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INTRODUCCIÓN
Ecuador ha tenido 20 constituciones a lo largo de su
historia. Entre las constituciones más importantes
se destacan:
- 1830 por ser la primera.
- La de 1869 denominada la carta negra.
- La de 1906 la constitución atea.
- La de 1979 que fue la primera después del
retorno a la democracia.
- La de 1998.
A lo largo de los años, Ecuador ha tenido en su
mayoría 3 funciones del estado, a excepción de
2008 que se incluyeron 2 funciones nuevas.
Evolución de la Función Ejecutiva
El poder legislativo es
uno de los órganos
constitucionales del
Estado que ostentan
representación
popular y es el
generador de las
normas con rango de
ley.
Constituyente Evolución
Congreso Constituyente, Riobamba
1830
Lo ejerce el Congreso de Diputados, que serán diez por cada departamento.
Deberán ser ecuatorianos y tener 30 años. Entre las funciones del Congreso están:
decretar gastos públicos, establecer derechos e impuestos, firmar tratados de paz,
promover la educación pública, elegir al Presidente y Vicepresidente del Estado.
Convención de Ambato 1835 El Poder Legislativo reside en el Congreso Nacional, compuesto de dos Cámaras,
una de 15 Senadores y otra de 24 Representantes. Como congreso además de las
funciones anteriores se destaca que tienen la potestad de crear nuevas provincias y
cantones.
Convención Nacional, Quito 1843 Compuesto de dos Cámaras, una de 27 Senadores y otra de 30 Representantes. Las
funciones de este poder siguen siendo las mismas.
Convención, Cuenca 1845 El congreso está compuesto de dos Cámaras, una de 18 Senadores y otra de 30
Representantes. Las funciones como congresos se mantienen, pero la formación de
leyes puede venir de ambas partes.
Convención, Quito 1851 Se ejerce por la Asamblea Nacional, que constará de una sola Cámara, y de 42
Diputados; este poder tiene en total 34 atribuciones entre ellas se destacan: Apropiar
en cada una de sus reuniones ordinarias, las cantidades que deban extraerse del
Tesoro Nacional para los gastos públicos; elegir al Presidente de la República, a los
Ministros de la Corte Suprema, y Consejeros de Estado.
Asamblea Constituyente, Quito 1852 El poder legislativo retrocede a lo determinado en la convención de Cuenca en 1845
a razón de diferencias ideológicas y políticas.
Convención Nacional, Quito 1861 El poder legislativo retrocede a lo determinado en la convención de Cuenca en 1845
a razón de diferencias ideológicas y políticas.
Convención Nacional, Quito 1869 El congreso está compuesto de dos Cámaras, una Senadores (9 años) y otra de
Diputados (6 años). Las funciones de este poder se mantienen.
Asamblea Nacional, Quito 1878 El congreso está compuesto de dos Cámaras, una Senadores (2 por cada provincia)
y otra de Diputados (1 por cada 30mil habitantes de cada provincia). Muchas de las
funciones se mantienen, otras se incrementan como: reformar la constitución; cuidar
de la recta y legal inversión, organizar la política aduanera.
Asamblea Nacional, Quito 1884 Se mantiene lo determinado en la constitución anterior.
Asamblea Nacional, Quito 1897 Se mantiene lo determinado en la constitución anterior.
Asamblea Nacional, Quito 1906 Se mantiene lo determinado en la constitución anterior.
Asamblea Nacional, Quito 1926 El congreso está compuesto de dos Cámaras, una Senadores (elegidos funcionalmente) y
otra de Diputados (voto popular). La mayoría de las atribuciones se mantienen, excepto la
de decretar gastos públicos y se incrementa la de reformas de constituciones.
Asamblea Nacional, Quito 1938 La disposición de cargos se mantiene; sin embargo, el requisito es que ahora deben ser
ecuatorianos de nacimiento. Las atribuciones y prohibiciones se mantienen.
Asamblea Nacional Constituyente, Quito
1945
La Función Legislativa se ejerce por el Congreso Nacional, compuesto de una Cámara
integrada por diputados elegidos por voto popular y por funcionalidad. Existen nuevas
atribuciones como: Aprobar o negar, en un solo debate, los proyectos elaborados por la
Comisión Legislativa Permanente; Aprobar o desaprobar, mediante decreto, los tratados
públicos y demás convenciones internacionales; Legislar sobre la moneda y el crédito
nacionales; Legislar para el fomento de la riqueza nacional y adoptar planes económicos
generales
Asamblea Nacional, Quito 1946 El congreso está compuesto de dos Cámaras, una Senadores (elegidos funcionalmente) y otra de
Diputados (voto popular). Entre las atribuciones están: establecer o suprimir impuestos, tasas y otros
ingresos públicos; reconocer la deuda pública y determinar la manera de hacer su conversión,
amortización, consolidación y cancelación; abrir y cerrar puestos públicos.
Asamblea Nacional Constituyente,
Quito 1967
El Congreso Nacional se compone del Senado y de la Cámara de Diputados. Las atribuciones del
Congreso se dividen para ambas partes; juntos comparten 4 atribuciones que se resumen a juzgar la
conducta de los miembros del senado.
1° Comisión de Reestructuración,
Quito 1979
La Función Legislativa es ejercida por la Cámara Nacional de Representantes, con sede en Quito e
integrada por doce representantes elegidos por votación nacional; dos representantes elegidos por cada
provincia. Algunas atribuciones son: expedir, modificar, reformar derogar e interpretar las leyes;
establecer o suprimir impuestos, tasas u otros ingresos públicos; enjuiciar a los máximos representante
sin infringen la ley.
Asamblea Nacional Constituyente,
Riobamba 1998
Ejerce el Congreso Nacional, se integra por diputados que serán elegidos por
cada provincia en número de dos, y uno más por cada doscientos mil
habitantes o fracción que pase de ciento cincuenta mil. Las atribuciones se
centran en: posesionar al presidente y vicepresidente; aprobar el informa anual
de la función ejecutiva; expedir, modificar, reformar derogar e interpretar las
leyes; establecer o suprimir impuestos, tasas u otros ingresos públicos;
enjuiciar a los máximos representante sin infringen la ley.
Asamblea Nacional Constituyente,
Montecristi 2008
La Función Legislativa se ejerce por la
Asamblea Nacional, que se integrará por
asambleístas elegidos para un periodo de
cuatro años. La Asamblea Nacional es
unicameral y tendrá su sede en Quito.
La Asamblea Nacional se integrará por:
1. Quince asambleístas elegidos en circunscripción
nacional.
2. Dos asambleístas elegidos por cada provincia, y
uno más por cada doscientos mil habitantes o
fracción que supere los ciento cincuenta mil, de
acuerdo al último censo nacional de la población.
3. La ley determinará la elección de asambleístas
de regiones, de distritos metropolitanos, y de la
circunscripción del exterior.
Atribuciones
1. Posesionar a la Presidenta o Presidente y a la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República.
2. Declarar la incapacidad física o mental inhabilitante para ejercer elcargo de Presidenta o Presidente de la República.
3. Elegir a la Vicepresidenta o Vicepresidente, en caso de su falta definitiva (terna).
4. Conocer los informes anuales que debe presentar la presidencia.
5. Participar en el proceso de reforma constitucional.
6. Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.
7. Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley.
8. Aprobar o improbar los tratados internacionales.
9. Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder
público.
10. Autorizar con la votación de las dos terceras partes de sus integrantes, el enjuiciamiento penal de la presidencia.
11. Posesionar a la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría General del Estado, Fiscalía General del
Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Superintendencias, y a los miembros del Consejo Nacional Electoral, del
Consejo de la Judicatura y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
12. Aprobar el Presupuesto General del Estado, en el que constará el límite del endeudamiento público, y vigilar su ejecución.
13. Conceder amnistías por delitos políticos e indultos por motivos humanitarios, con el voto favorable de las dos terceras partes
de sus integrantes.
Función Judicial
Constituyente Evolución
Congreso Constituyente,
Riobamba 1830
-La justicia es administrada por una alta corte de justicia, por cortes de apelación, y por los demás tribunales establecidos por la ley.
-Ecuador se dividía en departamentos (actualmente provincias), en la capital de cada departamento se estableció una corte de
apelación para que los pueblos administren la justicia.
-Funciones establecidas: magistrado de la alta corte y magistrado de las cortes de apelación.
Convención de Ambato
1835
-Para que los pueblos administren su justicia, se divide el territorio en distritos judiciales donde se establecen tribunales de apelación.
-Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán propuestos por el Poder Ejecutivo a la Cámara de Representantes, en número
de tres, para el nombramiento de cada uno.
-En ningún juicio habrá más de tres instancias.
-La responsabilidad de los ministros de la Corte Suprema de
-Justicia se exigirá ante el Senado; la de los ministros de las Cortes de Distrito en la Corte Suprema, y la de los Gobernadores y
Jueces de primera instancia, en los tribunales de apelación.
Convención
Nacional, Quito
1843
-La Corte Suprema se compondrá a lo más de cinco ministros jueces, y un fiscal, que serán nombrados por la Cámara del Senado, a
propuesta en terna del Poder Ejecutivo.
-Los Magistrados de los Tribunales Superiores serán nombrados por el Poder Ejecutivo, a propuesta en terna de la Corte Suprema, y con
dictamen del Consejo de Gobierno.
Convención,
Cuenca 1845
-Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, serán nombrados por el Congreso, a pluralidad absoluta de votos.
-Los ministros de las Cortes Superiores serán nombrados por el Ejecutivo a propuesta en terna de la Corte Suprema.
-El territorio de la República se divide en tres distritos judiciales, y en cada uno de ellos habrá un Tribunal o Corte de justicia.
-Los ministros de la Corte Suprema de Justicia durarán seis años en sus destinos, y los ministros de las Cortes de apelaciones cuatro años,
pudiendo ser reelegidos.
Convención,
Quito 1851
-Los ministros de la Corte Suprema de Justicia serán nombrados por la Asamblea Nacional, a pluralidad absoluta de votos, y durarán en su
destino por el término de seis años, pudiendo ser reelegidos.
-El territorio de la República se dividirá en circuitos judiciales; cada uno de estos circuitos comprenderá una o más provincias, y tendrá un
Tribunal Superior de Justicia.
-Los ministros de los tribunales superiores serán nombrados por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta en
terna de la Corte Suprema, y durarán en su destino cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
Asamblea Constituyente,
Quito 1852
Se mantiene lo determinado en la constitución anterior.
Convención Nacional, Quito
1861
-Una ley especial designará el número de vocales que deba componer la Corte Suprema y los Tribunales de
Apelación, la provincia o provincias en que deban ejercer su Jurisdicción, las atribuciones de los enunciados
Tribunales y Juzgados de primera instancia, el modo y forma, que han de observarse en el nombramiento y la
duración de los que sirven en estos Juzgados.
- A las discusiones de los proyectos de ley, presentados por la Corte Suprema, podrá asistir uno de sus
ministros.
Convención Nacional, Quito
1869
Se mantiene lo determinado en la constitución anterior.
Asamblea Nacional, Quito
1878
Se mantiene lo determinado en la constitución anterior.
Asamblea Nacional, Quito
1884
Se mantiene lo determinado en la constitución anterior.
Asamblea Nacional, Quito
1897
Se mantiene lo determinado en la constitución anterior.
Asamblea Nacional,
Quito 1906
- La publicidad es esencial en los juicios; los Tribunales pueden discutir en secreto, pero las votaciones serán públicas y se anunciarán en alta voz.
Asamblea Nacional,
Quito 1929
- El presidente de la Corte Suprema informará en Mensaje que leerá personalmente al Congreso, en el primer día de su reunión, acerca de la
Administración de Justicia en toda la República y de las reformas y mejoras que fueren necesarias, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
- Los magistrados de los tribunales, los jueces, funcionarios y demás empleados del Poder Judicial percibirán renta del Estado y no cobrarán
derechos. La Ley determinará la remuneración u honorarios que correspondan por las funciones auxiliares del Poder Judicial.
-Dar lugar a acción popular contra los magistrados de los tribunales y contra los jueces: el cohecho, el prevaricato, la abreviación o suspensión de
los trámites judiciales, el procedimiento ilegal contra las garantías declaradas en la Constitución y la prolongación indebida de los procesos
criminales.
Asamblea Nacional,
Quito 1938
-Se establece la justicia gratuita para beneficio de las clases pobres.
Asamblea Nacional
Constituyente, Quito
1945
- Las leyes procesales propenderán a la simplificación y eficacia de los trámites, adoptando en lo posible el sistema verbal, e impedirán el
sacrificio de la justicia por sólo las formalidades legales.
- Para la defensa de las comunidades indígenas y de los trabajadores que no dispusieren de medios económicos, se establecen procuradores
pagados por el Estado y nombrados por las respectivas Cortes Superiores, previa terna de las correspondientes organizaciones, conforme lo
determine la ley.
Asamblea Nacional,
Quito 1946
- La Corte Suprema tiene jurisdicción en toda la República, y la sede en la Capital.
- Los ministros de la Corte Suprema durarán seis años en su cargo y podrán ser indefinidamente reelegidos.
Asamblea
Nacional
Constituyente,
Quito 1967
- La ley propenderá a que la administración de justicia sea gratuita.
-Los juicios serán públicos, salvo los casos que la ley señale, pero los Tribunales podrán deliberar en secreto.
- Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones.
- Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
1. Designar ministros de las Cortes Superiores, los cuales durarán cinco años en sus cargos y podrán ser indefinidamente
reelegidos;
2. Ejercer vigilancia sobre Tribunales y Juzgados;
3. Dictar en caso de fallos contradictorios sobre un mismo punto de Derecho, la norma dirimente, la cual en lo futuro tendrá
carácter obligatorio mientras la Función Legislativa no determine lo contrario;
4. Suspender, total o parcialmente, en cualquier tiempo, de oficio a petición de parte, los efectos de una ley, ordenanza o decreto
que fuere inconstitucional por la forma o por el fondo, medida que la Corte someterá a conocimiento y resolución del Congreso en
su próximo período de sesiones. Ni la resolución de la Corte Suprema ni la del Congreso tendrán efecto retroactivo;
5. Establecer o modificar las jurisdicciones territoriales de las Cortes Superiores o de sus Salas, de los Juzgados ordinarios y
especiales y de los funcionarios y empleados subalternos;
6. Determinar, en lo nacional, distrital o seccional, las tarifas o derechos judiciales y funcionales, y los de los Notarios y de los
Registradores de la Propiedad. Revisará tales emolumentos, al menos cada cinco años;
7. Dictar y modificar los reglamentos de las diferentes dependencias y actividades de la Función Judicial; en ellos se establecerán
las sanciones imponibles a los funcionarios y empleados que incumplieren su deber;
8. Presentar proyectos de leyes y, por medio de uno o más de sus ministros, concurrir al Congreso o a sus Comisiones para
debatirlos, sin derecho a voto;
9. Ejercer las demás atribuciones que la Constitución y las leyes le confieran.
- Los ministros de la Corte Suprema cesarán en sus cargos:
1. Por terminación del período para el cual fueron elegidos;
2. Por muerte o renuncia;
3. Por incapacidad física o mental permanente;
4. Por negligencia o falta grave en el cumplimiento de sus deberes.
1° Comisión de
Reestructuración,
Quito 1979
- Son órganos de la Función Jurisdiccional:
a) la Corte Suprema de Justicia, las Cortes Superiores y los juzgados y tribunales dependientes de aquélla, conforme a la ley;
b) el Tribunal Fiscal;
e) el Tribunal de lo Contencioso Administrativo; y,
d) los demás tribunales y juzgados que las leyes establezcan.
- Los magistrados, jueces y fiscales no pueden ejercer la abogacía ni desempeñar otro cargo público o privado, con excepción de la cátedra
universitaria. Tampoco pueden ejercer funciones directivas en los partidos políticos ni intervenir en contiendas electorales.
- El Estado establece defensores públicos para el patrocinio de las comunidades indígenas, de los trabajadores y de toda persona que no
dispusiere de medios económicos.
Asamblea
Nacional
Constituyente,
Riobamba 1998
- De acuerdo con la ley habrá jueces de paz, encargados de resolver en equidad conflictos individuales, comunitarios o vecinales.
- Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de
conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las
leyes. La ley hará compatibles aquellas funciones con las del sistema judicial nacional.
Asamblea
Nacional
Constituyente,
Montecristi 2008
En esta constitución se cambió de manera significativa la función judicial, dividiéndose así en 13 secciones
Sección primera
Principios de la administración de justicia
La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios
1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad
administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley.
2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.
3. En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de
justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución.
4. El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de costas procesales.
5. En todas sus etapas, los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los casos expresamente señalados en la ley.
6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con
los principios de concentración, contradicción y dispositivo.
Sección segunda
Justicia indígena
Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones
ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán
normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos
reconocidos en instrumentos internacionales.
El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones
estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y
la jurisdicción ordinaria.
Sección tercera
Principios de la función judicial
Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.
Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de
la doctrina de protección integral.
Sección Cuarta
Organización y funcionamiento
La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y
todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.
Los órganos jurisdiccionales reconocidos en la Constitución serán:
1. La Corte Nacional de Justicia.
2. Las cortes provinciales de justicia.
3. Los tribunales y juzgados que establezca la ley.
4. Los juzgados de paz.
Sección quinta
Consejo de la judicatura
Funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley:
1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial.
2. Conocer y aprobar la proforma presupuestarla de la Función Judicial, con excepción de los órganos autónomos.
3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas.
4. Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación judicial.
5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.
Sección sexta
Justicia ordinaria
Funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las siguientes:
1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.
2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración.
3. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero.
4. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.
Sección
séptima
Jueces de paz
Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales,
comunitarios, vecinales y contravenciones, que sean sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley. En ningún caso podrá disponer la
privación de la libertad ni prevalecerá sobre la justicia indígena.
Sección
octava
Medios alternativos de solución de conflictos
Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con
sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.
Sección
novena
Defensoría publica
La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que,
por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus
derechos.
Sección decima Fiscalía general del estado
La fiscalía general del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa,
económica y financiera. La Fiscal o el fiscal general es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías
del debido proceso.
Sección
undécima
Sistema de protección de víctimas y testigos
El sistema se regirá por los principios de accesibilidad, responsabilidad, complementariedad, oportunidad, eficacia y eficiencia.
La fiscalía general del Estado dirigirá el sistema nacional de protección y asistencia a víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal, para lo cual coordinará la
obligatoria participación de las entidades públicas afines a los intereses y objetivos del sistema y articulará la participación de organizaciones de la sociedad civil.
Sección
duodécima
Servicio notarial
Los servicios notariales son públicos. En cada cantón o distrito metropolitano habrá el número de notarias y notarios que determine el Consejo de la Judicatura. Las
remuneraciones de las notarías y notarios, el régimen de personal auxiliar de estos servicios, y las tasas que deban satisfacer los usuarios, serán fijadas por el Consejo de la
Judicatura. Los valores recuperados por concepto de tasas ingresarán al Presupuesto General del Estado conforme lo que determine la ley.
Sección
decimotercera
Rehabilitación social
El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la
protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos.
El sistema tendrá como prioridad el desarrollo de las capacidades de las personas sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al
recuperar la libertad.
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  • 1.
  • 2. INTRODUCCIÓN Ecuador ha tenido 20 constituciones a lo largo de su historia. Entre las constituciones más importantes se destacan: - 1830 por ser la primera. - La de 1869 denominada la carta negra. - La de 1906 la constitución atea. - La de 1979 que fue la primera después del retorno a la democracia. - La de 1998. A lo largo de los años, Ecuador ha tenido en su mayoría 3 funciones del estado, a excepción de 2008 que se incluyeron 2 funciones nuevas.
  • 3. Evolución de la Función Ejecutiva
  • 4. El poder legislativo es uno de los órganos constitucionales del Estado que ostentan representación popular y es el generador de las normas con rango de ley.
  • 5. Constituyente Evolución Congreso Constituyente, Riobamba 1830 Lo ejerce el Congreso de Diputados, que serán diez por cada departamento. Deberán ser ecuatorianos y tener 30 años. Entre las funciones del Congreso están: decretar gastos públicos, establecer derechos e impuestos, firmar tratados de paz, promover la educación pública, elegir al Presidente y Vicepresidente del Estado. Convención de Ambato 1835 El Poder Legislativo reside en el Congreso Nacional, compuesto de dos Cámaras, una de 15 Senadores y otra de 24 Representantes. Como congreso además de las funciones anteriores se destaca que tienen la potestad de crear nuevas provincias y cantones. Convención Nacional, Quito 1843 Compuesto de dos Cámaras, una de 27 Senadores y otra de 30 Representantes. Las funciones de este poder siguen siendo las mismas.
  • 6. Convención, Cuenca 1845 El congreso está compuesto de dos Cámaras, una de 18 Senadores y otra de 30 Representantes. Las funciones como congresos se mantienen, pero la formación de leyes puede venir de ambas partes. Convención, Quito 1851 Se ejerce por la Asamblea Nacional, que constará de una sola Cámara, y de 42 Diputados; este poder tiene en total 34 atribuciones entre ellas se destacan: Apropiar en cada una de sus reuniones ordinarias, las cantidades que deban extraerse del Tesoro Nacional para los gastos públicos; elegir al Presidente de la República, a los Ministros de la Corte Suprema, y Consejeros de Estado. Asamblea Constituyente, Quito 1852 El poder legislativo retrocede a lo determinado en la convención de Cuenca en 1845 a razón de diferencias ideológicas y políticas. Convención Nacional, Quito 1861 El poder legislativo retrocede a lo determinado en la convención de Cuenca en 1845 a razón de diferencias ideológicas y políticas.
  • 7. Convención Nacional, Quito 1869 El congreso está compuesto de dos Cámaras, una Senadores (9 años) y otra de Diputados (6 años). Las funciones de este poder se mantienen. Asamblea Nacional, Quito 1878 El congreso está compuesto de dos Cámaras, una Senadores (2 por cada provincia) y otra de Diputados (1 por cada 30mil habitantes de cada provincia). Muchas de las funciones se mantienen, otras se incrementan como: reformar la constitución; cuidar de la recta y legal inversión, organizar la política aduanera. Asamblea Nacional, Quito 1884 Se mantiene lo determinado en la constitución anterior. Asamblea Nacional, Quito 1897 Se mantiene lo determinado en la constitución anterior. Asamblea Nacional, Quito 1906 Se mantiene lo determinado en la constitución anterior.
  • 8. Asamblea Nacional, Quito 1926 El congreso está compuesto de dos Cámaras, una Senadores (elegidos funcionalmente) y otra de Diputados (voto popular). La mayoría de las atribuciones se mantienen, excepto la de decretar gastos públicos y se incrementa la de reformas de constituciones. Asamblea Nacional, Quito 1938 La disposición de cargos se mantiene; sin embargo, el requisito es que ahora deben ser ecuatorianos de nacimiento. Las atribuciones y prohibiciones se mantienen. Asamblea Nacional Constituyente, Quito 1945 La Función Legislativa se ejerce por el Congreso Nacional, compuesto de una Cámara integrada por diputados elegidos por voto popular y por funcionalidad. Existen nuevas atribuciones como: Aprobar o negar, en un solo debate, los proyectos elaborados por la Comisión Legislativa Permanente; Aprobar o desaprobar, mediante decreto, los tratados públicos y demás convenciones internacionales; Legislar sobre la moneda y el crédito nacionales; Legislar para el fomento de la riqueza nacional y adoptar planes económicos generales
  • 9. Asamblea Nacional, Quito 1946 El congreso está compuesto de dos Cámaras, una Senadores (elegidos funcionalmente) y otra de Diputados (voto popular). Entre las atribuciones están: establecer o suprimir impuestos, tasas y otros ingresos públicos; reconocer la deuda pública y determinar la manera de hacer su conversión, amortización, consolidación y cancelación; abrir y cerrar puestos públicos. Asamblea Nacional Constituyente, Quito 1967 El Congreso Nacional se compone del Senado y de la Cámara de Diputados. Las atribuciones del Congreso se dividen para ambas partes; juntos comparten 4 atribuciones que se resumen a juzgar la conducta de los miembros del senado. 1° Comisión de Reestructuración, Quito 1979 La Función Legislativa es ejercida por la Cámara Nacional de Representantes, con sede en Quito e integrada por doce representantes elegidos por votación nacional; dos representantes elegidos por cada provincia. Algunas atribuciones son: expedir, modificar, reformar derogar e interpretar las leyes; establecer o suprimir impuestos, tasas u otros ingresos públicos; enjuiciar a los máximos representante sin infringen la ley.
  • 10. Asamblea Nacional Constituyente, Riobamba 1998 Ejerce el Congreso Nacional, se integra por diputados que serán elegidos por cada provincia en número de dos, y uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción que pase de ciento cincuenta mil. Las atribuciones se centran en: posesionar al presidente y vicepresidente; aprobar el informa anual de la función ejecutiva; expedir, modificar, reformar derogar e interpretar las leyes; establecer o suprimir impuestos, tasas u otros ingresos públicos; enjuiciar a los máximos representante sin infringen la ley.
  • 11. Asamblea Nacional Constituyente, Montecristi 2008 La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrará por asambleístas elegidos para un periodo de cuatro años. La Asamblea Nacional es unicameral y tendrá su sede en Quito. La Asamblea Nacional se integrará por: 1. Quince asambleístas elegidos en circunscripción nacional. 2. Dos asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil, de acuerdo al último censo nacional de la población. 3. La ley determinará la elección de asambleístas de regiones, de distritos metropolitanos, y de la circunscripción del exterior.
  • 12. Atribuciones 1. Posesionar a la Presidenta o Presidente y a la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República. 2. Declarar la incapacidad física o mental inhabilitante para ejercer elcargo de Presidenta o Presidente de la República. 3. Elegir a la Vicepresidenta o Vicepresidente, en caso de su falta definitiva (terna). 4. Conocer los informes anuales que debe presentar la presidencia. 5. Participar en el proceso de reforma constitucional. 6. Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio. 7. Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley. 8. Aprobar o improbar los tratados internacionales. 9. Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público. 10. Autorizar con la votación de las dos terceras partes de sus integrantes, el enjuiciamiento penal de la presidencia. 11. Posesionar a la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Superintendencias, y a los miembros del Consejo Nacional Electoral, del Consejo de la Judicatura y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. 12. Aprobar el Presupuesto General del Estado, en el que constará el límite del endeudamiento público, y vigilar su ejecución. 13. Conceder amnistías por delitos políticos e indultos por motivos humanitarios, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes.
  • 13. Función Judicial Constituyente Evolución Congreso Constituyente, Riobamba 1830 -La justicia es administrada por una alta corte de justicia, por cortes de apelación, y por los demás tribunales establecidos por la ley. -Ecuador se dividía en departamentos (actualmente provincias), en la capital de cada departamento se estableció una corte de apelación para que los pueblos administren la justicia. -Funciones establecidas: magistrado de la alta corte y magistrado de las cortes de apelación. Convención de Ambato 1835 -Para que los pueblos administren su justicia, se divide el territorio en distritos judiciales donde se establecen tribunales de apelación. -Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán propuestos por el Poder Ejecutivo a la Cámara de Representantes, en número de tres, para el nombramiento de cada uno. -En ningún juicio habrá más de tres instancias. -La responsabilidad de los ministros de la Corte Suprema de -Justicia se exigirá ante el Senado; la de los ministros de las Cortes de Distrito en la Corte Suprema, y la de los Gobernadores y Jueces de primera instancia, en los tribunales de apelación.
  • 14. Convención Nacional, Quito 1843 -La Corte Suprema se compondrá a lo más de cinco ministros jueces, y un fiscal, que serán nombrados por la Cámara del Senado, a propuesta en terna del Poder Ejecutivo. -Los Magistrados de los Tribunales Superiores serán nombrados por el Poder Ejecutivo, a propuesta en terna de la Corte Suprema, y con dictamen del Consejo de Gobierno. Convención, Cuenca 1845 -Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, serán nombrados por el Congreso, a pluralidad absoluta de votos. -Los ministros de las Cortes Superiores serán nombrados por el Ejecutivo a propuesta en terna de la Corte Suprema. -El territorio de la República se divide en tres distritos judiciales, y en cada uno de ellos habrá un Tribunal o Corte de justicia. -Los ministros de la Corte Suprema de Justicia durarán seis años en sus destinos, y los ministros de las Cortes de apelaciones cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Convención, Quito 1851 -Los ministros de la Corte Suprema de Justicia serán nombrados por la Asamblea Nacional, a pluralidad absoluta de votos, y durarán en su destino por el término de seis años, pudiendo ser reelegidos. -El territorio de la República se dividirá en circuitos judiciales; cada uno de estos circuitos comprenderá una o más provincias, y tendrá un Tribunal Superior de Justicia. -Los ministros de los tribunales superiores serán nombrados por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta en terna de la Corte Suprema, y durarán en su destino cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
  • 15. Asamblea Constituyente, Quito 1852 Se mantiene lo determinado en la constitución anterior. Convención Nacional, Quito 1861 -Una ley especial designará el número de vocales que deba componer la Corte Suprema y los Tribunales de Apelación, la provincia o provincias en que deban ejercer su Jurisdicción, las atribuciones de los enunciados Tribunales y Juzgados de primera instancia, el modo y forma, que han de observarse en el nombramiento y la duración de los que sirven en estos Juzgados. - A las discusiones de los proyectos de ley, presentados por la Corte Suprema, podrá asistir uno de sus ministros. Convención Nacional, Quito 1869 Se mantiene lo determinado en la constitución anterior. Asamblea Nacional, Quito 1878 Se mantiene lo determinado en la constitución anterior. Asamblea Nacional, Quito 1884 Se mantiene lo determinado en la constitución anterior. Asamblea Nacional, Quito 1897 Se mantiene lo determinado en la constitución anterior.
  • 16. Asamblea Nacional, Quito 1906 - La publicidad es esencial en los juicios; los Tribunales pueden discutir en secreto, pero las votaciones serán públicas y se anunciarán en alta voz. Asamblea Nacional, Quito 1929 - El presidente de la Corte Suprema informará en Mensaje que leerá personalmente al Congreso, en el primer día de su reunión, acerca de la Administración de Justicia en toda la República y de las reformas y mejoras que fueren necesarias, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. - Los magistrados de los tribunales, los jueces, funcionarios y demás empleados del Poder Judicial percibirán renta del Estado y no cobrarán derechos. La Ley determinará la remuneración u honorarios que correspondan por las funciones auxiliares del Poder Judicial. -Dar lugar a acción popular contra los magistrados de los tribunales y contra los jueces: el cohecho, el prevaricato, la abreviación o suspensión de los trámites judiciales, el procedimiento ilegal contra las garantías declaradas en la Constitución y la prolongación indebida de los procesos criminales. Asamblea Nacional, Quito 1938 -Se establece la justicia gratuita para beneficio de las clases pobres. Asamblea Nacional Constituyente, Quito 1945 - Las leyes procesales propenderán a la simplificación y eficacia de los trámites, adoptando en lo posible el sistema verbal, e impedirán el sacrificio de la justicia por sólo las formalidades legales. - Para la defensa de las comunidades indígenas y de los trabajadores que no dispusieren de medios económicos, se establecen procuradores pagados por el Estado y nombrados por las respectivas Cortes Superiores, previa terna de las correspondientes organizaciones, conforme lo determine la ley. Asamblea Nacional, Quito 1946 - La Corte Suprema tiene jurisdicción en toda la República, y la sede en la Capital. - Los ministros de la Corte Suprema durarán seis años en su cargo y podrán ser indefinidamente reelegidos.
  • 17. Asamblea Nacional Constituyente, Quito 1967 - La ley propenderá a que la administración de justicia sea gratuita. -Los juicios serán públicos, salvo los casos que la ley señale, pero los Tribunales podrán deliberar en secreto. - Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones. - Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: 1. Designar ministros de las Cortes Superiores, los cuales durarán cinco años en sus cargos y podrán ser indefinidamente reelegidos; 2. Ejercer vigilancia sobre Tribunales y Juzgados; 3. Dictar en caso de fallos contradictorios sobre un mismo punto de Derecho, la norma dirimente, la cual en lo futuro tendrá carácter obligatorio mientras la Función Legislativa no determine lo contrario; 4. Suspender, total o parcialmente, en cualquier tiempo, de oficio a petición de parte, los efectos de una ley, ordenanza o decreto que fuere inconstitucional por la forma o por el fondo, medida que la Corte someterá a conocimiento y resolución del Congreso en su próximo período de sesiones. Ni la resolución de la Corte Suprema ni la del Congreso tendrán efecto retroactivo; 5. Establecer o modificar las jurisdicciones territoriales de las Cortes Superiores o de sus Salas, de los Juzgados ordinarios y especiales y de los funcionarios y empleados subalternos; 6. Determinar, en lo nacional, distrital o seccional, las tarifas o derechos judiciales y funcionales, y los de los Notarios y de los Registradores de la Propiedad. Revisará tales emolumentos, al menos cada cinco años; 7. Dictar y modificar los reglamentos de las diferentes dependencias y actividades de la Función Judicial; en ellos se establecerán las sanciones imponibles a los funcionarios y empleados que incumplieren su deber; 8. Presentar proyectos de leyes y, por medio de uno o más de sus ministros, concurrir al Congreso o a sus Comisiones para debatirlos, sin derecho a voto; 9. Ejercer las demás atribuciones que la Constitución y las leyes le confieran. - Los ministros de la Corte Suprema cesarán en sus cargos: 1. Por terminación del período para el cual fueron elegidos; 2. Por muerte o renuncia; 3. Por incapacidad física o mental permanente; 4. Por negligencia o falta grave en el cumplimiento de sus deberes.
  • 18. 1° Comisión de Reestructuración, Quito 1979 - Son órganos de la Función Jurisdiccional: a) la Corte Suprema de Justicia, las Cortes Superiores y los juzgados y tribunales dependientes de aquélla, conforme a la ley; b) el Tribunal Fiscal; e) el Tribunal de lo Contencioso Administrativo; y, d) los demás tribunales y juzgados que las leyes establezcan. - Los magistrados, jueces y fiscales no pueden ejercer la abogacía ni desempeñar otro cargo público o privado, con excepción de la cátedra universitaria. Tampoco pueden ejercer funciones directivas en los partidos políticos ni intervenir en contiendas electorales. - El Estado establece defensores públicos para el patrocinio de las comunidades indígenas, de los trabajadores y de toda persona que no dispusiere de medios económicos. Asamblea Nacional Constituyente, Riobamba 1998 - De acuerdo con la ley habrá jueces de paz, encargados de resolver en equidad conflictos individuales, comunitarios o vecinales. - Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes. La ley hará compatibles aquellas funciones con las del sistema judicial nacional.
  • 19. Asamblea Nacional Constituyente, Montecristi 2008 En esta constitución se cambió de manera significativa la función judicial, dividiéndose así en 13 secciones Sección primera Principios de la administración de justicia La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios 1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley. 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera. 3. En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución. 4. El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de costas procesales. 5. En todas sus etapas, los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los casos expresamente señalados en la ley. 6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo. Sección segunda Justicia indígena Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.
  • 20. Sección tercera Principios de la función judicial Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral. Sección Cuarta Organización y funcionamiento La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia. Los órganos jurisdiccionales reconocidos en la Constitución serán: 1. La Corte Nacional de Justicia. 2. Las cortes provinciales de justicia. 3. Los tribunales y juzgados que establezca la ley. 4. Los juzgados de paz. Sección quinta Consejo de la judicatura Funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. 2. Conocer y aprobar la proforma presupuestarla de la Función Judicial, con excepción de los órganos autónomos. 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas. 4. Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación judicial. 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.
  • 21. Sección sexta Justicia ordinaria Funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las siguientes: 1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley. 2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración. 3. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero. 4. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia. Sección séptima Jueces de paz Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones, que sean sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley. En ningún caso podrá disponer la privación de la libertad ni prevalecerá sobre la justicia indígena. Sección octava Medios alternativos de solución de conflictos Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir. Sección novena Defensoría publica La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos.
  • 22. Sección decima Fiscalía general del estado La fiscalía general del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el fiscal general es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso. Sección undécima Sistema de protección de víctimas y testigos El sistema se regirá por los principios de accesibilidad, responsabilidad, complementariedad, oportunidad, eficacia y eficiencia. La fiscalía general del Estado dirigirá el sistema nacional de protección y asistencia a víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal, para lo cual coordinará la obligatoria participación de las entidades públicas afines a los intereses y objetivos del sistema y articulará la participación de organizaciones de la sociedad civil. Sección duodécima Servicio notarial Los servicios notariales son públicos. En cada cantón o distrito metropolitano habrá el número de notarias y notarios que determine el Consejo de la Judicatura. Las remuneraciones de las notarías y notarios, el régimen de personal auxiliar de estos servicios, y las tasas que deban satisfacer los usuarios, serán fijadas por el Consejo de la Judicatura. Los valores recuperados por concepto de tasas ingresarán al Presupuesto General del Estado conforme lo que determine la ley. Sección decimotercera Rehabilitación social El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos. El sistema tendrá como prioridad el desarrollo de las capacidades de las personas sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad.