Este documento describe seis tipos de impuestos a nivel municipal en Venezuela: 1) el impuesto sobre inmuebles urbanos, 2) el impuesto sobre actividades económicas, 3) el impuesto sobre vehículos, 4) el impuesto sobre espectáculos públicos, 5) el impuesto sobre apuestas ilícitas, y 6) el impuesto sobre propaganda y publicidad comercial. Para cada impuesto, se define el hecho imponible, los sujetos pasivos y otros detalles relevantes.
Impuestos Municipales-Municipio Valera Edo Trujilloyesneida simancas
Se presenta una breve descripción de cada impuesto que debe ser cancelado por las personas naturales y jurídicas en el Municipio Valera Estado Trujillo
Espero que esta información contribuya satisfactoriamente a la obtención de nuevos y valiosos conocimientos para el crecimiento personal, profesional e integral como futuros Lic. en Contaduría, que permitan desarrollarnos en un mercado laboral cada día más cambiante y competitivo.
Impuestos Municipales-Municipio Valera Edo Trujilloyesneida simancas
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La Potestad tributaria Municipal tiene arduo labor, ya que a parte de su actividad financiera cuenta con autonomía propia que lo diferencia de las otras derivaciones del Poder público; acatando los principios constitucionales para su funcionamiento.
Los impuestos son utilizados desde hace años con la finalidad de poder financiar todos los proyectos, obras publicas, necesidades de los habitantes y mantenimiento del mismo país, cancelan dolos la misma sociedad a un ente gubernamental como la hacienda Pública Nacional encargada recaudar estos mismo hay muchos tipos de impuestos, entre estos tenemos los municipales que son recaudados por el municipio que están constituido por el pago de impuestos tasas por el uso de bienes y servicios; establecidos y regulados por la Ley Orgánica Del Poder Público Municipal y otros reglamentos , sin retribución especial y dirigidos para el beneficio de la comunidad principalmente los pagos por los servicios público, patentes municipales, impuestos sobre actividades económicas.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela asigna cuáles son los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) que le corresponden a los municipios en forma directa o mediante ley.
Los Municipios, como entes que regulan las actividades económicas en su jurisdicción, deben incentivar a todos aquellos individuos que realicen actos de comercio a obtener su licencia de funcionamiento para trabajar dentro del marco legal establecido en la Ordenanza de Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar para la recaudación de todos aquellos impuestos causados provenientes de sus actividades económicas.
La Potestad tributaria Municipal tiene arduo labor, ya que a parte de su actividad financiera cuenta con autonomía propia que lo diferencia de las otras derivaciones del Poder público; acatando los principios constitucionales para su funcionamiento.
Los impuestos son utilizados desde hace años con la finalidad de poder financiar todos los proyectos, obras publicas, necesidades de los habitantes y mantenimiento del mismo país, cancelan dolos la misma sociedad a un ente gubernamental como la hacienda Pública Nacional encargada recaudar estos mismo hay muchos tipos de impuestos, entre estos tenemos los municipales que son recaudados por el municipio que están constituido por el pago de impuestos tasas por el uso de bienes y servicios; establecidos y regulados por la Ley Orgánica Del Poder Público Municipal y otros reglamentos , sin retribución especial y dirigidos para el beneficio de la comunidad principalmente los pagos por los servicios público, patentes municipales, impuestos sobre actividades económicas.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela asigna cuáles son los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) que le corresponden a los municipios en forma directa o mediante ley.
Los Municipios, como entes que regulan las actividades económicas en su jurisdicción, deben incentivar a todos aquellos individuos que realicen actos de comercio a obtener su licencia de funcionamiento para trabajar dentro del marco legal establecido en la Ordenanza de Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar para la recaudación de todos aquellos impuestos causados provenientes de sus actividades económicas.
Saludos, trabajo realizado por los estudiantes Universidad territorial José Antonio Anzoátegui de Contaduría Publica de la Sección 05 trayecto III fase I
La filiación produce diversos efectos jurídicos de gran importancia, tales como la nacionalidad, el estado civil y el derecho de alimentos. La filiacion es el vinculo jurídico que une al padre o la madre con su descendencia que genera derechos y deberes recíprocos.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
CLASES-ADM EMP S3-05-GESTION DE OPERACIONES LOGISTICAS - SAP.pptx
Cuadro Explicativo
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO, EDO LARA
PARTICIPANTE:
Mairín García
CI. 17504349
BARQUISIMETO, DICIEMBRE 2017.
TIPOS DE IMPUESTOS A NIVEL
MUNICIPALES
2. TIPOS DE IMPUESTOS A NIVEL MUNICIPALES
1-.EL
IMPUESTO
SOBRE
INMUEBLES
URBANOS
DEFINICIÓN es un impuesto a la propiedad o posesión de terrenos o construcciones que estén
dentro de la jurisdicción el cual es exigido en dinero, en obligatoriedad por medio
del ente público correspondiente que según Ruiz define como “la prestación
monetaria directa, de carácter definitivo y sin contraprestación, recabada por el
Estado de los particulares compulsivamente y de acuerdo a reglas fijas, para
financiar servicios de interés general u obtener finalidades económicos o sociales
SUJETOS
PASIVOS
El Código Orgánico Tributario en su artículo Nro. 9 define, que es sujeto pasivo el
obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de
contribuyente o de responsable. Por otra parte, según la mayoría de las Ordenanzas
de inmuebles urbanos son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes las personas
naturales, las personas jurídicas y demás entes colectivos a los cuales se les atribuye
calidad de sujeto de derecho, las entidades o colectividades que constituyan una
unidad económica y los consorcios que sean titulares de la propiedad de inmuebles,
tales como terrenos, edificaciones y toda edificación adheridas a la tierra.
Existen 6 supuestos de sujetos pasivos en calidad de responsables, los cuales son:
1. El usufructuario y el beneficio de un contrato de uso o habitación sobre
inmuebles urbanos, solidariamente con su propietario. 2. El acreedor anticresista si
no hay pacto en contrario. 3. El enfiteuta y el comodatario, solidariamente con el
propietario. 4. El arrendatario de inmuebles urbanos constituidos por lotes o
parcelas de terreno, respecto del impuesto que corresponda al terreno. 5. Las
personas indicadas en el artículo 28 del Código Orgánico Tributario, en los casos y
en las condiciones allí previstas, solidariamente con el propietario. 6. El adquiriente,
por cualquier título, de un inmueble urbano, solidariamente con su constante, por
los impuestos causados y no pagados hasta el momento de producirse la
transmisión de la propiedad, salvo cuando la causa de la adquisición sea el resultado
de una decisión judicial definitiva y firme.
HECHO
IMPONIBLE
Consiste en la situación jurídica de propietario o de titular de un derecho real que
permita el disfrute de la renta (usufructuario, enfiteuta, poseedor a título de dueño
etc.) de un inmueble urbano, vale decir que la circunstancia generadora de la
CUADRO EXPLICATIVO N° 11 Mairín García CI. 17504349
TIPOS
3. TIPOS DE IMPUESTOS A NIVEL MUNICIPALES
2.-IMPUESTO
SOBRE
ACTIVIDADES
ECONÓMICAS
, DE
INDUSTRIA,
COMERCIO,
SERVICIOS Y
SIMILARES
DEFINICIÓN Es un impuesto que grava los ingresos brutos que se originan de toda actividad
económica, de industria, comercio, servicios de índole similar, realizada en
forma habitual o eventual en la jurisdicción de un determinado Municipio y
que pueda estar sometido a un establecimiento comercial, local, oficina o lugar
físico y cuyo fin sea el lucro.
SUJETOS
PASIVOS
CONTRIBUYENTES: Personas naturales o Jurídicas que por cuenta propia o ajena
ejercen actividades económicas de industria o comercio en forma habitual y con
fines de lucro.
RESPONSABLES Son Responsables Directos, Los Agentes De Retención
Designados En Esta Ordenanza O Aquellos Que Hayan Sido Designados Por La
Alcaldesa Mediante Respectivo Decreto.
Son Responsables Solidarios Los Estipulados En Cada Ordenanza
HECHO
IMPONIBLE
Es el ejercicio, en o desde la jurisdicción de este municipio, de una actividad
industrial, comercial, de servicio o economía de índole similar, con fines de lucro
o remuneración, conforme a lo señalado en el clasificador de Actividades
Económicas
EJEMPLO EN
EL ESTADO
LARA
Los trabajadores de la economía informal de periódicos, revistas, libros
educativos y las Personas con discapacidad que ejerzan eventualmente el
comercio, y fueren venezolanos y/o Residentes en el municipio Iribarren
Mairín García CI. 17504349
TIPOS
4. TIPOS DE IMPUESTOS A NIVEL MUNICIPALES
3. EL
IMPUESTO
SOBRE
VEHÍCULOS.
DEFINICIÓN El Impuesto sobre Vehículos es uno de los tributos asignados al Municipio desde
el Texto Constitucional de 1999, el cual consiste en gravar la propiedad de
vehículos de tracción mecánica, cualquier que sea su clase o categoría y sean
propiedad de una persona natural residente o una persona jurídica domiciliada
en el municipio respectivo.
SUJETOS
PASIVOS
los contribuyentes y responsables (sujetos pasivos), son el propietario o
asimilado a éste que tenga en el municipio su vivienda principal, lo que se
conoce como sujeto residente.
HECHO
IMPONIBLE
es la propiedad de vehículos destinados al uso o transporte habitual de personas
o cosas en un determinado Municipio, sean estos propulsados por tracción de
sangre o motora.
EJEMPLO EN
EL ESTADO
LARA
una de las formas es cuando se pretende la venta del
vehículo, el funcionario notarial o registral deberá exigir la
satisfacción total del tributo mediante la presentación del
certificado de solvencia
CUADRO EXPLICATIVO N° 1 Mairín García CI. 17504349
TIPOS
5. TIPOS DE IMPUESTOS A NIVEL MUNICIPALES
4. EL IMPUESTO
SOBRE
ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS.
DEFINICIÓN es el que grava la adquisición de cualquier boleto que
origine el derecho a presenciar un espectáculo abierto al
público, debiendo ser pagado por el adquirente del
respectivo billete o boleto de entrada en el momento de
adquisición, a través del correspondiente agente de
recaudación" .
SUJETOS
PASIVOS
Los obligados a satisfacer la obligación tributaría derivada
de este tributo son los asistentes al evento, los
espectadores, quienes al adquirir los billetes, boletos o
entradas, deben pagar en el precio del evento, el monto
correspondiente al impuesto. Los empresarios fungen así
como verdaderos agentes de retención del fisco municipal.
HECHO
IMPONIBLE
El hecho imponible de este impuesto es la realización de
un espectáculo público en la jurisdicción municipal
correspondiente, que se configura con la asistencia del
público al espectáculo o presentación. Cabe aclarar que el
impuesto no recae sobre el empresario sino que debe ser
sufragado por los asistentes al evento. Los empresarios
están por su parte obligados al pago de la patente de
industria y comercio sobre los ingresos brutos que deriven
CUADRO EXPLICATIVO N° 1 Mairín García CI. 17504349
TIPOS
6. TIPOS DE IMPUESTOS A NIVEL MUNICIPALES
5. EL
IMPUESTO
SOBRE
APUESTAS
ILÍCITAS.
DEFINICIÓN Son actividades reguladas que consisten en sorteos de cualquier clase de objeto
por medio de cupones, vales, boletos, cédulas, máquinas de juegos, billetes,
formularios o cualquier otro sistema similar a estos que sean ofrecidos en venta
ofrecidos al público. Este impuesto es de competencia municipal, se considera
causado con ocasión de la realización de juegos de envite o azar legalmente
autorizados, dentro de la jurisdicción del Municipio que emita la ordenanza
SUJETOS
PASIVOS
El que adquiere y/o compra los billetes, boletos, tickets o derechos para
participar en juegos, loterías, rifas o cualquier otra apuesta lícita. Son sujetos
pasivos del tributo en calidad de agentes de percepción, en los términos del
artículo 27 del Código Orgánico Tributario, aquellas personas naturales o
jurídicas, o entidades o colectividades a las que el derecho atribuya calidad de
sujeto de derecho o que constituyan una unidad económica, dispongan
de patrimonio y tengan autonomía funcional, dedicadas a la organización de los
eventos, distribución y venta de los billetes, boletos, ticket o derechos para
participar en juegos, loterías, rifas o cualquier otra apuesta lícita.
HECHO
IMPONIBLE
El hecho de pactar una apuesta o la adquisición formalizada ante el ente
organizador de billetes, vales, boletos, cartones o instrumentos similares con
motivo de la realización manual o mediante equipos electrónicos de sorteos,
apuestas y cualquier otra actividad que se efectué en sistema de juegos lícitos,
en jurisdicción del Municipio. Cuando se trate de juegos y apuestas lícitas que se
pacten o se registren por medio de sistemas computarizados o similares, el
impuesto se causará al momento de cerrarse la recepción de las jugadas o
apuestas para cada sorteo o sesión de apuestas.
Mairín García CI. 17504349
TIPOS
7. TIPOS DE IMPUESTOS A NIVEL MUNICIPALES
6.- EL
IMPUESTO
SOBRE
PROPAGANDA
Y PUBLICIDAD
COMERCIAL.
DEFINICIÓN Es un impuesto indirecto, porque no toma para su determinación
exteriorizaciones directas de capacidad contributiva, como son la renta o el
patrimonio, sino manifestaciones indirectas como la actividad publicitaria
comercial, que realizan los eventuales sujetos pasivos en un determinado
Municipio. También es un impuesto real, porque no toma en cuenta la capacidad
contributiva global o general del sujeto obligado, sino una manifestación objetiva
de la riqueza, prescindiendo de consideraciones personales.
SUJETOS
PASIVOS
El contribuyente de este tributo, de acuerdo con el artículo 203 de la LOPPM, es
el anunciante. Se entiende por anunciante la persona cuyo producto o actividad
se beneficia con la propaganda o publicidad.
Los responsables del tributo, en carácter de agentes de percepción, son las
empresas que se encarguen de prestar el servicio de publicidad, los editores o
cualquier otro que, en razón de su actividad, participe o haga efectiva la
publicidad.
HECHO
IMPONIBLE
El presupuesto de hecho recogido por la ley en su artículo 201, es la actividad
publicitaria, esto es, la actividad dedicada a la propaganda comercial o
publicidad. En tal sentido, en la LOPPM se entiende por estos términos, todo
aviso, anuncio o imagen que con fines publicitarios sea exhibido, proyectado o
instalado en bienes del dominio público municipal o en inmuebles de propiedad,
privada siempre que sean visibles por el público, o que sea repartido de manera
impresa en la vía pública, o se traslade mediante vehículo, dentro de la
correspondiente jurisdicción municipal. Queda entendido que el hecho
imponible deja de producirse cuando se hace el retiro de la Propaganda o
Publicidad Comercial.
Mairín García CI. 17504349
TIPOS