SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 13
Descargar para leer sin conexión
CSJ 2474/2019/RH1
Sala de Noro, Amalia Ángela s/ p.s.a.
amenazas.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
- 1 -
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la defensa
en la causa Sala de Noro, Amalia Ángela s/ p.s.a. amenazas”,
para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1º) Que Milagro Amalia Ángela Sala fue imputada por
la comisión de dos delitos de amenazas, en los términos del art.
149 bis, primera parte, del Código Penal. Concretamente, se le
atribuyó haber realizado dos llamadas telefónicas, de contenido
amenazante, el día 13 de octubre de 2014. La primera, a la
comisaría del Barrio Alto Comedero, llamada que fue recibida por
el Oficial Vásquez a quien le habría reclamado que restituyera
unas prendas de vestir secuestradas a una persona cercana a
Sala. Ante la respuesta negativa que le fuera dada, Sala –por
ese entonces diputada provincial– habría manifestado que “…son
una manga de maricones y que van a tener noticias porque voy a
poner una bomba y voy a hacer volar a todos…”. La segunda
llamada, realizada poco después, fue recibida por la Comisaria
Cabero –de franco– en su teléfono celular personal. Cabero
expresó que Sala le manifestó que “son una manga de
incompetentes, cuando le ponga yo una bomba me van a conocer a
mí, los voy a hacer volar a la mierda, ya me van a conocer”.
El 7 de diciembre de 2017 el Tribunal en lo Criminal
nº 2 de Jujuy, por mayoría, absolvió a Sala por el delito de
amenazas del art. 149 bis, primera parte, del Código Penal, con
fundamento en el in dubio pro reo. Tras ser impugnada la
Buenos Aires, 11 de Febrero de 2021
- 2 -
absolución por el fiscal y la querella, la Cámara de Casación
Penal jujeña condenó a Sala a tres años y dos meses de prisión.
Contra esa sentencia la defensa recurrió ante el Superior
Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy. La corte local
admitió parcialmente el recurso, redujo el monto de la pena –a
dos años de prisión domiciliaria– y en lo demás confirmó la
sentencia condenatoria.
2°) Que la defensa técnica de Sala dedujo recurso
extraordinario federal contra la sentencia dictada por el
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy. La
denegación del recurso con base en incumplimientos relativos a
su extensión y fundamentación (acordada 4/2007, arts. 1° y 3°
incisos b y d; cf. fs. 49 bis/53), dio lugar a la presente
queja.
3°) Que en el remedio federal se sostuvo que se
hallaban comprometidas las garantías constitucionales de debido
proceso, derecho a controlar la prueba de cargo, doble instancia
y afectados los principios de inmediación, oralidad y lesividad,
a la par que se alegó que hubo arbitrariedad en lo resuelto (fs.
18/44 vta. del legajo de la queja).
Si bien el recurso extraordinario se dirige contra
una sentencia que reviste el carácter de definitiva y proviene
del tribunal superior de la causa, atendiendo a las
consideraciones que se desarrollarán seguidamente, resulta
inhábil para habilitar esta instancia de excepción.
CSJ 2474/2019/RH1
Sala de Noro, Amalia Ángela s/ p.s.a.
amenazas.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
- 3 -
4°) Que, a tal efecto, resulta necesario recordar que
ha sido un criterio sostenido desde siempre por esta Corte que
la autonomía que la Constitución Nacional reconoce a las
provincias requiere que se reserven a sus jueces las causas que
en lo sustancial del litigio versen sobre aspectos propios de
esa jurisdicción, en virtud del respeto debido a sus facultades
de darse sus propias instituciones y regirse por ellas (Fallos:
339:1483 y sus citas).
En consonancia con esa premisa fundamental es que se
ha resuelto, reiteradamente, que los pronunciamientos por los
cuales los más altos tribunales provinciales deciden acerca de
los recursos locales que le son llevados a su conocimiento no
son susceptibles de revisión por la vía del recurso
extraordinario, salvo que se demuestre una lesión clara a un
derecho de raigambre federal o que la sentencia, por sus graves
defectos de fundamentación o razonamiento, no constituye una
derivación razonada del derecho vigente, aplicado a las
circunstancias de la causa (Fallos: 331:1090; 337:659; 343:354,
entre muchos otros).
En ese marco, el recurso extraordinario federal
intentado es inadmisible y, por ello, ha sido bien denegado por
el a quo. Preliminarmente, y tal como lo señaló el tribunal
apelado, el recurso ha incumplido la acordada 4/2007. Entre
otros déficits, su escrito tiene una extensión de cincuenta y
dos (52) páginas, lo que excede largamente el límite de cuarenta
(40) páginas fijado en el art. 1° de dicha norma. Asimismo, la
- 4 -
defensa ha omitido acompañar copia del dictamen fiscal que el
Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy hizo suyo
(fs. 96) y, como tal, es parte de la sentencia apelada,
incumpliendo de este modo lo previsto por el art. 7° inc. a de
la acordada 4/2007 (Fallos: 339:185; 341:1971, entre otros).
Tales incumplimientos bastarían para desestimar la queja
mediante la simple mención de esa norma reglamentaria. Sin
perjuicio de ello, los agravios de la recurrente carecen de la
fundamentación exigida por el art. 15 de la ley 48, por lo que
fallan en demostrar la afectación a los derechos y principios
constitucionales invocados, o la configuración de un supuesto de
arbitrariedad de sentencia, y solo traducen su desacuerdo con el
criterio adoptado por el tribunal superior provincial, respecto
de cuestiones de hecho y prueba, derecho común y derecho
procesal local, fundado en razones que acuerdan sustento
bastante a su decisión (Fallos: 340:1089, entre muchos otros).
5°) Que, de conformidad con esa doctrina, no resulta
admisible el agravio por el que la defensa cuestiona el alcance
de la revisión efectuada por el supremo local, afirmando que
ella no ha sido integral, de conformidad con la doctrina
establecida por esta Corte en el precedente “Casal” (Fallos:
328:3399).
En efecto, al respecto, los fundamentos del recurso
extraordinario interpuesto no satisfacen el requisito de la
fundamentación autónoma (art. 15 de la ley 48), toda vez que no
solo se limitan a enunciar la cuestión sin indicar cuáles han
CSJ 2474/2019/RH1
Sala de Noro, Amalia Ángela s/ p.s.a.
amenazas.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
- 5 -
sido los agravios no tratados, o en cuyo análisis se incurrió en
dogmatismos, sino que también omite refutar los argumentos del a
quo.
Contrariamente a lo afirmado por la defensa, la
sentencia apelada examinó las cuestiones sometidas a su
conocimiento. Así, y en primer lugar, el a quo hizo propio el
dictamen del fiscal general (fs. 4 del legajo de la queja),
salvo en relación con la cuestión atinente a la determinación de
la pena. De allí surge, expresamente, antes de abordar los
agravios de la parte, el reconocimiento a la necesidad de
revisar ampliamente la condena: “se debe efectuar una revisión
integral del fallo a efectos de dar cumplimiento con la garantía
del doble conforme” (fs. 81 de la copia digital del expediente
PE-15.491, punto III).
Atendiendo a esa premisa, el a quo fundó las razones
por las que rechazaba los planteos de la defensa. En tal
sentido, señaló por qué no podía entenderse vulnerado el
principio de inmediación, valoró las pruebas por medio de las
cuales debían tenerse por acreditados los hechos y la
responsabilidad penal de la acusada, justificó la calificación
legal impuesta y redujo la pena oportunamente determinada (cf.
fs. 2/17 del legajo de la queja).
Por todo ello, el agravio planteado prescinde de las
constancias de la causa, y no ha demostrado una vulneración al
derecho a la revisión amplia de la sentencia condenatoria
- 6 -
reconocido por este Tribunal a partir de Fallos: 328:3399
(“Casal”), la que garantiza la realización del máximo de
esfuerzo en el contralor e importa el agotamiento de la
capacidad de revisión o rendimiento, es decir, revisar todo lo
que se pueda revisar en cada caso.
6°) Que tampoco resulta susceptible de habilitar esta
instancia extraordinaria el agravio referido a que el tribunal
casatorio que dictó la condena valoró un documento -el parte
diario policial en el que se consignara la comunicación de la
imputada con uno de los denunciantes y su tenor amenazante- en
forma oficiosa y sin respeto del contradictorio.
Según la recurrente –no obstante que dicho documento
fue válidamente incorporado al proceso en la etapa oportuna– en
tanto no habría sido expresamente aludido por los acusadores
durante el debate, su valoración en el fallo condenatorio
resultaría censurable ya que le impidió ejercer plenamente el
derecho de defensa respecto de este extremo, al que califica
como equivalente a un hecho “nuevo”.
Sin embargo, en los propios términos en que el
agravio ha sido formulado, carece de la debida fundamentación
para sustentar la existencia de una cuestión federal. Ello es
así ya que, soslayando cumplir con los requisitos establecidos
en tradicional doctrina de la Corte en la materia, no explicita
fundadamente el carácter dirimente de dicha cuestión ni tampoco
las defensas conducentes que se vio privada de oponer,
CSJ 2474/2019/RH1
Sala de Noro, Amalia Ángela s/ p.s.a.
amenazas.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
- 7 -
limitándose a predicar una abstracta afectación a su estrategia
defensiva. Tampoco se hace cargo de que el documento versaba
sobre una cuestión discutida ampliamente en el debate –al estar
referida al proceder adoptado por los funcionarios policiales
con posterioridad al acaecimiento de los hechos juzgados– ni de
que el fiscal de casación, a fin de sostener su pretensión, lo
leyó e invocó en la audiencia celebrada en esa instancia (cf.
fs. 1023/1023 vta.; Fallos: 311:904; 329:4133; 333:2262 y sus
citas, entre muchos otros).
En tales condiciones, se colige que, contrariamente a
lo alegado, la valoración de esta pieza documental por el
tribunal casatorio efectuada en sentido coincidente al postulado
por el acusador público, en temperamento convalidado por el a
quo, no puede ser tildada en modo alguno de sorpresiva, oficiosa
o lesiva del contradictorio, lo que evidencia que el agravio
falla en demostrar la existencia de algún compromiso a la
garantía invocada, y que en verdad remite a una cuestión
meramente procesal ajena, por principio, a la competencia de
esta Corte (Fallos: 330:1497, entre muchos otros).
7°) Que, en otro orden de ideas, tampoco resulta
admisible el agravio referido a que la condena dictada en sede
casatoria necesariamente aparejó la afectación a los principios
de oralidad e inmediación, esencialmente, con base en que en esa
sentencia se valoraron las declaraciones testimoniales brindadas
durante la audiencia de juicio a partir de lo que, según la
- 8 -
defensa, se registrara insuficientemente en las respectivas
actas del debate.
Esto es así, porque los términos en que está
formulado el cuestionamiento, en tanto que resultan generales,
desvinculados de las particularidades del caso y no rebaten los
concretos fundamentos con que fuera rechazado en el
pronunciamiento impugnado, evidencian en forma palmaria que la
parte ha obviado cumplir, como era menester, con el criterio
reiterado del Tribunal según el cual, para la procedencia del
recurso extraordinario, no basta la aserción de una determinada
solución jurídica si ella no está razonada, constituye agravio
concretamente referido a las circunstancias del caso y contempla
los términos del fallo impugnado, del cual deben rebatirse,
mediante una prolija crítica, todos y cada uno de los argumentos
en que se apoya (Fallos: 330:2836; 343:1277, y sus citas, entre
muchos otros).
En efecto, resulta un claro déficit de fundamentación
del recurso que el agravio se haya presentado a partir de
premisas abstractas y genéricas que, dadas las particularidades
del sub examine, no encuentran suficiente apoyo en la breve
referencia al precedente de Fallos: 328:3399, ya citado, sin una
razonada explicación de cómo este resultaría aplicable frente a
las diferencias sustanciales que presenta respecto de aquel.
Asimismo, el planteo no solo constituye una reedición del
llevado ante el a quo, sino que también incurre nuevamente en el
defecto advertido para fundar su rechazo, en tanto ni siquiera
CSJ 2474/2019/RH1
Sala de Noro, Amalia Ángela s/ p.s.a.
amenazas.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
- 9 -
ensaya una referencia concreta que demuestre que el fallo
condenatorio se sustentó en prueba valorada en los términos que,
según alega, resultarían inválidos.
Por lo que cabe concluir que la parte recurrente no
ha satisfecho el recaudo que exige demostrar la relación directa
e inmediata de la pretensa cuestión federal con lo efectivamente
resuelto.
En rigor, el planteo se basa en meras afirmaciones
genéricas desprovistas de peso para desvirtuar las razones por
las que el a quo homologó la condena a partir del análisis de
temas de hecho, prueba y derecho procesal local, cuya
apreciación constituye una facultad propia de los jueces de la
causa en el marco de su jurisdicción excluyente, y que resulta
ajena a esta instancia de excepción (Fallos: 313:525; 326:1893;
332:2659; 337:590 y sus citas, entre muchos otros).
8°) Que, en relación con el planteo identificado como
una violación al principio de lesividad, a partir de la
interpretación efectuada por los jueces de la causa del art. 149
bis, primera parte, del Código Penal, la impugnación federal de
la defensa carece también de la fundamentación exigida por el
art. 15 de la ley 48.
En efecto, la apelante reitera en forma dogmática los
argumentos vinculados con el alcance que ella entiende que
corresponde atribuir al mencionado artículo, pero no se hace
cargo de rebatir los fundamentos de derecho común desarrollados
- 10 -
en la decisión que la agravia al no demostrar que la exégesis
que critica descarte la afectación al bien jurídico protegido
por la norma, lo que evidencia la falta de refutación acerca de
esa cuestión.
Por último, cabe recordar que, por principio, la
interpretación de los elementos necesarios para la integración
de los delitos tipificados en la ley penal importa una facultad
propia de los jueces de la causa, y constituye una cuestión de
derecho común resuelta, en el caso, con fundamentación bastante
de ese carácter y cuyo examen es, por ende, ajeno a esta
instancia extraordinaria (Fallos: 290:132; 312:551 y 332:2659).
9°) Que, por último, la recurrente sostuvo que la
sentencia apelada estaba “atravesada por la arbitrariedad”.
Luego de afirmar que “Si bien, de acuerdo a precedentes de la
CSJN no resulta aquella Máxima instancia la correspondiente para
el tratamiento de este agravio, esta defensa lo presenta a los
fines de dejarlo subsistente para la instancia en la que se
habilite una revisión integral de la sentencia condenatoria”
(fs. 36/36 vta. del legajo de la queja). Seguidamente, se limitó
a reseñar sus cuestionamientos de hecho y prueba relativos al
fallo condenatorio, resultando estos una reiteración
prácticamente idéntica a los plasmados en el recurso de
inconstitucionalidad local (cf. fs. 48/84 del expediente
digitalizado PE-15.491 y fs. 18/44 del legajo de queja).
CSJ 2474/2019/RH1
Sala de Noro, Amalia Ángela s/ p.s.a.
amenazas.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
- 11 -
De tal modo, los agravios de la parte no se dirigen
contra la sentencia dictada por el superior tribunal provincial
sino contra lo sostenido en una decisión anterior, es decir,
aquella que resolvió condenar a Sala.
Por consiguiente, tampoco en este caso puede darse
por cumplido el requisito de la fundamentación autónoma, al
haberse omitido toda refutación de los fundamentos de la
sentencia apelada.
Tal como se ha señalado, la fundamentación autónoma
consiste en que el escrito de interposición del recurso
extraordinario traiga un prolijo relato de los hechos de la
causa, que permita vincularlos con las cuestiones que se
plantean como de naturaleza federal, exige rebatir todos y cada
uno de los fundamentos de la sentencia a través de una crítica
concreta y razonada, sin que, incluso, valga a tal efecto una
nueva crítica general a las líneas principales de la
argumentación del pronunciamiento resistido (Fallos: 310:1465;
326:2575; 328:110 y 4605). A ello cabe agregar que tal
deficiencia no puede ser suplida mediante el recurso de queja
(Fallos: 321:455; 324:1518; CSJ 355/2017/RH1 “Di-Cen-Cor
Sociedad de Hecho y/o José Moretti y Carlos Martín Ferretti”,
sentencia del 19 de septiembre de 2017, entre muchos otros).
10) Que entonces, y a partir de todo lo anterior, no
se ha demostrado mínimamente la conformación de alguno de los
- 12 -
supuestos habilitantes de la competencia extraordinaria de esta
Corte.
Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación
interino, se desestima la presentación directa. Dese por perdido
el depósito de fs. 60/61. Notifíquese y archívese.
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por HIGHTON Elena Ines
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
CSJ 2474/2019/RH1
Sala de Noro, Amalia Ángela s/ p.s.a.
amenazas.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
- 13 -
Recurso de queja interpuesto por Milagro Amalia Ángela Sala, asistida por las
Dra. Paula Álvarez Carreras.
Tribunal de origen: Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la
Provincia de Jujuy.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal en lo Criminal n° 2 de
Jujuy; Cámara de Casación Penal de la Provincia de Jujuy.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Pedido de jury de enjuiciamiento a molina pico
Pedido de jury de enjuiciamiento a molina picoPedido de jury de enjuiciamiento a molina pico
Pedido de jury de enjuiciamiento a molina picoMalu Falsetti
 
Memorial solicitando apertura a prueba
Memorial solicitando apertura a pruebaMemorial solicitando apertura a prueba
Memorial solicitando apertura a pruebaJulio Gonzales
 
Habeas corpus 09-12-14
Habeas corpus 09-12-14Habeas corpus 09-12-14
Habeas corpus 09-12-14Caso Belsunce
 
Corte de justicia de salta, ruiz josé fabián, recurso de casación
Corte de justicia de salta, ruiz josé fabián, recurso de casaciónCorte de justicia de salta, ruiz josé fabián, recurso de casación
Corte de justicia de salta, ruiz josé fabián, recurso de casaciónjorgejujuy
 
La Corte absolvió a Jorge Enrique González Nieva
La Corte absolvió a Jorge Enrique González NievaLa Corte absolvió a Jorge Enrique González Nieva
La Corte absolvió a Jorge Enrique González NievaMara Resio
 
Apelacion de auto henry sanco exp 350-2021
Apelacion de auto   henry sanco exp 350-2021Apelacion de auto   henry sanco exp 350-2021
Apelacion de auto henry sanco exp 350-2021Rolando Ramirez
 
Audiencia preliminar en juicios laborales
Audiencia preliminar en juicios laboralesAudiencia preliminar en juicios laborales
Audiencia preliminar en juicios laboralesmaria martinez
 
Andres vilca flores solicita rechazo de apelacion
Andres  vilca  flores  solicita rechazo  de  apelacionAndres  vilca  flores  solicita rechazo  de  apelacion
Andres vilca flores solicita rechazo de apelacionFidel Chayña Quispe
 
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Inadmisibilidad de los recursos de habeas corpus presentados
Inadmisibilidad de los recursos de habeas corpus presentadosInadmisibilidad de los recursos de habeas corpus presentados
Inadmisibilidad de los recursos de habeas corpus presentadosMalu Falsetti
 
Apelación de autos
Apelación de autos Apelación de autos
Apelación de autos JoseSaenz55
 
Sentencia nulidad 2
Sentencia nulidad 2Sentencia nulidad 2
Sentencia nulidad 2Meme Toño
 
13 memorial-de-ofrecimiento-de-pruebas-del-fiscal-julio-25-20061
13 memorial-de-ofrecimiento-de-pruebas-del-fiscal-julio-25-2006113 memorial-de-ofrecimiento-de-pruebas-del-fiscal-julio-25-20061
13 memorial-de-ofrecimiento-de-pruebas-del-fiscal-julio-25-20061Mario Vico
 
5 saneamiento audiencia conciliatoria y juzgamiento anticipa
5 saneamiento audiencia conciliatoria y juzgamiento anticipa5 saneamiento audiencia conciliatoria y juzgamiento anticipa
5 saneamiento audiencia conciliatoria y juzgamiento anticipaDr. Lenin Marceliano
 

La actualidad más candente (20)

Pedido de jury de enjuiciamiento a molina pico
Pedido de jury de enjuiciamiento a molina picoPedido de jury de enjuiciamiento a molina pico
Pedido de jury de enjuiciamiento a molina pico
 
Memorial solicitando apertura a prueba
Memorial solicitando apertura a pruebaMemorial solicitando apertura a prueba
Memorial solicitando apertura a prueba
 
Noriega (derecho de_defensa_amplio)
Noriega (derecho de_defensa_amplio)Noriega (derecho de_defensa_amplio)
Noriega (derecho de_defensa_amplio)
 
Habeas corpus 09-12-14
Habeas corpus 09-12-14Habeas corpus 09-12-14
Habeas corpus 09-12-14
 
Casación
CasaciónCasación
Casación
 
Corte de justicia de salta, ruiz josé fabián, recurso de casación
Corte de justicia de salta, ruiz josé fabián, recurso de casaciónCorte de justicia de salta, ruiz josé fabián, recurso de casación
Corte de justicia de salta, ruiz josé fabián, recurso de casación
 
La Corte absolvió a Jorge Enrique González Nieva
La Corte absolvió a Jorge Enrique González NievaLa Corte absolvió a Jorge Enrique González Nieva
La Corte absolvió a Jorge Enrique González Nieva
 
Apelacion de auto henry sanco exp 350-2021
Apelacion de auto   henry sanco exp 350-2021Apelacion de auto   henry sanco exp 350-2021
Apelacion de auto henry sanco exp 350-2021
 
resolucion
resolucionresolucion
resolucion
 
Desalojo
DesalojoDesalojo
Desalojo
 
Audiencia preliminar en juicios laborales
Audiencia preliminar en juicios laboralesAudiencia preliminar en juicios laborales
Audiencia preliminar en juicios laborales
 
3. apelacion
3. apelacion3. apelacion
3. apelacion
 
Andres vilca flores solicita rechazo de apelacion
Andres  vilca  flores  solicita rechazo  de  apelacionAndres  vilca  flores  solicita rechazo  de  apelacion
Andres vilca flores solicita rechazo de apelacion
 
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - JURISRUDENCIA VINCULANTE SOBRE DENEGATORIA DE SENTE...
 
El veredicto
El veredictoEl veredicto
El veredicto
 
Inadmisibilidad de los recursos de habeas corpus presentados
Inadmisibilidad de los recursos de habeas corpus presentadosInadmisibilidad de los recursos de habeas corpus presentados
Inadmisibilidad de los recursos de habeas corpus presentados
 
Apelación de autos
Apelación de autos Apelación de autos
Apelación de autos
 
Sentencia nulidad 2
Sentencia nulidad 2Sentencia nulidad 2
Sentencia nulidad 2
 
13 memorial-de-ofrecimiento-de-pruebas-del-fiscal-julio-25-20061
13 memorial-de-ofrecimiento-de-pruebas-del-fiscal-julio-25-2006113 memorial-de-ofrecimiento-de-pruebas-del-fiscal-julio-25-20061
13 memorial-de-ofrecimiento-de-pruebas-del-fiscal-julio-25-20061
 
5 saneamiento audiencia conciliatoria y juzgamiento anticipa
5 saneamiento audiencia conciliatoria y juzgamiento anticipa5 saneamiento audiencia conciliatoria y juzgamiento anticipa
5 saneamiento audiencia conciliatoria y juzgamiento anticipa
 

Similar a Fallo en la causa de Milagros Sala

Csjn, acosta (tesis_amplia_para_probation)
Csjn, acosta (tesis_amplia_para_probation)Csjn, acosta (tesis_amplia_para_probation)
Csjn, acosta (tesis_amplia_para_probation)cursoderechopenaltoftuc
 
Csjn, romano (unificación de penas 431 bis y método escogido)
Csjn, romano (unificación de penas   431 bis y método escogido)Csjn, romano (unificación de penas   431 bis y método escogido)
Csjn, romano (unificación de penas 431 bis y método escogido)cursopenaltoftuc
 
Csjn, romano (unificación de penas 431 bis y método escogido)
Csjn, romano (unificación de penas   431 bis y método escogido)Csjn, romano (unificación de penas   431 bis y método escogido)
Csjn, romano (unificación de penas 431 bis y método escogido)cursoderechopenaltoftuc
 
Reincidencia y non bis in idem
Reincidencia y non bis in idemReincidencia y non bis in idem
Reincidencia y non bis in idemDulio Artaza
 
La Corte ratificó fallo de destitución de Wickström
La Corte ratificó fallo de destitución de WickströmLa Corte ratificó fallo de destitución de Wickström
La Corte ratificó fallo de destitución de WickströmEconomis
 
2011 02-08 --por_favor_no_molestar_-_fallo (1)
2011 02-08 --por_favor_no_molestar_-_fallo (1)2011 02-08 --por_favor_no_molestar_-_fallo (1)
2011 02-08 --por_favor_no_molestar_-_fallo (1)Pato20133
 
La Corte anuló el decreto de los conjueces del Ejecutivo
La Corte anuló el decreto de los conjueces del EjecutivoLa Corte anuló el decreto de los conjueces del Ejecutivo
La Corte anuló el decreto de los conjueces del Ejecutivocravanzini
 
Csjn sandoval (violación a la doble persecución en reenvío)
Csjn sandoval (violación a la doble persecución en reenvío)Csjn sandoval (violación a la doble persecución en reenvío)
Csjn sandoval (violación a la doble persecución en reenvío)cursopenaltoftuc
 
Rechazo “in limine” un planteo de inaplicabilidad de ley efectuado por Daniel...
Rechazo “in limine” un planteo de inaplicabilidad de ley efectuado por Daniel...Rechazo “in limine” un planteo de inaplicabilidad de ley efectuado por Daniel...
Rechazo “in limine” un planteo de inaplicabilidad de ley efectuado por Daniel...Eduardo Nelson German
 
TCPBA. Sala I. Tolosa Mario. 2014
TCPBA. Sala I. Tolosa Mario. 2014 TCPBA. Sala I. Tolosa Mario. 2014
TCPBA. Sala I. Tolosa Mario. 2014 Quinta Pata
 
Sentencia sobre el derecho de prueba
Sentencia sobre el derecho de pruebaSentencia sobre el derecho de prueba
Sentencia sobre el derecho de pruebaJorge tuesta figueroa
 
Sentencia sobre el derecho de prueba
Sentencia sobre el derecho de pruebaSentencia sobre el derecho de prueba
Sentencia sobre el derecho de pruebaJorge tuesta figueroa
 
Sentencia sobre el derecho de prueba
Sentencia sobre el derecho de pruebaSentencia sobre el derecho de prueba
Sentencia sobre el derecho de pruebaJorge tuesta figueroa
 
Ponce, Néstor Orlando y otra /c Administración Provincial del Agua y Estado P...
Ponce, Néstor Orlando y otra /c Administración Provincial del Agua y Estado P...Ponce, Néstor Orlando y otra /c Administración Provincial del Agua y Estado P...
Ponce, Néstor Orlando y otra /c Administración Provincial del Agua y Estado P...Eduardo Nelson German
 

Similar a Fallo en la causa de Milagros Sala (20)

Csjn, condena en_suspenso
Csjn, condena en_suspensoCsjn, condena en_suspenso
Csjn, condena en_suspenso
 
Csjn, acosta (tesis_amplia_para_probation)
Csjn, acosta (tesis_amplia_para_probation)Csjn, acosta (tesis_amplia_para_probation)
Csjn, acosta (tesis_amplia_para_probation)
 
Csjn, romano (unificación de penas 431 bis y método escogido)
Csjn, romano (unificación de penas   431 bis y método escogido)Csjn, romano (unificación de penas   431 bis y método escogido)
Csjn, romano (unificación de penas 431 bis y método escogido)
 
Csjn, romano (unificación de penas 431 bis y método escogido)
Csjn, romano (unificación de penas   431 bis y método escogido)Csjn, romano (unificación de penas   431 bis y método escogido)
Csjn, romano (unificación de penas 431 bis y método escogido)
 
Reincidencia y non bis in idem
Reincidencia y non bis in idemReincidencia y non bis in idem
Reincidencia y non bis in idem
 
Fallo quaranta
Fallo quarantaFallo quaranta
Fallo quaranta
 
Quaranta
QuarantaQuaranta
Quaranta
 
La Corte ratificó fallo de destitución de Wickström
La Corte ratificó fallo de destitución de WickströmLa Corte ratificó fallo de destitución de Wickström
La Corte ratificó fallo de destitución de Wickström
 
La culpa civil y la penal son distintas en naturaleza y grado www.iestudiospe...
La culpa civil y la penal son distintas en naturaleza y grado www.iestudiospe...La culpa civil y la penal son distintas en naturaleza y grado www.iestudiospe...
La culpa civil y la penal son distintas en naturaleza y grado www.iestudiospe...
 
2011 02-08 --por_favor_no_molestar_-_fallo (1)
2011 02-08 --por_favor_no_molestar_-_fallo (1)2011 02-08 --por_favor_no_molestar_-_fallo (1)
2011 02-08 --por_favor_no_molestar_-_fallo (1)
 
La Corte anuló el decreto de los conjueces del Ejecutivo
La Corte anuló el decreto de los conjueces del EjecutivoLa Corte anuló el decreto de los conjueces del Ejecutivo
La Corte anuló el decreto de los conjueces del Ejecutivo
 
Csjn sandoval (violación a la doble persecución en reenvío)
Csjn sandoval (violación a la doble persecución en reenvío)Csjn sandoval (violación a la doble persecución en reenvío)
Csjn sandoval (violación a la doble persecución en reenvío)
 
Fallo gongora
Fallo gongoraFallo gongora
Fallo gongora
 
Rechazo “in limine” un planteo de inaplicabilidad de ley efectuado por Daniel...
Rechazo “in limine” un planteo de inaplicabilidad de ley efectuado por Daniel...Rechazo “in limine” un planteo de inaplicabilidad de ley efectuado por Daniel...
Rechazo “in limine” un planteo de inaplicabilidad de ley efectuado por Daniel...
 
TCPBA. Sala I. Tolosa Mario. 2014
TCPBA. Sala I. Tolosa Mario. 2014 TCPBA. Sala I. Tolosa Mario. 2014
TCPBA. Sala I. Tolosa Mario. 2014
 
Sentencia sobre el derecho de prueba
Sentencia sobre el derecho de pruebaSentencia sobre el derecho de prueba
Sentencia sobre el derecho de prueba
 
Sentencia sobre el derecho de prueba
Sentencia sobre el derecho de pruebaSentencia sobre el derecho de prueba
Sentencia sobre el derecho de prueba
 
Sentencia sobre el derecho de prueba
Sentencia sobre el derecho de pruebaSentencia sobre el derecho de prueba
Sentencia sobre el derecho de prueba
 
Corte per saltum
Corte per saltumCorte per saltum
Corte per saltum
 
Ponce, Néstor Orlando y otra /c Administración Provincial del Agua y Estado P...
Ponce, Néstor Orlando y otra /c Administración Provincial del Agua y Estado P...Ponce, Néstor Orlando y otra /c Administración Provincial del Agua y Estado P...
Ponce, Néstor Orlando y otra /c Administración Provincial del Agua y Estado P...
 

Más de Mara Resio

Incentivos tributarios para el sector de la construcción
Incentivos tributarios para el sector de la construcciónIncentivos tributarios para el sector de la construcción
Incentivos tributarios para el sector de la construcciónMara Resio
 
Registro de cannabis medicinal
Registro de cannabis medicinalRegistro de cannabis medicinal
Registro de cannabis medicinalMara Resio
 
Resolución General 4933/2021
Resolución General 4933/2021Resolución General 4933/2021
Resolución General 4933/2021Mara Resio
 
La situación actualizada de los países con los que Argentina posee mayor tráf...
La situación actualizada de los países con los que Argentina posee mayor tráf...La situación actualizada de los países con los que Argentina posee mayor tráf...
La situación actualizada de los países con los que Argentina posee mayor tráf...Mara Resio
 
Grandes fortunas: el Gobierno reglamentó la ley
Grandes fortunas: el Gobierno reglamentó la leyGrandes fortunas: el Gobierno reglamentó la ley
Grandes fortunas: el Gobierno reglamentó la leyMara Resio
 
CIERRE DE FRONTERAS
CIERRE DE FRONTERASCIERRE DE FRONTERAS
CIERRE DE FRONTERASMara Resio
 
Salud autorizó la vacuna rusa
Salud autorizó la vacuna rusaSalud autorizó la vacuna rusa
Salud autorizó la vacuna rusaMara Resio
 
Salud autorizó el uso de emergencia de la vacuna rusa
Salud autorizó el uso de emergencia de la vacuna rusaSalud autorizó el uso de emergencia de la vacuna rusa
Salud autorizó el uso de emergencia de la vacuna rusaMara Resio
 
Fallo sobre jubilaciones
Fallo sobre jubilacionesFallo sobre jubilaciones
Fallo sobre jubilacionesMara Resio
 
Resolución 379/2020 sobre la yerba mate
Resolución 379/2020 sobre la yerba mateResolución 379/2020 sobre la yerba mate
Resolución 379/2020 sobre la yerba mateMara Resio
 
Reglamentación ley cannabis medicinal
Reglamentación ley cannabis medicinalReglamentación ley cannabis medicinal
Reglamentación ley cannabis medicinalMara Resio
 
Formulario de denuncia
Formulario de denunciaFormulario de denuncia
Formulario de denunciaMara Resio
 
Violencia de género: registros únicos de denuncias
Violencia de género: registros únicos de denunciasViolencia de género: registros únicos de denuncias
Violencia de género: registros únicos de denunciasMara Resio
 
Prueba piloto para el turismo
Prueba piloto para el turismoPrueba piloto para el turismo
Prueba piloto para el turismoMara Resio
 
Resolución OA
Resolución OAResolución OA
Resolución OAMara Resio
 
Reaperturas Buenos Aires
Reaperturas Buenos AiresReaperturas Buenos Aires
Reaperturas Buenos AiresMara Resio
 
Pedido de capacitación de género
Pedido de capacitación de géneroPedido de capacitación de género
Pedido de capacitación de géneroMara Resio
 
Denuncia por espionaje a familiares del Ara San Juan
Denuncia por espionaje a familiares del Ara San JuanDenuncia por espionaje a familiares del Ara San Juan
Denuncia por espionaje a familiares del Ara San JuanMara Resio
 
Violencia doméstica de la OVD
Violencia doméstica de la OVDViolencia doméstica de la OVD
Violencia doméstica de la OVDMara Resio
 
Modificaciones al proyecto de reforma judicial
Modificaciones al proyecto de reforma judicialModificaciones al proyecto de reforma judicial
Modificaciones al proyecto de reforma judicialMara Resio
 

Más de Mara Resio (20)

Incentivos tributarios para el sector de la construcción
Incentivos tributarios para el sector de la construcciónIncentivos tributarios para el sector de la construcción
Incentivos tributarios para el sector de la construcción
 
Registro de cannabis medicinal
Registro de cannabis medicinalRegistro de cannabis medicinal
Registro de cannabis medicinal
 
Resolución General 4933/2021
Resolución General 4933/2021Resolución General 4933/2021
Resolución General 4933/2021
 
La situación actualizada de los países con los que Argentina posee mayor tráf...
La situación actualizada de los países con los que Argentina posee mayor tráf...La situación actualizada de los países con los que Argentina posee mayor tráf...
La situación actualizada de los países con los que Argentina posee mayor tráf...
 
Grandes fortunas: el Gobierno reglamentó la ley
Grandes fortunas: el Gobierno reglamentó la leyGrandes fortunas: el Gobierno reglamentó la ley
Grandes fortunas: el Gobierno reglamentó la ley
 
CIERRE DE FRONTERAS
CIERRE DE FRONTERASCIERRE DE FRONTERAS
CIERRE DE FRONTERAS
 
Salud autorizó la vacuna rusa
Salud autorizó la vacuna rusaSalud autorizó la vacuna rusa
Salud autorizó la vacuna rusa
 
Salud autorizó el uso de emergencia de la vacuna rusa
Salud autorizó el uso de emergencia de la vacuna rusaSalud autorizó el uso de emergencia de la vacuna rusa
Salud autorizó el uso de emergencia de la vacuna rusa
 
Fallo sobre jubilaciones
Fallo sobre jubilacionesFallo sobre jubilaciones
Fallo sobre jubilaciones
 
Resolución 379/2020 sobre la yerba mate
Resolución 379/2020 sobre la yerba mateResolución 379/2020 sobre la yerba mate
Resolución 379/2020 sobre la yerba mate
 
Reglamentación ley cannabis medicinal
Reglamentación ley cannabis medicinalReglamentación ley cannabis medicinal
Reglamentación ley cannabis medicinal
 
Formulario de denuncia
Formulario de denunciaFormulario de denuncia
Formulario de denuncia
 
Violencia de género: registros únicos de denuncias
Violencia de género: registros únicos de denunciasViolencia de género: registros únicos de denuncias
Violencia de género: registros únicos de denuncias
 
Prueba piloto para el turismo
Prueba piloto para el turismoPrueba piloto para el turismo
Prueba piloto para el turismo
 
Resolución OA
Resolución OAResolución OA
Resolución OA
 
Reaperturas Buenos Aires
Reaperturas Buenos AiresReaperturas Buenos Aires
Reaperturas Buenos Aires
 
Pedido de capacitación de género
Pedido de capacitación de géneroPedido de capacitación de género
Pedido de capacitación de género
 
Denuncia por espionaje a familiares del Ara San Juan
Denuncia por espionaje a familiares del Ara San JuanDenuncia por espionaje a familiares del Ara San Juan
Denuncia por espionaje a familiares del Ara San Juan
 
Violencia doméstica de la OVD
Violencia doméstica de la OVDViolencia doméstica de la OVD
Violencia doméstica de la OVD
 
Modificaciones al proyecto de reforma judicial
Modificaciones al proyecto de reforma judicialModificaciones al proyecto de reforma judicial
Modificaciones al proyecto de reforma judicial
 

Último

Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombiaylbonilla
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfDerecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfJosé María
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd patanallelu515
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACristhianViera4
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxMarianaSunjaylaCardo
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfalbinoMamaniCallejas
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfivogiovannoni
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxALICIACAHUANANUEZ
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilAidaTejada5
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxMarianaSunjaylaCardo
 
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docxprodinetpc1
 

Último (20)

Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfDerecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
 
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
 

Fallo en la causa de Milagros Sala

  • 1. CSJ 2474/2019/RH1 Sala de Noro, Amalia Ángela s/ p.s.a. amenazas. Corte Suprema de Justicia de la Nación - 1 - Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Sala de Noro, Amalia Ángela s/ p.s.a. amenazas”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1º) Que Milagro Amalia Ángela Sala fue imputada por la comisión de dos delitos de amenazas, en los términos del art. 149 bis, primera parte, del Código Penal. Concretamente, se le atribuyó haber realizado dos llamadas telefónicas, de contenido amenazante, el día 13 de octubre de 2014. La primera, a la comisaría del Barrio Alto Comedero, llamada que fue recibida por el Oficial Vásquez a quien le habría reclamado que restituyera unas prendas de vestir secuestradas a una persona cercana a Sala. Ante la respuesta negativa que le fuera dada, Sala –por ese entonces diputada provincial– habría manifestado que “…son una manga de maricones y que van a tener noticias porque voy a poner una bomba y voy a hacer volar a todos…”. La segunda llamada, realizada poco después, fue recibida por la Comisaria Cabero –de franco– en su teléfono celular personal. Cabero expresó que Sala le manifestó que “son una manga de incompetentes, cuando le ponga yo una bomba me van a conocer a mí, los voy a hacer volar a la mierda, ya me van a conocer”. El 7 de diciembre de 2017 el Tribunal en lo Criminal nº 2 de Jujuy, por mayoría, absolvió a Sala por el delito de amenazas del art. 149 bis, primera parte, del Código Penal, con fundamento en el in dubio pro reo. Tras ser impugnada la Buenos Aires, 11 de Febrero de 2021
  • 2. - 2 - absolución por el fiscal y la querella, la Cámara de Casación Penal jujeña condenó a Sala a tres años y dos meses de prisión. Contra esa sentencia la defensa recurrió ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy. La corte local admitió parcialmente el recurso, redujo el monto de la pena –a dos años de prisión domiciliaria– y en lo demás confirmó la sentencia condenatoria. 2°) Que la defensa técnica de Sala dedujo recurso extraordinario federal contra la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy. La denegación del recurso con base en incumplimientos relativos a su extensión y fundamentación (acordada 4/2007, arts. 1° y 3° incisos b y d; cf. fs. 49 bis/53), dio lugar a la presente queja. 3°) Que en el remedio federal se sostuvo que se hallaban comprometidas las garantías constitucionales de debido proceso, derecho a controlar la prueba de cargo, doble instancia y afectados los principios de inmediación, oralidad y lesividad, a la par que se alegó que hubo arbitrariedad en lo resuelto (fs. 18/44 vta. del legajo de la queja). Si bien el recurso extraordinario se dirige contra una sentencia que reviste el carácter de definitiva y proviene del tribunal superior de la causa, atendiendo a las consideraciones que se desarrollarán seguidamente, resulta inhábil para habilitar esta instancia de excepción.
  • 3. CSJ 2474/2019/RH1 Sala de Noro, Amalia Ángela s/ p.s.a. amenazas. Corte Suprema de Justicia de la Nación - 3 - 4°) Que, a tal efecto, resulta necesario recordar que ha sido un criterio sostenido desde siempre por esta Corte que la autonomía que la Constitución Nacional reconoce a las provincias requiere que se reserven a sus jueces las causas que en lo sustancial del litigio versen sobre aspectos propios de esa jurisdicción, en virtud del respeto debido a sus facultades de darse sus propias instituciones y regirse por ellas (Fallos: 339:1483 y sus citas). En consonancia con esa premisa fundamental es que se ha resuelto, reiteradamente, que los pronunciamientos por los cuales los más altos tribunales provinciales deciden acerca de los recursos locales que le son llevados a su conocimiento no son susceptibles de revisión por la vía del recurso extraordinario, salvo que se demuestre una lesión clara a un derecho de raigambre federal o que la sentencia, por sus graves defectos de fundamentación o razonamiento, no constituye una derivación razonada del derecho vigente, aplicado a las circunstancias de la causa (Fallos: 331:1090; 337:659; 343:354, entre muchos otros). En ese marco, el recurso extraordinario federal intentado es inadmisible y, por ello, ha sido bien denegado por el a quo. Preliminarmente, y tal como lo señaló el tribunal apelado, el recurso ha incumplido la acordada 4/2007. Entre otros déficits, su escrito tiene una extensión de cincuenta y dos (52) páginas, lo que excede largamente el límite de cuarenta (40) páginas fijado en el art. 1° de dicha norma. Asimismo, la
  • 4. - 4 - defensa ha omitido acompañar copia del dictamen fiscal que el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Jujuy hizo suyo (fs. 96) y, como tal, es parte de la sentencia apelada, incumpliendo de este modo lo previsto por el art. 7° inc. a de la acordada 4/2007 (Fallos: 339:185; 341:1971, entre otros). Tales incumplimientos bastarían para desestimar la queja mediante la simple mención de esa norma reglamentaria. Sin perjuicio de ello, los agravios de la recurrente carecen de la fundamentación exigida por el art. 15 de la ley 48, por lo que fallan en demostrar la afectación a los derechos y principios constitucionales invocados, o la configuración de un supuesto de arbitrariedad de sentencia, y solo traducen su desacuerdo con el criterio adoptado por el tribunal superior provincial, respecto de cuestiones de hecho y prueba, derecho común y derecho procesal local, fundado en razones que acuerdan sustento bastante a su decisión (Fallos: 340:1089, entre muchos otros). 5°) Que, de conformidad con esa doctrina, no resulta admisible el agravio por el que la defensa cuestiona el alcance de la revisión efectuada por el supremo local, afirmando que ella no ha sido integral, de conformidad con la doctrina establecida por esta Corte en el precedente “Casal” (Fallos: 328:3399). En efecto, al respecto, los fundamentos del recurso extraordinario interpuesto no satisfacen el requisito de la fundamentación autónoma (art. 15 de la ley 48), toda vez que no solo se limitan a enunciar la cuestión sin indicar cuáles han
  • 5. CSJ 2474/2019/RH1 Sala de Noro, Amalia Ángela s/ p.s.a. amenazas. Corte Suprema de Justicia de la Nación - 5 - sido los agravios no tratados, o en cuyo análisis se incurrió en dogmatismos, sino que también omite refutar los argumentos del a quo. Contrariamente a lo afirmado por la defensa, la sentencia apelada examinó las cuestiones sometidas a su conocimiento. Así, y en primer lugar, el a quo hizo propio el dictamen del fiscal general (fs. 4 del legajo de la queja), salvo en relación con la cuestión atinente a la determinación de la pena. De allí surge, expresamente, antes de abordar los agravios de la parte, el reconocimiento a la necesidad de revisar ampliamente la condena: “se debe efectuar una revisión integral del fallo a efectos de dar cumplimiento con la garantía del doble conforme” (fs. 81 de la copia digital del expediente PE-15.491, punto III). Atendiendo a esa premisa, el a quo fundó las razones por las que rechazaba los planteos de la defensa. En tal sentido, señaló por qué no podía entenderse vulnerado el principio de inmediación, valoró las pruebas por medio de las cuales debían tenerse por acreditados los hechos y la responsabilidad penal de la acusada, justificó la calificación legal impuesta y redujo la pena oportunamente determinada (cf. fs. 2/17 del legajo de la queja). Por todo ello, el agravio planteado prescinde de las constancias de la causa, y no ha demostrado una vulneración al derecho a la revisión amplia de la sentencia condenatoria
  • 6. - 6 - reconocido por este Tribunal a partir de Fallos: 328:3399 (“Casal”), la que garantiza la realización del máximo de esfuerzo en el contralor e importa el agotamiento de la capacidad de revisión o rendimiento, es decir, revisar todo lo que se pueda revisar en cada caso. 6°) Que tampoco resulta susceptible de habilitar esta instancia extraordinaria el agravio referido a que el tribunal casatorio que dictó la condena valoró un documento -el parte diario policial en el que se consignara la comunicación de la imputada con uno de los denunciantes y su tenor amenazante- en forma oficiosa y sin respeto del contradictorio. Según la recurrente –no obstante que dicho documento fue válidamente incorporado al proceso en la etapa oportuna– en tanto no habría sido expresamente aludido por los acusadores durante el debate, su valoración en el fallo condenatorio resultaría censurable ya que le impidió ejercer plenamente el derecho de defensa respecto de este extremo, al que califica como equivalente a un hecho “nuevo”. Sin embargo, en los propios términos en que el agravio ha sido formulado, carece de la debida fundamentación para sustentar la existencia de una cuestión federal. Ello es así ya que, soslayando cumplir con los requisitos establecidos en tradicional doctrina de la Corte en la materia, no explicita fundadamente el carácter dirimente de dicha cuestión ni tampoco las defensas conducentes que se vio privada de oponer,
  • 7. CSJ 2474/2019/RH1 Sala de Noro, Amalia Ángela s/ p.s.a. amenazas. Corte Suprema de Justicia de la Nación - 7 - limitándose a predicar una abstracta afectación a su estrategia defensiva. Tampoco se hace cargo de que el documento versaba sobre una cuestión discutida ampliamente en el debate –al estar referida al proceder adoptado por los funcionarios policiales con posterioridad al acaecimiento de los hechos juzgados– ni de que el fiscal de casación, a fin de sostener su pretensión, lo leyó e invocó en la audiencia celebrada en esa instancia (cf. fs. 1023/1023 vta.; Fallos: 311:904; 329:4133; 333:2262 y sus citas, entre muchos otros). En tales condiciones, se colige que, contrariamente a lo alegado, la valoración de esta pieza documental por el tribunal casatorio efectuada en sentido coincidente al postulado por el acusador público, en temperamento convalidado por el a quo, no puede ser tildada en modo alguno de sorpresiva, oficiosa o lesiva del contradictorio, lo que evidencia que el agravio falla en demostrar la existencia de algún compromiso a la garantía invocada, y que en verdad remite a una cuestión meramente procesal ajena, por principio, a la competencia de esta Corte (Fallos: 330:1497, entre muchos otros). 7°) Que, en otro orden de ideas, tampoco resulta admisible el agravio referido a que la condena dictada en sede casatoria necesariamente aparejó la afectación a los principios de oralidad e inmediación, esencialmente, con base en que en esa sentencia se valoraron las declaraciones testimoniales brindadas durante la audiencia de juicio a partir de lo que, según la
  • 8. - 8 - defensa, se registrara insuficientemente en las respectivas actas del debate. Esto es así, porque los términos en que está formulado el cuestionamiento, en tanto que resultan generales, desvinculados de las particularidades del caso y no rebaten los concretos fundamentos con que fuera rechazado en el pronunciamiento impugnado, evidencian en forma palmaria que la parte ha obviado cumplir, como era menester, con el criterio reiterado del Tribunal según el cual, para la procedencia del recurso extraordinario, no basta la aserción de una determinada solución jurídica si ella no está razonada, constituye agravio concretamente referido a las circunstancias del caso y contempla los términos del fallo impugnado, del cual deben rebatirse, mediante una prolija crítica, todos y cada uno de los argumentos en que se apoya (Fallos: 330:2836; 343:1277, y sus citas, entre muchos otros). En efecto, resulta un claro déficit de fundamentación del recurso que el agravio se haya presentado a partir de premisas abstractas y genéricas que, dadas las particularidades del sub examine, no encuentran suficiente apoyo en la breve referencia al precedente de Fallos: 328:3399, ya citado, sin una razonada explicación de cómo este resultaría aplicable frente a las diferencias sustanciales que presenta respecto de aquel. Asimismo, el planteo no solo constituye una reedición del llevado ante el a quo, sino que también incurre nuevamente en el defecto advertido para fundar su rechazo, en tanto ni siquiera
  • 9. CSJ 2474/2019/RH1 Sala de Noro, Amalia Ángela s/ p.s.a. amenazas. Corte Suprema de Justicia de la Nación - 9 - ensaya una referencia concreta que demuestre que el fallo condenatorio se sustentó en prueba valorada en los términos que, según alega, resultarían inválidos. Por lo que cabe concluir que la parte recurrente no ha satisfecho el recaudo que exige demostrar la relación directa e inmediata de la pretensa cuestión federal con lo efectivamente resuelto. En rigor, el planteo se basa en meras afirmaciones genéricas desprovistas de peso para desvirtuar las razones por las que el a quo homologó la condena a partir del análisis de temas de hecho, prueba y derecho procesal local, cuya apreciación constituye una facultad propia de los jueces de la causa en el marco de su jurisdicción excluyente, y que resulta ajena a esta instancia de excepción (Fallos: 313:525; 326:1893; 332:2659; 337:590 y sus citas, entre muchos otros). 8°) Que, en relación con el planteo identificado como una violación al principio de lesividad, a partir de la interpretación efectuada por los jueces de la causa del art. 149 bis, primera parte, del Código Penal, la impugnación federal de la defensa carece también de la fundamentación exigida por el art. 15 de la ley 48. En efecto, la apelante reitera en forma dogmática los argumentos vinculados con el alcance que ella entiende que corresponde atribuir al mencionado artículo, pero no se hace cargo de rebatir los fundamentos de derecho común desarrollados
  • 10. - 10 - en la decisión que la agravia al no demostrar que la exégesis que critica descarte la afectación al bien jurídico protegido por la norma, lo que evidencia la falta de refutación acerca de esa cuestión. Por último, cabe recordar que, por principio, la interpretación de los elementos necesarios para la integración de los delitos tipificados en la ley penal importa una facultad propia de los jueces de la causa, y constituye una cuestión de derecho común resuelta, en el caso, con fundamentación bastante de ese carácter y cuyo examen es, por ende, ajeno a esta instancia extraordinaria (Fallos: 290:132; 312:551 y 332:2659). 9°) Que, por último, la recurrente sostuvo que la sentencia apelada estaba “atravesada por la arbitrariedad”. Luego de afirmar que “Si bien, de acuerdo a precedentes de la CSJN no resulta aquella Máxima instancia la correspondiente para el tratamiento de este agravio, esta defensa lo presenta a los fines de dejarlo subsistente para la instancia en la que se habilite una revisión integral de la sentencia condenatoria” (fs. 36/36 vta. del legajo de la queja). Seguidamente, se limitó a reseñar sus cuestionamientos de hecho y prueba relativos al fallo condenatorio, resultando estos una reiteración prácticamente idéntica a los plasmados en el recurso de inconstitucionalidad local (cf. fs. 48/84 del expediente digitalizado PE-15.491 y fs. 18/44 del legajo de queja).
  • 11. CSJ 2474/2019/RH1 Sala de Noro, Amalia Ángela s/ p.s.a. amenazas. Corte Suprema de Justicia de la Nación - 11 - De tal modo, los agravios de la parte no se dirigen contra la sentencia dictada por el superior tribunal provincial sino contra lo sostenido en una decisión anterior, es decir, aquella que resolvió condenar a Sala. Por consiguiente, tampoco en este caso puede darse por cumplido el requisito de la fundamentación autónoma, al haberse omitido toda refutación de los fundamentos de la sentencia apelada. Tal como se ha señalado, la fundamentación autónoma consiste en que el escrito de interposición del recurso extraordinario traiga un prolijo relato de los hechos de la causa, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal, exige rebatir todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia a través de una crítica concreta y razonada, sin que, incluso, valga a tal efecto una nueva crítica general a las líneas principales de la argumentación del pronunciamiento resistido (Fallos: 310:1465; 326:2575; 328:110 y 4605). A ello cabe agregar que tal deficiencia no puede ser suplida mediante el recurso de queja (Fallos: 321:455; 324:1518; CSJ 355/2017/RH1 “Di-Cen-Cor Sociedad de Hecho y/o José Moretti y Carlos Martín Ferretti”, sentencia del 19 de septiembre de 2017, entre muchos otros). 10) Que entonces, y a partir de todo lo anterior, no se ha demostrado mínimamente la conformación de alguno de los
  • 12. - 12 - supuestos habilitantes de la competencia extraordinaria de esta Corte. Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación interino, se desestima la presentación directa. Dese por perdido el depósito de fs. 60/61. Notifíquese y archívese. Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por HIGHTON Elena Ines Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
  • 13. CSJ 2474/2019/RH1 Sala de Noro, Amalia Ángela s/ p.s.a. amenazas. Corte Suprema de Justicia de la Nación - 13 - Recurso de queja interpuesto por Milagro Amalia Ángela Sala, asistida por las Dra. Paula Álvarez Carreras. Tribunal de origen: Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal en lo Criminal n° 2 de Jujuy; Cámara de Casación Penal de la Provincia de Jujuy.