El documento describe el papel de los consejos comunales en Venezuela como la instancia básica de participación ciudadana que impulsa políticas públicas a través de la planificación, formulación, ejecución, control y evaluación de proyectos. Los consejos comunales ejercen el poder de la comunidad al elaborar y presentar proyectos para satisfacer sus necesidades ante el organismo competente.
Ley 20500 Sobre Participación CiudadanaNelson Leiva®
Esta Ley entrega los elementos de participación de la ciudadanía en las diferentes organizaciones comunitarias y del Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna.
Instrucción General N° E149633, de 2021, de Contraloría General de la Repúbli...Andrés Retamales
Instrucción General N° E149633, de 2021, de Contraloría General de la República, Imparte instrucciones con motivo de las próximas elecciones de Presidente de la República, Senadores, Diputados y Consejeros Regionales, en DO. 28 de octubre de 2021.
Disponible en:
https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/10/28/43089/01/2032713.pdf
Presentación realizada por la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM) sobre la Ley Nº 20.880 Sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de Conflicto de Intereses.
Diapositivas sobre las Infracciones, Sanciones y Delitos en materia de Seguridad Social, así como de los Medios de Defensa contra actos y resoluciones del IMSS e INFONAVIT. Defensa contra créditos fiscales por concepto de capitales constitutivos y aportaciones de seguridad social.
Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado brindará asesoría a los municipios de 4ª, 5ª y 6ª categoría en materia de embargos proferidos en procesos ejecutivos y contenciosos contra recursos del sistema general de participaciones, regalías y rentas propias con destinación específica para el gasto social de los Municipios.
Ley 20500 Sobre Participación CiudadanaNelson Leiva®
Esta Ley entrega los elementos de participación de la ciudadanía en las diferentes organizaciones comunitarias y del Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna.
Instrucción General N° E149633, de 2021, de Contraloría General de la Repúbli...Andrés Retamales
Instrucción General N° E149633, de 2021, de Contraloría General de la República, Imparte instrucciones con motivo de las próximas elecciones de Presidente de la República, Senadores, Diputados y Consejeros Regionales, en DO. 28 de octubre de 2021.
Disponible en:
https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/10/28/43089/01/2032713.pdf
Presentación realizada por la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM) sobre la Ley Nº 20.880 Sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de Conflicto de Intereses.
Diapositivas sobre las Infracciones, Sanciones y Delitos en materia de Seguridad Social, así como de los Medios de Defensa contra actos y resoluciones del IMSS e INFONAVIT. Defensa contra créditos fiscales por concepto de capitales constitutivos y aportaciones de seguridad social.
Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado brindará asesoría a los municipios de 4ª, 5ª y 6ª categoría en materia de embargos proferidos en procesos ejecutivos y contenciosos contra recursos del sistema general de participaciones, regalías y rentas propias con destinación específica para el gasto social de los Municipios.
La Procuraduría General de la Nación expidió la Directiva 016 en la cual señala diferentes aspectos que deben ser tenidos en cuenta al momento de la contratación pública dentro del actual contexto de emergencia.
L@s ciudadan@s tenemos derecho de estar informados sobre el programa de gobierno electo para el periodo 2012-2016 y de esta manera poder elegir lo mejor para nuestra ciudad y nosotr@s mism@s como habitantes de Bogotá. Conoce esta iniciativa de "Tutelatón por la democracia" y participa!
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
L@s ciudadan@s tenemos derecho de estar informados sobre el programa de gobierno electo para el periodo 2012-2016 y de esta manera poder elegir lo mejor para nuestra ciudad y nosotr@s mism@s como habitantes de Bogotá. Conoce esta iniciativa de "Tutelatón por la democracia" y participa!
A través de la resolución 0956 se crea la Fundación PAMI. Desde la institución negaron que se intente privatizar y aseguran que el objetivo es gerenciar un hospital de Mar del Plata.
CURRÍCULUM VITAE
Inocencio Meléndez Julio
Licenciado en Derecho
Licenciado en Administración de Empresas
PhD en Derecho Patrimonial y Contratación Contemporánea.
MSc. en Derecho de los Contratos Administrativos, Civiles, Comerciales y Financieros.
MSc. en Administración, con énfasis en Gestión y Estructuración de Contratos de Obra Pública, de Concesiones de Infraestructura del Transporte, Concesiones Viales y Servicios Públicos. Diploma de Estudios Avanzados D.E.A en Responsabilidad Contractual, Extracontractual Civil y del Estado con Suficiencia Investigadora en Derecho Civil- Contratos y Daños
Especialista en Derecho Administrativo Económico
Especialista en Derecho Público, Ciencias y Sociología Políticas
Especialista en Gobierno y Control Distritos Ciudades Capitales
Especialista en Derecho Procesal
La vida conforme al Espíritu de Dios. Los Frutos del Espíritu Santo: “ Lo que el espíritu produce es amor, alegría, paz, paciencia, amabilidad, bondad, fidelidad, humildad, oración, salud, servicio a los demás y dominio propio. Contra tales cosas no hay ley.”
Carta de San Pablo a los Gálatas, Capítulo 5, Versículo 22.
I. PERFIL Y COMPETENCIA PROFESIONAL
Consultor- Asesor en Gestión, estructuración legal, técnica y financiera de Proyectos Estratégicos Corporativos en Contratos de Obra Pública, Contratos de Concesiones Viales, Infraestructura de Transporte, y asuntos del Derecho Constitucional, Administrativo, Civil, Comercial, Responsabilidad Contractual, Extracontractual Civil y del Estado, Derecho de Daños, y Derecho Patrimonial.
Concesiones de Servicios Públicos de energía eléctrica, gas natural, combustible y comprimido, Hidrocarburos, refinería, telecomunicaciones, telefonía fija, básica conmutada, celulares, larga distancia nacional internacional, internet, trunking, televisión, canales y espacios, televisión comunitaria, nacional regional y satelital; Aseo, saneamiento básico, acueducto, aguas, alcantarillado y cloacas; tratamiento de residuos sólidos.
Concesiones de infraestructura del transporte terrestre de carga y pasajeros, terminales de transporte terrestre, concesiones de aeropuerto, concesiones de transporte férreo, concesiones de transporte marítimo y fluvial, licencias administrativas.
Estructuración de la matriz de riesgos contractuales en negocios civiles, comerciales, financieros, riesgos en los contratos administrativos de obras públicas y concesiones viales y de servicios públicos.
Asesoría y consultoría jurídica en reclamaciones económicas derivadas de los contratos, indemnizaciones patrimoniales del derecho de daños, responsabilidad contractual extracontractual, civil y del Estado, Asesorías en Derecho Patrimonial y reparación integral de daños resarcibles; Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho de Sociedades, Regulación, Derecho del Consumidor, y reclamaciones de siniestralidad en el Derecho de Seguros; Asesorí
CURRÍCULUM VITAE
Inocencio Meléndez Julio
Licenciado en Derecho
Licenciado en Administración de Empresas
PhD en Derecho Patrimonial y Contratación Contemporánea.
MSc. en Derecho de los Contratos Administrativos, Civiles, Comerciales y Financieros.
MSc. en Administración, con énfasis en Gestión y Estructuración de Contratos de Obra Pública, de Concesiones de Infraestructura del Transporte, Concesiones Viales y Servicios Públicos. Diploma de Estudios Avanzados D.E.A en Responsabilidad Contractual, Extracontractual Civil y del Estado con Suficiencia Investigadora en Derecho Civil- Contratos y Daños
Especialista en Derecho Administrativo Económico
Especialista en Derecho Público, Ciencias y Sociología Políticas
Especialista en Gobierno y Control Distritos Ciudades Capitales
Especialista en Derecho Procesal
La vida conforme al Espíritu de Dios. Los Frutos del Espíritu Santo: “ Lo que el espíritu produce es amor, alegría, paz, paciencia, amabilidad, bondad, fidelidad, humildad, oración, salud, servicio a los demás y dominio propio. Contra tales cosas no hay ley.”
Carta de San Pablo a los Gálatas, Capítulo 5, Versículo 22.
I. PERFIL Y COMPETENCIA PROFESIONAL
Consultor- Asesor en Gestión, estructuración legal, técnica y financiera de Proyectos Estratégicos Corporativos en Contratos de Obra Pública, Contratos de Concesiones Viales, Infraestructura de Transporte, y asuntos del Derecho Constitucional, Administrativo, Civil, Comercial, Responsabilidad Contractual, Extracontractual Civil y del Estado, Derecho de Daños, y Derecho Patrimonial.
Concesiones de Servicios Públicos de energía eléctrica, gas natural, combustible y comprimido, Hidrocarburos, refinería, telecomunicaciones, telefonía fija, básica conmutada, celulares, larga distancia nacional internacional, internet, trunking, televisión, canales y espacios, televisión comunitaria, nacional regional y satelital; Aseo, saneamiento básico, acueducto, aguas, alcantarillado y cloacas; tratamiento de residuos sólidos.
Concesiones de infraestructura del transporte terrestre de carga y pasajeros, terminales de transporte terrestre, concesiones de aeropuerto, concesiones de transporte férreo, concesiones de transporte marítimo y fluvial, licencias administrativas.
Estructuración de la matriz de riesgos contractuales en negocios civiles, comerciales, financieros, riesgos en los contratos administrativos de obras públicas y concesiones viales y de servicios públicos.
Asesoría y consultoría jurídica en reclamaciones económicas derivadas de los contratos, indemnizaciones patrimoniales del derecho de daños, responsabilidad contractual extracontractual, civil y del Estado, Asesorías en Derecho Patrimonial y reparación integral de daños resarcibles; Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho de Sociedades, Regulación, Derecho del Consumidor, y reclamaciones de siniestralidad en el Derecho de Seguros; Asesorí
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Hostigamiento Sexual en el trabajo normativa peruana
Consejos comunales y cooperativas
1.
2. Es la instancia básica
de participación y
protagonismo del
ciudadano del
municipio Baruta que
impulsa las políticas
públicas
a través de la
planificación,
formulación,
ejecución, control y
evaluación de
proyectos.
Ejerce el poder de la
comunidad con la
elaboración y
presentación de
proyectos que
satisfagan sus propias
necesidades ante el
organismo
competente.
3. SALA CONSTITUCIONAL Magistrada Ponente: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Expediente N° 09-1369
En primer lugar, el instrumento jurídico bajo examen torna operativo el derecho
constitucional de todos los ciudadanos de participar libremente en los asuntos
públicos, a través de los medios de participación y protagonismo popular que
les ha reconocido el Constituyente de 1999 en los artículos 62 y 70 del Texto
Constitucional, insertos a su vez en su Título III que consagra “Los Derechos
Humanos y Garantías y de los Deberes”, es decir, regula esta modalidad de
derecho constitucional de contenido político de forma frontal y directa, lo cual
subsume a esta Ley en la categoría normativa de Ley Orgánica para el
desarrollo de los derechos constitucionales como subtipo inmerso en el artículo
203 del mismo Texto Fundamental.
Asimismo, esta Ley fija los principios que deben orientar esta modalidad de
participación a través del gobierno comunitario y la participación directa en las
políticas públicas dirigidas hacia la construcción del nuevo modelo de sociedad
inspirada en valores de igualdad, equidad y justicia social, por tanto, en criterio
de la Sala se trata de una ley que se encuentra dirigida a regular diferentes
medios de participación en las políticas públicas que desarrolla el Estado, como
vinculado tema de especial trascendencia a los derechos constitucionales
antes mencionados.
Con base en las anteriores consideraciones, este Máximo Tribunal se pronuncia,
conforme a lo previsto en el artículo 203 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en el artículo 5.17 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia, en el sentido de declarar la constitucionalidad del carácter
orgánico conferido a la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, y así se
decide.
4. Las Cooperativas, son la
expresión organizada, en el
ámbito de una economía
alternativa, popular y
solidaria,
en donde, se asocian
productores y/o
consumidores para vender
y comprar en común, sin
intermediarios para generar
un beneficio colectivo
5. Sentencia Nº RI.000133 de fecha 11 de mayo de 2010, la Sala de Casación Civil
del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Isbelia Pérez
Velásquez, resolvió el recurso de interpretación iniciado por la Cámara de
Aseguradores de Venezuela, respecto los artículos 5, Parágrafo Único de la Ley
de Empresas de Seguros y Reaseguros, 2 y 86, numeral 1º del Decreto con Fuerza
de Ley de Reforma Parcial de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; 3 y
7, numeral 1º del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de
Seguro, específicamente en cuanto “…a la posibilidad que ostentan las
asociaciones cooperativas de realizar actividades de seguros con base al
criterio de que puedan realizar la actividad económica de su preferencia”.
En concreto la Sala de Casación Civil, luego de analizar el contenido de la
normativa aplicable, concluyó lo siguiente:
1) Las asociaciones cooperativas tienen derecho a dedicarse a la actividad
aseguradora.
2) La actividad aseguradora está sometida a un régimen administrativo
autorizatorio para el ejercicio efectivo de la misma, y cuya verificación compete
a la Superintendencia de Seguros.
3) Las asociaciones cooperativas que pretendan dedicarse a la actividad
aseguradora, participarán de un régimen mixto, por una parte quedan sujetas a
la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y por la otra a la normativa
técnica que rige la mencionada actividad.
4) Mientras se dicte la ley especial que establezca el régimen administrativo propio
de acceso al sector asegurador, las Superintendencias de Seguros y Nacional
de Cooperativas deberán actuar coordinadamente en el marco de sus
competencias, a los fines de verificar el cabal acceso, funcionamiento,
desarrollo y disolución de las cooperativas que ingresaren al sector asegurador.
5) Sólo las asociaciones cooperativas, que hayan demostrado su capacidad
estructural, patrimonial y operativa frente a los órganos y entes competentes, -
Superintendencias de Seguros y Nacional de Cooperativas- y hayan obtenido la
conformidad de estos organismos podrán suscribir válidamente los contratos de
seguros pertinentes.