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• Corte constitucional C- 478/03. 
• REFERENCIA: Expediente D- 4324. 
• Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 
140 numeral 3,545, 554 y 560 (Parciales). 
• ACTOR: Carlos Alberto Parra Dussan. 
• Magistrado Ponente: Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
• Acción pública: artículos 40-6, 241-4, 242-1 de la constitución. 
• Inexequibilidad parcial. 
• Artículos del código civil: 140, 3, 545, 554,560. 
• Términos inadecuados en contra de los derechos de dignidad 
humana e igualdad consagrados en los artículos 1, 3 y 47 de la 
constitución política. 
• Reemplazar los términos. 
 Demanda inadmitida. 
 Términos concretos, específicos y directos. 
 ¿Por qué la corte es el órgano competente? 
 Subsanar errores en un plazo de 3 días. 
 Informe secretarial y respectiva revisión. 
 Comunicados. 
 Estudio por parte de la corte
Se subrayan las partes demandadas: 
 Artículo 140: 
El matrimonio es nulo y sin efecto en los casos siguientes: 
3°) Cuando para celebrarlo haya faltado el consentimiento de alguno de 
los contrayentes o de ambos. La ley presume falta de consentimiento en 
los locos furiosos, mientras que permanecieran en la locura en los 
mentecatos a quienes se haya impuesto interdicción judicial para el 
manejo de sus bienes. Pero los sordomudos, si pueden expresar con 
claridad su consentimiento por signos manifiestos, contraerán 
válidamente matrimonio.
 Artículo 545 : El adulto que se hale en estado habitual de imbecilidad e 
idiotismo de demencia o de locura furiosa será privado de la 
administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos. La 
curaduría del demente puede ser testamentaria legítima o dativa. 
 Artículo 554: El demente no será privado de su libertad personal, sino 
en los casos en que sea de temer que usando de ella se dañe a sí 
mismo o cause peligro o notable incomodidad a otros. 
Ni podrá ser trasladado a una casa de locos, encerrado ni atado sino 
momentáneamente, mientras a solicitud del curador o de cualquiera 
persona del pueblo, se obtiene autorización judicial para cualquiera de 
estas medidas.
 Artículo 560: Cesará la curaduría cuando el sordomudo se haya 
hecho capaz de entender y de ser entendido por escrito, si él mismo 
lo solicitare, y tuviere suficiente inteligencia para la 
administración de sus bienes; sobre lo cual tomará el juez o 
prefecto los informes componentes.
• Actor: Carlos Alberto Parra Dussan. 
• Coadyuvante: Ciudadana Ana Lucía Gutiérrez 
Guingue, actuando en calidad de apoderada del 
ministerio de justicia y del derecho. 
• Universidad del Rosario. 
• Asociación colombiana de psiquiatría. 
• Instituto nacional de medicina legal y ciencias 
forenses. 
• Procurador general de la nación. 
• Corte constitucional.
TESIS: 
Las expresiones legales furiosos locos (Artículo 140 numeral del 
C.C.), imbecilidad, idiotismo y locura furiosa (Artículo 545 del 
C.C.), casa de locos (Artículo 554 del C.C.) y tuviere suficiente 
inteligencia para la administración de sus bienes (Artículo 560 del 
C.C) violan o no los principios constitucionales de dignidad 
humana e igualdad.
1.Avances de la sociedad y las ciencias médicas. 
2.Convención interamericana. 
3.Resoluciones y conceptos. 
4. Artículo 28 del código civil: «Las palabras de la ley se entenderán en su 
sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; 
pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas 
materias , se les dará en éstas su significado legal». 
5.Historia y sistema de valores. 
6. Guerra 
7.Organización Mundial De La Salud. 
8. Momento histórico. 
9. Función del legislador. 
10.Trato diferencial. 
11.Contradicción. 
12.Caso concreto del artículo 560 del código civil.
 Ministerio de Justicia y del Derecho 
(Ana Lucía Gutiérrez Guingue): 
TESIS: 
“Existe una discriminación positiva justificada. La situación de 
debilidad en la que se encuentran los incapaces los ubica en una 
situación de indefensión”
 Universidad del Rosario (Decano Juan 
Manuel Charry Ureña, Facultad de 
Jurisprudencia): 
TESIS: 
“ Acogemos en su integridad los argumentos expuestos en su escrito 
porque fue presentada por un miembro de la Facultad”. 
TESIS: 
“Los términos demandadas no tienen significación clínica y semiológica 
en la psiquiatría actual; además lastiman la dignidad de las personas con 
trastornos mentales”
TESIS: 
“Las anteriores expresiones acusadas correspondían a los términos 
técnicos del momento, el espíritu de la norma era la protección de dichas 
personas; por esto, no pueden considerarse términos peyorativos”.
TESIS: 
« Declarar la exequibilidad condicionada de las expresiones “furiosos 
locos”, “mentecatos”, “imbecilidad, idiotismo y locura furiosa”, “casa de 
locos”, contenidas en los artículos 140 numeral 3, 545, 554 y 560 del 
Código Civil, siempre y cuando éstas se entiendan referidas a personas 
con discapacidad mental y en su interpretación no se atente contra los 
principios constitucionales de la dignidad humana y la igualdad.»
 Realización de un estudio por parte de la corte constitucional 
con respecto al alcance de los términos. 
o Interdicción judicial. 
 Interpretación de los términos según el uso convencional o lo 
indicado en el diccionario. 
 Desarrollo de las capacidades de las personas que padecen 
enfermedad mental.
Manifestó a su vez que es importante precisar el concepto de las 
expresiones acusadas: 
 Mentecato: “tonto, fatuo, falto de juicio, privado de razón. De 
escaso juicio y falto de entendimiento”. 
 Imbecibilidad: “Alelamiento, escasez de razón, perturbación del 
sentido. Flaqueza, debilidad”. 
 Idiotismo: “Ignorancia, falta de letras e instrucción. Modo de hablar 
contra las reglas ordinarias de la gramática, pero propio de una 
lengua ”.
TESIS: 
Si bien la finalidad que persigue la norma se ajusta a la 
constitución, es evidente que los términos son contrarios a la 
dignidad humana y por ende discriminatorios. Por lo tanto, si bien 
deben ser expulsadas del ordenamiento jurídico, no es posible 
expulsar las solas expresiones demandadas, resultando 
necesaria en este caso su integración normativa a fin de poderlas 
retirar del ordenamiento jurídico, permitiendo a su vez, que el 
contenido normativo que si resulta constitucional no pierda 
sentido y armonice con el sistema jurídico del que forma parte.
Ésta realizó una estudio sobre la evolución histórica del concepto de 
discapacidad: 
 Polis griegas (Esparta) 
 La antigua Roma (furiosi, mente capti) 
 El Código Civil de Napoleón, en su Título XI: “De la mayoría de 
edad, de la interdicción civil y del consejo judicial”. Art 489: “El mayor 
de edad que esté en un estado habitual de imbecilidad, de demencia 
o de furor debe ser sujeto a interdicción, aún cuando ese estado 
presente intervalos lúcidos”
 En el siglo XX se adoptaron en Europa diversas legislaciones. Con 
el surgimiento del derecho internacional de DDHH se produjo un 
gran cambio con respecto a este tema. 
 La Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1975, adoptó “La 
Declaración de los derechos de los impedidos”, acordando lo 
siguiente: “El término impedido designa a toda persona 
incapacitada de subvenir por sí misma, en su totalidad o en parte a 
las necesidades de una vida individual o social normal a 
consecuencia de una deficiencia, congénita o no, de sus 
facultades físicas o mentales ” 
 En 1991, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó los 
“Principios para la protección de los enfermos mentales y el 
mejoramiento de la atención de la salud mental”.
 En la resolución 48/96 del 20 de diciembre de 1993, de la 
Asamblea General de las Naciones Unidas, se intentó definir un 
concepto amplio de la noción de discapacidad: “Con la palabra 
discapacidad se resume un gran número de diferentes 
limitaciones funcionales que se registran en las poblaciones de 
todos los países del mundo. La discapacidad puede revestir la 
forma de una deficiencia física, intelectual o sensorial, una 
dolencia que requiera atención médica o una enfermedad 
mental. Tales deficiencias, dolencias o enfermedades pueden 
ser de carácter permanente o transitorio”
 Desde el punto de vista científico la OMS en 1980 aprobó una 
clasificación internacional de deficiencias, discapacidades y 
minusvalías : 
-Deficiencia: una pérdida o anormalidad permanente o transitoria-psicológica, 
fisiológica o anatómica- de estructura o función. 
-Discapacidad: cualquier restricción o impedimento del 
funcionamiento de una actividad, ocasionados por una deficiencia 
en la forma o dentro del ámbito considerado normal para el ser 
humano.
-Minusvalidez: una incapacidad que constituye una desventaja para una 
persona dada en cuanto limita o impide el cumplimiento de una función 
que es normal para esa persona, según la edad, el sexo, los factores 
sociales o culturales 
 En e orden interno colombiano, la Resolución núm. 2517 del 2 de abril 
de 1994, por la cual se adoptan los derechos de las personas con 
trastorno mental. 
 También el Ministerio de Protección Social, acogió las definiciones que 
aparecen recogidas en Relacionados con la Salud, establecida por la 
Organización Mundial de la Salud.
• «El problema jurídico consiste entonces en determinar si la 
permanencia en la legislación civil de expresiones que si bien 
en su momento correspondieron a los términos técnicos 
empleados por los estudiosos de las ciencias de la salud, en 
la actualidad pueden ser considerados como peyorativos u 
ofensivos, y por ende, contrarios al principio de dignidad 
humana, y en consecuencia, deberían ser expulsados del 
ordenamiento jurídico colombiano, siempre y cuando la 
disposición respectiva no pierda sentido, y se preserven otros 
principios constitucionales, en especial la igualdad, para no 
caer en un estado de desprotección legal de los incapaces, 
igualmente contrario a la constitución.»
Fenómeno 
De La Cosa 
Juzgada. 
Evolución 
Histórica. 
En Dónde 
Y Para 
Qué Son 
Utilizados.
Sentencia 983/2002: 
 Inexequibilidad del contenido normativo. 
Discriminación 
Derechos a 
la igualdad 
y dignidad
Indicaciones relevantes: 
• Entrada en vigencia de la constitución política del año 1991. 
• Lenguaje legal. 
• Principio hermenéutico. 
• No solo historia y prejuicios. 
• Nosología médica de la época. 
• Artículos 13 y 47 de la constitución. 
• Doble función.
• Ley de las doce tablas: 
-Furiousus. 
-Curador 
-Nulidad. 
-Postclásicos y Justiniano. 
• Presunción de la capacidad. 
• Sentencia del 10 de Octubre de 1978: 
-Presunción legal de capacidad (pruebas de lapso de lucidez) 
• Disposición correcta - términos inadecuados. 
Locos furiosos 
y mentecatos – 
Matrimonio.
• Definición de «persona cuerda» siguiendo a Cicerón. 
• Derecho romano clásico. 
• Código civil francés: 
«Estado habitual de imbecilidad, de demencia 
o de furor.» 
• Artículo 545: EXCEPCIÓN. 
• Instrumentos internacionales: «Declaración 
universal de los derechos del retrasado mental, 
artículo 7» «Declaración de los derechos de los 
impedidos, artículo 4» «Convención interamericana 
para la eliminación de todas las formas de 
discriminación contra las personas con 
discapacidad» 
Imbecilidad, 
idiotismo, 
locos furiosos 
– Interdicción.
Anteriormente 
Furiosos Locos. 
Mentecatos. 
Imbecilidad o idiotismo. 
Actualidad 
Enfermos mentales graves. 
Deficiencia mental severa. 
Retardo mental o persona con déficit 
cognitivo. 
Casa de locos o manicomios. Unidades de salud mental o 
instituciones para el tratamiento y 
rehabilitación de enfermos 
mentales.
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  • 1.
  • 2. • Corte constitucional C- 478/03. • REFERENCIA: Expediente D- 4324. • Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 140 numeral 3,545, 554 y 560 (Parciales). • ACTOR: Carlos Alberto Parra Dussan. • Magistrado Ponente: Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
  • 3. • Acción pública: artículos 40-6, 241-4, 242-1 de la constitución. • Inexequibilidad parcial. • Artículos del código civil: 140, 3, 545, 554,560. • Términos inadecuados en contra de los derechos de dignidad humana e igualdad consagrados en los artículos 1, 3 y 47 de la constitución política. • Reemplazar los términos.  Demanda inadmitida.  Términos concretos, específicos y directos.  ¿Por qué la corte es el órgano competente?  Subsanar errores en un plazo de 3 días.  Informe secretarial y respectiva revisión.  Comunicados.  Estudio por parte de la corte
  • 4. Se subrayan las partes demandadas:  Artículo 140: El matrimonio es nulo y sin efecto en los casos siguientes: 3°) Cuando para celebrarlo haya faltado el consentimiento de alguno de los contrayentes o de ambos. La ley presume falta de consentimiento en los locos furiosos, mientras que permanecieran en la locura en los mentecatos a quienes se haya impuesto interdicción judicial para el manejo de sus bienes. Pero los sordomudos, si pueden expresar con claridad su consentimiento por signos manifiestos, contraerán válidamente matrimonio.
  • 5.  Artículo 545 : El adulto que se hale en estado habitual de imbecilidad e idiotismo de demencia o de locura furiosa será privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos. La curaduría del demente puede ser testamentaria legítima o dativa.  Artículo 554: El demente no será privado de su libertad personal, sino en los casos en que sea de temer que usando de ella se dañe a sí mismo o cause peligro o notable incomodidad a otros. Ni podrá ser trasladado a una casa de locos, encerrado ni atado sino momentáneamente, mientras a solicitud del curador o de cualquiera persona del pueblo, se obtiene autorización judicial para cualquiera de estas medidas.
  • 6.  Artículo 560: Cesará la curaduría cuando el sordomudo se haya hecho capaz de entender y de ser entendido por escrito, si él mismo lo solicitare, y tuviere suficiente inteligencia para la administración de sus bienes; sobre lo cual tomará el juez o prefecto los informes componentes.
  • 7. • Actor: Carlos Alberto Parra Dussan. • Coadyuvante: Ciudadana Ana Lucía Gutiérrez Guingue, actuando en calidad de apoderada del ministerio de justicia y del derecho. • Universidad del Rosario. • Asociación colombiana de psiquiatría. • Instituto nacional de medicina legal y ciencias forenses. • Procurador general de la nación. • Corte constitucional.
  • 8. TESIS: Las expresiones legales furiosos locos (Artículo 140 numeral del C.C.), imbecilidad, idiotismo y locura furiosa (Artículo 545 del C.C.), casa de locos (Artículo 554 del C.C.) y tuviere suficiente inteligencia para la administración de sus bienes (Artículo 560 del C.C) violan o no los principios constitucionales de dignidad humana e igualdad.
  • 9. 1.Avances de la sociedad y las ciencias médicas. 2.Convención interamericana. 3.Resoluciones y conceptos. 4. Artículo 28 del código civil: «Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias , se les dará en éstas su significado legal». 5.Historia y sistema de valores. 6. Guerra 7.Organización Mundial De La Salud. 8. Momento histórico. 9. Función del legislador. 10.Trato diferencial. 11.Contradicción. 12.Caso concreto del artículo 560 del código civil.
  • 10.  Ministerio de Justicia y del Derecho (Ana Lucía Gutiérrez Guingue): TESIS: “Existe una discriminación positiva justificada. La situación de debilidad en la que se encuentran los incapaces los ubica en una situación de indefensión”
  • 11.  Universidad del Rosario (Decano Juan Manuel Charry Ureña, Facultad de Jurisprudencia): TESIS: “ Acogemos en su integridad los argumentos expuestos en su escrito porque fue presentada por un miembro de la Facultad”. TESIS: “Los términos demandadas no tienen significación clínica y semiológica en la psiquiatría actual; además lastiman la dignidad de las personas con trastornos mentales”
  • 12. TESIS: “Las anteriores expresiones acusadas correspondían a los términos técnicos del momento, el espíritu de la norma era la protección de dichas personas; por esto, no pueden considerarse términos peyorativos”.
  • 13. TESIS: « Declarar la exequibilidad condicionada de las expresiones “furiosos locos”, “mentecatos”, “imbecilidad, idiotismo y locura furiosa”, “casa de locos”, contenidas en los artículos 140 numeral 3, 545, 554 y 560 del Código Civil, siempre y cuando éstas se entiendan referidas a personas con discapacidad mental y en su interpretación no se atente contra los principios constitucionales de la dignidad humana y la igualdad.»
  • 14.  Realización de un estudio por parte de la corte constitucional con respecto al alcance de los términos. o Interdicción judicial.  Interpretación de los términos según el uso convencional o lo indicado en el diccionario.  Desarrollo de las capacidades de las personas que padecen enfermedad mental.
  • 15. Manifestó a su vez que es importante precisar el concepto de las expresiones acusadas:  Mentecato: “tonto, fatuo, falto de juicio, privado de razón. De escaso juicio y falto de entendimiento”.  Imbecibilidad: “Alelamiento, escasez de razón, perturbación del sentido. Flaqueza, debilidad”.  Idiotismo: “Ignorancia, falta de letras e instrucción. Modo de hablar contra las reglas ordinarias de la gramática, pero propio de una lengua ”.
  • 16. TESIS: Si bien la finalidad que persigue la norma se ajusta a la constitución, es evidente que los términos son contrarios a la dignidad humana y por ende discriminatorios. Por lo tanto, si bien deben ser expulsadas del ordenamiento jurídico, no es posible expulsar las solas expresiones demandadas, resultando necesaria en este caso su integración normativa a fin de poderlas retirar del ordenamiento jurídico, permitiendo a su vez, que el contenido normativo que si resulta constitucional no pierda sentido y armonice con el sistema jurídico del que forma parte.
  • 17. Ésta realizó una estudio sobre la evolución histórica del concepto de discapacidad:  Polis griegas (Esparta)  La antigua Roma (furiosi, mente capti)  El Código Civil de Napoleón, en su Título XI: “De la mayoría de edad, de la interdicción civil y del consejo judicial”. Art 489: “El mayor de edad que esté en un estado habitual de imbecilidad, de demencia o de furor debe ser sujeto a interdicción, aún cuando ese estado presente intervalos lúcidos”
  • 18.  En el siglo XX se adoptaron en Europa diversas legislaciones. Con el surgimiento del derecho internacional de DDHH se produjo un gran cambio con respecto a este tema.  La Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1975, adoptó “La Declaración de los derechos de los impedidos”, acordando lo siguiente: “El término impedido designa a toda persona incapacitada de subvenir por sí misma, en su totalidad o en parte a las necesidades de una vida individual o social normal a consecuencia de una deficiencia, congénita o no, de sus facultades físicas o mentales ”  En 1991, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó los “Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental”.
  • 19.  En la resolución 48/96 del 20 de diciembre de 1993, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se intentó definir un concepto amplio de la noción de discapacidad: “Con la palabra discapacidad se resume un gran número de diferentes limitaciones funcionales que se registran en las poblaciones de todos los países del mundo. La discapacidad puede revestir la forma de una deficiencia física, intelectual o sensorial, una dolencia que requiera atención médica o una enfermedad mental. Tales deficiencias, dolencias o enfermedades pueden ser de carácter permanente o transitorio”
  • 20.  Desde el punto de vista científico la OMS en 1980 aprobó una clasificación internacional de deficiencias, discapacidades y minusvalías : -Deficiencia: una pérdida o anormalidad permanente o transitoria-psicológica, fisiológica o anatómica- de estructura o función. -Discapacidad: cualquier restricción o impedimento del funcionamiento de una actividad, ocasionados por una deficiencia en la forma o dentro del ámbito considerado normal para el ser humano.
  • 21. -Minusvalidez: una incapacidad que constituye una desventaja para una persona dada en cuanto limita o impide el cumplimiento de una función que es normal para esa persona, según la edad, el sexo, los factores sociales o culturales  En e orden interno colombiano, la Resolución núm. 2517 del 2 de abril de 1994, por la cual se adoptan los derechos de las personas con trastorno mental.  También el Ministerio de Protección Social, acogió las definiciones que aparecen recogidas en Relacionados con la Salud, establecida por la Organización Mundial de la Salud.
  • 22. • «El problema jurídico consiste entonces en determinar si la permanencia en la legislación civil de expresiones que si bien en su momento correspondieron a los términos técnicos empleados por los estudiosos de las ciencias de la salud, en la actualidad pueden ser considerados como peyorativos u ofensivos, y por ende, contrarios al principio de dignidad humana, y en consecuencia, deberían ser expulsados del ordenamiento jurídico colombiano, siempre y cuando la disposición respectiva no pierda sentido, y se preserven otros principios constitucionales, en especial la igualdad, para no caer en un estado de desprotección legal de los incapaces, igualmente contrario a la constitución.»
  • 23. Fenómeno De La Cosa Juzgada. Evolución Histórica. En Dónde Y Para Qué Son Utilizados.
  • 24. Sentencia 983/2002:  Inexequibilidad del contenido normativo. Discriminación Derechos a la igualdad y dignidad
  • 25. Indicaciones relevantes: • Entrada en vigencia de la constitución política del año 1991. • Lenguaje legal. • Principio hermenéutico. • No solo historia y prejuicios. • Nosología médica de la época. • Artículos 13 y 47 de la constitución. • Doble función.
  • 26. • Ley de las doce tablas: -Furiousus. -Curador -Nulidad. -Postclásicos y Justiniano. • Presunción de la capacidad. • Sentencia del 10 de Octubre de 1978: -Presunción legal de capacidad (pruebas de lapso de lucidez) • Disposición correcta - términos inadecuados. Locos furiosos y mentecatos – Matrimonio.
  • 27. • Definición de «persona cuerda» siguiendo a Cicerón. • Derecho romano clásico. • Código civil francés: «Estado habitual de imbecilidad, de demencia o de furor.» • Artículo 545: EXCEPCIÓN. • Instrumentos internacionales: «Declaración universal de los derechos del retrasado mental, artículo 7» «Declaración de los derechos de los impedidos, artículo 4» «Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad» Imbecilidad, idiotismo, locos furiosos – Interdicción.
  • 28. Anteriormente Furiosos Locos. Mentecatos. Imbecilidad o idiotismo. Actualidad Enfermos mentales graves. Deficiencia mental severa. Retardo mental o persona con déficit cognitivo. Casa de locos o manicomios. Unidades de salud mental o instituciones para el tratamiento y rehabilitación de enfermos mentales.