguiente: 1. Presidente (a) 2. Vicepresidente (a) 3. Secretario (a) de Actas. 4. Tesorero (a) 5. Vocal Los miembros del Directorio serán designados mediante votación y eligiendo por simple mayoría, elaborando una lista de 5, de los cuales el que consiga el máximo apoyo será el Presidente (a), el que tenga la segunda votación Vicepresidente, la tercera será Secretario (a) General y así sucesivamente, hasta llegar al (la) vocal, que será con el menor numero de votos de los nominados.
  • 15. ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- IMPEDIDOS Y PROHIBIDOS PARA SER MIEMBROS DEL DIRECTORIO.- a) Los interdictos (privados de sus derechos civiles o incapacitados) b) Los que tengan conflictos, asuntos litigiosos o deuda en mora con la Asociación. c) Dentro el Directorio, los que tengan entre si parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, especialmente entre el Presidente y Tesorero (Strio. De Hacienda). d) Los sentenciados por deslealtad comprobada en perjuicio del funcionamiento de la Asociación. e) Aquellas personas que cometan actos que dañen la imagen de la Asociación. f) Aquellos que no tengan voluntad de servicio. ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- DURACION DEL MANDATO.- Los miembros del Directorio elegidos en Asamblea General Ordinaria de asociados durarán en sus funciones por el lapso de 2 años calendario. La elección del nuevo directorio se realizará cada dos años el 30 de diciembre, para dar posesión en fecha que se acordará en Asamblea, la que debe registrarse en el Libro de Actas. ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- FACULTADES, ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL DIRECTORIO.- Son atribuciones, facultades y responsabilidades del Directorio: a) Representar legalmente a la Asociación, judicial y extrajudicialmente mediante el Presidente. b) Administrar con plenos poderes las actividades de la Asociación, para hacer cumplir todas las actividades agrícolas, plan de operación y plan de mantenimiento. c) Velar que los asociados cumplan con el presente Reglamento Interno y demás obligaciones que le competen. d) Atender y resolver los problemas y solicitudes de los asociados. e) Precautelar, cuidar y resguardar los bienes, derechos e intereses de la Asociación. f) Convocar a reuniones y Asambleas ordinarias y extraordinarias de asociados. g) Presentar a consideración de la Asamblea de asociados el informe de gestión, inventarios, así como todas las informaciones relativas al desenvolvimiento de las operaciones sociales. h) Llevar un Libro de Actas de sus deliberaciones, resoluciones de Asambleas y Reuniones de los asociados. ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- PROHIBICIONES.- Los miembros del Directorio quedan prohibidos de comprometer la firma de la Asociación en acciones ajenas al interés de la institución, así como de garantizar u obligar a la Asociación a favor de terceros ajenos al interés social. ARTICULO VIGESIOMO NOVENO.- INFRACCIONES A NORMAS DE ADMINISTRACION.- Los miembros del Directorio, que infrinjan las normas de la administración de la Asociación, serán responsables de los daños y perjuicios ocasionados y serán separados provisional y definitivamente de sus funciones, por decisión de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.
  • 16. CAPITULO SEXTO ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO ARTICULO TRIGESIMO.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE (A).- Son atribuciones del Presidente (a): 1. Representar Legalmente a la Asociación 2. Dirigir las reuniones y rendir informe a los asociados de sus atribuciones. 3. Firmar las actas que sean aprobadas, la correspondencia recibida y emitida, nombrar comisiones. 4. Hacer seguimiento y vigilar el desempeño de responsabilidad a los miembros de su Directorio. 5. Establecer relaciones con instituciones, con el fin de canalizar cualquier tipo de colaboración. 6. Presentar un plan anual de mantenimiento. 7. Juntamente con el Directorio y los asociados, debe elaborar un Presupuesto Anual de mantenimiento y garantizar su cumplimiento. 8. Verificar periódicamente el estado de la infraestructura productiva, así como de su funcionamiento y uso durante la temporada de producción. ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.-ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE (A).- Son atribuciones del Vicepresidente (a): a) Remplazar al Presidente en caso de enfermedad, ausencia temporal o definitiva. b) Mantener relaciones con instituciones para canalizar colaboraciones o ayuda en beneficio de la Asociación. c) Firmar con o por, el Presidente toda correspondencia recibida y emitida a la Asociación. d) Tener bajo su control y responsabilidad toda la correspondencia. e) Coadyuvar en la elaboración del Plan de Mantenimiento de la infraestructura productiva. f) Convoca para el mantenimientos de emergencia. g) Sanciona el mal estado de las instalaciones. ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO (A) DE ACTAS.- Son atribuciones del Secretario (a) de Actas: a) Llevar el Libro de Actas debidamente ordenado, tanto de las reuniones mensuales, como de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias. b) Dar lectura a las actas en la reunión de asociados y en la Asamblea Anual de asociados, para su aprobación, así como de la correspondencia recibida y enviada. c) Dar a todos los asociados de la Asociación, los informes que le sean solicitados. d) Firmar conjuntamente con el Presidente las Actas de reuniones de la asamblea de asociados. e) Redactar y firmar con o por el Vicepresidente toda la correspondencia recibida y enviada por la Asociación y llevar el archivo de las mismas, así como las resoluciones, comunicados y otros documentos que se emitan.
  • 17. ARTICULO TRIGESIMO TERCERO.- ATRIBUCIONES DEL TESORERO (A) (SECRETARIO (A) DE ACTAS) Son Atribuciones del Tesorero(a) (Secretario de Hacienda) a) Cobrar las cuotas anuales y/o mensuales, de las reuniones ordinarias y de las extraordinarias, cobrar multas, así como de vigilar el registro de estos aportes. b) Supervisar los montos recaudados por concepto de cuotas, multas y aportes para el mantenimiento de la infraestructura. c) Firmar juntamente con el Presidente los documentos que se giren por gastos que sean debidamente acordados por el Directorios y los asociados. d) Es responsable de la supervisión del uso de los fondos de la Asociación en sujeción a un plan de gastos, así como de presentar informes y balances a los asociados, en la conclusión de la gestión económica del año. e) Permitir la revisión de los libros y cuentas en cualquier momento, tanto del Presidente, de los Directivos, así como de los asociados. f) Vigilar el Registro e inventario correspondiente a la infraestructura, de los bienes muebles e inmuebles que sean de propiedad de la Asociación. g) Llevar el manejo contable de manera ordenada, a fin de poder brindar información confiable a los directivos y/o asociados. ARTICULO TRIGESIMO CUARTO.- ATRIBUCIONES DEL (LA) VOCAL.- Son atribuciones del (la) Vocal de la Asociación: a) Cooperar en la difusión de las determinaciones de la Asociación. b) Coordinar y mantener el orden y disciplina en las diferentes reuniones de la Asociación. c) Es responsable de la oportuna notificación a Directivos y asociados sobre reuniones convocadas por la Asociación. CAPITULO SEPTIMO FALTAS Y SANCIONES ARTICULO TRIGESIMO QUINTO.- FALTAS.- Serán consideradas faltas: a) Todas las infracciones y contradicciones a las disposiciones contempladas en el presente Reglamento Interno, que vayan en perjuicio directo del buen funcionamiento de la Asociación y sus actividades. b) Incumplimiento en el pago de cuotas y en la conservación o mantenimiento de las instalaciones productivas. c) Ofender de palabra o hecho a los miembros del Directorio o asociados. d) Falta a reuniones ordinarias o extraordinarias. e) Incumplimiento a tareas convocadas por la Asociación. ARTICULO TRIGESIMO SEXTO.- SANCIONES Y MULTAS.- Las sanciones y multas por falta a reuniones con previa notificación de 48 horas, serán ejecutadas por el Directorio de acuerdo a: a) A reuniones ordinarias 1.- La falta será sancionada con 20 Bs. 2.-Atraso de 16 minutos con 10 Bs.
  • 18. b) A reuniones extraordinarias: 1.- La falta se sancionará con 20 Bs. 2.- Atraso de 16 minutos con 5 Bs. c) Daño a la infraestructura: Una vez constatado y probado este año, se sancionará de acuerdo al daño ocasionado y cuya sanción será determinado en asamblea general de asociados. d) Robo: El robo se sancionará de acuerdo al delito y será sancionado en Asamblea General. Si el hecho lo amerita se hará denuncia formal a las autoridades para que se siga el proceso correspondiente. e) Inasistencia a trabajos convocados: La inasistencia a trabajos convocados se sancionará con 20 Bs. (Veinte Bolivianos), más el trabajo que no logró realizar. f) Abandono de la reunión antes de que concluya: Los asociados que abandone las reuniones antes de que esta acabe, serán considerados como inasistentes, es decir, no se reconocerá su asistencia y corre la multa fijada por este hecho. Las multas o sanciones deben pagarse hasta ó en la siguiente reunión. CAPITULO OCTAVO DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO.- REFORMA DE REGLAMENTO INTERNO.- La reforma del reglamento interno se realizará a propuesta de la Asamblea General de asociados convocados para tal efecto. ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO.- APROBACION DEL REGLAMENTO INTERNO.- El presente Reglamento interno fue aprobado en sus ocho (8) Capítulos y treinta y ocho (38) Artículos, por el Directorio Ejecutivo y todos los asociados de la Asociación de productores MUNDUVI reunidos en el salón de planta de transformación de maní de la comunidad el día 24 de julio del 2014.