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TÉRMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO MÓDULO NORMATIVA LABORAL Y PREVISIONAL
Susan, realmente no sé que haríamos sin usted, pero desde mañana lo averiguaremos
REGLAS BÁSICAS
REGLAS BÁSICAS El contrato debe terminar por causa legal. El contrato de trabajo solamente puede terminar por una causa legal y las causales legales se contienen en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo.  El término de las labores de un trabajador debe ser fundado en algunas de las causales que establece el legislador, las que han tenido por objeto proteger la estabilidad del empleo.
IPSU FACTUS Las causales de término de contrato operan ipso facto, o sea, de inmediato, lo cual, significa que configurada la causal deberá procederse a la terminación del contrato y no dilatarla en el tiempo, ya que en ese caso tendrá lugar el denominado perdón de la causal.
TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Sólo se puede producir invocando las causales legales contempladas en el Código del Trabajo. Artículo 159: Determinados casos Artículo 160: Faltas graves del trabajador Artículo 161: Necesidades de la empresa Artículo 171: Despido indirecto a autodespido
Código del Trabajo ARTÍCULO 159
CAUSALES OBJETIVAS DE TÉRMINO DE CONTRATO ARTÍCULO 159   El artículo 159 del Código del Trabajo contiene las denominadas causales objetivas o de terminación. Estas causales no dan derecho a indemnización por años de servicio.
ARTÍCULO 159 1. Mutuo acuerdo de las partes.  2. Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos. 3. Muerte del trabajador. 4. Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año. 5. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. 6. Caso fortuito o fuerza mayor.
ARTÍCULO 159                       «Mutuo acuerdo de las partes»  Esta causal procede, cuando los sujetos de la relación laboral, esto es, trabajador y empleador, voluntariamente acuerdan o pactan poner término al contrato de trabajo que los vincula.  OBSERVACIÓN: Para que sea formal, la Ley lo ha dotado de validez, siempre que sea por escrito y ratificado o firmado por ambas partes.
ARTÍCULO 159                       «Renuncia del trabajador…»  La renuncia es un acto solemne, debe constar por escrito y debe ser firmada por el presidente del sindicato, o el delegado de personal o sindical respectivos o ratificado por el Inspector del Trabajo, un notario público, oficial del registro civil de la respectiva comuna.  OBSERVACIÓN: Una renuncia voluntaria que no cumple con los requisitos expresados no puede ser legalmente invocada.   Además el trabajador debe comunicar por escrito con 30 días de anticipación su decisión.
ARTÍCULO 159                       «Muerte del trabajador…»  Resulta obvio que la muerte del trabajador va a producir la terminación del contrato de trabajo, pero el legislador ha querido resaltar tal circunstancia, pues la muerte del empleador, no produce la expiración del contrato, ya que la relación laboral continua con sus herederos, a menos que ellos, determinen el término del contrato, para lo cual deberán invocar una causal legal.  OBSERVACIÓN: En caso de fallecimiento del trabajador, las remuneraciones que se adeudaren serán pagadas por el empleador a la persona que se hizo cargo de sus funerales .
ARTÍCULO 159                       «Vencimiento del Plazo…»  La duración del contrato a plazo fijo no podrá exceder de un año. Esta es la duración máxima del contrato a plazo fijo.
ARTÍCULO 159                       «Vencimiento del Plazo…»  Transformación de un contrato de plazo fijo en uno de plazo indefinido.  Un contrato a plazo fijo se transforma en uno de duración indefinida, en los siguientes casos: 1. Cuando el contrato de plazo fijo ha sido renovado por segunda vez.  2. Cuando el trabajador continúa prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo para su terminación
ARTÍCULO 159                       «Vencimiento del Plazo…»  3. Cuando se presume legalmente la existencia de un contrato de duración indefinida, lo cual ocurre, al concurrir las siguientes condiciones:  - Que el trabajador haya prestado servicios discontinuos  - Que dichos servicios discontinuos se hayan efectuado en virtud de a lo menos tres contratos de plazo fijo  - Que la duración de estos contratos de plazo fijo comprendan un período de doce meses o más - Que la duración de tales contrataciones, sumados los períodos no laborados por el trabajador, se haya producido durante un período de quince meses contados desde la primera contratación.  - Que la duración de estos contratos de plazo fijo comprendan un período de doce meses o más - Que la duración de tales contrataciones, sumados los períodos no laborados por el trabajador, se haya producido durante un período de quince meses contados desde la primera contratación.
ARTÍCULO 159                       «Conclusión del Trabajo…»  En los casos que las partes no tengan certeza del momento preciso en que se producirá la terminación del contrato de trabajo, la ley las faculta para sujetar la duración del contrato, a la duración del trabajo o servicio que le ha dado origen.
ARTÍCULO 159                       «Caso fortuito o fuerza mayor»  Para que estemos en presencia de un hecho o acto que revista el carácter de caso fortuito o fuerza mayor, es necesario que concurran las siguientes condiciones:  1. Que sea imprevisto 2. Que sea insuperable o irresistible 3. Que sea ajeno a la voluntad de la persona que lo invoca.  OBSERVACIÓN: Es preciso destacar que la correcta invocación o aplicación de la causal en comento, requiere que la fuerza mayor o caso fortuito que se invoca sea de tal magnitud que haga imposible el cumplimiento de las obligaciones principales que emanan del contrato
Código del Trabajo ARTÍCULO 160
CAUSALES SUBJETIVAS DE TÉRMINO DE CONTRATO ARTÍCULO 160  Esta norma contiene las denominadas causales subjetivas o de caducidad. Al igual que las causales del artículo anterior, las del 160 tampoco dan derecho a indemnización por años de servicio.
ARTÍCULO 160 1. Falta de probidad, acoso sexual, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada 2.  Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubiesen sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador. 3.  No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada. 4.  Abandono del trabajo por parte del trabajador.
ARTÍCULO 160 5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de lo trabajadores o a la salud de éstos. 6.  El perjuicio material causado intencionalmente en la instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.  7.  Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
ARTÍCULO 160                       «Falta de probidad, acoso…»  a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones. (Rectitud y honradez) b)Conductas de acoso sexual. (Integridad física y psíquica)  c)Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa. (Acción de fuerza o violencia al Empleador o Trabajador)  d)Injurias proferidas por el trabajador al empleador. (Expresiones que agravian o ultrajan a otro)  e)Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña. (Se debe comprobar)
ARTÍCULO 160                       «Negociaciones que ejecute…»  Para que sea procedente invocar esta causal, es indispensable, que la prohibición de ejecutar negociaciones dentro del giro del negocio, se encuentre consignada por escrito en el contrato de trabajo, pues si en este, no aparece estampada la mencionada prohibición, no procede considerar justificado el despido por haberse efectuado tales negociaciones.  ÓBSERVACIÓN: La empresa no puede establecer en el contrato de trabajo, que el trabajador no puede prestar servicios fuera de la empresa.
ARTÍCULO 160               «No concurrencia del trabajador...»  La primera parte de la causal comprende:  1. Dos días seguidos. El legislador ha exigido la inasistencia injustificada de dos días seguidos y no de dos días hábiles, de manera que si el dependiente no concurre a laborar un día viernes y un día lunes, no se configura la causal.  Ejemplo:   Lunes y Martes                           Sábado y Lunes Martes y Miércoles                      Viernes y Lunes Miércoles y Jueves Jueves y Viernes Viernes y Sábado NO SI
ARTÍCULO 160               «No concurrencia del trabajador...»  2. Dos lunes en el mes. En este caso, basta que se produzca la inasistencia injustificada durante dos días lunes en el mes, resultando irrelevante si son seguidos o no.  3. Tres días en el mes. Para que se configure la causal de caducidad, es necesario que el trabajador registre inasistencias injustificadas durante tres días seguidos o no, en un período de un mes. Así, si el dependiente tiene 2 días de inasistencia en el mes y en el siguiente, registra otro día, no se configura la causal, ya que la ley, exige que se produzca en un mes.
ARTÍCULO 160               «No concurrencia del trabajador...»  La segunda parte de la causal comprende:  Las inasistencias injustificadas o sin aviso previo, no durante uno o más días en un determinado período de tiempo, sino que se aplica respecto de aquellos trabajadores que tienen a su cargo una máquina, faena o actividad cuyo abandono o paralización provoque los efectos que la norma contempla. En este caso, la inasistencia o falta injustificada al trabajo, puede ser de un día o menos, lo determinante es que ella produzca una perturbación grave en la marcha de la empresa.
ARTÍCULO 160                       «Abandono del trabajo …»  a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de las faenas y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente. b) La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato
ARTÍCULO 160                       «Actos, Imprudencias …»  Para que se configure esta causal es necesario que se ejecute una acción, o bien que se deja de hacer algo, y con ello se afecte el normal funcionamiento de la empresa o bien se afecte la seguridad o la salud de los trabajadores. En estos casos, el sujeto no ha tenido la intención de que se produzca alguna de las situaciones descritas pero su descuido e imprudencia las han ocasionado.
ARTÍCULO 160                       «Perjuicio material causado…»  En este caso, a diferencia del anterior, se requiere que haya una intención de causar un perjuicio, no basta la negligencia o imprudencia del sujeto, es indispensable que su conducta, sus actos, estén encaminados deliberadamente a causar daño en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías. Por lo cual, además de acreditar el daño causado o que se pudo causar, será necesario probar que existió la intención de causarlo
ARTÍCULO 160                       «Incumplimiento grave de …»  Esta es una causal bastante genérica, ya que el contrato de trabajo impone obligaciones a ambas partes, tanto al trabajador como al empleador, por lo que en la medida que se produzca un incumplimiento de tales obligaciones, y pueda ser calificada de grave, se podrá poner término justificadamente al contrato.  OBSERVACIÓN: Es finalmente los Tribunales Laborales, los que señalaran que el incumplimiento existe o no.
Código del Trabajo ARTÍCULO 161
CAUSALES OBJETIVAS DE TÉRMINO DE CONTRATO ARTÍCULO 161 Esta norma contiene las denominadas causales Objetivas. Este artículo da derecho a  indemnización por años de servicio.
ARTÍCULO 161 En este artículo se concentran dos causales: 1.  Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio.  2.  Desahucio o Libre despido.
ARTÍCULO 161                       «Necesidades de la empresa..»  Si la empresa decide utilizar esta causal, la debe justificar muy bien, ya que el trabajador puede recurrir a los Tribunales Laborales y; si estos lo determinan; le deberán cancelar su indemnización con un recargo del 30%. No es válido como motivo, el hecho que la empresa señale que el trabajador posee falta de adecuación laboral o técnica.  Tampoco si el trabajador sufre invalidez de forma parcial.
ARTÍCULO 161                       «Desahucio o libre..»  Desahucio escrito del empleador a trabajadores con poder para representar al empleador y con facultades de administración, cargos de exclusiva confianza del empleador y trabajadores de casa particular.
ARTÍCULO 161                       «OBSERVACIONES»  El empleador debe avisar con 30 días de anticipación al trabajador, si esto no sucede, el empleador deberá cancelar una indemnización sustitutiva por dicho periodo. No podrá despedir si el trabajador se encuentra con Licencia Médica.
Código del Trabajo ARTÍCULO 171
CAUSALES DE TÉRMINO DE CONTRATO ARTÍCULO 171  DESPIDO INDERECTO O AUTODESPIDO Si quien incurriere en las causales de los números 1,2,5 y 7 del art. 160 del Código del Trabajo es el empleador, el trabajador podrá ponerle término al contrato y recurrir al Tribunal para demandar las indemnizaciones que correspondan.

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Termino de contrato de trabajo

  • 1. TÉRMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO MÓDULO NORMATIVA LABORAL Y PREVISIONAL
  • 2. Susan, realmente no sé que haríamos sin usted, pero desde mañana lo averiguaremos
  • 4. REGLAS BÁSICAS El contrato debe terminar por causa legal. El contrato de trabajo solamente puede terminar por una causa legal y las causales legales se contienen en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. El término de las labores de un trabajador debe ser fundado en algunas de las causales que establece el legislador, las que han tenido por objeto proteger la estabilidad del empleo.
  • 5. IPSU FACTUS Las causales de término de contrato operan ipso facto, o sea, de inmediato, lo cual, significa que configurada la causal deberá procederse a la terminación del contrato y no dilatarla en el tiempo, ya que en ese caso tendrá lugar el denominado perdón de la causal.
  • 6. TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Sólo se puede producir invocando las causales legales contempladas en el Código del Trabajo. Artículo 159: Determinados casos Artículo 160: Faltas graves del trabajador Artículo 161: Necesidades de la empresa Artículo 171: Despido indirecto a autodespido
  • 7. Código del Trabajo ARTÍCULO 159
  • 8. CAUSALES OBJETIVAS DE TÉRMINO DE CONTRATO ARTÍCULO 159 El artículo 159 del Código del Trabajo contiene las denominadas causales objetivas o de terminación. Estas causales no dan derecho a indemnización por años de servicio.
  • 9. ARTÍCULO 159 1. Mutuo acuerdo de las partes. 2. Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos. 3. Muerte del trabajador. 4. Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año. 5. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. 6. Caso fortuito o fuerza mayor.
  • 10. ARTÍCULO 159 «Mutuo acuerdo de las partes» Esta causal procede, cuando los sujetos de la relación laboral, esto es, trabajador y empleador, voluntariamente acuerdan o pactan poner término al contrato de trabajo que los vincula. OBSERVACIÓN: Para que sea formal, la Ley lo ha dotado de validez, siempre que sea por escrito y ratificado o firmado por ambas partes.
  • 11. ARTÍCULO 159 «Renuncia del trabajador…» La renuncia es un acto solemne, debe constar por escrito y debe ser firmada por el presidente del sindicato, o el delegado de personal o sindical respectivos o ratificado por el Inspector del Trabajo, un notario público, oficial del registro civil de la respectiva comuna. OBSERVACIÓN: Una renuncia voluntaria que no cumple con los requisitos expresados no puede ser legalmente invocada. Además el trabajador debe comunicar por escrito con 30 días de anticipación su decisión.
  • 12. ARTÍCULO 159 «Muerte del trabajador…» Resulta obvio que la muerte del trabajador va a producir la terminación del contrato de trabajo, pero el legislador ha querido resaltar tal circunstancia, pues la muerte del empleador, no produce la expiración del contrato, ya que la relación laboral continua con sus herederos, a menos que ellos, determinen el término del contrato, para lo cual deberán invocar una causal legal. OBSERVACIÓN: En caso de fallecimiento del trabajador, las remuneraciones que se adeudaren serán pagadas por el empleador a la persona que se hizo cargo de sus funerales .
  • 13. ARTÍCULO 159 «Vencimiento del Plazo…» La duración del contrato a plazo fijo no podrá exceder de un año. Esta es la duración máxima del contrato a plazo fijo.
  • 14. ARTÍCULO 159 «Vencimiento del Plazo…» Transformación de un contrato de plazo fijo en uno de plazo indefinido. Un contrato a plazo fijo se transforma en uno de duración indefinida, en los siguientes casos: 1. Cuando el contrato de plazo fijo ha sido renovado por segunda vez. 2. Cuando el trabajador continúa prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo para su terminación
  • 15. ARTÍCULO 159 «Vencimiento del Plazo…» 3. Cuando se presume legalmente la existencia de un contrato de duración indefinida, lo cual ocurre, al concurrir las siguientes condiciones: - Que el trabajador haya prestado servicios discontinuos - Que dichos servicios discontinuos se hayan efectuado en virtud de a lo menos tres contratos de plazo fijo - Que la duración de estos contratos de plazo fijo comprendan un período de doce meses o más - Que la duración de tales contrataciones, sumados los períodos no laborados por el trabajador, se haya producido durante un período de quince meses contados desde la primera contratación. - Que la duración de estos contratos de plazo fijo comprendan un período de doce meses o más - Que la duración de tales contrataciones, sumados los períodos no laborados por el trabajador, se haya producido durante un período de quince meses contados desde la primera contratación.
  • 16. ARTÍCULO 159 «Conclusión del Trabajo…» En los casos que las partes no tengan certeza del momento preciso en que se producirá la terminación del contrato de trabajo, la ley las faculta para sujetar la duración del contrato, a la duración del trabajo o servicio que le ha dado origen.
  • 17. ARTÍCULO 159 «Caso fortuito o fuerza mayor» Para que estemos en presencia de un hecho o acto que revista el carácter de caso fortuito o fuerza mayor, es necesario que concurran las siguientes condiciones: 1. Que sea imprevisto 2. Que sea insuperable o irresistible 3. Que sea ajeno a la voluntad de la persona que lo invoca. OBSERVACIÓN: Es preciso destacar que la correcta invocación o aplicación de la causal en comento, requiere que la fuerza mayor o caso fortuito que se invoca sea de tal magnitud que haga imposible el cumplimiento de las obligaciones principales que emanan del contrato
  • 18. Código del Trabajo ARTÍCULO 160
  • 19. CAUSALES SUBJETIVAS DE TÉRMINO DE CONTRATO ARTÍCULO 160 Esta norma contiene las denominadas causales subjetivas o de caducidad. Al igual que las causales del artículo anterior, las del 160 tampoco dan derecho a indemnización por años de servicio.
  • 20. ARTÍCULO 160 1. Falta de probidad, acoso sexual, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada 2. Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubiesen sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador. 3. No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada. 4. Abandono del trabajo por parte del trabajador.
  • 21. ARTÍCULO 160 5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de lo trabajadores o a la salud de éstos. 6. El perjuicio material causado intencionalmente en la instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías. 7. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
  • 22. ARTÍCULO 160 «Falta de probidad, acoso…» a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones. (Rectitud y honradez) b)Conductas de acoso sexual. (Integridad física y psíquica) c)Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa. (Acción de fuerza o violencia al Empleador o Trabajador) d)Injurias proferidas por el trabajador al empleador. (Expresiones que agravian o ultrajan a otro) e)Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña. (Se debe comprobar)
  • 23. ARTÍCULO 160 «Negociaciones que ejecute…» Para que sea procedente invocar esta causal, es indispensable, que la prohibición de ejecutar negociaciones dentro del giro del negocio, se encuentre consignada por escrito en el contrato de trabajo, pues si en este, no aparece estampada la mencionada prohibición, no procede considerar justificado el despido por haberse efectuado tales negociaciones. ÓBSERVACIÓN: La empresa no puede establecer en el contrato de trabajo, que el trabajador no puede prestar servicios fuera de la empresa.
  • 24. ARTÍCULO 160 «No concurrencia del trabajador...» La primera parte de la causal comprende: 1. Dos días seguidos. El legislador ha exigido la inasistencia injustificada de dos días seguidos y no de dos días hábiles, de manera que si el dependiente no concurre a laborar un día viernes y un día lunes, no se configura la causal. Ejemplo: Lunes y Martes Sábado y Lunes Martes y Miércoles Viernes y Lunes Miércoles y Jueves Jueves y Viernes Viernes y Sábado NO SI
  • 25. ARTÍCULO 160 «No concurrencia del trabajador...» 2. Dos lunes en el mes. En este caso, basta que se produzca la inasistencia injustificada durante dos días lunes en el mes, resultando irrelevante si son seguidos o no. 3. Tres días en el mes. Para que se configure la causal de caducidad, es necesario que el trabajador registre inasistencias injustificadas durante tres días seguidos o no, en un período de un mes. Así, si el dependiente tiene 2 días de inasistencia en el mes y en el siguiente, registra otro día, no se configura la causal, ya que la ley, exige que se produzca en un mes.
  • 26. ARTÍCULO 160 «No concurrencia del trabajador...» La segunda parte de la causal comprende: Las inasistencias injustificadas o sin aviso previo, no durante uno o más días en un determinado período de tiempo, sino que se aplica respecto de aquellos trabajadores que tienen a su cargo una máquina, faena o actividad cuyo abandono o paralización provoque los efectos que la norma contempla. En este caso, la inasistencia o falta injustificada al trabajo, puede ser de un día o menos, lo determinante es que ella produzca una perturbación grave en la marcha de la empresa.
  • 27. ARTÍCULO 160 «Abandono del trabajo …» a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de las faenas y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente. b) La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato
  • 28. ARTÍCULO 160 «Actos, Imprudencias …» Para que se configure esta causal es necesario que se ejecute una acción, o bien que se deja de hacer algo, y con ello se afecte el normal funcionamiento de la empresa o bien se afecte la seguridad o la salud de los trabajadores. En estos casos, el sujeto no ha tenido la intención de que se produzca alguna de las situaciones descritas pero su descuido e imprudencia las han ocasionado.
  • 29. ARTÍCULO 160 «Perjuicio material causado…» En este caso, a diferencia del anterior, se requiere que haya una intención de causar un perjuicio, no basta la negligencia o imprudencia del sujeto, es indispensable que su conducta, sus actos, estén encaminados deliberadamente a causar daño en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías. Por lo cual, además de acreditar el daño causado o que se pudo causar, será necesario probar que existió la intención de causarlo
  • 30. ARTÍCULO 160 «Incumplimiento grave de …» Esta es una causal bastante genérica, ya que el contrato de trabajo impone obligaciones a ambas partes, tanto al trabajador como al empleador, por lo que en la medida que se produzca un incumplimiento de tales obligaciones, y pueda ser calificada de grave, se podrá poner término justificadamente al contrato. OBSERVACIÓN: Es finalmente los Tribunales Laborales, los que señalaran que el incumplimiento existe o no.
  • 31. Código del Trabajo ARTÍCULO 161
  • 32. CAUSALES OBJETIVAS DE TÉRMINO DE CONTRATO ARTÍCULO 161 Esta norma contiene las denominadas causales Objetivas. Este artículo da derecho a indemnización por años de servicio.
  • 33. ARTÍCULO 161 En este artículo se concentran dos causales: 1. Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. 2. Desahucio o Libre despido.
  • 34. ARTÍCULO 161 «Necesidades de la empresa..» Si la empresa decide utilizar esta causal, la debe justificar muy bien, ya que el trabajador puede recurrir a los Tribunales Laborales y; si estos lo determinan; le deberán cancelar su indemnización con un recargo del 30%. No es válido como motivo, el hecho que la empresa señale que el trabajador posee falta de adecuación laboral o técnica. Tampoco si el trabajador sufre invalidez de forma parcial.
  • 35. ARTÍCULO 161 «Desahucio o libre..» Desahucio escrito del empleador a trabajadores con poder para representar al empleador y con facultades de administración, cargos de exclusiva confianza del empleador y trabajadores de casa particular.
  • 36. ARTÍCULO 161 «OBSERVACIONES» El empleador debe avisar con 30 días de anticipación al trabajador, si esto no sucede, el empleador deberá cancelar una indemnización sustitutiva por dicho periodo. No podrá despedir si el trabajador se encuentra con Licencia Médica.
  • 37. Código del Trabajo ARTÍCULO 171
  • 38. CAUSALES DE TÉRMINO DE CONTRATO ARTÍCULO 171 DESPIDO INDERECTO O AUTODESPIDO Si quien incurriere en las causales de los números 1,2,5 y 7 del art. 160 del Código del Trabajo es el empleador, el trabajador podrá ponerle término al contrato y recurrir al Tribunal para demandar las indemnizaciones que correspondan.