Guardería Ambiental
VISIÓN
El Servicio de Guardería del Ambiente y de los Recursos Naturales, como órgano de Policía Ambiental del Estado Venezolano, garantizará el estricto cumplimiento del basamento legal ambiental vigente, protegiendo las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial y demás espacios susceptibles a sufrir alteraciones, coadyuvando en la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, además de brindar apoyo a los organismos administrativos y jurisdiccionales encargados de la Administración Ambiental y Judicial.
MISIÓN
Conducir las operaciones exigidas para la Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente, así como apoyar a los Organismos de la Administración Pública que generan las Políticas Ambientales, con el fin de garantizar la permanencia en el tiempo y el espacio de un ambiente libre de contaminación, donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono y las especies vivas, se mantengan en condiciones optimas para el beneficio de la humanidad y del mundo futuro.
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Guarderia ambiental analisis de sentencia
1. REPUPLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD YACAMBU FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS DERECHO DERECHO AMBIENTAL Análisis Gráfica de Sentencia Guardería Ambiental AUTOR: MARIA ELENA DIAZ VARELA CI.-4737317
2. ESQUEMA DE UN ANÁLISIS DE SENTENCIA DE UN PROCEDIMIENTO INICIADO POR LA GUARDERIA AMBIENTAL En fecha 22 de octubre de 2002, efectivos de la Guardia Nacional , siguiendo instrucciones del Departamento de Coordinación de Guardería Ambiental del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales del Estado Zulia , procedió a retener preventivamente, veintiocho (28) ejemplares de Avestruz Sudafricano de Cuello Negro (StruthioCamelusvar. domesticus) reproductores (adultos) y veintidós (22) polluelos de la misma especie , propiedad de la empresa AVESTRUCES MARACAIBO C.A, levantándose la correspondiente Acta de Retención Preventiva . La sociedad mercantil Avestruces Maracaibo, C.A., intentó ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acción de amparo constitucionalconjuntamente con medida cautelar innominada contra la actuación de la Dirección Estadal Ambiental del Estado Zulia (Departamento de Coordinación de Guardería Ambiental) del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales alegando la parte accionante que“(…) sin mediar notificación de ningún tipo ni procedimiento previo alguno, procedió a retener preventivamente la cantidad mencionada de avestruces, prohibiéndose a la compañía Avestruces Maracaibo, C.A ejercer el constitucional derecho a la libertad de comercio (…) y al derecho a la defensa, pues no medió procedimiento administrativo alguno que permitiese tal conducta inconstitucional (…)”.
3. El 22 de enero de 2002, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se declaró incompetente y declinó la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. El 9 de abril de 2002 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, se declaró igualmente incompetente. REMITE Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Para resolver conflicto negativo de competencia) DECLINA COMPETENCIA
4. Sala Constitucional Se declara competente para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en la presente acción de amparo constitucional La Sala Constitucional observa atendiendo al criterio orgánico que la actuación presuntamente lesiva objeto del amparo constitucional le corresponde conocer a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Ordena remitirle el expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se emita pronunciamiento acerca de la acción de amparo constitucional propuesta. Así se declara.
5. MATERIAL DE APOYO: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Agosto/1505-080806-06-0866.htm