Ambos decretos comparten muchas similitudes ya que se basan en la misma ley educativa LOMCE y establecen los mismos objetivos y competencias para la educación primaria. Sin embargo, el decreto de la Comunidad de Madrid se basa específicamente en el decreto estatal para adaptar el currículo a su región, por lo que incluye algunas diferencias como un mayor énfasis en determinadas asignaturas o la inclusión de actividades deportivas regionales.
Orden 2092/2016/01, de 27 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la implantación de proyectos bilingües de Formación Profesional en centros de titularidad pública en la Comunidad de Madrid, en el curso académico 2016-2017.
Decreto 65/2022, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, en relación con la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
ACUERDO número 20/11/19 por el que se modifica el diverso número 12/10/17 por el que se establece el plan y los programas de estudio para la educación básica: aprendizajes clave para la educación integral.
Orden 1679/2016, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los proyectos bilingües de Formación Profesional en la Comunidad de Madrid y se convoca el procedimiento para su implantación en centros de titularidad pública de la Comunidad de Madrid en el curso 2016-2017.
La extensión de la enseñanza bilingüe a la Formación Profesional es un objetivo de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, con el fin de adaptar estas enseñanzas a las
necesidades de la sociedad actual y proporcionar al alumnado mayores y mejores oportunidades, lo que se traducirá, sin duda, en una mayor empleabilidad, en consonancia con los
objetivos estratégicos de 2020 que la Unión Europea pretende alcanzar con el aprendizaje
de los idiomas.
Uno de los fines de la Formación Profesional del sistema educativo es alcanzar la capacitación lingüística del alumnado. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su disposición adicional tercera, establece
como una de las áreas prioritarias que se incorporarán a las ofertas formativas financiadas
la relativa a idiomas de los países de la Unión Europea. En la misma línea, el artículo 2.j)
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), establece que uno de los fines de la educación será la capacitación para la comunicación en una
o más lenguas extranjeras.
En este sentido, se incorpora el Proyecto Bilingüe a las enseñanzas de Formación Profesional que se imparten en la Comunidad de Madrid, dando respuesta a ambas leyes orgánicas y a lo dispuesto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece
la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo en el que se refleja que las necesidades de un mercado de trabajo integrado en la Unión Europea requieren
que las enseñanzas de Formación Profesional presten especial atención a los idiomas de los
países miembros, incorporándolos a su oferta formativa.
Asimismo, en cumplimiento del artículo 120 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, y con objeto de favorecer la autonomía pedagógica de los centros docentes y el
desarrollo de planes de innovación específicos, se aprobó el Decreto 49/2013, de 13 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudio de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Madrid. En este decreto se autoriza a la Consejería competente en
materia de educación para dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo.
Orden 2092/2016/01, de 27 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la implantación de proyectos bilingües de Formación Profesional en centros de titularidad pública en la Comunidad de Madrid, en el curso académico 2016-2017.
Decreto 65/2022, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, en relación con la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
ACUERDO número 20/11/19 por el que se modifica el diverso número 12/10/17 por el que se establece el plan y los programas de estudio para la educación básica: aprendizajes clave para la educación integral.
Orden 1679/2016, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los proyectos bilingües de Formación Profesional en la Comunidad de Madrid y se convoca el procedimiento para su implantación en centros de titularidad pública de la Comunidad de Madrid en el curso 2016-2017.
La extensión de la enseñanza bilingüe a la Formación Profesional es un objetivo de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, con el fin de adaptar estas enseñanzas a las
necesidades de la sociedad actual y proporcionar al alumnado mayores y mejores oportunidades, lo que se traducirá, sin duda, en una mayor empleabilidad, en consonancia con los
objetivos estratégicos de 2020 que la Unión Europea pretende alcanzar con el aprendizaje
de los idiomas.
Uno de los fines de la Formación Profesional del sistema educativo es alcanzar la capacitación lingüística del alumnado. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su disposición adicional tercera, establece
como una de las áreas prioritarias que se incorporarán a las ofertas formativas financiadas
la relativa a idiomas de los países de la Unión Europea. En la misma línea, el artículo 2.j)
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), establece que uno de los fines de la educación será la capacitación para la comunicación en una
o más lenguas extranjeras.
En este sentido, se incorpora el Proyecto Bilingüe a las enseñanzas de Formación Profesional que se imparten en la Comunidad de Madrid, dando respuesta a ambas leyes orgánicas y a lo dispuesto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece
la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo en el que se refleja que las necesidades de un mercado de trabajo integrado en la Unión Europea requieren
que las enseñanzas de Formación Profesional presten especial atención a los idiomas de los
países miembros, incorporándolos a su oferta formativa.
Asimismo, en cumplimiento del artículo 120 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, y con objeto de favorecer la autonomía pedagógica de los centros docentes y el
desarrollo de planes de innovación específicos, se aprobó el Decreto 49/2013, de 13 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudio de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Madrid. En este decreto se autoriza a la Consejería competente en
materia de educación para dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestr
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
1. NOMBRE Y APELLIDOS: MARÍA MUÑOZ AGUDO
FECHA: 6 DE MARZO DE 2015
ACTIVIDAD: LECTURA
TITULO: DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE EL CURRICULUM DEL MINISTERIO
Y DE MADRID
IDENTIFICAR SEMEJANZAS ENTRE EL CURRICULUM DEL MINISTERIO Y EL DE
MADRID (una página)
Después de revisar ambos documentos, expongo las semejanzas entre ambos
decretos:
Ambos están basados y se realizaron a partir de la aprobación de la nueva ley
educativa: LOMCE 2013.
Comparten la definición de currículo, con respecto a la modificación del artículo 6
de la Ley Orgánica 2 / 2006
Ambos señalan que los maestros evaluarán curso a curso a sus alumnos, los
centros educativos lo harán al finalizar el tercer curso, según lo que establezcan
las Comunidades Autónomas, y, al finalizar el sexto curso, se realizará una
prueba individualizada a todos los alumnos del territorio nacional con las
características que establezca el Gobierno de acuerdo con las Comunidades
Autónomas
Ambos desarrollan el currículo de Educación Primaria
Ambos mencionan los elementos transversales; aunque en el Decreto del
Ministerio es más general y global, a diferencia del Decreto de Madrid que los
presenta se una manera más específica
Ambos cuentan con 175 días lectivos
Ambos comparten la forma de evaluación
Ambos trabajan las mismas 7 competencias
En ambos se hace referencia y se dan pautas para trabajar la inclusión educativa
Ambos describen las mismas asignaturas troncales
Los dos textos exponen en el Anexo I las asignaturas troncales con sus
respectivos contenidos, estándares de aprendizaje y criterios de evaluación.
Ambos señalan que las asignaturas específicas son de libre elección
Ambos entrarán en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial
del Estado
Ambos remarcan la importancia de la Educación primaria para lograr el éxito de
toda la población.
En ambos decretos en el Anexo II se encuentran las asignaturas específicas con
sus correspondientes contenidos, criterios de evaluación y estándares de
aprendizaje.
La finalidad de ambos documentos con respecto a la Educación Primaria es
idéntica.
2. IDENTIFICAR DIFERENCIAS ENTRE EL CURRICULUM DEL MINISTERIO Y EL DE
MADRID (una página)
Después de revisar ambos documentos, expongo las diferencias entre ambos decretos:
A partir del currículum del Ministerio se realiza el currículum de Madrid.
El decreto del Ministerio expone las ventajas que supone esta nueva
configuración curricular para la autonomía de las administraciones educativas y
los centros, etc. Mientras que el decreto de Madrid no lo menciona.
EL Decreto del Ministerio define y menciona las competencias clave para el
aprendizaje permanente, de acuerdo con el Parlamento Europeo y Consejo;
mientras que el decreto de Madrid solo menciona las competencias que
trabajará.
Antes de empezar con los artículos en ambos decretos, el decreto del Ministerio
hace hincapié en integrar y definir conceptos importantes y relevantes como
competencia, además de describir las ventajas del aprendizaje por
competencias. Sin embargo el Decreto de Madrid hace referencia a los objetivos
y lo que principalmente aportará cada asignatura a los alumnos.
El Decreto del Ministerio tiene como objetivo establecer el currículo básico de
Educación Primaria, a diferencia del Decreto de Madrid que tienen como objetivo
establecer el currículo de Educación Primaria para la Comunidad de Madrid, en
base al decreto del Ministerio.
El Decreto de Madrid cuenta con Dieciocho artículos y el Decreto del Ministerio
con dieciséis.
En el Decreto del Ministerio se exponen disposiciones adicionales como el
sistema de préstamos de libros de texto y en el Decreto de Madrid no.
En el Decreto de Madrid el desarrollo de las asignaturas troncales se expone por
cursos, es decir, los objetivos aparecen clasificados por curso y por tema; sin
embargo en el Decreto del Ministerio aparecen clasificados por bloques.
En el Decreto de Madrid aparece un programa de actividades deportivas y en el
Decreto del Ministerio no aparece.
El Decreto de Madrid se imparte en todos colegios de la Comunidad de Madrid y
el Decreto del Estado es la base y la estructura que deben seguir todos los
centros tanto privados como públicos de España.
Según el Decreto del Ministerio se potenciarán el desarrollo de las competencias
en comunicación lingüística, competencia matemática y competencias básicas
en ciencia y en tecnología; mientras que en el Decreto de Madrid señala que se
pondrá más énfasis en los aprendizajes de la Lengua Castellana y literatura y en
los de matemáticas.
El Decreto del Ministerio no cuenta con Anexo III, a diferencia del Decreto de
Madrid. En este Anexo III, se exponen las asignaturas de libre configuración
autonómica.