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ANÁLISIS DE LA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL FISCAL
NRO.07350-A-2007.
EXP.2006007499
En el presente caso analizaremos el
pronunciamiento del
Tribunal Fiscal
sobre la Apelación contra Resolución
Ficta Denegatoria de Reclamación en el
tema de Valoración Aduanera
Base Legal invocada por el Tribunal:
D.S.186-99: Arts.1°, 2°, 8°,11°,12°,13° y 14°
INTEGRANTES
Soto Mansilla, Jessenia
CONCEPTOS CLAVES
DUDA RAZONABLE

VALORACION

• Es un derecho de las
administraciones de aduanas a
“comprobar la veracidad o la
exactitud de toda información,
documento o declaración”
• La duda razonable es un mecanismo
de control cuando la administración
aduanera tiene dudas de la
veracidad o exactitud del valor
declarado, correspondiéndole, antes
de adoptar una decisión definitiva,
comunicar al importador los
motivos para dudar
sustentadamente de los datos y
documentos presentados, dándole
una oportunidad para responder y
rectificar la información.

• La valoración en aduana es el
procedimiento aduanero aplicado
para determinar el valor en aduana
de las mercancías importadas. Si se
aplica un derecho ad valorem, el
valor en aduana es esencial para
determinar el derecho pagadero por
el producto importado.
• La valoración en aduana es “el
elemento esencial de un
• sistema arancelario equitativo,
uniforme y neutral que corresponda
a las realidades comerciales
• y que prohíba el empleo de criterios
arbitrarios y ficticios”.
CONCEPTOS CLAVES
Silencio Administrativo

Resolución Ficta

• Se denomina silencio
administrativo a la falta de
pronunciamiento de la
administración dentro del plazo
establecido para ello,
presumiéndose en consecuencia
de parte del ente administrativo
una voluntad sea positiva o
negativa conforme lo establezca
la legislación para cada caso. En
ese sentido, su versión negativa
implica una denegatoria ficta
que habilita al administrado el
acceso a la instancia superior vía
recurso impugnativo.

• Se denomina resolución ficta a
la resolución que se
presume es emitida por el
ente administrativo como
consecuencia de haber
incurrido en silencio
administrativo

Fuente http://tribunal.mef.gob.pe/glosarioaduanero.htm
ANALISIS CASO IMPORTACIÓN
ARTÍCULOS NAVIDEÑOS
Desarrollo
CONTEXTO
AÑO DE
EVENTO

DOCUMENTOS
DE
REFERENCIA

• 2004

• Notificación de Valor OMC-006430-2004 (15
diciembre 2004)
• Orden de Deposito de Garantía OMC Nro 1182004-002304
• DUA 118-2004-10-160356 (09 Diciembre 2004)
CASO
• Se trata de un importador que numeró una DUA
y solicitó a consumo artículos y decoraciones por
navidad procedentes de China.
• Se amparó en Factura Comercial y Conocimiento
de Embarque
CASO

Factura
Conocimie
nto de
Embarque
DUA

Se adjunta: factura
comercial,
conocimiento de
embarque,
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autoliquidación
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CRONOLOGIA DE HECHOS

09 de
Diciembre
2004
Importador
Numeración
de DUA

15 diciembre
2004
Aduanas
Notificación de
Valor OMC006430-2004
Duda Razonable
Orden de
Deposito de
Garantía OMC
Nro 118-2004002304

29 Diciembre 2004
Importador
Responde mediante
expediente
118-0114-2004075445-0

26 de Agosto de
2005
Importador
Interpuso
reclamación que
contradice
Notificación y
Orden de Deposito

28 de febrero del
2006(pasaron 6
mese)
Importador
Presenta apelación
contra resolución
ficta denegatoria
de reclamación
118-01142006010988-6
ANALISIS DE CASO
Posición Importador, aduana ,
Tribunal Fiscal
Posición del Importador
• Presento todos los documentos que
solicito la ADUANA.
• Esta en desacuerdo con el criterio
de
valoración
y
plantea
reclamación tributaria contra los
indicados documentos emitidos
por la Administración.
• La reclamación no fue resuelta en
el plazo de ley por lo que plantea
APELACION ante el Tribunal
Fiscal
por
Resolución Ficta
Denegatoria de Reclamación
Posición de Aduanas
• La Administración Tributaria
considera que existen DUDAS
RAZONABLES con relación al
valor consignado en la referida
DUA y emite Notificación de
Valor y Orden de Deposito de
Garantía por 1,869.oo dolares
americanos.
• El sustento de la DUDA
RAZONABLE se basa en
(Sistema de Verificación de
Precios)
Posicion del Tribunal Fiscal
• El Tribunal Fiscal considera que la
Administración
Tributaria
tiene
fundamentos suficientes para establecer
una DUDA RAZONABLE
• El Tribunal al mismo tiempo considera
que la Administración no tiene los
mismos
fundamentos
para
SUSTENTAR EL AJUSTE DEL VALOR.
• Solo verifica el CUMPLIMIENTO DE
LAS NORMAS DE VALORACIÓN, como
sustento del acto de determinación , no
realiza
determinación
del
valor
aduanero
ANALISIS PARTE RESOLUTORIA
Parte Resolutoria
• El Tribunal Resuelve REVOCAR LA
RESOLUCION Ficta Denegatoria (fallo a favor
del importador)
• Adicionalmente en los considerandos explica
que la atribución de valorar las mercancías
importadas corresponde de manera exclusiva a
la Administración Aduanera.
• El Tribunal solo se limita a verificar el
cumplimiento de las normas de valoración.
Porque salió a favor del importador
• El rechazo del primer método no fue sustentado
por Aduanas
• No se realizo el estudio comparativo señalado en
el art. 13° del D.S. 186-99EF y no lo hizo.
• No contesto los argumentos del importador para
acreditar el precio realmente pagado , no fueron
desvirtuados mediante fundamentación por
parte de Aduanas.
Motivación
• Base legal:
• Art. 139.5 de la Constitución
• Art. IV Titulo Preliminar Ley 27444 del
Procedimiento General Administrativo.
• Art. 77°del Código Tributario
Fundamentación
• De acuerdo a las disposiciones mencionadas se
debe señalar cuales son las circunstancias de
hecho y de derecho que llevan a la
Administración a dictar determinado acto.
• Es un límite al poder público
• Garantiza la imparcialidad de la Administración
• No es mera formalidad es requisito sustancial
Fundamentación

b)

Si ha sido exportada
al Perú en el mismo
momento de la exportación
o en el plazo de noventa días
antes o después de la fecha
de exportación.

a)
Si efectuada la
comparación, reúne las
características de mercancía
idéntica o similar según las
definiciones contenidas en el
Acuerdo.

c)Si ha sido vendida al
mismo nivel comercial, o de
lo contrario puedan
efectuarse los ajustes
señalados en los Artículos 2
y 3 del Acuerdo del Valor de
la OMC.

Para aplicar del Segundo
y Tercer Método la
aduana DEBE
VERIFICAR si el valor
tomado como referencia
cumple, respecto a la
mercancía objeto de
valoración, los siguientes
requisitos:

d)Si ha sido vendida
sustancialmente en la misma
cantidad o, de existir
diferencia, ésta no sea mayor
al 10% (diez por ciento),
salvo que se pueda efectuar
el ajuste correspondiente.

e)
Si existiendo
diferencias entre los costos y
gastos de transporte y
seguro, resultante de
diferencia de distancia y de
forma de transporte, puede
efectuarse el ajuste
respectivo.
Articulo 11 D.S. Nº 186-99-EF
• Cuando se ha presentado una declaración y
ADUANAS tenga motivos para dudar del valor
declarado, o de la veracidad o exactitud de los
datos o documentos presentados como prueba
de esa declaración deben de realizarse en la
siguiente secuencia:
Fecha de Notificación o de la aceptación de la
Garantía señalada
5 días
hábiles

Importador deberá sustentar una explicación
complementaria, así como los documentos u otras
pruebas que acrediten que el valor declarado represente
el pago ralamente pagado o por pagar

Una vez recibida la información
complementaria o si vencido el plazo no hay
respuesta,
ADUANAS tiene aun DUDA RAZONABLE
5 días
hábile
s

Una vez determinada el valor ADUANAS
notificara al importador indicando los motivos
que tuvo para dudar de la veracidad de los datos
o documentos presentados.
CONCLUSIONES
CONCLUSIONES
• En el caso de muestra que puede existir DUDA
RAZONABLE, pero ello no implica un AJUSTE EN
EL VALOR DE BIEN.
• Cuando la Administración Aduanera quiera pasar
del primero a otro método TIENE QUE
SUSTENTAR EL RECHAZO DEL PRIMER
METODO.
• En el presente caso el tribunal se limito a verificar el
CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE
VALORACIÓN que es sustento de la determinación.
CONCLUSIONES
• La existencia de una diferencia en el nivel comercial
o en la cantidad no implica obligatoriamente un
ajuste; éste sólo se aplicará cuando como
consecuencia de ella, resulte una diferencia en el
precio o en el valor. EL AJUSTE SE EFECTUARÁ
SOBRE DATOS COMPROBADOS QUE
DEMUESTREN QUE AQUÉL ES RAZONABLE Y
EXACTO, DE LO CONTRARIO NO PROCEDERÁ
AJUSTE ALGUNO.
• Aduanas cometió el error de no sustentar el ajuste
de valoración, por un mal procedimiento el motivo
de fondo paso a un segundo plano.
GRACIAS POR
SU ATENCION
No basta saber, se debe también
aplicar. No es suficiente querer, se
debe también hacer.
Johann Wolfang Goethe (1749-1832)
Lo que sabemos es una gota de agua;
lo que ignoramos es el océano.
Isaac Newton (1642-1727)

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Expociion rtf 07350 a-2007

  • 1. ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL NRO.07350-A-2007. EXP.2006007499 En el presente caso analizaremos el pronunciamiento del Tribunal Fiscal sobre la Apelación contra Resolución Ficta Denegatoria de Reclamación en el tema de Valoración Aduanera Base Legal invocada por el Tribunal: D.S.186-99: Arts.1°, 2°, 8°,11°,12°,13° y 14°
  • 3. CONCEPTOS CLAVES DUDA RAZONABLE VALORACION • Es un derecho de las administraciones de aduanas a “comprobar la veracidad o la exactitud de toda información, documento o declaración” • La duda razonable es un mecanismo de control cuando la administración aduanera tiene dudas de la veracidad o exactitud del valor declarado, correspondiéndole, antes de adoptar una decisión definitiva, comunicar al importador los motivos para dudar sustentadamente de los datos y documentos presentados, dándole una oportunidad para responder y rectificar la información. • La valoración en aduana es el procedimiento aduanero aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas. Si se aplica un derecho ad valorem, el valor en aduana es esencial para determinar el derecho pagadero por el producto importado. • La valoración en aduana es “el elemento esencial de un • sistema arancelario equitativo, uniforme y neutral que corresponda a las realidades comerciales • y que prohíba el empleo de criterios arbitrarios y ficticios”.
  • 4. CONCEPTOS CLAVES Silencio Administrativo Resolución Ficta • Se denomina silencio administrativo a la falta de pronunciamiento de la administración dentro del plazo establecido para ello, presumiéndose en consecuencia de parte del ente administrativo una voluntad sea positiva o negativa conforme lo establezca la legislación para cada caso. En ese sentido, su versión negativa implica una denegatoria ficta que habilita al administrado el acceso a la instancia superior vía recurso impugnativo. • Se denomina resolución ficta a la resolución que se presume es emitida por el ente administrativo como consecuencia de haber incurrido en silencio administrativo Fuente http://tribunal.mef.gob.pe/glosarioaduanero.htm
  • 6. CONTEXTO AÑO DE EVENTO DOCUMENTOS DE REFERENCIA • 2004 • Notificación de Valor OMC-006430-2004 (15 diciembre 2004) • Orden de Deposito de Garantía OMC Nro 1182004-002304 • DUA 118-2004-10-160356 (09 Diciembre 2004)
  • 7. CASO • Se trata de un importador que numeró una DUA y solicitó a consumo artículos y decoraciones por navidad procedentes de China. • Se amparó en Factura Comercial y Conocimiento de Embarque
  • 9. DUA Se adjunta: factura comercial, conocimiento de embarque, declaración jurada, hoja de autoliquidación volante de despacho, otros doc. Adicionales
  • 10. CRONOLOGIA DE HECHOS 09 de Diciembre 2004 Importador Numeración de DUA 15 diciembre 2004 Aduanas Notificación de Valor OMC006430-2004 Duda Razonable Orden de Deposito de Garantía OMC Nro 118-2004002304 29 Diciembre 2004 Importador Responde mediante expediente 118-0114-2004075445-0 26 de Agosto de 2005 Importador Interpuso reclamación que contradice Notificación y Orden de Deposito 28 de febrero del 2006(pasaron 6 mese) Importador Presenta apelación contra resolución ficta denegatoria de reclamación 118-01142006010988-6
  • 11. ANALISIS DE CASO Posición Importador, aduana , Tribunal Fiscal
  • 12. Posición del Importador • Presento todos los documentos que solicito la ADUANA. • Esta en desacuerdo con el criterio de valoración y plantea reclamación tributaria contra los indicados documentos emitidos por la Administración. • La reclamación no fue resuelta en el plazo de ley por lo que plantea APELACION ante el Tribunal Fiscal por Resolución Ficta Denegatoria de Reclamación
  • 13. Posición de Aduanas • La Administración Tributaria considera que existen DUDAS RAZONABLES con relación al valor consignado en la referida DUA y emite Notificación de Valor y Orden de Deposito de Garantía por 1,869.oo dolares americanos. • El sustento de la DUDA RAZONABLE se basa en (Sistema de Verificación de Precios)
  • 14. Posicion del Tribunal Fiscal • El Tribunal Fiscal considera que la Administración Tributaria tiene fundamentos suficientes para establecer una DUDA RAZONABLE • El Tribunal al mismo tiempo considera que la Administración no tiene los mismos fundamentos para SUSTENTAR EL AJUSTE DEL VALOR. • Solo verifica el CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE VALORACIÓN, como sustento del acto de determinación , no realiza determinación del valor aduanero
  • 16. Parte Resolutoria • El Tribunal Resuelve REVOCAR LA RESOLUCION Ficta Denegatoria (fallo a favor del importador) • Adicionalmente en los considerandos explica que la atribución de valorar las mercancías importadas corresponde de manera exclusiva a la Administración Aduanera. • El Tribunal solo se limita a verificar el cumplimiento de las normas de valoración.
  • 17. Porque salió a favor del importador • El rechazo del primer método no fue sustentado por Aduanas • No se realizo el estudio comparativo señalado en el art. 13° del D.S. 186-99EF y no lo hizo. • No contesto los argumentos del importador para acreditar el precio realmente pagado , no fueron desvirtuados mediante fundamentación por parte de Aduanas.
  • 18. Motivación • Base legal: • Art. 139.5 de la Constitución • Art. IV Titulo Preliminar Ley 27444 del Procedimiento General Administrativo. • Art. 77°del Código Tributario
  • 19. Fundamentación • De acuerdo a las disposiciones mencionadas se debe señalar cuales son las circunstancias de hecho y de derecho que llevan a la Administración a dictar determinado acto. • Es un límite al poder público • Garantiza la imparcialidad de la Administración • No es mera formalidad es requisito sustancial
  • 20. Fundamentación b) Si ha sido exportada al Perú en el mismo momento de la exportación o en el plazo de noventa días antes o después de la fecha de exportación. a) Si efectuada la comparación, reúne las características de mercancía idéntica o similar según las definiciones contenidas en el Acuerdo. c)Si ha sido vendida al mismo nivel comercial, o de lo contrario puedan efectuarse los ajustes señalados en los Artículos 2 y 3 del Acuerdo del Valor de la OMC. Para aplicar del Segundo y Tercer Método la aduana DEBE VERIFICAR si el valor tomado como referencia cumple, respecto a la mercancía objeto de valoración, los siguientes requisitos: d)Si ha sido vendida sustancialmente en la misma cantidad o, de existir diferencia, ésta no sea mayor al 10% (diez por ciento), salvo que se pueda efectuar el ajuste correspondiente. e) Si existiendo diferencias entre los costos y gastos de transporte y seguro, resultante de diferencia de distancia y de forma de transporte, puede efectuarse el ajuste respectivo.
  • 21. Articulo 11 D.S. Nº 186-99-EF • Cuando se ha presentado una declaración y ADUANAS tenga motivos para dudar del valor declarado, o de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados como prueba de esa declaración deben de realizarse en la siguiente secuencia:
  • 22. Fecha de Notificación o de la aceptación de la Garantía señalada 5 días hábiles Importador deberá sustentar una explicación complementaria, así como los documentos u otras pruebas que acrediten que el valor declarado represente el pago ralamente pagado o por pagar Una vez recibida la información complementaria o si vencido el plazo no hay respuesta, ADUANAS tiene aun DUDA RAZONABLE 5 días hábile s Una vez determinada el valor ADUANAS notificara al importador indicando los motivos que tuvo para dudar de la veracidad de los datos o documentos presentados.
  • 24. CONCLUSIONES • En el caso de muestra que puede existir DUDA RAZONABLE, pero ello no implica un AJUSTE EN EL VALOR DE BIEN. • Cuando la Administración Aduanera quiera pasar del primero a otro método TIENE QUE SUSTENTAR EL RECHAZO DEL PRIMER METODO. • En el presente caso el tribunal se limito a verificar el CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE VALORACIÓN que es sustento de la determinación.
  • 25. CONCLUSIONES • La existencia de una diferencia en el nivel comercial o en la cantidad no implica obligatoriamente un ajuste; éste sólo se aplicará cuando como consecuencia de ella, resulte una diferencia en el precio o en el valor. EL AJUSTE SE EFECTUARÁ SOBRE DATOS COMPROBADOS QUE DEMUESTREN QUE AQUÉL ES RAZONABLE Y EXACTO, DE LO CONTRARIO NO PROCEDERÁ AJUSTE ALGUNO. • Aduanas cometió el error de no sustentar el ajuste de valoración, por un mal procedimiento el motivo de fondo paso a un segundo plano.
  • 26. GRACIAS POR SU ATENCION No basta saber, se debe también aplicar. No es suficiente querer, se debe también hacer. Johann Wolfang Goethe (1749-1832) Lo que sabemos es una gota de agua; lo que ignoramos es el océano. Isaac Newton (1642-1727)