La iniciativa propone una nueva ley de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales para el estado de Baja California. La ley actualizaría y fortalecería la legislación vigente para garantizar el derecho ciudadano a acceder a la información gubernamental. La propuesta ampliaría la definición de sujetos obligados, los catálogos de información pública, y crearía un instituto autónomo para garantizar el cumplimiento. De aprobarse, la nueva ley proporcionaría a los ciudadanos medios más efectivos
Presentación Ley General de Transparencia comparada con Ley de Transparencia ...Ernesto Iturbe
Presentación Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública comparada con Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública el Estado de Jalisco y sus Municipios
Presentación Ley General de Transparencia comparada con Ley de Transparencia ...Ernesto Iturbe
Presentación Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública comparada con Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública el Estado de Jalisco y sus Municipios
Documento que contiene información relativa al surgimiento del Derecho a la Información, a partir de la Reforma al Artículo Sexto Constitucional, Información sobre el ITAIT, Generalidades de la Ley de Transparencia y Descripción de la Información Pública de oficio que los municipios deben publicar en sus portales electrónicos.
Resultados de la campaña #XXIV de Salvemos la Playa
Los resultados se obtienen sumando los totales anotados por los participantes en sus hojas de datos el día del evento.
La Fundación del Empresariado en México, A.C. (FUNDEMEX) y Tijuana Innovadora han
constituido una alianza que tiene como propósito impulsar el desarrollo productivo y auto-gestivo
de comunidades en situación de pobreza en Baja California, a través del apoyo a proyectos
productivos. Para ello han creado un fondo de sub-donaciones que se otorgarán por medio
de la presente convocatoria, la cual será administrada por la Fundación Internacional de la
Comunidad (FIC).
Documento que contiene información relativa al surgimiento del Derecho a la Información, a partir de la Reforma al Artículo Sexto Constitucional, Información sobre el ITAIT, Generalidades de la Ley de Transparencia y Descripción de la Información Pública de oficio que los municipios deben publicar en sus portales electrónicos.
Resultados de la campaña #XXIV de Salvemos la Playa
Los resultados se obtienen sumando los totales anotados por los participantes en sus hojas de datos el día del evento.
La Fundación del Empresariado en México, A.C. (FUNDEMEX) y Tijuana Innovadora han
constituido una alianza que tiene como propósito impulsar el desarrollo productivo y auto-gestivo
de comunidades en situación de pobreza en Baja California, a través del apoyo a proyectos
productivos. Para ello han creado un fondo de sub-donaciones que se otorgarán por medio
de la presente convocatoria, la cual será administrada por la Fundación Internacional de la
Comunidad (FIC).
¡SOLO UN PUEBLO INFORMADO, ES UN PUEBLO LIBRE!
En estos tiempos el derecho de acceso a la información es reconocido por las convenciones internacionales como un medio eficiente de lucha contra la corrupción, y forma parte de las medidas de promoción del buen gobierno recomendadas por las grandes organizaciones internacionales, como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial.
De otra parte se ha constatado que son muchos los beneficios políticos y económicos de la transparencia administrativa y gracias a ella: 01) Los ciudadanos participan de manera más activa en la elaboración de las políticas públicas, y el debate público es de mejor calidad; 02) Los funcionarios se saben responsables ante el público, y es más difícil realizar acciones ilegales; y 03) La legitimidad del gobierno y la confianza de los ciudadanos hacia él quedan así reforzadas, lo cual facilita la aplicación de las políticas públicas.
Una característica esencial de todo Estado Democrático y Constitucional es la publicidad de sus actos y la transparencia de la administración pública en la gestión de los asuntos del Estado, por esta razón el Estado Peruano ha promulgado la Ley Nº 27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, con la finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú.
En el presente trabajo estamos procurando explicar esta nueva legislación que nos ha puesto en la cabecera de la transparencia y acceso a la información pública mundial, pero nosotros necesitamos saberlo para poder ejercer este derecho.
Logros en el dictamen de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Inform...Laura Rojas
Presentación con los logros del Partido Acción Nacional en el dictamen de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Marzo 12, 2015.
Recuento de la Tercera Cruzada por el Derecho a Saber…Baja California Abierta realizado por la Maestra Rocío Viveros de @pfea para la Reunión de Coordinadores Estatales de la Semana México Infórmate
9. Contenido:1.- Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. 2.- La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. 3.-Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. 4. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos.
16. Dispone apartados especiales para actualizar la información pública de oficio atendiendo a la naturaleza de la misma.
17. Amplía los catálogos de información que deben de dar a conocer oficiosamente los Poderes del Estado, incluidos órganos constitucionales autónomos y partidos políticos, que no existe en la ley vigente.
18.
19. Capítulo expreso para Datos Personales (principios, derechos, obligaciones, procedimiento para ejercicio de derecho de datos personales).
20. Se obliga a contar con “Unidades Concentradoras” de información, y no a que se propongan, imponiendo obligaciones.