3. ARTICULO 2º: DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN
modalidad para la selección de
consultores o proyectos,en la
que se podrán utilizar sistemas
de concurso abierto o de
precalificación.
Podrá ser presentada de
manera dinámica mediante
subasta inversa,en las
condiciones que fije el
reglamento.
La adquisición de bienes y servicios de
características técnicas
La contratación de menor cuantía.
Contratos para la prestación de servicios de
salud.
La contratación cuyo proceso de licitación
pública haya sido declarado desierto
LICITACIÓN PÚBLICA SELECCIÓN ABREVIADA
CONCURSO DE MÉRITOS
CONTRATACIÓN DIRECTA
Urgencia manifiesta
Contratación de empréstitos
Contratos interadministrativos
La contratación de bienes y servicios en el
sector Defensa y seguridad
4. La contratación cuyo valor no exceda del 10
por ciento de la menor cuantía de la entidad
independientemente de su objeto.
CONTRATACIÓN MÍNIMA CUANTÍA
PARÁGRAFO 1º
Se determinarán en el reglamento que
para el efecto expida el Gobierno
Nacional.
PARÁGRAFO 2º
La contratación se realizará exclusivamente
con las reglas contempladas en el artículo y
en su reglamentación.
5. PARÁGRAFO 3o
El Gobierno Nacional tendrá la facultad de
estandarizar las condiciones generales de los
pliegos de condiciones y los contratos de las
entidades estatales
03.
PARÁGRAFO 4o
La entidades estatales no podrán exigir
el pago de valor alguno por el derecho
a participar en un proceso de selección
04.
Justificar de manera previa a la
apertura del proceso de
selección de que se trate
PARÁGRAFO 1o
01.
PARÁGRAFO 2o
Deberá observar los principios
de transparencia,economía y
responsabilidad
02.
6. PARÁGRAFO 7o
La Agencia Nacional de Contratación
Pública Colombia Compra Eficiente o quien
haga sus veces,adoptará documentos que
serán de obligatorio cumplimiento en la
actividad contractual
07. PARÁGRAFO 8o
La modalidad de contratación
directa prevista deberá sujetarse a
lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y
sus modificaciones.
08.
Permite fijar las condiciones de oferta
para la adquisición o suministro de
bienes y servicios.
PARÁGRAFO 5o
05. PARÁGRAFO 6o
El Gobierno Nacional podrá
establecer procedimientos diferentes
al interior de las diversas causales de
selección abreviada
06.
7. La Fiscalía General de la Nación,la
Contraloría General de la República,las
Contralorías Territoriales,la
Procuraduría General de la Nación y la
Rama judicial,en el marco de sus
competencias constitucionales y legales
ejercerán el control judicial,disciplinario
y fiscal
PARÁGRAFO 9o PARÁGRAFO TRANSITORIO
Hasta tanto el Gobierno
Nacional no expidiere el
reglamento respectivo,no se
podrá hacer uso de la
selección abreviada como
modalidad de selección.
8. Artículo 3: la contratación
electrónica
Según lo dispuesto en la ley 527 de 1999
Expedición de los actos administrativos.
Documentos.
Contratos.
Derivados de actividades precontractual
y contractual.
9. El estado crea al secop.
Dispondrá de las funciones
tecnológicas.
Punto único de ingreso de
información y generación de
reportes.
Contará con información oficial
de contratación realizada con
dinero públicos.
Artículo 3: la contratación
electrónica
10. Integrará el Registro Único
Empresarial de las Cámaras de
Comercio,el Diario Único de
Contratación Estatal y los demás
sistemas que involucren la
gestión contractual pública.
P1. En ningún caso la
administración del SECOP
supondrá la creación de una nueva
entidad.
Artículo 3: la contratación
electrónica
11. Artículo 4: la distribución de riesgos en
contratos estatales
Los pliegos de condiciones o sus
equivalentes
Deberán incluir la estimación,tipificación
y asignación de los riesgos previsibles.
En las licitaciones públicas y los pliegos
tipo,los oferentes establecerán la
distribución de riesgos definitivos.
12. Artículo 5: La selección objetiva.
La selección del ofrecimiento más favorable a la
entidad.
No se deben considerar factores de afecto o
interés.
Se deben eliminar cualquier clase de motivación
subjetiva.
Se deben tener en cuenta los siguientes criterios y
deberán ser verificados.
Capacidad jurídica.
Capacidad financiera.
Requisitos habilitantes.
La verificación será efectuada por las cámaras de
comercio.
13. Artículo 5: La selección objetiva.
La oferta seleccionada deberá ser elegida bajo los
criterios de:
Quien presente los mejores valores técnicos y
económicos.
Quien presente la propuesta más ventajosa para la
entidad.
La entidad debe realizar una consulta del mercado
para estimar la mejor propuesta económica.
La selección se realizará bajo cualquiera de las siguientes
alternativas.
El mejor puntaje ponderado acorde a los pliegos tipo.
Ponderación de los elementos de calidad y que
presente la mejor relación costo-beneficio.
14. Artículo 5: La selección objetiva.
La oferta seleccionada deberá ser elegida bajo
los criterios de:
En el caso de que el objeto de la adquisición de
bienes o servicios con características técnicas
uniformes,se utilizará como único factor de
evaluación el menor precio
Para el caso cuyo objeto es una consultoría la
selección se basará en criterios de experiencia y
el equipo de trabajo,en ningún caso de este tipo
se puede utilizar el factor de costo como criterio.
15. Artículo 5: La selección objetiva.
P1. La ausencia de documentos no comparables en
la propuesta, no servirá para el rechazo de la
propuesta. Serán rechazadas las ofertas de
aquellos proponentes que no suministren la
información y la documentación solicitada por la
entidad estatal hasta el plazo anteriormente
señalado.
P2. Las CSGC( certificaciones de sistemas de
gestión de calidad) no serán objeto de calificación
ni serán habilitantes.
16. Artículo 5: La selección objetiva.
P3. La no entrega de garantía de seriedad nos será
subsanable y será causal del rechazo de la misma
(usualmente es una póliza).
P4. En el caso de usarse el mecanismo de subasta,
los documentos referentes a la contratación (no
referentes a la comparación), solamente deberán
ser exigidos hasta el momento de su realización.
P5. Se deberá aceptar la experiencia a través de la
ejecución de contratos con particulares.
17. Artículo 6: la verificación de las condiciones de los proponentes
Requisitos .
Todas las personas naturales,jurídicas ,
nacionales o extranjeras deben estar registradas
en el RUP,a excepción de los contratos para
prestación de servicios de salud,contratos de
mínima cuantía; enajenación de bienes del
Estado,contratos que tengan por objeto la
adquisición de productos de origen o destinación
agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de
productos legalmente constituidas,los actos y
contratos que tengan por objeto directo las
actividades comerciales e industriales propias de
las empresas industriales y comerciales del
Estado y las sociedades de economía mixta y los
contratos de concesión de cualquier índole.
18. Artículo 6: la verificación de las condiciones de los proponentes
Cuando la información presentada ante la
Cámara de Comercio no sea suficiente,sea
inconsistente o no contenga la totalidad de los
elementos señalados en el reglamento para su
existencia y validez,esta se abstendrá de realizar
la inscripción,renovación o actualización que
corresponda,sin perjuicio de las acciones legales
a que haya lugar.
La información deberá mantenerse actualizada y
renovarse en la forma y con la periodicidad que
señale el reglamento
19. Artículo 6: la verificación de las condiciones de los proponentes
El servidor público encargado de remitir la
información,que incumpla esta obligación
incurrirá en causal de mala conducta.
La presentación de la demanda no
suspenderá la inscripción,ni será causal
de suspensión de los procesos de selección
en curso en los que el proponente sea
parte. El proceso se tramitará por el
procedimiento ordinario a que se refiere el
Código Contencioso Administrativo.
Adoptada la decisión,la misma sólo tendrá
efectos hacia el futuro.
20. Artículo 6: la verificación de las condiciones de los proponentes
En el evento en que la Cámara de Comercio
establezca la existencia de graves
inconsistencias se le cancelará la inscripción en
el registro quedando en tal caso inhabilitado
para contratar con las entidades estatales por el
término de cinco (5) años,sin perjuicio de las
acciones penales a que haya lugar. En caso de
reincidencia la inhabilidad será permanente.
P1. la capacidad residual del proponente o K de
contratación deberá ser igual o superior al que la
entidad haya establecido para el efecto en los
pliegos de condiciones
21. Artículo 7: las garantías de la contratación
Los contratistas prestarán garantía única para el
cumplimiento de las obligaciones surgidas del
contrato. Los proponentes prestarán garantía de
seriedad de los ofrecimientos hechos.
las garantías consistirán en pólizas expedidas por
compañías de seguros legalmente autorizadas
para funcionar en Colombia
El Gobierno Nacional señalará los criterios que
seguirán las entidades para la exigencia de
garantías.
22. Artículo 7: las garantías de la contratación
Las garantías no serán obligatorias en los
contratos de empréstito,en los
interadministrativos,en los de seguro y en los
contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la
menor cuantía a que se refiere esta ley.
23. Artículo 8: la publicación de proyectos de pliegos de condiciones y estudios predios.
Las Entidades deberán publicar las razones por
las cuales se acogen o rechazan las
observaciones a los proyectos de pliegos.
P. No es obligatorio contar con disponibilidad
presupuestal para realizar la publicación del
proyecto de Pliego de Condiciones.
24. Artículo 9: la adjudicación.
Según artículo 273 de la Constitución Política y
en general en los procesos de licitación pública,
la adjudicación se hará de forma obligatoria en
audiencia pública,mediante resolución
motivada,que se entenderá notificada al
proponente favorecido en dicha audiencia.
Los interesados podrán pronunciarse acerca
de la respuesta dada por la entidad
contratista.
El acto de adjudicación es irrevocable y
obliga a la entidad y al adjudicatario.
25. Artículo 9: la adjudicación.
El acto de adjudicación es irrevocable y
obliga a la entidad y al adjudicatario. A
excepción que se presente alguna
inhabilidad o incompatibilidad,entre
la adjudicación del contrato y la suscripción
del mismo.
Si se vence el contrato y el avance de obra
sea menor al 50% ,se podrá contratar a el
segundo puesto de selección de proponente,
a excepción de las concesiones.
26. Artículo 10: tratamiento para las cooperativas y asociaciones de entidades
territoriales .
Estarán sometidos a las disposiciones del
Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública.
Estas participarán en igualdad de
condiciones con los particulares.
27. Artículo 11: la liquidación del contrato.
Se efectuará de mutuo acuerdo y en el
término definido en los pliegos de
condiciones o sus equivalentes.
De no contar con este término se deberá
realizar dentro de los 4 meses siguientes a la
expedición del acto administrativo que
ordene la terminación de obra.
28. Artículo 11: la liquidación del contrato.
Si no se llega a un mutuo,acuerdo la entidad
tendrá la facultad de liquidar
unilateralmente el contrato en un término de
2 meses.
En caso de vencerse los plazos anteriores,se
contará con 2 años para liquidar el contrato.
30. Promoción del desarrollo en la contratación pública
Convocatorias
Población en
extrema
pobreza
Cámara de
comercio
31. Entidades no sometidas al estatuto general de contratación de la
administración pública
Precontractual Contractual Postcontractual
Periodo máximo de 6 meses.
32. Las empresas industriales y comerciales del estado, las sociedades
de economía mixta
Participación < 50%
Competencia con el sector privado
Contratos de ciencia y tecnología
34. De las entidades exceptuadas en el sector defensa
Satena
Corporación de ciencia y tecnología
para el desarrollo de la industria naval
Corporacion de la industria
aeronáutica Colombiana
35. Derecho al debido proceso
Demostrar el incumplimiento
Sancionar
Declaradas responsables
judicialmente
Principio rector