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INFORMACIÓN OPORTUNA Y NECESARIA (7)
                      (Bogotá, Abril 14 de 2013)
DE: Secretario de asuntos laborales y jurídicos de FECODE:
Over Dorado Cardona.

PARA: Docentes del país.

TEMAS:
   1. Porque somos una opción estrategia para el Movimiento sindical: Ver
      Video.
   2. Información sobre los permisos. Dada tanta inquietud que tienen los
      maestros y maestras por la violación reiterada a nuestros derechos y
      el acoso laboral que hoy nos somete el gobierno en cada una de sus
      instancias.



   1. Porque somos una opción estratégica para FECODE:
      http://youtu.be/x8g_ejtdLw8

      Los invito a respaldar nuestra opción con nuestro candidato al
      Comité Ejecutivo de la CUT: Tarsicio Rivera y a FECODE:
      Over Dorado Cardona.

   2. Permisos. Sustentaciones.
      DISPOSICIONES NORMATIVAS.

      El Secretario de asuntos laborales y Jurídicos de FECODE con el
      propósito de aportar elementos en materia de permisos de los docentes
      y directivos docentes en el país, se permite informar:

Permisos laborales:

Algunos conceptos y opiniones.

    Todos los trabajadores tienen derecho a un permiso laboral remunerado,
     siempre y cuando están amparados en las normativas del país donde se
     resida.

Los permisos laborales.
 El permiso laboral es el acto administrativo, cuya autorización está a
     cargo del gerente y/o Jefe de Recursos Humanos, mediante el cual
     se le concede al colaborador, para ausentarse justificadamente por
     horas del centro laboral durante la jornada legal de trabajo.

    El uso del permiso se da a solicitud del interesado y está
     condicionado a las necesidades de la empresa. El permiso se
     formaliza mediante la “Papeleta de Permiso” correspondiente. Su
     autorización depende de la urgencia de la acción y no perjudicando
     el normal desarrollo de las actividades de la empresa.

    Los permisos también se otorgan por uno o más días, lógicamente
     dependiendo del motivo, como por ejemplo capacitación, misión de
     servicios, o por asuntos de índole personal o particular.

    El permiso, lo podemos definir como la autorización consentida de la
     persona competente para que un trabajador o alguien a su cargo se
     ausente del sitio de trabajo.

   Sustento normativo para los empleados públicos en Colombia.

    Para los empleados públicos se estipula en el Decreto - Ley 2400
     de 1968, que en su artículo 21 dispone, que cuando medie justa
     causa los empleados tienen derecho a obtener permiso remunerado
     hasta por tres (3) días, ya el Decreto Reglamentario 1950 de 1973,
     a más de refrendar el contenido del decreto 2400 de 1968, determinó
     la competencia para autorizar o negar los permisos, la misma que
     normalmente se encuentra radicada en el superior inmediato.

    El permiso, como lo señala el artículo 58 del decreto Nacional 1950 de
     1973, es una situación administrativa en la cual se pueden encontrar los
     empleados vinculados regularmente a las entidades públicas. El artículo
     74 de la citada norma establece: “el empleado puede solicitar por escrito
     permiso remunerado hasta por tres (3) días, cuando medie justa causa.
     Corresponde al jefe del organismo respectivo, o a quien haya delegado
     la facultad, el autorizar o negar los permisos”.

    Igualmente la ley 734 de 2002 en su artículo 33 numeral 6º reconoce el
     derecho a obtener los permisos y licencias en los casos previstos en la
     ley. Lo que implicaría que existiendo la justa causa, no puede el
     superior a negarse a conceder el permiso.
    Otro caso de justa causa es el de la capacitación, no estudio, ya que si
     la misma es un derecho de rango Constitucional y legal del educador
     (Constitución Política articulo 54, ley 200/95 artículo 3º) En estos caos
     también se tiene derecho al permiso.

Permisos para los docentes y directivos docentes.
 En el caso de los educadores, los permisos se encuentran estipulados
     en el artículo 36 literal g, donde se enuncia que los educadores
     pueden solicitar y obtener permisos, licencias y comisiones… también el
     articulo 65 Decreto - Ley 2277 de 1979, en los siguientes términos:
     Cuando medie justa causa, el educador tiene derecho a permiso
     remunerado hasta por tres días (3) hábiles consecutivos.
     Corresponde al Director o Rector del establecimiento autorizar o
     negar los permisos”.

    Los Rectores o Directores de las instituciones Educativas públicas,
     según lo indica el numeral 10.7 del artículo 10 de la ley 715 de 2001,
     tiene como función, entre otras: “administrar el personal asignado a la
     institución en lo relacionado con las novedades y los permisos”.

    Ya para los educadores que se vinculen a partir del 19 de junio de
     2002, el decreto 1278 en su artículo 57 y haciendo referencia a los
     permisos, en su tenor literal reza “Los docentes y directivos docentes
     estatales tiene derecho a permiso remunerado                por causa
     justificada hasta por tres (3) días consecutivos en un mes.
     Corresponde al rector o director rural de las instituciones conceder
     o negar permisos, y al superior jerárquico los de los rectores y
     directores. El permiso deberá solicitarse y concederse siempre por
     escrito”.


Otros permisos, normatividad departamental (Antioquia) y nacional.

    Para la Lactancia. Permiso para dos (2) descansos de treinta minutos
     cada uno que se pueden juntar en uno de una (1) hora diaria para la
     madre empleada amamantar a su hijo, durante los seis (6) primeros
     meses de edad (artículo 1 del Decreto Nacional 722 de 1993, articulo
     7 de la ley 73 del 13 de diciembre de 1966 y artículo 238 del C. S.
     del T. modificado por el artículo 7 del Decreto Nacional 13 de 1967.
    Por el ejercicio del cargo de jurado de votación. El artículo 98 de la
     Ley 28 de 1979 o código electoral, establece: “ El cargo de jurado de
     votación es de forzosa aceptación, …Los jurados de votación que
     trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día
     compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco
     (45) días siguientes a la votación,…”
    Por ejercer el derecho al voto (estímulo al sufragante). El artículo 3
     de la ley 403 de 1997, establece: “El ciudadano tendrá derecho a
     media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo
     que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso
     compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de
     común acuerdo con el empleador”
    Para el ejercicio de la Docencia. Los servidores públicos, podrán
     solicitar permiso para el ejercicio de la docencia universitaria, dentro de
     la jornada laboral ordinaria, hasta por cinco (5) horas semanales,
     siempre que no se perjudique el normal funcionamiento de la
     dependencia a la cual se encuentren adscritos. ( consejo de Estado,
sala de Consulta y servicio civil. Radicación No. 1.580 12 de agosto
      de 2003. Ley 270 de 1996, articulo 151, parágrafo 2.)
     Permiso Ocasional hasta por un (1) día: El artículo 44 del Decreto
      Departamental 2540 de 2006, establece: “Permisos Ocasionales. Son
      los que se conceden por parte de los directores de las unidades
      administrativas respectivas a los servidores del Departamento durante la
      jornada laboral o inmediatamente antes de ella, los cuales no pueden
      superar la duración de la misma”
     Permiso para estudio. Según lo establece el numeral 8 del artículo
      42 del Decreto departamental 2540 de 2006, el jefe inmediato, puede
      conceder dicho permiso para formación académica dentro del horario de
      trabajo en un tiempo máximo de cuatro (4) horas semanales, si no afecta
      la prestación del servicio.
     Por matrimonio. Permiso creado por los empleados públicos, mediante
      la ordenanza No. 3 del 27 de Noviembre de 1985. El artículo 1
      establece: “Los empleados públicos del Departamento tendrán derecho
      a cinco (5) días hábiles de permiso remunerado, cuando contraiga
      matrimonio, …”
     Circular 067 - 31 enero 2011 / Directrices para la gestión de permisos
      de los Docentes y Directivos docentes de los Municipios no certificados
      del Departamento de Antioquia

Derecho y casusa para solicitar un permiso.

   La causa debe responder a una necesidad apremiante. Los doctrinantes
    consideran que las justas causas, se equiparan a las graves
    calamidades domesticas, las cuales constituyen hechos que
    sobrevienen intempestivamente y requieren de la presencia
    inmediata del empleado, tales como: Hospitalización o muerte de un
    pariente cercano (madre, padre, hijo, hermano. Cónyuge o compañero
    permanente); catástrofes producidas por la naturaleza que afectan la
    vivienda del núcleo familiar (inundación, terremoto, huracán).
   Hay una marcada tendencia a pensar que solamente se constituye en
    justa causa para solicitar los permisos cuando se presenta una
    calamidad domestica (Se presenta calamidad doméstica por enfermedad
    grave o muerte de ascendientes, descendientes o cónyuge del
    trabajador), lo que no es así, pues el permiso procede también en otros
    casos, como en aquellos eventos de fuerza mayor o caso fortuito, que
    hacen referencia al imprevisto que no es posible resistir, en la fuerza
    mayor se clasifican los hechos de la naturaleza como un terremoto y en
    el caso fortuito, los hechos del hombre como un accidente de tránsito
    etc., eventos estos, en los cuales procede también el permiso.
   La posibilidad de acceder a los permisos es de rango legal y la
    competencia para concederlos, se encuentra radicada en los rectores
    y/o directores para el caso de los docentes y para ellos y de acuerdo con
    el decreto 1850 en los alcaldes o Gobernadores, o en su defecto aquel
    que sea determinado por la autoridad educativa en cada ente territorial
    certificado. Por lo tanto, no puede ningún funcionario, sin violentar la
    ley, abrogarse la competencia absoluta de prohibir la concesión de los
    permisos a los educadores, pues se estaría en una clara extralimitación
en el ejercicio de sus funciones que deberá ser investigada por la
     autoridad competente.

Trámites para permisos.

   El Docente y Directivo Docente que solicita el permiso, debe dirigir el
    escrito, con anticipación al Rector o director que funge como jefe
    inmediato.
   Quien solicite el permiso, debe expresar claramente el hecho que lo
    motiva.
   Aprobada la solicitud de permiso, el Rector o Director en caso del
    permiso hasta tres (3) días que establece el artículo, 74 del Decreto
    Nacional 1950 de 1973, debe concederlo por escrito.

Conclusiones.

   El permiso es un derecho, pero tiene límites

   El permiso se debe solicitar siempre por escrito.

   El permiso se debe conceder por el funcionario competente por escrito.

   El permiso siempre es remunerado.

   No puede ser cualquier hecho el que motiva un permiso hasta por tres
    (3) días.

   Es obligación del empleado que solicita permiso, demostrar la existencia
    del hecho que lo motiva, si así lo exige el funcionario competente.
                                                    Aportes al presente documento:

                                                        Gustavo León Ramírez López.

                                                        Abogado exasesor de ADIDA.




OVER DORADO CARDONA
Secretario de asuntos laborales y jurídicos
FECODE

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Información Oportuna y Necesaria(7) abril-14-2013-

  • 1. INFORMACIÓN OPORTUNA Y NECESARIA (7) (Bogotá, Abril 14 de 2013) DE: Secretario de asuntos laborales y jurídicos de FECODE: Over Dorado Cardona. PARA: Docentes del país. TEMAS: 1. Porque somos una opción estrategia para el Movimiento sindical: Ver Video. 2. Información sobre los permisos. Dada tanta inquietud que tienen los maestros y maestras por la violación reiterada a nuestros derechos y el acoso laboral que hoy nos somete el gobierno en cada una de sus instancias. 1. Porque somos una opción estratégica para FECODE: http://youtu.be/x8g_ejtdLw8 Los invito a respaldar nuestra opción con nuestro candidato al Comité Ejecutivo de la CUT: Tarsicio Rivera y a FECODE: Over Dorado Cardona. 2. Permisos. Sustentaciones. DISPOSICIONES NORMATIVAS. El Secretario de asuntos laborales y Jurídicos de FECODE con el propósito de aportar elementos en materia de permisos de los docentes y directivos docentes en el país, se permite informar: Permisos laborales: Algunos conceptos y opiniones.  Todos los trabajadores tienen derecho a un permiso laboral remunerado, siempre y cuando están amparados en las normativas del país donde se resida. Los permisos laborales.
  • 2.  El permiso laboral es el acto administrativo, cuya autorización está a cargo del gerente y/o Jefe de Recursos Humanos, mediante el cual se le concede al colaborador, para ausentarse justificadamente por horas del centro laboral durante la jornada legal de trabajo.  El uso del permiso se da a solicitud del interesado y está condicionado a las necesidades de la empresa. El permiso se formaliza mediante la “Papeleta de Permiso” correspondiente. Su autorización depende de la urgencia de la acción y no perjudicando el normal desarrollo de las actividades de la empresa.  Los permisos también se otorgan por uno o más días, lógicamente dependiendo del motivo, como por ejemplo capacitación, misión de servicios, o por asuntos de índole personal o particular.  El permiso, lo podemos definir como la autorización consentida de la persona competente para que un trabajador o alguien a su cargo se ausente del sitio de trabajo. Sustento normativo para los empleados públicos en Colombia.  Para los empleados públicos se estipula en el Decreto - Ley 2400 de 1968, que en su artículo 21 dispone, que cuando medie justa causa los empleados tienen derecho a obtener permiso remunerado hasta por tres (3) días, ya el Decreto Reglamentario 1950 de 1973, a más de refrendar el contenido del decreto 2400 de 1968, determinó la competencia para autorizar o negar los permisos, la misma que normalmente se encuentra radicada en el superior inmediato.  El permiso, como lo señala el artículo 58 del decreto Nacional 1950 de 1973, es una situación administrativa en la cual se pueden encontrar los empleados vinculados regularmente a las entidades públicas. El artículo 74 de la citada norma establece: “el empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días, cuando medie justa causa. Corresponde al jefe del organismo respectivo, o a quien haya delegado la facultad, el autorizar o negar los permisos”.  Igualmente la ley 734 de 2002 en su artículo 33 numeral 6º reconoce el derecho a obtener los permisos y licencias en los casos previstos en la ley. Lo que implicaría que existiendo la justa causa, no puede el superior a negarse a conceder el permiso.  Otro caso de justa causa es el de la capacitación, no estudio, ya que si la misma es un derecho de rango Constitucional y legal del educador (Constitución Política articulo 54, ley 200/95 artículo 3º) En estos caos también se tiene derecho al permiso. Permisos para los docentes y directivos docentes.
  • 3.  En el caso de los educadores, los permisos se encuentran estipulados en el artículo 36 literal g, donde se enuncia que los educadores pueden solicitar y obtener permisos, licencias y comisiones… también el articulo 65 Decreto - Ley 2277 de 1979, en los siguientes términos: Cuando medie justa causa, el educador tiene derecho a permiso remunerado hasta por tres días (3) hábiles consecutivos. Corresponde al Director o Rector del establecimiento autorizar o negar los permisos”.  Los Rectores o Directores de las instituciones Educativas públicas, según lo indica el numeral 10.7 del artículo 10 de la ley 715 de 2001, tiene como función, entre otras: “administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos”.  Ya para los educadores que se vinculen a partir del 19 de junio de 2002, el decreto 1278 en su artículo 57 y haciendo referencia a los permisos, en su tenor literal reza “Los docentes y directivos docentes estatales tiene derecho a permiso remunerado por causa justificada hasta por tres (3) días consecutivos en un mes. Corresponde al rector o director rural de las instituciones conceder o negar permisos, y al superior jerárquico los de los rectores y directores. El permiso deberá solicitarse y concederse siempre por escrito”. Otros permisos, normatividad departamental (Antioquia) y nacional.  Para la Lactancia. Permiso para dos (2) descansos de treinta minutos cada uno que se pueden juntar en uno de una (1) hora diaria para la madre empleada amamantar a su hijo, durante los seis (6) primeros meses de edad (artículo 1 del Decreto Nacional 722 de 1993, articulo 7 de la ley 73 del 13 de diciembre de 1966 y artículo 238 del C. S. del T. modificado por el artículo 7 del Decreto Nacional 13 de 1967.  Por el ejercicio del cargo de jurado de votación. El artículo 98 de la Ley 28 de 1979 o código electoral, establece: “ El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, …Los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación,…”  Por ejercer el derecho al voto (estímulo al sufragante). El artículo 3 de la ley 403 de 1997, establece: “El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador”  Para el ejercicio de la Docencia. Los servidores públicos, podrán solicitar permiso para el ejercicio de la docencia universitaria, dentro de la jornada laboral ordinaria, hasta por cinco (5) horas semanales, siempre que no se perjudique el normal funcionamiento de la dependencia a la cual se encuentren adscritos. ( consejo de Estado,
  • 4. sala de Consulta y servicio civil. Radicación No. 1.580 12 de agosto de 2003. Ley 270 de 1996, articulo 151, parágrafo 2.)  Permiso Ocasional hasta por un (1) día: El artículo 44 del Decreto Departamental 2540 de 2006, establece: “Permisos Ocasionales. Son los que se conceden por parte de los directores de las unidades administrativas respectivas a los servidores del Departamento durante la jornada laboral o inmediatamente antes de ella, los cuales no pueden superar la duración de la misma”  Permiso para estudio. Según lo establece el numeral 8 del artículo 42 del Decreto departamental 2540 de 2006, el jefe inmediato, puede conceder dicho permiso para formación académica dentro del horario de trabajo en un tiempo máximo de cuatro (4) horas semanales, si no afecta la prestación del servicio.  Por matrimonio. Permiso creado por los empleados públicos, mediante la ordenanza No. 3 del 27 de Noviembre de 1985. El artículo 1 establece: “Los empleados públicos del Departamento tendrán derecho a cinco (5) días hábiles de permiso remunerado, cuando contraiga matrimonio, …”  Circular 067 - 31 enero 2011 / Directrices para la gestión de permisos de los Docentes y Directivos docentes de los Municipios no certificados del Departamento de Antioquia Derecho y casusa para solicitar un permiso.  La causa debe responder a una necesidad apremiante. Los doctrinantes consideran que las justas causas, se equiparan a las graves calamidades domesticas, las cuales constituyen hechos que sobrevienen intempestivamente y requieren de la presencia inmediata del empleado, tales como: Hospitalización o muerte de un pariente cercano (madre, padre, hijo, hermano. Cónyuge o compañero permanente); catástrofes producidas por la naturaleza que afectan la vivienda del núcleo familiar (inundación, terremoto, huracán).  Hay una marcada tendencia a pensar que solamente se constituye en justa causa para solicitar los permisos cuando se presenta una calamidad domestica (Se presenta calamidad doméstica por enfermedad grave o muerte de ascendientes, descendientes o cónyuge del trabajador), lo que no es así, pues el permiso procede también en otros casos, como en aquellos eventos de fuerza mayor o caso fortuito, que hacen referencia al imprevisto que no es posible resistir, en la fuerza mayor se clasifican los hechos de la naturaleza como un terremoto y en el caso fortuito, los hechos del hombre como un accidente de tránsito etc., eventos estos, en los cuales procede también el permiso.  La posibilidad de acceder a los permisos es de rango legal y la competencia para concederlos, se encuentra radicada en los rectores y/o directores para el caso de los docentes y para ellos y de acuerdo con el decreto 1850 en los alcaldes o Gobernadores, o en su defecto aquel que sea determinado por la autoridad educativa en cada ente territorial certificado. Por lo tanto, no puede ningún funcionario, sin violentar la ley, abrogarse la competencia absoluta de prohibir la concesión de los permisos a los educadores, pues se estaría en una clara extralimitación
  • 5. en el ejercicio de sus funciones que deberá ser investigada por la autoridad competente. Trámites para permisos.  El Docente y Directivo Docente que solicita el permiso, debe dirigir el escrito, con anticipación al Rector o director que funge como jefe inmediato.  Quien solicite el permiso, debe expresar claramente el hecho que lo motiva.  Aprobada la solicitud de permiso, el Rector o Director en caso del permiso hasta tres (3) días que establece el artículo, 74 del Decreto Nacional 1950 de 1973, debe concederlo por escrito. Conclusiones.  El permiso es un derecho, pero tiene límites  El permiso se debe solicitar siempre por escrito.  El permiso se debe conceder por el funcionario competente por escrito.  El permiso siempre es remunerado.  No puede ser cualquier hecho el que motiva un permiso hasta por tres (3) días.  Es obligación del empleado que solicita permiso, demostrar la existencia del hecho que lo motiva, si así lo exige el funcionario competente. Aportes al presente documento: Gustavo León Ramírez López. Abogado exasesor de ADIDA. OVER DORADO CARDONA Secretario de asuntos laborales y jurídicos FECODE