1) El tribunal rechaza los agravios del Fisco de Chile y confirma que los hermanos de las víctimas pueden reclamar una indemnización. 2) Señala que la ley 19.123 tuvo el objetivo de reparar parcialmente el daño y no priva a las víctimas de reclamar una indemnización total. 3) Indica que los beneficios recibidos por la ley 19.123 deben considerarse al determinar la indemnización, de manera de paliar el daño de forma prudencial y con equidad.
Este documento resume una sentencia del Consejo de Estado que ordena a la Red de Solidaridad Social darle acceso a la señora Esther Simona Beltrán Leguizamo y su familia a programas de estabilización socioeconómica, como está establecido en la Ley 387 de 1997. La señora Beltrán fue desplazada por la violencia hace más de tres años y a pesar de recibir ayuda humanitaria de emergencia temporal, no se ha logrado la estabilización de su familia. El Consejo de Estado falla a su favor orden
FORMATO DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA EL PAGO DEL COMUNAdria Flores Soto
El documento es una solicitud de amparo indirecto presentada ante un juzgado de distrito en el estado de Sonora, México. Se solicita la suspensión provisional y definitiva de la aplicación de un impuesto estatal denominado Contribución al Fortalecimiento Municipal, así como que no se apliquen recargos o multas por no pagarlo. Se argumenta que es inminente que el Estado inicie procedimientos de cobro coercitivos si no se suspende el impuesto, lo que ocasionaría un daño patrimonial difícil de reparar. También se citan
1. Steven Moises Salas Palomino demanda a Marcela Antonia Sánchez Guerra, Carlo Fabio Pinto Zapata y Cristian Tejeda Copa por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que Salas fue atropellado.
2. Salas solicita una indemnización de 200,000 soles por daños patrimoniales (daño emergente y lucro cesante) y daños extrapatrimoniales (daño moral y personal).
3. El accidente ocurrió el 24 de noviembre de 2009
El documento trata sobre varios temas relacionados con la responsabilidad administrativa y médica en Colombia. Explica conceptos como la caducidad de la acción de reparación directa, los elementos de la responsabilidad extracontractual del Estado, la falla probada del servicio médico y el oblito quirúrgico. También aborda temas como la tasación de perjuicios morales y el reconocimiento de estos a hijos menores.
Este documento presenta el expediente de una audiencia para fijar una pensión alimenticia a favor de un menor. La demandante solicita 700 soles mensuales del demandado. En la audiencia, se admite pruebas documentales de las necesidades del menor y se declara la rebeldía del demandado. Luego de los alegatos, el juez falla a favor de la demandante fijando una pensión justa para el sustento del menor.
Ernesto Chávez solicita una medida cautelar innovativa ante el Juzgado de Paz Letrado de Familia de Chiclayo para restringir la facultad de representación de su ex cónyuge María Nélida Campos Dávila en favor del alimentista fallecido William Ricardo Chávez Campos con respecto al cobro de su pensión mensual. Alega que María Nélida está abusando de su facultad de representación y causándole un grave perjuicio económico al continuar descontando el 20% de sus ingresos a pesar de que William f
Procedimiento divorcio incausado en el distrito federalVickyAlva
Este documento resume las etapas del trámite de divorcio sin expresión de causa en el Distrito Federal de México, incluyendo la presentación de la demanda, el emplazamiento y la contestación, la audiencia previa y de conciliación, y los actos posteriores a la sentencia definitiva. Explica los pasos que debe seguir el juzgador a lo largo del proceso para resolver las cuestiones del divorcio y aprobar cualquier convenio entre las partes.
Contestacion de la demanda practica de familia Andrea Rojas
El abogado Daniel Martínez contesta la demanda presentada por Luz Marina Catumba Martínez en contra de Hernando Morales Sanclemente. Martínez se opone a las pretensiones de la demanda y alega que no existe una unión marital de hecho entre las partes, ya que Morales mantiene una relación con otra mujer desde 2012. Martínez también presenta pruebas y cita testigos para sustentar su posición.
Este documento resume una sentencia del Consejo de Estado que ordena a la Red de Solidaridad Social darle acceso a la señora Esther Simona Beltrán Leguizamo y su familia a programas de estabilización socioeconómica, como está establecido en la Ley 387 de 1997. La señora Beltrán fue desplazada por la violencia hace más de tres años y a pesar de recibir ayuda humanitaria de emergencia temporal, no se ha logrado la estabilización de su familia. El Consejo de Estado falla a su favor orden
FORMATO DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA EL PAGO DEL COMUNAdria Flores Soto
El documento es una solicitud de amparo indirecto presentada ante un juzgado de distrito en el estado de Sonora, México. Se solicita la suspensión provisional y definitiva de la aplicación de un impuesto estatal denominado Contribución al Fortalecimiento Municipal, así como que no se apliquen recargos o multas por no pagarlo. Se argumenta que es inminente que el Estado inicie procedimientos de cobro coercitivos si no se suspende el impuesto, lo que ocasionaría un daño patrimonial difícil de reparar. También se citan
1. Steven Moises Salas Palomino demanda a Marcela Antonia Sánchez Guerra, Carlo Fabio Pinto Zapata y Cristian Tejeda Copa por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que Salas fue atropellado.
2. Salas solicita una indemnización de 200,000 soles por daños patrimoniales (daño emergente y lucro cesante) y daños extrapatrimoniales (daño moral y personal).
3. El accidente ocurrió el 24 de noviembre de 2009
El documento trata sobre varios temas relacionados con la responsabilidad administrativa y médica en Colombia. Explica conceptos como la caducidad de la acción de reparación directa, los elementos de la responsabilidad extracontractual del Estado, la falla probada del servicio médico y el oblito quirúrgico. También aborda temas como la tasación de perjuicios morales y el reconocimiento de estos a hijos menores.
Este documento presenta el expediente de una audiencia para fijar una pensión alimenticia a favor de un menor. La demandante solicita 700 soles mensuales del demandado. En la audiencia, se admite pruebas documentales de las necesidades del menor y se declara la rebeldía del demandado. Luego de los alegatos, el juez falla a favor de la demandante fijando una pensión justa para el sustento del menor.
Ernesto Chávez solicita una medida cautelar innovativa ante el Juzgado de Paz Letrado de Familia de Chiclayo para restringir la facultad de representación de su ex cónyuge María Nélida Campos Dávila en favor del alimentista fallecido William Ricardo Chávez Campos con respecto al cobro de su pensión mensual. Alega que María Nélida está abusando de su facultad de representación y causándole un grave perjuicio económico al continuar descontando el 20% de sus ingresos a pesar de que William f
Procedimiento divorcio incausado en el distrito federalVickyAlva
Este documento resume las etapas del trámite de divorcio sin expresión de causa en el Distrito Federal de México, incluyendo la presentación de la demanda, el emplazamiento y la contestación, la audiencia previa y de conciliación, y los actos posteriores a la sentencia definitiva. Explica los pasos que debe seguir el juzgador a lo largo del proceso para resolver las cuestiones del divorcio y aprobar cualquier convenio entre las partes.
Contestacion de la demanda practica de familia Andrea Rojas
El abogado Daniel Martínez contesta la demanda presentada por Luz Marina Catumba Martínez en contra de Hernando Morales Sanclemente. Martínez se opone a las pretensiones de la demanda y alega que no existe una unión marital de hecho entre las partes, ya que Morales mantiene una relación con otra mujer desde 2012. Martínez también presenta pruebas y cita testigos para sustentar su posición.
El documento es una demanda de violencia familiar interpuesta por un hombre en contra de su ex esposa. La demanda alega maltrato físico y psicológico contra la hija menor de ambos y maltrato psicológico contra el demandante. Se solicita que se declaren fundadas las acusaciones y se establezcan medidas de protección como la prohibición de comunicación y suspensión temporal de visitas de la demandada a la hija.
Los padres solicitan al conciliador extrajudicial que formalice tres acuerdos: 1) que el padre pague una pensión alimenticia mensual de S/. 500 para su hija menor de edad, 2) que los pagos se realicen directamente a la cuenta bancaria de la madre, comenzando en enero, y 3) que en caso de incumplimiento la parte afectada pueda requerir la ejecución del acta ante las autoridades.
Este documento proporciona información sobre el proceso de divorcio incausado en México de acuerdo con el Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles (CPCEM). Explica los requisitos legales para solicitar un divorcio incausado, incluida la presentación de documentos como el acta de matrimonio y el acta de nacimiento de los hijos, así como una propuesta de convenio que establezca la guarda y custodia de los hijos y el régimen de visitas. También cubre temas como la competencia jurisdiccional,
La demandante solicita al juez que ordene la ejecución de un acta de conciliación firmada en el 2012, en la que se acordó que el demandado pagaría una pensión alimenticia de S/./ 300 mensuales para su hija menor. El acta de conciliación constituye un título ejecutivo de acuerdo a la ley. La demandante alega que el demandado no ha cumplido con el pago acordado. Solicita que se declare fundada la demanda y se ordene al demandado cumplir con el pago mensual establecido en el act
Demanda de Indemnización De DañOs Y Perjuicios Por Responsabilidad Extracontr...Yulemix Pacheco Zapata
1) El demandante Cristiano Moisés Salas Palomino interpuso una demanda de indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual contra Marcela Antonia Sánchez Guerra, Carlo Fabio Pinto Zapata y Cristian Tejeda Copa.
2) El demandante alega haber sufrido un accidente de tránsito el 24 de noviembre de 2009 donde fue atropellado por el vehículo propiedad de los primeros dos demandados y conducido por el tercero, sufriendo lesiones que le impiden mover
Este documento presenta la contestación de una demanda laboral en sentido negativo por parte de la Municipalidad de Flores, Petén. Argumenta que 1) los demandantes ya no tienen una relación laboral activa y su bonificación por emergencia ya está integrada en su pensión de jubilación, 2) los documentos presentados no prueban su derecho al pago reclamado, y 3) pide que se declare sin lugar la demanda. Presenta también pruebas documentales y legales para sustentar su posición.
El documento es una solicitud de nulidad de una resolución judicial que rechazó admitir una demanda de separación y divorcio. Los demandantes argumentan que presentaron el escrito de subsanación dentro del plazo legal de 3 días otorgado, pero que la resolución no lo consideró así debido a errores en el cómputo del plazo como consecuencia de la huelga de trabajadores del poder judicial. Piden que se declare la nulidad de la resolución y se admita su demanda a trámite.
Este documento es una demanda de divorcio necesario presentada por Pedro Pérez y Pérez contra su esposa María Dionicia Gamez Garcés. Pérez alega que él y su esposa han vivido separados por más de dos años, lo cual constituye motivo legal para disolver el vínculo matrimonial conforme a la ley. Pérez ofrece varias pruebas como copias de actas de matrimonio y testigos, y solicita que se cite a su esposa, se admitan las pruebas, se señale fecha para desahogarlas y finalmente se dic
Este documento presenta una demanda por violencia familiar en contra de Nelida Ccenhua Espinoza y Juan Alfredo Ccenhua Espinoza por parte de Santiago Omar Romín Luyo. Se solicita el cese de los actos de violencia física y psicológica, así como medidas de protección como prohibiciones de contacto y terapias familiares. Se presentan como pruebas denuncias policiales, certificados médicos y testimoniales que acreditan los hechos de violencia.
Este documento presenta una demanda de amparo contra resoluciones judiciales. Se alega que en un proceso seguido ante un juzgado especializado en lo civil no se han notificado al demandante ninguna de las resoluciones, vulnerando sus derechos al debido proceso y defensa. Se solicita que se declare la demanda fundada y se reponga el estado de cosas anterior a la violación de derechos.
1. Jonathan Rojas Valdivia presenta una demanda de indemnización por daños y perjuicios contra Sergio Vera Ascue, Renato Salas Cuayla y Vanessa Palomino de Salas.
2. Rojas Valdivia alega haber sufrido lesiones como resultado de un accidente automovilístico causado por la negligencia de Vera Ascue. Solicita una indemnización de 142,000 soles por daños patrimoniales, personales y morales.
3. Como prueba, presenta certificados médicos, su historial laboral y
En esta sentencia se manifiesta la materialización de una vía de hecho palmaria por parte del juez, quién en un caso de divorcio en el que una mujer invoca la causal de “ultrajes, tratos crueles y maltratamientos de obra”, decide no darle una valoración debida a la pruebas.
Este documento resume una audiencia en un juzgado de paz sobre una demanda de alimentos. Se declaró válida la relación jurídica entre las partes y se intentó una conciliación que fracasó. Se establecieron los puntos controvertidos a probar y se admitieron varios documentos como prueba de las necesidades de los menores y la posibilidad económica del demandado. Finalmente, las partes presentaron sus alegatos orales.
Modelo de demanda con sus partes. Jose Ramos FloresJose Ramos Flores
1) Juan Carlos Bernedo Peralta presenta una demanda de divorcio por separación de hecho contra Juana Lourdes Peña Velarde. Solicita que se declare la disolución del vínculo matrimonial debido a que han estado separados por más de dos años.
2) Aporta como pruebas el acta de separación, las partidas de nacimiento de sus hijos ya mayores de edad, y documentos que muestran que no tienen bienes en común ni deudas por alimentos.
3) Solicita que se declare fundada la demanda amp
Expediente 411 2008. la libertad. responsabilidad solidaria entre el sentenci...Luis Enrique Cochachi
El documento resume una resolución de una sala penal de apelaciones que aumenta el monto de la reparación civil en un caso de homicidio culposo. La sentencia original fijó la reparación en S/. 28,000, pero la sala determina que este monto no guarda proporción con los daños causados, tomando en cuenta que la víctima era el sostén económico de su familia. Por ello, la sala incrementa la reparación a S/. 100,000 y determina que la empresa propietaria del vehículo involucrado es también responsable civilmente
Este documento resume un caso de conciliación extrajudicial entre Gandhy Alan Renteria y Frank Honores Pitman y Gustavo Aquino Gomero. Renteria solicitó la conciliación debido a que Pitman y Gomero no habían cumplido con el pago de una deuda de 20,000 nuevos soles resultante de un préstamo. El conciliador Edgar Teofilo Tafur Dióses fue designado para el caso. Las partes fueron invitadas a una audiencia de conciliación pero no lograron llegar a un acuerdo, resultando en un acta de falta
El juez de distrito negó el amparo a la quejosa, argumentando que los decretos y reglas impugnados no violaban los principios de proporcionalidad y equidad tributarias. El juez determinó que el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos reflejaba la capacidad económica de los sujetos pasivos y que el trato diferenciado para los taxis estaba justificado por razones objetivas de orden social y económico. El tribunal colegiado deberá resolver si confirma o revoca esta resolución.
El documento presenta un resumen de un caso judicial relacionado con una demanda de indemnización por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar en Chile. El tribunal falla a favor de los demandantes, anulando el fallo previo que había rechazado la demanda basándose en la excepción de cosa juzgada. El tribunal determina que, de acuerdo al derecho internacional, el Estado debe garantizar una reparación integral a las víctimas y no puede invocar normas internas para no cumplir con esta obligación.
Este documento presenta el expediente de una demanda de indemnización por daños y perjuicios presentada por Teófilo Montoya Plaza contra el Gobierno Regional de Tumbes y la Dirección Regional de Producción de Tumbes. El demandante alega haber sido cesado irregularmente de su puesto y no haber recibido el pago de beneficios correspondientes. El tribunal analiza los elementos de la responsabilidad civil contractual y determina que el cese del demandante se realizó conforme a decretos leyes que buscaban la reorganización administrativa, por lo
El documento es una demanda de violencia familiar interpuesta por un hombre en contra de su ex esposa. La demanda alega maltrato físico y psicológico contra la hija menor de ambos y maltrato psicológico contra el demandante. Se solicita que se declaren fundadas las acusaciones y se establezcan medidas de protección como la prohibición de comunicación y suspensión temporal de visitas de la demandada a la hija.
Los padres solicitan al conciliador extrajudicial que formalice tres acuerdos: 1) que el padre pague una pensión alimenticia mensual de S/. 500 para su hija menor de edad, 2) que los pagos se realicen directamente a la cuenta bancaria de la madre, comenzando en enero, y 3) que en caso de incumplimiento la parte afectada pueda requerir la ejecución del acta ante las autoridades.
Este documento proporciona información sobre el proceso de divorcio incausado en México de acuerdo con el Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles (CPCEM). Explica los requisitos legales para solicitar un divorcio incausado, incluida la presentación de documentos como el acta de matrimonio y el acta de nacimiento de los hijos, así como una propuesta de convenio que establezca la guarda y custodia de los hijos y el régimen de visitas. También cubre temas como la competencia jurisdiccional,
La demandante solicita al juez que ordene la ejecución de un acta de conciliación firmada en el 2012, en la que se acordó que el demandado pagaría una pensión alimenticia de S/./ 300 mensuales para su hija menor. El acta de conciliación constituye un título ejecutivo de acuerdo a la ley. La demandante alega que el demandado no ha cumplido con el pago acordado. Solicita que se declare fundada la demanda y se ordene al demandado cumplir con el pago mensual establecido en el act
Demanda de Indemnización De DañOs Y Perjuicios Por Responsabilidad Extracontr...Yulemix Pacheco Zapata
1) El demandante Cristiano Moisés Salas Palomino interpuso una demanda de indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual contra Marcela Antonia Sánchez Guerra, Carlo Fabio Pinto Zapata y Cristian Tejeda Copa.
2) El demandante alega haber sufrido un accidente de tránsito el 24 de noviembre de 2009 donde fue atropellado por el vehículo propiedad de los primeros dos demandados y conducido por el tercero, sufriendo lesiones que le impiden mover
Este documento presenta la contestación de una demanda laboral en sentido negativo por parte de la Municipalidad de Flores, Petén. Argumenta que 1) los demandantes ya no tienen una relación laboral activa y su bonificación por emergencia ya está integrada en su pensión de jubilación, 2) los documentos presentados no prueban su derecho al pago reclamado, y 3) pide que se declare sin lugar la demanda. Presenta también pruebas documentales y legales para sustentar su posición.
El documento es una solicitud de nulidad de una resolución judicial que rechazó admitir una demanda de separación y divorcio. Los demandantes argumentan que presentaron el escrito de subsanación dentro del plazo legal de 3 días otorgado, pero que la resolución no lo consideró así debido a errores en el cómputo del plazo como consecuencia de la huelga de trabajadores del poder judicial. Piden que se declare la nulidad de la resolución y se admita su demanda a trámite.
Este documento es una demanda de divorcio necesario presentada por Pedro Pérez y Pérez contra su esposa María Dionicia Gamez Garcés. Pérez alega que él y su esposa han vivido separados por más de dos años, lo cual constituye motivo legal para disolver el vínculo matrimonial conforme a la ley. Pérez ofrece varias pruebas como copias de actas de matrimonio y testigos, y solicita que se cite a su esposa, se admitan las pruebas, se señale fecha para desahogarlas y finalmente se dic
Este documento presenta una demanda por violencia familiar en contra de Nelida Ccenhua Espinoza y Juan Alfredo Ccenhua Espinoza por parte de Santiago Omar Romín Luyo. Se solicita el cese de los actos de violencia física y psicológica, así como medidas de protección como prohibiciones de contacto y terapias familiares. Se presentan como pruebas denuncias policiales, certificados médicos y testimoniales que acreditan los hechos de violencia.
Este documento presenta una demanda de amparo contra resoluciones judiciales. Se alega que en un proceso seguido ante un juzgado especializado en lo civil no se han notificado al demandante ninguna de las resoluciones, vulnerando sus derechos al debido proceso y defensa. Se solicita que se declare la demanda fundada y se reponga el estado de cosas anterior a la violación de derechos.
1. Jonathan Rojas Valdivia presenta una demanda de indemnización por daños y perjuicios contra Sergio Vera Ascue, Renato Salas Cuayla y Vanessa Palomino de Salas.
2. Rojas Valdivia alega haber sufrido lesiones como resultado de un accidente automovilístico causado por la negligencia de Vera Ascue. Solicita una indemnización de 142,000 soles por daños patrimoniales, personales y morales.
3. Como prueba, presenta certificados médicos, su historial laboral y
En esta sentencia se manifiesta la materialización de una vía de hecho palmaria por parte del juez, quién en un caso de divorcio en el que una mujer invoca la causal de “ultrajes, tratos crueles y maltratamientos de obra”, decide no darle una valoración debida a la pruebas.
Este documento resume una audiencia en un juzgado de paz sobre una demanda de alimentos. Se declaró válida la relación jurídica entre las partes y se intentó una conciliación que fracasó. Se establecieron los puntos controvertidos a probar y se admitieron varios documentos como prueba de las necesidades de los menores y la posibilidad económica del demandado. Finalmente, las partes presentaron sus alegatos orales.
Modelo de demanda con sus partes. Jose Ramos FloresJose Ramos Flores
1) Juan Carlos Bernedo Peralta presenta una demanda de divorcio por separación de hecho contra Juana Lourdes Peña Velarde. Solicita que se declare la disolución del vínculo matrimonial debido a que han estado separados por más de dos años.
2) Aporta como pruebas el acta de separación, las partidas de nacimiento de sus hijos ya mayores de edad, y documentos que muestran que no tienen bienes en común ni deudas por alimentos.
3) Solicita que se declare fundada la demanda amp
Expediente 411 2008. la libertad. responsabilidad solidaria entre el sentenci...Luis Enrique Cochachi
El documento resume una resolución de una sala penal de apelaciones que aumenta el monto de la reparación civil en un caso de homicidio culposo. La sentencia original fijó la reparación en S/. 28,000, pero la sala determina que este monto no guarda proporción con los daños causados, tomando en cuenta que la víctima era el sostén económico de su familia. Por ello, la sala incrementa la reparación a S/. 100,000 y determina que la empresa propietaria del vehículo involucrado es también responsable civilmente
Este documento resume un caso de conciliación extrajudicial entre Gandhy Alan Renteria y Frank Honores Pitman y Gustavo Aquino Gomero. Renteria solicitó la conciliación debido a que Pitman y Gomero no habían cumplido con el pago de una deuda de 20,000 nuevos soles resultante de un préstamo. El conciliador Edgar Teofilo Tafur Dióses fue designado para el caso. Las partes fueron invitadas a una audiencia de conciliación pero no lograron llegar a un acuerdo, resultando en un acta de falta
El juez de distrito negó el amparo a la quejosa, argumentando que los decretos y reglas impugnados no violaban los principios de proporcionalidad y equidad tributarias. El juez determinó que el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos reflejaba la capacidad económica de los sujetos pasivos y que el trato diferenciado para los taxis estaba justificado por razones objetivas de orden social y económico. El tribunal colegiado deberá resolver si confirma o revoca esta resolución.
El documento presenta un resumen de un caso judicial relacionado con una demanda de indemnización por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar en Chile. El tribunal falla a favor de los demandantes, anulando el fallo previo que había rechazado la demanda basándose en la excepción de cosa juzgada. El tribunal determina que, de acuerdo al derecho internacional, el Estado debe garantizar una reparación integral a las víctimas y no puede invocar normas internas para no cumplir con esta obligación.
Este documento presenta el expediente de una demanda de indemnización por daños y perjuicios presentada por Teófilo Montoya Plaza contra el Gobierno Regional de Tumbes y la Dirección Regional de Producción de Tumbes. El demandante alega haber sido cesado irregularmente de su puesto y no haber recibido el pago de beneficios correspondientes. El tribunal analiza los elementos de la responsabilidad civil contractual y determina que el cese del demandante se realizó conforme a decretos leyes que buscaban la reorganización administrativa, por lo
Este documento presenta un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 2.331 del Código Civil ante el Tribunal Constitucional. El requerimiento argumenta que dicho artículo es contrario a los derechos a la honra, integridad psíquica y responsabilidad consagrados en la Constitución. Se solicita declarar la inaplicabilidad del artículo en un caso pendiente relacionado con una demanda por daño moral contra un medio de comunicación.
Reformas en materia civil y familiar.En ellas vemos parte de las reformas que considero en mi opinión más representativas en esta materia, en especial las efectuadas en 2017 y parte de las jurisprudencias que se emitieron en 2019
La Corte Suprema de Justicia de Lima declara fundado el recurso de casación presentado por Juan José Pérez Salas contra una resolución que desaprobó su demanda de divorcio por causal de imposibilidad de hacer vida en común con su esposa María González Valenzuela. La Corte determina que la sala revisora cometió errores al interpretar la normativa aplicable y al no motivar adecuadamente su resolución. Por lo tanto, se revoca la resolución impugnada y se declara fundada la demanda de divorcio.
En esta Sentencia, el Tribunal Constitucional del Perú establece la imposibilidad de afectar la pensión de viudez para cobrar deudas del causante (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento presenta un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional respecto del artículo 2.331 del Código Civil. El requerimiento alega que dicho artículo es inconstitucional porque limita el derecho a la honra y a la integridad psíquica reconocidos en la Constitución y contradice el principio de responsabilidad. El Tribunal Constitucional ha declarado previamente la inconstitucionalidad de este artículo, por lo que se solicita se declare su inaplicabilidad en el present
El resumen trata sobre un acuerdo conciliatorio celebrado entre la Fiscalía General de la Nación y varios demandantes. El acuerdo establece que la Fiscalía pagará el 70% de la condena impuesta en primera instancia por concepto de daños y perjuicios ocasionados por la privación injusta de la libertad de uno de los demandantes. El Ministerio Público se opone parcialmente al acuerdo debido a posibles problemas con la capacidad jurídica de algunos demandantes y la falta de pruebas sobre un elemento de la condena. El Con
El documento critica dos proyectos de decreto del Gobierno que amenazan con encarcelar hasta 18 años a víctimas que no ayuden a la impunidad de paramilitares. Un decreto establece que las víctimas deben denunciar delitos de paramilitares o enfrentar cárcel, mientras que los paramilitares solo enfrentan 3.5 años. Otro decreto busca invalidar una sentencia de la Corte Constitucional y reducir aún más las penas de paramilitares.
Este documento resume una decisión de la Corte Suprema de Justicia de Argentina sobre la constitucionalidad de los artículos 95 y 96 del Código Penal, los cuales establecen la responsabilidad penal por homicidio y lesiones ocurridos durante una riña. La Corte confirmó la constitucionalidad de estas disposiciones al considerar que no violan los principios de inocencia ni de responsabilidad personal, dado que exigen que los participantes en la riña hayan ejercido violencia sobre la víctima y exista una relación de causalidad entre dicha violencia y el resultado
Este documento presenta un fallo de una Cámara de Apelaciones en un caso de protección al consumidor. La demanda fue iniciada por un consumidor que encontró un envoltorio de preservativos usado dentro de una botella de gaseosa. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la embotelladora a entregar una nueva botella, pagar daños morales e impuso una multa. La embotelladora apeló alegando que no se probó la responsabilidad y que no correspondía la multa. La Cá
La sentencia analiza la responsabilidad patrimonial del Estado venezolano por los daños sufridos por Hugo Betancourt Zerpa cuando trabajaba como archivista y sufrió la pérdida de su mano izquierda y parte del antebrazo al estallar un sobre. La sala falla parcialmente a favor, otorgando una indemnización de 30 millones de bolívares y una pensión vitalicia de 30 unidades tributarias mensuales, al encontrar responsabilidad por el funcionamiento anormal de los servicios de seguridad que no pudieron prevenir el atentado
Este documento presenta una solicitud de nulidad de actuaciones en un procedimiento de ejecución hipotecaria. Se alegan tres motivos principales para la nulidad: 1) la normativa española sobre ejecuciones hipotecarias vulnera la normativa comunitaria y los derechos fundamentales; 2) existe cláusulas abusivas en el contrato que fundamenta la ejecución; 3) subsidiariamente, se solicita la suspensión del procedimiento hasta que se modifique la legislación. Se pide al juzgado que declare la nulidad de todo
Este documento presenta 32 preguntas y respuestas sobre la Ley de Víctimas de Colombia. Explica los aspectos clave de la ley, incluyendo su estructura y reglamentación, la definición de víctima, los derechos de las víctimas, y los pasos que deben seguir las víctimas para acceder a los beneficios de la ley como la inscripción en el Registro Único de Víctimas. El objetivo es ayudar a la población a comprender mejor los contenidos y alcances de esta importante le
El documento resume una sentencia judicial que falla a favor de un menor de edad que sufrió lesiones al pisar una mina antipersonal dejada por un grupo subversivo. La sentencia encuentra al Estado responsable por omitir sus deberes de protección de la vida e integridad de los civiles. Se condena al pago de indemnizaciones por daños materiales (lucro cesante) y morales.
1) El demandante presentó una acción pauliana contra el demandado Adrián Caussade Maggio y la Sociedad María Teresa Troemel Correa y Cía., alegando que Caussade realizó un aporte de bienes a dicha sociedad estando en estado de insolvencia, perjudicando los derechos del demandante como acreedor. 2) El tribunal de primera instancia rechazó la demanda. No obstante, la Corte de Apelaciones revocó dicha sentencia y acogió la demanda. 3) Caussade interpuso recursos de casación en
El demandado interpone recurso de apelación contra una sentencia que ordenó aumentar la pensión de alimentos a favor de su hija a S/ 380 mensuales. Alega que la sentencia contiene errores de hecho y derecho como la falta de análisis de sus ingresos y gastos en Chile, y la omisión de considerar la obligación conjunta de ambos padres. Solicita que se revoque la sentencia o se aumente la pensión a S/ 300 mensuales.
Procuración: “Vidal Marcelo y otros c/Banco de la Nación Argentina s/ daños y...Eduardo Nelson German
Este documento resume un caso judicial sobre el despido de empleados del Banco de la Nación Argentina. En tres oraciones:
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declaró ilegítimos los despidos sin causa de empleados del banco y ordenó una indemnización por lucro cesante y daño moral. El banco apeló argumentando que el personal se rige por un convenio colectivo que excluye la estabilidad. El Tribunal Supremo confirmó la ilegitimidad de los despidos pero revocó la indemnización por lucro cesante
1) El documento establece que quien alegue un defecto sustantivo o material en una providencia debe demostrar la arbitrariedad de esta y no solo expresar su parecer, indicando la norma inaplicable, sentencias previas con alcance distinto o disposiciones desatendidas.
2) Se precisa que las notificaciones judiciales personales a través de medios electrónicos se entienden realizadas una vez transcurridos dos días hábiles del envío, empezando los términos al día siguiente.
3) Se reitera que en eventos
1) La Corte Constitucional analiza una demanda que busca declarar la inconstitucionalidad de los numerales 1 y 4 del artículo 411 del Código Civil, los cuales no incluyen a los integrantes de las uniones maritales de hecho como sujetos de obligaciones alimentarias.
2) La Corte encuentra una "cosa juzgada relativa" sobre este tema, permitiendo realizar un nuevo análisis constitucional.
3) El fallo concluye estableciendo que excluir a los compañeros permanentes de uniones maritales de
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Milei baja su imagen en catorce provinciasEconomis
El último estudio de la consultora CB revela que el presidente Javier Milei comenzó a mostrar flancos en su imagen positiva. Su aceptación bajó en catorce de las 24 provincias comparado al mes de Mayo. La mayor imagen positiva la encuentra éste mes en Córdoba (64.8%), mientras que la imagen más baja la obtiene en Santiago del Estero (41.5%). El distrito donde más cayó comparado a la medición anterior fue Buenos Aires (-3.5%) y donde más creció fue Córdoba (+2.9%).
Fallo Corte De Apelaciones Valdivia por caso Chihuío
1. Valdivia, tres de septiembre de dos mil dieciocho.
ऀVISTOS:
ऀSe reproduce la sentencia apelada de cinco de marzo de dos mil dieciocho escrita a fojas
311 y siguientes con excepción del considerando cuarto, la parte final del párrafo primero del
considerando noveno que comienza luego del punto seguido con la presión “Siendo”, y
termina con la palabra indemnizaciones”, y los números 3, 4 y 5 de la parte expositiva que se
eliminan, y en su lugar se tiene, además, presente:
I.- Con relación a la apelación del Fisco de Chile.
A.- En cuanto a la excepción de preterición legal (primer agravio):
Primero: Que el demandado Fisco de Chile en su apelación indica como primer
agravio, que el sentenciador del grado no excluyó de la pretensión indemnizatoria a los
hermanos, como si lo hizo el legislador de la ley 19.123, argumento que no comparte esta
Corte, pues olvida el recurrente que esta norma focalizó la fuerza estatal a la familia más
próxima, lo que en ningún caso implica que los delitos de lesa humanidad cometidos no
provocaran un daño en el resto de los familiares y que éstos, si acreditan su parentesco y
daño en juicio, deban quedar preteridos de la indemnización procedente, pues de hacerlo
nos alejaríamos de la reparación integral a la que, como Estado, estamos obligados.
Se debe recordar que el daño moral es la lesión o agravio, efectuado culpable o
dolosamente, a un derecho subjetivo de carácter inmaterial e inherente a la persona y que
es imputable a otro. Esta particularidad hace que no puedan aplicarse, al momento de
precisar su existencia y entidad, las mismas reglas utilizadas para la determinación de los
daños materiales, pues en tal evento se trata de una alteración externa y fácilmente
perceptible, lo que no acontece en el plano subjetivo. El menoscabo moral, por su índole
netamente subjetiva y por su fundamento arranca de la propia naturaleza afectiva del ser
humano, no es, sin duda, de orden puramente económico y no implica, en consecuencia, un
deterioro real en el patrimonio de quien lo sufre, susceptible de prueba y de determinación
directa, por lo que queda enteramente entregado a la regulación prudencial, habida
consideración de aspectos tales como las circunstancias en que se produjo y todas aquellas
que influyeron en la intensidad del dolor y sufrimiento experimentado.
Por otra parte de la misma fundamentación expuesta por la parte demandada al
contestar la demanda, se infiere que no hay exclusión expresa de parientes como titulares de
la acción indemnizatoria, y en consecuencia resulta admisible que en esta clase de causas
cuyo antecedente para pretender la indemnización son delitos de lesa humanidad, más aun
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2. ante los efectos sociales que provoca esta clase de ilícitos, por cuanto la afectación es
incluso a un número mayor de personas ligadas a las víctimas, provocándose además una
afectación a la comunidad misma por el contexto de persecución previa hacia las víctimas y
todo el sufrimiento al que se le somete, con las graves consecuencias posteriores para la
vida de su entorno familiar que se prolongan a través de los años. No resulta
admisible entonces, que puedan excluirse de antemano a familiares como los
hermanos de las víctimas, por la sola circunstancia que también haya demandado hijos o
cónyuges, es decir familiares más cercanos. Con respecto a la supuesta exclusión ya
referida y la preterición que emanaría de la ley N° 19.123, por la supuesta finalidad de este
cuerpo legal de reconocer la reparación a la familia más próxima de la víctima, tal
argumentación de la parte recurrente carece de sustentabilidad, por cuanto el alcance de esa
ley y tal como lo expuso esa misma parte, es la de definir una política pública de reparación,
pero en caso alguno de formular exclusiones en el legítimo ejercicio del derecho a obtener
resarcimiento por quienes sufrieron daño por los perjuicios sufridos, y más aún como se
expuso precedentemente, ante sufrimientos de la rudeza que provoca los delitos de lesa
humanidad. A mayor abundamiento, la jurisprudencia de nuestros Tribunales que se ha
pronunciado respecto de indemnizaciones solicitada por parientes, ha ratificado que puedan
instar por el resarcimiento familiares como hermanos de las víctimas, pudiendo citarse al
efecto la sentencia dictada por le Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago en
causa Rol N° 767-2015; la Rol 54-20118 de esta Corte de Apelaciones de Valdivia y la
pronunciada por la Segunda Sala de la Excma. Corte Suprema en causa Rol 1568-2017.
B.- En cuanto la excepción de pago y reparación satisfactiva (no acogida, segundo
y tercer agravio):
Segundo: Que se coincide con el sentenciador a quo en la afirmación que dentro de los
objetivos de la ley 19.123 estuvo el de intentar reparar solo en forma parcial el daño sufrido
por las víctimas, por cuanto se estaba consciente que, por la naturaleza y dimensión del
mismo, ésta nunca sería total. Lo anterior llevó a la Excma. Corte Suprema a sostener que:
“la historia fidedigna de la ley, sumada a las características de los beneficios que otorga,
permite concluir que no se trata de una reparación total al daño sufrido por las víctimas, sino
de una política asistencial desarrollada por el Estado de Chile respecto de los familiares de
las víctimas lo que permite entender que los beneficios que se conceden quedan supeditados
a condiciones objetivas para su goce, como lo es la edad y el hecho de estar o no cursando
estudios superiores. Consecuencia de lo anterior es que los beneficios pecuniarios que
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3. contempla la ley número 19.123 tiene una naturaleza asistencial y por ende no privan a las
víctimas de instar por la reparación efectiva de todo daño sufrido”. En el mismo sentido, en
causa rol 5.831-13, la Excelentísima Corte Suprema sostuvo que la normativa invocada por
el Fisco - que sólo establece un sistema de pensiones asistenciales - no contempla
incompatibilidad alguna con las indemnizaciones que aquí se persigue y no es procedente
suponer que ella se dictó para reparar todo daño moral inferido a las víctimas de atentados a
los derechos humanos, ya que se trata de formas distintas de reparación, y que las asuma el
Estado voluntariamente como es el caso de la legislación antes señalada en que se estila el
demandado, no importa la renuncia de una de las partes o la prohibición para que sistema
jurisdiccional declare su procedencia por los medios que autoriza la ley”. Mismo criterio en
causas Rol 1092-2015, 2080-2008, 23.583-2014: “bajo este prisma la legislación nacional
especial que aduce el Fisco y que sólo introduce un régimen de pensiones asistenciales, no
contiene incompatibilidad alguna con las indemnizaciones que aquí se persiguen, ni se ha
demostrado que fue diseñada para cubrir todo daño moral inferido a las víctimas de
atentados al os derechos humanos, puesto que se trata de modalidades diferentes de
compensaciones y que las asuma el Estado voluntariamente en su totalidad no implica la
renuncia de una de las partes o la prohibición para que el régimen jurisdiccional declare su
procedencia, por los medios que franquea la ley”
En este orden de ideas esta Corte tiene presente, y hace suyo, lo dispuesto en el artículo
63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos que obliga a los Estados al pago
de una justa retribución a los lesionados en caso de violaciones a los derechos humanos, la
que comprende una indemnización compensatoria por el daño material e inmaterial, esto es,
daños psicológicos, morales, al proyecto de vida individual y colectivos, y daños materiales
tales como el daño emergente, perjuicio al patrimonio de la familia.
Tercero: Que, lo dicho no es óbice para considerar el hecho que parte de los
demandantes haya obtenido y esté obteniendo beneficios de la ley 19.123, como un
parámetro más de los que debe tener presente el sentenciador, para regular, de manera
prudencial y conforme a la equidad, la cantidad que, por vía de satisfacción, se pretende
entregar a las víctimas para paliar el daño moral sufrido y que se encuentre debidamente
acreditado en el proceso, que fue lo que con seguridad quiso manifestar el juez del grado y
que, en opinión de esta Corte, consignó como pago parcial.
C.- En cuanto a la excepción de prescripción (cuarto agravio):
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4. ऀCuarto: Que respecto a la prescripción alegada por la demandada, esta Corte,
coincidiendo con el tribunal a quo, hace suya la doctrina sustentada por la Excelentísima
Corte Suprema en sentencia Rol N°1.092 - 2015, en cuanto sostiene que: “tratándose de un
delito de lesa humanidad-lo que ha sido declarado en la especie-, cuya acción penal
persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la correlativa acción
indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción contempladas en la ley civil
interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional
sobre derechos humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional, en armonía con el
inciso segundo del artículo cinco de la carta fundamental, que instaura el derecho de las
víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación todos los perjuicios sufridos
a consecuencia del acto ilícito e incluso por el propio derecho interno, que, en virtud de la ley
número 19.123, reconoció forma explícita la innegable existencia de los daños y concedió
también a los familiares de aquellos calificados como detenidos desaparecidos y ejecutados
políticos, por violación a los derechos humanos en el periodo 1973-1990, regalías de carácter
económico pecuniario en esta línea discurre también sentencia de la Excelentísima Corte
Suprema números 20.288-14 de 13 de abril de 2015; 1.424, de 1 de abril de 2014; 22.652 de
31 de marzo de 2015, entre otras”.
“Por ende, cualquier pretendida diferenciación en orden a dividir ambas acciones y
otorgarles un tratamiento desigual resulta discriminatoria y no permite al ordenamiento
jurídico guardar la coherencia y unidad indispensables en un Estado de derecho
democrático. Entonces, pretender el empleo de las disposiciones del Código Civil en la
responsabilidad derivada de crímenes de lesa humanidad posibles de cometer con la activa
colaboración del Estado, como derecho común supletorio a todo el registro jurídico, hoy
resulta improcedente”.
“Por lo demás la reparación integral del menoscabo no se discute en el plano
internacional, ni se circunscribe a los autores de los crímenes exclusivamente, sino también
se prolonga hacia el mismo estado perseguido la preceptiva internacional no ha creado un
sistema de responsabilidad lo ha reconocido, desde que, sin duda, siempre ha existido, con
evolución de las herramientas destinadas a hacer más expedita, simple y eficaz su
declaración en atención a la naturaleza de la migración y del derecho violentado”.
Finalmente, esta Corte, estima en relación a esta institución, que el valor certeza
jurídica, que se invoca como su fundamento, en un test de proporcionalidad, y dada la
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5. naturaleza oprobiosa de los hechos que causan los daños y su víctima, que es la humanidad
entera, siempre cederá ante el valor justicia.
II.- Apelación de abogado Gabriel Jesús Catalán Navarro en representación de
los demandantes Irma Carmona Barca Cifuentes, Inés Gladys Barca Cifuentes y Juan
Alberto Barca Cifuentes:
Quinto: Que, el abogado Gabriel Jesús Catalán Navarro en representación de los
demandantes Irma Ramona Vargas Cifuentes, Inés Gladys Vargas Cifuentes y Juan Alberto
Vargas Cifuentes, apeló en contra de la sentencia definitiva, por causarle agravio sólo en lo
que dice relación con la excepción de pago parcial acogida por el tribunal a quo y por las
exiguas cantidades fijadas que no consideraron la magnitud del daño causado y la
reparación integral del mismo, a la que el Estado de Chile, como responsable del actuar
ilícito de sus agentes, está obligado. Además son numerosos los fallos expedidos por los
tribunales de justicia del país y confirmado por la Excelentísima Corte Suprema en lo que se
ha condenado al Fisco de Chile a pagar a las víctimas de los hechos ilícitos ocurridos en
periodo de dictadura cuantiosas suma de dinero que superan ampliamente el monto
establecido por el tribunal de primera instancia en este juicio. Cita a vía ejemplar la causa rol
1.092-2015 que condenó a pagar a cada uno de los actores la suma de 150 millones de
pesos por daño moral; a su vez el sentencia de 6 de marzo de 2018 en causa rol 2.471-18,
fallo que confirmó la sentencia de primer y segundo instancia, se condenó al Fisco de Chile a
pagar a cada demandante, por indemnización de perjuicios por daño moral la suma de 200
millones de pesos. La Corte de Apelaciones de Valdivia en causa Rol 466-2007 de fecha 26
de febrero de 2018 se condenó a pagar la suma de 80 millones de pesos cada demandante.
Y en causa más reciente, la rol 54 -2018 se fijó la suma de $60.000.000 para hijos y los
hermanos, $100.000.000 para las viudas.
Sexto: Que respecto al primer agravio alegado por el apoderado señor Catalán
Navarro, nos remitimos a lo expresado en los motivos segundo y tercero precedente,
materia en la cual, la sentencia del tribunal del grado ha sido modificada en su parte
considerativa y lo será en lo dispositivo.
Séptimo: Que en cuanto a lo exiguo de los montos indemnizatorios fijados, coincide
esta Corte con lo manifestado por el apelante, por cuanto sólo teniendo presente las últimas
sentencias dictadas, tanto por la Corte Suprema, como por esta Corte de Apelaciones, no se
observan razones sustantivas o adjetivas, para determinar, dada la naturaleza lesiva e
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6. ignominiosa de los hechos ilícitos que causaron el daño, así como la entidad de estos,
debidamente acreditadas en los autos, las sumas exiguas que fijó el juez del grado.
Esta Corte tiene claridad sobre los argumentos doctrinarios que sostienen que la
indemnización por daño moral no constituye una pena y que para su determinación no debe
tenerse en consideración la capacidad económica del responsable de su pago, pero si estima
que, por razones de certeza jurídica, equidad natural y de una razonable predictibilidad y
proporcionalidad al daño causado, debe existir una adecuada relación entre lo ya
determinado para situaciones fácticas semejantes – baremo - y lo que se fije ahora. Por ello,
de manera prudencial, basado en lo precedente se procederá a elevar los montos
indemnizatorios, procurando que los afectados obtengan alguna satisfacción equivalente al
valor moral destruido.
III.- Adhesión a la apelación de abogado Richard Harold Ríos Espinosa por 23
demandantes.
Octavo: Que el abogado recurrente señala como primer agravio que la sentencia
apelada no concede indemnización alguna a doña Isolde del Carmen Barriga Soto fundado el
juez de la instancia, como señala en su considerando Cuarto, que no se habría acompañado
ningún documento que acredite el vínculo con alguna de las personas involucradas en los
hechos que fundan la acción indemnizatorios, en lo que yerra el sentenciador porque en,
primer lugar, se está hablando de la demandante señalada, cédula de identidad número
7.640.208-6, la cual en la parte petitoria de la demanda está registrada con el número 36, y
que junto a su hermano Héctor Ramiro Barriga Soto, demandó al Fisco de Chile por el daño
moral causado por la detención, ejecución de muerte, y desaparición de su hermano don
José Orlando Barriga Soto, detenido y ejecutado en 1973 en el sector que Chihuio, de la
comuna de Futrono; estaría equivocado también el sentenciador del grado porque con el
objeto de aportar probanzas en lo que dice relación con los vínculos de parentesco entre los
demandante y las víctimas fallecidas, con fecha 8 de septiembre de 2007 se presentó escrito
dentro de plazo acompañando en el ítem I, 8 certificados de defunción entre los cuales figura
con el número 4 don José Orlando Barriga Soto (hermano ejecutado de los demandantes ya
indicados): y a mayor abundamiento se acompañó también en una regla procesal en el Ítem I
29 certificados de nacimiento, figurando con el número cuatro, los certificados de nacimiento
de don José Orlando Barriga Soto (víctima fallecida), de doña Isolde del Carmen Barriga
Soto (hermana) y de don Héctor Ramiro Barriga Soto, este último hermano del ejecutado, al
que si se le concedió una suma indemnizatoria por concepto de daño moral. Cotejando los
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7. respectivos certificados de nacimiento de los tres hermanos demandantes ya señalados, en
cuanto a su filiación determinada aparecen los siguientes datos: nombre del padre: Osvaldo
Barriga Oliva; nombre de la madre Olga Ester Soto Troncoso. De esta manera los
demandantes Héctor Ramiro Barriga Soto e Isolde del Carmen Barriga Soto, acreditaron
suficientemente que son hermanos de la víctima detenida desaparecida don José Orlando
Barriga Soto. Esto tres certificados se habían acompañado además, en el primer otrosí junto
a la demanda, figurando doña Isolde del Carmen Barriga Soto en el número 44.
Por último, con el objeto de acreditar el daño moral se acompañó, con fecha 1 de
septiembre de 2007, folio 59, el informe psicológico practicado por la especialista del PRAIS
de Valdivia, psicóloga Ximena Paz Herrera García, quien ratificó como testigo la pericia
psicológica y concluyó en ella que: “doña Isolde es la menor de seis hermanos, única mujer y
recuerda que su hermano era un hombre cariñoso, cercano, como un segundo papá (“…”)”.
Noveno: Que, efectivamente, razón tiene el apoderado recurrente, y se observa ello
en el libelo de demanda, que otra de las demandantes es doña Isolde Carmen Barriga Soto,
hermana de la víctima don José Orlando Barriga Soto, habiéndose consignado, por error, en
el número 36 de la comparecencia, como apellido materno el de Martínez, no obstante ello
aparece corregido en el número 40 de dicha demanda (fojas 43 del expediente); al
acompañar los certificados de nacimiento en el primer otrosí del escrito de demanda en el
número II. N° 44, y en la individualización de los mandatos judiciales otorgado por escritura
púbica en el número III letra R.-
Ha quedado entonces en el proceso debidamente acreditado el parentesco entre la
víctima don José Orlando Barriga Soto y la demandante, su hermana Isolde del Carmen
Barriga Soto.
El daño moral sufrido por esta demandante debidamente probado con el informe
psicológico practicado por el servicio PRAIS de Valdivia, ratificado en estrados por la
especialista Ximena paz Herrera García quien concluyó que ésta parece de “duelo traumático
y prolongado, angustia melancolía, y pese a los años que han transcurrido, la tristeza se
mantiene intacta”.
Ergo ella será indemnizada al igual que su hermano Héctor Ramiro Barriga Soto.
Décimo: Que esta parte, adherida a la apelación, hace consistir el segundo agravio en
que los montos indemnizatorios fijado por el tribunal a quo no guardan proporción del daño
sufrido, coincidiendo en ello esta Corte, por los argumentos señalados en el motivo séptimo,
y se tiene presente, además, que los juicios por indemnización del daño proveniente de
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8. delitos de lesa humanidad, poseen ciertas características que los hacen especiales y los
distingue de aquellos que provengan de un daño común. En este caso concreto estamos
frente a situaciones ocurridas hace varias décadas, y en la cual los actores en su gran
mayoría eran menores de edad y quienes tenían la mayoría de edad, eran personas jóvenes
o a lo más de mediana edad, como es el caso de algunas viudas. El daño en cuestión se ha
prolongado por todos estos años y con un carácter de permanente como lo refieren los
informes sicológicos. Unida a la desgracia ocurrida con sus familiares directos y el
sufrimiento por los sucesos en que acaeció la violación a los derechos humanos, se suma el
efecto social y económico que le provocó la desaparición o muerte de la víctima, quienes
salvo excepciones eran jefes de hogar y proveedores materiales en consecuencia de sus
familias, de condición pobres, quienes quedaron además del sufrimiento moral sumidos
en desamparo material, lo que les significó quedar sometidos a cuadros de pobreza y
precariedad absoluta, como lo demuestra la prueba rendida, todo lo cual es además de
conocimiento general y público en la sociedad. Todos estos elementos refieren un daño
intenso, grave y extremo que ha significado secuelas psicológicas prácticamente
imposibles de reparar por toda la vida. En este contexto, la indemnización que permita
reparar el daño moral debe tener relación con el monto que se fije. La suma fijada por el juez
a quo es muy inferior a aquella que se ha fijado en causas similares, pudiendo citarse al
efecto aquellas individualizadas en los considerandos precedentes, lo cual resulta toda
justicia el elevarlas.
Por estas consideraciones teniendo además presente dispuesto en los artículos 186 y
227 del Código de Procedimiento Civil, se declara que:
I.- SE CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha cinco de marzo de dos mil
dieciocho, escrita de fojas 311 a 322, por el Juez Subrogante del Segundo Juzgado Civil de
Valdivia, don Rafael Cáceres Santibáñez en la parte que rechazó las excepciones de
prescripción y de pago opuesta por el demandado Fisco de Chile y en cuanto se dio lugar a
la demanda de lo principal de fojas seis, con declaración que el monto de la indemnización
a pagar es la siguiente:
i) Respecto de José David, Isaac Dagoberto y Manuel Soriano Freire Caamaño por la
muerte de su hermano Eliezer Freire Caamaño, la suma de $40.000.000 (cuarenta millones
de pesos) a cada uno de ellos;
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9. ii) Respecto de Félix David, Anselmo Segundo, Samuel Eleazar, Elías Daniel y José
Isaías Durán Zúñiga, por la muerte de su hermano Neftalí Rubén Durán Zúñiga, suma de
$40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a cada uno de ellos;
iii) Respecto de Inés Gladys, Erika Carlina, María Rebeca, Irma Ramona y Juan
Alberto Vargas Cifuentes por la muerte de su padre Juan Alberto Vargas Cifuentes la suma
de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) a cada uno de ellos;
iv) Respecto de Héctor Ramiro Barriga Soto, por la muerte de su hermano José
Orlando Barriga Soto, la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos);
v) Respecto de Alterneriana Gutiérrez Araneda, por la muerte de su hijo Fernando
Mora Gutiérrez, la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos) y $80.000.000 (ochenta
millones de pesos) por la muerte de su cónyuge Sebastián Mora Osses;
vi) Respecto de Juan Carlos y de Elba Rosa Ruíz Torres, por la muerte de su padre
José Ricardo Ruiz Rodríguez, la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) a cada
uno de ellos;
vii) Respecto de Noelia Aurora, Teodomira Clementina, René Marcelino, Luisa Irene
Luis Antonio, José Enrique, Pedro Juan y Plácido Alberto Herreros Zenteno, por la muerte de
su padre Pedro Segundo Pedrero Ferreira, la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de
pesos) a cada uno.
II.- SE REVOCA la sentencia antes individualizada, en la parte que no acogió la
demanda civil indemnizatoria por daño moral deducida por la actora Isolde del Carmen
Barriga Soto, y en su lugar se declara que la indemnización se fija para esta demandante en
la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos), por la muerte de su hermano José
Orlando Barriga Soto.
III.- SE CONFIRMA en todo lo demás apelado.
IV.- Las sumas indicadas se pagarán debidamente reajustadas en la variación que
experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que la sentencia cause
ejecutoria y el mes anterior al efectivo pago, devengando en igual periodo el interés máximo
legal para operaciones de dinero reajustables.
V.- Que no se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente
vencidas y haber tenido motivo plausible para litigar.
Regístrese y devuélvanse.
Redacción del Ministro Titular, Sr. Carlos Iván Gutiérrez Zavala.
N°Civil-264-2018.
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10. Pronunciada por la PRIMERA SALA, Ministro Sr. CARLOS IVÁN GUTIÉRREZ
ZAVALA, Ministro Sr. MARIO JULIO KOMPATZKI CONTRERAS y Ministro Sr. SAMUEL
DAVID MUÑOZ WEISZ, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y
acuerdo del fallo por encontrarse en comisión de servicio. Autoriza la Secretaria Titular, Sra.
Ana María León Espejo.
En Valdivia, tres de septiembre de dos mil dieciocho, notifiqué por el estado diario la
resolución precedente. Sra. Ana María León Espejo. Secretaria Titular.
MEXKGMHRRP
MARIO JULIO KOMPATZKI
CONTRERAS
Ministro
Fecha: 03/09/2018 12:52:46
Carlos Ivan Gutierrez Zavala
MINISTRO(P)
Fecha: 03/09/2018 13:02:02
Ana Maria Rosa Emilia del Leon Espejo
MINISTRO DE FE
Fecha: 03/09/2018 13:54:15
11. Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Valdivia integrada por Ministro Presidente Carlos Ivan
Gutierrez Z. y los Ministros (as) Mario Julio Kompatzki C., Mario Julio Kompatzki C. Valdivia, tres de
septiembre de dos mil dieciocho.
En Valdivia, a tres de septiembre de dos mil dieciocho, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la
resolución precedente.
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Este documento tiene firma electrónica y su original
puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la
tramitación de la causa.
A contar del 12 de agosto de 2018, la hora visualizada
corresponde al horario de verano establecido en Chile
Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua
e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más
información consulte http://www.horaoficial.cl.