1. SECRETARIO:
EXPEDIENTE:
ESCRITO : 01
CUADERNO: Principal
SUMILLA : Demanda de indemnización
de daños y perjuicios
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO DE MOQUEGUA
JONATHAN ROJAS VALDIVIA, identificado con DNI Nº 457896, con
domicilio en la calle piura Nº 212, y señalando domicilio procesal en la calle Moquegua Nº
969, a usted con el debido respeto me presento y digo:
I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DEMANDADO:
- Sergio Vera Ascue, con domicilio real en la calle Ayacucho Nº 541,
conductor del vehiculo camión XU524, lugar donde se debe de emplazar al demandado.
- Renato Salas Cuayla, con domicilio en fonavi III etapa b-4, en
calidad de propietario del vehículo de placa de rodaje XU-524, lugar donde se debe de
emplazar al demandado.
- Vanessa Palomino de Salas, con domicilio en fonavi III etapa b-4, en
calidad de propietaria del vehículo de placa de rodaje XU-524, lugar donde se debe de
emplazar al demandado.
II. PETITORIO
Teniendo legitimidad para obrar y solicitando tutela jurisdiccional
efectiva y ejerciendo nuestro derecho de acción y pretensión que garantiza nuestra norma
jurídica, por ante su despacho recurro, a efecto de interponer demanda por las acciones y
pretensiones acumuladas de:
1. INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL. (Pretensión Principal)
2. 2. INDEMNIZACIÓN POR DAÑO PERSONAL. (Pretensión Accesoria).
3. INDEMNIZACIOÓN POR DAÑO MORAL. (Pretensión Accesoria).
Con el objeto de que, los demandados cumplan con indemnizarme, hasta por la suma de
S/. 142,000.00 nuevos soles (ciento cuarenta y dos mil con 00/100 nuevos soles), por las
pretensiones acumuladas, mas el pago de intereses devengados desde la fecha del
accidente con expresa condena de costas y costos del proceso, que a continuación
detallo:
1. TOTAL DE DAÑO PATRIMONIAL:
A) Daño emergente (perdidas sufridas)
Gasto de medicina y otros S/. 20,000.00
B) Lucro Cesante: (utilidades frustradas)
a. Remuneraciones insolutas:
A razón de S/. 350 mensuales
(S/. 4,200.00 x año) x 10 años S/. 42,000.00
b. Vacaciones: Remuneración computable S/. 3,500.00
c. Gratificaciones: Remuneración computable S/. 3,500.00
TOTAL DE LUCRO CESANTE S/. 52,500.00
2. DAÑO PERSONAL
Por fractura de columna
Alteración de la marcha y los movimientos S/. 50,000.00
3. DAÑO MORAL: (detrimento, menoscabo en el proyecto de vida)
Incapacidad e invalidez permanente a razón de daño perjudicado
S/. 20.000.00
RESUMEN:
1. DAÑO PATRIMONIAL S/. 72,500.00
2. DAÑO PERSONAL S/. 50,000.00
3. DAÑO MORAL S/. 20,000.00
3. TOTAL INDEMNIZACIÓN S/.142,500.00
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. El día 11 de marzo de 2007, fui víctima de un arrollamiento en
la avenida Alfonso Ugarte, , a las 6 y 10 minutos de la mañana, cuando se encontraba
haciendo ejercicios por el ciudadano Sergio Vera, donde me apreciaron Dolor lumbar y
politraumatismo en el tórax y con parestesia y pérdida de funcionamiento o movilidad en
miembros interiores, tal como quedó establecido en informe médico, que a partir de ese
momento, comenzó mi padecimiento y comienzan a realizarme una serie de análisis y
exámenes para determinar los daños causados por el arrollamiento.
2. Que los demandados no han asumido su responsabilidad por
los daños ocasionados a mi persona, por su actuar negligente al conducir el vehículo en
excesiva velocidad, por tanto se interpuso la denuncia penal, la que dio origen al
expediente penal Nº 0152-2007, en el que no me constituí en parte civil, y que a la fecha
cuenta con sentencia en la declararon culpable al demandado.
3. En la actualidad me encuentro impedido de realizar actividades
básicas y normales que cualquier ser humano realiza, no puedo trabajar ni valerme por mi
mismo. Es evidente que el accidente inutilizó mi vida y me ha impedido el seguir adelante
y realizar todos los planes que tenía preparado para el futuro.
DETERMINACION DE LOS DAÑOS:
DAÑO EMERGENTE: Consistente en la perdida que experimento
en mi patrimonio y está simbolizado por los gastos efectuados para la atención en el
Hospital, los exámenes practicados(resonancia magnética), terapias, citas médicas a
especialistas, transporte en daños causados al actor traslados a otras ciudades y las
medicinas prescritas por los médicos para llevar un correcto tratamiento, que a lo largo de
seis meses he tenido que sacar de mi bolsillo, sin recibir en ningún momento auxilio del
causante de mi estado actual.
LUCRO CESANTE: Consiste en privarme de un incremento en mi
patrimonio como consecuencia directa de la conducta del ciudadano Sergio Vera a causa
del arrollamiento, y está simbolizado el lucro cesante por los ingresos o el incremento en
el patrimonio que dejaré de percibir como consecuencia del estado de salud en que me
encuentro en estos momentos, para antes de haber sufrido el accidente que me mantiene
4. incapacitado, laboraba en una empresa denominada “PC SOLUTIONS”, cuya
remuneración mensual era de 350 nuevos soles, cantidad que he dejado de percibir como
consecuencia del accidente de tránsito que me dejo incapacitado para desempeñar mis
labores en dicha empresa.
DAÑO MORAL Y PERSONAL: El daño personal consiste en que me
ha dejado en estado de invalidez al no poder mover mis extremidades inferiores, por lo
que no puedo desarrollarme como lo hacía anteriormente en mis labores y en mi vida
diaria, teniendo en cuenta que tengo a la actualidad tengo 30 años de edad, lo cual me ha
frustrado una vida llena de oportunidades y poder ascender en mi puesto de trabajo,
asimismo el daño moral consiste en que me ha causado dolor, afectación, sufrimiento, al
saber que no podre movilizarme como lo hacía anteriormente y no llevar mi vida normal
como lo hacia antes de que sufra el accidente.
IV. FUNDAMENTACIÓN JURIDICA
1. Constitución Política del estado Articulo 1 y siguientes. “Derechos
fundamentales de la persona”
2. Código Civil, articulo 17, 1969, 1981, 1984. 1985.
3. Código Procesal Civil artículos 424, 425, 181.
V. MONTO DEL PETITORIO
El monto de la presente demanda asciende a la suma de S/.
142,000.00 nuevos soles.
VI. VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso que se tramita como Proceso de Conocimiento.
VII. MEDIOS PROBATORIOS
1. Declaración de parte del demandado Sergio Vera Ascue.
2. Declaración de parte de los codemandados Renta salas y Vanessa
Palomino.
3. Declaración testimonial de Patricia Rivera, de 22 años de edad, con
DNI Nº 4526874, con domicilio en fonavi III etapa Moquegua, quien declarara conforme al
pliego interrogatorio que adjunto en sobre cerrado.
5. 4. Declaración testimonial de Milagros Gavilano, de 22 años de edad,
con DNI Nº 57896325, con domicilio en la calle ancash Nº 965 Moquegua, quien declarara
conforme al pliego interrogatorio que adjunto en sobre cerrado.
5. Copia certificada de ocurrencias, otorgada por la Comisaria de la
PNP Moquegua.
6. Certificado médico actual del estado de la salud del recurrente.
7. Certificado médico legal Nº 25-2007
8. Historia clínica del Hospital Honorio delgado de Arequipa.
9. Copia de la tarjeta de propiedad del vehículo materia del accidente.
10. Constancia de trabajo como trabajador de la empresa PC
SOLUTIONS.
11. Expediente penal Nº 152-2009, se deberá cursar oficio al juzgado
penal a fin de remitir dicho expediente.
VIII. ANEXOS
1.A. copia de DNI.
1.B. Declaración de parte del demandado Sergio Vera Ascue, conforme
al pliego interrogatorio que se adjunta en sobre cerrado.
1.C. Declaración de parte de los codemandados Renta salas y Vanessa
Palomino, conforme al pliego interrogatorio que se adjunta en sobre cerrado.
1.D. Declaración testimonial de Patricia Rivera, conforme al pliego
interrogatorio que se adjunta en sobre cerrado.
1.E. Declaración testimonial de Milagros Gavilano, conforme al pliego
interrogatorio que se adjunta en sobre cerrado.
1.F. Copia certificada de ocurrencias, otorgada por la Comisaria de la
PNP Moquegua.
1.G. Certificado médico actual del estado de la salud del recurrente.
1.H. Certificado médico legal Nº 25-2007
1.I. Historia clínica del Hospital Honorio delgado de Arequipa.
1.J. Copia de la tarjeta de propiedad del vehículo materia del accidente.
6. 1.K. Constancia de trabajo como trabajador de la empresa PS
SOLUTIONS.
POR LO EXPUESTO:
A usted señor juez pido admitir la presente demanda y oportunamente
se sirva declarar fundada, con expresa condena de costas y costos del proceso.
Moquegua, 13 de diciembre del 2009.
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Melissa Salas Valdez DEMANDANTE
ABOGADA