El Tribunal confirmó la decisión de no hacer lugar a la nulidad del requerimiento de elevación a juicio contra Amado Boudou. El Tribunal encontró que el requerimiento cumplió con las exigencias legales al describir claramente los hechos imputados y respetar el principio de congruencia. El Tribunal también rechazó considerar nuevos argumentos introducidos tardíamente por la defensa.
Cuando los Acuerdos, Preacuerdos y Negocioaciones en material penal ameritan serios cuestionamientos por estar en contravía del aprestigiamiento de la administración de justicia y desconocer plenamente la política criminal de un Estado democratico que debe propender por la defensa de sus menores victimas.
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Cuando los Acuerdos, Preacuerdos y Negocioaciones en material penal ameritan serios cuestionamientos por estar en contravía del aprestigiamiento de la administración de justicia y desconocer plenamente la política criminal de un Estado democratico que debe propender por la defensa de sus menores victimas.
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Durante el siglo XX el mundo ha estado en varios ocasiones al borde de una ecatombe nuclear. A veces hombres anónimos tienen un papel crucial en la Historia. En este caso dos hombres cumplieron con su trabajo y salvaron al mundo.
En este número de la Revista Carta de España, editada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración lo más destacado es La patria en la maleta, Mujeres en el paraíso, Cooperacion española en Angola
Okleiny i tapety tekstylne
Informacje ogólne:
eleganckie i bardzo wytrzymałe produkty do pokrycia ścian
najczętsze zastosowanie - sale konferencyjne, gabinety, wnętrza recepcyjne, salony i sypialnie
1 podstawowy katalog - TIII
1 katalog limitowany - T04
Parametry techniczne
gramatura - od 210 do 550 gr/m2
szerokości - 110cm - jedwabie, 137cm - pozostałe
skład: 100% jedwab, 100% len, 100% poliester, różne kombinacje mieszanek (len+bawełna, len+wiskoza, len+bawełna+poliester+wiskoza, bawełna+wiskoza+poliester, bawełna+wiskoza+poliamid, inne)
montaż przy pomocy kleju Vescom 2000 - podłoża chłonne lub Vescom 3000 -
podłoża niechłonne
Klasyfikacja ogniowa:
niepalne lub trudnozapalne
La Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia de Casación Laboral Nº 4258-2016 Lima, estableció como DOCTRINA JURISPRUDENCIAL el criterio interpretativo del artículo 53º de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo: "Probada la existencia del daño sufrido por el trabajador, a consecuencia de un accidente de trabajo debe atribuirse el mismo al incumplimiento por el empleador de su deber de prevención, hecho que genera la obligación patronal de pagar a la víctima o sus derechohabientes un indemnización que será fijada por el juez conforme al artículo 1332º del Código Civil, salvo que las partes hubieran aportado pruebas documentales o periciales sobre el valor del mismo".
El requerimiento de instrucción que presentó el titular de la fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11 ante el juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 3 de Capital Federal.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Fallo de la Cámara Federal de la causa por el auto con papeles falsos de Amado Boudou
1. Poder Judicial de la Nación
CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2
CFP 12390/2009/16/CA5
CFP 12390/2009/16/CA5 - Sala II
BOUDOU, Amado s/nulidad
Juzgado 11 - Secretaría 22
////////////////nos Aires, 11 de diciembre de 2014.
VISTOS: Y CONSIDERANDO:
I. Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de Amado Boudou, ejercida por el Dr. Martín Magram, contra la decisión obrante a fs. 49/50 de esta incidencia a través de la cual el Sr. Juez de grado resolvió no hacer lugar a la nulidad deducida respecto del requerimiento de elevación a juicio formulado por el Sr. Fiscal.
II. Al interponer la vía recursiva, el letrado señaló que lo decidido por el a quo, al rechazar la sanción propiciada, importa desconocer -entre otras garantías de raigambre constitucional- el derecho de defensa en juicio de su asistido y el principio de congruencia. Afirmó que la pieza que cuestiona no cumple con las exigencias normativas que imponen la necesidad de efectuar una precisa, clara y circunstanciada descripción del hecho enrostrado, en particular, en lo que respecta a la concreta intervención de su asistido.
Ya en esta instancia, ahondó sobre tales argumentaciones e introdujo por la vía de excepción otras nuevas que, a su criterio, cambian el panorama procesal en ciernes.
III. Ahora bien. Puestos a resolver la cuestión planteada, debe decirse que el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 1242/67 de la causa no evidencia la presencia de aquellas falencias sustanciales a que alude el letrado.
En este punto, debe recordarse que este Tribunal ha sostenido que “La acusación debe tener la afirmación clara, precisa y circunstanciada de un hecho concreto y ello significa describir un acontecimiento -que se supone real- con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que lo ubiquen en el mundo de los hechos (...) y le proporcionen su materialidad concreta (ver “Anzorreguy, Antonio Laureano s/ nulidad del requerimiento de elevación a juicio” reg. n 30.120 y sus citas de Maier Julio B.J., Derecho Procesal Penal - I. Fundamentos,
2. Editores del Puerto S.R.L., Buenos Aires, 1999, 2º edición, pág 553 y causa n 27.323 “Díaz”, reg. n 29.601 del 10/03/09).
La lectura de la pieza procesal cuestionada permite apreciar que el Sr. Fiscal Dr. Guillermo Fernando Marijuan ha cumplido debidamente con las exigencias referidas, exponiendo individual y concretamente: el objeto -punto I-, la imputación -punto II-, la relación de los hechos -punto III-, la calificación legal -punto IV- la prueba -punto V, fundamentos-, y su requerimiento -punto VI-, guardando en su desarrollo expositivo una lógica argumental que, más allá del disenso que pueda manifestar la defensa, impide descalificarlo como acto procesal válido.
A su vez, su postura tiene correlato con el objeto del sumario, toda vez que los hechos por los cuales requirió la habilitación de la instancia de debate son los mismos por los cuales Boudou fue indagado a fs. 896/8 y luego procesado a fs. 1104/43 -decisión confirmada por esta Alzada a fs. 1225/32 -, respetando así el principio de congruencia entre los actos sustanciales del proceso.
Solo queda vigente la disconformidad de la defensa con el sentido incriminante que se otorgó a la prueba a lo largo de todo el proceso, mas dicho aspecto resulta ajeno al remedio procesal intentado, toda vez que “…la nulidad a la que alude el artículo 347 in fine del ordenamiento ritual no se refiere al grado de acreditación de los hechos investigados -lo que será materia de análisis en el debate oral- sino a un efectivo relato de aquellos a fin de respetar el principio de congruencia derivado del derecho de defensa en juicio…” (conf. esta Sala en causa n° 3194/2013/4/CA2 “P., L. E. s/nulidad”, resuelta el 5 de agosto del corriente año -registro n° 37.940).
En base a lo señalado, no cabe sino homologar la decisión adoptada.
Por último, y en lo que atañe a las restantes cuestiones planteadas, debe decirse que su formulación, intempestiva y tardía -repárese que omitió introducirla al contestar la vista que manda el artículo 349 del Código Procesal Penal de la Nación, pese a la expresa previsión en tal sentido-, no sólo es ajena al thema decidendum por el cual requirió y se habilitó la intervención de esta Alzada, sino que además contraría el imperativo legal contenido en el artículo 454, tercer párrafo del
3. Poder Judicial de la Nación
CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2
CFP 12390/2009/16/CA5
Código Procesal Penal de la Nación que expresamente establece que, en esta Alzada, las partes “…podrán ampliar la fundamentación o desistir de algunos motivos, pero no podrán introducir otros nuevos ni realizar peticiones distintas a las formuladas al interponer el recurso…”.
En base a ello, y sin perjuicio de la facultad de la defensa de dar forma a su pretensión en la oportunidad y por la vía pertinente, corresponde y por ello este Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución obrante a fs. 49/50 en cuanto no hace lugar a la nulidad deducida por el Dr. Magram respecto del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 1242/67 de la causa.
Regístrese, hágase saber al Sr. Fiscal mediante oficio y a la defensa, y devuélvase la presente a la anterior instancia.
HORACIO ROLANDO CATTANI
JUEZ DE CAMARA
MARTIN IRURZUN
JUEZ DE CAMARA
Ante mi: Laura Victoria Landro. Secretaria de Cámara
EL Dr. Eduardo Farah no firmó por encontrarse de licencia.
Ante mi: Laura Victoria Landro. Secretaria de Cámara
Causa n° 35.356 - Registro n° 38.338