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El poder de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado no solo se asigna a
lo que formalmente se entiende por Función Judicial, sino que se
entrega a órganos ajenos a aquélla, sin que ello implique
vulneración al principio de unidad jurisdiccional, como ocurre con
la que se entrega en Ecuador en materia electoral, constitucional
y laboral colectiva, con las menciones que caben hacerse a la
justicia indígena y a los mecanismos alternativos de solución de
controversias.
En todos los casos en que se inicie un procedimiento para
determinar la responsabilidad de una persona, sea en lo
jurisdiccional como en lo administrativo o en cualquier otra
(electoral, política) se deben respetar las normas del debido
proceso, sea que se consagren en forma de regla, principio o
garantía (Art. 76,No.1,CE)
LOS ORGANOS JURISDICCIONALES
LA ORGANIZACIÓN DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
ÓRGANO ADMINISTRATIVO: EL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
El Consejo de la Judicatura, es el
órgano de gobierno,
administrativo y disciplinario de
la Función Judicial.
El Consejo de la Judicatura es el
que nombra y disciplina a todos
los jueces, incluyendo a los que
integran la Corte Nacional de
Justicia.
Integración del Consejo de la
Judicatura
Se integra por cinco miembros que se designan a
través de terna presentada por el Presidente de la
Corte Nacional, el Fiscal General del Estado, el
Defensor Público, la Función Ejecutiva y la
Asamblea Nacional, correspondiendo la
presidencia al delegado de la Corte Nacional de
Justicia (Art. 179,inc.1º, CE).
La designación corresponde al Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, aunque
no por concurso sino por “un proceso público de
escrutinio con veeduría y posibilidad de una
impugnación ciudadana” (Art. 179,inc 2º, CE)
Los cinco miembros del Consejo de la Judicatura tienen
un período de funciones de seis años.
Pueden ser redesignados.
Como ocurre en la generalidad de cargos que tienen base
constitucional, se requiere de nacionalidad ecuatoriana, aunque no
sea de origen.
El primer requisito es el de formación, debe tener título de tercer
nivel en Derecho o en ramas afines a las funciones propias del
Consejo (Art. 260, No. 2, COFJ).
El segundo requisito específico es el de experiencia, capacidad y
rectitud, por lo que se exige haber ejercido con probidad e
idoneidad notorias la profesión o la docencia universitaria en
Derecho o en las materias afines a las funciones propias del
Consejo, por un lapso mínimo de diez años.
Requisitos para ser miembro
del Consejo de la Judicatura
Responsabilidad de los Miembros del
Consejo de la Judicatura
Los miembros del Consejo de la Judicatura están sometidos
a juicio político, el que puede ser realizado por la Asamblea
Nacional por iniciativa de una cuarta parte de sus
integrantes “por incumplimiento de las funciones que les
asignen la Constitución y la ley” (Arts. 131,inc1o, y
170,inc5o, CE y 259 COFJ).
El Código Orgánico de la Función Judicial restringe a tres
causas por las que los vocales del Consejo de la Judicatura
pueden ser sometidos a juicio político: por intromisión en el
ejercicio de las competencias propias de los jueces, fiscales y
defensores, que violen su independencia judicial interna;
por la comisión de los delitos de concusión, cohecho y
peculado y enriquecimiento ilícito; y, por manifiesta
inoperancia en el cumplimiento de sus funciones (Art. 225
COFJ).
Corresponde al Consejo de la Judicatura designar a los servidores de la Función
Judicial, lo que implica nombrar a todos los jueces, desde los de la Corte Nacional
de Justicia, pasando por los de las cortes provinciales y tribunales distritales,
hasta los de primer nivel, así como a los demás funcionarios que no ejercen
jurisdicción tanto de los órganos autónomos como son la Fiscalía y la Defensoría
Pública, además de la generalidad de funcionarios administrativos de la propia
Función Judicial. Además nombra a los servidores de los órganos administrativos
que dependen del Consejo de la Judicatura, como son el Director General y demás
directores de unidades administrativas a quienes, además, puede remover, así
como a los notarios. (Art. 181, No. 3, y 200 CE y 264,No.1, 2 y 7, COFJ).
No nombra al Fiscal General del Estado y al Defensor Público General, pues a éstos
los designa el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social por concurso
(Arts. 192,inc.2º, 196,inc. 2º, y 208, No. 11,CE).
Corresponde al Consejo de la judicatura administrar la carrera judicial y la
profesionalización judicial, además de organizar y gestionar las escuelas de
formación y capacitación judicial (Art. 181,No.4,CE)
Funciones del Consejo de la Judicatura:
Potestad nominadora
Funciones del Consejo de la Judicatura:
Potestad sancionadora
Es el Consejo de la Judicatura el facultado para
sancionar disciplinariamente a los servidores
jurisdiccionales y administrativos de la Función
Judicial, previéndose en la ley las siguientes:
amonestación escrita, multa, suspensión del cargo
sin remuneración y destitución.
Respecto de los jueces y conjueces de la Corte Nacional de
Justicia, el Código Orgánico de la Función Judicial faculta al
Consejo a imponerles las sanciones disciplinarias de
suspensión de funciones sin sueldo, amonestación escrita o
multa, mientras que a la generalidad de servidores judiciales
les puede destituir o imponer las sanciones antes señaladas
(Art. 264,No. 11 y 14, COFJ)
Funciones del
Consejo de la
Judicatura:
En materia presupuestaria: le corresponde
conocer y aprobar la proforma presupuestaria de la Función
Judicial, con excepción de los órganos autónomos.
Determinación de juzgados, tribunales y
salas: le corresponde determinar la creación o supresión de
unidades jurisdiccionales
Mejoramiento y modernización judicial:
Le corresponde aprobar, actualizar y supervisar la ejecución del
plan estratégico de la Función Judicial.
Los órganos autónomos de la
Función Judicial son la
Fiscalía del Estado y la
Defensoría Pública (Art. 179,
inc. 4º, CE)
La Constitución de 2008 establece a la Fiscalía como
“órgano autónomo de la Función Judicial” al que se le
encarga la dirección de la investigación preprocesal y
procesal penal, siendo titular de la acción penal pública,
para lo cual debe organizar y dirigir el servicio integral
de investigación y de medicina legal (Arts. 194 y 195
CE).
El Fiscal General tiene un período de seis años, sin posibilidad
de redesignación, y es nombrado por el Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, a través de concurso de oposición y
méritos, para luego ser posesionado por la Asamblea Nacional
(Arts. 120, No. 11, 196, inc. 2º, 209, No. 11, y 210 CE).
El constituyente de 2008 decidió crear la Defensoría Pública
como órgano autónomo de la Función Judicial el que tiene por
fin garantizar el acceso a la justicia de las personas que no
pueden contratar una defensa legal privada, en todas las
materias e instancias, prestando un servicio que, además de
gratuito, debe ser oportuno, eficaz y técnico (Art. 191 CE)
El defensor público tiene un período de seis años, sin
posibilidad de nombramiento posterior, y es, designado por el
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través
de concurso de oposición y méritos, para luego ser posesionado
por la Asamblea Nacional (Arts. 120,No.11, 192,inc.2º, 209,No.
11, y 210 CE)
ÓRGANOS AUXILIARES
La Constitución
de 2008 establece
como órganos
auxiliares de la
Función Judicial
a:
Depositarios judiciales. Intervienen en los embargos,
secuestros de bienes y otras medidas legales, haciéndose de
dichas cosas. (Art. 206, 298 y 300 COFJ)
Notarios. Funcionarios investidos de fe pública para dar fe de
la existencia de los hechos que ocurren en su presencia.
Duran 6 años, pueden ser reelegidos.
Los martilladores. Encargados de realizar la venta al martillo
de bienes muebles y papeles judiciales que se encuentran en
poder de los depositarios (Art. 318, 321 COFJ)
Los síndicos. Se encargan de representar judicial y
extrajudicialmente a la masa de acreedores, a asegurar los
derechos y la recaudación de los haberes de la quiebra,
insolvencia o concurso preventivo, y a liquidarlos.
Liquidador de costas. Liquidan las costas procesales, además
de los intereses y la indemnización de la obligación principal.
LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA: INTERGACIÓN Y
NÚMERO DE JUECES
Se los denomina “JUEZ
DE LA CORTE
NACIONAL DE
JUSTICIA”.
Se integra por 21 jueces
(Art. 182 CE).
Nacionalidad: No
se requiere la
nacionalidad de
origen
Goce de
derechos
políticos: Art.
61, No. 7 CE)
Edad: No
contiene
exigencia de
edad.
Experiencia y probidad: haber
ejercido por 10 años en el libre
ejercicio o docencia
universitaria
Título: de
tercer nivel
en Derecho.
Para ser juez de Corte Nacional
El constituyente de 2008 decidió que el ingreso se haga por concurso
de méritos y oposición.
El nombramiento de jueces de la Corte Nacional de Justicia
corresponde al Consejo de la Judicatura, pero debe someterse a
varias condiciones: el concurso, la impugnación y la paridad entre
hombres y mujeres.
Para ser juez de la Corte Nacional se excluye el curso de formación
general, toda vez que los jueces nacionales no pertenecen a
ninguna de las carreras de la Función Judicial.
Sistema de designación: por
concurso
Período y renovación
parcial
El sistema ecuatoriano establece
tres especificaciones: los jueces
nacionales tienen un período fijo
de nueve años, impide la
redesignación y establece la
renovación parcial del órgano
cada tres años (Art. 182 CE).
Los jueces para ser designados
son evaluados en su desempeño.
Integración de las salas
Integración de las salas
Con la reforma de 2013, no
solo que el número de salas se
reduce de ocho a seis, sino que
ya no determina ni el número
de jueces que la conforman,
salvo la mención de que no
pueden ser menos de tres, ni
establece la obligación de
integrar, al menos, dos salas:
todo se deja a la decisión de la
propia Corte Nacional de
Justicia (Art. 183, inc. 2º, y 3º,
COFJ).
JUSTICIA
DE PAZ La peculiaridad de la justicia de la justicia de paz es
que los jueces no deben ser necesariamente abogados,
pues su poder se basa, en el respeto, consideración y
apoyo de la comunidad (Art. 250 COFJ).
La posibilidad de decidir en “equidad” no implica, en
lo absoluto, que se puedan superar las reglas del
Derecho o los principios jurídicos. La equidad lo
único que permite es que se morigere a fuerza de ley,
para que el resultado, en el caso concreto, no
ocasione un resultado injusto.
Los jueces de paz, como lo indica la Constitución y lo confirma el COFJ, deben actuar,
como conciliadores, mediando para que las partes logren acordar una solución al
conflicto, el que, de no lograrse, les habilita para tomar la decisión, es decir, para dictar
la resolución que, por su carácter jurisdiccional, pueda ser impugnada a través de
acción extraordinaria de protección (Art. 437 CE y 247 COFJ)
JUSTICIA
INDÍGENA
En Ecuador, desde la
Constitución de 1998 se
reconoce expresamente la
denominada justicia indígena
cuyos principios ya se
consagraban en el Convenio
169 de la OIT.
La Constitución de 2008 (Art.
171 CE) reitera ese
reconocimiento, aunque con
distinciones respecto de la
Carta de 1998.
JUSTICIA
INDÍGENA
La Constitución de 2008 utiliza el
concepto de jurisdicción, para
identificar a la actividad, sino que
otras normas del texto constitucional
no dejan duda respecto de la
naturaleza de esa decisión: sobre lo
resuelto se aplica la regla non bis in
idem y sus resoluciones son
impugnables a través de la acción
extraordinaria de protección (Art.
76,No.7 letra i, 171, inc 2º, y 437 CE,
65 y 66 LOGJCC).
JUSTICIA INDÍGENA
La Constitución determina la
competencia territorial de las
autoridades indígenas,
mientras que le Convenio 169
aclara la competencia en razón
de las personas,
constitucionalmente existe
oscuridad sobre la competencia
material y tampoco existen
señalamientos respecto de la
competencia en razón de los
grados.
Competencia territorial, personal y por el
grado
La Constitución de 2008 establece la competencia de
las autoridades indígenas al establecer que su función
jurisdiccional se ejerce dentro de su ámbito territorial.
Ello implica que los hechos que motivan el
juzgamiento debieron tener lugar en el territorio de la
comunidad.
Son competentes para pronunciarse sobre asuntos
penales, esta se establece en principio, en que el hecho
haya ocurrido en el territorio de la comunidad (Art. 18
y 21 CPP, 14 y 404 COIP).
Las autoridades indígenas, según el Convenio 169 de
la OIT, solo pueden juzgar a sus miembros, lo que
excluye toda posibilidad no solo de que juzguen a no
indígenas que no integran la respectiva comunidad
indígena.

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Judicial

  • 1. El poder de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado no solo se asigna a lo que formalmente se entiende por Función Judicial, sino que se entrega a órganos ajenos a aquélla, sin que ello implique vulneración al principio de unidad jurisdiccional, como ocurre con la que se entrega en Ecuador en materia electoral, constitucional y laboral colectiva, con las menciones que caben hacerse a la justicia indígena y a los mecanismos alternativos de solución de controversias. En todos los casos en que se inicie un procedimiento para determinar la responsabilidad de una persona, sea en lo jurisdiccional como en lo administrativo o en cualquier otra (electoral, política) se deben respetar las normas del debido proceso, sea que se consagren en forma de regla, principio o garantía (Art. 76,No.1,CE)
  • 2.
  • 3. LOS ORGANOS JURISDICCIONALES LA ORGANIZACIÓN DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
  • 4. ÓRGANO ADMINISTRATIVO: EL CONSEJO DE LA JUDICATURA El Consejo de la Judicatura, es el órgano de gobierno, administrativo y disciplinario de la Función Judicial. El Consejo de la Judicatura es el que nombra y disciplina a todos los jueces, incluyendo a los que integran la Corte Nacional de Justicia.
  • 5. Integración del Consejo de la Judicatura Se integra por cinco miembros que se designan a través de terna presentada por el Presidente de la Corte Nacional, el Fiscal General del Estado, el Defensor Público, la Función Ejecutiva y la Asamblea Nacional, correspondiendo la presidencia al delegado de la Corte Nacional de Justicia (Art. 179,inc.1º, CE). La designación corresponde al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, aunque no por concurso sino por “un proceso público de escrutinio con veeduría y posibilidad de una impugnación ciudadana” (Art. 179,inc 2º, CE)
  • 6. Los cinco miembros del Consejo de la Judicatura tienen un período de funciones de seis años. Pueden ser redesignados.
  • 7. Como ocurre en la generalidad de cargos que tienen base constitucional, se requiere de nacionalidad ecuatoriana, aunque no sea de origen. El primer requisito es el de formación, debe tener título de tercer nivel en Derecho o en ramas afines a las funciones propias del Consejo (Art. 260, No. 2, COFJ). El segundo requisito específico es el de experiencia, capacidad y rectitud, por lo que se exige haber ejercido con probidad e idoneidad notorias la profesión o la docencia universitaria en Derecho o en las materias afines a las funciones propias del Consejo, por un lapso mínimo de diez años. Requisitos para ser miembro del Consejo de la Judicatura
  • 8. Responsabilidad de los Miembros del Consejo de la Judicatura Los miembros del Consejo de la Judicatura están sometidos a juicio político, el que puede ser realizado por la Asamblea Nacional por iniciativa de una cuarta parte de sus integrantes “por incumplimiento de las funciones que les asignen la Constitución y la ley” (Arts. 131,inc1o, y 170,inc5o, CE y 259 COFJ). El Código Orgánico de la Función Judicial restringe a tres causas por las que los vocales del Consejo de la Judicatura pueden ser sometidos a juicio político: por intromisión en el ejercicio de las competencias propias de los jueces, fiscales y defensores, que violen su independencia judicial interna; por la comisión de los delitos de concusión, cohecho y peculado y enriquecimiento ilícito; y, por manifiesta inoperancia en el cumplimiento de sus funciones (Art. 225 COFJ).
  • 9. Corresponde al Consejo de la Judicatura designar a los servidores de la Función Judicial, lo que implica nombrar a todos los jueces, desde los de la Corte Nacional de Justicia, pasando por los de las cortes provinciales y tribunales distritales, hasta los de primer nivel, así como a los demás funcionarios que no ejercen jurisdicción tanto de los órganos autónomos como son la Fiscalía y la Defensoría Pública, además de la generalidad de funcionarios administrativos de la propia Función Judicial. Además nombra a los servidores de los órganos administrativos que dependen del Consejo de la Judicatura, como son el Director General y demás directores de unidades administrativas a quienes, además, puede remover, así como a los notarios. (Art. 181, No. 3, y 200 CE y 264,No.1, 2 y 7, COFJ). No nombra al Fiscal General del Estado y al Defensor Público General, pues a éstos los designa el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social por concurso (Arts. 192,inc.2º, 196,inc. 2º, y 208, No. 11,CE). Corresponde al Consejo de la judicatura administrar la carrera judicial y la profesionalización judicial, además de organizar y gestionar las escuelas de formación y capacitación judicial (Art. 181,No.4,CE) Funciones del Consejo de la Judicatura: Potestad nominadora
  • 10. Funciones del Consejo de la Judicatura: Potestad sancionadora Es el Consejo de la Judicatura el facultado para sancionar disciplinariamente a los servidores jurisdiccionales y administrativos de la Función Judicial, previéndose en la ley las siguientes: amonestación escrita, multa, suspensión del cargo sin remuneración y destitución. Respecto de los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, el Código Orgánico de la Función Judicial faculta al Consejo a imponerles las sanciones disciplinarias de suspensión de funciones sin sueldo, amonestación escrita o multa, mientras que a la generalidad de servidores judiciales les puede destituir o imponer las sanciones antes señaladas (Art. 264,No. 11 y 14, COFJ)
  • 11. Funciones del Consejo de la Judicatura: En materia presupuestaria: le corresponde conocer y aprobar la proforma presupuestaria de la Función Judicial, con excepción de los órganos autónomos. Determinación de juzgados, tribunales y salas: le corresponde determinar la creación o supresión de unidades jurisdiccionales Mejoramiento y modernización judicial: Le corresponde aprobar, actualizar y supervisar la ejecución del plan estratégico de la Función Judicial.
  • 12. Los órganos autónomos de la Función Judicial son la Fiscalía del Estado y la Defensoría Pública (Art. 179, inc. 4º, CE)
  • 13. La Constitución de 2008 establece a la Fiscalía como “órgano autónomo de la Función Judicial” al que se le encarga la dirección de la investigación preprocesal y procesal penal, siendo titular de la acción penal pública, para lo cual debe organizar y dirigir el servicio integral de investigación y de medicina legal (Arts. 194 y 195 CE). El Fiscal General tiene un período de seis años, sin posibilidad de redesignación, y es nombrado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través de concurso de oposición y méritos, para luego ser posesionado por la Asamblea Nacional (Arts. 120, No. 11, 196, inc. 2º, 209, No. 11, y 210 CE).
  • 14. El constituyente de 2008 decidió crear la Defensoría Pública como órgano autónomo de la Función Judicial el que tiene por fin garantizar el acceso a la justicia de las personas que no pueden contratar una defensa legal privada, en todas las materias e instancias, prestando un servicio que, además de gratuito, debe ser oportuno, eficaz y técnico (Art. 191 CE) El defensor público tiene un período de seis años, sin posibilidad de nombramiento posterior, y es, designado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través de concurso de oposición y méritos, para luego ser posesionado por la Asamblea Nacional (Arts. 120,No.11, 192,inc.2º, 209,No. 11, y 210 CE)
  • 15. ÓRGANOS AUXILIARES La Constitución de 2008 establece como órganos auxiliares de la Función Judicial a: Depositarios judiciales. Intervienen en los embargos, secuestros de bienes y otras medidas legales, haciéndose de dichas cosas. (Art. 206, 298 y 300 COFJ) Notarios. Funcionarios investidos de fe pública para dar fe de la existencia de los hechos que ocurren en su presencia. Duran 6 años, pueden ser reelegidos. Los martilladores. Encargados de realizar la venta al martillo de bienes muebles y papeles judiciales que se encuentran en poder de los depositarios (Art. 318, 321 COFJ) Los síndicos. Se encargan de representar judicial y extrajudicialmente a la masa de acreedores, a asegurar los derechos y la recaudación de los haberes de la quiebra, insolvencia o concurso preventivo, y a liquidarlos. Liquidador de costas. Liquidan las costas procesales, además de los intereses y la indemnización de la obligación principal.
  • 16.
  • 17. LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
  • 18. LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA: INTERGACIÓN Y NÚMERO DE JUECES Se los denomina “JUEZ DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA”. Se integra por 21 jueces (Art. 182 CE).
  • 19. Nacionalidad: No se requiere la nacionalidad de origen Goce de derechos políticos: Art. 61, No. 7 CE) Edad: No contiene exigencia de edad. Experiencia y probidad: haber ejercido por 10 años en el libre ejercicio o docencia universitaria Título: de tercer nivel en Derecho. Para ser juez de Corte Nacional
  • 20. El constituyente de 2008 decidió que el ingreso se haga por concurso de méritos y oposición. El nombramiento de jueces de la Corte Nacional de Justicia corresponde al Consejo de la Judicatura, pero debe someterse a varias condiciones: el concurso, la impugnación y la paridad entre hombres y mujeres. Para ser juez de la Corte Nacional se excluye el curso de formación general, toda vez que los jueces nacionales no pertenecen a ninguna de las carreras de la Función Judicial. Sistema de designación: por concurso
  • 21. Período y renovación parcial El sistema ecuatoriano establece tres especificaciones: los jueces nacionales tienen un período fijo de nueve años, impide la redesignación y establece la renovación parcial del órgano cada tres años (Art. 182 CE). Los jueces para ser designados son evaluados en su desempeño.
  • 23. Integración de las salas Con la reforma de 2013, no solo que el número de salas se reduce de ocho a seis, sino que ya no determina ni el número de jueces que la conforman, salvo la mención de que no pueden ser menos de tres, ni establece la obligación de integrar, al menos, dos salas: todo se deja a la decisión de la propia Corte Nacional de Justicia (Art. 183, inc. 2º, y 3º, COFJ).
  • 24. JUSTICIA DE PAZ La peculiaridad de la justicia de la justicia de paz es que los jueces no deben ser necesariamente abogados, pues su poder se basa, en el respeto, consideración y apoyo de la comunidad (Art. 250 COFJ). La posibilidad de decidir en “equidad” no implica, en lo absoluto, que se puedan superar las reglas del Derecho o los principios jurídicos. La equidad lo único que permite es que se morigere a fuerza de ley, para que el resultado, en el caso concreto, no ocasione un resultado injusto. Los jueces de paz, como lo indica la Constitución y lo confirma el COFJ, deben actuar, como conciliadores, mediando para que las partes logren acordar una solución al conflicto, el que, de no lograrse, les habilita para tomar la decisión, es decir, para dictar la resolución que, por su carácter jurisdiccional, pueda ser impugnada a través de acción extraordinaria de protección (Art. 437 CE y 247 COFJ)
  • 25. JUSTICIA INDÍGENA En Ecuador, desde la Constitución de 1998 se reconoce expresamente la denominada justicia indígena cuyos principios ya se consagraban en el Convenio 169 de la OIT. La Constitución de 2008 (Art. 171 CE) reitera ese reconocimiento, aunque con distinciones respecto de la Carta de 1998.
  • 26. JUSTICIA INDÍGENA La Constitución de 2008 utiliza el concepto de jurisdicción, para identificar a la actividad, sino que otras normas del texto constitucional no dejan duda respecto de la naturaleza de esa decisión: sobre lo resuelto se aplica la regla non bis in idem y sus resoluciones son impugnables a través de la acción extraordinaria de protección (Art. 76,No.7 letra i, 171, inc 2º, y 437 CE, 65 y 66 LOGJCC).
  • 27. JUSTICIA INDÍGENA La Constitución determina la competencia territorial de las autoridades indígenas, mientras que le Convenio 169 aclara la competencia en razón de las personas, constitucionalmente existe oscuridad sobre la competencia material y tampoco existen señalamientos respecto de la competencia en razón de los grados.
  • 28. Competencia territorial, personal y por el grado La Constitución de 2008 establece la competencia de las autoridades indígenas al establecer que su función jurisdiccional se ejerce dentro de su ámbito territorial. Ello implica que los hechos que motivan el juzgamiento debieron tener lugar en el territorio de la comunidad. Son competentes para pronunciarse sobre asuntos penales, esta se establece en principio, en que el hecho haya ocurrido en el territorio de la comunidad (Art. 18 y 21 CPP, 14 y 404 COIP). Las autoridades indígenas, según el Convenio 169 de la OIT, solo pueden juzgar a sus miembros, lo que excluye toda posibilidad no solo de que juzguen a no indígenas que no integran la respectiva comunidad indígena.