2. Ley Nacional de Extinción de Dominio
El decreto que expide la nueva Ley Nacional de Extinción de
Dominio y abroga la Ley Federal de Extinción de dominio, se expidió
el pasado viernes 09 de agosto de 2019. Es una ley reglamentaria
del artículo 22 de la Constitución Mexicana.
“La presente Ley Nacional es reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de extinción de dominio, acorde con la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, la Convención
de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y demás instrumentos
internacionales que regulan el decomiso, en su vertiente civil que es la materia de esta Ley, vinculatorios para el
Estado Mexicano. Sus disposiciones son de orden público e interés social”.
Tiene efectos importantes porque no sólo abroga la ley
anterior, sino que también las leyes estatales, disposiciones legales,
reglamentarias o administrativas en materia de extinción de
dominio también quedan abrogadas.
3. Reforma al Artículo 10° Constitucional
El pasado 06 de marzo de 2019, se hizo el decreto por
el cual se reformó el artículo 10 constitucional en
materia de Guardia Nacional. Quedando de la siguiente
manera:
“Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para
su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso
exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará los casos,
condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas”.
La diferencia está en que antes también se prohibía el
uso de armas exclusivo al Ejército, Fuerza Aérea y
Guardia Nacional. Por lo que ahora los mexicanos
tienen un espectro más amplio para tener armas en su
domicilio para la defensa legítima.
4. Reforma al Artículo 16° Consitucional
La reforma de este Artículo constitucional del 26 de
marzo de 2019, faculta a todo ciudadano para detener
a cualquier indiciado en plena flagrancia.
“Artículo 16: (…) Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito
o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más
cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención”.
Entonces se tiene la plena facultad del Estado hacia el
ciudadano para detener a cualquiera que esté
cometiendo un delito en el momento, Sin embargo
vale la pena destacar que únicamente lo faculta para
detenerlo, mas no para hacer justicia.
5. Reforma al Artículo 17° Constitucional
Este decreto con fecha de 29 de enero de 2016
da la garantía de que todo acusado de un delito
tiene el derecho de recibir defensoría pública de
calidad.
“Artículo 17: (…) La Federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de
un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las
condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las
percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los
agentes del Ministerio Público”.
Esta reforma es muy importante porque cuida a
todo aquel acusado de cometer un delito,
brindándole un abogado de oficio para su
correcta e igual defensa.
6. Reforma al Artículo 19° Constitucional
El 12 de abril de 2019 se expide el decreto que reforma
el Artículo 19 de la Constitución Mexicana. Esta
reforma es importante porque incluye la retención
oficiosa por nuevos delitos.
Artículo 19: (…) El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual
contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas,
robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de
enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus
modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de
desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios
violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del
Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de
la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
En pocas palabras, lo novedoso de esta reforma radica
en que será detenido por oficio inmediatamente
cualquier persona presunta de cometer robo de
hidrocarburo o transporte de carga y los que tengan
que ver con el menoscabo del libre desarrollo de la
personalidad.
7. Reforma al Artículo 20 Constitucional
Sin lugar a dudas este decreto del 18 de junio del 2008
es el más importante que se ha hecho en este siglo
puesto que se introduce la oralidad en los juicios en
materia penal.
”Artículo 20: El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción,
concentración, continuidad e inmediación”.
Es un sisma en la impartición de justicia penal porque
todas las actuaciones del procedimiento tienen que ser
públicas, con absoluta transparencia, llevada por tres
jueces en sus tres diferentes etapas, muchas de las
resoluciones judiciales son verbales, pero sobre todo,
las comparecencias son grabadas por medios
audiovisuales.
8. Influencia de reforma penal en la
materia civil
La reforma penal del 2008 que instituye los juicio
orales influyó definitivamente para que en
materia civil también se institucionalizará la
oralidad. Dicho ejemplo se puede encontrar en el
decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal con fecha de 10 de septiembre de 2009.
Artículo 969.- Se tramitarán en este juicio todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a
doscientos doce mil cuatrocientos sesenta pesos, moneda nacional, sin que sean de tomarse en
consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda. (…)
Artículo 971.- En el juicio oral civil, se observarán especialmente los principios de oralidad,
publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.
Como se puede observar, la oralidad permeó a la
materia civil, haciendo más rápida y eficaz la
impartición de justicia.
9. Bibliografía
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reformado el Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos
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adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
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