Este documento establece las regulaciones para el registro y seguimiento de la situación patrimonial de los servidores públicos. Requiere que los servidores públicos presenten declaraciones de su patrimonio a la autoridad competente en ciertos plazos. También establece que la Secretaría llevará un registro público de los servidores públicos que incluirá datos sobre sus funciones, ingresos y reconocimientos. La Secretaría podrá investigar los patrimonios que parezcan ser notablemente superiores y requerir que el servidor público justifique el
Presentación realizada por la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM) sobre la Ley Nº 20.880 Sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de Conflicto de Intereses.
El régimen de contrataciones públicas en el Paraguay se encuentra regulado por la Ley 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y sus decretos reglamentarios.
La normativa establece expresamente los tipos de procedimientos y las modalidades complementarias con el objeto de realizar las adquisiciones y contrataciones requeridas por los distintos órganos de la Administración Pública que se encuentran sometidos a la Ley 2051/03, salvo las excepciones establecidas en el Art. 2 de la referida ley.
El régimen de contrataciones públicas en el Paraguay se encuentra regulado por la Ley 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y sus decretos reglamentarios.
La normativa establece expresamente los tipos de procedimientos y las modalidades complementarias con el objeto de realizar las adquisiciones y contrataciones requeridas por los distintos órganos de la Administración Pública que se encuentran sometidos a la Ley 2051/03, salvo las excepciones establecidas en el Art. 2 de la referida ley.
Espero que esta información contribuya satisfactoriamente a la obtención de nuevos y valiosos conocimientos para el crecimiento personal, profesional e integral como futuros Lic. en Contaduría, que permitan desarrollarnos en un mercado laboral cada día más cambiante y competitivo.
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El régimen de contrataciones públicas en el Paraguay se encuentra regulado por la Ley 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y sus decretos reglamentarios.
La normativa establece expresamente los tipos de procedimientos y las modalidades complementarias con el objeto de realizar las adquisiciones y contrataciones requeridas por los distintos órganos de la Administración Pública que se encuentran sometidos a la Ley 2051/03, salvo las excepciones establecidas en el Art. 2 de la referida ley.
El régimen de contrataciones públicas en el Paraguay se encuentra regulado por la Ley 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y sus decretos reglamentarios.
La normativa establece expresamente los tipos de procedimientos y las modalidades complementarias con el objeto de realizar las adquisiciones y contrataciones requeridas por los distintos órganos de la Administración Pública que se encuentran sometidos a la Ley 2051/03, salvo las excepciones establecidas en el Art. 2 de la referida ley.
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Ley 633 sobre Contadores Públicos Autorizados, República DominicanaGaillardConsultingGr
Ley no. 633 sobre Contadores Públicos Autorizados, del 16 de junio del 1944, (Gaceta Oficial no. 6095) (Modificada por el Art. 3 de la Ley no. 4611, de fecha 27 de diciembre del 1956, Gaceta Oficial no. 8085.
Ley 20500 Sobre Participación CiudadanaNelson Leiva®
Esta Ley entrega los elementos de participación de la ciudadanía en las diferentes organizaciones comunitarias y del Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
Exposicion de legislacion nva
1. ARTICULO 35.- La Secretaría
llevará el registro y seguimiento
de la evolución de la situación
patrimonial de los servidores
públicos de las dependencias y
entidades
Registro Patrimonial de
los Servidores Públicos
2. ARTICULO 36.-
Tienen obligación de presentar
declaraciones de situación
patrimonial, ante la autoridad
competente, conforme a lo
dispuesto por el artículo 35, bajo
protesta de decir verdad, en los
términos que la Ley señala
3. ARTICULO 37.-
La declaración de situación
patrimonial deberá presentarse en los
siguientes plazos:
I.- Declaración inicial, dentro de los
sesenta días naturales siguientes a la
toma de posesión con motivo del:
a) Ingreso al servicio público por
primera vez;
4. b) Reingreso al servicio público
después de sesenta días naturales
de la conclusión de su
último encargo;
c) Cambio de dependencia o
entidad, en cuyo caso no se
presentará la de conclusión.
5. ARTICULO 38
.- Las declaraciones de situación
patrimonial podrán ser presentadas a
través de formatos impresos; de
medios magnéticos o de medios
remotos de comunicación electrónica,
empleándose en este último caso
medios de identificación electrónica.
6. ARTICULO 39.-
En las declaraciones de
modificación patrimonial se
manifestarán sólo las
modificaciones al patrimonio, con
fecha y valor de adquisición. En
todo caso se indicará el medio
por el que se hizo la adquisición.
7. ARTICULO 40.-
La Secretaría llevará un registro de
servidores públicos, el cual tendrá el
carácter de público.
En el registro se inscribirán los datos
curriculares de los servidores públicos
obligados a presentar declaración de
situación patrimonial, sus funciones,
ingresos y reconocimientos con motivo
de sus empleos, cargos o comisiones.
8. ARTICULO 41.-
La Secretaría podrá llevar a cabo
investigaciones o auditorías. Cuando
existan elementos o datos suficientes
que hagan presumir que el patrimonio
de un servidor público es notoriamente
superior, la Secretaría, fundando y
motivando su acuerdo, podrá citarlo
para que manifieste lo que a su
derecho convenga
9. ARTICULO 42.-
Se citará personalmente al servidor
público y se le harán saber los hechos
que motiven la investigación,
señalándole las incongruencias
detectadas respecto de los bienes que
integran su patrimonio, para que
dentro del plazo de treinta días
hábiles, contados a partir de la
recepción del citatorio, formule a la
Secretaría las aclaraciones pertinentes
10. ARTICULO 43.-
Las dependencias, entidades e
instituciones públicas estarán
obligadas a proporcionar a la
Secretaría, la información fiscal,
inmobiliaria o de cualquier otro tipo,
Sólo el titular de la Secretaría o los
Subsecretarios de la misma,, podrán
solicitar a la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores la información
bancaria.
11. ARTICULO 44.-
Para los efectos de la Ley y de la
legislación penal, se computarán entre
los bienes que adquieran los
servidores públicos o con respecto de
los cuales se conduzcan como
dueños, los que reciban o de los que
dispongan su cónyuge, concubina o
concubinario y sus dependientes
económicos directos.
12. ARTICULO 45.-
Cuando los servidores públicos
reciban, de una misma persona, algún
bien o Donación cuyo valor acumulado
durante un año exceda de diez veces
el salario mínimo deberán informarlo en
un plazo no mayor a quince días
hábiles a la autoridad que la Secretaría
determine a fin de ponerlos a su
disposición.
13. ARTICULO 46.-
La Secretaría hará declaratoria al
Ministerio Público, en su caso,
cuando el sujeto a la verificación de
la evolución de su patrimonio no
justifique la procedencia lícita del
incremento sustancial de éste,
representado por sus bienes,