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Cambios al Estatuto Aduanero
Vie, 05/22/2015 - 11:52
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Aduanas y Comercio Internacional
Decreto 993 de 2015: Cambios al Estatuto Aduanero para un comercio exterior más
ágil
El pasado 15 de mayo el Gobierno nacional expidió el Decreto 993 por medio del
cual modifica el Estatuto Aduanero. Estas modificaciones introducen cambios
sustanciales al Estatuto Aduanero que representan nuevas actividades de control
por parte de la autoridad aduanera (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-
DIAN) y términos de facilitación de las operaciones de comercio exterior para los
usuarios.
Las principales modificaciones derivadas del Decreto 993/15 son las siguientes:
Establece una nueva definición para la inspección aduanera y modifica el
reconocimiento de carga, especificando que la inspección física no podrá ser
intrusiva cuando, por medio de equipos de alta tecnología, sea posible la revisión y
reconocimiento de la mercancía.
Introduce una definición para la descripción parcial o incompleta de la mercancía
con el fin de que no existan ambigüedades. Esta definición determina que la
información con errores u omisiones en la descripción de las características de la
mercancía en la declaración de importación (distintas a serial y/o marca) que no
conlleve a que se trate de mercancía diferente, es entendida como descripción
parcial o incompleta. Adicionalmente, también establece que, cuando el error u
omisión sólo se presenta en la marca y la mercancía está sujeta a marca y serial,
se entenderá como una descripción parcial o incompleta.
Dispone el momento en que las agencias de aduanas pueden reconocer las
mercancías antes de realizar la importación. Este proceso deberá realizarse por
medio de la declaración anticipada antes de solicitar el levante de la mercancía.
Elimina la procedencia del levante cuando, practicada la inspección aduanera,
la autoridad detecte errores u omisiones en el número que identifica la mercancía,
su referencia y modelo (art. 128).
Para subsanar los errores en la subpartida arancelaria, el nuevo Decreto determina
que debe presentarse la solicitud de levante de la mercancía con la Declaración de
Corrección.
Adiciona tres numerales para la procedencia de la Legalización de la mercancía (art.
228). Estos numerales contemplan supuestos relevantes en el día a día de las
operaciones de importación:(i) cuando existen mercancías en exceso, sobrantes o
diferentes a las relacionadas en la factura y demás documentos soporte; (ii) cuando
existen diferencias en la descripción de la Declaración de Importación; y, (iii) cuando
se pretende terminar la modalidad de importación temporal a largo plazo sin el pago
del rescate (antes de que quede ejecutoriado el acto administrativo que declara el
incumplimiento por no terminar la modalidad de importación).
Igualmente, adiciona la obligación de presentar la declaración de legalización dentro
de los 10 días siguientes a la inspección de control posterior, so pena de incurrir en
causal de aprehensión (art. 229).
Para el rescate de la mercancía aprehendida o decomisada (art. 231):
Disminuye el valor a pagar por el rescate en caso de presentar declaración de
legalización voluntaria cuando se realiza para subsanar (i) una descripción parcial
o incompleta y (ii) errores u omisiones en marco y/o serial.
Elimina la posibilidad de realizar la declaración de legalización antes de que se
encuentre ejecutoriada la resolución de decomiso pagando el 75% por concepto de
rescate.
Establece la posibilidad de realizar declaración de legalización antes de la salida de
las mercancías de la zona primara aduanera pagando el 20% por concepto de
rescate.
Adiciona la posibilidad de rescatar la mercancía cuando exista una descripción
parcial o incompleta, errores u omisiones parciales en el serial, referencia, modelo
y marca siempre que no conlleve a que se trate de mercancías diferentes o
sobrantes, sin el pago del rescate.
Modifica los supuestos bajo los cuales se entiende la mercancía como no declarada
(art. 232-1), de forma tal que sólo se entenderá así cuando:
No se encuentre amparada en la declaración de importación, planilla de envío o
factura de nacionalización.
Se incurra en errores u omisiones en el serial y/o marca, descripción parcial o
incompleta que conlleve a que se trate de mercancía diferente.
La cantidad encontrada sea superior a la señalada en la Declaración de
Importación.
Finalmente modifica y adiciona causales de aprehensión y decomiso cuando:
La mercancía no está amparada en una planilla de envío, factura de nacionalización
o declaración de importación, se encuentre una cantidad superior a la declarada o
se trate de una mercancía diferente. Así queda eliminado el supuesto de errores u
omisiones en la descripción.
No se presenta declaración de legalización dentro de los 10 días siguientes a la
culminación de la intervención de la autoridad aduanera en el control posterior.
Se presenten errores u omisiones en la marca y/o serial de la mercancía en la
declaración de importación. Con excepción en el caso de que el error se presente
únicamente en la marca, estando sujeta a marca y serial.
En conclusión, con las modificaciones introducidas por el Decreto 993/15 se busca
crear un marco de mayor rigor para la autoridad aduanera en las actividades de
inspección, aprehensión y decomiso, de tal forma que no se realicen en detrimento
de la eficiencia de las operaciones de comercio exterior. Este decreto busca redirigir
los esfuerzos de la autoridad aduanera hacia la atención de casos que implican un
potencial riesgo desde el punto de vista del fraude y evasión tributaria.
El Equipo de Aduanas y Comercio Internacional de B&U con gusto brindará mayor
información sobre esta reforma al Estatuto Aduanero.

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  • 2. parcial o incompleta. Adicionalmente, también establece que, cuando el error u omisión sólo se presenta en la marca y la mercancía está sujeta a marca y serial, se entenderá como una descripción parcial o incompleta. Dispone el momento en que las agencias de aduanas pueden reconocer las mercancías antes de realizar la importación. Este proceso deberá realizarse por medio de la declaración anticipada antes de solicitar el levante de la mercancía. Elimina la procedencia del levante cuando, practicada la inspección aduanera, la autoridad detecte errores u omisiones en el número que identifica la mercancía, su referencia y modelo (art. 128). Para subsanar los errores en la subpartida arancelaria, el nuevo Decreto determina que debe presentarse la solicitud de levante de la mercancía con la Declaración de Corrección. Adiciona tres numerales para la procedencia de la Legalización de la mercancía (art. 228). Estos numerales contemplan supuestos relevantes en el día a día de las operaciones de importación:(i) cuando existen mercancías en exceso, sobrantes o diferentes a las relacionadas en la factura y demás documentos soporte; (ii) cuando existen diferencias en la descripción de la Declaración de Importación; y, (iii) cuando se pretende terminar la modalidad de importación temporal a largo plazo sin el pago del rescate (antes de que quede ejecutoriado el acto administrativo que declara el incumplimiento por no terminar la modalidad de importación). Igualmente, adiciona la obligación de presentar la declaración de legalización dentro de los 10 días siguientes a la inspección de control posterior, so pena de incurrir en causal de aprehensión (art. 229). Para el rescate de la mercancía aprehendida o decomisada (art. 231): Disminuye el valor a pagar por el rescate en caso de presentar declaración de legalización voluntaria cuando se realiza para subsanar (i) una descripción parcial o incompleta y (ii) errores u omisiones en marco y/o serial. Elimina la posibilidad de realizar la declaración de legalización antes de que se encuentre ejecutoriada la resolución de decomiso pagando el 75% por concepto de rescate. Establece la posibilidad de realizar declaración de legalización antes de la salida de las mercancías de la zona primara aduanera pagando el 20% por concepto de rescate.
  • 3. Adiciona la posibilidad de rescatar la mercancía cuando exista una descripción parcial o incompleta, errores u omisiones parciales en el serial, referencia, modelo y marca siempre que no conlleve a que se trate de mercancías diferentes o sobrantes, sin el pago del rescate. Modifica los supuestos bajo los cuales se entiende la mercancía como no declarada (art. 232-1), de forma tal que sólo se entenderá así cuando: No se encuentre amparada en la declaración de importación, planilla de envío o factura de nacionalización. Se incurra en errores u omisiones en el serial y/o marca, descripción parcial o incompleta que conlleve a que se trate de mercancía diferente. La cantidad encontrada sea superior a la señalada en la Declaración de Importación. Finalmente modifica y adiciona causales de aprehensión y decomiso cuando: La mercancía no está amparada en una planilla de envío, factura de nacionalización o declaración de importación, se encuentre una cantidad superior a la declarada o se trate de una mercancía diferente. Así queda eliminado el supuesto de errores u omisiones en la descripción. No se presenta declaración de legalización dentro de los 10 días siguientes a la culminación de la intervención de la autoridad aduanera en el control posterior. Se presenten errores u omisiones en la marca y/o serial de la mercancía en la declaración de importación. Con excepción en el caso de que el error se presente únicamente en la marca, estando sujeta a marca y serial. En conclusión, con las modificaciones introducidas por el Decreto 993/15 se busca crear un marco de mayor rigor para la autoridad aduanera en las actividades de inspección, aprehensión y decomiso, de tal forma que no se realicen en detrimento de la eficiencia de las operaciones de comercio exterior. Este decreto busca redirigir los esfuerzos de la autoridad aduanera hacia la atención de casos que implican un potencial riesgo desde el punto de vista del fraude y evasión tributaria. El Equipo de Aduanas y Comercio Internacional de B&U con gusto brindará mayor información sobre esta reforma al Estatuto Aduanero.