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LEY 1150
del 2007
ERICA PAOLA ARCINIEGAS
YORSH WILLIAM PICO
FABIAN ALEXANDER RIVERA BAUTISTA
OBJETIVO
Introducir modificaciones en la
Ley 80 de 1993
Dictar otras disposiciones
generales aplicables a toda
contratación con recursos
públicos
ARTICULO 2º: DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN
modalidad para la selección de
consultores o proyectos,en la
que se podrán utilizar sistemas
de concurso abierto o de
precalificación.
Podrá ser presentada de
manera dinámica mediante
subasta inversa,en las
condiciones que fije el
reglamento.
La adquisición de bienes y servicios de
características técnicas
La contratación de menor cuantía.
Contratos para la prestación de servicios de
salud.
La contratación cuyo proceso de licitación
pública haya sido declarado desierto
LICITACIÓN PÚBLICA SELECCIÓN ABREVIADA
CONCURSO DE MÉRITOS
CONTRATACIÓN DIRECTA
Urgencia manifiesta
Contratación de empréstitos
Contratos interadministrativos
La contratación de bienes y servicios en el
sector Defensa y seguridad
La contratación cuyo valor no exceda del 10
por ciento de la menor cuantía de la entidad
independientemente de su objeto.
CONTRATACIÓN MÍNIMA CUANTÍA
PARÁGRAFO 1º
Se determinarán en el reglamento que
para el efecto expida el Gobierno
Nacional.
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La contratación se realizará exclusivamente
con las reglas contempladas en el artículo y
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El Gobierno Nacional tendrá la facultad de
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entidades estatales
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PARÁGRAFO 9o PARÁGRAFO TRANSITORIO
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Artículo 3: la contratación
electrónica
Integrará el Registro Único
Empresarial de las Cámaras de
Comercio,el Diario Único de
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sistemas que involucren la
gestión contractual pública.
P1. En ningún caso la
administración del SECOP
supondrá la creación de una nueva
entidad.
Artículo 3: la contratación
electrónica
Artículo 4: la distribución de riesgos en
contratos estatales
Los pliegos de condiciones o sus
equivalentes
Deberán incluir la estimación,tipificación
y asignación de los riesgos previsibles.
En las licitaciones públicas y los pliegos
tipo,los oferentes establecerán la
distribución de riesgos definitivos.
Artículo 5: La selección objetiva.
La selección del ofrecimiento más favorable a la
entidad.
No se deben considerar factores de afecto o
interés.
Se deben eliminar cualquier clase de motivación
subjetiva.
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deberán ser verificados.
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Capacidad financiera.
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comercio.
Artículo 5: La selección objetiva.
La oferta seleccionada deberá ser elegida bajo los
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económicos.
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entidad.
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La oferta seleccionada deberá ser elegida bajo
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bienes o servicios con características técnicas
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Para el caso cuyo objeto es una consultoría la
selección se basará en criterios de experiencia y
el equipo de trabajo,en ningún caso de este tipo
se puede utilizar el factor de costo como criterio.
Artículo 5: La selección objetiva.
P1. La ausencia de documentos no comparables en
la propuesta, no servirá para el rechazo de la
propuesta. Serán rechazadas las ofertas de
aquellos proponentes que no suministren la
información y la documentación solicitada por la
entidad estatal hasta el plazo anteriormente
señalado.
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gestión de calidad) no serán objeto de calificación
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Artículo 5: La selección objetiva.
P3. La no entrega de garantía de seriedad nos será
subsanable y será causal del rechazo de la misma
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P4. En el caso de usarse el mecanismo de subasta,
los documentos referentes a la contratación (no
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P5. Se deberá aceptar la experiencia a través de la
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Artículo 6: la verificación de las condiciones de los proponentes
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Todas las personas naturales,jurídicas ,
nacionales o extranjeras deben estar registradas
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Estado,contratos que tengan por objeto la
adquisición de productos de origen o destinación
agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de
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contratos que tengan por objeto directo las
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las empresas industriales y comerciales del
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Artículo 6: la verificación de las condiciones de los proponentes
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Cámara de Comercio no sea suficiente,sea
inconsistente o no contenga la totalidad de los
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observaciones a los proyectos de pliegos.
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Según artículo 273 de la Constitución Política y
en general en los procesos de licitación pública,
la adjudicación se hará de forma obligatoria en
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motivada,que se entenderá notificada al
proponente favorecido en dicha audiencia.
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contratista.
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obliga a la entidad y al adjudicatario.
Artículo 9: la adjudicación.
El acto de adjudicación es irrevocable y
obliga a la entidad y al adjudicatario. A
excepción que se presente alguna
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Se efectuará de mutuo acuerdo y en el
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realizar dentro de los 4 meses siguientes a la
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Artículo 11: la liquidación del contrato.
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  • 1. LEY 1150 del 2007 ERICA PAOLA ARCINIEGAS YORSH WILLIAM PICO FABIAN ALEXANDER RIVERA BAUTISTA
  • 2. OBJETIVO Introducir modificaciones en la Ley 80 de 1993 Dictar otras disposiciones generales aplicables a toda contratación con recursos públicos
  • 3. ARTICULO 2º: DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN modalidad para la selección de consultores o proyectos,en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. Podrá ser presentada de manera dinámica mediante subasta inversa,en las condiciones que fije el reglamento. La adquisición de bienes y servicios de características técnicas La contratación de menor cuantía. Contratos para la prestación de servicios de salud. La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto LICITACIÓN PÚBLICA SELECCIÓN ABREVIADA CONCURSO DE MÉRITOS CONTRATACIÓN DIRECTA Urgencia manifiesta Contratación de empréstitos Contratos interadministrativos La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y seguridad
  • 4. La contratación cuyo valor no exceda del 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto. CONTRATACIÓN MÍNIMA CUANTÍA PARÁGRAFO 1º Se determinarán en el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional. PARÁGRAFO 2º La contratación se realizará exclusivamente con las reglas contempladas en el artículo y en su reglamentación.
  • 5. PARÁGRAFO 3o El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales 03. PARÁGRAFO 4o La entidades estatales no podrán exigir el pago de valor alguno por el derecho a participar en un proceso de selección 04. Justificar de manera previa a la apertura del proceso de selección de que se trate PARÁGRAFO 1o 01. PARÁGRAFO 2o Deberá observar los principios de transparencia,economía y responsabilidad 02.
  • 6. PARÁGRAFO 7o La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces,adoptará documentos que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual 07. PARÁGRAFO 8o La modalidad de contratación directa prevista deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y sus modificaciones. 08. Permite fijar las condiciones de oferta para la adquisición o suministro de bienes y servicios. PARÁGRAFO 5o 05. PARÁGRAFO 6o El Gobierno Nacional podrá establecer procedimientos diferentes al interior de las diversas causales de selección abreviada 06.
  • 7. La Fiscalía General de la Nación,la Contraloría General de la República,las Contralorías Territoriales,la Procuraduría General de la Nación y la Rama judicial,en el marco de sus competencias constitucionales y legales ejercerán el control judicial,disciplinario y fiscal PARÁGRAFO 9o PARÁGRAFO TRANSITORIO Hasta tanto el Gobierno Nacional no expidiere el reglamento respectivo,no se podrá hacer uso de la selección abreviada como modalidad de selección.
  • 8. Artículo 3: la contratación electrónica Según lo dispuesto en la ley 527 de 1999 Expedición de los actos administrativos. Documentos. Contratos. Derivados de actividades precontractual y contractual.
  • 9. El estado crea al secop. Dispondrá de las funciones tecnológicas. Punto único de ingreso de información y generación de reportes. Contará con información oficial de contratación realizada con dinero públicos. Artículo 3: la contratación electrónica
  • 10. Integrará el Registro Único Empresarial de las Cámaras de Comercio,el Diario Único de Contratación Estatal y los demás sistemas que involucren la gestión contractual pública. P1. En ningún caso la administración del SECOP supondrá la creación de una nueva entidad. Artículo 3: la contratación electrónica
  • 11. Artículo 4: la distribución de riesgos en contratos estatales Los pliegos de condiciones o sus equivalentes Deberán incluir la estimación,tipificación y asignación de los riesgos previsibles. En las licitaciones públicas y los pliegos tipo,los oferentes establecerán la distribución de riesgos definitivos.
  • 12. Artículo 5: La selección objetiva. La selección del ofrecimiento más favorable a la entidad. No se deben considerar factores de afecto o interés. Se deben eliminar cualquier clase de motivación subjetiva. Se deben tener en cuenta los siguientes criterios y deberán ser verificados. Capacidad jurídica. Capacidad financiera. Requisitos habilitantes. La verificación será efectuada por las cámaras de comercio.
  • 13. Artículo 5: La selección objetiva. La oferta seleccionada deberá ser elegida bajo los criterios de: Quien presente los mejores valores técnicos y económicos. Quien presente la propuesta más ventajosa para la entidad. La entidad debe realizar una consulta del mercado para estimar la mejor propuesta económica. La selección se realizará bajo cualquiera de las siguientes alternativas. El mejor puntaje ponderado acorde a los pliegos tipo. Ponderación de los elementos de calidad y que presente la mejor relación costo-beneficio.
  • 14. Artículo 5: La selección objetiva. La oferta seleccionada deberá ser elegida bajo los criterios de: En el caso de que el objeto de la adquisición de bienes o servicios con características técnicas uniformes,se utilizará como único factor de evaluación el menor precio Para el caso cuyo objeto es una consultoría la selección se basará en criterios de experiencia y el equipo de trabajo,en ningún caso de este tipo se puede utilizar el factor de costo como criterio.
  • 15. Artículo 5: La selección objetiva. P1. La ausencia de documentos no comparables en la propuesta, no servirá para el rechazo de la propuesta. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo anteriormente señalado. P2. Las CSGC( certificaciones de sistemas de gestión de calidad) no serán objeto de calificación ni serán habilitantes.
  • 16. Artículo 5: La selección objetiva. P3. La no entrega de garantía de seriedad nos será subsanable y será causal del rechazo de la misma (usualmente es una póliza). P4. En el caso de usarse el mecanismo de subasta, los documentos referentes a la contratación (no referentes a la comparación), solamente deberán ser exigidos hasta el momento de su realización. P5. Se deberá aceptar la experiencia a través de la ejecución de contratos con particulares.
  • 17. Artículo 6: la verificación de las condiciones de los proponentes Requisitos . Todas las personas naturales,jurídicas , nacionales o extranjeras deben estar registradas en el RUP,a excepción de los contratos para prestación de servicios de salud,contratos de mínima cuantía; enajenación de bienes del Estado,contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas,los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole.
  • 18. Artículo 6: la verificación de las condiciones de los proponentes Cuando la información presentada ante la Cámara de Comercio no sea suficiente,sea inconsistente o no contenga la totalidad de los elementos señalados en el reglamento para su existencia y validez,esta se abstendrá de realizar la inscripción,renovación o actualización que corresponda,sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. La información deberá mantenerse actualizada y renovarse en la forma y con la periodicidad que señale el reglamento
  • 19. Artículo 6: la verificación de las condiciones de los proponentes El servidor público encargado de remitir la información,que incumpla esta obligación incurrirá en causal de mala conducta. La presentación de la demanda no suspenderá la inscripción,ni será causal de suspensión de los procesos de selección en curso en los que el proponente sea parte. El proceso se tramitará por el procedimiento ordinario a que se refiere el Código Contencioso Administrativo. Adoptada la decisión,la misma sólo tendrá efectos hacia el futuro.
  • 20. Artículo 6: la verificación de las condiciones de los proponentes En el evento en que la Cámara de Comercio establezca la existencia de graves inconsistencias se le cancelará la inscripción en el registro quedando en tal caso inhabilitado para contratar con las entidades estatales por el término de cinco (5) años,sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. En caso de reincidencia la inhabilidad será permanente. P1. la capacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones
  • 21. Artículo 7: las garantías de la contratación Los contratistas prestarán garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato. Los proponentes prestarán garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos. las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia El Gobierno Nacional señalará los criterios que seguirán las entidades para la exigencia de garantías.
  • 22. Artículo 7: las garantías de la contratación Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito,en los interadministrativos,en los de seguro y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía a que se refiere esta ley.
  • 23. Artículo 8: la publicación de proyectos de pliegos de condiciones y estudios predios. Las Entidades deberán publicar las razones por las cuales se acogen o rechazan las observaciones a los proyectos de pliegos. P. No es obligatorio contar con disponibilidad presupuestal para realizar la publicación del proyecto de Pliego de Condiciones.
  • 24. Artículo 9: la adjudicación. Según artículo 273 de la Constitución Política y en general en los procesos de licitación pública, la adjudicación se hará de forma obligatoria en audiencia pública,mediante resolución motivada,que se entenderá notificada al proponente favorecido en dicha audiencia. Los interesados podrán pronunciarse acerca de la respuesta dada por la entidad contratista. El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario.
  • 25. Artículo 9: la adjudicación. El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario. A excepción que se presente alguna inhabilidad o incompatibilidad,entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo. Si se vence el contrato y el avance de obra sea menor al 50% ,se podrá contratar a el segundo puesto de selección de proponente, a excepción de las concesiones.
  • 26. Artículo 10: tratamiento para las cooperativas y asociaciones de entidades territoriales . Estarán sometidos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Estas participarán en igualdad de condiciones con los particulares.
  • 27. Artículo 11: la liquidación del contrato. Se efectuará de mutuo acuerdo y en el término definido en los pliegos de condiciones o sus equivalentes. De no contar con este término se deberá realizar dentro de los 4 meses siguientes a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación de obra.
  • 28. Artículo 11: la liquidación del contrato. Si no se llega a un mutuo,acuerdo la entidad tendrá la facultad de liquidar unilateralmente el contrato en un término de 2 meses. En caso de vencerse los plazos anteriores,se contará con 2 años para liquidar el contrato.
  • 30. Promoción del desarrollo en la contratación pública Convocatorias Población en extrema pobreza Cámara de comercio
  • 31. Entidades no sometidas al estatuto general de contratación de la administración pública Precontractual Contractual Postcontractual Periodo máximo de 6 meses.
  • 32. Las empresas industriales y comerciales del estado, las sociedades de economía mixta Participación < 50% Competencia con el sector privado Contratos de ciencia y tecnología
  • 33. Del régimen contractual de las entidades financieras estatales Créditos Seguros
  • 34. De las entidades exceptuadas en el sector defensa Satena Corporación de ciencia y tecnología para el desarrollo de la industria naval Corporacion de la industria aeronáutica Colombiana
  • 35. Derecho al debido proceso Demostrar el incumplimiento Sancionar Declaradas responsables judicialmente Principio rector
  • 36. Organismos internacionales Se respeta el orden 100% o >50% financiado
  • 37. Sistema de seguridad social Proponente Contratista
  • 38. Estatuto general de contratación pública de la administración pública Corporaciones autónomas regionales
  • 39. Concesión a 10 años Garantiza Alumbrado publico Telecomunicaciones Modernizar Interventoría Incorporar