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EVOLUCIÓN DEL
ARBITRAJE COMERCIAL
              EN VENEZUELA
Análisis Legislativo, Jurisprudencial e Institucional


                Pedro A. Jedlicka
               pjedlicka@imeryurdaneta.com
                                                    www.cierc.org
Pedro Alberto Jedlicka
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El Arbitraje forma parte del sistema de
           justicia Venezolano.
     No es “excepcional” ni “secundario”
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El Arbitraje forma parte del sistema de
           justicia Venezolano.
     No es “excepcional” ni “secundario”



       Los árbitros ejercen función jurisdiccional
                            (cognitiva)
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El Arbitraje forma parte del sistema de
           justicia Venezolano.
     No es “excepcional” ni “secundario”



       Los árbitros ejercen función jurisdiccional
                            (cognitiva)



                         Los Tribunales deben abstenerse de
                        conocer asuntos sometidos a arbitraje
                               (principio competence-competence)
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El Arbitraje forma parte del sistema de
           justicia Venezolano.
     No es “excepcional” ni “secundario”



       Los árbitros ejercen función jurisdiccional
                            (cognitiva)



                         Los Tribunales deben abstenerse de
                        conocer asuntos sometidos a arbitraje
                               (principio competence-competence)
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El Arbitraje forma parte del sistema de
           justicia Venezolano.
     No es “excepcional” ni “secundario”



       Los árbitros ejercen función jurisdiccional
                            (cognitiva)



                         Los Tribunales deben abstenerse de
                        conocer asuntos sometidos a arbitraje
                               (principio competence-competence)
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                          Los árbitros podrán decretar medidas
                                        cautelares
El Arbitraje forma parte del sistema de
                                    (aún inaudita parte)
           justicia Venezolano.
     No es “excepcional” ni “secundario”



       Los árbitros ejercen función jurisdiccional
                            (cognitiva)



                         Los Tribunales deben abstenerse de
                        conocer asuntos sometidos a arbitraje
                               (principio competence-competence)
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                          Los árbitros podrán decretar medidas
                                        cautelares
El Arbitraje forma parte del sistema de
                                    (aún inaudita parte)
           justicia Venezolano.
     No es “excepcional” ni “secundario”

         No es admisible el amparo constitucional como
       Los árbitros ejercen evitar ejecución del laudo
              recurso para función jurisdiccional
                            (cognitiva)



                         Los Tribunales deben abstenerse de
                        conocer asuntos sometidos a arbitraje
                               (principio competence-competence)
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                          Los árbitros podrán decretar medidas
                                        cautelares
El Arbitraje forma parte del sistema de
                                    (aún inaudita parte)
           justicia Venezolano.
     No es “excepcional” ni “secundario”

         No es admisible el amparo constitucional como
       Los árbitros ejercen evitar ejecución del laudo
              recurso para función jurisdiccional
                            (cognitiva)



   En Venezuela rige el principio pro arbitraje
                      Los Tribunales deben abstenerse de
                     conocer asuntos sometidos a arbitraje
                               (principio competence-competence)
El Arbitraje forma parte del
     sistema de justicia
  No es “excepcional” ni “secundario”




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                           EL ARBITRAJE
                        Reconocimiento Constitucional

 Artículo 253. “(...omissis...) El sistema de
   justicia está constituido por el Tribunal
Supremo de Justicia, los demás tribunales
     que determine la ley, el Ministerio
Público, la Defensoría Pública, los órganos
 de investigación penal, los o las auxiliares
y funcionarios o funcionarias de justicia, el
      sistema penitenciario, los medios
alternativos de justicia, los ciudadanos que
participan en la administración de justicia
      conforme a la ley y los abogados
        autorizados para el ejercicio”.
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                          EL ARBITRAJE
                      Reconocimiento Constitucional


                 • “(…)  la Constitución amplió el sistema de
                  justicia para la inclusión de modos alternos
                  al de la justicia ordinaria que ejerce el
                  poder judicial, entre los que se encuentra el
                  arbitraje. Esa ampliación implica, a no
    Sala          dudarlo, un desahogo de esa justicia
Constitucional    ordinaria que está sobrecargada de asuntos
 No. 198/08       pendientes de decisión, y propende al
                  logro de una tutela jurisdiccional
                  verdaderamente eficaz, célere y ajena a
                  formalidades innecesarias (…).
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                            EL ARBITRAJE
                         Reconocimiento Constitucional

• “(…)  dichos medios con inclusión del              Sala
 arbitraje, en tanto integran el sistema de      Constitucional
 justicia, se vinculan con el derecho a la        No. 198/08
 tutela jurisdiccional eficaz que recoge el
 artículo 26 de la Constitución. En otras
 palabras, puede decirse que el derecho
 fundamental a la tutela jurisdiccional eficaz
 entraña un derecho fundamental a la
 posibilidad de empleo de los medios
 alternativos de resolución de conflictos,
 entre ellos, evidentemente, el arbitraje
 (…)”.
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                             EL ARBITRAJE
                          Reconocimiento Constitucional
• (...) a través de ellos se producen sentencias que se convierten
  en cosa juzgada, -en el caso del arbitraje, el laudo arbitral- y,
  por tanto, es parte de la actividad jurisdiccional y del sistema
  de justicia, “(…) pero no por ello pertenece al poder judicial,
  que representa otra cara de la jurisdicción, la cual atiende a una
  organización piramidal en cuya cúspide se encuentra el Tribunal
  Supremo de Justicia, y donde impera un régimen disciplinario y
  organizativo del cual carece, por ahora, la justicia alternativa
  (...)”
                                                  Sala
                                                  Constitucional
                                                  No. 1.139/00
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                             EL ARBITRAJE
                          Reconocimiento Constitucional

                       Sala Constitucional
                          No. 1.541/08
• Se “(...)excluye la posibilidad que el arbitraje y demás medios
  alternativos de resolución de conflictos sean calificados como
  instituciones excepcionales a la jurisdicción ejercida por el
  Poder Judicial.”
Los árbitros ejercen
función jurisdiccional
     En fase cognitiva




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LOS ÁRBITROS
 Función Jurisdiccional
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                    LOS ÁRBITROS
                       Función Jurisdiccional


¿Ejercen los árbitros función jurisdiccional
         o simplemente privada?
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                    LOS ÁRBITROS
                       Función Jurisdiccional


¿Ejercen los árbitros función jurisdiccional
         o simplemente privada?

           ¿Es el laudo arbitral una verdadera
         sentencia, con la misma fuerza que una
                     decisión judicial?
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                    LOS ÁRBITROS
                       Función Jurisdiccional


¿Ejercen los árbitros función jurisdiccional
         o simplemente privada?

           ¿Es el laudo arbitral una verdadera
         sentencia, con la misma fuerza que una
                     decisión judicial?

¿El acuerdo o compromiso de arbitraje es
         meramente contractual?
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                                                        LOS ÁRBITROS
                                                              Función Jurisdiccional

                                   Doppia Anima (Doble Alma)
                                         del Arbitraje*

       Origen o inicio del                                                              Finalización del
                                                                                           Arbitraje
           Arbitraje
                                                                                   Decisión semejante a
    Acuerdo o convención                                                             una sentencia y
      entre dos o más                                                                 fortalecida de
           partes                                                                     ejecutoriedad

Enfoque Contractual                                                              Enfoque Procesal
* Rubino Sammartano. Citado por RENGEL ROMBERG, Arístides: “El Arbitraje en el Código
de Procedimiento Civil y en la nueva Ley de Arbitraje Comercial”, 1999
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                  LOS ÁRBITROS
                    Función Jurisdiccional




                    Teoría
    Teoría                                       Teoría
Contractualista     Mixta o
                                             Jurisdiccional
                  Intermedia
      ...                                          ....
                       ...
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                 LOS ÁRBITROS
                  Función Jurisdiccional




    Teoría
Jurisdiccional
      ....
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                    LOS ÁRBITROS
                          Función Jurisdiccional

                 • Lalibertad civil permite a los sujetos
                  de derecho encomendar la resolución
                  de sus controversias a terceros

    Teoría       • Pueden convenir que la decisión del
Jurisdiccional    tercero será aceptada por ellos
      ....
                 • Los Tribunales Arbitralesson órganos
                  impropios de la jurisdicción civil
                  ordinaria

                 • Es   una obra jurisdiccional limitada
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                                                        LOS ÁRBITROS
                                                          Función Jurisdiccional



                      Contestación a
                       la demanda
                             o
                       Cuestiones
     da                   Previas
   an
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                  n                    Pro Prue                 ón     E fo                  aci mes                            nd
          Cit
             a                                               aci as
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                                                        Eva prue                      O os                Sente         Eje ent
                                                                                         l                                 S
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                                                             Función Jurisdiccional



                      Contestación a
                       la demanda
                             o
                       Cuestiones
     da                   Previas
   an
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                                                           Eva prue                      O os                Sente           Eje ent
                                                                                            l                                   S




                                                        Cognición                                                      Ejecución
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                                                         LOS ÁRBITROS
                                                             Función Jurisdiccional



                      Contestación a
                       la demanda
                             o
                       Cuestiones
     da                   Previas
   an
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          Cit
             a                                                  aci as
                                                              cu b
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                                                           Eva prue                      O os                Sente           Eje ent
                                                                                            l                                   S




                                                        Cognición                                                      Ejecución
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LOS ÁRBITROS
   Función Jurisdiccional

• En el arbitraje priva la voluntad de
 las partes

• La autoridad o jurisdicción del
 tribunal arbitral nace a partir del
 acuerdo celebrado por las partes.
 No existe otra fuente de
 autoridad.

• El Tribunal Arbitral
                     debe
 mantenerse dentro de los límites
 de las facultades conferidas
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                            LOS ÁRBITROS
                               Función Jurisdiccional


• debe  abandonarse toda concepción que reduzca -en términos
 generales- al arbitraje a un puro fenómeno contractual, a pesar
 que su origen sea fundamentalmente de tal naturaleza; ya que al
 ser el arbitraje parte de la función jurisdiccional, el árbitro se ve
 investido de la jurisdictio en los términos que el ordenamiento
 jurídico establezca.




                        Sala Constitucional
                              No. 1.067/10
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                                  LOS ÁRBITROS
                                      Función Jurisdiccional


• Lajurisdicción del tribunal arbitral puede
 ser objetada total o parcialmente

• Principales     Motivos de Objeción:
  •   Inexistencia e invalidez del acuerdo de arbitraje
  •   Se exceden los límites legales o convencionales
      de las materias o asuntos sometidos a arbitraje
  •   Problemas en la designación de los árbitros
  •   Irregularidades en el procedimiento de arbitraje
  •   Errores en la interpretación del alcance del
      acuerdo de arbitraje
Los Tribunales deben abstenerse de
conocer asuntos sometidos a arbitraje
       (principio competence-competence)




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                  COMPETENCE-COMPETENCE
                                     Noción y Características

Presupuestos del principio (Art. 7 y 25 Ley de Arbitraje Comercial) :
              •   Los Árbitros deben resolver acerca de su propia
                  competencia o jurisdicción. (Efecto Positivo)

              •   Incluso, los Árbitros deben resolver las excepciones
                  relativas a la existencia o validez del acuerdo de
                  arbitraje. (Efecto Positivo)

              •   Los Tribunales Judiciales deben abstenerse de resolver
                  cuestiones de competencia o jurisdicción de los
                  Tribunales Arbitrales. (Efecto Negativo). Algunas
                  legislaciones plantean una excepción, cuando el acuerdo de arbitraje es
                  manifiestamente nulo (Mexico, Francia, Canadá, Hong Kong). Similar a
                  Art. II de la Convención de Nueva York (Bélgica, Países Bajos)
PRINCIPALES TENSIONES



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COMPETENCE-COMPETENCE
      Principales tensiones
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             COMPETENCE-COMPETENCE
                              Principales tensiones

 ¿Cómo puede un árbitro resolver acerca de su propia
competencia, cuando lo que se cuestiona es la validez o
  existencia del acuerdo que le atribuye la jurisdicción?
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             COMPETENCE-COMPETENCE
                              Principales tensiones

 ¿Cómo puede un árbitro resolver acerca de su propia
competencia, cuando lo que se cuestiona es la validez o
  existencia del acuerdo que le atribuye la jurisdicción?


         Si la inexistencia o invalidez del acuerdo de arbitraje o su
                 inaplicabilidad son evidentes, ¿puedo solicitar
                     pronunciamiento del Tribunal Judicial?
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               COMPETENCE-COMPETENCE
                               Principales tensiones

 ¿Cómo puede un árbitro resolver acerca de su propia
competencia, cuando lo que se cuestiona es la validez o
  existencia del acuerdo que le atribuye la jurisdicción?


          Si la inexistencia o invalidez del acuerdo de arbitraje o su
                  inaplicabilidad son evidentes, ¿puedo solicitar
                      pronunciamiento del Tribunal Judicial?


¿Y si lo que se cuestiona es el procedimiento bajo el cual
 se designaron los árbitros, por resultar ilegal o violar lo
          establecido en el acuerdo de arbitraje?
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COMPETENCE-COMPETENCE
      Principales tensiones
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COMPETENCE-COMPETENCE
            Principales tensiones

Tensión del abogado de parte
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               Tensión del abogado de parte

 Apoyo el arbitraje. No
debo someter el asunto
a los Tribunales Judiciales
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               Tensión del abogado de parte

                                            La designación de los
 Apoyo el arbitraje. No                    árbitros es contraria a
debo someter el asunto                    derecho. Está en juego la
a los Tribunales Judiciales              defensa de los derechos de
                                                  mi cliente
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                                            La designación de los
 Apoyo el arbitraje. No                    árbitros es contraria a
debo someter el asunto                    derecho. Está en juego la
a los Tribunales Judiciales              defensa de los derechos de
                                                  mi cliente

                      Tensión del árbitro
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                                            La designación de los
 Apoyo el arbitraje. No                    árbitros es contraria a
debo someter el asunto                    derecho. Está en juego la
a los Tribunales Judiciales              defensa de los derechos de
                                                  mi cliente

                      Tensión del árbitro

El acuerdo de arbitraje o
   mi designación tiene
  claras irregularidades
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 Apoyo el arbitraje. No                    árbitros es contraria a
debo someter el asunto                    derecho. Está en juego la
a los Tribunales Judiciales              defensa de los derechos de
                                                  mi cliente

                      Tensión del árbitro
                                         Me interesa participar en
El acuerdo de arbitraje o
                                          este caso. No estoy de
   mi designación tiene                  acuerdo con el ataque al
  claras irregularidades                   acuerdo de arbitraje
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EVOLUCIÓN DEL PRINCIPIO
Noción Franco-Inglesa Competence - Competence

• Los árbitros no son los únicos que pueden
  resolver lo relativo a su propia competencia

• La  justicia arbitral tiene una prioridad
  temporal respecto de la justicia estatal, para
  dirimir controversias sobre su competencia

• No    se suspende el proceso arbitral

• La Justicia Estatal podría revisar la decisión
  sobre la competencia, a través del recurso de
  nulidad o si niega el reconocimiento para le
  ejecución del laudo (causales taxativas)
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EVOLUCIÓN DEL PRINCIPIO
Noción Franco-Inglesa Competence - Competence

• En  virtud del principio de autonomía del
  acuerdo de arbitraje, los árbitros pueden
  resolver acerca de la existencia y validez del
  contrato principal (Buckeye Check Cashing, Inc. v.
  Cardegna et al. Suprema Corte de Justicia EEUU - 2006)

• En  virtud del principio competence-
  competence, los árbitros pueden resolver
  controversias respecto a la existencia y
  validez del contrato (acuerdo) de arbitraje

• Dicha facultad deviene de la Ley y no del
  acuerdo de arbitraje
EXCEPCIÓN DE ARBITRAJE



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                  EXCEPCIÓN DE ARBITRAJE
                               ¿Falta de Jurisdicción?

• El Tribunal
            Supremo de Justicia, en Sala
 Político-Administrativa y Sala Constitucional,
 ha sostenido que la excepción de arbitraje
 en Venezuela la constituye la Cuestión Previa
 de Falta de Jurisdicción

• Pensamos   que lo anterior viola el principio
 competence-competence, previsto en los
 artículos 7 y 25 de la Ley de Arbitraje
 Comercial. El Tribunal Ordinario no puede
 resolver la cuestión previa
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                  EXCEPCIÓN DE ARBITRAJE
                               ¿Falta de Jurisdicción?


         Noción adoptada por la Sala Constitucional
                      No. 1.067/10
• “larevisión judicial sobre la validez, eficacia o aplicabilidad de la
 cláusula de arbitraje no puede ser una aproximación exhaustiva
 y de fondo del pacto arbitral y justificó la revisión “prima facie”,
 en la medida que una revisión a profundidad respecto la validez
 o nulidad de la misma podía efectuarse mediante el control
 judicial del laudo arbitral”
Los árbitros podrán decretar medidas
              cautelares
           (aún inaudita parte)




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                                 LOS ÁRBITROS
                                     Facultades Cautelares

                  Ley de Arbitraje Comercial
•   Artículo 26. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal
    arbitral podrá dictar las medidas cautelares que considere necesarias
    respecto del objeto en litigio. El tribunal arbitral podrá exigir garantía
    suficiente de la parte solicitante.
•   Artículo 28. El tribunal arbitral o cualquiera de las partes con
    aprobación del tribunal arbitral podrá pedir asistencia al Tribunal de
    Primera Instancia competente para la evacuación de las pruebas
    necesarias y para la ejecución de las medidas cautelares que se
    soliciten.
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                         LOS ÁRBITROS
                           Facultades Cautelares


                 • Esposible acudir a los órganos del poder
                  judicial a solicitar medidas cautelares, antes
                  de la constitución del Tribunal Arbitral. No
                  es una renuncia tácita al arbitraje

    Sala         • Son válidas las disposiciones establecidas en
Constitucional    reglamentos de centros de arbitraje, que
                  prevén la constitución de Tribunales Ad Hoc
No. 1.067/10
                  para decretar medidas cautelares inaudita
                  parte
No es admisible el amparo constitucional
       como recurso para evitar
         ejecución del laudo
    (debe agotarse el recurso ordinario de nulidad)




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                    RECURSOS ORDINARIOS
                       No es admisible el amparo constitucional

• También    se ha reconocido el carácter constitucional del arbitraje
 (...); pero dejando a salvo que lo anterior no significa la
 promoción de un sistema de sustitución de los remedios
 naturales de control sobre el arbitraje, por los mecanismos
 propios de la jurisdicción constitucional (por ejemplo la errónea
 sustitución del recurso de nulidad de un laudo arbitral, por un
 amparo constitucional que a todas luces resultaría inadmisible a
 tenor de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de
 Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales).

                                                Sala Constitucional
                                                      No. 1.541/08
En Venezuela rige el principio
        pro arbitraje




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                   PRINCIPIO PRO ARBITRAJE
• “... cualquierinterpretación y aplicación normativa en la materia,
 responde al principio según el cual debe preferirse toda
 interpretación que favorezca el arbitraje y afrontar de manera
 restrictiva la intervención jurisdiccional ordinaria, conforme al
 brocardo “exceptio est strictissimae applicationis”; ya que las
 partes, al optar por el arbitraje “escogieron un método que
 reduce la participación judicial a un pilar dentro de un sistema
 que tiene ventajas y desventajas (…)”

                                                     Sala
                                                 Constitucional
                                                 No. 1.067/10
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                  PRINCIPIO PRO ARBITRAJE

• “... Incluso
             debe reiterarse, que en la sentencia Nº 1.541/08 .... esta
 Sala estableció que la inserción del arbitraje dentro del sistema de
 justicia, puso fin a la aparente contradicción que desde el punto
 de vista doctrinal y jurisprudencial se generó entre arbitraje,
 orden público, normas imperativas y el principio tuitivo o
 protector de la legislación especial en áreas "sensibles" como
 laboral, arrendamiento, consumo, operaciones inmobiliarias, entre
 otras ...”
                                                       Sala
                                                   Constitucional
                                                   No. 1.067/10
EVOLUCIÓN DEL
ARBITRAJE COMERCIAL
              EN VENEZUELA
Análisis Legislativo, Jurisprudencial e Institucional


                Pedro A. Jedlicka
               pjedlicka@imeryurdaneta.com
                                                    www.cierc.org

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Evolucion del Arbitraje Comercial en Venezuela

  • 1. EVOLUCIÓN DEL ARBITRAJE COMERCIAL EN VENEZUELA Análisis Legislativo, Jurisprudencial e Institucional Pedro A. Jedlicka pjedlicka@imeryurdaneta.com www.cierc.org
  • 2. Pedro Alberto Jedlicka pjedlicka@imeryurdaneta.com Acceso al material: www.imeryurdaneta.com (ingresar a “Estudiantes”) Teléfono Of. +58 212 265.9745
  • 4. www.cierc.org El Arbitraje forma parte del sistema de justicia Venezolano. No es “excepcional” ni “secundario”
  • 5. www.cierc.org El Arbitraje forma parte del sistema de justicia Venezolano. No es “excepcional” ni “secundario” Los árbitros ejercen función jurisdiccional (cognitiva)
  • 6. www.cierc.org El Arbitraje forma parte del sistema de justicia Venezolano. No es “excepcional” ni “secundario” Los árbitros ejercen función jurisdiccional (cognitiva) Los Tribunales deben abstenerse de conocer asuntos sometidos a arbitraje (principio competence-competence)
  • 7. www.cierc.org El Arbitraje forma parte del sistema de justicia Venezolano. No es “excepcional” ni “secundario” Los árbitros ejercen función jurisdiccional (cognitiva) Los Tribunales deben abstenerse de conocer asuntos sometidos a arbitraje (principio competence-competence)
  • 8. www.cierc.org El Arbitraje forma parte del sistema de justicia Venezolano. No es “excepcional” ni “secundario” Los árbitros ejercen función jurisdiccional (cognitiva) Los Tribunales deben abstenerse de conocer asuntos sometidos a arbitraje (principio competence-competence)
  • 9. www.cierc.org Los árbitros podrán decretar medidas cautelares El Arbitraje forma parte del sistema de (aún inaudita parte) justicia Venezolano. No es “excepcional” ni “secundario” Los árbitros ejercen función jurisdiccional (cognitiva) Los Tribunales deben abstenerse de conocer asuntos sometidos a arbitraje (principio competence-competence)
  • 10. www.cierc.org Los árbitros podrán decretar medidas cautelares El Arbitraje forma parte del sistema de (aún inaudita parte) justicia Venezolano. No es “excepcional” ni “secundario” No es admisible el amparo constitucional como Los árbitros ejercen evitar ejecución del laudo recurso para función jurisdiccional (cognitiva) Los Tribunales deben abstenerse de conocer asuntos sometidos a arbitraje (principio competence-competence)
  • 11. www.cierc.org Los árbitros podrán decretar medidas cautelares El Arbitraje forma parte del sistema de (aún inaudita parte) justicia Venezolano. No es “excepcional” ni “secundario” No es admisible el amparo constitucional como Los árbitros ejercen evitar ejecución del laudo recurso para función jurisdiccional (cognitiva) En Venezuela rige el principio pro arbitraje Los Tribunales deben abstenerse de conocer asuntos sometidos a arbitraje (principio competence-competence)
  • 12. El Arbitraje forma parte del sistema de justicia No es “excepcional” ni “secundario” www.cierc.org
  • 13. www.cierc.org EL ARBITRAJE Reconocimiento Constitucional Artículo 253. “(...omissis...) El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio”.
  • 14. www.cierc.org EL ARBITRAJE Reconocimiento Constitucional • “(…) la Constitución amplió el sistema de justicia para la inclusión de modos alternos al de la justicia ordinaria que ejerce el poder judicial, entre los que se encuentra el arbitraje. Esa ampliación implica, a no Sala dudarlo, un desahogo de esa justicia Constitucional ordinaria que está sobrecargada de asuntos No. 198/08 pendientes de decisión, y propende al logro de una tutela jurisdiccional verdaderamente eficaz, célere y ajena a formalidades innecesarias (…).
  • 15. www.cierc.org EL ARBITRAJE Reconocimiento Constitucional • “(…) dichos medios con inclusión del Sala arbitraje, en tanto integran el sistema de Constitucional justicia, se vinculan con el derecho a la No. 198/08 tutela jurisdiccional eficaz que recoge el artículo 26 de la Constitución. En otras palabras, puede decirse que el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional eficaz entraña un derecho fundamental a la posibilidad de empleo de los medios alternativos de resolución de conflictos, entre ellos, evidentemente, el arbitraje (…)”.
  • 16. www.cierc.org EL ARBITRAJE Reconocimiento Constitucional • (...) a través de ellos se producen sentencias que se convierten en cosa juzgada, -en el caso del arbitraje, el laudo arbitral- y, por tanto, es parte de la actividad jurisdiccional y del sistema de justicia, “(…) pero no por ello pertenece al poder judicial, que representa otra cara de la jurisdicción, la cual atiende a una organización piramidal en cuya cúspide se encuentra el Tribunal Supremo de Justicia, y donde impera un régimen disciplinario y organizativo del cual carece, por ahora, la justicia alternativa (...)” Sala Constitucional No. 1.139/00
  • 17. www.cierc.org EL ARBITRAJE Reconocimiento Constitucional Sala Constitucional No. 1.541/08 • Se “(...)excluye la posibilidad que el arbitraje y demás medios alternativos de resolución de conflictos sean calificados como instituciones excepcionales a la jurisdicción ejercida por el Poder Judicial.”
  • 18. Los árbitros ejercen función jurisdiccional En fase cognitiva www.cierc.org
  • 20. www.cierc.org LOS ÁRBITROS Función Jurisdiccional ¿Ejercen los árbitros función jurisdiccional o simplemente privada?
  • 21. www.cierc.org LOS ÁRBITROS Función Jurisdiccional ¿Ejercen los árbitros función jurisdiccional o simplemente privada? ¿Es el laudo arbitral una verdadera sentencia, con la misma fuerza que una decisión judicial?
  • 22. www.cierc.org LOS ÁRBITROS Función Jurisdiccional ¿Ejercen los árbitros función jurisdiccional o simplemente privada? ¿Es el laudo arbitral una verdadera sentencia, con la misma fuerza que una decisión judicial? ¿El acuerdo o compromiso de arbitraje es meramente contractual?
  • 23. www.cierc.org LOS ÁRBITROS Función Jurisdiccional Doppia Anima (Doble Alma) del Arbitraje* Origen o inicio del Finalización del Arbitraje Arbitraje Decisión semejante a Acuerdo o convención una sentencia y entre dos o más fortalecida de partes ejecutoriedad Enfoque Contractual Enfoque Procesal * Rubino Sammartano. Citado por RENGEL ROMBERG, Arístides: “El Arbitraje en el Código de Procedimiento Civil y en la nueva Ley de Arbitraje Comercial”, 1999
  • 24. www.cierc.org LOS ÁRBITROS Función Jurisdiccional Teoría Teoría Teoría Contractualista Mixta o Jurisdiccional Intermedia ... .... ...
  • 25. www.cierc.org LOS ÁRBITROS Función Jurisdiccional Teoría Jurisdiccional ....
  • 26. www.cierc.org LOS ÁRBITROS Función Jurisdiccional • Lalibertad civil permite a los sujetos de derecho encomendar la resolución de sus controversias a terceros Teoría • Pueden convenir que la decisión del Jurisdiccional tercero será aceptada por ellos .... • Los Tribunales Arbitralesson órganos impropios de la jurisdicción civil ordinaria • Es una obra jurisdiccional limitada
  • 27. www.cierc.org LOS ÁRBITROS Función Jurisdiccional Contestación a la demanda o Cuestiones da Previas an em de e D i ón sd sa oc as ito s ne m b de scr rme o e ció n Pro Prue ón E fo aci mes nd Cit a aci as cu b in rv r bse info ncia ió cuc encia Eva prue O os Sente Eje ent l S
  • 28. www.cierc.org LOS ÁRBITROS Función Jurisdiccional Contestación a la demanda o Cuestiones da Previas an em de e D i ón sd sa oc as ito s ne m b de scr rme o e ció n Pro Prue ón E fo aci mes nd Cit a aci as cu b in rv r bse info ncia ió cuc encia Eva prue O os Sente Eje ent l S Cognición Ejecución
  • 29. www.cierc.org LOS ÁRBITROS Función Jurisdiccional Contestación a la demanda o Cuestiones da Previas an em de e D i ón sd sa oc as ito s ne m b de scr rme o e ció n Pro Prue ón E fo aci mes nd Cit a aci as cu b in rv r bse info ncia ió cuc encia Eva prue O os Sente Eje ent l S Cognición Ejecución
  • 30. www.cierc.org LOS ÁRBITROS Función Jurisdiccional • En el arbitraje priva la voluntad de las partes • La autoridad o jurisdicción del tribunal arbitral nace a partir del acuerdo celebrado por las partes. No existe otra fuente de autoridad. • El Tribunal Arbitral debe mantenerse dentro de los límites de las facultades conferidas
  • 31. www.cierc.org LOS ÁRBITROS Función Jurisdiccional • debe abandonarse toda concepción que reduzca -en términos generales- al arbitraje a un puro fenómeno contractual, a pesar que su origen sea fundamentalmente de tal naturaleza; ya que al ser el arbitraje parte de la función jurisdiccional, el árbitro se ve investido de la jurisdictio en los términos que el ordenamiento jurídico establezca. Sala Constitucional No. 1.067/10
  • 32. www.cierc.org LOS ÁRBITROS Función Jurisdiccional • Lajurisdicción del tribunal arbitral puede ser objetada total o parcialmente • Principales Motivos de Objeción: • Inexistencia e invalidez del acuerdo de arbitraje • Se exceden los límites legales o convencionales de las materias o asuntos sometidos a arbitraje • Problemas en la designación de los árbitros • Irregularidades en el procedimiento de arbitraje • Errores en la interpretación del alcance del acuerdo de arbitraje
  • 33. Los Tribunales deben abstenerse de conocer asuntos sometidos a arbitraje (principio competence-competence) www.cierc.org
  • 34. www.cierc.org COMPETENCE-COMPETENCE Noción y Características Presupuestos del principio (Art. 7 y 25 Ley de Arbitraje Comercial) : • Los Árbitros deben resolver acerca de su propia competencia o jurisdicción. (Efecto Positivo) • Incluso, los Árbitros deben resolver las excepciones relativas a la existencia o validez del acuerdo de arbitraje. (Efecto Positivo) • Los Tribunales Judiciales deben abstenerse de resolver cuestiones de competencia o jurisdicción de los Tribunales Arbitrales. (Efecto Negativo). Algunas legislaciones plantean una excepción, cuando el acuerdo de arbitraje es manifiestamente nulo (Mexico, Francia, Canadá, Hong Kong). Similar a Art. II de la Convención de Nueva York (Bélgica, Países Bajos)
  • 35. PRINCIPALES TENSIONES www.cierc.org
  • 36. www.cierc.org COMPETENCE-COMPETENCE Principales tensiones
  • 37. www.cierc.org COMPETENCE-COMPETENCE Principales tensiones ¿Cómo puede un árbitro resolver acerca de su propia competencia, cuando lo que se cuestiona es la validez o existencia del acuerdo que le atribuye la jurisdicción?
  • 38. www.cierc.org COMPETENCE-COMPETENCE Principales tensiones ¿Cómo puede un árbitro resolver acerca de su propia competencia, cuando lo que se cuestiona es la validez o existencia del acuerdo que le atribuye la jurisdicción? Si la inexistencia o invalidez del acuerdo de arbitraje o su inaplicabilidad son evidentes, ¿puedo solicitar pronunciamiento del Tribunal Judicial?
  • 39. www.cierc.org COMPETENCE-COMPETENCE Principales tensiones ¿Cómo puede un árbitro resolver acerca de su propia competencia, cuando lo que se cuestiona es la validez o existencia del acuerdo que le atribuye la jurisdicción? Si la inexistencia o invalidez del acuerdo de arbitraje o su inaplicabilidad son evidentes, ¿puedo solicitar pronunciamiento del Tribunal Judicial? ¿Y si lo que se cuestiona es el procedimiento bajo el cual se designaron los árbitros, por resultar ilegal o violar lo establecido en el acuerdo de arbitraje?
  • 40. www.cierc.org COMPETENCE-COMPETENCE Principales tensiones
  • 41. www.cierc.org COMPETENCE-COMPETENCE Principales tensiones Tensión del abogado de parte
  • 42. www.cierc.org COMPETENCE-COMPETENCE Principales tensiones Tensión del abogado de parte Apoyo el arbitraje. No debo someter el asunto a los Tribunales Judiciales
  • 43. www.cierc.org COMPETENCE-COMPETENCE Principales tensiones Tensión del abogado de parte La designación de los Apoyo el arbitraje. No árbitros es contraria a debo someter el asunto derecho. Está en juego la a los Tribunales Judiciales defensa de los derechos de mi cliente
  • 44. www.cierc.org COMPETENCE-COMPETENCE Principales tensiones Tensión del abogado de parte La designación de los Apoyo el arbitraje. No árbitros es contraria a debo someter el asunto derecho. Está en juego la a los Tribunales Judiciales defensa de los derechos de mi cliente Tensión del árbitro
  • 45. www.cierc.org COMPETENCE-COMPETENCE Principales tensiones Tensión del abogado de parte La designación de los Apoyo el arbitraje. No árbitros es contraria a debo someter el asunto derecho. Está en juego la a los Tribunales Judiciales defensa de los derechos de mi cliente Tensión del árbitro El acuerdo de arbitraje o mi designación tiene claras irregularidades
  • 46. www.cierc.org COMPETENCE-COMPETENCE Principales tensiones Tensión del abogado de parte La designación de los Apoyo el arbitraje. No árbitros es contraria a debo someter el asunto derecho. Está en juego la a los Tribunales Judiciales defensa de los derechos de mi cliente Tensión del árbitro Me interesa participar en El acuerdo de arbitraje o este caso. No estoy de mi designación tiene acuerdo con el ataque al claras irregularidades acuerdo de arbitraje
  • 47. www.cierc.org EVOLUCIÓN DEL PRINCIPIO Noción Franco-Inglesa Competence - Competence • Los árbitros no son los únicos que pueden resolver lo relativo a su propia competencia • La justicia arbitral tiene una prioridad temporal respecto de la justicia estatal, para dirimir controversias sobre su competencia • No se suspende el proceso arbitral • La Justicia Estatal podría revisar la decisión sobre la competencia, a través del recurso de nulidad o si niega el reconocimiento para le ejecución del laudo (causales taxativas)
  • 48. www.cierc.org EVOLUCIÓN DEL PRINCIPIO Noción Franco-Inglesa Competence - Competence • En virtud del principio de autonomía del acuerdo de arbitraje, los árbitros pueden resolver acerca de la existencia y validez del contrato principal (Buckeye Check Cashing, Inc. v. Cardegna et al. Suprema Corte de Justicia EEUU - 2006) • En virtud del principio competence- competence, los árbitros pueden resolver controversias respecto a la existencia y validez del contrato (acuerdo) de arbitraje • Dicha facultad deviene de la Ley y no del acuerdo de arbitraje
  • 49. EXCEPCIÓN DE ARBITRAJE www.cierc.org
  • 50. www.cierc.org EXCEPCIÓN DE ARBITRAJE ¿Falta de Jurisdicción? • El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa y Sala Constitucional, ha sostenido que la excepción de arbitraje en Venezuela la constituye la Cuestión Previa de Falta de Jurisdicción • Pensamos que lo anterior viola el principio competence-competence, previsto en los artículos 7 y 25 de la Ley de Arbitraje Comercial. El Tribunal Ordinario no puede resolver la cuestión previa
  • 51. www.cierc.org EXCEPCIÓN DE ARBITRAJE ¿Falta de Jurisdicción? Noción adoptada por la Sala Constitucional No. 1.067/10 • “larevisión judicial sobre la validez, eficacia o aplicabilidad de la cláusula de arbitraje no puede ser una aproximación exhaustiva y de fondo del pacto arbitral y justificó la revisión “prima facie”, en la medida que una revisión a profundidad respecto la validez o nulidad de la misma podía efectuarse mediante el control judicial del laudo arbitral”
  • 52. Los árbitros podrán decretar medidas cautelares (aún inaudita parte) www.cierc.org
  • 53. www.cierc.org LOS ÁRBITROS Facultades Cautelares Ley de Arbitraje Comercial • Artículo 26. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá dictar las medidas cautelares que considere necesarias respecto del objeto en litigio. El tribunal arbitral podrá exigir garantía suficiente de la parte solicitante. • Artículo 28. El tribunal arbitral o cualquiera de las partes con aprobación del tribunal arbitral podrá pedir asistencia al Tribunal de Primera Instancia competente para la evacuación de las pruebas necesarias y para la ejecución de las medidas cautelares que se soliciten.
  • 54. www.cierc.org LOS ÁRBITROS Facultades Cautelares • Esposible acudir a los órganos del poder judicial a solicitar medidas cautelares, antes de la constitución del Tribunal Arbitral. No es una renuncia tácita al arbitraje Sala • Son válidas las disposiciones establecidas en Constitucional reglamentos de centros de arbitraje, que prevén la constitución de Tribunales Ad Hoc No. 1.067/10 para decretar medidas cautelares inaudita parte
  • 55. No es admisible el amparo constitucional como recurso para evitar ejecución del laudo (debe agotarse el recurso ordinario de nulidad) www.cierc.org
  • 56. www.cierc.org RECURSOS ORDINARIOS No es admisible el amparo constitucional • También se ha reconocido el carácter constitucional del arbitraje (...); pero dejando a salvo que lo anterior no significa la promoción de un sistema de sustitución de los remedios naturales de control sobre el arbitraje, por los mecanismos propios de la jurisdicción constitucional (por ejemplo la errónea sustitución del recurso de nulidad de un laudo arbitral, por un amparo constitucional que a todas luces resultaría inadmisible a tenor de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales). Sala Constitucional No. 1.541/08
  • 57. En Venezuela rige el principio pro arbitraje www.cierc.org
  • 58. www.cierc.org PRINCIPIO PRO ARBITRAJE • “... cualquierinterpretación y aplicación normativa en la materia, responde al principio según el cual debe preferirse toda interpretación que favorezca el arbitraje y afrontar de manera restrictiva la intervención jurisdiccional ordinaria, conforme al brocardo “exceptio est strictissimae applicationis”; ya que las partes, al optar por el arbitraje “escogieron un método que reduce la participación judicial a un pilar dentro de un sistema que tiene ventajas y desventajas (…)” Sala Constitucional No. 1.067/10
  • 59. www.cierc.org PRINCIPIO PRO ARBITRAJE • “... Incluso debe reiterarse, que en la sentencia Nº 1.541/08 .... esta Sala estableció que la inserción del arbitraje dentro del sistema de justicia, puso fin a la aparente contradicción que desde el punto de vista doctrinal y jurisprudencial se generó entre arbitraje, orden público, normas imperativas y el principio tuitivo o protector de la legislación especial en áreas "sensibles" como laboral, arrendamiento, consumo, operaciones inmobiliarias, entre otras ...” Sala Constitucional No. 1.067/10
  • 60. EVOLUCIÓN DEL ARBITRAJE COMERCIAL EN VENEZUELA Análisis Legislativo, Jurisprudencial e Institucional Pedro A. Jedlicka pjedlicka@imeryurdaneta.com www.cierc.org

Notas del editor

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  13. Los Tribunales Arbitrales sólo están autorizados para resolver válidamente las controversias que las partes hayan acordado que deben resolver. Esta regla es consecuencia inevitable y necesaria de la naturaleza voluntaria de los procesos de arbitraje. \n\nEn el arbitraje por acuerdo de las partes, la autoridad o competencia del tribunal arbitral surge del acuerdo celebrado entre las partes; de hecho, no existe otra fuente de autoridad. \n\nSon las partes las que confieren a un tribunal privado la autoridad para resolver las controversias que hayan surgido entre ellas y, por su parte, el tribunal arbitral debe prestar especial atención a mantenerse dentro de los límites del mandato conferido.\n
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  22. Como dice Rubino-Sammartano, la doppia ani,a (doble alma= del onstituto arbitral, o sea, traer por un lado origen de una convención entre las partes y concluir por otro lado con una providencia semejante a una sentencia y fortalecida de ejecutoriedad, ha hecho que se venga dando prevalencia al aspecto contractual, y de aquí la teoría contractualista o privatista, y otras veces al aspecto procesal, y de aquí la teoría procesalista o publicista.\n\n
  23. Teoría Contractualista: Glück, Wach, Chiovenda, Redenti, Calamandrei, Betti, Rocco\n\nTeoría Jurisdiccional: Mortara\n\nTeoría Mixta o Intermedia: Carnelutti\n
  24. Teoría Contractualista: Glück, Wach, Chiovenda, Redenti, Calamandrei, Betti, Rocco\n\nTeoría Jurisdiccional: Mortara\n\nTeoría Mixta o Intermedia: Carnelutti\n
  25. Teoría Contractualista: Glück, Wach, Chiovenda, Redenti, Calamandrei, Betti, Rocco\n\nTeoría Jurisdiccional: Mortara\n\nTeoría Mixta o Intermedia: Carnelutti\n
  26. Para Mortara, la libertad civil de los singulares sujetos de derecho, que es de la esencia del Estado moderno en cuanto se desenvuelve en la esfera de las convenciones privadas, garantiza sin duda la facultad de encomendar la resolución de las controversias a la decisión de terceros, o mejor dicho, de convenir que la voluntad del tercero será aceptada por las partes para la resolución de sus conflictos.\n\nPero esta no es aún la forma de un juicio, porque a la voluntad del tercero falta toda fuerza de coacción para imponerse a las partes contratantes. Sería lógica y estrictaemtente contenida en los confines de la libertad contractual, la aplicación de los principios generales del derecho de las obligaciones en el sentido de que la parte que violando la promesa se niegue a a aceptar la voluntad del tercero, deba resarcir los daños derivados de la violación del pacto bilateral, y pueda ser constreñida a acción judicial a cumnplira, u en tal caso, ella debe gozar de la libertad de defensa. Si lo limitamos simplemente a una acción de incumplimiento del contrato, estaríamos renocando ante el juez la discusión de toda la controversia, y el compromiso de arbitraje sería inútil.\n\nPara Mortara, el oficio jurisdiccional es una función de soberanía por su intrínseco y natural carácter, los actos por medio de los cuales se cumple poseen fuera imperativa y obligatoria respecto de los actos jurídicos de la comunidad social. \n\nLa Magistratura ordinaria es el órgano de soberaía. Los árbitros libremente elegidos por los particulares no lo son. Pero el legislador ha considerado oportuno que pueda sustituirse para la declaración del derecho controveritdo, la obra de los árbitros privados a aquella de los magistrados del Estado. Pero estos órganos decisorios no son órganos de soberanía. De allí que su obra jurisdiccional sea limitada.\n\n\n
  27. La función jurisdiccional es manifestación de la soberanía en referencia a la justicia. Es la función estatal, vale decir, pública o del Estado que se encarga de la garantía del derecho mediante la resolución de los conflictos de intereses y la determinación de lo que es el derecho en el caso individual y concreto.\n\nAsí que se trata de una sucesión continuada de actos de concreción e individualización creciente en el Derecho, que la lugar a una lex speciales, reveladora de un proceso de creación normativa que va del mandato jurídico abstracto (lex generalis) al mandato jurídico concreto (lex specialis o sentencia) y finalmente a la etapa de efectiva realización de éste (ejecución). \n\nEsta función jurisdiccional requiere el ejercicio de una actividad continuativa que se manifiesta en dos momentos: el conocimiento (cognizione) y la ejecución (esecuzione forzata). El primero supone la verificación por el juez de la coincidencia del supuesto de hecho concreto, existente en la realidad sensible, con el supuesto previsto en la norma general y abstracta en que consiste la ley positiva, y declarar en la sentencia si el comportamiento práctico de la parte coincide o no con el supuesto en abstracto por la norma positiva y por consiguiente, si procede o no la consecuencia jurídica prevista en la norma.\n\nEn cambio, el segundo momento o fase de la jurisdicción (ejecución forzada) consiste en hacer que el mandato individualizado y concreto cuya certeza está expresada en la sentencia, sea prácticamente cumplido y ejecutado. \n\nAsí las cosas, observamos que la función jurisdiccional del árbitro se limita a la declaración de certeza, y no involucra la fase de ejecución forzosa de la decisión.\n\nEl estado moderno no ha asumido el monopolio estatal judicial, sino que al contrario ha autorizado y le ha dado reconocimiento constitucional a los tribunales arbitrales, para conocer y resolver los conflictos que surjan entre los miembros de la comunidad sobre materias de interés privado, extrañas a las consideradas de orden público o que afecten a la moral, o a las buenas costumbres y en general, a todas aquellas en las cuales no cabe la transacción. \n\nLa actividad de ejecución forzosa sí es de actividad ulterior por parte del Estado mediante el juez natural. Lo que es monopolio exclusivo del estado y del poder judicial, es la tutela coactiva de los derechos, es decir, la ejecución forzoza de las decisiones jurisdiccionales frente a los particulares, mas no la tutela jurisdiccional de los derechos, la cual el Estado puede permitir, mediante ley, que sea ejercida por los particulares en términos y condiciones señalados por la ley. \n
  28. La función jurisdiccional es manifestación de la soberanía en referencia a la justicia. Es la función estatal, vale decir, pública o del Estado que se encarga de la garantía del derecho mediante la resolución de los conflictos de intereses y la determinación de lo que es el derecho en el caso individual y concreto.\n\nAsí que se trata de una sucesión continuada de actos de concreción e individualización creciente en el Derecho, que la lugar a una lex speciales, reveladora de un proceso de creación normativa que va del mandato jurídico abstracto (lex generalis) al mandato jurídico concreto (lex specialis o sentencia) y finalmente a la etapa de efectiva realización de éste (ejecución). \n\nEsta función jurisdiccional requiere el ejercicio de una actividad continuativa que se manifiesta en dos momentos: el conocimiento (cognizione) y la ejecución (esecuzione forzata). El primero supone la verificación por el juez de la coincidencia del supuesto de hecho concreto, existente en la realidad sensible, con el supuesto previsto en la norma general y abstracta en que consiste la ley positiva, y declarar en la sentencia si el comportamiento práctico de la parte coincide o no con el supuesto en abstracto por la norma positiva y por consiguiente, si procede o no la consecuencia jurídica prevista en la norma.\n\nEn cambio, el segundo momento o fase de la jurisdicción (ejecución forzada) consiste en hacer que el mandato individualizado y concreto cuya certeza está expresada en la sentencia, sea prácticamente cumplido y ejecutado. \n\nAsí las cosas, observamos que la función jurisdiccional del árbitro se limita a la declaración de certeza, y no involucra la fase de ejecución forzosa de la decisión.\n\nEl estado moderno no ha asumido el monopolio estatal judicial, sino que al contrario ha autorizado y le ha dado reconocimiento constitucional a los tribunales arbitrales, para conocer y resolver los conflictos que surjan entre los miembros de la comunidad sobre materias de interés privado, extrañas a las consideradas de orden público o que afecten a la moral, o a las buenas costumbres y en general, a todas aquellas en las cuales no cabe la transacción. \n\nLa actividad de ejecución forzosa sí es de actividad ulterior por parte del Estado mediante el juez natural. Lo que es monopolio exclusivo del estado y del poder judicial, es la tutela coactiva de los derechos, es decir, la ejecución forzoza de las decisiones jurisdiccionales frente a los particulares, mas no la tutela jurisdiccional de los derechos, la cual el Estado puede permitir, mediante ley, que sea ejercida por los particulares en términos y condiciones señalados por la ley. \n
  29. La función jurisdiccional es manifestación de la soberanía en referencia a la justicia. Es la función estatal, vale decir, pública o del Estado que se encarga de la garantía del derecho mediante la resolución de los conflictos de intereses y la determinación de lo que es el derecho en el caso individual y concreto.\n\nAsí que se trata de una sucesión continuada de actos de concreción e individualización creciente en el Derecho, que la lugar a una lex speciales, reveladora de un proceso de creación normativa que va del mandato jurídico abstracto (lex generalis) al mandato jurídico concreto (lex specialis o sentencia) y finalmente a la etapa de efectiva realización de éste (ejecución). \n\nEsta función jurisdiccional requiere el ejercicio de una actividad continuativa que se manifiesta en dos momentos: el conocimiento (cognizione) y la ejecución (esecuzione forzata). El primero supone la verificación por el juez de la coincidencia del supuesto de hecho concreto, existente en la realidad sensible, con el supuesto previsto en la norma general y abstracta en que consiste la ley positiva, y declarar en la sentencia si el comportamiento práctico de la parte coincide o no con el supuesto en abstracto por la norma positiva y por consiguiente, si procede o no la consecuencia jurídica prevista en la norma.\n\nEn cambio, el segundo momento o fase de la jurisdicción (ejecución forzada) consiste en hacer que el mandato individualizado y concreto cuya certeza está expresada en la sentencia, sea prácticamente cumplido y ejecutado. \n\nAsí las cosas, observamos que la función jurisdiccional del árbitro se limita a la declaración de certeza, y no involucra la fase de ejecución forzosa de la decisión.\n\nEl estado moderno no ha asumido el monopolio estatal judicial, sino que al contrario ha autorizado y le ha dado reconocimiento constitucional a los tribunales arbitrales, para conocer y resolver los conflictos que surjan entre los miembros de la comunidad sobre materias de interés privado, extrañas a las consideradas de orden público o que afecten a la moral, o a las buenas costumbres y en general, a todas aquellas en las cuales no cabe la transacción. \n\nLa actividad de ejecución forzosa sí es de actividad ulterior por parte del Estado mediante el juez natural. Lo que es monopolio exclusivo del estado y del poder judicial, es la tutela coactiva de los derechos, es decir, la ejecución forzoza de las decisiones jurisdiccionales frente a los particulares, mas no la tutela jurisdiccional de los derechos, la cual el Estado puede permitir, mediante ley, que sea ejercida por los particulares en términos y condiciones señalados por la ley. \n
  30. Los Tribunales Arbitrales sólo están autorizados para resolver válidamente las controversias que las partes hayan acordado que deben resolver. Esta regla es consecuencia inevitable y necesaria de la naturaleza voluntaria de los procesos de arbitraje. \n\nEn el arbitraje por acuerdo de las partes, la autoridad o competencia del tribunal arbitral surge del acuerdo celebrado entre las partes; de hecho, no existe otra fuente de autoridad. \n\nSon las partes las que confieren a un tribunal privado la autoridad para resolver las controversias que hayan surgido entre ellas y, por su parte, el tribunal arbitral debe prestar especial atención a mantenerse dentro de los límites del mandato conferido.\n
  31. Los Tribunales Arbitrales sólo están autorizados para resolver válidamente las controversias que las partes hayan acordado que deben resolver. Esta regla es consecuencia inevitable y necesaria de la naturaleza voluntaria de los procesos de arbitraje. \n\nEn el arbitraje por acuerdo de las partes, la autoridad o competencia del tribunal arbitral surge del acuerdo celebrado entre las partes; de hecho, no existe otra fuente de autoridad. \n\nSon las partes las que confieren a un tribunal privado la autoridad para resolver las controversias que hayan surgido entre ellas y, por su parte, el tribunal arbitral debe prestar especial atención a mantenerse dentro de los límites del mandato conferido.\n
  32. Casos interesantes respecto a la autonomía del acuerdo de arbitraje:\n- Nulidad por vicios en el consentimiento, del contrato principal en el cual se ha incluido el acuerdo de arbitraje. Esto resulta particularmente interesante cuando dicho contrato principal es nulo en virtud de la legislación aplicable al contrato. ¿Pero qué ocurre si la legislación del lugar del arbitraje no contempla tal nulidad? ¿Es válido? \n\nConforme al princpio in favor validitatis, el acuerdo de arbitraje es válido si responde a las condiciones requeridas bien sea por el derecho elegido por las partes, o por el derecho que rija el objeto del litigio y participarlmente el derecho aplicable al contrato principal, o por el derecho del lugar del arbitraje. Es decir, priva la solución que resulte más favorable en cualquier de estos ordenamientos jurídicos, a la validez del acuerdo arbitral.\n\nCláusula regida por sí misma, jurisprudencia francesa: Más interesante resulta lo que autores como Silva Romero considera la solución más original, como es el caso de la solución francesa. En este sentido, partiendo de la autonomía del acuerdo de arbitraje respecto al contrato principal, es posible que se rija por un derecho distinto al que rige dicho contrato. Lo interesante, es que la Corte de Casación Francesa estableció que, en todo caso, el acuerdo de arbitraje en materia internacional no debe regirse por un derecho nacional, sino más bien, por la simple voluntad de las partes, siempre y cuando no se viole el orden público o el orden público internacional. Y yendo más allá, el punto culminante de la jurisprudencia francesa, es la afirmación de un principio de validez de la cláusula aribtral en materia internacional. \n\nEsta extensión del principio de autonomía lleva a la consideración del convenio arbitral como un pacto que se rige por sí mismos sin ninguna relación con los derechos estatales, esto es, conformando un verdadero contrato sin ley. \n\n- Cesión del contrato principal en el cual se ha incluido el acuerdo, o la subrogación personal en las obligaciones del contrato principal. ¿Involucra la cesión del acuerdo de arbitraje a pesar de su autonomía o independencia? La jurisprudencia, esencialmente francesa, establece que sí.\n\nSi lo que se ataca es la existencia y validez del acuerdo, es curioso cómo puede un Tribunal Arbitral resolverlo\n\nEs interesante también cuando la jurisdicción se objeta ante un árbitro ad-hoc que debe pronunciarse inaudita parte respecto a una medida cautelar. TAmbién es interesante el caso del Reglamento ICC, donde el acuerdo arbitral habilita la competencia de la Corte de Arbitraje, la cual podría disponer la continuidad del procedimiento, aún cuando se formulen excepciones. ¿Dicha continuidad resulta vinculante para el Tribunal Arbitral? ¿Puede dicho Tribunal Arbitral aún así pronunciarse en contra de su jurisdicción?\n
  33. Eduardo Silva Romero\n\nTeoría de los disparos: Primer Tiro al Árbitro, Segundo tiro al Juez. \n
  34. Los Tribunales Arbitrales sólo están autorizados para resolver válidamente las controversias que las partes hayan acordado que deben resolver. Esta regla es consecuencia inevitable y necesaria de la naturaleza voluntaria de los procesos de arbitraje. \n\nEn el arbitraje por acuerdo de las partes, la autoridad o competencia del tribunal arbitral surge del acuerdo celebrado entre las partes; de hecho, no existe otra fuente de autoridad. \n\nSon las partes las que confieren a un tribunal privado la autoridad para resolver las controversias que hayan surgido entre ellas y, por su parte, el tribunal arbitral debe prestar especial atención a mantenerse dentro de los límites del mandato conferido.\n\nCOnvención New york Art. II 3. El tribunal de uno de los Estados Contratantes al que se someta un litigio respecto del cual las partes hayan concluido un acuerdo en el sentido del presente artículo, remitirá a las partes al arbitraje, a instancia de una de ellas, a menos que compruebe que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o inaplicable.\n\nEFECTOS POSITIVOS U NEGATIVOS PROFESOR EMMANUEL GAILLARD.\n\n
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  47. Eduardo Silva Romero\n\nTeoría de los disparos: Primer Tiro al Árbitro, Segundo tiro al Juez. \n
  48. Eduardo Silva Romero\n\nSuprema Corte EEUU. 546 US (2006)\nEl cuestionamiento de la nulidad del contrato, no es suficiente para atacar el acuerdo de arbitraje\n
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  53. Eduardo Silva Romero\n\nTeoría de los disparos: Primer Tiro al Árbitro, Segundo tiro al Juez. \n
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