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ABC DE CÍVICA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Es la llamada ley de leyes o ley suprema: la Constitución Política; dividida en dos partes:
Dogmática y orgánica.
La primera constitución fue: la Carta Magna dada por el rey Juan Sin Tierra 15-06-1215
Antes del periodo republicano la constitución del Perú: constistución de Cádiz 1812
La primera constitución política del Perú republicano: La Constitución de 1823 (San Martín
convocóo al congreso constituyente)
En la constitución de 1823 la ciudadanía era a partir de los 25 años.
Características de la constitución de 1856: la ciudadanía era a los 21 años, edad del presidente
35 años.
Características de la constitución de 1979: la ciudadanía era a los 18 años, edad del presidente
35 años, posee 307 artículos
Características de la actual constitución (Constitución del 93): Posee 1 preámbulo, 6 títulos, 1
declaratoria; 206 artículos.
Cuáles son las libertades fundamentalesde: Personal - Prensa - Política - Reunión
Qué es el Preámbulo: el congreso democrático invoca a dios para ejercer el mandato en el
pueblo peruano.
Sobre los títulos de la constitución del 93:
Primer título: La persona y la sociedad
Segundo título: El Estado y la Nación
Tercer título: Régimen Económico
Cuarto título: Estructura del Estado
Quinto título: Garantías constitucionales
Sexto título: Reforma de la constitución
De qué trata la Declaración de la constitución del 93: Participación del Perú en el Tratado
Antártico (Perú es actualmente miembro consultivo, pero sin reclamación territorial)
El Perú, qué tipo de economía se ejerce: Economía social de mercado
La jornada ordinaria de trabajo semanal debe ser: 48 horas como máximo.
Órgano que controla la constitución: Congreso de la repíblica.
Qué dice el artículo N°1: Señala que el fin de nuestra sociedad es la persona y el respeto a su
dignidad.
Qué es el referéndum: Mecanismo de consulta a la sociedad que realiza el gobierno para
ratificar una de sus decisiones.
Las Normas Jurídicas son: Reglas establecidas por el Estado para regular el comportamiento
Cuáles son las garantías de la constitución:
-Habeas Corpus: Contra todo lo que amenace la libertad individual o derechos conexos
-Acción de Amparo: Contra todo lo que amenace los derechos conocidos por la constitución
El tribunal constitucional tiene su sede en: Arequipa
La norma jurídica de mayor jerarquía es: la Constitución Política
La segunda norma de mayor jerarquía es: Leyes (ordinarias y legislativas)
La tercera norma jurídica de mayor jerarquía es: los Decretos (supremos y alcaldía)
El orden jurídico de la Constitución está dividido en 5 niveles.
Los proyectos de leyes tienen una iniciativa: Legislativa (congreso, parlamento)
La promulgación de las leyes tiene un plazo: de 15 días como máximo para ser aprobado por
el presidente
La publicación de una ley se da en: La publicación de un diario oficial
El poder ejecutivo está representado por: El presidente y el consejo de Ministros
Qué son los gobiernos de facto: Aquellos que toman el poder a la fuerza
Qué son los gobiernos de derecho: aquellos que asumen el poder por elecciones populares.
El presidente de la república, durante su periodo, puede ser acusado de traición a la patria en
caso de: impedir las elecciones, por disolver el congreso o impedir su funcionamiento.
Cuáles son las atribuciones del presidente: cumplir las leyes y hacer cumplir las
constituciones, representar al Estado, dirigir la política general, convocar a elecciones, velar
por el orden, presidir el sistema de defensa nacional, declarar la guerray firmar la paz,
conceder indultos.
Cuál es la función del consejo de ministros: Direcciona y gestiona los servicios públicos
Atribuciones al congreso de ministros: Aprobar los proyectos de ley que el presidente somete
al congreso, aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgenncia, deliberar asuntos de
interés público.
Quién es el que nombra y remueve al presidente del consejo de ministros: El presidente
Coordina las funciones de los demás ministros: El primer ministro o el presidente del consejo
de ministros
La función principal de los ministros es: Dirigir la política sectorial del país
La segunda vuelta a las elecciones se da en un plazo de: 30 días
Quién personifica a la Nación: El presidente de la república
La incapacidad temporal del presidente genera: Vacancia a la presidencia
Máximo representante del consejo de ministro: el Premier (Primer ministro)
Único ministro que no es responsable de un sector: El presidente del gabinete
Quiénes son los ministros de Estado: Encargados de manejar la política, gestionar los
servicios públicos, mínimo deben tener 25 años y ser peruano de nacimiento.
Quién nombra a los ministros: el presidente en coordinación con el presidente del consejo de
ministros.
Quiénes no pueden ser congresistas si es que no han dejado su cargo 6 meses antes: los
miembros de la fuerza armada, presidente del BCR, los miembros del tribunal de Justicia, los
ministros o los viceministros.
*[Mas información en el artículo 179 de la Constitución Nacional (son 8 causales)]
Requisitos para ser un congresista: peruano de nacimiento, 25 años, gozar de derecho de
sufragio. Solo por un periodo de 5 años.
*[Drecho de sufragio: Derecho de participación de los asuntos públicos que se manifiesta, bien
concurriendo a formar la voluntad del cuerpo electoral (derecho de sufragio activo), bien
concurriendo como candidato en un proceso electoral (derecho de sufragio pasivo).]
Quién representa a la nación: Los congresistas
La función del congreso: Aprobar las leyes, presupuesto y tratados; y ejercer el derecho de
amnistía.
El Congreso Nacional del Perú: Es un congreso unicameral (conformado por una sola cámara
legislativa) de 120 congresistas (130 a partir del 28 de julio de 2011).
Qué es el Pleno del congreso: Es la asamblea en donde se reúnen los congresistas para debatir
y votar sobre temas que son de importancia para el país
Las legislaturas pueden ser:
-Legislaturas Ordinarias: Es convocada por el presidente del congreso 2 veces al año. La
primera comienza el 27 de julio y finaliza el 15 de diciembre, la segunda inicia el 1 de marzo
y finaliza el 15 de junio
-Legislaturas Extraordinarias: Es convocada por durante el receso del congreso por el
presidente de la república
Las atribuciones de la comisión permanente es: Designar el controlador general, ratificar la
designación del presidente del BCR y de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Cuáles NO son las funciones de la comisión permanente: aprobar leyes o tratados
internacionales.
Los integrantes de la comisión permanente con elegidos por: el propio congreso.
Las comisiones ordinarias: Son los que clasifican los proyectos de ley para luego ser debatido
y aprobados, se especializan en temas específicos
Un proyecto para ser debatido en el pleno del congreso: Primero debe ser aprobado por la
comisión ordinaria.
Cuántos integrantes hay en la comisión permanente: 30 congresistas.
Cuáles son las jurisdicciones independientes: Militar y orbital.
Cuáles son los Órganos Jurisdiccionales: Corte Suprema - Cortes Superiores - Juzgados
Especializados - Juzgados de Paz Letrado - Juzgados de Paz.
Cual es el Órgano de mayor jerarquía en el poder Judicial: La corte suprema (formado por 5
vocales supremas, tiene una competencia nacional).
Órgano Jurisdiccional que tiene competencia de distrito: Cortes superiores
Órgano jurisdiccional de competencia en provincias: Juzgados especializados.
Qué son los juzgados de paz letrado: son jueces que deben ser abogados y administran justicia
en asuntos de menor importancia en un distrito
Qué son los juzgados de paz: Jueces que no es necesario que sean abogados y su función
principal es conciliadora.
El Estado planifica y administra sus recursos a través del: Presupuesto público
Para eliminar el déficit fiscal se debe: Reducir los gastos públicos y aumentar los impuestos.
Requisitos para se un Magistrado de la Corte Suprema: peruano, ciudadano en ejercicio,
mayor de 45 años, haber sido magistrado de las cortes superiores o abogacía catedrática
durante 15 años.
Funciones del consejo de magistratura: Nombrar, ratificar, capacitar, formar a los jueces
fiscales de todos los niveles.
Qué es la OCMA: Es el órgano de control de la magistratura que se encarga de controlar la
correcta administración de la justicia.
Qué son las organizaciones Autónomas: Son organizaciones que no dependen de ninguno de
los poderes del estado.
Qué es el Jurado Nacional de Elecciones (JNE): Órgano autónomo. Finalidad: fiscalizar el
ejercicio de sufragio; fiscalizar los procesos electorales; es el encargado de proclamar los
resultados electorales y reconoce a las autoridades electas.
Qué es la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE): Órgano autónomo. Funciones:
organizar las elecciones, promueve la participación de los ciudadanos en las elecciones,
entrega las actas y demás materiales del resultado.
Qué es la Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC): Organización
constitucional y autónomo. Finalidad: mantener el registro de nacimientos, matrimonios,
divorcios, fallecimientos de todos los peruanos.
El tribunal constitucional: Es un órgano autónomo conocido como el "Legislador Negativo".
Le compete las acciones de in constitucionalidad, conflictos constitucionales. Tiene 6
ministradores.
El ministro público: Es un órgano autónomo. Función: defender la legalidad, intereses
públicos, independencia de los órganos jurisdiccionales. Fortalece el estado democrático,
conduce desde su inicio la investigación de un delito. (La policía está obligada a cumplir los
mandatos del ministerio púbico)
Otros órganos autónomos: BCR, Consejo Nacional de Magistratura, Contraloría General de la
Rupública, Defensoría del pueblo.
Tipos de Familia constitucional: Matrimonial (civil), Extramatrimonial, Adoptiva.
Tipos de Familia Extramatrimonial:
-Concubinaria (llevan vida de casados sin serlo)
-Andina (No tienen conocimiento del matrimonio)
-Nacido por casualidad (Madres solteras)
Tipos de Familia por extensión: Nuclear (estricta); Extendida (linaje, estirpe); Compleja
(adoptiva).
Qué es la tutela: Cuando un tutor ejerce patria potestad ante un menor de edad
Tipos de tutela: Testamentaria; Legítima (abuelos); Dativa (algún familiar); Estado.
Requisitos para el matrimonio: Partida de nacimiento, documento de identidad, edicto (debe
publicarse en un diario nacional), 2 testigos, ser soltero y certificado médico.
El matrimonio se disuelve solo con: la muerte o divorcio
Bienes después del divorcio: Bienes propios (a cada uno le corresponde lo que es suyo) y soc.
garantía (es la división de todos los bienes)
Cuáles son las garantías constitucionales: Habeas Corpus; Habeas Data; Acción de Amparo;
Acción de cumplimiento; y la Acción de In-constitucionalidad.
Qué es el Habeas Data: Es una garantía constitucional que protege a la persona de la amenaza
o vulneración de sus derechos dados en los Art. 2, 5 y 6
Qué es la Acción de In-constitucionalidad: Es una garantía constitucional que ataca a la ley y
leyes, decretos de urgencia, decretos legislativos que amenace la constitución.
Qué es la Acción de cumplimiento: Ataca a cualquier funcionario que pretenda atacar una
norma legal o acto administrativo.
SOBRE EL ESTADO
Definición.- Es la organización política de la sociedad que tiene una autoridad encargado de
aplicar las reglas fundamentales, contenidas en la constitución política y demás leyes que se
dictan de acuerdo a ella. Pueblo que, en territorio, obedece a una autoridad encargada de
realizar bien común.
*No puede concebirse la idea de Estado sin la idea de
PODER y AUTORIDAD.
El PODER y AUTORIDAD es la facultad de hacer o impedir determinadas acciones en la
sociedad, que se manifiesta en quienes asumen la empresa de dirección de un grupo humano,
facultades con autoridad que les permite imponer.
Características del Poder del Estado (Poder Público):
-Es un poder que se superpone sobre todo y se centraliza en única decisión y organización.
-Es un poder eminentemente político, porque defiende determinados intereses.
-Es un poder civil, porque dirige a la ciudadanía.
-Es un poder temporal, ya que gobierna por un tiempo.
-Es un poder monopolizador de la coerción material, debido a que solo el Estado tiene el
privilegio de la fuerza.
-Es un poder soberano, porque sus decisiones tienen que cumplirse obligatoriamente.
*El Estado es la suprema autoridad civil.
*El Estado ha de ser "neutro"
*El Estado es uno e indivisible
*El poder del Estado emana del pueblo y se expresa en el voto. Quienes lo ejercen, lo hacen
con las limitaciones y responsabilidades que la constitución y las leyes establecen.
Modos de Estado:
*Estado de Derecho.- El poder político está limitado por la Constitución Política y las leyes.
Elementos del Estado de Derecho:
i) La libertad individual
ii) La igualdad
iii) La división de poderes
iv) La supremacía de la Constitución
*Estado de Hecho.- El poder político NO tiene límites.
Elementos del Estado:
1.- La Nación: Es el pueblo unido por caracteres de geografía, economía, raza, religión,
idioma, voluntad.
2.- El Territorio: Es el espacio geográfico donde reside el pueblo. Según la CPP se encuentra
constituido por: el espacio aéreo, espacio marítimo y el subsuelo. Es aquella porción de la
superficie terrestre sobre la cual el Estado ejerce habitualmente su soberanía.
+Formas Territoriales del Estado:
E. unitario o centralizado
E. federal
E. regional
E. autónomo
3.- La Soberanía: Es la independencia, autonomía económica, política para el ejercicio del
poder (gobernar).
4.- El Gobierno: Es toda organización específica que tiene en sus manos el poder
institucionalizado, conformado por el Estado y el servicio del mismo. Es el conjunto de
individuos y organismos que administran la nación a través del cumplimiento de la
Constitución y las leyes. Es el conjunto de personas que, en un determinado momento, ocupan
los cargos del Estado para aplicar sus ideas y conducir al país al cumplimiento de sus metas.
-El gobierno no es una estructura de puestos sino un grupo humano que tiene ideas y actúa en
la realización.
-El gobierno es por definición; tránsito.
Ahora, según la Constitución Política del Perú (en Art. 43), el gobierno peruano es:
Gobierno unitario
Gobierno representativo
Gobierno descentralizado
Gobierno organizado sobre el principio de separación de poderes.
Deberes del Estado: Según la Constitución Política del Perú:
Defender la soberanía nacional.
Garantizar la plena vigencia de los derechos humanos.
Proteger la población de las amenazas contra su seguridad.
Promover el bienestar general.
Generalidades sobre el Estado peruano:
Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador (derecho de insurgencia)
La defensa de los intereses del Estado está a cargo de la Procuraduria
El idioma oficial es el castellano, quechua y aimara (donde predomine)
Su capital es Lima
Su capital histórica es Cusco
La Constitución Política del Perú (CPP) señala la forma de organización del Estado
Los símbolos patrios:
La bandera de tres franjas verticales (R-B-R)
Escudo y el Himno Nacional
EL PODER EJECUTIVO
Es el encargado de impulsar las políticas de un Estado. Está constituido por el jefe de estado,
el gobierno y la Administración Pública.
El Jefe de Estado, dependiendo del sistema puede ser el monarca o el presidente; siendo este
último (además de jefe de estado), jefe de gobierno.
El Gobierno es un órgano compuesto por una serie de personas llamadas ministros quienes
son los impulsores fácticos de las políticas y dirigen la Administración Pública para cumplir
sus objetivos. Uno de los miembros es el Presidente del Consejo de Ministros, el cual tiene su
propia cartera y un ciego grado de autonomía para resolver temas que sean de su competencia.
La Administración Pública, por su parte, es la burocracia. Aquella organización encargada
de poner en práctica las medidas tomadas por el gobierno. Es el enlace entre la ciudadanía y el
poder político. Esta conformado por los funcionarios, los edificios públicos, etc. Son un
ente profesionalizado y con una serie de ramas para atender la especificidad de cada
ministerio del Estado.
Se encuentra constituido por:
 El Presidente de la República
-El Presidente de la República es el Jefe de Estado y Jefe de Gobierno
-Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por nacimiento, tener más
de 35 años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio.
-El Presidente de la República se elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que
obtiene más de la mitad de los votos. Los votos viciados o en blanco no se computan.
-Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección,
dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los
candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas.
-Junto con el Presidente de la República, son elegidos dos vicepresidentes; de la misma
manera, con los mismos requisitos y por igual término.
-El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro
periodo constitucional, como mínimo, el ex-presidente puede volver a postular, sujeto a las
mismas condiciones.
-Sus atribuciones y obligaciones están establecidas por la Constitución Política y la Ley. No
pueden ser menoscabadas por norma o acto alguno.
-El Presidente de la República presta juramento y asume el cargo ante el Congreso de la
República el 28 de julio del año de su elección, por un periodo de cinco años.
-En caso de impedimento temporal o permanente, asume sus funciones el Primer
Vicepresidente. En efecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el
Presidente del Congreso.
-Si el impedimento es permanente, el vicepresidente que corresponda asume el cargo y
completa el periodo presidencial. El ejercicio de funciones del Presidente de la República
asumido por el Presidente del Congreso por impedimento permanente se extiende hasta la
juramentación del cargo del Presidente de la República efecto o a quien corresponda.
Según la Constitución Política del Perú, el Presidente:
_Nombra y remueve al Presidente del Congreso de Ministros
_Nombra a los Ministros, a propuesta del Presidente del consejo de Ministros y los remueve
con acuerdo de éste.
_Con acuerdo del Consejo de Ministros, nombra al Superintendente de Banca y Seguros por
un plazo de cinco años. El Congreso lo ratifica.
_Con acuerdo del Consejo de Ministros designa a cuatro miembros del Directorio del Banco.
_Central de Reserva del Perú, entre ellos al Presidente del Banco. El Congreso lo ratifica a
éste.
_Propone al Congreso la designación del Contralor General de la República para un ejercicio
de siete años.
_El Presidente de la República expide decretos legislativos, decretos supremos y resoluciones
supremas.
_Promulga, observa leyes aprobadas por el Congreso.
La presidencia de la República vaca por:
1. Muerte del Presidente de la República.
2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el congreso.
3. Aceptación de su renuncia por el Congreso.
4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del
plano fijado.
5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones siguientes: Por
traición a la patria; Por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias,
regionales o municipales; Por disolver el Congreso, por impedir su reunión o
funcionamiento, o los del Jurados Nacional de Elecciones y otros organismos del
sistema electoral.
Corresponde al Presidente de la República
1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás dismposiciones
legales.
2) Representar al Estado, dentro y fuera de la República.
3) Dirigir la política general del Gobierno.
4) Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.
5) Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes a Congreso,
así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley.
6) Convocar al Congreso a la legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de
convocatoria.
7) Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y
por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual.
8) Ejercer potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro
de tales límites, dictar decretos y resoluciones.
9) Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales.
10) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.
11) Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar datos.
12) Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de
Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso.
13) Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los cónsules el ejercicio de
sus funciones.
14) Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de
las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
15) Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del
territorio y la soberanía del Estado.
16) Declarar la guerra y firmar la paz, con la autorización del Congreso.
17) Administrar la hacienda pública.
18) Negociar los empréstitos.
19) Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de la ley, en
materia de económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de
dar cuenta al Congreso. [El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de
urgencia].
20) Regular las tarifas arancelarias
21) Conceder indultos o conmutar penas.
22) Conferir condecoraciones en nombre de la Nación, con acuerdo del Consejo de Ministros.
23) Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero.
24) Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que la Constitución y las leyes
encomiendan.
El Consejo de Ministros
La dirección y la gestión de los servicios públicos están confiados al Consejo de Ministros; y a
cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo.
_Son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de refrendación ministerial.
_Los ministros reunidos forman el Consejo de Ministros. La determina su organización y
funciones.
_El Consejos de Ministros tiene su presidente. Corresponde al Presidente de la República
presidir el Consejo de Ministros cuando lo convoca o cuando asiste a sus sesiones.
_El Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del Consejo. Nombra y
remueve a los demás ministros, a propuesta con acuerdo, respectivamente, del Presidente del
Consejo.
Al Presidente del Consejo de Ministros, a quien puede ser ministros sin cartera, le
corresponde:
-Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno.
-Coordinar las funciones de los demás ministros
-Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y
resoluciones que señalan la constitución y la ley.
Para ser ministro de Estado, se requiere ser peruano por nacimiento; ciudadano en ejercicio y
haber cumplido veinticinco años de edad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional pueden ser ministros.
*Los ministros no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa.
*Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad
lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas.
*No hay ministros interinos,
*Los ministros son individualmente responsables por ses propios actos y por los actos
presidenciales que refrendan.
*Todos los ministros son solidariamente responsable por los actos delictivos o violatorios de
la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerden
en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente.
EL PODER LEGISLATIVO
El Congreso de la República es el órgano representativo de la Nación, encargado de realizar
las funciones legislativas, de control político y las demás que establece la Constitución y su
Reglamento Interno.
Funciones del congreso
Función Legislativa. Comprende el debate y la aprobación de reformas de la Constitución, de
leyes y resoluciones legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación. Tipos
de normas jurídicas que aprueba el Congreso:
-Leyes ordinarias
-Leyes de reforma de la Constitución
-Leyes orgánicas
-Leyes presupuestales y financieras, incluyendo las de tratamiento tributario especial.
-Leyes autoritativas de legislación delegada
-Leyes de amnistía
-Leyes demarcatorias
-Resoluciones legislativas
-Resoluciones legislativas de aprobación de las normas reglamentarias internas del Congreso.
Función del Control Político. La función del control político comprende al Consejo de
Ministros, el debate, la realización de actos e investigaciones y la aprobación de acuerdos
sobre la conducta política del gobierno, los actos de la administración y de las autoridades del
Estado, el ejercicio de la delegación de facultades legislativas y la fiscalización sobre el uso y
la disposición de bienes y recursos públicos, el cumplimientos del mensaje anual del
Presidente de la República ante el Congreso y el antejuicio político, cuidando de la
Constitución Política y las leyes se cumplan y disponiendo lo conveniente para hacer efectiva
la responsabilidad de los infractores.
El control político tiene diversas formas siendo las principales:
-Solicitud de información sobre problemas concretos
-Comisiones de investigación sobre asuntos de interés público
-Interpelación y censura ministerial que son el máximo grado de control
Funciones especiales. Son funciones especiales del congreso:
1. Designar al Contralor General de la República
2. Elegir al Defensor del Pueblo
3. Nombrar a los miembros del Tribunal Constitucional
4. Nombrar al Directorio del Banco Central de Reserva
5. Ratificar al Presidente del Banco Central de Reserva
6. Ratificar al Superintendente de Banca y Seguros.
Sobre la elección de los Congresistas. El número de congresistas es de ciento veinte (120).
Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido
veinticinco años y gozar del derecho de sufragio.
Impedimentos para ser elegidos. No pueden ser elegidos congresistas si no han dejado el
cargo seis (6) meses antes de la elección
1. Los ministros y viceministros de Estado
2. El Contralor General, y las autoridades regionales.
3. Los miembros del Tribunal constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura,
del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Jurado Nacional de Elecciones, ni el
Defensor del Pueblo.
4. El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca y Seguros,
el Superintendente de Administración Tributaria, el Superintendente Nacional de
Aduanas, y el Superintendente de Administradoras de Fondos Privados de
Pensiones.
5. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad.
Funciones de los Congresistas
 La función del congresista es de tiempo completo; le está prohibido desempeñar
cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de
funcionamiento del Congreso.
 El mandato del congresista es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra
función pública, excepto: La del ministro de Estado y El desempeño, previa
autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional.
 La función del Congresista es, asimismo, incompatible con la condición de gerente,
apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro
del Directorio de empresas que tienen con el Estado contrato de obras, de suministro
o de aprovisionamiento, o que administran rentas públicas o prestan servicios
públicos.
 La función del congresista es incompatible con cargos similares en empresas que,
durante el mandato del congresista, obtengan concesiones del Estado, así como en
empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la S.B.S. y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Características del cargo de Congresista.
 El Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de Cámara Única
(unicameral)
 Los congresistas representan a la Nación
 No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.
 Los Congresistas no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno
por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones (Inmunidad
parlamentaria).
 No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la
Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado
en sus funciones, excepto por delito flagante, caso en el cual son puestos a
disposición del Congreso o de Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas,
a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento
(Inviolabilidad parlamentaria)
 El mandato legislativo es irrenunciable (El Congresista asume una función pública e
indelegable).
 El cargo sólo vaca por muerte, inhabilitación física o mental permanente que impida
ejercer la función y por inhabilitación superior al periodo parlamentario o
destitución.
 Los congresistas tienen derecho de iniciativa en la formación de leyes.
Funcionamiento del Congreso:
 El Congreso se elige por un periodo de cinco años mediante un proceso electoral
organizado conforme a la ley.
 El periodo anual de sesiones comprende desde el 27 de julio de un año hasta el 26 de
julio del siguiente año.
 Dentro del periodo anual de legislaturas o sesiones, habrá dos periodos ordinario de
sesiones o legislaturas: El Primero se inicia el 27 de julio y termina el 15 de
diciembre; El Segundo se inicia el 1 de marzo y termina el 15 de julio.
 La reunión fuera de este periodo se denomina sesión extraordinaria convocada por el
Presidente de la República.
 El lapso de tiempo que no sesiona el congreso se denomina receso parlamentario.
 El interregno parlamentario es el tiempo en el cual el Presidente disuelve el congreso
(cuatro meses).
 En este interregno, el poder ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los
que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al
Congreso, una vez que éste se instale.
Atribuciones del Congreso:
01) Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las
existentes.
02) Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para
hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.
03) Aprobar los tratados, de conformidad con la Constitución.
04) Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.
05) Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución.
06) Ejercer el derecho de amnistía
07) Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.
08) Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la
República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional.
09) Autorizar al Presidente de la República para salir del país.
10) Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de la
función legislativa.
Las Comisiones del Congreso
Comisiones Ordinarias. Encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la
agenda del Congreso, con prioridad en la función legislativa y de fiscalización. El Presidente
del Congreso propone el número de Comisiones Ordinarias teniendo en cuenta la Estructura
del Estado.
Comisiones de Investigación. Encargadas del estudio, la investigación y el dictamen de los
asuntos puestos en su conocimientos.
Comisiones Especiales. Constituidas con fines protocolares o ceremoniales o para la
realización de cualquier estudio especial o trabajo conjunto con comisiones del Gobierno,
según acuerde el Pleno a propuesta del Presidente del Congreso.
Comisión de Ética Parlamentaria. Encargada de promover la Ética Parlamentaria, prevenir
actos contrarios a la misma, absolver las consultas que se le formulen y resolver en primera
instancia las denuncias que se formulen de acuerdo con el Código de Ética.
Comisión Permanente del Congreso. Ejerce sus funciones constitucionales durante el
funcionamiento ordinario del Congreso, durante su receso e inclusive en el interregno
parlamentario derivado de la disolución del Congreso.
La Comisión Permanente del Congreso se reúne durante el receso del Congreso y en los
demás casos señalados en su Reglamento.
Los miembros de la Comisión Permanente del Congreso son elegidos por éste. Su número
tiende a ser proporcional al de los representantes de cada grupo parlamentario y no excede del
veinticinco por ciento (25%) del número total de congresistas.
Función acusadora. Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso por
infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y
hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas:
-Al Presidente de la República
-A los representantes a Congreso
-A los Ministros del Estado
-A los miembros del Tribunal constitucional
-A los miembros del Consejo Nacional de Magistratura
-A los vocales de la Corte Suprema
-A los fiscales supremos
-Al Defensor del Pueblo
-Al Contralor General
Son atribuciones de la Comisión Permanente:
1. Designar al Contralor General, a propuesta del Presidente de la República.
2. Ratificar la designación del Presidente del Banco Central de Reserva y del
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones.
3. Aprobar los créditos suplementarios y las transferencias y habilidades del
Presupuesto, durante el receso parlamentario.
4. Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el Congreso le otorgue. No
pueden delegarse a la Comisión Permanente materias relativas a reforma
constitucional, ni a la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, ley de
presupuesto y ley de la Cuenta General de la República.
5. Las demás que le asigna la Constitución y las que señala el Reglamento del
Congreso.
EL PODER JUDICIAL
La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través
de sus órganos jerárquicos con el arreglo a la Constitución y a las leyes; es decir, tiene la
potestad de aplicar las leyes cuando surgen problemas en las relaciones sociales entre los
hombres, sancionando a quienes no cumplen con las normas legales y reconociendo sus
derechos a quienes les corresponde.
El poder judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en
nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno y administración.
La Corte Suprema de Justicia. La competencia de la Corte Suprema de Justicia de la
República se extiende a todo el territorio de la República, su sede es en la ciudad de Lima y
está conformada por 18 Vocales Supremos Titulares, quienes en Sala Plena eligen al
Presidente de la Corte Suprema y al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA)
por un periodo de dos años. Es el organismo máximo de la administración de justicia en el
Perú, y la última instancia en el Poder Judicial, por lo que su competencia alcanza a los
asuntos civiles y penales que se ventilan en las instancias inferiores. El Presidente de la Corte
Suprema lo es también del Poder Judicial. La Sala Plena de la Corte Suprema es el órgano
máximo de deliberación del Poder Judicial.
Competencia. La corte suprema tiene la siguiente competencia:
a) Revisar los fallos de las cortes superiores
b) Los de materia constitucional
c) Conocer y resolver los casos de enjuiciamiento de los representantes del Congreso
Nacional, ministros, magistrados, ex presidentes y vocales de las cortes.
d) Proponer y ratificar a los miembros de las cortes superiores, jueces y fiscales.
¿Qué es OCMA?
La Oficina de Control de la Magistratura es de naturaleza autónoma, destinada a velar por el
desempeño funcional regular de los Magistrados y Auxiliares de Justicia, teniendo por objeto
lograr el buen desempeño funcional de sus integrantes, encontrándose investida para el efecto
de facultades disciplinarias y preventivas, con sujeción a la Ley Orgánica del Poder Judicial y
a su Reglamento.
Las Cortes Superiores de Justicia. Las Cortes Superiores tienen su sede en la ciudad
señalada por la ley y su competencia comprende el Distrito Judicial correspondiente.
Actualmente existen 28 Cortes Superiores de Justicia. Están conformados por:
 El Presidente de la Corte Superior
 Tres Vocales Superiores por cada una de las Salas que integran presididas por mayor
antigüedad.
 Las Salas de la Cortes Superiores resuelven en segunda y última instancia, con
excepciones que establece la ley.
Las cortes Superiores se dividen en:
Salas Civiles: ventila asuntos civiles.
Salas Correccionales: ventila asuntos delictivos.
Competencia. Las Cortes Superiores tienen las siguientes competencias:
a) Revisar los fallos de los juzgados de primera instancia.
b) Reconocer la apelación de los juicios arbitrales.
c) Conocer en primera instancia en los juicios de responsabilidad civil contra los juicios de
primera instancia.
d) Conocer en apelación las sentencias dictadas por los jueces instructores en los procesos
instruidos o juzgados por los jueces de paz.
e) Tramitar y resolver las solicitudes de rehabilitación de los condenados, etc.
Los Juzgados Especializados y Mixtos (juzgados de primera instancia). Son los órganos de
Poder Judicial que administran justicia en primera instancia, con sede generalmente en las
capitales de provincia. En cada Provincia por lo menos hay un Juzgado Especializado o
Mixto, su sede es la Capital de Provincia y su competencia provincial salvo disposición
distinta de la Ley, son más de una de la misma especialidad Especializados en los siguientes
ámbitos:
Juzgado Civil
Juzgado Penal
Juzgado de Trabajo
Juzgado de Familia
Juzgados de Derecho Público
Juzgado de Contencioso Administrativo
Juzgado Anticorrupción
Otros, de distinta especialidad a los antes señalados definiendo su competencia.
Competencia. Estos juzgados tiene fundamentalmente las siguientes competencias.
-Asuntos en materia que no sean de competencia otro juzgado
-Acciones de Amparo de Habeas Corpus
-Pretensiones individuales o colectivas por conflictos jurídicos
-Pretensiones relativas al derecho de familia, sean estas de índole conyugal, sociedad paterno-
filial, derecho alimentario, tutelar, adopción, de niños y adolescentes, infracciones a la ley
penal cometido por niños y adolescentes/
Los Juzgados de Paz Letrados. Constituidos en Distritos, que sólo o unidos a otros alcancen
que establezca el Consejo Transitorio del Poder Judicial.
Especialidades:
En materia Civil
En materia Penal
En materia Laboral
En materia de Familia
En materia de Derecho Público
En materia de Contencioso Administrativo
Competencia:
Las acciones derivadas de actos o contratos
Sobre acciones de desahucio y de aviso de despedida.
Sobre los derechos alimentarios
Las tercerías excluyentes de propiedad
Los procesos por faltas
Sobre pretensiones individuales referidas a pago de soles
Las acciones relativas al derecho alimentario, y sobre cuestiones conyugales, otros.
Los Juzgados de Paz. Son los órganos del Poder Judicial, con sede en los distritos y poblados.
Son conformados por personas idóneas de la localidad o por abogados en el mejor de los
casos, como jueces de paz. Constituidos en centros poblados que alcancen el volumen
demográfico rural y urbano que señala el Consejo Transitorio del Poder Judicial; corresponde
a este órgano fijar el número de Jueces de Paz para cada centro poblado. El Juez de Paz es
esencialmente Juez de Conciliación consecuentemente está facultado para proponer
alternativas de solución a las partes a fin de facilitar la conciliación, pero le está prohibido
imponer acuerdo.
Competencia. Estos juzgados atienden solo casos en lo civil y en la cuantía establecida por ley
(menor cuantía).
Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional.
2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.
3. La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley.
4. La pluralidad de la instancia.
5. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley.
6. El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que
restrinjan derechos.
7. El principio de no ser penado sin proceso judicial.
8. La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto
entre leyes penales.
9. El principio de no ser condenado en ausencia.
10. La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. La
amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los
efectos de cosa juzgada.
11. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso.
12. El principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito,
de las causas o razones de su detención.
13. El principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita
para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala.
14. El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación,
rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.
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Constitución Política Perú

  • 1. ABC DE CÍVICA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Es la llamada ley de leyes o ley suprema: la Constitución Política; dividida en dos partes: Dogmática y orgánica. La primera constitución fue: la Carta Magna dada por el rey Juan Sin Tierra 15-06-1215 Antes del periodo republicano la constitución del Perú: constistución de Cádiz 1812 La primera constitución política del Perú republicano: La Constitución de 1823 (San Martín convocóo al congreso constituyente) En la constitución de 1823 la ciudadanía era a partir de los 25 años. Características de la constitución de 1856: la ciudadanía era a los 21 años, edad del presidente 35 años. Características de la constitución de 1979: la ciudadanía era a los 18 años, edad del presidente 35 años, posee 307 artículos Características de la actual constitución (Constitución del 93): Posee 1 preámbulo, 6 títulos, 1 declaratoria; 206 artículos. Cuáles son las libertades fundamentalesde: Personal - Prensa - Política - Reunión Qué es el Preámbulo: el congreso democrático invoca a dios para ejercer el mandato en el pueblo peruano. Sobre los títulos de la constitución del 93: Primer título: La persona y la sociedad Segundo título: El Estado y la Nación Tercer título: Régimen Económico Cuarto título: Estructura del Estado Quinto título: Garantías constitucionales Sexto título: Reforma de la constitución De qué trata la Declaración de la constitución del 93: Participación del Perú en el Tratado Antártico (Perú es actualmente miembro consultivo, pero sin reclamación territorial) El Perú, qué tipo de economía se ejerce: Economía social de mercado La jornada ordinaria de trabajo semanal debe ser: 48 horas como máximo. Órgano que controla la constitución: Congreso de la repíblica. Qué dice el artículo N°1: Señala que el fin de nuestra sociedad es la persona y el respeto a su dignidad. Qué es el referéndum: Mecanismo de consulta a la sociedad que realiza el gobierno para ratificar una de sus decisiones. Las Normas Jurídicas son: Reglas establecidas por el Estado para regular el comportamiento Cuáles son las garantías de la constitución: -Habeas Corpus: Contra todo lo que amenace la libertad individual o derechos conexos -Acción de Amparo: Contra todo lo que amenace los derechos conocidos por la constitución El tribunal constitucional tiene su sede en: Arequipa La norma jurídica de mayor jerarquía es: la Constitución Política La segunda norma de mayor jerarquía es: Leyes (ordinarias y legislativas) La tercera norma jurídica de mayor jerarquía es: los Decretos (supremos y alcaldía) El orden jurídico de la Constitución está dividido en 5 niveles. Los proyectos de leyes tienen una iniciativa: Legislativa (congreso, parlamento) La promulgación de las leyes tiene un plazo: de 15 días como máximo para ser aprobado por el presidente La publicación de una ley se da en: La publicación de un diario oficial El poder ejecutivo está representado por: El presidente y el consejo de Ministros Qué son los gobiernos de facto: Aquellos que toman el poder a la fuerza Qué son los gobiernos de derecho: aquellos que asumen el poder por elecciones populares. El presidente de la república, durante su periodo, puede ser acusado de traición a la patria en caso de: impedir las elecciones, por disolver el congreso o impedir su funcionamiento. Cuáles son las atribuciones del presidente: cumplir las leyes y hacer cumplir las constituciones, representar al Estado, dirigir la política general, convocar a elecciones, velar por el orden, presidir el sistema de defensa nacional, declarar la guerray firmar la paz, conceder indultos. Cuál es la función del consejo de ministros: Direcciona y gestiona los servicios públicos Atribuciones al congreso de ministros: Aprobar los proyectos de ley que el presidente somete al congreso, aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgenncia, deliberar asuntos de interés público. Quién es el que nombra y remueve al presidente del consejo de ministros: El presidente Coordina las funciones de los demás ministros: El primer ministro o el presidente del consejo de ministros La función principal de los ministros es: Dirigir la política sectorial del país La segunda vuelta a las elecciones se da en un plazo de: 30 días Quién personifica a la Nación: El presidente de la república La incapacidad temporal del presidente genera: Vacancia a la presidencia Máximo representante del consejo de ministro: el Premier (Primer ministro) Único ministro que no es responsable de un sector: El presidente del gabinete Quiénes son los ministros de Estado: Encargados de manejar la política, gestionar los servicios públicos, mínimo deben tener 25 años y ser peruano de nacimiento. Quién nombra a los ministros: el presidente en coordinación con el presidente del consejo de ministros. Quiénes no pueden ser congresistas si es que no han dejado su cargo 6 meses antes: los miembros de la fuerza armada, presidente del BCR, los miembros del tribunal de Justicia, los ministros o los viceministros. *[Mas información en el artículo 179 de la Constitución Nacional (son 8 causales)] Requisitos para ser un congresista: peruano de nacimiento, 25 años, gozar de derecho de sufragio. Solo por un periodo de 5 años. *[Drecho de sufragio: Derecho de participación de los asuntos públicos que se manifiesta, bien concurriendo a formar la voluntad del cuerpo electoral (derecho de sufragio activo), bien concurriendo como candidato en un proceso electoral (derecho de sufragio pasivo).]
  • 2. Quién representa a la nación: Los congresistas La función del congreso: Aprobar las leyes, presupuesto y tratados; y ejercer el derecho de amnistía. El Congreso Nacional del Perú: Es un congreso unicameral (conformado por una sola cámara legislativa) de 120 congresistas (130 a partir del 28 de julio de 2011). Qué es el Pleno del congreso: Es la asamblea en donde se reúnen los congresistas para debatir y votar sobre temas que son de importancia para el país Las legislaturas pueden ser: -Legislaturas Ordinarias: Es convocada por el presidente del congreso 2 veces al año. La primera comienza el 27 de julio y finaliza el 15 de diciembre, la segunda inicia el 1 de marzo y finaliza el 15 de junio -Legislaturas Extraordinarias: Es convocada por durante el receso del congreso por el presidente de la república Las atribuciones de la comisión permanente es: Designar el controlador general, ratificar la designación del presidente del BCR y de la Superintendencia de Banca y Seguros. Cuáles NO son las funciones de la comisión permanente: aprobar leyes o tratados internacionales. Los integrantes de la comisión permanente con elegidos por: el propio congreso. Las comisiones ordinarias: Son los que clasifican los proyectos de ley para luego ser debatido y aprobados, se especializan en temas específicos Un proyecto para ser debatido en el pleno del congreso: Primero debe ser aprobado por la comisión ordinaria. Cuántos integrantes hay en la comisión permanente: 30 congresistas. Cuáles son las jurisdicciones independientes: Militar y orbital. Cuáles son los Órganos Jurisdiccionales: Corte Suprema - Cortes Superiores - Juzgados Especializados - Juzgados de Paz Letrado - Juzgados de Paz. Cual es el Órgano de mayor jerarquía en el poder Judicial: La corte suprema (formado por 5 vocales supremas, tiene una competencia nacional). Órgano Jurisdiccional que tiene competencia de distrito: Cortes superiores Órgano jurisdiccional de competencia en provincias: Juzgados especializados. Qué son los juzgados de paz letrado: son jueces que deben ser abogados y administran justicia en asuntos de menor importancia en un distrito Qué son los juzgados de paz: Jueces que no es necesario que sean abogados y su función principal es conciliadora. El Estado planifica y administra sus recursos a través del: Presupuesto público Para eliminar el déficit fiscal se debe: Reducir los gastos públicos y aumentar los impuestos. Requisitos para se un Magistrado de la Corte Suprema: peruano, ciudadano en ejercicio, mayor de 45 años, haber sido magistrado de las cortes superiores o abogacía catedrática durante 15 años. Funciones del consejo de magistratura: Nombrar, ratificar, capacitar, formar a los jueces fiscales de todos los niveles. Qué es la OCMA: Es el órgano de control de la magistratura que se encarga de controlar la correcta administración de la justicia. Qué son las organizaciones Autónomas: Son organizaciones que no dependen de ninguno de los poderes del estado. Qué es el Jurado Nacional de Elecciones (JNE): Órgano autónomo. Finalidad: fiscalizar el ejercicio de sufragio; fiscalizar los procesos electorales; es el encargado de proclamar los resultados electorales y reconoce a las autoridades electas. Qué es la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE): Órgano autónomo. Funciones: organizar las elecciones, promueve la participación de los ciudadanos en las elecciones, entrega las actas y demás materiales del resultado. Qué es la Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC): Organización constitucional y autónomo. Finalidad: mantener el registro de nacimientos, matrimonios, divorcios, fallecimientos de todos los peruanos. El tribunal constitucional: Es un órgano autónomo conocido como el "Legislador Negativo". Le compete las acciones de in constitucionalidad, conflictos constitucionales. Tiene 6 ministradores. El ministro público: Es un órgano autónomo. Función: defender la legalidad, intereses públicos, independencia de los órganos jurisdiccionales. Fortalece el estado democrático, conduce desde su inicio la investigación de un delito. (La policía está obligada a cumplir los mandatos del ministerio púbico) Otros órganos autónomos: BCR, Consejo Nacional de Magistratura, Contraloría General de la Rupública, Defensoría del pueblo. Tipos de Familia constitucional: Matrimonial (civil), Extramatrimonial, Adoptiva. Tipos de Familia Extramatrimonial: -Concubinaria (llevan vida de casados sin serlo) -Andina (No tienen conocimiento del matrimonio) -Nacido por casualidad (Madres solteras) Tipos de Familia por extensión: Nuclear (estricta); Extendida (linaje, estirpe); Compleja (adoptiva). Qué es la tutela: Cuando un tutor ejerce patria potestad ante un menor de edad Tipos de tutela: Testamentaria; Legítima (abuelos); Dativa (algún familiar); Estado. Requisitos para el matrimonio: Partida de nacimiento, documento de identidad, edicto (debe publicarse en un diario nacional), 2 testigos, ser soltero y certificado médico. El matrimonio se disuelve solo con: la muerte o divorcio Bienes después del divorcio: Bienes propios (a cada uno le corresponde lo que es suyo) y soc. garantía (es la división de todos los bienes) Cuáles son las garantías constitucionales: Habeas Corpus; Habeas Data; Acción de Amparo; Acción de cumplimiento; y la Acción de In-constitucionalidad. Qué es el Habeas Data: Es una garantía constitucional que protege a la persona de la amenaza o vulneración de sus derechos dados en los Art. 2, 5 y 6 Qué es la Acción de In-constitucionalidad: Es una garantía constitucional que ataca a la ley y leyes, decretos de urgencia, decretos legislativos que amenace la constitución. Qué es la Acción de cumplimiento: Ataca a cualquier funcionario que pretenda atacar una norma legal o acto administrativo.
  • 3. SOBRE EL ESTADO Definición.- Es la organización política de la sociedad que tiene una autoridad encargado de aplicar las reglas fundamentales, contenidas en la constitución política y demás leyes que se dictan de acuerdo a ella. Pueblo que, en territorio, obedece a una autoridad encargada de realizar bien común. *No puede concebirse la idea de Estado sin la idea de PODER y AUTORIDAD. El PODER y AUTORIDAD es la facultad de hacer o impedir determinadas acciones en la sociedad, que se manifiesta en quienes asumen la empresa de dirección de un grupo humano, facultades con autoridad que les permite imponer. Características del Poder del Estado (Poder Público): -Es un poder que se superpone sobre todo y se centraliza en única decisión y organización. -Es un poder eminentemente político, porque defiende determinados intereses. -Es un poder civil, porque dirige a la ciudadanía. -Es un poder temporal, ya que gobierna por un tiempo. -Es un poder monopolizador de la coerción material, debido a que solo el Estado tiene el privilegio de la fuerza. -Es un poder soberano, porque sus decisiones tienen que cumplirse obligatoriamente. *El Estado es la suprema autoridad civil. *El Estado ha de ser "neutro" *El Estado es uno e indivisible *El poder del Estado emana del pueblo y se expresa en el voto. Quienes lo ejercen, lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la constitución y las leyes establecen. Modos de Estado: *Estado de Derecho.- El poder político está limitado por la Constitución Política y las leyes. Elementos del Estado de Derecho: i) La libertad individual ii) La igualdad iii) La división de poderes iv) La supremacía de la Constitución *Estado de Hecho.- El poder político NO tiene límites. Elementos del Estado: 1.- La Nación: Es el pueblo unido por caracteres de geografía, economía, raza, religión, idioma, voluntad. 2.- El Territorio: Es el espacio geográfico donde reside el pueblo. Según la CPP se encuentra constituido por: el espacio aéreo, espacio marítimo y el subsuelo. Es aquella porción de la superficie terrestre sobre la cual el Estado ejerce habitualmente su soberanía. +Formas Territoriales del Estado: E. unitario o centralizado E. federal E. regional E. autónomo 3.- La Soberanía: Es la independencia, autonomía económica, política para el ejercicio del poder (gobernar). 4.- El Gobierno: Es toda organización específica que tiene en sus manos el poder institucionalizado, conformado por el Estado y el servicio del mismo. Es el conjunto de individuos y organismos que administran la nación a través del cumplimiento de la Constitución y las leyes. Es el conjunto de personas que, en un determinado momento, ocupan los cargos del Estado para aplicar sus ideas y conducir al país al cumplimiento de sus metas. -El gobierno no es una estructura de puestos sino un grupo humano que tiene ideas y actúa en la realización. -El gobierno es por definición; tránsito. Ahora, según la Constitución Política del Perú (en Art. 43), el gobierno peruano es: Gobierno unitario Gobierno representativo Gobierno descentralizado Gobierno organizado sobre el principio de separación de poderes. Deberes del Estado: Según la Constitución Política del Perú: Defender la soberanía nacional. Garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. Proteger la población de las amenazas contra su seguridad. Promover el bienestar general. Generalidades sobre el Estado peruano: Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador (derecho de insurgencia) La defensa de los intereses del Estado está a cargo de la Procuraduria El idioma oficial es el castellano, quechua y aimara (donde predomine) Su capital es Lima Su capital histórica es Cusco La Constitución Política del Perú (CPP) señala la forma de organización del Estado Los símbolos patrios: La bandera de tres franjas verticales (R-B-R) Escudo y el Himno Nacional EL PODER EJECUTIVO Es el encargado de impulsar las políticas de un Estado. Está constituido por el jefe de estado, el gobierno y la Administración Pública. El Jefe de Estado, dependiendo del sistema puede ser el monarca o el presidente; siendo este último (además de jefe de estado), jefe de gobierno.
  • 4. El Gobierno es un órgano compuesto por una serie de personas llamadas ministros quienes son los impulsores fácticos de las políticas y dirigen la Administración Pública para cumplir sus objetivos. Uno de los miembros es el Presidente del Consejo de Ministros, el cual tiene su propia cartera y un ciego grado de autonomía para resolver temas que sean de su competencia. La Administración Pública, por su parte, es la burocracia. Aquella organización encargada de poner en práctica las medidas tomadas por el gobierno. Es el enlace entre la ciudadanía y el poder político. Esta conformado por los funcionarios, los edificios públicos, etc. Son un ente profesionalizado y con una serie de ramas para atender la especificidad de cada ministerio del Estado. Se encuentra constituido por:  El Presidente de la República -El Presidente de la República es el Jefe de Estado y Jefe de Gobierno -Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por nacimiento, tener más de 35 años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio. -El Presidente de la República se elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos. Los votos viciados o en blanco no se computan. -Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas. -Junto con el Presidente de la República, son elegidos dos vicepresidentes; de la misma manera, con los mismos requisitos y por igual término. -El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro periodo constitucional, como mínimo, el ex-presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones. -Sus atribuciones y obligaciones están establecidas por la Constitución Política y la Ley. No pueden ser menoscabadas por norma o acto alguno. -El Presidente de la República presta juramento y asume el cargo ante el Congreso de la República el 28 de julio del año de su elección, por un periodo de cinco años. -En caso de impedimento temporal o permanente, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En efecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. -Si el impedimento es permanente, el vicepresidente que corresponda asume el cargo y completa el periodo presidencial. El ejercicio de funciones del Presidente de la República asumido por el Presidente del Congreso por impedimento permanente se extiende hasta la juramentación del cargo del Presidente de la República efecto o a quien corresponda. Según la Constitución Política del Perú, el Presidente: _Nombra y remueve al Presidente del Congreso de Ministros _Nombra a los Ministros, a propuesta del Presidente del consejo de Ministros y los remueve con acuerdo de éste. _Con acuerdo del Consejo de Ministros, nombra al Superintendente de Banca y Seguros por un plazo de cinco años. El Congreso lo ratifica. _Con acuerdo del Consejo de Ministros designa a cuatro miembros del Directorio del Banco. _Central de Reserva del Perú, entre ellos al Presidente del Banco. El Congreso lo ratifica a éste. _Propone al Congreso la designación del Contralor General de la República para un ejercicio de siete años. _El Presidente de la República expide decretos legislativos, decretos supremos y resoluciones supremas. _Promulga, observa leyes aprobadas por el Congreso. La presidencia de la República vaca por: 1. Muerte del Presidente de la República. 2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el congreso. 3. Aceptación de su renuncia por el Congreso. 4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plano fijado. 5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones siguientes: Por traición a la patria; Por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; Por disolver el Congreso, por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurados Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral. Corresponde al Presidente de la República 1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás dismposiciones legales. 2) Representar al Estado, dentro y fuera de la República. 3) Dirigir la política general del Gobierno. 4) Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República. 5) Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes a Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley. 6) Convocar al Congreso a la legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria. 7) Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. 8) Ejercer potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones. 9) Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales. 10) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones. 11) Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar datos. 12) Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso. 13) Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones.
  • 5. 14) Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. 15) Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y la soberanía del Estado. 16) Declarar la guerra y firmar la paz, con la autorización del Congreso. 17) Administrar la hacienda pública. 18) Negociar los empréstitos. 19) Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de la ley, en materia de económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. [El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia]. 20) Regular las tarifas arancelarias 21) Conceder indultos o conmutar penas. 22) Conferir condecoraciones en nombre de la Nación, con acuerdo del Consejo de Ministros. 23) Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero. 24) Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que la Constitución y las leyes encomiendan. El Consejo de Ministros La dirección y la gestión de los servicios públicos están confiados al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo. _Son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de refrendación ministerial. _Los ministros reunidos forman el Consejo de Ministros. La determina su organización y funciones. _El Consejos de Ministros tiene su presidente. Corresponde al Presidente de la República presidir el Consejo de Ministros cuando lo convoca o cuando asiste a sus sesiones. _El Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del Consejo. Nombra y remueve a los demás ministros, a propuesta con acuerdo, respectivamente, del Presidente del Consejo. Al Presidente del Consejo de Ministros, a quien puede ser ministros sin cartera, le corresponde: -Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno. -Coordinar las funciones de los demás ministros -Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que señalan la constitución y la ley. Para ser ministro de Estado, se requiere ser peruano por nacimiento; ciudadano en ejercicio y haber cumplido veinticinco años de edad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional pueden ser ministros. *Los ministros no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa. *Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas. *No hay ministros interinos, *Los ministros son individualmente responsables por ses propios actos y por los actos presidenciales que refrendan. *Todos los ministros son solidariamente responsable por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente. EL PODER LEGISLATIVO El Congreso de la República es el órgano representativo de la Nación, encargado de realizar las funciones legislativas, de control político y las demás que establece la Constitución y su Reglamento Interno. Funciones del congreso Función Legislativa. Comprende el debate y la aprobación de reformas de la Constitución, de leyes y resoluciones legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación. Tipos de normas jurídicas que aprueba el Congreso: -Leyes ordinarias -Leyes de reforma de la Constitución -Leyes orgánicas -Leyes presupuestales y financieras, incluyendo las de tratamiento tributario especial. -Leyes autoritativas de legislación delegada -Leyes de amnistía -Leyes demarcatorias -Resoluciones legislativas -Resoluciones legislativas de aprobación de las normas reglamentarias internas del Congreso. Función del Control Político. La función del control político comprende al Consejo de Ministros, el debate, la realización de actos e investigaciones y la aprobación de acuerdos sobre la conducta política del gobierno, los actos de la administración y de las autoridades del Estado, el ejercicio de la delegación de facultades legislativas y la fiscalización sobre el uso y la disposición de bienes y recursos públicos, el cumplimientos del mensaje anual del Presidente de la República ante el Congreso y el antejuicio político, cuidando de la Constitución Política y las leyes se cumplan y disponiendo lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. El control político tiene diversas formas siendo las principales: -Solicitud de información sobre problemas concretos -Comisiones de investigación sobre asuntos de interés público -Interpelación y censura ministerial que son el máximo grado de control
  • 6. Funciones especiales. Son funciones especiales del congreso: 1. Designar al Contralor General de la República 2. Elegir al Defensor del Pueblo 3. Nombrar a los miembros del Tribunal Constitucional 4. Nombrar al Directorio del Banco Central de Reserva 5. Ratificar al Presidente del Banco Central de Reserva 6. Ratificar al Superintendente de Banca y Seguros. Sobre la elección de los Congresistas. El número de congresistas es de ciento veinte (120). Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio. Impedimentos para ser elegidos. No pueden ser elegidos congresistas si no han dejado el cargo seis (6) meses antes de la elección 1. Los ministros y viceministros de Estado 2. El Contralor General, y las autoridades regionales. 3. Los miembros del Tribunal constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Jurado Nacional de Elecciones, ni el Defensor del Pueblo. 4. El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca y Seguros, el Superintendente de Administración Tributaria, el Superintendente Nacional de Aduanas, y el Superintendente de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones. 5. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad. Funciones de los Congresistas  La función del congresista es de tiempo completo; le está prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso.  El mandato del congresista es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra función pública, excepto: La del ministro de Estado y El desempeño, previa autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional.  La función del Congresista es, asimismo, incompatible con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del Directorio de empresas que tienen con el Estado contrato de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas públicas o prestan servicios públicos.  La función del congresista es incompatible con cargos similares en empresas que, durante el mandato del congresista, obtengan concesiones del Estado, así como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la S.B.S. y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Características del cargo de Congresista.  El Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de Cámara Única (unicameral)  Los congresistas representan a la Nación  No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.  Los Congresistas no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones (Inmunidad parlamentaria).  No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento (Inviolabilidad parlamentaria)  El mandato legislativo es irrenunciable (El Congresista asume una función pública e indelegable).  El cargo sólo vaca por muerte, inhabilitación física o mental permanente que impida ejercer la función y por inhabilitación superior al periodo parlamentario o destitución.  Los congresistas tienen derecho de iniciativa en la formación de leyes. Funcionamiento del Congreso:  El Congreso se elige por un periodo de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a la ley.  El periodo anual de sesiones comprende desde el 27 de julio de un año hasta el 26 de julio del siguiente año.  Dentro del periodo anual de legislaturas o sesiones, habrá dos periodos ordinario de sesiones o legislaturas: El Primero se inicia el 27 de julio y termina el 15 de diciembre; El Segundo se inicia el 1 de marzo y termina el 15 de julio.  La reunión fuera de este periodo se denomina sesión extraordinaria convocada por el Presidente de la República.  El lapso de tiempo que no sesiona el congreso se denomina receso parlamentario.  El interregno parlamentario es el tiempo en el cual el Presidente disuelve el congreso (cuatro meses).  En este interregno, el poder ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale.
  • 7. Atribuciones del Congreso: 01) Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes. 02) Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. 03) Aprobar los tratados, de conformidad con la Constitución. 04) Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General. 05) Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución. 06) Ejercer el derecho de amnistía 07) Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo. 08) Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional. 09) Autorizar al Presidente de la República para salir del país. 10) Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de la función legislativa. Las Comisiones del Congreso Comisiones Ordinarias. Encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la agenda del Congreso, con prioridad en la función legislativa y de fiscalización. El Presidente del Congreso propone el número de Comisiones Ordinarias teniendo en cuenta la Estructura del Estado. Comisiones de Investigación. Encargadas del estudio, la investigación y el dictamen de los asuntos puestos en su conocimientos. Comisiones Especiales. Constituidas con fines protocolares o ceremoniales o para la realización de cualquier estudio especial o trabajo conjunto con comisiones del Gobierno, según acuerde el Pleno a propuesta del Presidente del Congreso. Comisión de Ética Parlamentaria. Encargada de promover la Ética Parlamentaria, prevenir actos contrarios a la misma, absolver las consultas que se le formulen y resolver en primera instancia las denuncias que se formulen de acuerdo con el Código de Ética. Comisión Permanente del Congreso. Ejerce sus funciones constitucionales durante el funcionamiento ordinario del Congreso, durante su receso e inclusive en el interregno parlamentario derivado de la disolución del Congreso. La Comisión Permanente del Congreso se reúne durante el receso del Congreso y en los demás casos señalados en su Reglamento. Los miembros de la Comisión Permanente del Congreso son elegidos por éste. Su número tiende a ser proporcional al de los representantes de cada grupo parlamentario y no excede del veinticinco por ciento (25%) del número total de congresistas. Función acusadora. Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas: -Al Presidente de la República -A los representantes a Congreso -A los Ministros del Estado -A los miembros del Tribunal constitucional -A los miembros del Consejo Nacional de Magistratura -A los vocales de la Corte Suprema -A los fiscales supremos -Al Defensor del Pueblo -Al Contralor General Son atribuciones de la Comisión Permanente: 1. Designar al Contralor General, a propuesta del Presidente de la República. 2. Ratificar la designación del Presidente del Banco Central de Reserva y del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 3. Aprobar los créditos suplementarios y las transferencias y habilidades del Presupuesto, durante el receso parlamentario. 4. Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el Congreso le otorgue. No pueden delegarse a la Comisión Permanente materias relativas a reforma constitucional, ni a la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, ley de presupuesto y ley de la Cuenta General de la República. 5. Las demás que le asigna la Constitución y las que señala el Reglamento del Congreso. EL PODER JUDICIAL La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con el arreglo a la Constitución y a las leyes; es decir, tiene la potestad de aplicar las leyes cuando surgen problemas en las relaciones sociales entre los hombres, sancionando a quienes no cumplen con las normas legales y reconociendo sus derechos a quienes les corresponde. El poder judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno y administración. La Corte Suprema de Justicia. La competencia de la Corte Suprema de Justicia de la República se extiende a todo el territorio de la República, su sede es en la ciudad de Lima y está conformada por 18 Vocales Supremos Titulares, quienes en Sala Plena eligen al Presidente de la Corte Suprema y al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) por un periodo de dos años. Es el organismo máximo de la administración de justicia en el Perú, y la última instancia en el Poder Judicial, por lo que su competencia alcanza a los asuntos civiles y penales que se ventilan en las instancias inferiores. El Presidente de la Corte Suprema lo es también del Poder Judicial. La Sala Plena de la Corte Suprema es el órgano máximo de deliberación del Poder Judicial.
  • 8. Competencia. La corte suprema tiene la siguiente competencia: a) Revisar los fallos de las cortes superiores b) Los de materia constitucional c) Conocer y resolver los casos de enjuiciamiento de los representantes del Congreso Nacional, ministros, magistrados, ex presidentes y vocales de las cortes. d) Proponer y ratificar a los miembros de las cortes superiores, jueces y fiscales. ¿Qué es OCMA? La Oficina de Control de la Magistratura es de naturaleza autónoma, destinada a velar por el desempeño funcional regular de los Magistrados y Auxiliares de Justicia, teniendo por objeto lograr el buen desempeño funcional de sus integrantes, encontrándose investida para el efecto de facultades disciplinarias y preventivas, con sujeción a la Ley Orgánica del Poder Judicial y a su Reglamento. Las Cortes Superiores de Justicia. Las Cortes Superiores tienen su sede en la ciudad señalada por la ley y su competencia comprende el Distrito Judicial correspondiente. Actualmente existen 28 Cortes Superiores de Justicia. Están conformados por:  El Presidente de la Corte Superior  Tres Vocales Superiores por cada una de las Salas que integran presididas por mayor antigüedad.  Las Salas de la Cortes Superiores resuelven en segunda y última instancia, con excepciones que establece la ley. Las cortes Superiores se dividen en: Salas Civiles: ventila asuntos civiles. Salas Correccionales: ventila asuntos delictivos. Competencia. Las Cortes Superiores tienen las siguientes competencias: a) Revisar los fallos de los juzgados de primera instancia. b) Reconocer la apelación de los juicios arbitrales. c) Conocer en primera instancia en los juicios de responsabilidad civil contra los juicios de primera instancia. d) Conocer en apelación las sentencias dictadas por los jueces instructores en los procesos instruidos o juzgados por los jueces de paz. e) Tramitar y resolver las solicitudes de rehabilitación de los condenados, etc. Los Juzgados Especializados y Mixtos (juzgados de primera instancia). Son los órganos de Poder Judicial que administran justicia en primera instancia, con sede generalmente en las capitales de provincia. En cada Provincia por lo menos hay un Juzgado Especializado o Mixto, su sede es la Capital de Provincia y su competencia provincial salvo disposición distinta de la Ley, son más de una de la misma especialidad Especializados en los siguientes ámbitos: Juzgado Civil Juzgado Penal Juzgado de Trabajo Juzgado de Familia Juzgados de Derecho Público Juzgado de Contencioso Administrativo Juzgado Anticorrupción Otros, de distinta especialidad a los antes señalados definiendo su competencia. Competencia. Estos juzgados tiene fundamentalmente las siguientes competencias. -Asuntos en materia que no sean de competencia otro juzgado -Acciones de Amparo de Habeas Corpus -Pretensiones individuales o colectivas por conflictos jurídicos -Pretensiones relativas al derecho de familia, sean estas de índole conyugal, sociedad paterno- filial, derecho alimentario, tutelar, adopción, de niños y adolescentes, infracciones a la ley penal cometido por niños y adolescentes/ Los Juzgados de Paz Letrados. Constituidos en Distritos, que sólo o unidos a otros alcancen que establezca el Consejo Transitorio del Poder Judicial. Especialidades: En materia Civil En materia Penal En materia Laboral En materia de Familia En materia de Derecho Público En materia de Contencioso Administrativo Competencia: Las acciones derivadas de actos o contratos Sobre acciones de desahucio y de aviso de despedida. Sobre los derechos alimentarios Las tercerías excluyentes de propiedad Los procesos por faltas Sobre pretensiones individuales referidas a pago de soles Las acciones relativas al derecho alimentario, y sobre cuestiones conyugales, otros. Los Juzgados de Paz. Son los órganos del Poder Judicial, con sede en los distritos y poblados. Son conformados por personas idóneas de la localidad o por abogados en el mejor de los casos, como jueces de paz. Constituidos en centros poblados que alcancen el volumen demográfico rural y urbano que señala el Consejo Transitorio del Poder Judicial; corresponde a este órgano fijar el número de Jueces de Paz para cada centro poblado. El Juez de Paz es esencialmente Juez de Conciliación consecuentemente está facultado para proponer alternativas de solución a las partes a fin de facilitar la conciliación, pero le está prohibido imponer acuerdo.
  • 9. Competencia. Estos juzgados atienden solo casos en lo civil y en la cuantía establecida por ley (menor cuantía). Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. 2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. 3. La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley. 4. La pluralidad de la instancia. 5. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley. 6. El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos. 7. El principio de no ser penado sin proceso judicial. 8. La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales. 9. El principio de no ser condenado en ausencia. 10. La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. La amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de cosa juzgada. 11. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. 12. El principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito, de las causas o razones de su detención. 13. El principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala. 14. El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.