Este documento describe dos excepciones principales a la regla que permite al poseedor de buena fe con título translativo de dominio retener los frutos de la propiedad: 1) En caso de nulidad del título o acto jurídico, los frutos deben ser devueltos una vez declarada la nulidad judicialmente, y 2) En caso de rescisión o resolución del acto por el cual se entró a poseer, los frutos pueden ser retenidos por el poseedor de buena fe, lo que incluye la resolución por el cumplimiento