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Universidad Abierta
y a Distancia de México
Licenciatura en Seguridad Pública
Asignatura: Fundamentos jurídicos de la actuación de los cuerpos de seguridad
Docente: Ricardo González Leos.
Unidad 1
Actividad 1 Marco teórico y conceptual de la Seguridad Pública.
Alumno: José Guadalupe Rodríguez Segura
Matricula: ES1521214515
Clave SP-SFJA-1702-B1-001
INTRODUCCION
En los años actuales nuestros legisladores han estado
avante en reformas que sustancialmente nos han
marcado un cambio radical en los ordenamientos jurídicos
mismos que tienen como propósito brindar un panorama
de beneficios para todos nosotros los ciudadanos.
De tal forma que su aceptación y los más importante, el
conocimiento y aplicación de dichas reformas, deberán
ser reflejadas muchas por la Seguridad Pública que es el
principal servicio público con que cuenta el Estado. Uno
de los puntos medulares son las reformas en Seguridad y
Justicia, las cuales dan pauta a la implementación de un
nuevo sistema penal, el cual es realmente un giro de 360
grado y con este se erradican viejos “vicios “irregulares
que en mi opinión son importantes, como el del articulo 16
en su párrafo quinto en donde señala las circunstancias
de flagrancia. Y le da otro concepto a la figura de
cualquier persona puede detener al indiciado, al momento
de estar cometiendo el delito o inmediatamente después
de haberlo cometido.
DESARROLLO
Lo prioritario en nuestro país en el rubro de la seguridad pública es mantener el Estado de derecho, la integridad
física de la nación y el irrestricto respeto a los derechos humanos Todas las instituciones de seguridad pública
deben tener fortalecimiento institucional.
La evolución de la Seguridad Pública en nuestro país no ha sido con el ritmo de crecimiento que hemos observado
tan positivo en otros países.
La carente objetividad y profesionalismo en algunos cuerpos de policía en el país, propició el flagelo de la
corrupción hace algunos años y a la postre e inmediatamente, la inseguridad que padeció tan aguda nuestra
nación, debilitando la tranquilidad y economía de los ciudadanos, propiciando con esto violación a los derechos
humanos de cada uno.
El fortalecimiento de tener una mejor Policía, un adecuado sistema de justicia penal, mejor calidad en el servicio
de cada uno de los funcionarios públicos que comprenden las Instituciones de seguridad pública en el país,
además de una promoción de cultura de la legalidad por parte de las Instituciones gubernamentales y cívicas,
provocara como consecuencia el abatimiento de la inseguridad en México.
Las prioridades del gobierno para con los ciudadanos en materia de seguridad han ido transformándose a lo largo
de la historia, son muchas y existen muchos rezagos. Pero si se ha vislumbrado un cambio tangente, real y
objetivo, con las nuevas reformas en esta materia, se espera que realmente sean cambios estructurales y no solo
medidas aisladas, pero si conlleva a la participación de todos, tanto en el funcionario público, mediante sus
principios enmarcados constitucionalmente en el desempeño de su función, así como en la adecuada cultura de
denuncia ciudadana que se debe de llevar a cabo.
La Seguridad Pública como servicio público:1982 Exposición de motivos
que justifican la Reforma al Artículo 115 Constitucional, propuesta por el
Lic. Miguel de la Madrid Hurtado.
“Conscientes de la gran heterogeneidad de los Municipios del país y de la
complejidad de sus diversas circunstancias demográficas, territoriales y económicas,
hemos considerado como una necesidad capital, precisar los servicios que deba
tener la incumbencia municipal, y que aun con la diversidad de las comunidades
municipales en nuestro vasto territorio, puedan y deban ser comunes a todas y cada
una de ellas.
Así, en la Fracción IlI, se definen como servicios públicos municipales: los de agua
potable y alcantarillado, alumbrado público, limpia, mercados y centrales de abasto,
panteones, rastro, calles, parques y jardines, seguridad pública y tránsito,
estableciendo que podrán proporcionarle con el concurso de los Estados cuando así
fuere necesario y lo determinen las leyes, teniendo además dicha característica de
servicios públicos aquellos otros que se fijen por las Legislaturas locales 'en atención
a las condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como su
capacidad administrativa y financiera. En el entendido de que esta problemática no
ha sido privativa de nuestra Nación acudimos a las experiencias de otras latitudes
recogiendo, por sus reconocidos resultados positivos, el derecho de los Municipios
de una misma entidad, de coordinarse y asociarse para la eficaz prestación de sus
servicios públicos con la sola sujeción a las leyes de la materia.”
Ministerio Público
Única autoridad para ejercer acción penal
En la época de la Nueva España fue de tal exigencia la figura de Ministerio Público, al momento que
el Estado asume la función de la acción penal que en 1597 en México se crea la Fiscalía del crimen.
Es básico anteponer esta figura parte del proceso penal en la Procuración de Justicia Penal, misma
que se rige en los artículos constitucionales 16 y 21, donde lo faculta para investigar los delitos y
ejercer dicha acción penal a manera de monopolio ante los tribunales.
Seguido a esto la Policía forma junto con los peritos el triangulo investigatorio en el proceso penal.
La participación de la Seguridad Pública y su ente que es la Policía la cual esta comprendidamente manifestada en el artículo 21º Constitucional, que
establece en términos precisos, la relación existente entre el Ministerio Público y las Policías en torno a la investigación de los delitos, donde ésta
última actuará bajo la “conducción y mando” de aquél, y plantea la necesidad absoluta de “coordinarse”, para cumplir con los fines de la Seguridad
Pública.
Quedando los antecedentes históricos de las promulgaciones y reformas Constituciones como la cuando el presidente Juárez promulgó el
Reglamento de la Policía de la ciudad de México y el Distrito Federal el 15 de abril de 1872 cuyas facultades asignadas a la policía eran: a) prevenir
los delitos b) descubrir los que se hubieran cometido c) aprehender a los criminales
d) cuidar el aseo e higiene pública, y e) proteger a las personas y las propiedades.
Estos innovaciones han construido con el paso del tiempo las funciones de la Policía “Judicial”, “Ministerial” o “Investigadora”, como “auxiliar” del
Ministerio Público, en la investigación y persecución de los delitos, estableciendo los fines de la creación de la Policía; y poder entender la reforma del
citado artículo 21º constitucional, donde será necesario analizar los argumentos que justificaron la misma; para llegar finalmente a precisar como ha
quedado la relación tanto funcional como jerárquica entre el Ministerio Público y la Policía. esta subordinada jerárquica y funcionalmente al Ministerio
Público, como se estableció en el artículo 21º constitucional en la reforma publicada el 3 de Julio de 1996 en el Diario Oficial de la Federación,
instaurando lo siguiente: “La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos
incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato
Historia de la Policía Federal
Los antecedentes de la instauración de la Policía Federal de México se encuentra en el Diario Oficial de la Federación publicado el
6 de abril de 1925, donde se hace mención a la Ley del Impuesto Federal sobre ventas de primera mano de gasolina, la
cual incluyó la creación de la Comisión Nacional de Caminos, precedente de la Policía de Caminos.
Tras otorgar fundamentos legales y recursos, el 1 de julio de 1928 el presidente Plutarco Elías Calles emitió el decreto de creación
del primer “Escuadrón de Agentes Vigilantes de la Oficina de Tránsito” .En 1931 el presidente Pascual Ortiz Rubio elevó la
categoría del Escuadrón de Agentes Vigilantes, al darle el nombramiento de Policía de Caminos y adscribirla a las Oficinas de
Comunicaciones Terrestres de la SCOP, por lo que dejó de pertenecer a la Comisión Nacional de Caminos. A partir de ese
momento se formaron los primeros destacamentos en las principales ciudades de la República Mexicana.
Para 1939, durante la presidencia del General Lázaro Cárdenas del Río, la Policía de Caminos se consolidó como la mítica Policía
Federal de Caminos. A la par, inició un proceso de militarización y la nombró Milicia Auxiliar del Ejército Nacional.
Catorce años después, el 27 de julio de 1953 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el primer Reglamento Interno de la
Policía Federal de Caminos, que estableció que dependería de la Secretaría de la Defensa Nacional en lo referente a su
organización e instrucción militar.
En el periodo de 1972 a 1989 se actualizaron los reglamentos de la Institución y se crearon diversas secciones, a fin de
modernizarse y dar atención al sector marítimo y aeroportuario.
El 4 de enero de 1999, durante la presidencia de Ernesto Zedillo Ponce de León, la Policía Federal de Caminos se transformó en la
Policía Federal Preventiva, adscrita a la Secretaría de Gobernación, con el propósito de cumplir con la responsabilidad
constitucional de prevenir el delito. Al año siguiente, fue asignada a la recién creada Secretaría de Seguridad Pública.
En el periodo del Presidente Felipe Calderón Hinojosa, y con las bases de reformas constitucionales del 16 de Junio del 2008, el 1
de junio de 2009 se publicó la ley que convirtió a la Policía Federal Preventiva en la Policía Federal, dotada de facultades para
realizar investigación preventiva y colaborar con la Procuraduría General de la República. Aunado a ello, la nueva Policía Federal
contó con la posibilidad de auxiliar a las policías estatales y municipales.
En diciembre de 2012, cuando el Licenciado Enrique Peña Nieto fue electo Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, se tomó la decisión de desaparecer la Secretaría de Seguridad Pública para dar paso a la creación de la Comisión
Nacional de Seguridad, vinculando entonces la Policía Federal como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.
Conclusiones
Toda reforma constitucional conlleva a la búsqueda de un beneficio social por parte del legislador
para los ciudadanos, de igual forma la creación de Institutos Policiales y su renovación e
innovación es estrictamente necesaria para poder ejercer sus funciones dentro de marco jurídico
apegado a derecho.
Sus aprobaciones en nuestro país, son desgraciadamente una novela, y se entiende por el
hecho que se rompen paradigmas, ideas ante lo evolutivo. Lo cual es sustanciosamente positivo
para el país, pero para otros grupos desafortunamente no. De ahí que haya retrocesos nocivos.
Países como Chile han desarrollado un excelente Sistema de Justicia, con el adecuado binomio
Procuración de Justicia y Seguridad Pública.
Nuestra Seguridad Pública actualmente no ha crecido como debiera, siempre ha sido concepto
de critica y análisis. y eso no acelera que el Estado la implemente adecuadamente para solución
pronta de la sociedad que tanto la reclama como primer derecho fundamental en nuestro país.
Contar con un nuevo modelo social no es fácil, máxime en un país donde hay mucha oposición a
la innovación, romper moldes y lineamientos es difícil, pero se tienen que llevar a cabo.
Citas bibliográficas
http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/7CRumbo/1982MMHExpMRefConst.html
gobmx@funcionpublica.gob.mx
Biblioteca Jurídico Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. (2014). Relación del
Ministerio Público con las Policías. La Dirección funcional . 2017, de UNAM Sitio web:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3680/7.pdf

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FJA_U1_A1_JGRS

  • 1. Universidad Abierta y a Distancia de México Licenciatura en Seguridad Pública Asignatura: Fundamentos jurídicos de la actuación de los cuerpos de seguridad Docente: Ricardo González Leos. Unidad 1 Actividad 1 Marco teórico y conceptual de la Seguridad Pública. Alumno: José Guadalupe Rodríguez Segura Matricula: ES1521214515 Clave SP-SFJA-1702-B1-001
  • 2. INTRODUCCION En los años actuales nuestros legisladores han estado avante en reformas que sustancialmente nos han marcado un cambio radical en los ordenamientos jurídicos mismos que tienen como propósito brindar un panorama de beneficios para todos nosotros los ciudadanos. De tal forma que su aceptación y los más importante, el conocimiento y aplicación de dichas reformas, deberán ser reflejadas muchas por la Seguridad Pública que es el principal servicio público con que cuenta el Estado. Uno de los puntos medulares son las reformas en Seguridad y Justicia, las cuales dan pauta a la implementación de un nuevo sistema penal, el cual es realmente un giro de 360 grado y con este se erradican viejos “vicios “irregulares que en mi opinión son importantes, como el del articulo 16 en su párrafo quinto en donde señala las circunstancias de flagrancia. Y le da otro concepto a la figura de cualquier persona puede detener al indiciado, al momento de estar cometiendo el delito o inmediatamente después de haberlo cometido.
  • 3. DESARROLLO Lo prioritario en nuestro país en el rubro de la seguridad pública es mantener el Estado de derecho, la integridad física de la nación y el irrestricto respeto a los derechos humanos Todas las instituciones de seguridad pública deben tener fortalecimiento institucional. La evolución de la Seguridad Pública en nuestro país no ha sido con el ritmo de crecimiento que hemos observado tan positivo en otros países. La carente objetividad y profesionalismo en algunos cuerpos de policía en el país, propició el flagelo de la corrupción hace algunos años y a la postre e inmediatamente, la inseguridad que padeció tan aguda nuestra nación, debilitando la tranquilidad y economía de los ciudadanos, propiciando con esto violación a los derechos humanos de cada uno. El fortalecimiento de tener una mejor Policía, un adecuado sistema de justicia penal, mejor calidad en el servicio de cada uno de los funcionarios públicos que comprenden las Instituciones de seguridad pública en el país, además de una promoción de cultura de la legalidad por parte de las Instituciones gubernamentales y cívicas, provocara como consecuencia el abatimiento de la inseguridad en México. Las prioridades del gobierno para con los ciudadanos en materia de seguridad han ido transformándose a lo largo de la historia, son muchas y existen muchos rezagos. Pero si se ha vislumbrado un cambio tangente, real y objetivo, con las nuevas reformas en esta materia, se espera que realmente sean cambios estructurales y no solo medidas aisladas, pero si conlleva a la participación de todos, tanto en el funcionario público, mediante sus principios enmarcados constitucionalmente en el desempeño de su función, así como en la adecuada cultura de denuncia ciudadana que se debe de llevar a cabo.
  • 4. La Seguridad Pública como servicio público:1982 Exposición de motivos que justifican la Reforma al Artículo 115 Constitucional, propuesta por el Lic. Miguel de la Madrid Hurtado. “Conscientes de la gran heterogeneidad de los Municipios del país y de la complejidad de sus diversas circunstancias demográficas, territoriales y económicas, hemos considerado como una necesidad capital, precisar los servicios que deba tener la incumbencia municipal, y que aun con la diversidad de las comunidades municipales en nuestro vasto territorio, puedan y deban ser comunes a todas y cada una de ellas. Así, en la Fracción IlI, se definen como servicios públicos municipales: los de agua potable y alcantarillado, alumbrado público, limpia, mercados y centrales de abasto, panteones, rastro, calles, parques y jardines, seguridad pública y tránsito, estableciendo que podrán proporcionarle con el concurso de los Estados cuando así fuere necesario y lo determinen las leyes, teniendo además dicha característica de servicios públicos aquellos otros que se fijen por las Legislaturas locales 'en atención a las condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera. En el entendido de que esta problemática no ha sido privativa de nuestra Nación acudimos a las experiencias de otras latitudes recogiendo, por sus reconocidos resultados positivos, el derecho de los Municipios de una misma entidad, de coordinarse y asociarse para la eficaz prestación de sus servicios públicos con la sola sujeción a las leyes de la materia.”
  • 5. Ministerio Público Única autoridad para ejercer acción penal En la época de la Nueva España fue de tal exigencia la figura de Ministerio Público, al momento que el Estado asume la función de la acción penal que en 1597 en México se crea la Fiscalía del crimen. Es básico anteponer esta figura parte del proceso penal en la Procuración de Justicia Penal, misma que se rige en los artículos constitucionales 16 y 21, donde lo faculta para investigar los delitos y ejercer dicha acción penal a manera de monopolio ante los tribunales. Seguido a esto la Policía forma junto con los peritos el triangulo investigatorio en el proceso penal.
  • 6. La participación de la Seguridad Pública y su ente que es la Policía la cual esta comprendidamente manifestada en el artículo 21º Constitucional, que establece en términos precisos, la relación existente entre el Ministerio Público y las Policías en torno a la investigación de los delitos, donde ésta última actuará bajo la “conducción y mando” de aquél, y plantea la necesidad absoluta de “coordinarse”, para cumplir con los fines de la Seguridad Pública. Quedando los antecedentes históricos de las promulgaciones y reformas Constituciones como la cuando el presidente Juárez promulgó el Reglamento de la Policía de la ciudad de México y el Distrito Federal el 15 de abril de 1872 cuyas facultades asignadas a la policía eran: a) prevenir los delitos b) descubrir los que se hubieran cometido c) aprehender a los criminales d) cuidar el aseo e higiene pública, y e) proteger a las personas y las propiedades. Estos innovaciones han construido con el paso del tiempo las funciones de la Policía “Judicial”, “Ministerial” o “Investigadora”, como “auxiliar” del Ministerio Público, en la investigación y persecución de los delitos, estableciendo los fines de la creación de la Policía; y poder entender la reforma del citado artículo 21º constitucional, donde será necesario analizar los argumentos que justificaron la misma; para llegar finalmente a precisar como ha quedado la relación tanto funcional como jerárquica entre el Ministerio Público y la Policía. esta subordinada jerárquica y funcionalmente al Ministerio Público, como se estableció en el artículo 21º constitucional en la reforma publicada el 3 de Julio de 1996 en el Diario Oficial de la Federación, instaurando lo siguiente: “La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato
  • 7. Historia de la Policía Federal Los antecedentes de la instauración de la Policía Federal de México se encuentra en el Diario Oficial de la Federación publicado el 6 de abril de 1925, donde se hace mención a la Ley del Impuesto Federal sobre ventas de primera mano de gasolina, la cual incluyó la creación de la Comisión Nacional de Caminos, precedente de la Policía de Caminos. Tras otorgar fundamentos legales y recursos, el 1 de julio de 1928 el presidente Plutarco Elías Calles emitió el decreto de creación del primer “Escuadrón de Agentes Vigilantes de la Oficina de Tránsito” .En 1931 el presidente Pascual Ortiz Rubio elevó la categoría del Escuadrón de Agentes Vigilantes, al darle el nombramiento de Policía de Caminos y adscribirla a las Oficinas de Comunicaciones Terrestres de la SCOP, por lo que dejó de pertenecer a la Comisión Nacional de Caminos. A partir de ese momento se formaron los primeros destacamentos en las principales ciudades de la República Mexicana. Para 1939, durante la presidencia del General Lázaro Cárdenas del Río, la Policía de Caminos se consolidó como la mítica Policía Federal de Caminos. A la par, inició un proceso de militarización y la nombró Milicia Auxiliar del Ejército Nacional. Catorce años después, el 27 de julio de 1953 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el primer Reglamento Interno de la Policía Federal de Caminos, que estableció que dependería de la Secretaría de la Defensa Nacional en lo referente a su organización e instrucción militar. En el periodo de 1972 a 1989 se actualizaron los reglamentos de la Institución y se crearon diversas secciones, a fin de modernizarse y dar atención al sector marítimo y aeroportuario. El 4 de enero de 1999, durante la presidencia de Ernesto Zedillo Ponce de León, la Policía Federal de Caminos se transformó en la Policía Federal Preventiva, adscrita a la Secretaría de Gobernación, con el propósito de cumplir con la responsabilidad constitucional de prevenir el delito. Al año siguiente, fue asignada a la recién creada Secretaría de Seguridad Pública.
  • 8. En el periodo del Presidente Felipe Calderón Hinojosa, y con las bases de reformas constitucionales del 16 de Junio del 2008, el 1 de junio de 2009 se publicó la ley que convirtió a la Policía Federal Preventiva en la Policía Federal, dotada de facultades para realizar investigación preventiva y colaborar con la Procuraduría General de la República. Aunado a ello, la nueva Policía Federal contó con la posibilidad de auxiliar a las policías estatales y municipales. En diciembre de 2012, cuando el Licenciado Enrique Peña Nieto fue electo Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se tomó la decisión de desaparecer la Secretaría de Seguridad Pública para dar paso a la creación de la Comisión Nacional de Seguridad, vinculando entonces la Policía Federal como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.
  • 9. Conclusiones Toda reforma constitucional conlleva a la búsqueda de un beneficio social por parte del legislador para los ciudadanos, de igual forma la creación de Institutos Policiales y su renovación e innovación es estrictamente necesaria para poder ejercer sus funciones dentro de marco jurídico apegado a derecho. Sus aprobaciones en nuestro país, son desgraciadamente una novela, y se entiende por el hecho que se rompen paradigmas, ideas ante lo evolutivo. Lo cual es sustanciosamente positivo para el país, pero para otros grupos desafortunamente no. De ahí que haya retrocesos nocivos. Países como Chile han desarrollado un excelente Sistema de Justicia, con el adecuado binomio Procuración de Justicia y Seguridad Pública. Nuestra Seguridad Pública actualmente no ha crecido como debiera, siempre ha sido concepto de critica y análisis. y eso no acelera que el Estado la implemente adecuadamente para solución pronta de la sociedad que tanto la reclama como primer derecho fundamental en nuestro país. Contar con un nuevo modelo social no es fácil, máxime en un país donde hay mucha oposición a la innovación, romper moldes y lineamientos es difícil, pero se tienen que llevar a cabo.
  • 10. Citas bibliográficas http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/7CRumbo/1982MMHExpMRefConst.html gobmx@funcionpublica.gob.mx Biblioteca Jurídico Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. (2014). Relación del Ministerio Público con las Policías. La Dirección funcional . 2017, de UNAM Sitio web: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3680/7.pdf