Derechos Humanos en la Constitución y el Código Penal
1.
2. ¿Qué son los Derechos Humanos?
Son facultades que se les reconocen a las personas
por su naturaleza.
Son
un
conjunto
de
principios
aceptados
universalmente, reconocidos constitucionalmente y
garantizados jurídicamente, destinados a asegurar
al ser humano su dignidad como persona, en su
dimensión individual y social, material y espiritual..
3. ¿Quiénes son titulares de los
Derechos Humanos?
Es sujeto de derecho todo aquel capaz de ser
titular de derechos subjetivos y de deberes
jurídicos. Son sujetos de derecho todas las
personas físicas o individuales.
Los derechos y los deberes son dos caras de una
moneda.
4. Características de los Derechos Humanos
Naturales: pertenecen a la
naturaleza humana.
Innatos: los traemos al nacerUniversales: los tenemos
todos, no importa
raza, ideología, etc.
Inalienables: no pueden
destruirse.
Intransferibles: no pueden
prestarse o cederse.
Imprescriptibles: no vencen
nunca.
Irreversibles:
una vez
logrados, no pueden perderse.
Inviolables: no pueden violarse.
Obligatorios: existen sanciones
si no se cumplen.
Trascienden los límites
nacionales: todos los países
deben respetarlos.
No jerarquizables:
todos
tienen el mismo valor.
Interdependientes:
dependen unos de otros .
Complementarios:
se
complementan unos a otros.
6. Art: 7 Constitución.
Los habitantes de la República tienen derecho a
ser
protegidos
en
el
goce
de
su
vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y
propiedad. Nadie puede ser privado de estos
derechos sino conforme a las leyes que se
establecieren por razones de interés general.
7. Art: 8 Constitución.
Todas las personas son iguales ante la ley no
reconociéndose otra distinción entre ellas sino
la de los talentos y las virtudes.
8. Art: 10 Constitución.
Principio General de Libertad: lo
que no está prohibido, está
permitido.
Las acciones privadas de las personas que de
ningún modo atacan el orden público ni
perjudican a un tercero, están exentas de la
autoridad de los magistrados. Ningún habitante
de la República será obligado a hacer lo que no
manda la ley ni privado de lo que ella no
prohíbe.
9. Art: 72 Constitución.
La enumeración de derechos, deberes y garantías
hecha por la Constitución, no excluye los otros
que son inherentes a la personalidad humana o
se derivan de la forma republicana de gobierno
10. Art: 5 Constitución.
LIBERTAD DE CULTOS.
Todos los cultos religiosos son libres en el
Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna.
Reconoce a la Iglesia católica el dominio de
todos los templos que hayan sido total o
parcialmente construidos con fondos del Erario
Nacional,
exceptuándose sólo las capillas
destinadas
al
servicio
de
asilos,
hospitales,
cárceles
u
otros
establecimientos
públicos.
Declara, asimismo, exentos de toda clase de
impuestos a los templos consagrados al culto de
las diversas religiones.
11. Art: 12 Constst.
DEBIDO PROCESO LEGAL
Nadie puede ser penado ni confinado sin forma de
proceso y sentencia legal.
12. Art: 15 Constst.
INFRAGANTI DELITO. SEMIPLENA
PRUEBA.
Nadie puede ser preso sino infraganti delito o
habiendo semiplena prueba de él, por orden
escrita del Juez competente.
13. Art: 16 Constitución.
PLAZOS PARA DECLARACIÓN Y
SUMARIO
En cualquiera de los casos del artículo anterior
(15) el Juez, bajo la más estricta
responsabilidad, tomará al arrestado su
declaración dentro de veinticuatro horas, y
dentro de cuarenta y ocho, lo más, empezará
el sumario. La declaración del acusado deberá
ser tomada en presencia de su defensor. Este
tendrá también el derecho de asistir a todas las
diligencias sumariales.
14. Art: 17 Constitución.
HABEAS CORPUS.
En caso de prisión indebida, el interesado o
cualquier persona podrá interponer ante el
Juez
competente
el
recurso
de
“habeas
corpus”, a fin de que la autoridad aprehensora
explique y justifique de inmediato el motivo
legal de la aprehensión, estándose a lo que
decida el Juez indicado.
15. Art: 333 Código Penal.
DIFAMACIÓN
El que ante varias personas reunidas o separadas, pero de
tal manera que pueda difundirse la versión, le
atribuyere a una persona un hecho determinado, que si
fuere cierto, pudiera dar lugar contra ella a un
procedimiento penal o disciplinario, o exponerla al odio
o al desprecio público, será castigado con pena de
cuatro meses de prisión a tres años de penitenciar, o
multa de 80 U.R. (ochenta unidades reajustables) a 800
U.R. (ochocientas unidades reajustables).
16. Art: 334 Código Penal.
INJURIA
El que fuera de los casos previstos en el artículo
precedente,
ofendiere
de
cualquier
manera, con palabras, escritos o hechos, el
honor,
la
rectitud
o
el
decoro
de
una
persona, será castigado con pena de tres a
dieciocho meses de prisión o multa de 60 U.R.
(sesenta unidades reajustables) a 400 U.R.
(cuatrocientas unidades reajustables).
17. La DIFAMACIÓN es más grave que la injuria
porque se atribuye un ACTO determinado
(XX ha estafado a ZZ), mientras que la
INJURIA es la atribución de una CALIDAD
(XX es estafador).
18. Art: 11 Constitución.
INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO
El hogar es un sagrado inviolable. De noche nadie
podrá entrar en el sin consentimiento de su
jefe, y de día solo de orden expresa de Juez
competente,
por
escrito
determinados por la ley.
y
en
los
casos
19. Art: 28 Constitución.
INVIOLABILIDAD DE
CORRESPONDENCIA
Los
papeles
de
los
particulares
y
su
correspondencia epistolar, telegráfica o de
cualquier especie, son inviolables y nunca
podrá
hacerse
su
registro,
examen
o
interceptación sino conforme a las leyes que se
establecieren por razones de interés general.
20.
21. Art: 26 Constitución.
PENA DE MUERTE:
A nadie se le aplicará la pena de muerte.
En
ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan
para mortificar, y sí sólo para asegurar a los
procesados
reeducación,
y
penados,
persiguiendo
su
la aptitud para el trabajo y la
profilaxis del delito.
22. Art: 315 Código Penal.
EUTANASIA DETERMINACIÓN O
AYUDA AL SUICIDIO
El que determinare a otro al suicidio o le ayudare a
cometerlo, si ocurriere la muerte, será castigado con
seis meses de prisión a seis años de penitenciaría.
Este máximo puede ser sobrepujado hasta el límite de
doce años, cuando el delito se cometiere respecto de
un menor de dieciocho años, o de un sujeto de
inteligencia o de voluntad deprimidas por enfermedad
mental o por el abuso del alcohol o el uso de
estupefacientes.
23. Causas de justificación:
Son las circunstancias en que el legislador
ha entendido que no existe delito; ellas
son:
a) Legítima Defensa.
b) Estado de necesidad.
c) Cumplimiento de la ley.
d) Obediencia al superior.
24. Art: 26 Código Penal.
LEGITIMA DEFENSA.
La defensa debe responder a una agresión, la
respuesta no debe ser desmedida en relación
a esa agresión y quien se defiende no debe
haber provocado la agresión.
También se
puede defender a familiares y extraños.
26. Cumplimiento de la ley
Se da cuando se ejecuta un acto ordenado o
permitido por la ley, por una persona que por
su función pública o profesión debe realizarlo.