El Tribunal Fiscal analizó un caso sobre valoración aduanera de artículos navideños importados. La aduana estableció una duda razonable sobre el valor declarado e impuso una garantía, pero no sustentó adecuadamente el ajuste de valor. Aunque la duda razonable estaba justificada, la aduana no fundamentó el rechazo del método de valoración inicial ni los motivos para ajustar el valor. Por esto, el Tribunal revocó la resolución ficta denegatoria a favor del importador.
presento un esbozo general, práctico, sencillo , pero de una realidad actual de lo implica importar hacia el Perú. de manera sencilla se ilustra los 12 aspectos mas importantes a analizar en el régimen de importación.
dejo el enlace comentado
hoy esbozo de manera general , la aplicación o tratamiento al bien de compra o venta, en su ingreso o salida, a través de la aduana del Perú.
los aspectos son varios, pero he considerado los más importantes, que se relacionan al aplicar el régimen aduaneros,no se describe o define algunos detalles pues va aplicado a las personas relacionadas con las actividades de comercio de compra y venta
pero se explicara en el enlace del youtube cada aspecto para el entendimiento de las personas no vinculadas y de aquellos que se inician en el conocimiento del comercio y la aduanas.
Documentacion Y Tramites para la cargaDamián Solís
El transportista autorizado es el responsable de cumplir con las formalidades aduaneras de cada país en el que se desarrolle la operación aduanera, debiendo elaborar un contrato de transporte donde comparezcan él por una parte y el remitente o destinatario por la otra, en base al cual se realizará el manifiesto de carga, carta de porte y demás documentos que son necesarios para elaborar la Declaración Aduanera de Transito Internacional y que deben presentarse conjuntamente con dicha Declaración, mercancía y medios de transporte, ante la autoridad aduanera en la aduana de partida, aduana de destino y de paso.
presento un esbozo general, práctico, sencillo , pero de una realidad actual de lo implica importar hacia el Perú. de manera sencilla se ilustra los 12 aspectos mas importantes a analizar en el régimen de importación.
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los aspectos son varios, pero he considerado los más importantes, que se relacionan al aplicar el régimen aduaneros,no se describe o define algunos detalles pues va aplicado a las personas relacionadas con las actividades de comercio de compra y venta
pero se explicara en el enlace del youtube cada aspecto para el entendimiento de las personas no vinculadas y de aquellos que se inician en el conocimiento del comercio y la aduanas.
Documentacion Y Tramites para la cargaDamián Solís
El transportista autorizado es el responsable de cumplir con las formalidades aduaneras de cada país en el que se desarrolle la operación aduanera, debiendo elaborar un contrato de transporte donde comparezcan él por una parte y el remitente o destinatario por la otra, en base al cual se realizará el manifiesto de carga, carta de porte y demás documentos que son necesarios para elaborar la Declaración Aduanera de Transito Internacional y que deben presentarse conjuntamente con dicha Declaración, mercancía y medios de transporte, ante la autoridad aduanera en la aduana de partida, aduana de destino y de paso.
Mafalda está más viva que nunca. Reaparece siempre fresca y renovada en sus nuevos libros y periódicos. Hace cine y televisión. Viaja en la imaginación colectiva de infinidad de naciones que son muy diferentes entre ellas culturalmente. Y llega a los lugares más insospechados, volviéndose familiar a generaciones que no tienen nada que ver con la que vio nacer a Mafalda
1. ANÁLISIS DE LA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL FISCAL
NRO.07350-A-2007.
EXP.2006007499
En el presente caso analizaremos el
pronunciamiento del
Tribunal Fiscal
sobre la Apelación contra Resolución
Ficta Denegatoria de Reclamación en el
tema de Valoración Aduanera
Base Legal invocada por el Tribunal:
D.S.186-99: Arts.1°, 2°, 8°,11°,12°,13° y 14°
3. CONCEPTOS CLAVES
DUDA RAZONABLE
VALORACION
• Es un derecho de las
administraciones de aduanas a
“comprobar la veracidad o la
exactitud de toda información,
documento o declaración”
• La duda razonable es un mecanismo
de control cuando la administración
aduanera tiene dudas de la
veracidad o exactitud del valor
declarado, correspondiéndole, antes
de adoptar una decisión definitiva,
comunicar al importador los
motivos para dudar
sustentadamente de los datos y
documentos presentados, dándole
una oportunidad para responder y
rectificar la información.
• La valoración en aduana es el
procedimiento aduanero aplicado
para determinar el valor en aduana
de las mercancías importadas. Si se
aplica un derecho ad valorem, el
valor en aduana es esencial para
determinar el derecho pagadero por
el producto importado.
• La valoración en aduana es “el
elemento esencial de un
• sistema arancelario equitativo,
uniforme y neutral que corresponda
a las realidades comerciales
• y que prohíba el empleo de criterios
arbitrarios y ficticios”.
4. CONCEPTOS CLAVES
Silencio Administrativo
Resolución Ficta
• Se denomina silencio
administrativo a la falta de
pronunciamiento de la
administración dentro del plazo
establecido para ello,
presumiéndose en consecuencia
de parte del ente administrativo
una voluntad sea positiva o
negativa conforme lo establezca
la legislación para cada caso. En
ese sentido, su versión negativa
implica una denegatoria ficta
que habilita al administrado el
acceso a la instancia superior vía
recurso impugnativo.
• Se denomina resolución ficta a
la resolución que se
presume es emitida por el
ente administrativo como
consecuencia de haber
incurrido en silencio
administrativo
Fuente http://tribunal.mef.gob.pe/glosarioaduanero.htm
7. CASO
• Se trata de un importador que numeró una DUA
y solicitó a consumo artículos y decoraciones por
navidad procedentes de China.
• Se amparó en Factura Comercial y Conocimiento
de Embarque
10. CRONOLOGIA DE HECHOS
09 de
Diciembre
2004
Importador
Numeración
de DUA
15 diciembre
2004
Aduanas
Notificación de
Valor OMC006430-2004
Duda Razonable
Orden de
Deposito de
Garantía OMC
Nro 118-2004002304
29 Diciembre 2004
Importador
Responde mediante
expediente
118-0114-2004075445-0
26 de Agosto de
2005
Importador
Interpuso
reclamación que
contradice
Notificación y
Orden de Deposito
28 de febrero del
2006(pasaron 6
mese)
Importador
Presenta apelación
contra resolución
ficta denegatoria
de reclamación
118-01142006010988-6
12. Posición del Importador
• Presento todos los documentos que
solicito la ADUANA.
• Esta en desacuerdo con el criterio
de
valoración
y
plantea
reclamación tributaria contra los
indicados documentos emitidos
por la Administración.
• La reclamación no fue resuelta en
el plazo de ley por lo que plantea
APELACION ante el Tribunal
Fiscal
por
Resolución Ficta
Denegatoria de Reclamación
13. Posición de Aduanas
• La Administración Tributaria
considera que existen DUDAS
RAZONABLES con relación al
valor consignado en la referida
DUA y emite Notificación de
Valor y Orden de Deposito de
Garantía por 1,869.oo dolares
americanos.
• El sustento de la DUDA
RAZONABLE se basa en
(Sistema de Verificación de
Precios)
14. Posicion del Tribunal Fiscal
• El Tribunal Fiscal considera que la
Administración
Tributaria
tiene
fundamentos suficientes para establecer
una DUDA RAZONABLE
• El Tribunal al mismo tiempo considera
que la Administración no tiene los
mismos
fundamentos
para
SUSTENTAR EL AJUSTE DEL VALOR.
• Solo verifica el CUMPLIMIENTO DE
LAS NORMAS DE VALORACIÓN, como
sustento del acto de determinación , no
realiza
determinación
del
valor
aduanero
16. Parte Resolutoria
• El Tribunal Resuelve REVOCAR LA
RESOLUCION Ficta Denegatoria (fallo a favor
del importador)
• Adicionalmente en los considerandos explica
que la atribución de valorar las mercancías
importadas corresponde de manera exclusiva a
la Administración Aduanera.
• El Tribunal solo se limita a verificar el
cumplimiento de las normas de valoración.
17. Porque salió a favor del importador
• El rechazo del primer método no fue sustentado
por Aduanas
• No se realizo el estudio comparativo señalado en
el art. 13° del D.S. 186-99EF y no lo hizo.
• No contesto los argumentos del importador para
acreditar el precio realmente pagado , no fueron
desvirtuados mediante fundamentación por
parte de Aduanas.
18. Motivación
• Base legal:
• Art. 139.5 de la Constitución
• Art. IV Titulo Preliminar Ley 27444 del
Procedimiento General Administrativo.
• Art. 77°del Código Tributario
19. Fundamentación
• De acuerdo a las disposiciones mencionadas se
debe señalar cuales son las circunstancias de
hecho y de derecho que llevan a la
Administración a dictar determinado acto.
• Es un límite al poder público
• Garantiza la imparcialidad de la Administración
• No es mera formalidad es requisito sustancial
20. Fundamentación
b)
Si ha sido exportada
al Perú en el mismo
momento de la exportación
o en el plazo de noventa días
antes o después de la fecha
de exportación.
a)
Si efectuada la
comparación, reúne las
características de mercancía
idéntica o similar según las
definiciones contenidas en el
Acuerdo.
c)Si ha sido vendida al
mismo nivel comercial, o de
lo contrario puedan
efectuarse los ajustes
señalados en los Artículos 2
y 3 del Acuerdo del Valor de
la OMC.
Para aplicar del Segundo
y Tercer Método la
aduana DEBE
VERIFICAR si el valor
tomado como referencia
cumple, respecto a la
mercancía objeto de
valoración, los siguientes
requisitos:
d)Si ha sido vendida
sustancialmente en la misma
cantidad o, de existir
diferencia, ésta no sea mayor
al 10% (diez por ciento),
salvo que se pueda efectuar
el ajuste correspondiente.
e)
Si existiendo
diferencias entre los costos y
gastos de transporte y
seguro, resultante de
diferencia de distancia y de
forma de transporte, puede
efectuarse el ajuste
respectivo.
21. Articulo 11 D.S. Nº 186-99-EF
• Cuando se ha presentado una declaración y
ADUANAS tenga motivos para dudar del valor
declarado, o de la veracidad o exactitud de los
datos o documentos presentados como prueba
de esa declaración deben de realizarse en la
siguiente secuencia:
22. Fecha de Notificación o de la aceptación de la
Garantía señalada
5 días
hábiles
Importador deberá sustentar una explicación
complementaria, así como los documentos u otras
pruebas que acrediten que el valor declarado represente
el pago ralamente pagado o por pagar
Una vez recibida la información
complementaria o si vencido el plazo no hay
respuesta,
ADUANAS tiene aun DUDA RAZONABLE
5 días
hábile
s
Una vez determinada el valor ADUANAS
notificara al importador indicando los motivos
que tuvo para dudar de la veracidad de los datos
o documentos presentados.
24. CONCLUSIONES
• En el caso de muestra que puede existir DUDA
RAZONABLE, pero ello no implica un AJUSTE EN
EL VALOR DE BIEN.
• Cuando la Administración Aduanera quiera pasar
del primero a otro método TIENE QUE
SUSTENTAR EL RECHAZO DEL PRIMER
METODO.
• En el presente caso el tribunal se limito a verificar el
CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE
VALORACIÓN que es sustento de la determinación.
25. CONCLUSIONES
• La existencia de una diferencia en el nivel comercial
o en la cantidad no implica obligatoriamente un
ajuste; éste sólo se aplicará cuando como
consecuencia de ella, resulte una diferencia en el
precio o en el valor. EL AJUSTE SE EFECTUARÁ
SOBRE DATOS COMPROBADOS QUE
DEMUESTREN QUE AQUÉL ES RAZONABLE Y
EXACTO, DE LO CONTRARIO NO PROCEDERÁ
AJUSTE ALGUNO.
• Aduanas cometió el error de no sustentar el ajuste
de valoración, por un mal procedimiento el motivo
de fondo paso a un segundo plano.
26. GRACIAS POR
SU ATENCION
No basta saber, se debe también
aplicar. No es suficiente querer, se
debe también hacer.
Johann Wolfang Goethe (1749-1832)
Lo que sabemos es una gota de agua;
lo que ignoramos es el océano.
Isaac Newton (1642-1727)