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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR SEDE IBARRA
Escuela de jurisprudencia

1.- Descripción y Explicación General del Sistema Judicial Ecuatoriano
Órganos vinculados a la Administración de Justicia
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA :
La Corte Nacional de Justicia estará integrada por Juezas y Jueces en el número de veinte y
uno, quienes se organizarán en salas especializadas, y serán designados para un período
de nueve años; no podrán ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres años.
La Corte Nacional de Justicia tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y sucede
estará en Quito.
Le corresponde conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca
la ley; desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos
de triple reiteración.
Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de
fuero.
Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.
CORTES PROVINCIALES DE JUSTICIA:
En cada provincia funcionará una corte provincial de justicia integrada por el número de
juezas y jueces necesarios para atender las causas, que provendrán de la carrera judicial,
el libre ejercicio profesional y la docencia universitaria. Las juezas y jueces se organizarán
en salas especializadas en las materias que correspondan con las de la corte Nacional de
Justicia.
El Consejo de la Judicatura determinará el número de tribunales y juzgados necesarios,
conforme a las necesidades de la población.
En cada cantón existirá al menos una jueza o juez especializado en la familia, niñez y
adolescencia y una jueza o juez especializado en adolescentes infractores, de acuerdo con
las necesidades poblacionales.
En las localidades donde exista un centro de rehabilitación social existirá, al menos, un
juzgado de garantías penitenciarias.

NOMBRE: Melannie Grijalva
FECHA: 12/01/2014

PARALELO: 1ero de Jurisprudencia A
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR SEDE IBARRA
Escuela de jurisprudencia

CONSEJO DE LA JUDICATURA:
El Consejo de la Judicatura se integrará por nueve vocales con sus respectivos suplentes,
que durarán en el ejercicio de las funciones por seis años y no podrán ser reelegidos; para
la conformación se propenderá a la paridad entre hombres y mujeres. El Consejo
designará, de entre sus integrantes, una presidenta o presidente y una vicepresidenta o
vicepresidente para un período de tres años.
El Consejo de la Judicatura tiene como funciones: A).- Definir y ejecutar las políticas para
el mejoramiento y modernización del sistema judicial. B).- Conocer y aprobar la proforma
presupuestaria de la Función Judicial, con excepción de los órganos autónomos. C).- Dirigir
los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como su
evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones
motivadas. D).- Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y
gestionar escuelas de formación y capacitación judicial. 5).- Velar por la transparencia y
eficiencia de la función judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán con
el voto conforme de cinco de sus vocales, salvo las suspensiones y destituciones que
requerirán el voto favorable de siete integrantes.
CORTE CONSTITUCIONAL:
La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de
administración de justicia en esta materia. Ejerce la jurisdicción nacional y su sede es la
ciudad de Quito. La Corte Constitucional tiene como atribuciones: A).- Ser la máxima
instancia de interpretación de la Constitución, del os tratados internacionales, de los
derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y
sentencias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante.
B).- Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la
forma, contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos autoridades del
Estado. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto
normativo impugnado
NOMBRE: Melannie Grijalva
FECHA: 12/01/2014

PARALELO: 1ero de Jurisprudencia A
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR SEDE IBARRA
Escuela de jurisprudencia

C).- Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos
sometidos a su consentimiento concluya una o varias de ellas son contrarias a la
Constitución.
D).- Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos
sometidos a su conocimiento concluya que una o varias de ellas son contrarias a la
Constitución.
E).-Conocer y resolver, a petición de parte, la inconstitucionalidad contra los actos
administrativos con efectos generales emitidos por toda autoridad pública. La declaratoria
de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto administrativo.
F).- Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se
presten con la finalidad de garantizar la aplicación de normas o actos administrativos de
carácter general, cualquiera que sea su naturaleza o jerarquía, así como para el
cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de protección de
derechos humanos que no sean ejecutables por las vías judiciales ordinarias.
6.-Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones
de protección, cumplimiento, habeas corpus, habeas data, acceso a la información pública
y demás procesos constitucionales, así como los casos seleccionados por la Corte para su
revisión.
7.-Dirimir conflictos de competencias o de atribuciones entre funciones del Estado u
órganos establecidos en la Constitución.
8.-Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las
declaratorias de los estados de excepción, cuando impliquen la suspensión de derechos
constitucionales.
9.- Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes
constitucionales;
y,

NOMBRE: Melannie Grijalva
FECHA: 12/01/2014

PARALELO: 1ero de Jurisprudencia A
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Escuela de jurisprudencia

10.-Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o
autoridades públicas que por omisión inobserven, en forma total o parcial, los mandatos
contenidos en las normas constitucionales, dentro del plazo establecido en la Constituciòn
o en el plazo considerado razonable por la Corte Constitucional.
PROCURADURÌA GENERAL DEL ESTADO:
La Procuraduría General del Estado es un organismo público, técnico jurídico, con
autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, dirigido y representado por la
Procuradora o Procurador General del Estado, designado para cuatro años, dentro de las
principales funciones se encuentra la representación judicial del Estado y el
Asesoramiento legal y la absolución de las consultas jurídicas a los organismos y entidades
del sector público con carácter vinculante.
FISCALÌA GENERAL DEL ESTADO:
La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e
indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa,
económica y financiera. La Fiscal o el fiscal General es su máxima autoridad y
representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y
garantìas del debido proceso.
DEFENSORÌA PÙBLICA: La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar
el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o
condición económica, social o cultural, no pueden contratar los servicios de defensa legal
para la protección de sus derechos.
La Defensoría Pública prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y
gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas en todas las
materias e instancias. La Defensoría Pública es indivisible y funcionará de forma
desconcentrada con autonomía administrativa, económica y financiera; estará
representada por la Defensora

NOMBRE: Melannie Grijalva
FECHA: 12/01/2014

PARALELO: 1ero de Jurisprudencia A
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR SEDE IBARRA
Escuela de jurisprudencia

Pública o el Defensor Público General y contará con los recursos humanos materiales y
condiciones laborales equivalentes a las de la Fiscalía General del Estado.

Bibliografía:
http://www.oas.org/juridico/MLA/sp/ecu/sp_ecu-int-description.pdf

NOMBRE: Melannie Grijalva
FECHA: 12/01/2014

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  • 1. PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR SEDE IBARRA Escuela de jurisprudencia 1.- Descripción y Explicación General del Sistema Judicial Ecuatoriano Órganos vinculados a la Administración de Justicia CORTE NACIONAL DE JUSTICIA : La Corte Nacional de Justicia estará integrada por Juezas y Jueces en el número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas, y serán designados para un período de nueve años; no podrán ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres años. La Corte Nacional de Justicia tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y sucede estará en Quito. Le corresponde conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley; desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia. CORTES PROVINCIALES DE JUSTICIA: En cada provincia funcionará una corte provincial de justicia integrada por el número de juezas y jueces necesarios para atender las causas, que provendrán de la carrera judicial, el libre ejercicio profesional y la docencia universitaria. Las juezas y jueces se organizarán en salas especializadas en las materias que correspondan con las de la corte Nacional de Justicia. El Consejo de la Judicatura determinará el número de tribunales y juzgados necesarios, conforme a las necesidades de la población. En cada cantón existirá al menos una jueza o juez especializado en la familia, niñez y adolescencia y una jueza o juez especializado en adolescentes infractores, de acuerdo con las necesidades poblacionales. En las localidades donde exista un centro de rehabilitación social existirá, al menos, un juzgado de garantías penitenciarias. NOMBRE: Melannie Grijalva FECHA: 12/01/2014 PARALELO: 1ero de Jurisprudencia A
  • 2. PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR SEDE IBARRA Escuela de jurisprudencia CONSEJO DE LA JUDICATURA: El Consejo de la Judicatura se integrará por nueve vocales con sus respectivos suplentes, que durarán en el ejercicio de las funciones por seis años y no podrán ser reelegidos; para la conformación se propenderá a la paridad entre hombres y mujeres. El Consejo designará, de entre sus integrantes, una presidenta o presidente y una vicepresidenta o vicepresidente para un período de tres años. El Consejo de la Judicatura tiene como funciones: A).- Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. B).- Conocer y aprobar la proforma presupuestaria de la Función Judicial, con excepción de los órganos autónomos. C).- Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas. D).- Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación judicial. 5).- Velar por la transparencia y eficiencia de la función judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán con el voto conforme de cinco de sus vocales, salvo las suspensiones y destituciones que requerirán el voto favorable de siete integrantes. CORTE CONSTITUCIONAL: La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Ejerce la jurisdicción nacional y su sede es la ciudad de Quito. La Corte Constitucional tiene como atribuciones: A).- Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, del os tratados internacionales, de los derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante. B).- Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos autoridades del Estado. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto normativo impugnado NOMBRE: Melannie Grijalva FECHA: 12/01/2014 PARALELO: 1ero de Jurisprudencia A
  • 3. PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR SEDE IBARRA Escuela de jurisprudencia C).- Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a su consentimiento concluya una o varias de ellas son contrarias a la Constitución. D).- Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a su conocimiento concluya que una o varias de ellas son contrarias a la Constitución. E).-Conocer y resolver, a petición de parte, la inconstitucionalidad contra los actos administrativos con efectos generales emitidos por toda autoridad pública. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto administrativo. F).- Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones por incumplimiento que se presten con la finalidad de garantizar la aplicación de normas o actos administrativos de carácter general, cualquiera que sea su naturaleza o jerarquía, así como para el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos que no sean ejecutables por las vías judiciales ordinarias. 6.-Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección, cumplimiento, habeas corpus, habeas data, acceso a la información pública y demás procesos constitucionales, así como los casos seleccionados por la Corte para su revisión. 7.-Dirimir conflictos de competencias o de atribuciones entre funciones del Estado u órganos establecidos en la Constitución. 8.-Efectuar de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción, cuando impliquen la suspensión de derechos constitucionales. 9.- Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales; y, NOMBRE: Melannie Grijalva FECHA: 12/01/2014 PARALELO: 1ero de Jurisprudencia A
  • 4. PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR SEDE IBARRA Escuela de jurisprudencia 10.-Declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o autoridades públicas que por omisión inobserven, en forma total o parcial, los mandatos contenidos en las normas constitucionales, dentro del plazo establecido en la Constituciòn o en el plazo considerado razonable por la Corte Constitucional. PROCURADURÌA GENERAL DEL ESTADO: La Procuraduría General del Estado es un organismo público, técnico jurídico, con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, dirigido y representado por la Procuradora o Procurador General del Estado, designado para cuatro años, dentro de las principales funciones se encuentra la representación judicial del Estado y el Asesoramiento legal y la absolución de las consultas jurídicas a los organismos y entidades del sector público con carácter vinculante. FISCALÌA GENERAL DEL ESTADO: La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantìas del debido proceso. DEFENSORÌA PÙBLICA: La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no pueden contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos. La Defensoría Pública prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas en todas las materias e instancias. La Defensoría Pública es indivisible y funcionará de forma desconcentrada con autonomía administrativa, económica y financiera; estará representada por la Defensora NOMBRE: Melannie Grijalva FECHA: 12/01/2014 PARALELO: 1ero de Jurisprudencia A
  • 5. PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR SEDE IBARRA Escuela de jurisprudencia Pública o el Defensor Público General y contará con los recursos humanos materiales y condiciones laborales equivalentes a las de la Fiscalía General del Estado. Bibliografía: http://www.oas.org/juridico/MLA/sp/ecu/sp_ecu-int-description.pdf NOMBRE: Melannie Grijalva FECHA: 12/01/2014 PARALELO: 1ero de Jurisprudencia A