2. ¿Qué es el dominio público?
Patrimonio común
Tesoro cultural común
Herencia cultural
Funciona como un fondo común de material
creativo al que cualquiera puede acceder
3. Fuentes del Dominio Público
● Exclusiones,
excepciones y
Limitaciones
Dominio
Público
Estable o
Permanente
4. Fuentes del Dominio Público
● Exclusiones,
Excepciones y
Limitaciones
● Creaciones cuyo
plazo legal de
protección ha
expirado.
Dominio
Público
Estable o
Permanente
Dominio
Público
Creciente
5. Fuentes del Dominio Público
● Exclusiones,
Excepciones y
Limitaciones
● Creaciones cuyo
plazo legal de
protección ha
expirado.
Dominio
Público
Estable o
Permanente
Dominio
Público
Creciente
7. Entrada en dominio público
50
años
después de la
muerte del autor
1902 - 1964
8. Entrada en dominio público
50
años
después de la
muerte del autor
1902 - 1964 DP: 1/1/2015
9.
10. Se habilita:
● Reproducción, enajenación, publicación,
distribución, traducción, adaptación,
transformación, comunicación y puesta a
disposición del público.
11. Se habilita:
● Reproducción, enajenación, publicación,
distribución, traducción, adaptación,
transformación, comunicación y puesta a
disposición del público.
Permanecen vigentes:
● Derechos morales.
13. Incluye:
● Creaciones intelectuales no susceptibles de
restricción: ideas, noticias, procedimientos, fórmulas y
conceptos matemáticos.
● Obras autorales cuyo plazo de restricción ha
expirado.
14. Incluye:
● Creaciones intelectuales no susceptibles de
restricción: ideas, noticias, procedimientos, fórmulas y
conceptos matemáticos.
● Obras autorales cuyo plazo de restricción ha
expirado.
● Obras de autores fallecidos sin sucesores ni
causahabientes.
15. Incluye:
● Creaciones intelectuales no susceptibles de
restricción: ideas, noticias, procedimientos, fórmulas y
conceptos matemáticos.
● Obras autorales cuyo plazo de restricción ha
expirado.
● Obras de autores fallecidos sin sucesores ni
causahabientes.
● Obras no editadas, representadas o ejecutadas en el
transcurso de 10 años a partir de la muerte del autor.
16. Incluye:
● Creaciones intelectuales no susceptibles de
restricción: ideas, noticias, procedimientos, fórmulas y
conceptos matemáticos.
● Obras autorales cuyo plazo de restricción ha
expirado.
● Obras de autores fallecidos sin sucesores ni
causahabientes.
● Obras no editadas, representadas o ejecutadas en el
transcurso de 10 años a partir de la muerte del autor.
● Obras cuyos titulares entregaron expresamente sus
obras al dominio público.
19. ¿Qué les parece esta frase?
“...el dominio público ha sido concebido como
un "espacio" residual, pudiendo describirse
como la faz negativa de los derechos
individuales de propiedad intelectual.”
Christian Schmitz Vaccaro (2009)
20. “El dominio público no es el residuo pegajoso
que queda cuando todo lo bueno ha sido
cubierto por leyes de propiedad... El dominio
público es la regla, la protección del derecho de
autor la excepción”
James Boyle (2008)
¿Y esta otra?
21. “Cuando estamos en medio de un
paradigma es difícil imaginar
cualquier otro paradigma”
Adam Smith en “Los poderes de la mente”
22. Las dificultades del DP
● Puede ser difícil determinar la fecha de muerte
de un autor.
23. Las dificultades del DP
● Puede ser difícil determinar la fecha de muerte
de un autor.
● Obras en ejemplar único de difícil o imposible
acceso.
24. Las dificultades del DP
● Puede ser difícil determinar la fecha de muerte
de un autor.
● Obras en ejemplar único de difícil o imposible
acceso.
● Obras huérfanas: es imposible determinar si se
encuentran en DP.
25. Copyfraud
Abusos o apropiaciones indebidas de obras de
dominio público.
Ejemplos:
● Bloquear el acceso a obras de las cuales
existen pocos ejemplares o copias.
● Apropiación de obras en dominio público por
parte de editoriales.
26. Copyfraud
Mientras que la apropiación de obras con
derechos de autor afecta al titular de los
derechos, la apropiación de obras en el dominio
público afecta a toda la sociedad.
Nicolás Bello
28. Dominio público pagante
● Pago al Estado por uso del dominio público
– Fijación de tarifa: Consejo de Derechos de Autor
● Igual a la tarifa por dominio privado
– Recauda AGADU
● Cobra % administrativo similar a dominio privado
– Se destina a FONAM, COFONTE y Fondos Concursables
del MEC
● El Estado también paga por el uso del dominio público
(teatros estatales, SODRE, etc)
29. “Para quienes estamos familiarizados con la
correcta aplicación del sistema del dominio
público oneroso (o “pagante”) en materia de
derecho de autor y sus bondades como fuente
de financiamiento de la cultura nos llama la
atención su exigua recepción en el ámbito
internacional.”
Delia Lipszyk (2012)
30. DERECHO DE AUTOR EN URUGUAY
Estado de situación – Dominio público
CONCEPTO BRUTO % DESCUENTO DESCUENTO % AFS AFS NETO
Ejecución 118.661,40 35% 41.531,49 10% 7.712,99 69.416,92
Recitales 101.198,83 25% 25.299,71 10% 7.589,91 68.309,21
TV-RADIO 0 35% 0 10% 0 0
Fonogramas 78.900,84 15% 11.835,13 10% 6.706,57 60.359,14
Carnaval 46.550,65 15% 6.892,60 10% 3.956,81 35.611,25
Música preexistente 117.852,00 15% 17.677,80 0% 0 100.174,20
Representación 229.700,00 15% 34.455,00 0% 0 195.245,00
Droit de suite 5.269,96 15% 790,49 0% 0 4.479,47
TOTAL 698.133,69 138.572,22 25.966,28 533.595,19
¿Cuánto recauda el dominio público en
Uruguay?
Trimestre junio-agosto/2014:
Recaudación Anual U$S100.000 – U$S130.000 aproximadamente
32. Dominio público pagante
Números
● El Estado recauda entre 100 mil y 130 mil
dólares anuales por dominio público pagante.
● El Estado paga aproximadamente el 50% del
dominio público pagante.
33. Dominio público pagante
Números
● El Estado recauda entre 100 mil y 130 mil
dólares anuales por dominio público pagante.
● El Estado paga aproximadamente el 50% del
dominio público pagante.
● La comisión que cobra AGADU por gestionar el
cobro ronda, en promedio, el 25% del pago.
34. Dominio público pagante
Números
● El Estado recauda entre 100 mil y 130 mil
dólares anuales por dominio público pagante.
● El Estado paga aproximadamente el 50% del
dominio público pagante.
● La comisión que cobra AGADU por gestionar el
cobro ronda, en promedio, el 25% del pago.
● ¡¡¡Entre 30 y 48 mil dólares es lo que el
Estado recauda a terceros!!!
35. Preservación del dominio público
● Derogación el Dominio Público Pagante.
● Creación de un registro del DP.
● Digitalización.
● Puesta a disposición a través de Internet.
● Declarar ilegal el abuso o apropiación indebida del DP.
● Análisis de impacto antes de las reformas legales.
● Instituciones culturales: etiquetaje obligatorio.
36. ¡Muchas gracias!
Rodrigo Barbano
Patricia Díaz
Jorge Gemetto
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Disponible en:
http://es.slideshare.net/CreativeCommonsUruguay
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