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¿Qué son los Derechos Humanos?
Son facultades que se les reconocen a las personas
por su naturaleza.

Son

un

conjunto

de

principios

aceptados

universalmente, reconocidos constitucionalmente y
garantizados jurídicamente, destinados a asegurar

al ser humano su dignidad como persona, en su
dimensión individual y social, material y espiritual..
¿Quiénes son titulares de los
Derechos Humanos?
Es sujeto de derecho todo aquel capaz de ser
titular de derechos subjetivos y de deberes
jurídicos. Son sujetos de derecho todas las

personas físicas o individuales.
Los derechos y los deberes son dos caras de una
moneda.
Características de los Derechos Humanos
Naturales: pertenecen a la
naturaleza humana.

Innatos: los traemos al nacerUniversales: los tenemos
todos, no importa
raza, ideología, etc.

Inalienables: no pueden
destruirse.

Intransferibles: no pueden
prestarse o cederse.

Imprescriptibles: no vencen
nunca.

Irreversibles:

una vez
logrados, no pueden perderse.

Inviolables: no pueden violarse.
Obligatorios: existen sanciones
si no se cumplen.

Trascienden los límites
nacionales: todos los países
deben respetarlos.

No jerarquizables:

todos

tienen el mismo valor.

Interdependientes:
dependen unos de otros .

Complementarios:

se
complementan unos a otros.
Principios rectores en nuestra
Constitución:
• Art. 7.
• Art. 8.

• Art. 10.
• Art. 72.
Art: 7 Constitución.
Los habitantes de la República tienen derecho a
ser

protegidos

en

el

goce

de

su

vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y

propiedad. Nadie puede ser privado de estos
derechos sino conforme a las leyes que se
establecieren por razones de interés general.
Art: 8 Constitución.
Todas las personas son iguales ante la ley no
reconociéndose otra distinción entre ellas sino
la de los talentos y las virtudes.
Art: 10 Constitución.
Principio General de Libertad: lo
que no está prohibido, está
permitido.
Las acciones privadas de las personas que de
ningún modo atacan el orden público ni
perjudican a un tercero, están exentas de la
autoridad de los magistrados. Ningún habitante
de la República será obligado a hacer lo que no
manda la ley ni privado de lo que ella no
prohíbe.
Art: 72 Constitución.
La enumeración de derechos, deberes y garantías
hecha por la Constitución, no excluye los otros
que son inherentes a la personalidad humana o
se derivan de la forma republicana de gobierno
Art: 5 Constitución.
LIBERTAD DE CULTOS.
Todos los cultos religiosos son libres en el
Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna.
Reconoce a la Iglesia católica el dominio de
todos los templos que hayan sido total o
parcialmente construidos con fondos del Erario
Nacional,
exceptuándose sólo las capillas
destinadas
al
servicio
de
asilos,
hospitales,
cárceles
u
otros
establecimientos
públicos.
Declara, asimismo, exentos de toda clase de
impuestos a los templos consagrados al culto de
las diversas religiones.
Art: 12 Constst.
DEBIDO PROCESO LEGAL

Nadie puede ser penado ni confinado sin forma de
proceso y sentencia legal.
Art: 15 Constst.
INFRAGANTI DELITO. SEMIPLENA
PRUEBA.
Nadie puede ser preso sino infraganti delito o
habiendo semiplena prueba de él, por orden
escrita del Juez competente.
Art: 16 Constitución.
PLAZOS PARA DECLARACIÓN Y
SUMARIO
En cualquiera de los casos del artículo anterior
(15) el Juez, bajo la más estricta
responsabilidad, tomará al arrestado su
declaración dentro de veinticuatro horas, y
dentro de cuarenta y ocho, lo más, empezará
el sumario. La declaración del acusado deberá
ser tomada en presencia de su defensor. Este
tendrá también el derecho de asistir a todas las
diligencias sumariales.
Art: 17 Constitución.
HABEAS CORPUS.
En caso de prisión indebida, el interesado o
cualquier persona podrá interponer ante el
Juez

competente

el

recurso

de

“habeas

corpus”, a fin de que la autoridad aprehensora
explique y justifique de inmediato el motivo
legal de la aprehensión, estándose a lo que
decida el Juez indicado.
Art: 333 Código Penal.
DIFAMACIÓN
El que ante varias personas reunidas o separadas, pero de
tal manera que pueda difundirse la versión, le

atribuyere a una persona un hecho determinado, que si
fuere cierto, pudiera dar lugar contra ella a un
procedimiento penal o disciplinario, o exponerla al odio
o al desprecio público, será castigado con pena de
cuatro meses de prisión a tres años de penitenciar, o
multa de 80 U.R. (ochenta unidades reajustables) a 800
U.R. (ochocientas unidades reajustables).
Art: 334 Código Penal.
INJURIA
El que fuera de los casos previstos en el artículo
precedente,

ofendiere

de

cualquier

manera, con palabras, escritos o hechos, el
honor,

la

rectitud

o

el

decoro

de

una

persona, será castigado con pena de tres a
dieciocho meses de prisión o multa de 60 U.R.
(sesenta unidades reajustables) a 400 U.R.
(cuatrocientas unidades reajustables).
La DIFAMACIÓN es más grave que la injuria
porque se atribuye un ACTO determinado
(XX ha estafado a ZZ), mientras que la
INJURIA es la atribución de una CALIDAD
(XX es estafador).
Art: 11 Constitución.
INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO
El hogar es un sagrado inviolable. De noche nadie
podrá entrar en el sin consentimiento de su
jefe, y de día solo de orden expresa de Juez

competente,

por

escrito

determinados por la ley.

y

en

los

casos
Art: 28 Constitución.
INVIOLABILIDAD DE
CORRESPONDENCIA
Los

papeles

de

los

particulares

y

su

correspondencia epistolar, telegráfica o de
cualquier especie, son inviolables y nunca

podrá

hacerse

su

registro,

examen

o

interceptación sino conforme a las leyes que se
establecieren por razones de interés general.
Art: 26 Constitución.
PENA DE MUERTE:
A nadie se le aplicará la pena de muerte.

En

ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan
para mortificar, y sí sólo para asegurar a los

procesados
reeducación,

y

penados,

persiguiendo

su

la aptitud para el trabajo y la

profilaxis del delito.
Art: 315 Código Penal.
EUTANASIA DETERMINACIÓN O
AYUDA AL SUICIDIO
El que determinare a otro al suicidio o le ayudare a
cometerlo, si ocurriere la muerte, será castigado con
seis meses de prisión a seis años de penitenciaría.
Este máximo puede ser sobrepujado hasta el límite de
doce años, cuando el delito se cometiere respecto de
un menor de dieciocho años, o de un sujeto de
inteligencia o de voluntad deprimidas por enfermedad

mental o por el abuso del alcohol o el uso de
estupefacientes.
Causas de justificación:
Son las circunstancias en que el legislador
ha entendido que no existe delito; ellas
son:
a) Legítima Defensa.
b) Estado de necesidad.

c) Cumplimiento de la ley.
d) Obediencia al superior.
Art: 26 Código Penal.
LEGITIMA DEFENSA.
La defensa debe responder a una agresión, la
respuesta no debe ser desmedida en relación

a esa agresión y quien se defiende no debe
haber provocado la agresión.

También se

puede defender a familiares y extraños.
Estado de Necesidad
Se

da

cuando

derechos

para

personales

defender
se

ataca

determinados
el

de

los

demás, siempre que el mal causado sea menor
o igual que el que se trate de evitar en su
persona, no haya sido provocado por su propia

conducta y sea inminente e inevitable.
Cumplimiento de la ley
Se da cuando se ejecuta un acto ordenado o
permitido por la ley, por una persona que por
su función pública o profesión debe realizarlo.
Obediencia al superior.

Siempre que quien obedece tenga la obligación
de cumplir la orden.
Derechos Humanos en la Constitución y el Código Penal

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  • 1.
  • 2. ¿Qué son los Derechos Humanos? Son facultades que se les reconocen a las personas por su naturaleza. Son un conjunto de principios aceptados universalmente, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, destinados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual y social, material y espiritual..
  • 3. ¿Quiénes son titulares de los Derechos Humanos? Es sujeto de derecho todo aquel capaz de ser titular de derechos subjetivos y de deberes jurídicos. Son sujetos de derecho todas las personas físicas o individuales. Los derechos y los deberes son dos caras de una moneda.
  • 4. Características de los Derechos Humanos Naturales: pertenecen a la naturaleza humana. Innatos: los traemos al nacerUniversales: los tenemos todos, no importa raza, ideología, etc. Inalienables: no pueden destruirse. Intransferibles: no pueden prestarse o cederse. Imprescriptibles: no vencen nunca. Irreversibles: una vez logrados, no pueden perderse. Inviolables: no pueden violarse. Obligatorios: existen sanciones si no se cumplen. Trascienden los límites nacionales: todos los países deben respetarlos. No jerarquizables: todos tienen el mismo valor. Interdependientes: dependen unos de otros . Complementarios: se complementan unos a otros.
  • 5. Principios rectores en nuestra Constitución: • Art. 7. • Art. 8. • Art. 10. • Art. 72.
  • 6. Art: 7 Constitución. Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general.
  • 7. Art: 8 Constitución. Todas las personas son iguales ante la ley no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos y las virtudes.
  • 8. Art: 10 Constitución. Principio General de Libertad: lo que no está prohibido, está permitido. Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe.
  • 9. Art: 72 Constitución. La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno
  • 10. Art: 5 Constitución. LIBERTAD DE CULTOS. Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna. Reconoce a la Iglesia católica el dominio de todos los templos que hayan sido total o parcialmente construidos con fondos del Erario Nacional, exceptuándose sólo las capillas destinadas al servicio de asilos, hospitales, cárceles u otros establecimientos públicos. Declara, asimismo, exentos de toda clase de impuestos a los templos consagrados al culto de las diversas religiones.
  • 11. Art: 12 Constst. DEBIDO PROCESO LEGAL Nadie puede ser penado ni confinado sin forma de proceso y sentencia legal.
  • 12. Art: 15 Constst. INFRAGANTI DELITO. SEMIPLENA PRUEBA. Nadie puede ser preso sino infraganti delito o habiendo semiplena prueba de él, por orden escrita del Juez competente.
  • 13. Art: 16 Constitución. PLAZOS PARA DECLARACIÓN Y SUMARIO En cualquiera de los casos del artículo anterior (15) el Juez, bajo la más estricta responsabilidad, tomará al arrestado su declaración dentro de veinticuatro horas, y dentro de cuarenta y ocho, lo más, empezará el sumario. La declaración del acusado deberá ser tomada en presencia de su defensor. Este tendrá también el derecho de asistir a todas las diligencias sumariales.
  • 14. Art: 17 Constitución. HABEAS CORPUS. En caso de prisión indebida, el interesado o cualquier persona podrá interponer ante el Juez competente el recurso de “habeas corpus”, a fin de que la autoridad aprehensora explique y justifique de inmediato el motivo legal de la aprehensión, estándose a lo que decida el Juez indicado.
  • 15. Art: 333 Código Penal. DIFAMACIÓN El que ante varias personas reunidas o separadas, pero de tal manera que pueda difundirse la versión, le atribuyere a una persona un hecho determinado, que si fuere cierto, pudiera dar lugar contra ella a un procedimiento penal o disciplinario, o exponerla al odio o al desprecio público, será castigado con pena de cuatro meses de prisión a tres años de penitenciar, o multa de 80 U.R. (ochenta unidades reajustables) a 800 U.R. (ochocientas unidades reajustables).
  • 16. Art: 334 Código Penal. INJURIA El que fuera de los casos previstos en el artículo precedente, ofendiere de cualquier manera, con palabras, escritos o hechos, el honor, la rectitud o el decoro de una persona, será castigado con pena de tres a dieciocho meses de prisión o multa de 60 U.R. (sesenta unidades reajustables) a 400 U.R. (cuatrocientas unidades reajustables).
  • 17. La DIFAMACIÓN es más grave que la injuria porque se atribuye un ACTO determinado (XX ha estafado a ZZ), mientras que la INJURIA es la atribución de una CALIDAD (XX es estafador).
  • 18. Art: 11 Constitución. INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO El hogar es un sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en el sin consentimiento de su jefe, y de día solo de orden expresa de Juez competente, por escrito determinados por la ley. y en los casos
  • 19. Art: 28 Constitución. INVIOLABILIDAD DE CORRESPONDENCIA Los papeles de los particulares y su correspondencia epistolar, telegráfica o de cualquier especie, son inviolables y nunca podrá hacerse su registro, examen o interceptación sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general.
  • 20.
  • 21. Art: 26 Constitución. PENA DE MUERTE: A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados reeducación, y penados, persiguiendo su la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito.
  • 22. Art: 315 Código Penal. EUTANASIA DETERMINACIÓN O AYUDA AL SUICIDIO El que determinare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo, si ocurriere la muerte, será castigado con seis meses de prisión a seis años de penitenciaría. Este máximo puede ser sobrepujado hasta el límite de doce años, cuando el delito se cometiere respecto de un menor de dieciocho años, o de un sujeto de inteligencia o de voluntad deprimidas por enfermedad mental o por el abuso del alcohol o el uso de estupefacientes.
  • 23. Causas de justificación: Son las circunstancias en que el legislador ha entendido que no existe delito; ellas son: a) Legítima Defensa. b) Estado de necesidad. c) Cumplimiento de la ley. d) Obediencia al superior.
  • 24. Art: 26 Código Penal. LEGITIMA DEFENSA. La defensa debe responder a una agresión, la respuesta no debe ser desmedida en relación a esa agresión y quien se defiende no debe haber provocado la agresión. También se puede defender a familiares y extraños.
  • 25. Estado de Necesidad Se da cuando derechos para personales defender se ataca determinados el de los demás, siempre que el mal causado sea menor o igual que el que se trate de evitar en su persona, no haya sido provocado por su propia conducta y sea inminente e inevitable.
  • 26. Cumplimiento de la ley Se da cuando se ejecuta un acto ordenado o permitido por la ley, por una persona que por su función pública o profesión debe realizarlo.
  • 27. Obediencia al superior. Siempre que quien obedece tenga la obligación de cumplir la orden.