Cuando los Acuerdos, Preacuerdos y Negocioaciones en material penal ameritan serios cuestionamientos por estar en contravía del aprestigiamiento de la administración de justicia y desconocer plenamente la política criminal de un Estado democratico que debe propender por la defensa de sus menores victimas.
El documento resume un caso judicial en el que dos hombres, Gabriel Esteban C y G M S, fueron condenados a prisión perpetua por doble homicidio calificado. Ambos apelaron la sentencia ante la Corte Suprema. En resumen: (1) La Corte Suprema confirmó la condena de C pero revocó la de S, quien era menor de edad al momento del crimen; (2) La Corte encontró que no se violó la congruencia en el caso de C ni hubo arbitrariedad en la apreciación de pruebas; (3) Sin embargo, la Corte determin
El Tribunal Oral en lo Criminal n° 25 condenó a Hugo Enrique Romano en un juicio abreviado y le impuso una pena única al unificar dos condenas anteriores sin haberlo acordado en el juicio abreviado ni darle la posibilidad de pronunciarse, vulnerando su derecho de defensa. La Sala I de Casación Penal y la Corte Suprema rechazaron los recursos interpuestos, considerando que los jueces deben unificar penas de oficio aunque no se haya acordado en el juicio abreviado. El Procurador
El documento resume las conclusiones de un tribunal sobre un caso de homicidio calificado. El tribunal determinó que se probó la existencia del hecho en que la víctima, Mairely Estrella Mora, fue agredida físicamente hasta causar su muerte. También se determinó que Martín Gabriel Vivas fue el autor penalmente responsable del hecho. No se encontraron eximentes ni atenuantes en el caso.
Los abogados defensores de José María Campagnoli solicitan que se deje sin efecto la suspensión de su defendido en el cargo de Fiscal. Argumentan que ya fue juzgado por los hechos que dieron lugar a su suspensión y que, según la doctrina de la Corte Suprema, no es posible someterlo a un nuevo juicio. Sostienen que mantener la suspensión no está justificado y piden que sea restituido inmediatamente en sus funciones.
Los abogados defensores de José María Campagnoli solicitan que se deje sin efecto la suspensión de su cargo como Fiscal. Argumentan que el juicio político ya se llevó a cabo, con la presentación de pruebas por ambas partes, por lo que no corresponde someterlo a un nuevo juicio. Sostienen que mantenerlo suspendido viola su derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo delito. Piden que se le restituya inmediatamente en sus funciones, ya que la medida de suspensión cautelar carece de sentido una vez
Este documento resume un caso judicial en el que Aníbal Leonel Benítez fue condenado a 2 años y 6 meses de prisión por lesiones graves con un arma de fuego. Su defensa apeló la condena alegando que se violaron sus derechos a la defensa y al debido proceso. La Cámara Nacional de Casación Penal declaró la apelación improcedente sin analizar adecuadamente los argumentos de la defensa. La Corte Suprema ahora considera que la apelación debió haber sido analizada a fondo y hace lugar a la queja para dejar
Csjn, gasol (pos de segunda condicional si hecho anterior a 1° cond.)cursoderechopenaltoftuc
1. La Corte Suprema revocó la sentencia que negó la ejecución condicional de la pena a una persona que fue condenada por segunda vez por hechos cometidos antes de la primera condena condicional, ya que no se cumplió el plazo previsto entre ambas condenas.
2. Siempre es posible aplicar una segunda condena condicional excepto si el delito se cometió después de la primera y antes de cierto lapso.
3. La condena condicional busca evitar penas cortas de prisión para autores ocasionales, limitánd
Cuando los Acuerdos, Preacuerdos y Negocioaciones en material penal ameritan serios cuestionamientos por estar en contravía del aprestigiamiento de la administración de justicia y desconocer plenamente la política criminal de un Estado democratico que debe propender por la defensa de sus menores victimas.
El documento resume un caso judicial en el que dos hombres, Gabriel Esteban C y G M S, fueron condenados a prisión perpetua por doble homicidio calificado. Ambos apelaron la sentencia ante la Corte Suprema. En resumen: (1) La Corte Suprema confirmó la condena de C pero revocó la de S, quien era menor de edad al momento del crimen; (2) La Corte encontró que no se violó la congruencia en el caso de C ni hubo arbitrariedad en la apreciación de pruebas; (3) Sin embargo, la Corte determin
El Tribunal Oral en lo Criminal n° 25 condenó a Hugo Enrique Romano en un juicio abreviado y le impuso una pena única al unificar dos condenas anteriores sin haberlo acordado en el juicio abreviado ni darle la posibilidad de pronunciarse, vulnerando su derecho de defensa. La Sala I de Casación Penal y la Corte Suprema rechazaron los recursos interpuestos, considerando que los jueces deben unificar penas de oficio aunque no se haya acordado en el juicio abreviado. El Procurador
El documento resume las conclusiones de un tribunal sobre un caso de homicidio calificado. El tribunal determinó que se probó la existencia del hecho en que la víctima, Mairely Estrella Mora, fue agredida físicamente hasta causar su muerte. También se determinó que Martín Gabriel Vivas fue el autor penalmente responsable del hecho. No se encontraron eximentes ni atenuantes en el caso.
Los abogados defensores de José María Campagnoli solicitan que se deje sin efecto la suspensión de su defendido en el cargo de Fiscal. Argumentan que ya fue juzgado por los hechos que dieron lugar a su suspensión y que, según la doctrina de la Corte Suprema, no es posible someterlo a un nuevo juicio. Sostienen que mantener la suspensión no está justificado y piden que sea restituido inmediatamente en sus funciones.
Los abogados defensores de José María Campagnoli solicitan que se deje sin efecto la suspensión de su cargo como Fiscal. Argumentan que el juicio político ya se llevó a cabo, con la presentación de pruebas por ambas partes, por lo que no corresponde someterlo a un nuevo juicio. Sostienen que mantenerlo suspendido viola su derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo delito. Piden que se le restituya inmediatamente en sus funciones, ya que la medida de suspensión cautelar carece de sentido una vez
Este documento resume un caso judicial en el que Aníbal Leonel Benítez fue condenado a 2 años y 6 meses de prisión por lesiones graves con un arma de fuego. Su defensa apeló la condena alegando que se violaron sus derechos a la defensa y al debido proceso. La Cámara Nacional de Casación Penal declaró la apelación improcedente sin analizar adecuadamente los argumentos de la defensa. La Corte Suprema ahora considera que la apelación debió haber sido analizada a fondo y hace lugar a la queja para dejar
Csjn, gasol (pos de segunda condicional si hecho anterior a 1° cond.)cursoderechopenaltoftuc
1. La Corte Suprema revocó la sentencia que negó la ejecución condicional de la pena a una persona que fue condenada por segunda vez por hechos cometidos antes de la primera condena condicional, ya que no se cumplió el plazo previsto entre ambas condenas.
2. Siempre es posible aplicar una segunda condena condicional excepto si el delito se cometió después de la primera y antes de cierto lapso.
3. La condena condicional busca evitar penas cortas de prisión para autores ocasionales, limitánd
La sentencia resume un caso sobre una demanda presentada por una madre alegando que su hija sufrió abusos sexuales por parte de otro niño en su escuela. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. En apelación, la audiencia provincial confirma la sentencia, encontrando que la prueba presentada como informes médicos y testimonios no demuestran fehacientemente que los supuestos abusos ocurrieron.
Fundamentos de la absolución de Mariano Luque Jime Catalá
El juez rechaza el pedido de la querella de cambiar la calificación jurídica de los hechos de privación ilegítima de la libertad agravada a homicidio. Argumenta que esto implicaría una modificación sustancial de la plataforma fáctica, ya que la descripción original implica un hecho continuo de privación de libertad hasta la fecha, mientras que homicidio implicaría un hecho instantáneo de dar muerte, lo cual es contradictorio. Esto violaría el principio de congruencia y el derecho de defensa del acusado, quien prepar
Este documento presenta el recurso de hecho interpuesto por Christian Maximiliano Romero en la causa número 7019. El Tribunal Oral en lo Criminal n° 19 lo condenó a 16 años de prisión por homicidio y lesiones graves. El Tribunal declaró a Romero reincidente. Romero apeló esta decisión y ahora la Corte Suprema debe decidir sobre la procedencia de su recurso de hecho.
Este documento presenta el resumen de una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resuelve una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados. El documento analiza si corresponde al trabajador aportar las constancias del proceso anterior cuando pretende demostrar la mala fe de un segundo u ofrecimiento posterior. La Suprema Corte determina que no corresponde al trabajador dicha carga probatoria y que la Junta debe analizar la conducta procesal de las partes para calificar el ofrecimiento.
El Tribunal Constitucional resolvió declarar improcedente una demanda de hábeas data presentada por Marco Antonio Arroyo Bernal contra la Oficina de Formalización de la Propiedad Informal. El Tribunal determinó que había transcurrido el plazo de tres meses establecido en la ley para presentar este tipo de demandas, contados desde que el demandante solicitó la documentación que reclamaba a la entidad. Por este motivo, el Tribunal concluyó que la demanda debía ser declarada improcedente.
El documento presenta el resumen de una sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de San Luis en un caso de homicidio simple. El Tribunal declara procedente formalmente el recurso de casación interpuesto por la defensa de la acusada María Laura Gómez y analiza si en la sentencia recurrida existen causales para la casación. El Tribunal considera que la sentencia omitió el análisis de pruebas y circunstancias alegadas por la defensa vinculadas a una situación de violencia de género y legítima defensa.
Rec.apelacion contra sentencia (ivan ramirez aguilar)Esteban Ruiz
El documento presenta un recurso de apelación contra una sentencia dictada por un Tribunal del Jurado. En tres oraciones o menos, el resumen es:
El recurso alega que el veredicto del Jurado contenía contradicciones y falta de motivación sobre hechos clave, vulnerando así el derecho a la tutela judicial efectiva. Se argumenta que el Presidente del Tribunal debió devolver el veredicto pero no lo hizo, y que la sentencia se basó en un veredicto defectuoso. Se pide que la apelación sea admitida y se celebre un nuevo
Este documento presenta los antecedentes de dos causas (No 29.151 y 29.152) relacionadas con Carlos Alberto Carrascosa. En la causa 29.151, el fiscal solicita casar el veredicto absolutorio a favor de Carrascosa por homicidio calificado por el vínculo. Alega que hubo una errónea valoración de la prueba y falta de motivación, señalando contradicciones en testimonios y el tiempo que Carrascosa estuvo en la escena del crimen. En la causa 29.152, la defensa de
El demandado interpone varias excepciones previas en respuesta a una demanda de reivindicación de propiedad. Interpone excepciones de caducidad, prescripción, cosa juzgada y transacción, alegando que la demanda no fue presentada en el plazo establecido, que la acción ha prescrito, que el asunto ya fue juzgado en otro proceso, y que las partes llegaron a un acuerdo transaccional previamente. Ofrece documentos como prueba para sustentar cada una de las excepciones.
Este documento presenta una solicitud de nulidad de un proceso penal por violaciones al debido proceso. Se alegan varias deficiencias en el acta de audiencia preliminar y en el auto de apertura a juicio, como la falta de pronunciamientos sobre un imputado y la omisión de detalles sobre las pruebas admitidas. La defensa argumenta que esto viola normas constitucionales y procesales, y podría llevar a un juicio nulo. Solicita que se declare la nulidad de estos actos y se realice una nueva audi
El documento presenta los antecedentes y consideraciones de un fallo judicial relacionado con un recurso de apelación interpuesto contra una resolución que declaró improcedente el sobreseimiento solicitado por una persona que estuvo formalmente presa. En menos de 3 oraciones, resume que el tribunal determinó que la resolución apelada fue incorrecta al interpretar que la ley no permitía el sobreseimiento antes de la prescripción a pesar de haberse emitido un auto de libertad, y modificó dicha resolución señalando que las causales de sobreseimiento son aplicables independ
La sentencia declara probada la demanda de desalojo presentada por el demandante contra la demandada. Se estableció que la demandada había recibido la casa del demandante en arriendo pero no la había devuelto a pesar de haber finalizado el contrato. Por lo tanto, la sentencia ordena a la demandada desalojar la propiedad y desestima la apelación presentada por la demandada, condenándola al pago de costas.
Inadmisibilidad de los recursos de habeas corpus presentadosMalu Falsetti
Este documento resume las resoluciones de un tribunal de apelaciones sobre cinco recursos de hábeas corpus presentados en favor de cinco personas detenidas. Los jueces debaten si son admisibles estos recursos y analizan si la detención de las personas fue arbitraria o ilegal. Un juez vota a favor de la admisibilidad argumentando que se invocó la arbitrariedad de la resolución que dispuso la detención. Otro juez vota en contra señalando que la doctrina del tribunal es declarar la inadmisibilidad en estos casos
El Tribunal Criminal de San Isidro deliberó sobre pedidos de excarcelación presentados por cinco personas acusadas de encubrimiento en la muerte de María Marta García Belsunce. Por mayoría, el Tribunal rechazó los pedidos de excarcelación sin caución debido al riesgo de fuga considerando las penas impuestas y conductas elusivas mostradas durante el juicio.
La sentencia establece que, según el artículo 161 del Código Civil, la competencia para suspender el derecho de los padres a visitar y relacionarse con un menor acogido es exclusiva de los órganos judiciales, y no permite que esta suspensión se realice por decisión administrativa. Analiza jurisprudencia contradictoria de diferentes audiencias provinciales sobre esta cuestión y concluye que el artículo 161 no ha sido derogado, por lo que sólo los jueces pueden suspender el derecho de visita de los padres.
Este documento es un memorial presentado ante un tribunal de familia en Guatemala solicitando el diligenciamiento de pruebas en un juicio de divorcio. El demandante propone las siguientes pruebas: 1) declaración de la parte demandada, 2) declaraciones de dos testigos, 3) presentación de documentos que acreditan el matrimonio y nacimiento de hijos, y 4) presunciones legales. El objetivo es probar el abandono voluntario del hogar conyugal por más de un año para obtener una orden de disolución del vínculo mat
Para no excarcelar hacen falta peligros procesales y no mera pena en expectativa. Acuerdo N 1/2008, en Plenario N 13. Cámara Nacional de Casación Penal, rta. 30 de octubre 2008. www.iestudiospenales.com.ar
Este resumen presenta en 3 oraciones o menos la información fundamental del documento:
1. Juanita Campos, una artista evangélica, se une a una sociedad anónima para importar objetos religiosos de Asia y África sin revisar su giro, descubriendo luego que esto dañaría su imagen.
2. Al rechazarse la escritura por usar un nombre falso, surge una pelea entre Juanita y sus amigas fundadoras, donde Juanita alega que revelar su nombre real terminaría su carrera y honra, mientras sus amigas
Este documento solicita declarar la inaplicabilidad del artículo 10o transitorio, letra h) de la ley No 20.285 sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública. El artículo requiere que las empresas públicas publiquen las remuneraciones de sus ejecutivos, lo que se argumenta que viola su derecho a la vida privada protegido en la Constitución. Se detallan los antecedentes de un reclamo relacionado y se citan fuentes legales y doctrinarias que apoyan que las remuneraciones son información
El Tribunal Constitucional del Perú revisa la constitucionalidad de varios artículos de la Ley 29062, que modifica la Ley del Profesorado en relación a la Carrera Pública Magisterial. El Decano Nacional del Colegio de Profesores del Perú argumenta que estos artículos violan derechos constitucionales como la igualdad, el trabajo, la remuneración justa y la huelga. El Tribunal analiza cada uno de los artículos impugnados y determina si son constitucionales o no.
La sentencia resume un caso sobre una demanda presentada por una madre alegando que su hija sufrió abusos sexuales por parte de otro niño en su escuela. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. En apelación, la audiencia provincial confirma la sentencia, encontrando que la prueba presentada como informes médicos y testimonios no demuestran fehacientemente que los supuestos abusos ocurrieron.
Fundamentos de la absolución de Mariano Luque Jime Catalá
El juez rechaza el pedido de la querella de cambiar la calificación jurídica de los hechos de privación ilegítima de la libertad agravada a homicidio. Argumenta que esto implicaría una modificación sustancial de la plataforma fáctica, ya que la descripción original implica un hecho continuo de privación de libertad hasta la fecha, mientras que homicidio implicaría un hecho instantáneo de dar muerte, lo cual es contradictorio. Esto violaría el principio de congruencia y el derecho de defensa del acusado, quien prepar
Este documento presenta el recurso de hecho interpuesto por Christian Maximiliano Romero en la causa número 7019. El Tribunal Oral en lo Criminal n° 19 lo condenó a 16 años de prisión por homicidio y lesiones graves. El Tribunal declaró a Romero reincidente. Romero apeló esta decisión y ahora la Corte Suprema debe decidir sobre la procedencia de su recurso de hecho.
Este documento presenta el resumen de una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resuelve una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados. El documento analiza si corresponde al trabajador aportar las constancias del proceso anterior cuando pretende demostrar la mala fe de un segundo u ofrecimiento posterior. La Suprema Corte determina que no corresponde al trabajador dicha carga probatoria y que la Junta debe analizar la conducta procesal de las partes para calificar el ofrecimiento.
El Tribunal Constitucional resolvió declarar improcedente una demanda de hábeas data presentada por Marco Antonio Arroyo Bernal contra la Oficina de Formalización de la Propiedad Informal. El Tribunal determinó que había transcurrido el plazo de tres meses establecido en la ley para presentar este tipo de demandas, contados desde que el demandante solicitó la documentación que reclamaba a la entidad. Por este motivo, el Tribunal concluyó que la demanda debía ser declarada improcedente.
El documento presenta el resumen de una sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de San Luis en un caso de homicidio simple. El Tribunal declara procedente formalmente el recurso de casación interpuesto por la defensa de la acusada María Laura Gómez y analiza si en la sentencia recurrida existen causales para la casación. El Tribunal considera que la sentencia omitió el análisis de pruebas y circunstancias alegadas por la defensa vinculadas a una situación de violencia de género y legítima defensa.
Rec.apelacion contra sentencia (ivan ramirez aguilar)Esteban Ruiz
El documento presenta un recurso de apelación contra una sentencia dictada por un Tribunal del Jurado. En tres oraciones o menos, el resumen es:
El recurso alega que el veredicto del Jurado contenía contradicciones y falta de motivación sobre hechos clave, vulnerando así el derecho a la tutela judicial efectiva. Se argumenta que el Presidente del Tribunal debió devolver el veredicto pero no lo hizo, y que la sentencia se basó en un veredicto defectuoso. Se pide que la apelación sea admitida y se celebre un nuevo
Este documento presenta los antecedentes de dos causas (No 29.151 y 29.152) relacionadas con Carlos Alberto Carrascosa. En la causa 29.151, el fiscal solicita casar el veredicto absolutorio a favor de Carrascosa por homicidio calificado por el vínculo. Alega que hubo una errónea valoración de la prueba y falta de motivación, señalando contradicciones en testimonios y el tiempo que Carrascosa estuvo en la escena del crimen. En la causa 29.152, la defensa de
El demandado interpone varias excepciones previas en respuesta a una demanda de reivindicación de propiedad. Interpone excepciones de caducidad, prescripción, cosa juzgada y transacción, alegando que la demanda no fue presentada en el plazo establecido, que la acción ha prescrito, que el asunto ya fue juzgado en otro proceso, y que las partes llegaron a un acuerdo transaccional previamente. Ofrece documentos como prueba para sustentar cada una de las excepciones.
Este documento presenta una solicitud de nulidad de un proceso penal por violaciones al debido proceso. Se alegan varias deficiencias en el acta de audiencia preliminar y en el auto de apertura a juicio, como la falta de pronunciamientos sobre un imputado y la omisión de detalles sobre las pruebas admitidas. La defensa argumenta que esto viola normas constitucionales y procesales, y podría llevar a un juicio nulo. Solicita que se declare la nulidad de estos actos y se realice una nueva audi
El documento presenta los antecedentes y consideraciones de un fallo judicial relacionado con un recurso de apelación interpuesto contra una resolución que declaró improcedente el sobreseimiento solicitado por una persona que estuvo formalmente presa. En menos de 3 oraciones, resume que el tribunal determinó que la resolución apelada fue incorrecta al interpretar que la ley no permitía el sobreseimiento antes de la prescripción a pesar de haberse emitido un auto de libertad, y modificó dicha resolución señalando que las causales de sobreseimiento son aplicables independ
La sentencia declara probada la demanda de desalojo presentada por el demandante contra la demandada. Se estableció que la demandada había recibido la casa del demandante en arriendo pero no la había devuelto a pesar de haber finalizado el contrato. Por lo tanto, la sentencia ordena a la demandada desalojar la propiedad y desestima la apelación presentada por la demandada, condenándola al pago de costas.
Inadmisibilidad de los recursos de habeas corpus presentadosMalu Falsetti
Este documento resume las resoluciones de un tribunal de apelaciones sobre cinco recursos de hábeas corpus presentados en favor de cinco personas detenidas. Los jueces debaten si son admisibles estos recursos y analizan si la detención de las personas fue arbitraria o ilegal. Un juez vota a favor de la admisibilidad argumentando que se invocó la arbitrariedad de la resolución que dispuso la detención. Otro juez vota en contra señalando que la doctrina del tribunal es declarar la inadmisibilidad en estos casos
El Tribunal Criminal de San Isidro deliberó sobre pedidos de excarcelación presentados por cinco personas acusadas de encubrimiento en la muerte de María Marta García Belsunce. Por mayoría, el Tribunal rechazó los pedidos de excarcelación sin caución debido al riesgo de fuga considerando las penas impuestas y conductas elusivas mostradas durante el juicio.
La sentencia establece que, según el artículo 161 del Código Civil, la competencia para suspender el derecho de los padres a visitar y relacionarse con un menor acogido es exclusiva de los órganos judiciales, y no permite que esta suspensión se realice por decisión administrativa. Analiza jurisprudencia contradictoria de diferentes audiencias provinciales sobre esta cuestión y concluye que el artículo 161 no ha sido derogado, por lo que sólo los jueces pueden suspender el derecho de visita de los padres.
Este documento es un memorial presentado ante un tribunal de familia en Guatemala solicitando el diligenciamiento de pruebas en un juicio de divorcio. El demandante propone las siguientes pruebas: 1) declaración de la parte demandada, 2) declaraciones de dos testigos, 3) presentación de documentos que acreditan el matrimonio y nacimiento de hijos, y 4) presunciones legales. El objetivo es probar el abandono voluntario del hogar conyugal por más de un año para obtener una orden de disolución del vínculo mat
Para no excarcelar hacen falta peligros procesales y no mera pena en expectativa. Acuerdo N 1/2008, en Plenario N 13. Cámara Nacional de Casación Penal, rta. 30 de octubre 2008. www.iestudiospenales.com.ar
Este resumen presenta en 3 oraciones o menos la información fundamental del documento:
1. Juanita Campos, una artista evangélica, se une a una sociedad anónima para importar objetos religiosos de Asia y África sin revisar su giro, descubriendo luego que esto dañaría su imagen.
2. Al rechazarse la escritura por usar un nombre falso, surge una pelea entre Juanita y sus amigas fundadoras, donde Juanita alega que revelar su nombre real terminaría su carrera y honra, mientras sus amigas
Este documento solicita declarar la inaplicabilidad del artículo 10o transitorio, letra h) de la ley No 20.285 sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública. El artículo requiere que las empresas públicas publiquen las remuneraciones de sus ejecutivos, lo que se argumenta que viola su derecho a la vida privada protegido en la Constitución. Se detallan los antecedentes de un reclamo relacionado y se citan fuentes legales y doctrinarias que apoyan que las remuneraciones son información
El Tribunal Constitucional del Perú revisa la constitucionalidad de varios artículos de la Ley 29062, que modifica la Ley del Profesorado en relación a la Carrera Pública Magisterial. El Decano Nacional del Colegio de Profesores del Perú argumenta que estos artículos violan derechos constitucionales como la igualdad, el trabajo, la remuneración justa y la huelga. El Tribunal analiza cada uno de los artículos impugnados y determina si son constitucionales o no.
Stc 52 1992 enpresariak eta askatasun sindikalakirurzun
La Sala Primera del Tribunal Constitucional rechaza el recurso de amparo presentado por la Federación de la Pequeña y Mediana Empresa de Mallorca (PIMEM) contra una resolución administrativa y una sentencia del Tribunal Supremo que le denegaban representación en la Comisión Consultiva del Patrimonio Sindical Acumulado. El Tribunal determina que no se han vulnerado los derechos fundamentales a la igualdad, libertad sindical o tutela judicial efectiva. El recurso de amparo no es el mecanismo adecuado para cuestionar la interpretación de una norma
Sentencia del Tribunal Constitucional que regula los amparos contra normas le...Crysthian Pimentel Aguirre
1) La Confederación General de Trabajadores del Perú presentó una demanda de amparo contra un Decreto de Alcaldía que declara una zona rígida para concentraciones públicas en el centro histórico de Lima. 2) Los tribunales ordinarios declararon infundada la demanda. 3) El Tribunal Constitucional establece que si bien no procede el amparo contra normas, sí procede contra normas autoaplicativas como el decreto en cuestión, por lo que procede evaluar su constitucionalidad.
Este documento presenta el requerimiento del Instituto Nacional de Derechos Humanos para declarar la inconstitucionalidad del artículo 5° numeral 3° del Código de Justicia Militar. El Instituto alega que este artículo vulnera garantías procesales y derechos fundamentales al establecer que la justicia militar es competente para conocer de delitos comunes cometidos por militares. El General Director de Carabineros presenta observaciones argumentando que el precepto legal ya no es aplicable al caso y por lo tanto no se cumplen los requisitos para
Documento de la sentencia del tribunal constitucional que reconoce la propied...Crónicas del despojo
El Tribunal Constitucional peruano emitió una sentencia histórica el 11 de septiembre de 2012 a favor de la Comunidad Nativa de Tres Islas en Madre de Dios. La sentencia establece jurisprudencia al reconocer el derecho de propiedad territorial y la autonomía de los pueblos indígenas de acuerdo con la Constitución peruana y convenios internacionales. El Tribunal anuló una resolución judicial anterior que permitía el ingreso de personas ajenas al territorio de la comunidad, vulnerando así su autonomía y propiedad.
Este documento presenta un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Solicita que no sea aplicable revelar la remuneración de directivos, debido a que esta información es privada y su divulgación violaría el derecho a la vida privada garantizado en la Constitución. Argumenta que tanto la Constitución como el Código del Trabajo protegen la confidencialidad de datos privados de trabajadores.
Este documento describe el proceso de tramitación de cuestiones de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de preceptos legales ante el Tribunal Constitucional de Chile. Detalla las partes involucradas, los pasos para declarar la inaplicabilidad de un precepto legal, que incluyen la presentación del requerimiento, admisibilidad, comunicación a otras partes, vista pública y fallo, y los pasos similares para declarar la inconstitucionalidad de un precepto previamente declarado inaplicable. El objetivo es controlar la constitucional
Sentencia del tribunal constitucional manuel lajoManuel Lajo
Este documento presenta la sentencia del Tribunal Constitucional del Perú en respuesta a una acción de inconstitucionalidad presentada por 65 congresistas contra un inciso del Reglamento del Congreso. El Tribunal determina que el inciso impugnado se refiere al procedimiento de antejuicio político regulado en la Constitución y no vulnera la inmunidad parlamentaria. Explica la diferencia entre antejuicio político e inmunidad parlamentaria y concluye que ambos procedimientos tienen el objetivo de evitar que funcionarios sean procesados penalmente sin el consent
El Tribunal Constitucional rechaza un requerimiento de inaplicabilidad del artículo 102 del código civil. El artículo establece que para contraer matrimonio válidamente se requiere que sean un hombre y una mujer los contrayentes. El Tribunal determina que regular el matrimonio es competencia legal y no vulnera la constitución. Además, el requerimiento busca una regulación positiva más que excluir la aplicación del artículo, lo cual excede las competencias del Tribunal.
Este documento presenta la sentencia de un tribunal constitucional en un caso de amparo. El tribunal declara improcedente la demanda de amparo presentada por Francisca Lilia Vásques Romero contra varios jueces y tribunales. Aunque la demanda alegaba vulneraciones al debido proceso, el tribunal encuentra que los planteos carecen de fundamentación constitucional. Sin embargo, el tribunal decide emitir un pronunciamiento sobre el fondo del caso para evitar más demoras y sobrecargar los tribunales, respetando el derecho de defensa de las part
Sentencia del tribunal constitucional caso 7Karlos Choque
El Tribunal Constitucional falló a favor de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) al declarar infundada la demanda de Lorenza Flor Lovera Peña. La ONP había suspendido el pago de la pensión de jubilación de Peña debido a que encontró indicios de irregularidades e información falsa en los documentos presentados. El Tribunal determinó que la ONP actuó legítimamente al ejercer su facultad de fiscalización y suspender temporalmente el pago mientras se realizan investigaciones sobre los documentos cuestionados.
Este documento presenta una contestación a un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado ante el Tribunal Constitucional. Se argumenta que la norma legal impugnada (artículo 31 inciso 5 de la Ley Orgánica Constitucional sobre votaciones) es constitucional y no vulnera el principio de igualdad ante la ley. Se solicita que se rechace el requerimiento de inaplicabilidad.
La sentencia declara fundada parcialmente la demanda presentada por Cosme Robles Cisneros contra la ONP. En 3 oraciones:
1) La ONP anuló la pensión de jubilación de Cisneros alegando que se otorgó con documentos falsificados, pero no presentó pruebas de irregularidades en su caso específico.
2) La resolución que anuló la pensión carecía de motivación adecuada al no precisar las irregularidades ni medios probatorios.
3) Por lo tanto, se declaró nula dicha resoluc
Este documento presenta un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 2.331 del Código Civil ante el Tribunal Constitucional. El requerimiento argumenta que dicho artículo es contrario a los derechos a la honra, integridad psíquica y responsabilidad consagrados en la Constitución. Se solicita declarar la inaplicabilidad del artículo en un caso pendiente relacionado con una demanda por daño moral contra un medio de comunicación.
El documento presenta el acuerdo de la Suprema Corte de Justicia para pronunciar sentencia definitiva en una causa relacionada con ruidos y molestias. Se plantea si es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada. Tres de los jueces votan por la negativa al considerar que el recurso es insuficiente, mientras que uno lo hace parcialmente fundado en relación a la sanción por temeridad.
Este documento presenta los antecedentes de una sentencia emitida por el Tribunal Constitucional de la República Dominicana. La sentencia se refiere a recursos de revisión constitucional y solicitud de suspensión de sentencia interpuestos por el Instituto Dominicano de Aviación Civil y Alejandro Herrera Rodríguez contra una sentencia previa del Tribunal Superior Administrativo que acogió una acción de amparo presentada por una asociación de controladores aéreos. El Tribunal Constitucional describe la sentencia recurrida, los argumentos de las partes y los
Este documento resume un artículo académico sobre la reforma constitucional chilena de 2005 que introdujo un nuevo recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. El artículo analiza la teoría y práctica de este nuevo recurso, el cual permite que leyes sean declaradas inaplicables si son inconstitucionales. El documento también discute la importancia de la Constitución como la norma fundamental que estructura el ordenamiento jurídico de un estado.
El documento resume una decisión de la Corte Suprema de Justicia de Argentina sobre un recurso de hecho presentado en una causa penal. La Corte considera que el recurso no cumple con los requisitos legales necesarios y opina que debe ser desestimado. Explica que la defensa no rebatió adecuadamente los argumentos presentados en instancias anteriores y no demostró cómo se violaron las garantías constitucionales alegadas.
Csjn, romano (unificación de penas 431 bis y método escogido)cursopenaltoftuc
El Tribunal Oral en lo Criminal n° 25 condenó a Hugo Enrique Romano en un juicio abreviado y le impuso una pena única al unificar dos condenas anteriores sin haberlo acordado en el juicio abreviado ni darle la posibilidad de pronunciarse, vulnerando su derecho de defensa. La Cámara Nacional de Casación Penal desestimó el recurso de casación. El Procurador General opina que el recurso extraordinario carece de fundamentación autónoma y no demuestra un apartamiento de la solución normativa ni falta de fundamentación en la sent
Csjn, gasol (pos de segunda condicional si hecho anterior a 1° cond.)cursoderechopenaltoftuc
1) La Corte Suprema revocó la sentencia que negó la condena condicional a una persona que fue condenada por segunda vez por hechos cometidos antes de la primera condena condicional, ya que no habían pasado los plazos establecidos.
2) Siempre es posible aplicar una segunda condena condicional a menos que el delito haya sido cometido después de la primera condena y antes de cierto lapso de tiempo.
3) La condena condicional busca evitar penas cortas de prisión para autores ocasionales, limitándose a penas
1. La Corte Suprema revocó la sentencia que rechazó el recurso de casación y ordenó la condena condicional en lugar de la pena de prisión efectiva de 2 años por estafa. 2. La condena condicional busca evitar penas de prisión en casos de delincuentes primarios o por delitos menores, en línea con la Constitución. 3. La sentencia que impuso la pena de prisión fue arbitraria por no fundamentar adecuadamente por qué no correspondía la condena condicional.
Este documento resume un recurso de hecho interpuesto por Alejandro Esteban Acosta ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El Tribunal Oral en lo Criminal de Santa Fe había denegado la suspensión del juicio a prueba solicitada por Acosta. La Cámara Nacional de Casación Penal confirmó esta decisión. Ahora, la Corte debe decidir si confirma o revoca las sentencias anteriores.
"Grupo Clarín S.A. y otros sI medidas cautelares" S.C. G.1156, L. XLVIIIGonzalo Romero
ILa
Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Federal dispuso, el pasado 6 de diciembre de 2012, modificar la medida cautelar
que beneficiaba al Grupo Clarín S.A. en el marco de una acción contra el Estado
Nacional sobre la aplicación del deber de adecuarse al régimen de servicios de comunicación
audiovisual que establece la ley 26.522, revocando el plazo al que la medida
estaba sometida y prorrogando su vigencia hasta que se dicte la sentencia definitiva
en la causa (fs. 2204-2207 vta.).
La Corte Suprema de Justicia hace lugar al recurso de hecho interpuesto por el Fiscal General contra una resolución de la Cámara Federal de Casación Penal que había anulado la denegación de una suspensión del juicio a prueba. La Corte revoca la resolución de Casación al entender que otorgar la suspensión del juicio a prueba en este caso contrariaría la obligación del Estado argentino de sancionar hechos de violencia contra la mujer según la Convención de Belém do Pará.
Fallo de la Cámara Federal de la causa por el auto con papeles falsos de Amad...Barby Defoix Navarro
El Tribunal confirmó la decisión de no hacer lugar a la nulidad del requerimiento de elevación a juicio contra Amado Boudou. El Tribunal encontró que el requerimiento cumplió con las exigencias legales al describir claramente los hechos imputados y respetar el principio de congruencia. El Tribunal también rechazó considerar nuevos argumentos introducidos tardíamente por la defensa.
La culpa civil y la penal son distintas en naturaleza y grado. M. 426. XLII. “Recurso de hecho deducido por Mendizabal de Etchart, Edita c/ Kenny, Aldo Federico s/ daños y perjuicios. Corte Suprema de Justicia de la Nación, rta. 18 de noviembre 2008. www.iestudiospenales.com.ar
Csjn sandoval (violación a la doble persecución en reenvío)cursopenaltoftuc
1) La sentencia absolutoria dictada luego de un juicio válido precluye la posibilidad de reeditar el debate, pues de lo contrario se violaría el principio del non bis in idem.
2) Es nula la sentencia condenatoria posterior a la revocación de la absolución, ya que al ordenarse reiterar el debate respecto de quien fue absuelto se apartó de las formas sustanciales del procedimiento penal.
3) Corresponde revocar la anulación del fallo absolutorio si obedeció a una actividad jurisdiccional que, alej
ENJ 200- Principales Precedentes del TC Dominicano ENJ
Este documento resume 5 sentencias del Tribunal Constitucional Dominicano que tratan sobre: 1) la recalificación de un recurso de tercería como recurso de revisión, 2) la adaptación de los artículos de la ley sobre plazos para recursos y notificaciones, 3) la inadmisibilidad de un segundo amparo sobre el mismo caso, 4) la inadmisibilidad de amparos contra sentencias, y 5) el control difuso de constitucionalidad que puede ejercer el Tribunal Constitucional.
El documento resume un recurso de casación presentado contra una sentencia condenatoria por abuso sexual agravado. El resumen plantea la nulidad de: 1) las declaraciones indagatorias de los acusados por no dejar constancia de su consentimiento a declarar sin defensor; 2) la cámara Gesell realizada a la víctima por no notificar a los acusados; 3) la denegación de una nueva cámara Gesell solicitada por la defensa. También señala la inoperancia del tribunal al no obtener una prueba ordenada, la
Este documento presenta los argumentos de la Corte Suprema de Justicia de Argentina sobre un caso relacionado con los límites del poder de reforma constitucional. La Corte afirma que una convención constituyente solo tiene poder para reformar los puntos especificados por el Congreso en su declaración de necesidad de reforma. La Corte también sostiene que tiene el poder de controlar que la convención no haya excedido los límites de su mandato o violado los requisitos del proceso de reforma establecidos en la Constitución.
6.objecion del dictamen pericial c 124-11 n2Rafael Sierra
Este documento presenta la Sentencia C-124/11 de la Corte Constitucional de Colombia. Resuelve una demanda de inconstitucionalidad contra una parte del artículo 25 de la Ley 1395 de 2010, que eliminó la posibilidad de objetar un dictamen pericial por error grave. El demandante argumentó que esto viola el debido proceso y derecho de defensa. Varios intervinientes defendieron la constitucionalidad de la norma. La Corte analizará si la eliminación de la objeción mantiene otros mecanismos para controvertir el dictamen pericial.
El documento resume varias sentencias de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán sobre el recurso in forma pauperis. En general, las sentencias establecen que los reclamos de personas privadas de libertad deben ser interpretados ampliamente como manifestaciones del derecho a recurrir, aunque carezcan de formalismos. Ordenan proveer asistencia letrada para fundamentar técnicamente los recursos y garantizar el derecho a la defensa.
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Este documento discute la doctrina de la apelación genérica en Venezuela y cómo permite que el juez de alzada decida sobre todas las acciones y defensas presentadas por las partes. También analiza los plazos y procedimientos para interponer recursos de apelación, distinguiendo entre sentencias definitivas e interlocutorias. Finalmente, examina las reglas sobre la acumulación de apelaciones contra decisiones interlocutorias y definitivas.
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1) El documento discute el principio legal "iura novit curia", que permite a los jueces dar la calificación jurídica correcta a los hechos de un caso, incluso si las partes los calificaron de manera diferente. 2) Explica que este principio, junto con otros como la autoridad del juez, permiten que los jueces modifiquen la calificación jurídica de los hechos sin violar principios como la inmutabilidad del proceso. 3) Señala que la Corte Interamericana de Derechos Humanos también
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
7. LA CONFIRMACION ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
Reincidencia y non bis in idem
1. p.1
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17/ 05/ 2011 NWX_110517_ONL.zip 70069602.txt
Citar Lexis Nº 70069602
Tribunal:
Sup. Corte Bs. As.
Fecha:
15/12/2010
Partes:
G., D. O.
PENAS - Determinación - Reincidencia - Constitucionalidad - Inexistencia de violación
al non bis in idem
Expediente: P. 102.127
La Plata, diciembre 15 de 2010.
Antecedentes
La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires,
mediante el pronunciamiento dictado el 29 de mayo de 2007, rechazó, sin costas, el
recurso homónimo interpuesto por la defensa del procesado D. O. G. contra la sentencia
dictada por el Juzgado en lo Correccional n. 2 del Departamento Judicial de Azul que lo
condenó a la pena de ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo con mas las costas
del proceso, por encontrarlo autor responsable de los delitos de hurto simple y violación
de domicilio, en concurso real entre sí (fs. 40/49 vta. del legajo de casación).
El señor Defensor Oficial ante ese Tribunal interpuso recurso extraordinario de
inaplicabilidad de ley (fs. 76/84), el que fue concedido por esta Corte (fs. 91/92 vta.).
Oído el señor Subprocurador General cuyo dictamen luce glosado a fs. 95/100 vta.,
presentada la memoria que autoriza el art. 487 del CPP Bs. As. (fs. 103/113 vta.),
2. p.2
dictada la providencia de autos a fs. 101 y hallándose la causa en estado de pronunciar
sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente cuestión:
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?
A la cuestión planteada, el Dr. de Lázzari dijo:
1. Contra el pronunciamiento de la Sala II del Tribunal de Casación Penal que fuera
reseñado en los antecedentes, el señor Defensor Oficial ante ese órgano dedujo recurso
extraordinario de inaplicabilidad de ley que fue admitido por esta Corte a fs. 91/92.
a. En el escrito bajo estudio, el recurrente solicita -en primer término- la aplicación al
caso del art. 67 del CPen. -según ley 25990 - por ser ley más benigna, y la consecuente
declaración de extinción de la acción penal correspondiente a los delitos de hurto simple
y violación de domicilio atribuidos al procesado, atento haber transcurrido el plazo de
prescripción de los mismos desde el dictado de la sentencia condenatoria de origen (v. fs.
78 vta./79).
A esos fines señala que siendo la sentencia condenatoria de fecha 3 de junio de 2005 y
tener los delitos imputados un máximo de pena de dos años, la prescripción de la acción
acaeció el día 3 de junio de 2007 (v. fs. cit.).
b. En segundo lugar, y de modo subsidiario, plantea la violación al art. 50 del CPen. y su
declaración de inconstitucionalidad, pues considera que el instituto de la reincidencia es
refractario del principio de culpabilidad por el acto y contrario a la imposibilidad
constitucional de llevar doble contabilidad, previsto expresamente en el art. 8.4 de la
C.A.D.H. (v. fs. 79/vta.).
En lo que respecta a la violación al non bis in idem, manifiesta que el instituto de la
reincidencia, en cuanto agravamiento de la pena de un segundo hecho, hace foco sobre
otro hecho ya juzgado y condenado, y en esa medida, su consideración como agravante
representa la imposición de un porcentaje de pena que no responde al nuevo hecho en
juzgamiento (v. fs. 79 vta.). A lo que agrega, que el art. 50 del CPen. en la medida que
agrava la pena del delito en virtud de un hecho anterior ya condenado, vulnera claramente
la prohibición de la doble punición, de acuerdo a lo establecido por los arts. 18 , 33 y
75 inc. 22 de la CN, en relación con el art. 84 de la C.A.D.H. (v. fs. 80).
Cuestiona, asimismo, la posibilidad de fundar la declaración de reincidencia en una
mayor culpabilidad del sujeto en el segundo hecho, como lo haría la "teoría de la
advertencia", señalando que un aumento del reproche requiere la constatación empírica
en el caso concreto de las circunstancias fácticas que lo fundan, recordando además que
la experiencia indica que el ámbito de autodeterminación no es más amplio sino que se
reduce en las personas que ya sufrieron una pena privativa de la libertad y sus efectos
estigmatizantes (v. fs. 81/82).
Concluye que el art. 50 del CPen. contraviene la prohibición de non bis in idem (arts. 18
, 33 y 75 inc. 22 , CN -arts. 8.4 , C.A.D.H. y 14.7 , P.I.D.C. y P.-) y resulta
incompatible con el principio de culpabilidad por el hecho (arts. 18 y 19 de la CN, 11
3. p.3
y 57 de la Const. prov. Bs. As.), y que la decisión adoptada por el Tribunal de Casación
resulta arbitraria por apartarse de estas prescripciones (v. fs. 83).
2. Liminarmente, estimo necesario destacar que de acuerdo con la resolución de este
Tribunal agregada a fs. 91/92 vta., no corresponde emitir ningún juicio sobre la
prescripción de la acción que viene peticionada, toda vez que la competencia revisora de
esta Corte sólo fue habilitada por el recurrente en lo referido a la reincidencia del
imputado G., pues los delitos materia de condena no fueron en modo alguno cuestionados
(conf. P. 104.498, sent. del 9-VI-2010).
Ello me exime de considerar aquellos argumentos que -con el objeto de controvertir el
sentido del dictamen formulado por la señora Procuradora General- fueron consignados
por el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación en la memoria de fs. 103/113.
3. Sentado ello, corresponde analizar la procedencia del reclamo por el cual fue abierta la
competencia de esta Corte.
En ese derrotero, cabe señalar que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto
de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de
encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad que debe
ser considerado como ultima ratio del ordenamiento jurídico (conf. C.S.J.N., Fallos
260:153 ; 286:76; 288:325 ; 300:241 y 300:1087 ; 301:1062; 302:457 y 302:1149;
303:1708 ; 316:842 y 324:920 , entre otros); por lo que no cabe formularla sino
cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su
aplicación conculca al derecho o la garantía constitucional invocados (conf. C.S.J.N.,
Fallos 315:923 ; 321:441 y consid. 21 del voto en disidencia de los doctores Belluscio,
Boggiano y Maqueda, in re, "Provincia de San Luis v. Estado Nacional s/ acción de
amparo ", sent. del 5-III-2003). Su procedencia requiere que el planteo pertinente tenga
un sólido desarrollo argumental y cuente con no menos fuertes fundamentos, al extremo
de proponer un análisis inequívoco y exhaustivo del problema, de modo tal que si el
recurrente no demuestra cuál es el alcance de sus derechos y por qué razones cree que lo
actuado por el legislador es incorrecto, no cabe atenderlo (conf. Fallos 306:1597 y, en
especial 325:1201, in re, "T.V Resistencia S.A.I.F v. L.S. 88 T.V Canal 11 Formosa s/
daños y perjuicios ", sent. del 28-V-2002, disidencia del doctor Adolfo R. Vázquez,
consid. 8º; P. 100.629, sent. del 6-V-2009).
En distintas oportunidades (Fallos 311:1451 ; 311:552 y 248:232 ) el alto Cuerpo
estableció un criterio del cual puede inferirse que no existe el agravio constitucional
denunciado pues el principio non bis in idem "no impide al legislador tomar en cuenta la
anterior condena -entendida ésta como un dato objetivo y formal-, a efectos de ajustar
con mayor precisión el tratamiento penitenciario que considere adecuado para aquellos
supuestos en los que el individuo incurriese en una nueva infracción criminal" (en
referencia al art. 14 del CPen.). Pues es extraña al ámbito de dicha tutela constitucional
la circunstancia de que se compute como agravante la comisión de un delito anterior
(Fallos 248:232 ).
También ha resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación (in re "G., D. A. s/ causa
n. 2175", sent. del 6 de mayo de 2008, por remisión al dictamen del Procurador Fiscal)
4. p.4
que "... no está de más recordar que el autor que ha experimentado el encierro que
importa la condena, y a pesar de ello, reincide, demuestra su insensibilidad ante la
amenaza de un nuevo reproche de esa naturaleza, cuyo alcance ya conoce (Fallos
308:1938 ). Ese desprecio por la pena anterior se refleja en una mayor culpabilidad, que
autoriza una reacción más intensa frente al nuevo hecho (Fallos 311:1451 )".
Esta Corte se ha pronunciado en igual sentido afirmando que el instituto de la
reincidencia no vulnera la garantía constitucional del non bis in idem como así tampoco
el principio de culpabilidad (P. 100.577, sent. del 22-X-2008, P. 102.267, sent. del
29-XII-2008, P. 99.832, sent. del 1-XII-2008).
Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de
ley interpuesto.
Voto por la negativa.
La Dra. Kogan, por los mismos fundamentos del Dr. de Lázzari, votó también por la
negativa.
A la cuestión planteada, Dr. Negri dijo:
Adhiero al magistrado que abre el acuerdo, con excepción de las consideraciones que
formula en el segundo párrafo del punto 3 de su voto.
Voto por la negativa.
A la cuestión planteada, el Dr. Pettigiani dijo:
Adhiero al voto del doctor de Lázzari en función de los fundamentos que sustentaran mi
posición en P. 105.743, sent. del 26-X-2010, a los que remito por razones de brevedad.
Voto por la negativa.
Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el
señor Subprocurador General, se resuelve:
Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art.
496 , CPP Bs. As.).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.- Eduardo N. de Lázzari.- Hilda Kogan.- Héctor
Negri.- Eduardo J. Pettigiani. (Sec.: R. Daniel Martínez Astorino)
PENAS AR_JA004 JJTextoCompleto BUENOS AIRES PROVINCIAL