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UNIVERSIDAD UMOV ACADEMY MX
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
LD DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Generalidades de los Derechos Humanos
Las características de los Derechos Humanos
Genealogía de los Derechos Humanos
Elementos de las Garantías Individuales
Tipos de sujetos
PRESENTADO POR:
MONICA CAMPOS JARAMILLO
La Dorada – Caldas – Colombia – 2020


MONICA CAMPOS JARAMILLO
UNIVERSIDAD UMOV ACADEMY MX
Iniciaré el trabajo analizando las fuentes y el concepto de:
 Generalidades de los Derechos Humanos
 Las características de los Derechos Humanos
 Genealogía de los Derechos Humanos
 Elementos de las Garantías Individuales
 Tipos de sujetos
Generalidades de los Derechos Humanos
¿Qué son los derechos humanos?
Cuál puede ser el concepto más adecuado para responder a esa interpelación,
en cierto modo, este doble acercamiento responde a la distinción avanzada por
Ronald Dworkin (1977 y 1986) entre concepto y concepción.
Reducida a sus elementos más simples dicha distinción se cifra en que
mientras el concepto alude al significado teórico y general de un término, la
concepción hace referencia a la forma de llevar a la práctica un concepto. Cuando
apelo a un concepto -indicará Dworkin- planteo un problema; cuando formulo una
concepción intento resolverlo. No es mi propósito, ni entiendo que esta sea la sede
más adecuada para hacerlo, abordar aquí la mayor o menor dosis de originalidad
de esta dicotomía, ni establecer sus virtualidades metodológicas últimas,
únicamente la traigo a colación por parecerme útil a efectos de polarizar en su
torno mis glosas a la Ponencia del profesor Francisco Laporta «Sobre el concepto
de los derechos humanos». (explica el autor)
Sobre el concepto de los derechos humanos, existen dos que, a mi entender,
revisten especial interés por haber servido de apoyo a distintas exploraciones
actuales encaminadas a definir esa categoría.
La aproximación ostensiva. A la pregunta: ¿qué son los derechos humanos?
se puede contestar a partir de definiciones ostensivas, por denotación o extensión
mostrando una serie de ejemplos de objetos o cosas de los que puede predicarse
que son o que tienen que ver con los derechos humanos.
Así, una posible respuesta a dicha cuestión consistiría en exhibir o apelar a
objetos tales como el texto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
de la O. N. U., los Informes de los Ombudsmen o de nuestro Defensor del Pueblo,
el Informe Anual de Amnistía Internacional, el Convenio Europeo de los Derechos
Humanos, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de
Estrasburgo, el Título I de la Constitución española de 1978, o la jurisprudencia en
materia de amparo de nuestro Tribunal Constitucional, o de
Verfassungsbeschwerde del Bundesverfassunsgericht de Karlsruhe, y otros
documentos o supuestos semejantes, para indicar que esos objetos son los
derechos humanos.
Este tipo de definiciones, con realidades experienciales y tangibles se basan en
uno, o en una serie, de ejemplos sin que su alcance pueda extenderse
arbitrariamente más allá de los mismos. Ello condiciona las pretensiones de
generalidad de este método definitorio. Ya que, en efecto, el repertorio de cosas o
casos relativos a los derechos humanos que aquí, a modo de ejemplo, se
apuntaba no es cerrado. De ahí, que no escape a la observación más superficial el
carácter incompleto del inventario.
El análisis lógico de las caracteristicas de los Derechos Humanos
Las características fundamentales de los derechos humanos proclamados en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos son las siguientes:
 Universales. Los derechos que incluye la Declaración Universal de los
Derechos Humanos pertenecen a todos los seres humanos por el mero
hecho de serlo.
 Inalienables. No se pueden enajenar, nadie puede ser despojado de ellos.
 Irrenunciables. No se puede renunciar a ellos, aunque sea por propia
voluntad, y por lo tanto son también intransferibles, nadie más que el
propio titular puede valerse de ellos.
 Imprescriptibles. Son para toda la vida, no tienen fecha de caducidad por
ningún motivo.
 Indivisibles. Ningún derecho puede disfrutarse a costa de otro derecho, no
puede prescindirse de ninguno.
Estas distintas características en ocasiones son discutidas, empezando
por la universalidad: se argumenta que los derechos humanos se deben
interpretar dentro de las distintas culturas, de forma que estas pueden matizar o
alterar los principios contenidos en la Declaración Universal. Por lo tanto, los
derechos humanos no serian siempre los mismos, variarían en función de los
contextos culturales.
También se presentan objeciones al principio de indivisibilidad de los derechos
humanos, argumentando que algunos derechos son prioritarios. Cuando se
preparaba el texto de la Declaración Universal estas discrepancias se pusieron de
manifiesto en la prioridad que asignaban las democracias occidentales a los
derechos civiles y políticos y la presión de los países socialistas para que se
reconocieran e incluyeran los derechos económicos y sociales. En la actualidad
estas discrepancias no están del todo superadas.
Pero la necesaria indivisibilidad de los distintos derechos es evidente: las
personas no pueden mejorar sus derechos económicos, sociales y culturales sin
espacio y libertad política. Y por otro lado, las libertades políticas, si no se
acompañan de un desarrollo económico y social, no siempre benefician en la
práctica a los más necesitados.
A las características de los derechos humanos finalmente hay que añadir
la inderogabilidad, pero con algunos matices, ya que según las distintas normas
internacionales, regionales o nacionales de derechos humanos, la inderogabilidad
no afecta por igual a todos los derechos. En determinadas circunstancias, de
forma excepcional se legitima a los Estados para derogar algunos derechos. Otros
han de ser respetados siempre, sin excepción alguna, como el derecho a la vida, a
no ser esclavizado o a no ser torturado, a no recibir tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes y a la no discriminación por motivos de raza, religión,
origen social o de cualquier otra índole.
La inderogabilidad de algunos derechos se refleja en distintos documentos
regionales, como el Convenio Europeo de Derechos humanos de1950 y la
Convención Americana sobre Derechos Humanos de1969. Asimismo, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos
Económicos Sociales y Culturales, aprobados por las Naciones Unidas en 1966,
también contienen disposiciones derogatorias; el primero de forma garantista y
concreta en el caso de algunos derechos y el segundo de forma más genérica,
con un enunciado similar al de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
Genealogía de los derechos humanos
Tomando como referencia la investigacion del Licenciado, Everardo Pérez
Cárdenas, un claro ejemplo y que mejor explicacion del tema, complementado con
el material de estudio, que nos asignan en la universidad, me parecio indicada la
investigacion, ya que con un ejemplo claro, se es mas explicito.
El 28 de agosto de 1978, un grupo de personas se postró a las afueras de la
Catedral de México para exigir justicia ante los eventos ocurridos desde principios
de la década, en elmarco del enfrentamiento entre grupos insurgentes y el
gobierno. Aquí los hechos:
A unos días del informe presidencial, [...] familiares aglutinados en el Comité
Nacional Pro Defensa de Presos, Perseguidos, Desaparecidos y Exiliados por
Motivos Políticos de México [...] realizaron su primera huelga de hambre en el atrio
de la Catedral Metropolitana de la Ciudad de México exigiendo al gobierno de
José López Portillo la promulgación de una Ley de Amnistía para liberar a los
centenares de presos políticos recluidos en cárceles legales y clandestinas, así
como el regreso al país de todos los que por sufrir persecución, abandonaron la
nación.
El plantón fue decidido como medida de difusión y presión después de un largo
peregrinar de años, de oficina en oficina, de funcionario en funcionario, de donde
sólo lograron engaños. Reclamaban 547 detenidos desaparecidos.
Veintitres años más tarde, el organismo gubernametal “encargado de promover
y vigilar el cumplimiento de la política nacional en materia de respeto y defensa a
los derechoshumanos”
Sacó a la luz pública un informe sobre los acontecimientos de la Guerra Sucia.
En él se reconocen hechos violatorios a los derechos humanos (DH) y se
determinan las acciones a seguir por el gobierno mexicano, para ejercer justicia
ante las atrocidades cometidas:
[...] esta Comisión Nacional dirigió al licenciado Vicente Fox Quesada,
Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, la Recomendación
26/2001, a efecto de que su Gobierno asuma el compromiso ético y político de
orientar el desempeño institucional en el marco del respeto a los Derechos
Humanos que reconoce y garantiza el orden jurídico mexicano, y que se evite por
todos los medios legales que sucesos como los ocurridos en la década de los 70 y
principios de los años 80 del siglo XX se puedan repetir.
 Fiscalía Especial Para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (2006)
Informe Histórico a la SociedadMexicana 2006, PGR –FEMOSPP, México,
pp. 692. En línea, disponible
enhttp://www.pgr.gob.mx/femospp/informe_historico.htm [Consultado en
noviembre de 2006]
 Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Derechos Humanos
como órgano desconcentrado de laSecretaría de Gobernación, en Diario
Oficial de la Federación, 06 de junio de 1990.
 De igual forma, al titular del Ejecutivo Federal se le recomendó que gire sus
instrucciones al Procurador General de la República, a efecto de que éste
designe un fiscal especial, con el fin de que se haga cargo de la
investigación y persecución, en su caso, de los delitos que puedan
desprenderse de los hechos a que se refiere la Recomendación, para que,
en caso de resultar procedente, ponga en consideración de las autoridades
judiciales competentes los resultados de las indagatorias y, en su
oportunidad, se dé cuenta a esta Comisión Nacional de las acciones
realizadas; también se le recomendó que en los casos en los que se
acreditó la desaparición forzada, en atención al lugar en que pudo ubicarse
con vida por última ocasión a las personas, se revise la posibilidad de
reparar el daño mediante la prestación de servicios médicos o educativos,
vivienda y otras prestaciones de índole social a los familiares de las
víctimas de la desaparición forzada y que, en atención a las condiciones en
que funciona el sistema de seguridad nacional, específicamente el Centro
de Investigación y Seguridad Nacional, que sustituyó a la Dirección Federal
de Seguridad, se tomen las medidas legales adecuadas y se establezca un
marco jurídico que garantice en su actuar el respeto a los Derechos
Humanos y un desempeño en estricto apego a los límites que para el
ejercicio del poder, a través de las instituciones públicas del Estado
mexicano, prevé la Constitución General de la República.
He aquí, pues, una manifestación social y un procedimiento jurídico. No emplean
las mismas formas, ni ejecutan las mismas acciones. Sin embargo, cada una
define un procedimiento determinado por la defensa de los derechos humanos
(DH) en México.
El gobierno debe señalar los lares débiles del sistema, presionar al gobierno
para que se apegase a los diversos ordenamientos jurídicos y respetara, así, los
DH. Por último, a la par de dichos eventos, el gobierno mexicano fue
reconociendo, paulatinamente, las atrocidades cometidas. Ya en los años setenta,
ante la presión de los movimientos sociales, el gobierno expidió la Ley de Amnistía
en 1978, beneficiando la liberación de presos políticos y el retorno de exiliados
que participaron en la Guerra Sucia. Para la década de los ochentas, el gobierno
se dio a la tarea de ratificar diversos tratados internacionales pro DH: Pacto
Internacional de derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, Convención Americana sobre los Derechos
Humanos, Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, Convención
Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Políticos de la Mujer,
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer, Convención sobre Asilo Territorial, todos ellos en 1981. Así como:
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o
Degradantes, Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura,
ambos en 1986; entre otros.
Asimismo, creó diversas leyes para controlar sus acciones y favorecer la
defensa de los DH: la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos en 1982, la Ley federal para Prevenir y Sancionar la Tortura en 1991, Ley
de Amnistía en 1994, etc.
Michel Foucault, Genealogía del Racismo, 1996: 39
13 Michel Foucault, La verdad y las formas jurídicas, 2001: 129.
Derechos humanos y garantias individuales
Son todas aquellas cuestiones de derecho, que un individuo ya desde su
nacimiento disfrutará y podrá exigir que se cumplan y que tienen como objetivo
final la consecución de la paz, la armonía y el orden en la sociedad en la cual se
encuentran vigentes.
Se analiza la reforma de 2011 al artículo 1o. de la Constitución Política, en la
que se hace la distinción entre los derechos humanos y las garantías para su
protección; se señala que los derechos humanos tienen una doble fuente: la
propia Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano
sea parte, y se establecen como principios para la interpretación de las normas
sobre derechos humanos, los de pro persona, universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. Previamente, el autor examina la regulación de los
derechos humanos y las garantías individuales en las Constituciones mexicanas
de los siglos XIX y XX.
El artículo concluye con el estudio de los cambios fundamentales que la
reforma de 2011 y en la actualidad se ha producido en la jurisprudencia sobre el
sistema de control de la constitucionalidad de las normas jurídicas generales, así
como sobre la adopción del control de la convencionalidad de las leyes y actos
dentro de los tribunales mexicanos.
Entre los tratados internacionales sobre derechos humanos más relevantes
podemos destacar los siguientes:
 La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, aprobada
en Bogotá, por la IX Conferencia Internacional Americana, el 2 de mayo de
1948.
 Si bien es cierto que esta declaración tuvo rango de recomendación, sin
tener las formalidades de un tratado, también lo es que el Estatuto de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobado el 25 de mayo
de 1960 dispuso en el artículo 2o. que debía entenderse por derechos
humanos, para los efectos del trabajo de la Comisión, los proclamados en
la Declaración Americana. Como la Comisión fue incorporada como órgano
principal de la Organización de los Estados Americanos, por el protocolo de
Buenos Aires de febrero de 1967, la Declaración Americana adquirió
jerarquía de derecho convencional.
 La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la
Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Como
señala Norberto Bobbio, la Declaración Universal es el primer sistema de
principios y de valores esenciales aceptados y reconocidos por la mayor
parte de los hombres que habitan la Tierra, a través de sus gobiernos
respectivos; representa la conciencia histórica que la humanidad ha tenido
de sus propios valores en la segunda mitad del siglo XX.
 La Declaración Universal fue adoptada por una resolución de la Asamblea
General de la ONU, por lo que tampoco tuvo la forma de un tratado. Sin
embargo, la Declaración Universal ha adquirido carácter obligatorio, porque
así se lo ha reconocido en la práctica internacional de numerosos países y
porque su contenido ha sido adoptado en principales tratados
internacionales de derechos humanos, sobre todo los que se indican en los
dos siguientes incisos. La Declaración Universal no sólo es obligatoria, sino
que forma parte de lo que se denomina jus cogens o norma imperativa de
derecho internacional.El Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, adoptado en la Organización de las Naciones Unidas el 16 de
diciembre de 1966, y ratificado por México el 23 de marzo de 1981. El
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
adoptado por la misma Organización el 16 de diciembre de 1966, y
ratificado por México el 23 de marzo de 1981.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada por la
Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, en San
José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, la cual es conocida también como
Pacto de San José, y fue ratificada por México el 24 de marzo de 1981.
Tipos de sujetos
El sujeto de los derechos humanos puede definirse como la persona o grupo de
personas a las que va referida la titularidad, ejercicios y garantias de derechos
humanos, Como resultado de este proceso, los Derechos del Hombre se
convierten en los derechos de aquellos quienes no tienen derechos, los derechos
de seres humanos al desnudo sujetos a una represión inhumana y condiciones
inhumanas de existencia.
Así se convierten en derechos humanitarios, los derechos de aquellos que no
pueden promulgarlos, las víctimas de la negación absoluta de derechos (Rancière,
2004, p.307; traducción y cursivas son nuestras). Es en estas condiciones que los
sujetos que encarnan sus derechos humanos no pueden ejercerlos plenamente, y
por lo tanto exigen que algún Otro pueda hacerlos valer en nombre de los
desvalidos, algún Otro que pueda restablecer su verdad.
Desde esta perspectiva, el cuerpo y el Cogito son en primer lugar, y ante todo,
la producción de una paradoja: un sujeto universal y abstracto al que se le deben
restituir derechos –que por definición son inalienables– de los que se encuentra
fundamentalmente alienado.
El asunto se complica aún más cuando nos percatamos que esta subjetividad
se encuentra doblemente alienada, debido a que queda en manos de Otros
(comunidad, familia, institución) 68 restablecer sus derechos, en la medida que el
sujeto no puede ejercerlos por sí mismo. Es, finalmente, un cuerpo proscrito y
prescrito en nombre de un más allá divino, natural, universal. Y frente a ese más
allá divino se impone la definición de un campo de batalla en el que luchar por
derechos: género, locura, obrero. Todos expropiados de sus derechos, todos sus
derechos en manos de Otros.
BIBLIOGRAFIA
Carpizo, Jorge, “Los derechos humanos: una propuesta de clasificación de los derechos civiles y
políticos”, Revista de la Facultad de Derecho de México, núm. 256, julio-diciembre de 2011, p. 32.
Tena Ramírez, Felipe, Leyes fundamentales de México 1808-1999,22a. ed., México, Porrúa, 1999, p. 534.
Crónicas, Grupo de investigación “Cuerpo y lenguaje”, pp. 65-68, Santiago de Chile, 2016
https://docs.google.com/viewerng/viewer?url=http://umov.mx/pdf/derechoshumanos/B5.pdf

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  • 1. UNIVERSIDAD UMOV ACADEMY MX FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LD DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES Generalidades de los Derechos Humanos Las características de los Derechos Humanos Genealogía de los Derechos Humanos Elementos de las Garantías Individuales Tipos de sujetos PRESENTADO POR: MONICA CAMPOS JARAMILLO La Dorada – Caldas – Colombia – 2020
  • 2.   MONICA CAMPOS JARAMILLO UNIVERSIDAD UMOV ACADEMY MX Iniciaré el trabajo analizando las fuentes y el concepto de:  Generalidades de los Derechos Humanos  Las características de los Derechos Humanos  Genealogía de los Derechos Humanos  Elementos de las Garantías Individuales  Tipos de sujetos Generalidades de los Derechos Humanos ¿Qué son los derechos humanos? Cuál puede ser el concepto más adecuado para responder a esa interpelación, en cierto modo, este doble acercamiento responde a la distinción avanzada por Ronald Dworkin (1977 y 1986) entre concepto y concepción. Reducida a sus elementos más simples dicha distinción se cifra en que mientras el concepto alude al significado teórico y general de un término, la concepción hace referencia a la forma de llevar a la práctica un concepto. Cuando apelo a un concepto -indicará Dworkin- planteo un problema; cuando formulo una concepción intento resolverlo. No es mi propósito, ni entiendo que esta sea la sede más adecuada para hacerlo, abordar aquí la mayor o menor dosis de originalidad de esta dicotomía, ni establecer sus virtualidades metodológicas últimas, únicamente la traigo a colación por parecerme útil a efectos de polarizar en su torno mis glosas a la Ponencia del profesor Francisco Laporta «Sobre el concepto de los derechos humanos». (explica el autor) Sobre el concepto de los derechos humanos, existen dos que, a mi entender, revisten especial interés por haber servido de apoyo a distintas exploraciones actuales encaminadas a definir esa categoría. La aproximación ostensiva. A la pregunta: ¿qué son los derechos humanos? se puede contestar a partir de definiciones ostensivas, por denotación o extensión mostrando una serie de ejemplos de objetos o cosas de los que puede predicarse que son o que tienen que ver con los derechos humanos. Así, una posible respuesta a dicha cuestión consistiría en exhibir o apelar a objetos tales como el texto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la O. N. U., los Informes de los Ombudsmen o de nuestro Defensor del Pueblo, el Informe Anual de Amnistía Internacional, el Convenio Europeo de los Derechos Humanos, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de
  • 3. Estrasburgo, el Título I de la Constitución española de 1978, o la jurisprudencia en materia de amparo de nuestro Tribunal Constitucional, o de Verfassungsbeschwerde del Bundesverfassunsgericht de Karlsruhe, y otros documentos o supuestos semejantes, para indicar que esos objetos son los derechos humanos. Este tipo de definiciones, con realidades experienciales y tangibles se basan en uno, o en una serie, de ejemplos sin que su alcance pueda extenderse arbitrariamente más allá de los mismos. Ello condiciona las pretensiones de generalidad de este método definitorio. Ya que, en efecto, el repertorio de cosas o casos relativos a los derechos humanos que aquí, a modo de ejemplo, se apuntaba no es cerrado. De ahí, que no escape a la observación más superficial el carácter incompleto del inventario. El análisis lógico de las caracteristicas de los Derechos Humanos Las características fundamentales de los derechos humanos proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos son las siguientes:  Universales. Los derechos que incluye la Declaración Universal de los Derechos Humanos pertenecen a todos los seres humanos por el mero hecho de serlo.  Inalienables. No se pueden enajenar, nadie puede ser despojado de ellos.  Irrenunciables. No se puede renunciar a ellos, aunque sea por propia voluntad, y por lo tanto son también intransferibles, nadie más que el propio titular puede valerse de ellos.  Imprescriptibles. Son para toda la vida, no tienen fecha de caducidad por ningún motivo.  Indivisibles. Ningún derecho puede disfrutarse a costa de otro derecho, no puede prescindirse de ninguno. Estas distintas características en ocasiones son discutidas, empezando por la universalidad: se argumenta que los derechos humanos se deben interpretar dentro de las distintas culturas, de forma que estas pueden matizar o alterar los principios contenidos en la Declaración Universal. Por lo tanto, los derechos humanos no serian siempre los mismos, variarían en función de los contextos culturales. También se presentan objeciones al principio de indivisibilidad de los derechos humanos, argumentando que algunos derechos son prioritarios. Cuando se preparaba el texto de la Declaración Universal estas discrepancias se pusieron de manifiesto en la prioridad que asignaban las democracias occidentales a los derechos civiles y políticos y la presión de los países socialistas para que se
  • 4. reconocieran e incluyeran los derechos económicos y sociales. En la actualidad estas discrepancias no están del todo superadas. Pero la necesaria indivisibilidad de los distintos derechos es evidente: las personas no pueden mejorar sus derechos económicos, sociales y culturales sin espacio y libertad política. Y por otro lado, las libertades políticas, si no se acompañan de un desarrollo económico y social, no siempre benefician en la práctica a los más necesitados. A las características de los derechos humanos finalmente hay que añadir la inderogabilidad, pero con algunos matices, ya que según las distintas normas internacionales, regionales o nacionales de derechos humanos, la inderogabilidad no afecta por igual a todos los derechos. En determinadas circunstancias, de forma excepcional se legitima a los Estados para derogar algunos derechos. Otros han de ser respetados siempre, sin excepción alguna, como el derecho a la vida, a no ser esclavizado o a no ser torturado, a no recibir tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y a la no discriminación por motivos de raza, religión, origen social o de cualquier otra índole. La inderogabilidad de algunos derechos se refleja en distintos documentos regionales, como el Convenio Europeo de Derechos humanos de1950 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de1969. Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, aprobados por las Naciones Unidas en 1966, también contienen disposiciones derogatorias; el primero de forma garantista y concreta en el caso de algunos derechos y el segundo de forma más genérica, con un enunciado similar al de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Genealogía de los derechos humanos Tomando como referencia la investigacion del Licenciado, Everardo Pérez Cárdenas, un claro ejemplo y que mejor explicacion del tema, complementado con el material de estudio, que nos asignan en la universidad, me parecio indicada la investigacion, ya que con un ejemplo claro, se es mas explicito. El 28 de agosto de 1978, un grupo de personas se postró a las afueras de la Catedral de México para exigir justicia ante los eventos ocurridos desde principios de la década, en elmarco del enfrentamiento entre grupos insurgentes y el gobierno. Aquí los hechos: A unos días del informe presidencial, [...] familiares aglutinados en el Comité Nacional Pro Defensa de Presos, Perseguidos, Desaparecidos y Exiliados por Motivos Políticos de México [...] realizaron su primera huelga de hambre en el atrio de la Catedral Metropolitana de la Ciudad de México exigiendo al gobierno de José López Portillo la promulgación de una Ley de Amnistía para liberar a los centenares de presos políticos recluidos en cárceles legales y clandestinas, así
  • 5. como el regreso al país de todos los que por sufrir persecución, abandonaron la nación. El plantón fue decidido como medida de difusión y presión después de un largo peregrinar de años, de oficina en oficina, de funcionario en funcionario, de donde sólo lograron engaños. Reclamaban 547 detenidos desaparecidos. Veintitres años más tarde, el organismo gubernametal “encargado de promover y vigilar el cumplimiento de la política nacional en materia de respeto y defensa a los derechoshumanos” Sacó a la luz pública un informe sobre los acontecimientos de la Guerra Sucia. En él se reconocen hechos violatorios a los derechos humanos (DH) y se determinan las acciones a seguir por el gobierno mexicano, para ejercer justicia ante las atrocidades cometidas: [...] esta Comisión Nacional dirigió al licenciado Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, la Recomendación 26/2001, a efecto de que su Gobierno asuma el compromiso ético y político de orientar el desempeño institucional en el marco del respeto a los Derechos Humanos que reconoce y garantiza el orden jurídico mexicano, y que se evite por todos los medios legales que sucesos como los ocurridos en la década de los 70 y principios de los años 80 del siglo XX se puedan repetir.  Fiscalía Especial Para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (2006) Informe Histórico a la SociedadMexicana 2006, PGR –FEMOSPP, México, pp. 692. En línea, disponible enhttp://www.pgr.gob.mx/femospp/informe_historico.htm [Consultado en noviembre de 2006]  Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Derechos Humanos como órgano desconcentrado de laSecretaría de Gobernación, en Diario Oficial de la Federación, 06 de junio de 1990.  De igual forma, al titular del Ejecutivo Federal se le recomendó que gire sus instrucciones al Procurador General de la República, a efecto de que éste designe un fiscal especial, con el fin de que se haga cargo de la investigación y persecución, en su caso, de los delitos que puedan desprenderse de los hechos a que se refiere la Recomendación, para que, en caso de resultar procedente, ponga en consideración de las autoridades judiciales competentes los resultados de las indagatorias y, en su oportunidad, se dé cuenta a esta Comisión Nacional de las acciones realizadas; también se le recomendó que en los casos en los que se acreditó la desaparición forzada, en atención al lugar en que pudo ubicarse con vida por última ocasión a las personas, se revise la posibilidad de reparar el daño mediante la prestación de servicios médicos o educativos, vivienda y otras prestaciones de índole social a los familiares de las víctimas de la desaparición forzada y que, en atención a las condiciones en
  • 6. que funciona el sistema de seguridad nacional, específicamente el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, que sustituyó a la Dirección Federal de Seguridad, se tomen las medidas legales adecuadas y se establezca un marco jurídico que garantice en su actuar el respeto a los Derechos Humanos y un desempeño en estricto apego a los límites que para el ejercicio del poder, a través de las instituciones públicas del Estado mexicano, prevé la Constitución General de la República. He aquí, pues, una manifestación social y un procedimiento jurídico. No emplean las mismas formas, ni ejecutan las mismas acciones. Sin embargo, cada una define un procedimiento determinado por la defensa de los derechos humanos (DH) en México. El gobierno debe señalar los lares débiles del sistema, presionar al gobierno para que se apegase a los diversos ordenamientos jurídicos y respetara, así, los DH. Por último, a la par de dichos eventos, el gobierno mexicano fue reconociendo, paulatinamente, las atrocidades cometidas. Ya en los años setenta, ante la presión de los movimientos sociales, el gobierno expidió la Ley de Amnistía en 1978, beneficiando la liberación de presos políticos y el retorno de exiliados que participaron en la Guerra Sucia. Para la década de los ochentas, el gobierno se dio a la tarea de ratificar diversos tratados internacionales pro DH: Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención Americana sobre los Derechos Humanos, Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Políticos de la Mujer, Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Convención sobre Asilo Territorial, todos ellos en 1981. Así como: Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, ambos en 1986; entre otros. Asimismo, creó diversas leyes para controlar sus acciones y favorecer la defensa de los DH: la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos en 1982, la Ley federal para Prevenir y Sancionar la Tortura en 1991, Ley de Amnistía en 1994, etc. Michel Foucault, Genealogía del Racismo, 1996: 39 13 Michel Foucault, La verdad y las formas jurídicas, 2001: 129. Derechos humanos y garantias individuales Son todas aquellas cuestiones de derecho, que un individuo ya desde su nacimiento disfrutará y podrá exigir que se cumplan y que tienen como objetivo final la consecución de la paz, la armonía y el orden en la sociedad en la cual se encuentran vigentes.
  • 7. Se analiza la reforma de 2011 al artículo 1o. de la Constitución Política, en la que se hace la distinción entre los derechos humanos y las garantías para su protección; se señala que los derechos humanos tienen una doble fuente: la propia Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y se establecen como principios para la interpretación de las normas sobre derechos humanos, los de pro persona, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Previamente, el autor examina la regulación de los derechos humanos y las garantías individuales en las Constituciones mexicanas de los siglos XIX y XX. El artículo concluye con el estudio de los cambios fundamentales que la reforma de 2011 y en la actualidad se ha producido en la jurisprudencia sobre el sistema de control de la constitucionalidad de las normas jurídicas generales, así como sobre la adopción del control de la convencionalidad de las leyes y actos dentro de los tribunales mexicanos. Entre los tratados internacionales sobre derechos humanos más relevantes podemos destacar los siguientes:  La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en Bogotá, por la IX Conferencia Internacional Americana, el 2 de mayo de 1948.  Si bien es cierto que esta declaración tuvo rango de recomendación, sin tener las formalidades de un tratado, también lo es que el Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobado el 25 de mayo de 1960 dispuso en el artículo 2o. que debía entenderse por derechos humanos, para los efectos del trabajo de la Comisión, los proclamados en la Declaración Americana. Como la Comisión fue incorporada como órgano principal de la Organización de los Estados Americanos, por el protocolo de Buenos Aires de febrero de 1967, la Declaración Americana adquirió jerarquía de derecho convencional.  La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Como señala Norberto Bobbio, la Declaración Universal es el primer sistema de principios y de valores esenciales aceptados y reconocidos por la mayor parte de los hombres que habitan la Tierra, a través de sus gobiernos respectivos; representa la conciencia histórica que la humanidad ha tenido de sus propios valores en la segunda mitad del siglo XX.  La Declaración Universal fue adoptada por una resolución de la Asamblea General de la ONU, por lo que tampoco tuvo la forma de un tratado. Sin embargo, la Declaración Universal ha adquirido carácter obligatorio, porque así se lo ha reconocido en la práctica internacional de numerosos países y
  • 8. porque su contenido ha sido adoptado en principales tratados internacionales de derechos humanos, sobre todo los que se indican en los dos siguientes incisos. La Declaración Universal no sólo es obligatoria, sino que forma parte de lo que se denomina jus cogens o norma imperativa de derecho internacional.El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado en la Organización de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, y ratificado por México el 23 de marzo de 1981. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la misma Organización el 16 de diciembre de 1966, y ratificado por México el 23 de marzo de 1981. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada por la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, la cual es conocida también como Pacto de San José, y fue ratificada por México el 24 de marzo de 1981. Tipos de sujetos El sujeto de los derechos humanos puede definirse como la persona o grupo de personas a las que va referida la titularidad, ejercicios y garantias de derechos humanos, Como resultado de este proceso, los Derechos del Hombre se convierten en los derechos de aquellos quienes no tienen derechos, los derechos de seres humanos al desnudo sujetos a una represión inhumana y condiciones inhumanas de existencia. Así se convierten en derechos humanitarios, los derechos de aquellos que no pueden promulgarlos, las víctimas de la negación absoluta de derechos (Rancière, 2004, p.307; traducción y cursivas son nuestras). Es en estas condiciones que los sujetos que encarnan sus derechos humanos no pueden ejercerlos plenamente, y por lo tanto exigen que algún Otro pueda hacerlos valer en nombre de los desvalidos, algún Otro que pueda restablecer su verdad. Desde esta perspectiva, el cuerpo y el Cogito son en primer lugar, y ante todo, la producción de una paradoja: un sujeto universal y abstracto al que se le deben restituir derechos –que por definición son inalienables– de los que se encuentra fundamentalmente alienado. El asunto se complica aún más cuando nos percatamos que esta subjetividad se encuentra doblemente alienada, debido a que queda en manos de Otros (comunidad, familia, institución) 68 restablecer sus derechos, en la medida que el sujeto no puede ejercerlos por sí mismo. Es, finalmente, un cuerpo proscrito y prescrito en nombre de un más allá divino, natural, universal. Y frente a ese más allá divino se impone la definición de un campo de batalla en el que luchar por derechos: género, locura, obrero. Todos expropiados de sus derechos, todos sus derechos en manos de Otros.
  • 9. BIBLIOGRAFIA Carpizo, Jorge, “Los derechos humanos: una propuesta de clasificación de los derechos civiles y políticos”, Revista de la Facultad de Derecho de México, núm. 256, julio-diciembre de 2011, p. 32. Tena Ramírez, Felipe, Leyes fundamentales de México 1808-1999,22a. ed., México, Porrúa, 1999, p. 534. Crónicas, Grupo de investigación “Cuerpo y lenguaje”, pp. 65-68, Santiago de Chile, 2016 https://docs.google.com/viewerng/viewer?url=http://umov.mx/pdf/derechoshumanos/B5.pdf