2. Evolución histórica
Se contemplo desde el código civil de 1870,
autorizándose únicamente la separación de
cuerpos; en el entendido de que solo procedía
después de dos años de matrimonio y siempre
que no tuvieran veinte años de casados, ni la
mujer mas de cuarenta y cinco años de edad.
El procedimiento era prolongado, pues consistía
en una serie de separaciones provisionales,
previas a varias juntas de avenencia, hasta llegar
a una separación mas prolongada (tres años)
3. DIVORCIO VOLUNTARIO
ADMINISTRTIVO
¿Qué es el divorcio voluntario?
Se le llama divorcio voluntario cuando ambos
cónyuges
solicitan el divorcio por mutuo consentimiento.
En Tamaulipas, se instituye en mayo
del 2001 el divorcio administrativo
en el articulo 254 Bis de nuestro
Código civil
4. Dicho precepto cita textualmente:
ARTICULO 254 BIS.- SOLO CUANDO HAYA
TRANSCURRIDO POR LO MENOS UN AÑO DE LA
CELEBRACION DEL MATRIMONIO PROCEDE EL
DIVORCIO ADMINISTRATIVO ANTE LA OFICIALIA DEL
REGISTRO CIVIL EN QUE SE LLEVO A CABO EL
MATRIMONIO, UNA VEZ QUE SE AGOTE EL
PROCEDIMIENTO QUE ESTABLECE EL PRESENTE
ARTICULO, Y SIEMPRE QUE LOS CONYUGES
COMPAREZCAN PERSONALMENTE A MANIFESTAR SU
VOLUNTAD DE DAR POR TERMINADO EL VINCULO
MATRIMONIAL, PARA LO CUAL DEBERAN REUNIRSE
LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
5. DIVORCIO VOLUNTARIO
ADMINISTRATIVO
ARGUMENTOS A FAVOR.-
Solo perjudica a los cónyuges, los cuales obran
con plena conciencia de lo que hacen; por lo
mismo, no se requiere de un juicio, sino de un
simple tramite ante el registro civil
se aligera la tarea de los jueces cargados de juicios
contenciosos.
ARGUMENTO EN CONTRA.-
facilita la disolución de los matrimonios al
conceder extrema facilidad para la disolución del
vinculo
6. REQUISITOS PARA DAR POR TERMINADO
EL VINCULO MATRIMONIAL
I. que solicite el divorcio administrativo ante el oficial
del registro civil respectivo:
II. Presentar copia certificada del acta de matrimonio
III. Que los solicitantes se identifiquen plenamente
IV. Que sean mayores de edad, lo que acreditaran
con las copias certificadas de las actas
correspondientes;
VI. En caso de que hayan contraído matrimonio bajo
el régimen de sociedad conyugal, que acrediten con
copia certificada de la resolución judicial o del
convenio notarial correspondiente, haber liquidado la
misma;
VII. Que la mujer presente original de certificado
medico en el que conste que no se encuentra en un
estado de gravidez (Art 254 Bis C.C.T)
7. Con estas bases, cumplidas las condiciones del
articulo 254bis, la pareja se presentara
personalmente ante el oficial del registro civil de
su domicilio, comprobara con las copias
certificadas respectivas, que son casados y
mayores de edad y manifestaran de una manera
terminante y explicita su voluntad de divorciarse.
8. PROCEDIMIENTO:
I. Recibida la solicitud el oficial levantara una
acta y citara a los cónyuges para rectificar en
un plazo no menor de diez ni mayor de quince
días.
II. Una vez rectificada la solicitud el funcionario
los declarara divorciados, levantando el acta de
divorcio en presencia de dos testigos,
haciendo. La anotación para la cancelación del
matrimonio.
10. PROCEDIMIENTO
En la vía de jurisdicción voluntaria, se presentara
solicitud ante el juez familiar de primera instancia
del domicilio conyugal, anexándose las actas de
matrimonio, nacimiento y un convenio que
garantice la situación de los hijos y de los bienes
de los cónyuges.
El procedimiento comprende dos juntas de
avenencia la primera se celebrara después de los
15 dias y antes de los 25
La segunda después de los 15 días y antes de
los 25