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Legislación Laboral
Por: John Jairo Marín
Periodo de prueba
Art. 76-80 del CST
1
¿Qué es el periodo de prueba?
Período de prueba es la etapa inicial del contrato
de trabajo que tiene por objeto, por parte del
empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y
por parte de éste, la conveniencia de las
condiciones del trabajo. (Art. 76)
3
Características:
◈ Estipulación: El período de prueba debe ser estipulado por escrito,
y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las
normas generales del contrato de trabajo. (Art. 77)
◈ Duración máxima: El período de prueba no puede exceder de dos
(2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración
sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior
a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo
contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre un
mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo
sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo
para el primer contrato. (Art. 78)
4
Prórroga
◈ Cuando el período de prueba se pacte por un
lapso menor al del límite máximo expresado,
las partes pueden prorrogarlo antes de
vencerse el período primitivamente estipulado,
y sin que el tiempo total de la prueba pueda
exceder de dos (2) meses. (Art. 79)
5
◈ 1. El período de prueba puede darse por
terminado unilateralmente en cualquier
momento, sin previo aviso.
◈ 2. Los trabajadores en período de prueba
gozan de todas las prestaciones.
(Art. 80)
6
Efectos Jurídicos:
Jornada Laboral
Título VI – Cap. I y II del CST
2
◈ Jornada Ordinaria: Es la que convengan a las
partes, o a falta de convenio, la máxima legal.
(Art. 158)
◈ Trabajo suplementario: (Horas extras) es el que
excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el
que excede de la máxima legal. (Art. 159)
8
Definiciones (Cap. I)
◈ 1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre
las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas
(10:00 p.m.).
◈ 2. Trabajo nocturno es el comprendido entre
las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis
horas (6:00 a.m.).
(Art. 160)
9
Trabajo ordinario y nocturno:
◈ La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de
ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo
las siguientes excepciones:
◈ a). En las labores que sean especialmente insalubres o
peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la
jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto;
◈ b). La duración máxima legal de la jornada de trabajo del
menor se sujetará a las siguientes reglas:
◈ 1. El menor entre doce y catorce años solo podrá trabajar una
jornada máxima de cuatro horas diarias y veinticuatro (24)
horas a la semana, en trabajos ligeros.
10
Jornada máxima (Cap. II)
◈ 2. Los mayores de catorce y menores de dieciséis años solo podrá
trabajar una jornada máximas de seis (6) horas diarias y treinta y seis
(36) horas a la semana.
◈ 3. La jornada del menor entre dieciséis y dieciocho años no podrá
exceder de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) a la semana.
◈ c). El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o
indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que
permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de
continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el
respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36)
a la semana.
(Art. 161)
11
Jornada máxima
◈ 1. Quedan excluidos de la regulación sobre la jornada máxima
legal de trabajo los siguientes trabajadores:
◈ a). Los que desempeñan cargos de dirección, de confianza o
de manejo;
◈ b). Los servicios domésticos ya se trate de labores en los
centros urbanos o en el campo;
◈ c). Los que ejerciten labores discontinuas o intermitentes y los
de simple vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de
trabajo;
(Art. 162)
Excepciones en determinadas actividades
12
“
"Dichoso el que gusta las
dulzuras del trabajo sin ser
su esclavo".
Benito Pérez Galdós.
13
Acoso Laboral
Ley 1010 del 2006
3
◈ Para efectos de la presente ley se entenderá por acoso
laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida
sobre un empleado, trabajador por parte de un
empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o
mediato, un compañero de trabajo o un subalterno,
encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y
angustia, a causar perjuicio laboral, generar
desmotivación en el trabajo, o inducir a la renuncia del
mismo. (Art. 2)
Definición
15
Modalidades
1. Maltrato laboral.
Todo acto de violencia contra la
integridad física o moral, la libertad
física o sexual y los bienes de quien se
desempeñe como empleado o
trabajador; toda expresión verbal
injuriosa o ultrajante que lesione la
integridad moral o los derechos a la
intimidad y al buen nombre de quienes
participen en una relación de trabajo
de tipo laboral o todo comportamiento
tendiente a menoscabar la autoestima
y la dignidad de quien participe en una
relación de trabajo de tipo laboral.
2. Persecución laboral.
Toda conducta cuyas características de
reiteración o evidente arbitrariedad
permitan inferir el propósito de inducir
la renuncia del empleado o trabajador,
mediante la descalificación, la carga
excesiva de trabajo y cambios
permanentes de horario que puedan
producir desmotivación laboral.
16
3. Discriminación laboral.
Diferenciado por razones de raza,
género, origen familiar o nacional,
credo religioso, preferencia política o
situación social o que carezca de toda
razonabilidad desde el punto de vista
laboral.
4. Entorpecimiento laboral.
Toda acción tendiente a obstaculizar el
cumplimiento de la labor o hacerla más
gravosa o retardarla con perjuicio para
el trabajador o empleado constituyen
acciones de entorpecimiento laboral,
entre otras, la privación, ocultación o
inutilización de los insumos,
documentos o instrumentos para la
labor, la destrucción o pérdida de
información, el ocultamiento de
correspondencia o mensajes
electrónicos.
17
5. Inequidad laboral.
Asignación de funciones a
menosprecio del trabajador.
6. Desprotección laboral.
Toda conducta tendiente a poner en
riesgo la integridad y la seguridad del
trabajador mediante órdenes o
asignación de funciones sin el
cumplimiento de los requisitos
mínimos de protección y seguridad
para el trabajador.
18
(Ley 1010 de 2006 - Art. 2)
Circunstancias agravantes (Art. 4)
Son circunstancias agravantes:
a) Reiteración de la conducta;
b) Cuando exista concurrencia de
causales;
c) Realizar la conducta por motivo
abyecto, fútil o mediante precio,
recompensa o promesa
remuneratoria.
d) Mediante ocultamiento, o
aprovechando las condiciones de
tiempo, modo y lugar, que dificulten
la defensa del ofendido, o la
identificación del autor partícipe.
19
e) Aumentar deliberada e
inhumanamente el daño psíquico y
biológico causado al sujeto pasivo;
f) La posición predominante que el
autor ocupe en la sociedad, por su
cargo, rango económico, ilustración,
poder, oficio o dignidad;
g) Ejecutar la conducta valiéndose de
un tercero o de un inimputable;
h) Cuando en la conducta desplegada
por el sujeto activo se causa un daño
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pasivo.
GRACIAS POR VER
John Jairo Marín
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  • 2. Periodo de prueba Art. 76-80 del CST 1
  • 3. ¿Qué es el periodo de prueba? Período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo. (Art. 76) 3
  • 4. Características: ◈ Estipulación: El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo. (Art. 77) ◈ Duración máxima: El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato. (Art. 78) 4
  • 5. Prórroga ◈ Cuando el período de prueba se pacte por un lapso menor al del límite máximo expresado, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período primitivamente estipulado, y sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder de dos (2) meses. (Art. 79) 5
  • 6. ◈ 1. El período de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso. ◈ 2. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones. (Art. 80) 6 Efectos Jurídicos:
  • 7. Jornada Laboral Título VI – Cap. I y II del CST 2
  • 8. ◈ Jornada Ordinaria: Es la que convengan a las partes, o a falta de convenio, la máxima legal. (Art. 158) ◈ Trabajo suplementario: (Horas extras) es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal. (Art. 159) 8 Definiciones (Cap. I)
  • 9. ◈ 1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.). ◈ 2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.). (Art. 160) 9 Trabajo ordinario y nocturno:
  • 10. ◈ La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones: ◈ a). En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto; ◈ b). La duración máxima legal de la jornada de trabajo del menor se sujetará a las siguientes reglas: ◈ 1. El menor entre doce y catorce años solo podrá trabajar una jornada máxima de cuatro horas diarias y veinticuatro (24) horas a la semana, en trabajos ligeros. 10 Jornada máxima (Cap. II)
  • 11. ◈ 2. Los mayores de catorce y menores de dieciséis años solo podrá trabajar una jornada máximas de seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) horas a la semana. ◈ 3. La jornada del menor entre dieciséis y dieciocho años no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) a la semana. ◈ c). El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana. (Art. 161) 11 Jornada máxima
  • 12. ◈ 1. Quedan excluidos de la regulación sobre la jornada máxima legal de trabajo los siguientes trabajadores: ◈ a). Los que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo; ◈ b). Los servicios domésticos ya se trate de labores en los centros urbanos o en el campo; ◈ c). Los que ejerciten labores discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo; (Art. 162) Excepciones en determinadas actividades 12
  • 13. “ "Dichoso el que gusta las dulzuras del trabajo sin ser su esclavo". Benito Pérez Galdós. 13
  • 15. ◈ Para efectos de la presente ley se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir a la renuncia del mismo. (Art. 2) Definición 15
  • 16. Modalidades 1. Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral. 2. Persecución laboral. Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral. 16
  • 17. 3. Discriminación laboral. Diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral. 4. Entorpecimiento laboral. Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos. 17
  • 18. 5. Inequidad laboral. Asignación de funciones a menosprecio del trabajador. 6. Desprotección laboral. Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador. 18 (Ley 1010 de 2006 - Art. 2)
  • 19. Circunstancias agravantes (Art. 4) Son circunstancias agravantes: a) Reiteración de la conducta; b) Cuando exista concurrencia de causales; c) Realizar la conducta por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria. d) Mediante ocultamiento, o aprovechando las condiciones de tiempo, modo y lugar, que dificulten la defensa del ofendido, o la identificación del autor partícipe. 19 e) Aumentar deliberada e inhumanamente el daño psíquico y biológico causado al sujeto pasivo; f) La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad, por su cargo, rango económico, ilustración, poder, oficio o dignidad; g) Ejecutar la conducta valiéndose de un tercero o de un inimputable; h) Cuando en la conducta desplegada por el sujeto activo se causa un daño en la salud física o psíquica al sujeto pasivo.
  • 20. GRACIAS POR VER John Jairo Marín Grupo 501 CORUNIVERSITEC – Marzo 2023 20