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TEMA 1
MINISTERIO
PÚBLICO
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TEMARIO PARAAUXILIAR FISCALI
I. MINISTERIO PUBLICO:
1. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y FUNCIONES
FUNCIONES CONSTITUCIONALES: Según el artículo 251 de la CPRG
establece le corresponde:
1. Velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país.
2. El ejercicio de la acción penal pública.
DEFINICION: El artículo 251 de la Constitución Política de la República de
Guatemala establece: “El Ministerio Público es una institución auxiliar de la
administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos
fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país.
Su organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica.
El artículo 1 del Decreto 40-94 Ley Orgánica del Ministerio Público establece:
El Ministerio Público es una institución con funciones autónomas:
 PROMUEVE la persecución penal
 DIRIGE la investigación de los delitos de acción pública y
 VELA por el estricto cumplimiento de las leyes del país.
FUNCIONES: El artículo 2 del Decreto número 40-94 establece: “…Son
funciones del Ministerio Público, sin perjuicio de las que le atribuyen otras
leyes, las siguientes” (Ministerio Público, s.f.):
1. INVESTIGAR los delitos de acción pública y promover la persecución
penal ante los tribunales, según las facultades que le confieren la
Constitución, las leyes de la República y los tratados y convenios
internacionales.
2. EJERCER la acción civil en los casos previstos por la ley y asesorar a
quien pretenda querellarse por delitos de acción privada de conformidad
con lo que establece el Código Procesal Penal.
3. Dirigir a la Policía Nacional Civil y demás cuerpos de seguridad del
Estado en la Investigación de hechos delictivos.
4. Preservar el Estado de Derecho y el respeto a los Derechos Humanos,
efectuando las diligencias necesarias ante los tribunales de justicia.
3
2. LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SUS REFORMAS:
Breve reseña histórica:
El Ministerio Público, previo a las reformas constitucionales que regularon su
funcionamiento, se encontraba integrado a la Procuraduría General de la
Nación, conforme el Decreto 512 del Congreso de la República.
En 1993 el Estado de Guatemala dio un giro sustancial en la forma de
organizar el sistema penal para enfrentar la criminalidad en nuestro país,
dividió las tareas de juzgamiento, investigación y persecución penal en
distintos órganos para establecer un sistema de pesos y contrapesos que
permitiera eliminar las arbitrariedades y el abuso de poder que se observó
durante la vigencia del sistema anterior.
El Ministerio Público, a raíz de la reforma constitucional de 1993, se constituyó
en un órgano autónomo encargado de ejercer la persecución y la acción penal
pública. El Código Procesal Penal que entró en vigencia en 1993, trajo consigo
una serie de funciones y responsabilidades para el Ministerio Público,
resumiéndose todas ellas en dos grandes áreas: facultades de dirección de la
investigación en la denominada etapa preparatoria y, las facultades de
acusación para el ejercicio de la persecución penal propiamente dicha.
Tomando en consideración que la Reforma Constitucional y la reforma
procesal penal conciben al Ministerio Público como un ente autónomo, se
emitió el Decreto No. 40-94 “Ley Orgánica del Ministerio Público” que define al
Ministerio Público como una institución que promueve la persecución penal,
dirige la investigación de los delitos de acción pública y que vela por el estricto
cumplimiento de las leyes del país.
Con la firma de la Carta de Intención en el mes de septiembre 1997, el
Ministerio Público integra la Instancia Coordinadora de la Modernización del
Sector Justicia (ICMSJ), conjuntamente con el Organismo Judicial, el Instituto
de la Defensa Pública Penal y el Ministerio de Gobernación con el propósito
de que permanentemente las altas autoridades del sistema penal mantuvieran
una coordinación para dar soluciones a la problemática que ocasionaría la
implementación del nuevo sistema procesal.
4
La ley Orgánica del Ministerio Público, contenida en el Decreto Número 40-94
en el año 1994, y sufre una reforma a trevés del Decreto 18-2016, el cual entró
en vigencia el 18 de abril del año 2016.
Dentro de las reformas más relevantes, podemos resaltar:
1. Se regula la elección, nombramiento, remoción y sustitución del Fiscal
General y Jefe del MP: reformándose los arts. 9, 10, 11, 12, 14
(remoción de FG), 15, 16.
2. Se establece que el Jefe del MP solo puede ser removido por la
comisión de un delito doloso (14 reformado)
3. Se garantiza la independencia del MP y la celeridad en la investigación
penal
4. Se suprime el Consejo del MP, fortaleciendo la figura del Fiscal General
(9, 10, 11, 12, se deroga totalmente el nombre y número de la sección
3, título 2 del decreto 40-94, y los artículos 19,20,21, 22, 23)
5. Se crean la Coordinación Nacional y Fiscales Regionales (art. 24 bis)
La coordinación nacional, tendrá a su cargo la articulación con los
fiscales regionales. Los fiscales regionales serán los jefes del MP en
las regiones que les fueren encomendados y los responsables de su
buen funcionamiento en el área respectiva.
6. Se regula la carrera profesional del MP, capacitando a los fiscales:
Principios que rigen la carrera fiscal y el régimen disciplinario: Principio
de legalidad, non bis in ídem, independencia del proceso disciplinario,
proporcionalidad, tomando en cuenta: naturaleza del servicio afectado,
grado de responsabilidad, grado de perturbación efectiva del servicio,
naturaleza de los bienes jurídicos afectados, circunstancias en las que
sucedió el hecho y antecedentes laborales del trabajador en la
institución (art. 60 LOMP)
7. Principios que rigen la carrera profesional: Idoneidad, objetividad,
integridad y probidad, transparencia, no discriminación y estabilidad.
8. Se establece el sistema permanente de evaluación de desempeño (art.
81bis) Es el sistema permanente por medio del cual se califica el
rendimiento del personal de carrera, y tendrá como finalidad determinar
la eficiencia y eficacia del personal en el cumplimiento de sus funciones,
así como establecer necesidades de capacitación a efecto de superar
las deficiencias encontradas y reconocimientos. La evaluación se
efectuará por lo menos una vez al año.
9. Se crean las Juntas Disciplinarias (art. 60 LOMP)
10.Se crea la Supervisión General (Art. 64 bis LOMP)
5
3. POLÍTICA CRIMINAL DEMOCRÁTICA DEL ESTADO DE
GUATEMALA 2015-2035
Fue formulada bajo el criterio ordenador de la Constitución Política y todos los
instrumentos pertinentes de derecho internacional y de derechos humanos
suscritos por el país, así como atendiendo el resultado de las consultas que se
hicieron a los diversos sectores sociales, religiosos, empresariales, institucionales
y autoridades de los pueblos indígenas, entre otros.
Tiene como función esencial la creación de las estrategias interinstitucionales
para el abordaje articulado de los hechos y fenómenos criminales priorizados,
sobre la base de cuatro ejes: la prevención, la investigación, la sanción y la
reinserción, en coordinación con las organizaciones de la sociedad civil y otros
actores del país.
Pretende enfrentar la criminalidad y la violencia bajo el paradigma de la
seguridad ciudadana, por lo que es una política criminal inclusiva, orientada a
atender también las particularidades de las poblaciones vulnerabilizadas, con
perspectiva de género, pertinencia cultural y lingüística, enfoque victimológico y
consideración particular del derecho indígena.
En términos de la construcción de la democracia y la convivencia pacífica, la
presente política constituye un insumo de primer orden para fortalecer la acción
del estado a favor del bien común, la vida, el desarrollo humano, la paz y el
fortalecimiento del Estado de Derecho y la democracia.
Se promueve la cultura de legalidad que obliga al respeto irrestricto del marco
normativo nacional e internacional vigente. Prioriza la prevención del delito,
establece una investigación centralizada, científica, articulada, estratégica y
efectiva de los hechos que más impacto y regularidad social presentan.
Tiene como objetivo general la creación de estrategias articuladas que
permitan a las instituciones del sector justicia y seguridad ciudadana, el abordaje
de los principales hechos de violencia y criminalidad que ocurren en el país y que
afectan los bienes jurídicos, los cuales el Estado tiene el deber de proteger, tanto
desde la óptica de las posibilidades efectivas de tutela, como desde la prevención,
considerada herramienta de primer orden para minimizar la incidencia delictiva.
6
La articulación deberá considerar la participación de las organizaciones de la
sociedad civil, la academia, la iniciativa privada y los pueblos indígenas, entre
otros sectores.
Pretende enfrentar el fenómeno de la violencia y el delito a través de una
metodología que se oriente a desarrollar un análisis de las causas de los mismos,
con el apoyo de herramientas y de investigación que ofrecen la criminología, la
victimología, la sociología, la antropología, psicología, la estadística, la
informática y otras.
Con estas ciencias auxiliares de la política criminal, será posible analizar los
diversos aspectos del delito, la violencia y sus consecuencias, así como proveer
recomendaciones y observaciones que permitan diseñar estrategias que faciliten
identificar y entender las causas del delito y sus efectos; al mismo tiempo que se
buscara la reparación de los daños ocasionados a las víctimas y se asegurará
una pronta y adecuada imposición y ejecución de las penas.
Está concebida como un conjunto articulado de lineamientos de carácter
estratégico, para incidir, desde la prevención, en las estructuras sociales que
puedan mejorar la condición política, económica, social, educativa y cultural, a fin
de reducir o evitar la comisión de hechos delictivos, potenciando las condiciones
que permitan una efectiva prevención del delito, la construcción de una cultura de
legalidad y tolerancia ciudadana, teniendo como aliados a los medios de
comunicación, fortaleciendo a las demás instituciones estatales encargadas de la
persecución penal e investigación criminal, a fin de evitar la impunidad y la
corrupción, así como garantizar condiciones efectivas de tratamiento y retorno al
contexto social, para las personas que hayan infringido la ley.
Articula la investigación criminal, generando mecanismos más adecuados de
uso de la información, planificación de acciones estratégicas a nivel nacional y
regional, selección de casos, para enfrentar los distintos fenómenos criminales,
particularmente de las áreas priorizadas, de conformidad con las condiciones
específicas de los distintos departamentos y su incidencia criminal.
De igual forma, se orienta hacia decisiones afectivas que permitan afrontar la
corrupción y la impunidad, mejorando las capacidades de las instituciones, la
formación de sus empleados (as) y funcionarios (as), definiendo además
mecanismos más eficientes para el control disciplinario, evaluación de
desempeño y reclutamiento de personal.
7
En el eje de la sanción, plantea racionalizar el uso de la pena privativa de
libertad, considerando la intensidad de la lesión a los bienes jurídicos que afecta
a la convivencia armónica, las condiciones particulares del autor del hecho
delictivo, así como la necesidad de fortalecer los mecanismos de resolución
alterna de conflictos y ampliar las alternativas de sanción previstas en la
legislación penal.
El eje de la reinserción social, articula los esfuerzos que se llevan a cabo desde
otras políticas, orientados a disminuir el hacinamiento carcelario, mejorar las
condiciones de reclusión, generar mecanismos que posibiliten el cumplimiento del
fin resocializador y rehabilitador de la sanción y políticas para el retorno al
contexto social.
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4. POLÍTICA DE PERSECUCIÓN PENAL DEMOCRÁTICA DEL MINISTERIO
PÚBLICO:
La política criminal democrática del estado de Guatemala se ejecutará mediante la
articulación de todas las instituciones de la administración pública, las que por su
propia naturaleza tienen incidencia en la prevención, investigación, sanción y
reinserción social tanto a nivel nacional, como regional, departamental, municipal y
comunitario. En el marco de la cooperación internacional para promover la
participación centroamericana en el abordaje de la criminalidad organizada, se
orientará la suscripción de instrumentos de cooperación con otros países, a fin de
enfrentar de mejor manera con una estrategia regionalizada los fenómenos
criminales, en los términos que prevé la Convención de Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional, conocida como la Convención de Palermo y
sus 3 protocolos. Esta política busca fortalecer el cumplimiento de los diferentes
convenios y tratados internacionales en materia de seguridad y justicia, con la
intervención efectiva de los pueblos indígenas (maya, Garífuna y xinca), así como de
las organizaciones de la sociedad civil que brindan su aporte desde el control social
informal.
Objetivo General de la política: Disminuir los índices de criminalidad y violencia social,
mediante la implementación y creación de estrategias de prevención, investigación, sanción
y reinserción social, que permita el desarrollo integral, la convivencia social armónica y
seguridad ciudadana para las y los guatemaltecos.
Ejes de la política:
Prevención: es el enfoque que procura desarrollar acciones articuladas entre las instituciones
del Estado, la sociedad civil, sector académico, autoridades indígenas, sector privado, entre
otras, orientadas a disminuir o evitar que un hecho delictivo o violento ocurra; actuando sobre
las causas del crimen y la violencia.
Investigación: Proceso objetivo, científico, articulado e integral encaminado a descubrir la
verdad de los hechos criminales y atribuir la responsabilidad o inocencia de los implicados,
que involucra acciones interdisciplinarias.
Sanción: es la consecuencia que se deriva de la infracción de la norma penal, que tiene
incidencia en la convivencia social armónica, y que debe orientarse a remediar los efectos
de dicha transgresión, atendiendo las condiciones particulares de quien realiza el hecho y en
proporcionalidad a la afectación del bien jurídico.
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Reinserción: Proceso mediante el cual el estado promueve mecanismos para garantizar
condiciones integrales de tratamiento para la rehabilitación e integración social de las
personas que egresan del sistema penitenciario, evitando que vuelvan a delinquir.
Ejes transversales:
Lucha contra la corrupción: implementación de los mecanismos institucionales orientados a
eliminar las prácticas de corrupción en el ejercicio de la administración pública y el sector
privado, fortaleciendo la promoción de los valores propios del estado democrático de
derecho, la transparencia, la rendición de cuentas y la cultura de denuncia, asegurando
mecanismos de protección al denunciante, así como el desarrollo de campañas de
sensibilización, entre otras.
Lucha contra la impunidad: Desarrollar los mecanismos que aseguren la eficaz denuncia,
investigación y sanción de los responsables de los fenómenos criminales y los delitos
priorizados, de manera que se contribuya también a imponer las sanciones adecuadas a
quienes cometen hechos delictivos y desarticular grupos de criminalidad organizada y
aparatos clandestinos de seguridad que cometen delitos que afectan a toda la población
guatemalteca.
Lucha contra la discriminación y el racismo: asegurar en todo el proceso de implementación
de la política criminal democrática, acciones interinstitucionales, en coordinación con la
sociedad civil, la academia, la iniciativa privada y los pueblos indígenas entre otros,
orientadas a prevenir, investigar y sancionar el trato desigual de las personas por razones
de etnia, condición económica, orientación sexual e identidad de género, creencias, en todo
el quehacer de las instituciones del sector justicia.
Ética y profesionalismo: Promover acciones orientadas a mejorar la formación profesional,
ética y académica en coordinación con las instituciones educativas, colegio de abogados y
organización profesionales, como herramienta de fortalecimiento de la administración de
justicia.
Enfoques y perspectivas: enfoque de género: permite visibilizar la desigualdad social
construida a partir de las diferencias biológicas entre hombres y mujeres. Además, es una
herramienta útil para la eliminación de la discriminación contra las mujeres, a fin de promover
la equidad e igualdad entre los seres humanos; y con su incorporación en la política criminal
democrática, se reconoce que hombres y mujeres son diferentes biológicamente, pero
iguales en dignidad y derechos; por lo tanto, el abordaje que debe hacerse a la prevención,
investigación, sanción y reinserción social debe ser diferenciada y especializada con base a
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las necesidades específicas de las personas. En ese sentido, el estado debe garantizar y
respetar los derechos humanos de todas las personas, en especial de las mujeres,
atendiendo a su condición, situación y posición dentro de la estructura social y asegurando
su acceso a las oportunidades que le permitan su desarrollo pleno.
Perspectiva victimológica: visibiliza a la víctima del delito como un importante sujeto de
derecho. Lo cual permite que la planificación, ejecución y decisiones en materia de política
criminal sean más eficaces y eficientes. Además contribuye al diseño de modelos de atención
que respondan a las necesidades de la víctima, así como a la restitución de sus derechos y
del daño ocasionado por el delito, tanto en el sistema de seguridad y justicia, como en materia
de política pública en general. La atención a la víctima del delito debe ser inmediata, con
calidad, calidez y con pertinencia cultural, garantizando y respetando sus derechos humanos.
Pertinencia cultural y lingüística: adaptar los servicios que prestan las instituciones del
sistema de justicia y seguridad ciudadana a la cultura o cosmovisión de las personas
integrantes de pueblos indígenas y la atención en su propio idioma. Desde la consideración
de la pertinencia cultural es indiscutible que la visión de los pueblos indígenas debe tomarse
en cuenta en las decisiones que se tomen en el abordaje de los hechos delictivos y os
mecanismos de solución de conflictos que ellos implementan. La política criminal
democrática deberá crear las herramientas que aseguren que el servicio público de
administración de justicia garantice la atención en el idioma de cada pueblo, la consideración
a las condiciones específicas del lugar, la exclusión del racismo, la no re victimización, y el
respeto a la forma de solución de los conflictos por parte de pueblos indígenas, así como
desarrollar las bases para la coexistencia del pluralismo jurídico.
Acceso a la justicia para poblaciones vulnerables: garantizar que las poblaciones
vulnerabilizadas cuenten con las condiciones necesarias para conocer, promover, ejercer y
defender sus derechos y obligaciones, asegurando la igualdad de trato ante la ley y la no
discriminación, de manera que las instituciones del sistema de justicia y seguridad ciudadana
garanticen un trato digno, implementen procedimientos especializados de atención,
establezcan infraestructura adecuada en sus instalaciones y desarrollen campañas de
sensibilización sobre las necesidades particulares de estas poblaciones.
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5. PLAN ESTRATÉGICO DEL MINISTERIO PÚBLICO 2018-2023: Mediante acuerdo
número 131-2018 de fecha 10 de diciembre de 2018, la Fiscal General de la República
y Jefe del Ministerio Público aprueba el plan estratégico del Ministerio Público 2018-
2023.
Dentro del marco normativo de actuación institucional, se encuentra:
a) Constitución política de la república de Guatemala, que en el artículo 251 establece
que el Ministerio Publico es una institución auxiliar de la administración pública y de los
tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto
cumplimiento de las leyes del país, su organización y funcionamiento se regirá por su
ley orgánica y establece que el jefe del Ministerio Público es el Fiscal General de la
República, a quien le corresponde el ejercicio de la acción penal pública.
b) Ley Orgánica del Ministerio Público, que en su artículo 10 indica que el Fiscal
General de la República es el jefe del Ministerio Publico y el responsable de su buen
funcionamiento, su autoridad se extiende a todo el territorio nacional, es quien ejerce
la acción penal publica y las atribuciones que la ley le otorga al Ministerio Público, por
sí mismo o por medio de los órganos de la institución. El MP tiene las funciones de
investigar los delitos de acción pública y promover la persecución penal ante los
tribunales, según las facultades que le confiere la constitución Política de la República
de Guatemala, las leyes de la república y los tratados y convenios internacionales.
Ejerce acción civil en los casos previstos por la ley y asesora a quien pretenda
querellarse por delitos de acción privada de conformidad con lo que establece el código
procesal penal. Asimismo, tiene la función de dirigir a la PNC y demás cuerpos de
seguridad del Estado en la investigación de hechos delictivos. Debe preservar el Estado
de Derecho y el respeto a los Derechos Humanos, efectuando las diligencias ante los
tribunales de justicia.
c) Código Procesal Penal, que es otra norma de importancia para definir el marco legal
de actuación del Ministerio Público, dicho código entro en vigencia en julio de 1994
iniciando una transición estructural del sistema penal, no solo en Guatemala sino en
américa latina, que significo sustituir el hasta entonces vigente proceso penal inquisitivo
por uno de corte acusatorio. En el artículo 8 establece que el MP como institución, goza
de plena independencia para el ejercicio de la acción penal y la investigación de los
delitos, debe basar su actuación en varios principios establecidos en la constitución
política de la república de Guatemala y en el código relacionado, dentro del cual existen
principios y derechos constitucionales básicos, tales como; principio de legalidad, juicio
previo, presunción de inocencia, derecho de defensa, derecho de audiencia y derecho
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a traductor o interprete, entre otros; que se constituyen en la base de un juicio de
garantías y observador del principio de inocencia de las y los ciudadanos
guatemaltecos, que los hace ser el sustento de un verdadero estado de derecho.
d) Leyes de naturaleza penal: código penal, ley de armas y municiones, ley de
protección integral de la niñez y adolescencia, ley contra la narcoactividad, ley contra
la delincuencia organizada, ley contra el lavado de dinero y otros activos, ley contra la
defraudación y el contrabando aduanero, ley de migración, ley de juzgados y tribunales
de mayor riesgo, ley contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, ley
para la protección de sujetos procesales y personas vinculadas a la administración de
justicia penal, código procesal penal, ley forestal, ley para prevenir y reprimir el
financiamiento del terrorismo, ley de extinción de dominio, ley para prevenir, sancionar
y erradicar la violencia intrafamiliar, ley contra la violencia sexual, explotación y trata de
personas, ley contra la corrupción, ley de equipos terminales móviles, ley nacional de
adunas, ley orgánica del instituto para la asistencia y atención a la víctima del delito,
ley para la protección del patrimonio cultural de la nación, ley de contrataciones del
estado, ley del régimen penitenciario, ley de implementación del control telemático en
el proceso penal.
e) Leyes relativas a órganos auxiliares de la investigación: ley orgánica de la policía
nacional civil, ley del instituto nacional de ciencias forenses, ley de dirección general de
investigaciones criminales, ley de acceso a la información pública, ley orgánica de la
procuraduría general de la nación, ley orgánica del instituto de la defensa publica penal.
Instrucciones generales.
g) Políticas Públicas: dentro de las políticas públicas vigentes, están: EL PLAN
NACIONAL DE DESARROLLO K´ATUN 2032, REPARACION A LAS
COMUNIDADES AFECTADAS POR LA CONSTRUCCION DE LA
HIDROELECTRICA CHIXOY, POLITICA NACIONAL PARA LA REDUCCION DE
RIESGO A LOS DESASTRES, LEY Y POLITICA NACIONAL DE CAMBIO
CLIMATICO, PLAN DE LA ALIANZA PARA LA PROSPERIDAD DEL TRIANGULO
NORTE, POLITICA CRIMINAL DEMOCRATICA DEL ESTADO DE GUATEMALA,
POLITICA PUBLICA DE PROTECCION INTGRAL A LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA, y en cumplimiento a los acuerdos de paz, ACUERDO SOBRE
EL FORTALECIMIENTO DEL PODER CIVIL Y FUNCION DEL EJERCITO EN UNA
SOCIEDAD DEMOCRATICA.
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h) Políticas institucionales: POLITICA DE PERSECUCION PENAL
DEMOCRATICA DEL MINISTERIO PUBLICO, POLICITA PARA LA IGUALDAD
ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL MINISTERIO PUBLICO, POLICITA DE
ACCESO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS AL MINISTERIO PUBLICO Y POLITICA
DE DERECHOS HUMANOS PARA LA PERSECUCION PENAL DEL MINISTERIO
PUBLICO.
i) Normativa internacional.
La estructura funcional del área de fiscalía es la siguiente:
- Fiscalías de distrito y municipales
o Fiscalía de Alta Verapaz
 Fiscalía de Chisec
 Fiscalía de Ixcán
 Fiscalía de Santa Catarina la Tinta
o Fiscalía de Baja Verapaz
 Fiscalía de Rabinal
o Fiscalía de Coatepeque
o Fiscalía de Chimaltenango
o Fiscalía de Chiquimula
 Fiscalía de Esquipulas
o Fiscalía de El Progreso
o Fiscalía de Escuintla
 Fiscalía de San José
 Fiscalía de Santa Lucia Cotzumalguapa
 Fiscalía de Tiquisate
o Fiscalía de Distrito Metropolitano
 Fiscalía de Amatitlán
 Fiscalía de Chinautla
 Fiscalía de Mixco
 Fiscalía de Palencia
 Fiscalía de San Juan Sacatepéquez
 Fiscalía de Santa Catarina Pinula
 Fiscalía de Villa Canales
 Fiscalía de Villa Nueva
 Unidad de Atención Integral
 Unidad de Decisión Temprana
 Unidad de Dirección de la Investigación
 Unidad de Litigio
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 Almacén de Evidencias
o Fiscalía de Huehuetenango
 Fiscalía de la Democracia
 Fiscalía de Santa Eulalia
o Fiscalía de Izabal
 Fiscalía de Morales
o Fiscalía de Jalapa
o Fiscalía de Jutiapa
 Fiscalía de Asunción Mita
 Fiscalía de Moyuta
o Fiscalía de Peten
 Fiscalía de Poptún
 Fiscalía de La Libertad
 Fiscalía de Melchor de Mencos
o Fiscalía de Quetzaltenango
o Fiscalía de Quiche
 Fiscalía de Joyabaj
 Fiscalía de Nebaj
o Fiscalía de Retalhuleu
o Fiscalía de Sacatepéquez
o Fiscalía de San Marcos
 Fiscalía de Ixchiguán
 Fiscalía de Malacatán
 Fiscalía de Tecún Umán
o Fiscalía de Santa Rosa
 Fiscalía de Casillas
 Fiscalía de Taxisco
o Fiscalía de Sololá
 Fiscalía de Santiago Atitlán
o Fiscalía de Suchitepéquez
 Fiscalía de San Juan Bautista
o Fiscalía de Totonicapán
o Fiscalía de Zacapa
 Fiscalía de Gualán
- Fiscalías de sección
o Fiscalía de asuntos constitucionales, amparos, y exhibición personal
o Fiscalía de asuntos internos
o Fiscalía contra la corrupción
o Fiscalía contra el crimen organizado
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 Unidad fiscal contra el tráfico ilegal de armas de fuego,
explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas
y armas experimentales
 Agencia fiscal contra el crimen organizado Jalapa
 Agencia fiscal contra el crimen organizado Quetzaltenango
 Agencia fiscal contra el crimen organizado San Marcos
o Fiscalía contra el delito de extorsión
o Fiscalía contra delitos electorales
o Fiscalía contra lavado de dinero u otros activos
 Unidad de extinción de dominio
o Fiscalía contra trata de personas
 Unidad contra la venta de personas y adopciones irregulares
 Unidad contra la explotación sexual
 Unidad contra la explotación laboral y otras modalidades de trata
de personas
 Unidad de atención integral
 Unidad para la atención de las personas migrantes victimas de
posibles delitos y sus familiares
o Fiscalía de delitos administrativos
o Fiscalía de delitos contra el ambiente
 Agencia fiscal de delitos contra el ambiente Izabal
 Agencia fiscal de delitos contra el ambiente Peten
 Agencia fiscal de delitos contra el ambiente Alta Verapaz
o Fiscalía de delitos contra el patrimonio cultural de la nación
 Fiscalía de sección adjunta región nororiente sede San Benito
o Fiscalía de delitos contra la propiedad intelectual
o Fiscalía de delitos contra la vida y la integridad de la persona
 Agencias fiscales departamento de Escuintla
 Agencias fiscales municipio de Villa Nueva
o Fiscalía de delitos económicos
o Fiscalía de delitos de narcoactividad región central
 Fiscalía de sección adjunta de delitos de narcoactividad región
nororiental sede Izabal
 Fiscalía de sección adjunta de delitos de narcoactividad región
nororiental sede Quetzaltenango
 Fiscalía de sección adjunta de delitos de narcoactividad región
oriente sede peten
o Fiscalía de Derechos Humanos
 Unidad fiscal de delitos contra los derechos humanos
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 Unidad fiscal de delitos contra activistas de derechos humanos,
operadores de justicia y periodistas
 Unidad fiscal de casos especiales del conflicto armado
 Unidad fiscal especial de delitos contra sindicalistas
 Unidad fiscal contra delitos de discriminación
o Fiscalía de ejecución
 Agencia fiscal sede Quetzaltenango
o Fiscalía liquidadora
o Fiscalía de menores o de la niñez
 Agencia fiscal Coatepeque
 Agencia fiscal Alta Verapaz
 Sede regional Chimaltenango
 Sede regional Escuintla
 Agencia fiscal Huehuetenango
 Agencia fiscal Jalapa
 Sede regional Jutiapa
 Sede regional Petén
 Agencia fiscal Puerto Barrios
 Sede regional Quetzaltenango
 Agencia Fiscal Quiché
 Agencia Fiscal Salamá
 Agencia Fiscal San Marcos
 Agencia Fiscal Santa Rosa
 Agencia Fiscal Sololá
 Agencia Fiscal Sacatepéquez
 Agencia Fiscal Suchitepéquez
 Sede regional Zacapa
o Fiscalía de la mujer
 Agencia fiscal en fiscalía de distrito de Jutiapa
 Agencia fiscal en fiscalía de distrito de Petén
 Agencia fiscal en fiscalía de distrito de Quetzaltenango
 Agencia fiscal en fiscalía de distrito de Quiché
 Agencia fiscal en fiscalía de distrito de San Marcos
 Agencia fiscal en fiscalía de distrito de Sololá
 Agencia fiscal en fiscalía municipal de Mixco
 Agencia fiscal en fiscalía municipal de Santa Catarina Pinula
 Agencia fiscal en fiscalía de Distrito de Alta Verapaz
 Agencia fiscal en fiscalía de Distrito de Chimaltenango
 Agencia fiscal en fiscalía de Distrito de Chiquimula
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 Agencia fiscal en fiscalía de Distrito de Escuintla
 Agencia fiscal en fiscalía de Distrito de Huehuetenango
 Agencia fiscal en fiscalía de Distrito de Izabal
 Agencia fiscal en fiscalía de Distrito de Jalapa
La estructura funcional del área administrativa es la siguiente:
- Despacho del fiscal General de la República
- Asesoría del sistema de gestión de la calidad
- Unidad asesora de genero
- Departamento jurídico
- Unidad de auditoría interna
- Jefatura administrativa
o Dirección Administrativa
 Departamento de información y prensa
 Unidad de información publica
 Departamento de servicios generales
 Sección de administración de vehículos
 Unidad de telecomunicaciones
 Unidad de conserjería y servicio de apoyo
 Unidad de mensajería
 Unidad de reproducción de documentos
 Departamento de infraestructura
 Sección de administración del edificio Gerona
 Sección de mantenimiento
 Departamento de eventos de cotización y licitación
 Sección de compras
 Sección de almacén
o Dirección de Recursos Humanos
 Sección de reclutamiento y selección de personal
 Sección de acciones de personal
 Sección de clasificación de puestos y salarios
 Sección de nomina
 Guardería “Ak´al”
o Dirección Financiera
 Departamento de presupuesto
 Departamento de tesorería
 Departamento de contabilidad
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 Sección de ejecución presupuestaria
 Unidad de inventarios
 Unidad de archivo
o Sección de archivo general de expedientes
o Dirección de análisis y planificación
 Departamento de análisis y planificación
 Departamento de desarrollo institucional
- Secretaria general
o Dirección de investigaciones criminalísticas
o Oficina de protección
o Supervisión general
 Sede región central
 Sede región norte
 Sede región occidente
 Sede región oriente
 Sede región sur
- Secretaria privada y de asuntos estratégicos
- Secretaria de asuntos internacionales y cooperación
o Departamento de ejecución de proyectos de cooperación externa
o Departamento de cooperación
o Unidad especializada de asuntos internaciones
o Agregaduría legal
- Secretaria de política criminal
o Departamento de coordinación de atención a la victima
o Departamento de pueblos indígenas
- Coordinación del sistema informático integrado
o Departamento del sistema informático administrativo
o Departamento del sistema información de control de la investigación del
MP –SICOMP-
- Dirección de análisis criminal
- Departamento de procedimientos administrativos disciplinarios
- Departamento de seguridad
- Unidad de métodos especiales de investigación
- Unidad de evaluación del desempeño
- Fiscalías de Distrito
o Fiscalías municipales
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- Fiscalías de sección
- Unidad de impugnaciones
- Unilat, Unidad especializada contra organizaciones criminales dedicadas a la
narcoactividad y/o lavado de dinero u otros activos, y delitos contra el orden
tributario
- Fiscalía especial contra la impunidad (FECI)
- Unidad de capacitación
La estructura funcional del área de investigaciones es la siguiente:
- Despacho del Fiscal General de la República
- Dirección de Investigaciones Criminalísticas
o Sub dirección de investigación criminal operativa
 Unidad de asistencia técnica
 Unidad de investigadores
o Sub dirección de investigación criminalística
 Unidad de recolección de evidencias
 Unidad de monitoreo
Organización:
- Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público
- Fiscales Regionales
- Fiscales de Distrito y Fiscales de Sección
o Jefatura de la Fiscalía Distrital
 Fiscal de Distrito
 Área de enlace para análisis criminal
 Área de apoyo administrativo y logístico
 Comité de gestión fiscal
o Unidad de atención integral
 Oficina de atención permanente (OAP)
 Oficina de atención a la víctima (OAV)
o Unidad de Decisión Temprana (UDT)
o Unidad de dirección de la investigación (UDI)
 Área de investigadores
 Área de atención de casos de flagrancia
 Área de procesamiento de la escena del crimen
 Área de fenómeno criminal
20
o Unidad de Litigio (UL)
 Área de audiencias previas al juicio
 Área de audiencias de juicio
 Área de prueba para juicio
- Fiscales de Distrito Adjunto y Fiscales de Sección Adjunto
- Agentes Fiscales
- Auxiliares Fiscales
DIAGNOSTICO INSTITUCIONAL:
Tomando en consideración la información que es generada amplia y detalladamente
por el SICOMP y el análisis realizado a la misma, se planteó el
Eje 1: Diagnóstico, elaboración de Protocolos de Investigación Criminal y adecuación
del Modelo de Gestión de Casos, con el cual se pretende hacer una revisión de los
modelos de gestión que se han venido utilizando a efecto de analizar los actores,
procedimientos utilizados y otros factores como la influencia que tiene el liderazgo de
los fiscales, la cantidad y capacidad del personal asignado a las fiscalías, las cargas
de trabajo, la efectividad de los turnos, entre otros. Este análisis permitirá determinar
y validar un modelo de gestión que tenga una mejor producción y respuesta a las
denuncias recibidas.
Por otra parte, es oportuno indicar que, dentro de las principales fortalezas se
manifestó que se dispone de una estructura organizacional adecuada, así como
políticas institucionales que orientan en la parte sustantiva la persecución penal
estratégica, sin embargo habrá que evaluar y validar la misma, al hacerse la revisión
del modelo de gestión; adicionalmente, se considera necesaria la incorporación del
enfoque de género y pertinencia cultural en los procedimientos que estas
dependencias llevan a cabo. Al respecto, es importante indicar que estos son factores
que influyen en el logro de resultados, así como contar con recurso humano
capacitado, con experiencia y actitud positiva en la mayoría de fiscalías,
dependencias de apoyo y administrativas.
Asimismo, es preciso redefinir la competencia territorial de algunas fiscalías
municipales y la material de las fiscalías especiales y de Sección, para mejorar la
coordinación y prestación de servicios a efecto de facilitar la accesibilidad a la
población.
21
Otro factor negativo que incide en el funcionamiento del Ministerio Público y limita el
acceso de la población a la justicia pronta y cumplida, es la poca presencia
institucional a nivel nacional, ya que actualmente solo se tiene presencia en el 20.3%
de los municipios del país, con 23 fiscalías de distrito, 46 fiscalías o agencias
municipales, de las cuales siete aún se encuentran pendientes de implementación
(Ver mapa de presencia institucional en Anexo 1), y 22 fiscalías de Sección.
En consecuencia, cada una de las sedes tiene asignada una jurisdicción y cobertura
territorial extensa, tanto en el área urbana como en la rural, situación que se ve
agravada debido al difícil acceso a comunidades rurales y áreas marginales del país.
Con la finalidad de contribuir a superar esta situación, se realizó la definición del
Eje 2: Fortalecer la respuesta ante los delitos contra la vida, contra las extorsiones, la
criminalidad organizada y la corrupción, cuyo objetivo estratégico es: mejorar el
acceso a la justicia, así como la calidad del servicio y entre sus nueve líneas de acción
se plantea la ampliación y fortalecimiento de cobertura del Ministerio Público a través
de la creación o readecuación de fiscalías y agencias fiscales a nivel nacional. En ese
sentido, se tiene prevista la creación y puesta en funcionamiento de 25 agencias
fiscales, implementación de kioscos de denuncias y quejas, así como el
establecimiento de fiscalías móviles en comisarías de la Policía Nacional Civil
ubicadas en áreas de alto riesgo.
En lo que respecta a las estadísticas generadas de delitos contra la vida, para el
mismo período, se recibieron 2,566 expedientes, de los cuales 241 corresponden al
delito de Femicidio; presentándose 377 acusaciones, incluidas en esta cifra 26 por el
ilícito de Femicidio; en tal sentido, se puede afirmar que en relación al número de
expedientes recibidos con las acusaciones presentadas se ha tenido una efectividad
del 14.69%.
Especial atención merece señalar que de las 427,819 denuncias recibidas, 8,289
están asociadas al ilícito penal de extorsiones, registrándose 3,158 en el
departamento de Guatemala; considerando que desde la creación de la Fiscalía
contra el Delito de Extorsión se han obtenido únicamente alrededor de 380
sentencias, se evidencia un 4.58% de efectividad en el ataque frontal de este delito.
En respuesta a esta situación, dentro de las líneas de acción se propone el
fortalecimiento de la Fiscalía de Delitos Contra la Vida y la Integridad de las Personas,
así como la promoción de acciones de prevención del delito principalmente el de
extorsión.
22
Como acción afirmativa a las reformas efectuadas a la Ley Orgánica del Ministerio
Público, se aprobó la regionalización territorial institucional; asimismo, se inició con la
implementación de sedes. Por lo que, en este eje se incluye la readecuación de las
funciones de la Coordinación Nacional y Fiscales Regionales que permitirá completar
su implementación para facilitar entre otros, el apoyo oportuno, la coordinación
intrainstitucional, la descentralización de funciones, reducción de tramos de control y
la dirección de la persecución penal de los fenómenos criminales, tomando en
consideración las particularidades, características y principales delitos propios de
cada región.
El crecimiento organizacional, incluyendo la creación de nuevas agencias fiscales de
fiscalías de sección y agencias fiscales en algunos hospitales nacionales, ha permitido
la atención inmediata y especializada, así como la realización de diligencias urgentes
de investigación de determinados tipos penales, priorizados en la Política de
Persecución Penal Democrática del Ministerio Público, sin embargo, aún no son
suficientes. Además, se han establecido modalidades de trabajo que han demostrado
en la práctica ser efectivas, tales como la reunión de coordinación y seguimiento de
casos de impacto en las primeras 24 y 72 horas en algunas fiscalías especializadas,
la Certificación Internacional de la Calidad ISO 9001 de la Fiscalía Contra el Delito de
Extorsión y el Modelo de Atención Integral a víctimas del delito, que podrán ser
revisados y validados para su aplicación en otras fiscalías.
En el área técnica, la creación y aportes de dependencias de análisis y de aplicación
de métodos especiales de investigación, haciendo uso de tecnología para la obtención
y procesamiento de información, han contribuido con el área fiscal en la persecución
penal estratégica y la desarticulación de estructuras criminales. Al respecto, es
importante resaltar que recientemente se efectuó el fortalecimiento de la Dirección de
Investigaciones Criminalísticas (DICRI), Dirección de Análisis Criminal (DAC) y
Unidad de Métodos Especiales (UME). Sin embargo, los requerimientos realizados a
estas dependencias, sobrepasan la capacidad de respuesta.
Por ello el Eje 3: Modernización de la Investigación Criminal, planteado dentro de este
Plan, tiene como objetivo la sistematización de los procesos de investigación criminal
que contribuyan a la modernización y mejora continua de los mismos, planteándose
entre sus líneas de acción, la desconcentración de la Dirección de Investigaciones
Criminalísticas, el monitoreo y evaluación del cumplimiento de la Política de
Persecución Penal Democrática del Ministerio Público, el fortalecimiento de la
coordinación con los organismos cooperantes, el diseño y/o actualización de
23
protocolos de investigación criminal estratégicos, así como el fortalecimiento de las
capacidades técnicas y profesionales a equipos multidisciplinarios.
Otro factor que debe resaltarse es que el Ministerio Público ha hecho esfuerzos para
el combate de los delitos de delincuencia común, así como los realizados por las
maras o pandillas, las cuales se movilizan con facilidad en los territorios y áreas
fronterizas de los países centroamericanos, principalmente en los que conforman el
denominado Triángulo Norte, burlando así las acciones de persecución que se
realizan.
Con la finalidad de lograr efectividad en estas acciones, se ha incluido en el presente
Plan Estratégico el
Eje 4: Intercambio de Información y Política Criminal del Triángulo Norte, Honduras,
El Salvador y Guatemala, que busca aunar esfuerzos para combatir de forma conjunta
la lucha contra la delincuencia fuerzas de seguridad y de persecución penal de
Honduras, El Salvador y Guatemala, para el abordaje en conjunto de fenómenos de
infracción y transgresión de las normas relacionadas con la financiación, producción
y tráfico de sustancias ilegales y aspectos asociados, así como el establecimiento de
las bases para una persecución penal estratégica en el territorio centroamericano.
En los últimos años se ha trabajado en forma conjunta y con el apoyo de las
dependencias que conforman la Dirección de la Policía Nacional Civil, logrando
comunicación y coordinación asertiva en la investigación de hechos delictivos,
allanamientos y otras actividades que han permitido desarticular estructuras
criminales. Con el afán de mantener la buena relación y mejorar los procesos que se
realizan en conjunto, es necesaria la incorporación del
Eje 5: Coordinación y fortalecimiento de la relación entre el Ministerio Público y la
Policía Nacional Civil, que tiene por objeto articular esfuerzos y recursos entre ambos
para el intercambio y sistematización de la información criminal, que permita fortalecer
la persecución penal estratégica.
Para lograr este objetivo se incluyeron entre las líneas de acción, el establecimiento
de mecanismos de coordinación, comunicación y control con el Ministerio de
Gobernación para el intercambio y sistematización de la información criminal, la
conformación de una mesa técnica bilateral (PNC-MP) para el análisis de los
fenómenos criminales, de las diversas manifestaciones de las estructuras criminales
existentes en el territorio nacional, de los mercados ilícitos y de los patrones delictivos,
así como la conformación de unidades conjuntas, multidisciplinarias y especializadas
de investigación criminal con la Policía Nacional Civil bajo la dirección del Ministerio
Público.
24
Como resultado del crecimiento de la institución, se ha producido un aumento
significativo del personal fiscal del Ministerio Público y aunque se han realizado
esfuerzos por la profesionalización de los fiscales y la implementación de la Carrera
Fiscal, no se han obtenido los frutos esperados.
Si bien la Unidad de Capacitación del Ministerio Público ha llevado a cabo numerosos
eventos de capacitación, los esfuerzos no han sido suficientes para brindar la
cobertura a todo nivel. Es por ello, que el
Eje 6: Formación, Capacitación y Especialización de los Fiscales promueve la
profesionalización del personal del Ministerio Público, que contribuya al mejoramiento
de las capacidades técnicas y profesionales para una efectiva persecución penal,
conteniendo como líneas de acción el establecimiento de alianzas estratégicas con
agencias de investigación internacional, la realización del diagnóstico que identifique
las necesidades de los fiscales para el fortalecimiento institucional y suscripción de
convenios con universidades nacionales e internacionales que impartan o acrediten
estudios superiores dirigidos a personal del área fiscal y de apoyo del Ministerio
Público.
En este sentido se propone también el uso de los sistemas informáticos institucionales
para impartir diariamente temas de capacitación, los que en determinado período
serán objeto de evaluación.
El sistema actual para la presentación de denuncias, tiene inmersas situaciones que
dificultan a las víctimas de un hecho delictivo acudir a las instituciones que pueden
ayudarles a hacer justicia. Entre estas podemos mencionar que la víctima debe repetir
varias veces el hecho acontecido con diferentes actores e incluso debe enfrentarse
con su victimario. Si bien el Ministerio Público ha hecho esfuerzos por mejorar la
atención por medio de la Oficina de Atención a la Víctima o a través del Modelo de
Atención Integral, MAI, es necesario revisar el funcionamiento de estas oficinas, así
como la atención que debe brindarse en las fiscalías que no cuentan con estas
dependencias.
En virtud de lo expuesto, se requiere ampliar la cobertura del modelo de atención
integral, dado que se dispone de este servicio en el 82% de las fiscalías de distrito y
únicamente en las fiscalías municipales de Mixco y Villa Nueva del departamento de
Guatemala.
El presente Plan Estratégico para atender esta situación, ha incluido el
25
Eje 7: Reducción de la victimización secundaria de la víctima del proceso penal,
teniendo como objetivo estratégico proteger los derechos de la víctima a través de
acciones que eliminen la victimización secundaria de todos los actores del sector
justicia y la confrontación con su victimario. Para alcanzar este objetivo, se ha incluido
dentro de sus líneas de acción, establecer alianzas estratégicas con instituciones de
la Instancia Coordinadora de Modernización del Sector Justicia, para desarrollar un
modelo de atención integral a la víctima, moderno y especializado que evite la
victimización repetitiva durante el proceso penal, la revisión de protocolos de atención
a la víctima que incluya los mecanismos de infraestructura que eviten la confrontación
con su victimario, la coordinación interinstitucional para el tratamiento adecuado de
víctimas del delito, así como el diseño e implementación de una política transversal
que permita la atención a los grupos vulnerables, principalmente niñez, adolescentes
y personas con discapacidad física.
La alta demanda del servicio, limitado número de fiscalías y falta de personal provocan
alta carga laboral que tiene como consecuencia atención tardía de los casos y la mora
fiscal existente, por diversas causas. Adicionalmente, la actuación fiscal se ve
afectada en algunos casos, por la inseguridad en la realización de diligencias, siendo
víctimas de amenazas, secuestros, negación de acceso entre otros, así como por
factores externos entre los que se incluyen la mora judicial y la de los requerimientos
de peritaje al Instituto Nacional de Ciencias Forenses.
De acuerdo con datos del SICOMP en el mes de mayo del 2014, se tenía como mora
fiscal alrededor de 1,280,378 expedientes sin resolver, para reducirla se crearon
agencias fiscales liquidadoras ubicadas en los municipios de Mixco, Villa Nueva,
Suchitepéquez, Escuintla, Cobán y Quetzaltenango, que trabajan coordinadamente y
bajo la directriz de la Fiscalía Liquidadora ubicada en la ciudad capital.
Esta fiscalía tiene a su cargo las acciones y el manejo de criterios de liquidación de
expedientes y con los procedimientos realizados se produjo una reducción del 48.2%
de los expedientes identificados a mayo 2014; sin embargo, las acciones realizadas
no lograron una reducción global, ya que para mayo de 2018, la mora fiscal asciende
a un aproximado de 1,248,590 expedientes, evidenciando la urgente necesidad de
diligenciar una cifra superior de expedientes al total de denuncias recibidas.
Con la intención de reducir la mora fiscal, se plantea dentro del Plan Estratégico el
26
Eje 8: Acciones para evitar la mora fiscal, cuyo objetivo estratégico es promover el
diligenciamiento oportuno de los casos en los procesos de investigación penal, para
que se tenga una pronta y eficaz respuesta.
Sus líneas de acción proponen la ejecución de un diagnóstico situacional que permita
establecer las causas y recomendaciones para reducir la mora fiscal y un plan de
necesidades para dotación de equipo, sistemas informáticos y protocolos para el
diligenciamiento de casos, la emisión de disposiciones claras, precisas y concretas
para la investigación y solicitudes a los órganos jurisdiccionales en plazos razonables,
así como la realización de la reingeniería de gestión y solución de expedientes
entrelazado con el monitoreo y evaluación del desempeño.
Derivado de los constantes hechos delictivos, propensión de la escena del crimen
para su contaminación y pérdida de indicios, así como la necesidad de compartir
información estratégica, se incluye en el Plan Estratégico el
Eje 9: Fortalecimiento de la Unidad de Monitoreo y conformación de la Fiscalía de
Reacción Inmediata, cuyo propósito es reducir los tiempos de llegada de los equipos
de investigación del Ministerio Público a la escena del crimen para la oportuna y
efectiva recopilación de información y obtención de indicios que faciliten la
investigación.
Para ello se plantea el rediseño e implementación de la Unidad de Monitoreo, como
una oficina de interacción a nivel nacional con las sedes fiscales, que recopile
información inmediata de los hechos criminales para las directrices específicas de la
Coordinación Nacional.
Adicionalmente, se propone la creación de la Fiscalía de Reacción Inmediata o de alto
impacto, con competencia a nivel nacional, conformada por fiscales y personal de
apoyo multidisciplinario, con competencias específicas para la atención de casos que
ameriten una respuesta inmediata a la población y la conformación de una mesa
interinstitucional para el fortalecimiento del Sistema Penitenciario.
Finalmente, pudo establecerse que el crecimiento del Ministerio Público además de
acelerado ha sido desordenado, considerándose que aún es insuficiente el personal
en algunas fiscalías, dependencias de apoyo y administrativas para atender la alta
demanda de servicio, por lo que es frecuente que el personal manifieste que la
distribución del trabajo no es equitativa.
27
En la gestión de recursos humanos, se encontró que se tienen deficientes y
engorrosos procesos de selección, contratación y asignación de personal, inadecuado
plan de clasificación de puestos vigente, falta o insuficiente inducción al puesto de
trabajo, no se conocen los programas de capacitación, así como ausencia de
programas de salud preventiva y ocupacional, que reduzcan los efectos emocionales
y psicológicos negativos en el personal que atiende a víctimas y acude a escenas de
crimen.
La percepción generalizada de la gestión administrativa y financiera es negativa, entre
otros aspectos, por procedimientos burocráticos, falta de toma de decisiones
oportunas, mala atención al usuario y la concentración de la función en la ciudad
capital, que conlleva a la pérdida de tiempo del personal, recursos como combustible,
viáticos, entre otros; así como atrasos en la entrega de productos y suministros que
no permiten la oportuna atención a las víctimas.
La mayoría de dependencias presentan deficiencias en su planificación, en la
ejecución del presupuesto y en sus procedimientos. Aunque se han producido
reformas de tipo legal, varios procesos no han sido actualizados y en algunos casos
se encuentra el acomodamiento del personal para continuar laborando sin innovar o
proponer mejoras. Existen manuales de normas y procedimientos que están
autorizados, pero en su mayoría requieren ser actualizados derivado de las reformas
legales que han surgido o de las mejoras administrativas que se llevan a cabo. En lo
correspondiente a aspectos informáticos, en el área metropolitana se considera
apropiado el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo al equipo de cómputo,
así como el apoyo técnico informático. Sin embargo, en el interior de la República, el
personal de soporte técnico es insuficiente para brindar dicho servicio en las fiscalías
de distrito y municipales, toda vez que tienen asignadas varias sedes. Generalmente
no se potencia el uso de los sistemas informáticos, por el desconocimiento que se
tiene de sus funcionalidades.
Por otra parte, la falta de vehículos y las malas condiciones de los que se encuentran
en uso, dificultan la realización de diligencias, así como de comisiones de trabajo.
Adicional a las gestiones engorrosas para obtener este apoyo logístico, deben
realizarse el mantenimiento preventivo y correctivo de los mismos.
En lo que a infraestructura física compete, no se cuenta con lineamientos o política
que guíe la toma de decisiones, condiciones de arrendamiento y adquisición de
instalaciones; no se tienen rótulos de identificación y señalización de rutas de
evacuación, tampoco se cuenta con equipo ni un plan de contingencia con personal
28
capacitado, para proceder debidamente en casos de emergencia por desastres
naturales o acción humana, poniendo en riesgo la seguridad e integridad física de
colaboradores y usuarios de las instalaciones.
La mayoría de las instalaciones son arrendadas, inadecuadas e insuficientes para
albergar al personal asignado y brindar el servicio en condiciones propicias (presentan
deficiencias de funcionalidad, servicios sanitarios, ventilación, iluminación, privacidad,
áreas lúdicas, así como de espacio para puestos de trabajo, para ingerir alimentos,
para el resguardo de expedientes, evidencias, entre otros). En la mayoría de las
fiscalías del interior de la República, se carece de planta eléctrica que pueda suplir la
falta o el mal funcionamiento del fluido eléctrico necesario para el funcionamiento de
los equipos utilizados en las fiscalías.
Derivado de esta situación y siendo que el área administrativa no tiene razón de ser
si no es en función del servicio al área fiscal, se incorporó al Plan Estratégico el
Eje 10: Fortalecimiento del Área Administrativa en Apoyo a la Gestión Fiscal,
planteándose como objetivo estratégico: actualizar los procesos administrativos del
Ministerio Público que contribuyan a dar respuesta ágil y oportuna a los
requerimientos del área fiscal.
Las líneas de acción de este eje, comprenden la modernización y sistematización de
los procedimientos de las dependencias del área administrativa para apoyar la gestión
fiscal a través de una reingeniería administrativa, ampliar el uso del Sistema
Informático Administrativo del Ministerio Público –SIAMP–, que permita agilizar los
diferentes procesos administrativos y la implementación de firma electrónica,
establecimiento de alianzas estratégicas y suscripción de convenios con
universidades nacionales e internacionales que impartan o acrediten estudios
superiores dirigidos a personal del área administrativa del Ministerio Público y el
fortalecimiento de la política de información pública a través de la readecuación física,
equipamiento y protocolos de atención.
MARCO ESTRATEGICO INSTITUCIONAL: La planificación institucional orienta
hacia una gestión efectiva, creadora de valor o beneficio público. En esa perspectiva,
el marco estratégico es determinante, ya que establece los fundamentos de todo el
proceso de acuerdo a su mandato legal.
MISIÓN: Somos una institución con funciones autónomas, que promueve la
persecución penal, dirige e investiga los delitos de acción pública, actuando y velando
29
por el estricto cumplimiento de las leyes, con responsabilidad, ética, objetividad e
imparcialidad, a fin de coadyuvar a la aplicación de una justicia pronta y cumplida.
VISIÓN: Ser una institución con altos estándares de calidad continua en la gestión de
casos, con equidad de género, pertinencia étnica y etaria, alto grado de sensibilidad
humana y enfoque victimológico, consolidando la justicia pronta y cumplida, en el
combate directo contra la delincuencia, la corrupción e impunidad.
OBJETIVO GENERAL: Promover la persecución penal, dirigir la investigación de los
delitos de acción pública y velar por el estricto cumplimiento de las leyes, actuando
con objetividad, imparcialidad y con apego al principio de legalidad, en los términos
que la ley establece.
PRINCIPIOS Y VALORES: Son las convicciones que orientan la función de la
institución y por consiguiente el trabajo de todos los que la integran, para llevar a cabo
con efectividad la misión institucional. Los principios y valores del Ministerio Público
son los siguientes:
a) Legalidad: Asegurar la excelencia y la corrección de los procesos, y el fiel
cumplimiento con los deberes y responsabilidades que se establecen en la
Constitución Política de la República de Guatemala, en la Ley Orgánica y en las
normas o reglamentos de la Institución. Además, constituye un compromiso medular
garantizar un ambiente de trabajo donde impere el respeto, la solidaridad, y la unión
de propósitos para que la institución pueda cumplir su misión.
b) Independencia de criterio: En toda actuación o intervención del Ministerio
Público, lo que comprende, sin que constituya una mención taxativa, la diversidad de
procesos de administración, gerenciales y el ejercicio de la acción penal; se exige
aplicar criterios objetivos e imparciales. Cuando el criterio profesional pueda estar
menoscabado por cualquier situación que impida tomar una decisión con la
independencia de criterio que se espera, se exige notificar la situación al nivel
jerárquico superior y la determinación de no intervenir por imperativos de las normas
éticas en adelante expuestas.
c) Transparencia: Las decisiones que se adoptan en todo el andamiaje de la
institución están sujetas al escrutinio público. En consecuencia, se exige documentar
los actos de la gestión pública, permitiendo la publicidad de los mismos, salvo las
excepciones establecidas por la ley y por los tratados y convenciones internacionales
suscritas y ratificadas por Guatemala y exponer, en la etapa que corresponda, ante el
sistema de justicia y la sociedad, los criterios legales utilizados y las justificaciones
que sustentaron las determinaciones o acciones. Lo anterior, en aras de honrar el
cargo público que se ocupa, fortalecer el respeto y la credibilidad en la institución.
30
d) Servicio: En las acciones administrativas y en todas las etapas que integran el
ejercicio de la acción penal, hay que observar estrictamente los plazos que se
establecen en la Ley correspondiente o mediante las instrucciones impartidas por el
nivel jerárquico superior, a fin de que la sociedad tenga un eficaz y eficiente servicio
de la institución y la pronta acción del sistema de justicia.
Además se enmarca el compromiso de brindar un servicio de excelencia, con calidad,
eficiente, eficaz y sensible.
e) Confianza: Exige estar conscientes de que en cada actuación hay que asegurar la
confianza en lo que se hace y en los resultados esperados, y con el compromiso de
garantizarle a la sociedad que se cumple con la ley.
f) Neutralidad y Objetividad: Se refiere a un criterio profesional guiado fielmente por
el compromiso de aplicar la ley a los hechos bajo investigación, garantizándole a las
partes involucradas los derechos procesales y sustantivos que se les reconocen por
la Constitución Política de la República y las demás leyes, tratados y convenciones
internacionales suscritas y ratificadas por Guatemala, sin que las actuaciones oficiales
del funcionario o empleado de la institución estén influenciados o motivados por
cualquier propósito que afecte la objetividad del resultado previsto.
g) Competencia profesional: Las funciones públicas y actividades profesionales
tienen que ejecutarse con pericia y excelencia, lo que exige el compromiso de
exponerse al estudio continuo, a la práctica y a la participación en capacitaciones
diseñadas por la institución.
h) Lealtad: Desempeñar un cargo público en el Ministerio Público conlleva absoluta
lealtad a la misión y visión de la Institución. En toda intervención o actuación procede
anteponer el interés social o colectivo a cualquier interés personal o privado, sea este
de naturaleza económica, o de relación con terceros o de cualquier otra índole.
i) Honestidad: Todo laborante del Ministerio Público está obligado a actuar, tanto en
sus funciones públicas como en su vida privada de manera escrupulosa, evitando
actuaciones que pudieran dar lugar a la impresión de que sus relaciones sociales, de
negocios, de familia o amistad influyen o han influido en alguna forma en el resultado
de sus actuaciones oficiales. Cuando se presente una situación de las indicadas,
deberá hacerlo de conocimiento inmediato de su superior jerárquico para que se
disponga lo que procede.
j) Integridad: En el contexto del ejercicio de las funciones públicas, incluye, entre
otros actos, el compromiso de no colocarse bajo ninguna circunstancia que pueda
influir en la toma de decisiones y el desempeño de las obligaciones. Las
circunstancias pueden incluir obligaciones financieras u otras con terceros.
k) Responsabilidad: En el contexto del ejercicio de las funciones públicas, incluye,
entre otros actos, el observar los estándares que establecen la ley y las normas de la
31
institución; y desplegar todo el esfuerzo necesario para ejercer con excelencia las
funciones encomendadas.
l) Dignidad humana: Se entiende como el derecho que tiene cada ser humano de
ser respetado y valorado como ser individual y social, con sus características y
condiciones particulares por el solo hecho de ser persona.
m) Equidad: El accionar del Ministerio Público está dirigido al respeto de los derechos
civiles, sociales y políticos de toda persona, evitando todo tipo de discriminación, por
ello se hace necesario utilizar el enfoque de género y pertinencia cultural de manera
transversal.
32
6. INSTRUCCIONES GENERALES DEL MINISTERIO PÚBLICO:
1. 02-97: Implementación de expedientes entre OJ – MP. FG: Héctor Hugo
Pérez Aguilera.
2. 03-97: Puntualidad y asistencia.
3. 09-97: Queda prohibidas compras y ventas de personal y usuarios, el
empleado debe tener la debida presentación, ser puntual y portar en área
visible el gafete de identificación.
4. 1000-2001: Realizar solicitudes de documentos de soporte a instituciones y
autorizaciones judiciales cuando fuere necesario, con fundamento en el
artículo 319CPP (2001). F.G: Adolfo González Rodas.
5. 1194-2001: Concluido el debate debe remitirse a la unidad de
impugnaciones: Copia del escrito de acusación y ofrecimiento de prueba,
acta de debate y admisibilidad de la prueba, ellos serán los encargados de
impugnar. 01.10.2001 empieza a funcionar la unidad de impugnaciones.
6. 01-2002: 1° El Fiscal Distrital, Agente Fiscal, y Auxiliar Fiscal están
facultados para asistir a las indagatorias. 2° se debe coordinar con la
Fiscalía de asuntos constitucionales, amparos y exhibición personal. 3°
Para reforma de auto de procesamiento se debe pedir audiencia al juez. 4°
se debe informar sobre casos de impacto. F.G: Carlos David De León
Argueta.
7. 151-2002: Todos los objetos que hayan sido secuestrados deben ser
remitidos al OJ. Todo objeto ofrecido pero que no fue secuestrado debe
permanecer en almacén del MP. Queda Prohibido tener evidencia en las
agencias. F.G: Adolfo González Rodas.
8. 152-2002: Los fiscales especiales responden por su actividad. Distritales y
de sección deben velar por el buen funcionamiento de sus unidades. Toda
sentencia condenatoria pasa a impugnaciones. Cuando se investigue a un
funcionario con antejuicio solo se pueden tramitar aquellas actuaciones que
cuya pérdida es de temer e indispensables para fundar la petición.
9. 001-2003: F.G: Carlos David De León Argueta. Institucionalización del
sistema de información para la investigación por parte del MP (SICOMP)
como único sistema de trabajo y registro para las fiscalías. 01.06.2003.
10. 01-2006: F.G: Juan Luis Florido Solís. Instrucción general para la
aplicación de la metodología de la investigación criminal, institucionaliza una
metodología de trabajo para mejorar la planificación, ordenamiento, control
y seguimiento de las investigaciones criminales realizadas por funcionarios
del MP que permita una construcción efectiva y lógica de la acusación o
demás actos conclusivos. HIPOTESIS CRIMINAL: Quien, a Quien, Que,
33
Cuando, Donde, Como y Porque. PLAN DE INVESTIGACIÓN: componente
jurídico factico y probatorio. INSTRUCCIONES AL INVESTIGADOR.
IMPUTACIÓN: instrucción 2-2005 factico, probatorio y jurídico. Art 13 de
CPRG. Construcción jurídica de la acusación: art 332 bis #2 CPP. Se
implementó a partir del 03.03.2006 y está vigente desde el 03.01.2006.
11. 02-2006: Instrucción general que rectifica la instrucción general para la
utilización de sobreseimiento #6-2005. Los agentes fiscales son los
directamente responsables por la solicitud que se plantee ante el juez
contralor respectivo. Ningún auxiliar fiscal está autorizado para formular
solicitudes de sobreseimiento.
12. 04-2006: Instrucción general para la persecución penal de ilícitos
cometidos con ocasión del trámite de adopciones irregulares. Reformada
por la instrucción 06-2006 que básicamente agrega los intereses del menor
y los derechos de los niños. Tienen como principios: interés superior del
niño, la dignidad, tutelaridad, identidad. Basado en el artículo 1-4 Protocolo
facultativo a la convención sobre derechos del niño. Regula la VENTA DE
NIÑOS: como todo acto o transacción en virtud de la cual un niño es
transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de un
beneficio económico, con la finalidad de una adopción irregular. Art. 112
LEY PINA. Se pueden utilizar los métodos especiales de investigación de la
ley contra la delincuencia organizada. Trata de personas art. 194 código
penal. Se debe establecer el modus operandi. La adopción irregular se debe
tipificar con el delito de trata de personas. También se consideran autores
a las personas que hayan facilitado las conductas descritas en el tipo penal.
Pedir análisis financiero para comprobar cómo y quién paga. Comprobar
que la colaboración sea esencial. Es un delito continuado cuando 2 o más
adopciones irregulares se lleven por la misma persona.
13. 05-2006: Instrucción general para el tratamiento de los delitos contra la
libertad sexual por parte del Ministerio Público. Tiene como principios: la
promoción de intereses concretos de las víctimas. Protección a favor de las
víctimas. Asistencia apropiada a las víctimas. Información. Interés superior
de la niñez. Confidencialidad. Bien jurídico tutelado. Para la recepción de
denuncia y practica del examen médico forense es necesario recabar la
información de la víctima, lo debe realizar personal de la OAV de preferencia
psicólogo del mismo sexo de la víctima, con privacidad, debe presentarse
ante la victima interesado y confiable, prestando atención, no censurar el
relato, no influir en él/ella, no se debe prejuzgar e inmediatamente cuando
termine su relato se le debe remitir al Médico forense para su evaluación.
Los delitos cometidos contra menores son de acción pública según el art 24
34
ter del CPP. La pericia del médico forense debe ir relacionada con el relato
de cómo fueron los hechos, y debe tener el consentimiento de la víctima.
Según la convención de los derechos del niño, en menores de edad, aunque
estén solos, es posible ordenar raspado de uñas, restos de tejido, piel, pelo,
vello, sustancias, etc. Y que se verifiquen sus prendas. En la escena del
crimen, cuando la haya, hay que buscar restos de fluidos. Para el
reconocimiento del imputado, es necesario solicitar autorización judicial
para obtener evidencia corporal y muestras para ADN. Durante el desarrollo
del proceso penal, hay prohibición de pre juzgamiento. Puede haber delito
sin desfloración del himen en el caso de las mujeres y niñas. En todos los
casos hay que solicitar pericia psicológica y psiquiátrica, la declaración de
la víctima solicitarla en anticipo de prueba con fundamento en el art 317
CPP. Si el delito es continuado y cometido por una red del crimen
organizado se debe aplicar lo relativo a trata de personas. Protocolo
facultativo de la convención sobre los derechos del niño.
14. 07-2006: Directrices generales para la aplicación del manual de
procedimientos de escenas del crimen. Tiene por objeto, inspeccionar el
área, fijar la escena, recolectar y resguardar todo objeto material, sin
importar el tamaño, que esté relacionado con el presunto hecho delictivo
que permita establecer la existencia del hecho y las circunstancias en que
pudo ser cometido para lo cual deberá documentar las actividades
practicadas. El fiscal es el que inicia la cadena de custodia. Las fichas
dactilares se remiten al gabinete Criminalístico de la PNC.
15. 08-2006: Reforma a la instrucción general 1-2006 para la aplicación de
la metodología de investigación criminal. Se debe realizar la reunión de
inicio de turno con todo el equipo. Se debe realizar una reunión al finalizar
cada procesamiento para análisis, formulación de hipótesis y señalar
diligencias, si no da tiempo se debe realizar al finalizar el turno. En casos
de impacto se debe reunir a las 24 horas y posterior 24 horas para
conclusiones preliminares. 1 vez a la semana se deben realizar reuniones
para informar al jefe superior, el auxiliar con el agente, el agente con el
distrital/de sección.
16. 12-2006: Recepción, registro y traslado de información relacionada con
el procesamiento de la escena del crimen. La unidad de monitoreo debe
enviar la información de manera inmediata. El agente /auxiliar de turno y el
equipo de escena reciben la información vía telefónica, el resto del equipo
era antes por localizador, ahora se utiliza el Whatsapp, el personal de turno
tienen la obligación de remitir el número de turno y el nombre del personal
a monitoreo, previo a iniciar el turno. Los agentes fiscales son directamente
35
responsables de que la información le llegue a monitoreo. Es
responsabilidad del equipo permanecer en el lugar destinado para turno,
puntualmente, en el caso de requerir un permiso especial, se debe contar
con autorización escrita del jefe superior inmediato, a menos que sea una
emergencia. Todos deben revisar sus equipos a efecto de salir a las
escenas lo más pronto posible, al inicio de turno.
17. 13-2006: reforma a la instrucción general 4-2006 para la persecución
penal de ilícitos cometidos con ocasión del trámite de adopciones
irregulares. La instrucción 4-2006 fue aprobada el 27 de septiembre 2006 y
suspendida por la 06-2006 de fecha 16 de octubre 2006, la presente reforma
y activa la 4-2006. Reforma el interés del niño, el objeto de la venta de niños,
el trámite irregular de adopción, cobro de beneficios económicos indebidos,
obtención ilícita del niño, consentimiento viciado de la madre, suposición de
parto, alteración de medios de prueba, falta de autorización para el abrigo
de un niño, actuación irregular del notario. Directriz 17, 22, 38, 45.
18. 02-2007: instrucción general que define criterios técnicos para la
aceptación o rechazo de casos para el análisis de residuos de disparo en
manos. La absorción atómica ya no es válida pues en la actualidad se hace
el barrido electrónico.
19. 05-2007: instrucción general para el fortalecimiento de la coordinación
entre el MP y PNC en el proceso de investigación criminal. Busca fortalecer
la coordinación y cooperación entre el personal de ambas instituciones, se
agregan a los investigadores de la policía en las reuniones de inicio de turno,
se les debe instruir que en caso de flagrancia deben dar declaración en
turno de tribunales, entregan la prevención y la evidencia para realizar la
imputación. Se deben realizar reuniones con los jefes cuando hayan
obstáculos y se debe tratar de resolver cualquier problema, de estas
reuniones se debe informar a la secretaria de política criminal.
20. 07-2007: instrucción general para la solicitud y diligenciamiento de
allanamientos, inspección y registro. Tiene por objeto unificar criterios,
respetar el derecho de inviolabilidad de la vivienda, el fiscal es responsable
de la diligencia, debe velar porque se cumplan las disposiciones legales, art.
190 y 193 CPP. Previo a realizar un allanamiento se debe tomar en cuenta:
1. Información inicial del hecho a investigar. 2. Confiabilidad de la
información. 3. Delito imputado y personas sospechosas. 4. Identificar el
lugar a allanar: si no se cuenta con dirección exacta, es necesario tener al
menos: # de contador, puntos de referencia cercanos, nombre popular que
pudiera tener la casa, el lugar o su entorno, entre otros. Es importante la
discrecionalidad. Hay que indicarle al juez: 1. El motivo y necesidad de la
36
diligencia. 2. El presunto delito. 3. Identificar a sospechosos, si se tuviesen.
4. Describir que se pretende encontrar. 5. Dirección exacta / identificación
del inmueble. Es importante presentar en la audiencia el informe de
investigación policial, declaración de los agentes y cualquier otra
investigación preliminar. Durante la diligencia se puede ordenar que no se
ausenten los moradores, se debe evitar el uso de la fuerza, se debe entregar
una copia de la orden al morador, el fiscal debe presenciar el registro. Art
147 CPP.
21. 10-2007: instrucción general para la formulación de acusaciones por
parte del MP. Son obligación del agente fiscal, se debe remitir a la unidad
de litigio con 5, 10, 15 días antes de que concluya el periodo de
investigación, depende del plazo de investigación que fije el juez.
22. 2-2008: Instrucción general para la dirección y desarrollo de
investigaciones preliminares o previas. Tiene por objeto establecer la
metodología de trabajo de las investigaciones preliminares que por mandato
legal corresponde desarrollar al MP con el auxilio de la PNC, con el fin que
se reúnan los elementos necesarios que permitan hacer una imputación
objetiva de los hechos criminales. INVESTIGACION PRELIMINAR: es un
conjunto de actos realizados por los fiscales o por la policía bajo la dirección
del MP o realizada por MP y técnicos en procesamiento de escena del
crimen, inmediatamente después de tener conocimiento de un hecho
delictivo. Los fiscales deben dirigir el desarrollo de la investigación
preliminar que puede consistir en: aprehensión en flagrancia, orden de
aprehensión, muertes violentas y muertes sospechosas de criminalidad,
casos de urgencia o comprobación inmediata, casos de crimen organizado,
noticia de un inminente delito. Las diligencias mínimas que debe realizar un
fiscal de turno son: entrevistas, lineamientos y vigilancias PNC, identificar
testigos, verificar información, documentar (foto /video) en caso de 2
escenas, buscar la principal, individualizar agraviados, ordenar
investigaciones que sustenten una solicitud de allanamiento, informarse
sobre record delictivo del sindicado, coordinar protección a testigos, remitir
lesionados a Médico Forense, solicitar clausura de inmuebles o secuestro
de bienes muebles.
23. 03-2008: instrucción general para el tratamiento de los delitos que
surgen de la violencia intrafamiliar, por parte del MP. VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR: cuando exista cualquier acción u omisión que de manera
directa o indirecta causare daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o
patrimonial, tanto en el ámbito privado, como en el ámbito público a persona
integrante del grupo familiar, por parte de parientes, conviviente o ex
37
conviviente, cónyuge o ex cónyuge, o con quien haya procreado hijos o
hijas. Se debe coordinar con la OAV, para que determinen si la víctima sufre
alguno de los síntomas de la violencia intrafamiliar: síndrome de la mujer
maltratada, síndrome del niño maltratado, síndrome de indefensión
aprendida, síndrome de Estocolmo. Se debe tomar en cuenta el ciclo de
violencia: si hay acumulación de tensión, explosión o incidente agudo de
agresión, distanciamiento y reconciliación. Los criterios para identificar la
violencia son: si es física, psicológica o emocional, sexual, económica o
patrimonial. Los principios en los que se basa esta instrucción son: dignidad
de la víctima, asistencia apropiada a la víctima, inmediación del fiscal al
caso, interés superior de la niñez. Los criterios generales de actuación: son
la prohibición de prejuzgamiento, denuncia por terceros, denuncias
presentadas por escrito, medidas urgentes, medidas de seguridad. Los
criterios jurídicos de actuación son colocar la denuncia, reiteración del
hecho, verificar circunstancias agravantes, peritaje de médico forense,
solicitar peritaje psicológico y psiquiátrico, y el respectivo informe
socioeconómico. En la actualidad hay que tomar en cuenta la ley contra el
Femicidio, si el agresor acepta ayuda de psicólogo debe ser remitido a una
entidad ajena al MP.
24. 04-2008: instrucción general relativa al seguimiento que los fiscales
deben dar al desarrollo de los peritajes solicitados y a la recuperación de los
indicios o evidencias de los peritajes ya realizados. Hay que estar pendiente
y llamar para que remitan los dictámenes.
25. 05-2008: instrucción general para el fortalecimiento de la persecución
penal de adolescentes en conflicto con la ley penal. Tiene por objeto brindar
a los fiscales criterios específicos de actuación para que se desarrolle una
mejor persecución penal de los ilícitos cometidos por adolescentes en
conflicto con la ley penal. En casos de que el menor sea detenido en
flagrancia, desde que se tiene conocimiento de tal situación se deben
realizar las diligencias necesarias para realizar la imputación o el
conocimiento de hechos al menor (ya que es inimputable). Dentro de la
etapa preparatoria se deben dar prioridad a los casos en que se haya
emitido la privación de libertad. Se debe comprobar la edad del adolescente.
En los casos en que haya participado un adulto, se debe tener buena
coordinación con la Fiscalía que lleva el proceso del adulto. En casos de
delincuencia organizada, se debe coordinar con la unidad que lleve el caso
de los adultos. Según instrucción 5-2007 también menores debe tener
reuniones con PNC a efecto de tener buenas estrategias de trabajo. En
cuanto a las medidas de coerción, estas garantizan la presencia del
38
adolescente en el proceso penal. La citación se utiliza en delitos de poca
gravedad, siempre y cuando no haya alterado su vida cotidiana, siga
viviendo en el mismo lugar, asista a establecimiento educativo y/o trabajo.
La presentación periódica puede ser semanal, ante dependencia
administrativa, educativa o social, evitando en la medida de lo posible el
sistema judicial. Arraigo, arresto domiciliario y arresto residencial: por
arraigo se entiende como la restricción de locomoción fuera del país, el
arresto domiciliario se enciente como restricción de locomoción fuera del
departamento que se designe y arresto residencial como la restricción de
locomoción fuera de la residencia que se designe. El cuidado o vigilancia
insta a que un adulto vigile al menor. Prohibiciones de asistencia y de
comunicación, trata de asegurar las pruebas y de proteger a las personas.
PRIVACION DE LIBERTAD PROVISIONAL: es excepcionalísima y se
utilizara únicamente en delitos graves. El seguimiento y control es realizado
por el auxiliar fiscal. En cuanto al plazo y la prórroga de la investigación,
cuando hay una medida de coerción es de 2 meses. Se debe informar a la
víctima la decisión de archivo cuando aplique y ésta se puede solicitar por
medio de audiencia acumulada, con fundamento en el ACUERDO 42-2007
ART. 4 CSJ. Se pueden utilizar mecanismos alternativos como la
conciliación, remisión, criterio de oportunidad reglado, la conciliación con
fundamento en el art 185 de la ley Pina, esta no aplica en casos de violencia
grave. El criterio de oportunidad reglado no se ve afectado el interés público.
El procedimiento abreviado no se debe utilizar como un mecanismo
automático de resolución de casos. La acusación tiene los mismos
requisitos que la de adulto. Fundamento arts. 209 y 255 de la ley Pina.
26. 07-2008: instrucción general para la implementación del modelo de
atención a la víctima en el MP. Es de uso obligatorio. Es para brindar
atención integral a las víctimas, atiende víctimas directas y colaterales, evita
la re victimización, se trabaja con los profesionales de la OAV, se da
atención psicológica, médica y social, el psicólogo debe remitir a la víctima
a un trabajador /a social y si fuera necesario al médico forense. El
procedimiento es que se registre a la víctima obteniendo datos generales,
llenando una boleta y en el sistema, evaluación de la situación de la víctima.
El procedimiento de referencia de la víctima debe ser a través del fiscal o
encargado de la OAV a una red de derivación, se debe saber que necesita
la víctima y establecer qué tipo de atención requiere, se solicita el apoyo a
la red de derivación, se le da traslado y acompañamiento, la institución
establecerá el tiempo de la atención. Se tendrán 3 niveles para ver el riesgo
de las victimas siendo 1 el menos grave y 3 el más grave. La asistencia
39
primaria está orientada a ver las consecuencias directas de los delitos y
prevenir la victimización secundaria. En la continuación de la asistencia se
le da seguimiento a los planes de atención. Se deben revisar las
actuaciones para evitar la victimización secundaria e informar a la víctima
sobre los elementos con que se cuenta, que falta y etapas del proceso y
fecha de audiencias aunque ella o el no participe.
27. 08-2008: Instrucción general para la implementación del protocolo para
la estabilización de la víctima del delito, en la primera entrevista. TECNICAS
VICTIMOLOGICAS DURANTE LA ENTREVISTA: mostrar empatía, actitud,
lenguaje, escucha activa, confianza y respeto positivo incondicional.
TECNICAS PARA BRINDAR LOS PRIMEROS AUXILIOS
PSICOLÓGICOS. Contacto adecuado con la víctima, relato de las víctimas,
recomendaciones: enfocar el problema de la víctima, solicitar ambulancia si
hay necesidad por emergencia médica, no debatir, no confrontar, no dar
consejos directos, ser paciente, no prometer lo que no es posible, mantener
la conversación enfocada en ella/él, usar siempre sentido de esperanza.
TECNICAS PARA LA RECEPCIÓN DE DENUNCIA: Explicar a la víctima
que sus reacciones son normales, contrarrestar sentimientos de culpa, no
denotar expresiones de aburrimiento, enojo, incredulidad, se debe
demostrar comprensión evitar las interrupciones en el relato, apoyar a la
víctima a reformular los hechos del relato y ordenar su secuencial, repetir o
parafrasear a manera de énfasis. INFORMACIÓN A LA VICTIMA EN LA
OAP: deben darle a conocer los derechos que le asisten y cómo obtener
información, así como explicarle de las entrevistas posteriores y momentos
que puede ser citada y dejarle nombre e información de ubicación en caso
necesite más ayuda. PERSONAS DE LA TERCERA EDAD: puede requerir
hospitalización, hay que observarla, no exagerar la articulación de las
palabras, pero hablar más alto de lo que acostumbra, y no gritar.
28. 09-2008: Instrucción general para la implementación del protocolo para
la atención de la niñez y adolescencia, víctimas directas y colaterales. La
victima debe esperar el menor tiempo posible, las diligencias deben ser en
privado con la presencia del padre o la madre o una persona de su confianza
y una psicóloga de la OAV. Pueden denunciar ellos directamente aunque
no vayan acompañados de sus padres o representantes. Se le debe
informar sobre las fases del proceso y la función del personal. Deben ser
escuchados y pueden expresarse libremente. Los fiscales no deben citar
agraviado y agresor a la misma hora y lugar. Las victimas deben ser
atendidas en un lugar cómodo, seguro y privado, de preferencia en la OAV
donde deben contar con un área para el efecto. Las preguntas deben ser
40
claras y de estructura simple de acuerdo a la edad, nivel educativo y grado
de madurez. Hay que implementar mecanismos para evitar declaraciones
innecesarias y velar por la dignidad del menor. Los anticipos de prueba se
realizaran con el objeto que el menor ya no se presente a declarar al debate.
Hay que asegurar que las evaluaciones sean acordes al delito denunciado
y propiciar seguridad en los menores. NO OLVIDAR TRANQUILIZAR A LOS
PADRES SI ESTOS NO HAN PARTICIPADO DEL DELITO. Se les debe
informar a los padres y/o tutores sobre las entrevistas y el objeto. Se deben
utilizar materiales de juego. LOS INFANTES SE DIVIDEN EN 2 GRUPOS:
1° de 2 a 3 años: usar muñecos, títeres y material de juego, la mejor manera
de acercarse es con una sonrisa y demostrar calma y paciencia, hasta que
el niño se sienta confortable. 2° de 6 a 12 años: provocar la narración libre
para que después por medio de preguntas abiertas determinar aspectos que
necesitan ser aclarados, estar alerta para detectar signos de aburrimiento y
cansancio. ADOLESCENTES: la relación es casi exclusivamente verbal, se
debe iniciar con preguntas relacionadas con su vida cotidiana, su trabajo,
su familia, su barrio, sus amigos, y las actividades que prefieren hacer. No
asumir que la víctima conoce asuntos de naturaleza sexual.
29. 10-2008: Instrucción general para la implementación del protocolo para
la atención a víctimas de delitos contra la libertad y seguridad sexual, y el
pudor, en las oficinas de la OAV. Trabaja bajo los siguientes principios:
asegurar que no esté en peligro la vida de la víctima antes de continuar con
la atención, asegurar la privacidad y confidencialidad en la entrevista. Se
debe registrar a la víctima (datos). Se le debe explicar las etapas de la
atención. Tratar bien a la víctima. Debe obtener de la víctima: la historia
consecutiva de la violencia sexual, si conoce a la persona que la agredió, si
permanece solo/a en casa, si se trata de niños en hogares temporales o son
hijastros, si tiene discapacidad mental, si la violencia se ha manifestado en
distintas formas. Se le debe brindar atención médica, psicológica y social.
Dar un tratamiento preventivo con antirretrovirales –Hospitales Nacionales.
30. 11-2008: Instrucción general para la solicitud de comiso. Se entenderá
por comiso como la perdida a favor del estado, de los objetos que provengan
de un delito o falta, y de los instrumentos con que se hubiere cometido. Art
60 CP. Los objetos deben haber sido utilizado como instrumentos o como
objeto de delito doloso o como producto del delito. Cuando los bienes
sustraídos o extraídos fueren del estado, por robos, hurtos, peculados y otro
tipo de delitos de similar naturaleza debe notificarse a la PGN. Se debe
trabajar por la vía incidental, en cuerda separada –Ley Contra la
delincuencia organizada- Ley de extinción de dominio-
41
31. 13-2008: FG: José Amílcar Velásquez Zarate. Instrucción general para
la investigación del delito de tortura. Se deben aplicar las acciones
contenidas en el manual para la investigación eficaz de la tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumados o degradantes (Protocolo de Estambul)
32. 16-2009: Reforma a la instrucción 7-2006 que contiene directrices
generales para la aplicación del manual de procedimientos para el
procesamiento de escenas del crimen: se continua con las reuniones de
inicio de turno, reunión después de una escena, reunión al finalizar el turno,
reunión de 72 horas, se debe garantizar la prestación inmediata del servicio.
Monitoreo debe dar el aviso, localizar al fiscal de turno de manera inmediata
y este a su vez debe salir inmediatamente al lugar del hecho junto con el
personal de apoyo. El fiscal es el responsable del destino de los indicios. El
embalador es el encargado directo del resguardo y traslado de los indicios,
cada uno debe rendir informe de lo actuado en la escena. Toda escena del
crimen debe ser acordonada. El coordinador es quien debe verificar que él
y los miembros de su grupo cuenten con todas las herramientas de trabajo.
A la escena solo ingresan el fiscal a cargo y el personal de escena,
investigadores pueden ingresar hasta que los indicios estén debidamente
fijados. El cadáver se debe de conservar integro. Art 238 CPP fundamenta
el orden de necropsia, toda acción debe quedar documentada. El cadáver
se debe trabajar con el cuidado de la vista de los curiosos, no utilizar
lenguaje inapropiado, no fumar, no comer y no dejar residuos de material
utilizado en el procesamiento. Comportarse de acuerdo al código de ética
del MP.
33. 01-2010: Remisión de expedientes a la unidad de impugnaciones para
utilizar la vía recursiva. Debe remitir el memorial de acusación, auto de
apertura a juicio, memorial de ofrecimiento de medios de prueba, auto que
resuelve el ofrecimiento de los medios de prueba y/o disco compacto, acta
de debate y/o disco compacto que la contiene y la sentencia. se tienen 24
horas para las fiscalías del departamento de Guatemala y 48 horas para
otro departamento. MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA
UNIDAD DE IMPUGNACIONES: es un conjunto de objetivos, normas y
procedimientos de carácter técnico y administrativo, que tiene como
finalidad, regular los pasos a seguir en las diferentes actividades que se
realizan en la unidad de impugnaciones, con relación a los procesos de
impugnación de las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales.
RESPONSABILIDAD DE LA UNIDAD DE IMPUGNACIONES: 1. Registrar
en el sistema elaborado para el efecto, toda información relacionada con los
42
casos que son de su conocimiento; y, 2. Generar la sistematización de las
resoluciones obtenidas para facilitar su consulta por los fiscales.
34. 02-2010: FG: María Encarnación Mejía García de Contreras. Citaciones
de agraviados, testigos y otras personas a diligencias de investigación o
comparecencia a audiencias de debate. Ya no se utilizará a partir de aquí,
a la PNC para notificar, se realizará vía telefónica, correo electrónico, y para
el debate se nombrará un oficial que notifique.
35. 01-2011: Dra. Claudia Paz y Paz Bailey. Instrucción general para
regular los conflictos de competencia entre fiscalías de sección, distritales y
municipales. Deja sin efecto la instrucción 21-2008.
36. 02-2011: Instrucción general para la investigación y persecución penal
de graves violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado
interno. Se basa bajo los siguientes principios: Investigación de oficio,
investigación de ex funcionarios públicos, imparcialidad, no discriminación,
respeto y atención a las víctimas, no formalización y celeridad. Derecho a
ser tratada con respeto por su dignidad. Principio sobre la aplicación del
derecho internacional, imprescriptibilidad y sobre las justificaciones que
puedan vincularse a la obediencia debida, la responsabilidad superior y el
carácter oficial. Principio sobre la no aplicación de amnistías, principios
relativos a delitos políticos, principio sobre restricción a la competencia de
los tribunales militares. Menciona la instrucción 01-2006, 13-2009 y el
acuerdo 2-2007. Violación – actos de tortura.
37. 03-2011: Instrucción general para la aplicación del Decreto 28-2010 del
congreso de la república que establece la Alerta Alba Keneth. Se debe
informar a la PNC y a la PGN, solicitar una fotografía del niño, niña o
adolescente, dentro del plazo de 6 horas se debe informar a la coordinadora
Alba Keneth, hay que establecer estrategia de investigación, las diligencias
de protección a favor de las víctimas, solicitar a PGN informe a Migración y
fronteras, aeropuertos, etc. Tomar muestras de ADN para cotejos (INACIF).
Si se trata de un secuestro debe pasar inmediatamente a la Unidad contra
secuestros. Relaciona a la instrucción 1-2011, si se trata del delito de trata
de personas, pasa a la Unidad contra la Trata de Personas. (ambas
unidades actualmente son fiscalías de sección).
38. 04-2011: Modificación parcial de la instrucción 2-2011 para la
investigación y persecución penal de graves violaciones a los derechos
humanos durante el conflicto armado interno. En cuanto a la directriz XIII,
numeral 3, subliteral ii, 2 do párrafo, si los hechos bajo investigación
encuadran en los elementos de una ejecución extrajudicial al nivel
internacional, pero fueron cometidos antes de la fecha de la tipificación de
43
este delito en el CPG 14.07.1995 se pedirá el procesamiento del imputado
por ASESINATO y se utilizara la agravante especial del art 28 CP.
39. 05-2011: Directrices generales para la aplicación de las reformas al
CPP derivadas del DTO 7-2011 del congreso. 1. Ampliar participación de
victimas dentro del proceso. 2. Simplificar procedimientos para la toma de
decisión del juez. 3. Incorporar la oralidad como método de comunicación
entre las partes. Tiene 5 ejes: 1. Participación de la víctima, 2. Salidas
alternas al proceso común, 3. Procedimientos especiales, 4. El juicio, 5. La
reparación. Hace mención a las instrucciones 3-2005, 1-2005, 1-2006.
40. 08-2011: Registro, control y notificación de las acciones de personal
realizadas en las fiscalías del MP. 24 horas para distribuir los expedientes,
en vacaciones o suspensión es prohibido realizar acciones de personal, los
expedientes deben contar con caratula y con datos del mismo, las mesas
deben estar actualizadas, de lo contrario incurre como falta administrativa.
41. 09-2011: Directrices generales para la aplicación de las reformas al
CPP derivadas del DTO 7-2011 del Congreso de la República. En caso de
hurto o robo de celulares.
42. 01-2012: Instrucción para la investigación de hechos delictivos relativos
al uso de armas de fuego y municiones y el manejo de evidencia balística.
Incluye el protocolo de investigación de hechos delictivos relativos al uso de
armas de fuego y municiones y el manejo de evidencia balística.
43. Justificación general para la investigación de hechos de violencia sexual
ocurridos en el marco del conflicto armado interno.
44. 02-2012: Instrucción general para la investigación de hechos de
violencia sexual ocurridos en el marco del conflicto armado interno. La
investigación inicia de oficio. Relacional las instrucciones 1-2006, 13-2008,
12-2005, realizar peritaje de género, militar y socioeconómico.
45. 03-2012: instrucción general para la investigación del delito de
usurpación y la solicitud y tramitación de órdenes de desalojo. Arts. 256 y
257 CP. Determinar si hay derechos de propiedad (Registro de la
Propiedad), posesión u otros derechos. Si ha sido despojo, invasión u
ocupación ilícita. SE TRAMITA CON URGENCIA LA ORDEN DE
DESALOJO JUDICIAL, SE DOCUMENTA CON FOTO Y VIDEO, esto debe
contener: ubicación precisa del inmueble a desalojar, solicitud de
intervención de la PDH, se designe a Juez de paz como ejecutor del
desalojo. NO EJECUTAR EL DESALOJO ANTES DE LAS 06:00 A.M. NI
DESPUES DE LAS 18:00 HORAS SALVO QUE NO HUBIERE
CONCLUIDO. La PNC lidera el desalojo, se permite desmontar las
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Temario Auxiliar Fiscal I en la institucion del ministerio publico

  • 2. 2 TEMARIO PARAAUXILIAR FISCALI I. MINISTERIO PUBLICO: 1. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y FUNCIONES FUNCIONES CONSTITUCIONALES: Según el artículo 251 de la CPRG establece le corresponde: 1. Velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. 2. El ejercicio de la acción penal pública. DEFINICION: El artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece: “El Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Su organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica. El artículo 1 del Decreto 40-94 Ley Orgánica del Ministerio Público establece: El Ministerio Público es una institución con funciones autónomas:  PROMUEVE la persecución penal  DIRIGE la investigación de los delitos de acción pública y  VELA por el estricto cumplimiento de las leyes del país. FUNCIONES: El artículo 2 del Decreto número 40-94 establece: “…Son funciones del Ministerio Público, sin perjuicio de las que le atribuyen otras leyes, las siguientes” (Ministerio Público, s.f.): 1. INVESTIGAR los delitos de acción pública y promover la persecución penal ante los tribunales, según las facultades que le confieren la Constitución, las leyes de la República y los tratados y convenios internacionales. 2. EJERCER la acción civil en los casos previstos por la ley y asesorar a quien pretenda querellarse por delitos de acción privada de conformidad con lo que establece el Código Procesal Penal. 3. Dirigir a la Policía Nacional Civil y demás cuerpos de seguridad del Estado en la Investigación de hechos delictivos. 4. Preservar el Estado de Derecho y el respeto a los Derechos Humanos, efectuando las diligencias necesarias ante los tribunales de justicia.
  • 3. 3 2. LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SUS REFORMAS: Breve reseña histórica: El Ministerio Público, previo a las reformas constitucionales que regularon su funcionamiento, se encontraba integrado a la Procuraduría General de la Nación, conforme el Decreto 512 del Congreso de la República. En 1993 el Estado de Guatemala dio un giro sustancial en la forma de organizar el sistema penal para enfrentar la criminalidad en nuestro país, dividió las tareas de juzgamiento, investigación y persecución penal en distintos órganos para establecer un sistema de pesos y contrapesos que permitiera eliminar las arbitrariedades y el abuso de poder que se observó durante la vigencia del sistema anterior. El Ministerio Público, a raíz de la reforma constitucional de 1993, se constituyó en un órgano autónomo encargado de ejercer la persecución y la acción penal pública. El Código Procesal Penal que entró en vigencia en 1993, trajo consigo una serie de funciones y responsabilidades para el Ministerio Público, resumiéndose todas ellas en dos grandes áreas: facultades de dirección de la investigación en la denominada etapa preparatoria y, las facultades de acusación para el ejercicio de la persecución penal propiamente dicha. Tomando en consideración que la Reforma Constitucional y la reforma procesal penal conciben al Ministerio Público como un ente autónomo, se emitió el Decreto No. 40-94 “Ley Orgánica del Ministerio Público” que define al Ministerio Público como una institución que promueve la persecución penal, dirige la investigación de los delitos de acción pública y que vela por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Con la firma de la Carta de Intención en el mes de septiembre 1997, el Ministerio Público integra la Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia (ICMSJ), conjuntamente con el Organismo Judicial, el Instituto de la Defensa Pública Penal y el Ministerio de Gobernación con el propósito de que permanentemente las altas autoridades del sistema penal mantuvieran una coordinación para dar soluciones a la problemática que ocasionaría la implementación del nuevo sistema procesal.
  • 4. 4 La ley Orgánica del Ministerio Público, contenida en el Decreto Número 40-94 en el año 1994, y sufre una reforma a trevés del Decreto 18-2016, el cual entró en vigencia el 18 de abril del año 2016. Dentro de las reformas más relevantes, podemos resaltar: 1. Se regula la elección, nombramiento, remoción y sustitución del Fiscal General y Jefe del MP: reformándose los arts. 9, 10, 11, 12, 14 (remoción de FG), 15, 16. 2. Se establece que el Jefe del MP solo puede ser removido por la comisión de un delito doloso (14 reformado) 3. Se garantiza la independencia del MP y la celeridad en la investigación penal 4. Se suprime el Consejo del MP, fortaleciendo la figura del Fiscal General (9, 10, 11, 12, se deroga totalmente el nombre y número de la sección 3, título 2 del decreto 40-94, y los artículos 19,20,21, 22, 23) 5. Se crean la Coordinación Nacional y Fiscales Regionales (art. 24 bis) La coordinación nacional, tendrá a su cargo la articulación con los fiscales regionales. Los fiscales regionales serán los jefes del MP en las regiones que les fueren encomendados y los responsables de su buen funcionamiento en el área respectiva. 6. Se regula la carrera profesional del MP, capacitando a los fiscales: Principios que rigen la carrera fiscal y el régimen disciplinario: Principio de legalidad, non bis in ídem, independencia del proceso disciplinario, proporcionalidad, tomando en cuenta: naturaleza del servicio afectado, grado de responsabilidad, grado de perturbación efectiva del servicio, naturaleza de los bienes jurídicos afectados, circunstancias en las que sucedió el hecho y antecedentes laborales del trabajador en la institución (art. 60 LOMP) 7. Principios que rigen la carrera profesional: Idoneidad, objetividad, integridad y probidad, transparencia, no discriminación y estabilidad. 8. Se establece el sistema permanente de evaluación de desempeño (art. 81bis) Es el sistema permanente por medio del cual se califica el rendimiento del personal de carrera, y tendrá como finalidad determinar la eficiencia y eficacia del personal en el cumplimiento de sus funciones, así como establecer necesidades de capacitación a efecto de superar las deficiencias encontradas y reconocimientos. La evaluación se efectuará por lo menos una vez al año. 9. Se crean las Juntas Disciplinarias (art. 60 LOMP) 10.Se crea la Supervisión General (Art. 64 bis LOMP)
  • 5. 5 3. POLÍTICA CRIMINAL DEMOCRÁTICA DEL ESTADO DE GUATEMALA 2015-2035 Fue formulada bajo el criterio ordenador de la Constitución Política y todos los instrumentos pertinentes de derecho internacional y de derechos humanos suscritos por el país, así como atendiendo el resultado de las consultas que se hicieron a los diversos sectores sociales, religiosos, empresariales, institucionales y autoridades de los pueblos indígenas, entre otros. Tiene como función esencial la creación de las estrategias interinstitucionales para el abordaje articulado de los hechos y fenómenos criminales priorizados, sobre la base de cuatro ejes: la prevención, la investigación, la sanción y la reinserción, en coordinación con las organizaciones de la sociedad civil y otros actores del país. Pretende enfrentar la criminalidad y la violencia bajo el paradigma de la seguridad ciudadana, por lo que es una política criminal inclusiva, orientada a atender también las particularidades de las poblaciones vulnerabilizadas, con perspectiva de género, pertinencia cultural y lingüística, enfoque victimológico y consideración particular del derecho indígena. En términos de la construcción de la democracia y la convivencia pacífica, la presente política constituye un insumo de primer orden para fortalecer la acción del estado a favor del bien común, la vida, el desarrollo humano, la paz y el fortalecimiento del Estado de Derecho y la democracia. Se promueve la cultura de legalidad que obliga al respeto irrestricto del marco normativo nacional e internacional vigente. Prioriza la prevención del delito, establece una investigación centralizada, científica, articulada, estratégica y efectiva de los hechos que más impacto y regularidad social presentan. Tiene como objetivo general la creación de estrategias articuladas que permitan a las instituciones del sector justicia y seguridad ciudadana, el abordaje de los principales hechos de violencia y criminalidad que ocurren en el país y que afectan los bienes jurídicos, los cuales el Estado tiene el deber de proteger, tanto desde la óptica de las posibilidades efectivas de tutela, como desde la prevención, considerada herramienta de primer orden para minimizar la incidencia delictiva.
  • 6. 6 La articulación deberá considerar la participación de las organizaciones de la sociedad civil, la academia, la iniciativa privada y los pueblos indígenas, entre otros sectores. Pretende enfrentar el fenómeno de la violencia y el delito a través de una metodología que se oriente a desarrollar un análisis de las causas de los mismos, con el apoyo de herramientas y de investigación que ofrecen la criminología, la victimología, la sociología, la antropología, psicología, la estadística, la informática y otras. Con estas ciencias auxiliares de la política criminal, será posible analizar los diversos aspectos del delito, la violencia y sus consecuencias, así como proveer recomendaciones y observaciones que permitan diseñar estrategias que faciliten identificar y entender las causas del delito y sus efectos; al mismo tiempo que se buscara la reparación de los daños ocasionados a las víctimas y se asegurará una pronta y adecuada imposición y ejecución de las penas. Está concebida como un conjunto articulado de lineamientos de carácter estratégico, para incidir, desde la prevención, en las estructuras sociales que puedan mejorar la condición política, económica, social, educativa y cultural, a fin de reducir o evitar la comisión de hechos delictivos, potenciando las condiciones que permitan una efectiva prevención del delito, la construcción de una cultura de legalidad y tolerancia ciudadana, teniendo como aliados a los medios de comunicación, fortaleciendo a las demás instituciones estatales encargadas de la persecución penal e investigación criminal, a fin de evitar la impunidad y la corrupción, así como garantizar condiciones efectivas de tratamiento y retorno al contexto social, para las personas que hayan infringido la ley. Articula la investigación criminal, generando mecanismos más adecuados de uso de la información, planificación de acciones estratégicas a nivel nacional y regional, selección de casos, para enfrentar los distintos fenómenos criminales, particularmente de las áreas priorizadas, de conformidad con las condiciones específicas de los distintos departamentos y su incidencia criminal. De igual forma, se orienta hacia decisiones afectivas que permitan afrontar la corrupción y la impunidad, mejorando las capacidades de las instituciones, la formación de sus empleados (as) y funcionarios (as), definiendo además mecanismos más eficientes para el control disciplinario, evaluación de desempeño y reclutamiento de personal.
  • 7. 7 En el eje de la sanción, plantea racionalizar el uso de la pena privativa de libertad, considerando la intensidad de la lesión a los bienes jurídicos que afecta a la convivencia armónica, las condiciones particulares del autor del hecho delictivo, así como la necesidad de fortalecer los mecanismos de resolución alterna de conflictos y ampliar las alternativas de sanción previstas en la legislación penal. El eje de la reinserción social, articula los esfuerzos que se llevan a cabo desde otras políticas, orientados a disminuir el hacinamiento carcelario, mejorar las condiciones de reclusión, generar mecanismos que posibiliten el cumplimiento del fin resocializador y rehabilitador de la sanción y políticas para el retorno al contexto social.
  • 8. 8 4. POLÍTICA DE PERSECUCIÓN PENAL DEMOCRÁTICA DEL MINISTERIO PÚBLICO: La política criminal democrática del estado de Guatemala se ejecutará mediante la articulación de todas las instituciones de la administración pública, las que por su propia naturaleza tienen incidencia en la prevención, investigación, sanción y reinserción social tanto a nivel nacional, como regional, departamental, municipal y comunitario. En el marco de la cooperación internacional para promover la participación centroamericana en el abordaje de la criminalidad organizada, se orientará la suscripción de instrumentos de cooperación con otros países, a fin de enfrentar de mejor manera con una estrategia regionalizada los fenómenos criminales, en los términos que prevé la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocida como la Convención de Palermo y sus 3 protocolos. Esta política busca fortalecer el cumplimiento de los diferentes convenios y tratados internacionales en materia de seguridad y justicia, con la intervención efectiva de los pueblos indígenas (maya, Garífuna y xinca), así como de las organizaciones de la sociedad civil que brindan su aporte desde el control social informal. Objetivo General de la política: Disminuir los índices de criminalidad y violencia social, mediante la implementación y creación de estrategias de prevención, investigación, sanción y reinserción social, que permita el desarrollo integral, la convivencia social armónica y seguridad ciudadana para las y los guatemaltecos. Ejes de la política: Prevención: es el enfoque que procura desarrollar acciones articuladas entre las instituciones del Estado, la sociedad civil, sector académico, autoridades indígenas, sector privado, entre otras, orientadas a disminuir o evitar que un hecho delictivo o violento ocurra; actuando sobre las causas del crimen y la violencia. Investigación: Proceso objetivo, científico, articulado e integral encaminado a descubrir la verdad de los hechos criminales y atribuir la responsabilidad o inocencia de los implicados, que involucra acciones interdisciplinarias. Sanción: es la consecuencia que se deriva de la infracción de la norma penal, que tiene incidencia en la convivencia social armónica, y que debe orientarse a remediar los efectos de dicha transgresión, atendiendo las condiciones particulares de quien realiza el hecho y en proporcionalidad a la afectación del bien jurídico.
  • 9. 9 Reinserción: Proceso mediante el cual el estado promueve mecanismos para garantizar condiciones integrales de tratamiento para la rehabilitación e integración social de las personas que egresan del sistema penitenciario, evitando que vuelvan a delinquir. Ejes transversales: Lucha contra la corrupción: implementación de los mecanismos institucionales orientados a eliminar las prácticas de corrupción en el ejercicio de la administración pública y el sector privado, fortaleciendo la promoción de los valores propios del estado democrático de derecho, la transparencia, la rendición de cuentas y la cultura de denuncia, asegurando mecanismos de protección al denunciante, así como el desarrollo de campañas de sensibilización, entre otras. Lucha contra la impunidad: Desarrollar los mecanismos que aseguren la eficaz denuncia, investigación y sanción de los responsables de los fenómenos criminales y los delitos priorizados, de manera que se contribuya también a imponer las sanciones adecuadas a quienes cometen hechos delictivos y desarticular grupos de criminalidad organizada y aparatos clandestinos de seguridad que cometen delitos que afectan a toda la población guatemalteca. Lucha contra la discriminación y el racismo: asegurar en todo el proceso de implementación de la política criminal democrática, acciones interinstitucionales, en coordinación con la sociedad civil, la academia, la iniciativa privada y los pueblos indígenas entre otros, orientadas a prevenir, investigar y sancionar el trato desigual de las personas por razones de etnia, condición económica, orientación sexual e identidad de género, creencias, en todo el quehacer de las instituciones del sector justicia. Ética y profesionalismo: Promover acciones orientadas a mejorar la formación profesional, ética y académica en coordinación con las instituciones educativas, colegio de abogados y organización profesionales, como herramienta de fortalecimiento de la administración de justicia. Enfoques y perspectivas: enfoque de género: permite visibilizar la desigualdad social construida a partir de las diferencias biológicas entre hombres y mujeres. Además, es una herramienta útil para la eliminación de la discriminación contra las mujeres, a fin de promover la equidad e igualdad entre los seres humanos; y con su incorporación en la política criminal democrática, se reconoce que hombres y mujeres son diferentes biológicamente, pero iguales en dignidad y derechos; por lo tanto, el abordaje que debe hacerse a la prevención, investigación, sanción y reinserción social debe ser diferenciada y especializada con base a
  • 10. 10 las necesidades específicas de las personas. En ese sentido, el estado debe garantizar y respetar los derechos humanos de todas las personas, en especial de las mujeres, atendiendo a su condición, situación y posición dentro de la estructura social y asegurando su acceso a las oportunidades que le permitan su desarrollo pleno. Perspectiva victimológica: visibiliza a la víctima del delito como un importante sujeto de derecho. Lo cual permite que la planificación, ejecución y decisiones en materia de política criminal sean más eficaces y eficientes. Además contribuye al diseño de modelos de atención que respondan a las necesidades de la víctima, así como a la restitución de sus derechos y del daño ocasionado por el delito, tanto en el sistema de seguridad y justicia, como en materia de política pública en general. La atención a la víctima del delito debe ser inmediata, con calidad, calidez y con pertinencia cultural, garantizando y respetando sus derechos humanos. Pertinencia cultural y lingüística: adaptar los servicios que prestan las instituciones del sistema de justicia y seguridad ciudadana a la cultura o cosmovisión de las personas integrantes de pueblos indígenas y la atención en su propio idioma. Desde la consideración de la pertinencia cultural es indiscutible que la visión de los pueblos indígenas debe tomarse en cuenta en las decisiones que se tomen en el abordaje de los hechos delictivos y os mecanismos de solución de conflictos que ellos implementan. La política criminal democrática deberá crear las herramientas que aseguren que el servicio público de administración de justicia garantice la atención en el idioma de cada pueblo, la consideración a las condiciones específicas del lugar, la exclusión del racismo, la no re victimización, y el respeto a la forma de solución de los conflictos por parte de pueblos indígenas, así como desarrollar las bases para la coexistencia del pluralismo jurídico. Acceso a la justicia para poblaciones vulnerables: garantizar que las poblaciones vulnerabilizadas cuenten con las condiciones necesarias para conocer, promover, ejercer y defender sus derechos y obligaciones, asegurando la igualdad de trato ante la ley y la no discriminación, de manera que las instituciones del sistema de justicia y seguridad ciudadana garanticen un trato digno, implementen procedimientos especializados de atención, establezcan infraestructura adecuada en sus instalaciones y desarrollen campañas de sensibilización sobre las necesidades particulares de estas poblaciones.
  • 11. 11 5. PLAN ESTRATÉGICO DEL MINISTERIO PÚBLICO 2018-2023: Mediante acuerdo número 131-2018 de fecha 10 de diciembre de 2018, la Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público aprueba el plan estratégico del Ministerio Público 2018- 2023. Dentro del marco normativo de actuación institucional, se encuentra: a) Constitución política de la república de Guatemala, que en el artículo 251 establece que el Ministerio Publico es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país, su organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica y establece que el jefe del Ministerio Público es el Fiscal General de la República, a quien le corresponde el ejercicio de la acción penal pública. b) Ley Orgánica del Ministerio Público, que en su artículo 10 indica que el Fiscal General de la República es el jefe del Ministerio Publico y el responsable de su buen funcionamiento, su autoridad se extiende a todo el territorio nacional, es quien ejerce la acción penal publica y las atribuciones que la ley le otorga al Ministerio Público, por sí mismo o por medio de los órganos de la institución. El MP tiene las funciones de investigar los delitos de acción pública y promover la persecución penal ante los tribunales, según las facultades que le confiere la constitución Política de la República de Guatemala, las leyes de la república y los tratados y convenios internacionales. Ejerce acción civil en los casos previstos por la ley y asesora a quien pretenda querellarse por delitos de acción privada de conformidad con lo que establece el código procesal penal. Asimismo, tiene la función de dirigir a la PNC y demás cuerpos de seguridad del Estado en la investigación de hechos delictivos. Debe preservar el Estado de Derecho y el respeto a los Derechos Humanos, efectuando las diligencias ante los tribunales de justicia. c) Código Procesal Penal, que es otra norma de importancia para definir el marco legal de actuación del Ministerio Público, dicho código entro en vigencia en julio de 1994 iniciando una transición estructural del sistema penal, no solo en Guatemala sino en américa latina, que significo sustituir el hasta entonces vigente proceso penal inquisitivo por uno de corte acusatorio. En el artículo 8 establece que el MP como institución, goza de plena independencia para el ejercicio de la acción penal y la investigación de los delitos, debe basar su actuación en varios principios establecidos en la constitución política de la república de Guatemala y en el código relacionado, dentro del cual existen principios y derechos constitucionales básicos, tales como; principio de legalidad, juicio previo, presunción de inocencia, derecho de defensa, derecho de audiencia y derecho
  • 12. 12 a traductor o interprete, entre otros; que se constituyen en la base de un juicio de garantías y observador del principio de inocencia de las y los ciudadanos guatemaltecos, que los hace ser el sustento de un verdadero estado de derecho. d) Leyes de naturaleza penal: código penal, ley de armas y municiones, ley de protección integral de la niñez y adolescencia, ley contra la narcoactividad, ley contra la delincuencia organizada, ley contra el lavado de dinero y otros activos, ley contra la defraudación y el contrabando aduanero, ley de migración, ley de juzgados y tribunales de mayor riesgo, ley contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, ley para la protección de sujetos procesales y personas vinculadas a la administración de justicia penal, código procesal penal, ley forestal, ley para prevenir y reprimir el financiamiento del terrorismo, ley de extinción de dominio, ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar, ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas, ley contra la corrupción, ley de equipos terminales móviles, ley nacional de adunas, ley orgánica del instituto para la asistencia y atención a la víctima del delito, ley para la protección del patrimonio cultural de la nación, ley de contrataciones del estado, ley del régimen penitenciario, ley de implementación del control telemático en el proceso penal. e) Leyes relativas a órganos auxiliares de la investigación: ley orgánica de la policía nacional civil, ley del instituto nacional de ciencias forenses, ley de dirección general de investigaciones criminales, ley de acceso a la información pública, ley orgánica de la procuraduría general de la nación, ley orgánica del instituto de la defensa publica penal. Instrucciones generales. g) Políticas Públicas: dentro de las políticas públicas vigentes, están: EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO K´ATUN 2032, REPARACION A LAS COMUNIDADES AFECTADAS POR LA CONSTRUCCION DE LA HIDROELECTRICA CHIXOY, POLITICA NACIONAL PARA LA REDUCCION DE RIESGO A LOS DESASTRES, LEY Y POLITICA NACIONAL DE CAMBIO CLIMATICO, PLAN DE LA ALIANZA PARA LA PROSPERIDAD DEL TRIANGULO NORTE, POLITICA CRIMINAL DEMOCRATICA DEL ESTADO DE GUATEMALA, POLITICA PUBLICA DE PROTECCION INTGRAL A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, y en cumplimiento a los acuerdos de paz, ACUERDO SOBRE EL FORTALECIMIENTO DEL PODER CIVIL Y FUNCION DEL EJERCITO EN UNA SOCIEDAD DEMOCRATICA.
  • 13. 13 h) Políticas institucionales: POLITICA DE PERSECUCION PENAL DEMOCRATICA DEL MINISTERIO PUBLICO, POLICITA PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL MINISTERIO PUBLICO, POLICITA DE ACCESO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS AL MINISTERIO PUBLICO Y POLITICA DE DERECHOS HUMANOS PARA LA PERSECUCION PENAL DEL MINISTERIO PUBLICO. i) Normativa internacional. La estructura funcional del área de fiscalía es la siguiente: - Fiscalías de distrito y municipales o Fiscalía de Alta Verapaz  Fiscalía de Chisec  Fiscalía de Ixcán  Fiscalía de Santa Catarina la Tinta o Fiscalía de Baja Verapaz  Fiscalía de Rabinal o Fiscalía de Coatepeque o Fiscalía de Chimaltenango o Fiscalía de Chiquimula  Fiscalía de Esquipulas o Fiscalía de El Progreso o Fiscalía de Escuintla  Fiscalía de San José  Fiscalía de Santa Lucia Cotzumalguapa  Fiscalía de Tiquisate o Fiscalía de Distrito Metropolitano  Fiscalía de Amatitlán  Fiscalía de Chinautla  Fiscalía de Mixco  Fiscalía de Palencia  Fiscalía de San Juan Sacatepéquez  Fiscalía de Santa Catarina Pinula  Fiscalía de Villa Canales  Fiscalía de Villa Nueva  Unidad de Atención Integral  Unidad de Decisión Temprana  Unidad de Dirección de la Investigación  Unidad de Litigio
  • 14. 14  Almacén de Evidencias o Fiscalía de Huehuetenango  Fiscalía de la Democracia  Fiscalía de Santa Eulalia o Fiscalía de Izabal  Fiscalía de Morales o Fiscalía de Jalapa o Fiscalía de Jutiapa  Fiscalía de Asunción Mita  Fiscalía de Moyuta o Fiscalía de Peten  Fiscalía de Poptún  Fiscalía de La Libertad  Fiscalía de Melchor de Mencos o Fiscalía de Quetzaltenango o Fiscalía de Quiche  Fiscalía de Joyabaj  Fiscalía de Nebaj o Fiscalía de Retalhuleu o Fiscalía de Sacatepéquez o Fiscalía de San Marcos  Fiscalía de Ixchiguán  Fiscalía de Malacatán  Fiscalía de Tecún Umán o Fiscalía de Santa Rosa  Fiscalía de Casillas  Fiscalía de Taxisco o Fiscalía de Sololá  Fiscalía de Santiago Atitlán o Fiscalía de Suchitepéquez  Fiscalía de San Juan Bautista o Fiscalía de Totonicapán o Fiscalía de Zacapa  Fiscalía de Gualán - Fiscalías de sección o Fiscalía de asuntos constitucionales, amparos, y exhibición personal o Fiscalía de asuntos internos o Fiscalía contra la corrupción o Fiscalía contra el crimen organizado
  • 15. 15  Unidad fiscal contra el tráfico ilegal de armas de fuego, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales  Agencia fiscal contra el crimen organizado Jalapa  Agencia fiscal contra el crimen organizado Quetzaltenango  Agencia fiscal contra el crimen organizado San Marcos o Fiscalía contra el delito de extorsión o Fiscalía contra delitos electorales o Fiscalía contra lavado de dinero u otros activos  Unidad de extinción de dominio o Fiscalía contra trata de personas  Unidad contra la venta de personas y adopciones irregulares  Unidad contra la explotación sexual  Unidad contra la explotación laboral y otras modalidades de trata de personas  Unidad de atención integral  Unidad para la atención de las personas migrantes victimas de posibles delitos y sus familiares o Fiscalía de delitos administrativos o Fiscalía de delitos contra el ambiente  Agencia fiscal de delitos contra el ambiente Izabal  Agencia fiscal de delitos contra el ambiente Peten  Agencia fiscal de delitos contra el ambiente Alta Verapaz o Fiscalía de delitos contra el patrimonio cultural de la nación  Fiscalía de sección adjunta región nororiente sede San Benito o Fiscalía de delitos contra la propiedad intelectual o Fiscalía de delitos contra la vida y la integridad de la persona  Agencias fiscales departamento de Escuintla  Agencias fiscales municipio de Villa Nueva o Fiscalía de delitos económicos o Fiscalía de delitos de narcoactividad región central  Fiscalía de sección adjunta de delitos de narcoactividad región nororiental sede Izabal  Fiscalía de sección adjunta de delitos de narcoactividad región nororiental sede Quetzaltenango  Fiscalía de sección adjunta de delitos de narcoactividad región oriente sede peten o Fiscalía de Derechos Humanos  Unidad fiscal de delitos contra los derechos humanos
  • 16. 16  Unidad fiscal de delitos contra activistas de derechos humanos, operadores de justicia y periodistas  Unidad fiscal de casos especiales del conflicto armado  Unidad fiscal especial de delitos contra sindicalistas  Unidad fiscal contra delitos de discriminación o Fiscalía de ejecución  Agencia fiscal sede Quetzaltenango o Fiscalía liquidadora o Fiscalía de menores o de la niñez  Agencia fiscal Coatepeque  Agencia fiscal Alta Verapaz  Sede regional Chimaltenango  Sede regional Escuintla  Agencia fiscal Huehuetenango  Agencia fiscal Jalapa  Sede regional Jutiapa  Sede regional Petén  Agencia fiscal Puerto Barrios  Sede regional Quetzaltenango  Agencia Fiscal Quiché  Agencia Fiscal Salamá  Agencia Fiscal San Marcos  Agencia Fiscal Santa Rosa  Agencia Fiscal Sololá  Agencia Fiscal Sacatepéquez  Agencia Fiscal Suchitepéquez  Sede regional Zacapa o Fiscalía de la mujer  Agencia fiscal en fiscalía de distrito de Jutiapa  Agencia fiscal en fiscalía de distrito de Petén  Agencia fiscal en fiscalía de distrito de Quetzaltenango  Agencia fiscal en fiscalía de distrito de Quiché  Agencia fiscal en fiscalía de distrito de San Marcos  Agencia fiscal en fiscalía de distrito de Sololá  Agencia fiscal en fiscalía municipal de Mixco  Agencia fiscal en fiscalía municipal de Santa Catarina Pinula  Agencia fiscal en fiscalía de Distrito de Alta Verapaz  Agencia fiscal en fiscalía de Distrito de Chimaltenango  Agencia fiscal en fiscalía de Distrito de Chiquimula
  • 17. 17  Agencia fiscal en fiscalía de Distrito de Escuintla  Agencia fiscal en fiscalía de Distrito de Huehuetenango  Agencia fiscal en fiscalía de Distrito de Izabal  Agencia fiscal en fiscalía de Distrito de Jalapa La estructura funcional del área administrativa es la siguiente: - Despacho del fiscal General de la República - Asesoría del sistema de gestión de la calidad - Unidad asesora de genero - Departamento jurídico - Unidad de auditoría interna - Jefatura administrativa o Dirección Administrativa  Departamento de información y prensa  Unidad de información publica  Departamento de servicios generales  Sección de administración de vehículos  Unidad de telecomunicaciones  Unidad de conserjería y servicio de apoyo  Unidad de mensajería  Unidad de reproducción de documentos  Departamento de infraestructura  Sección de administración del edificio Gerona  Sección de mantenimiento  Departamento de eventos de cotización y licitación  Sección de compras  Sección de almacén o Dirección de Recursos Humanos  Sección de reclutamiento y selección de personal  Sección de acciones de personal  Sección de clasificación de puestos y salarios  Sección de nomina  Guardería “Ak´al” o Dirección Financiera  Departamento de presupuesto  Departamento de tesorería  Departamento de contabilidad
  • 18. 18  Sección de ejecución presupuestaria  Unidad de inventarios  Unidad de archivo o Sección de archivo general de expedientes o Dirección de análisis y planificación  Departamento de análisis y planificación  Departamento de desarrollo institucional - Secretaria general o Dirección de investigaciones criminalísticas o Oficina de protección o Supervisión general  Sede región central  Sede región norte  Sede región occidente  Sede región oriente  Sede región sur - Secretaria privada y de asuntos estratégicos - Secretaria de asuntos internacionales y cooperación o Departamento de ejecución de proyectos de cooperación externa o Departamento de cooperación o Unidad especializada de asuntos internaciones o Agregaduría legal - Secretaria de política criminal o Departamento de coordinación de atención a la victima o Departamento de pueblos indígenas - Coordinación del sistema informático integrado o Departamento del sistema informático administrativo o Departamento del sistema información de control de la investigación del MP –SICOMP- - Dirección de análisis criminal - Departamento de procedimientos administrativos disciplinarios - Departamento de seguridad - Unidad de métodos especiales de investigación - Unidad de evaluación del desempeño - Fiscalías de Distrito o Fiscalías municipales
  • 19. 19 - Fiscalías de sección - Unidad de impugnaciones - Unilat, Unidad especializada contra organizaciones criminales dedicadas a la narcoactividad y/o lavado de dinero u otros activos, y delitos contra el orden tributario - Fiscalía especial contra la impunidad (FECI) - Unidad de capacitación La estructura funcional del área de investigaciones es la siguiente: - Despacho del Fiscal General de la República - Dirección de Investigaciones Criminalísticas o Sub dirección de investigación criminal operativa  Unidad de asistencia técnica  Unidad de investigadores o Sub dirección de investigación criminalística  Unidad de recolección de evidencias  Unidad de monitoreo Organización: - Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público - Fiscales Regionales - Fiscales de Distrito y Fiscales de Sección o Jefatura de la Fiscalía Distrital  Fiscal de Distrito  Área de enlace para análisis criminal  Área de apoyo administrativo y logístico  Comité de gestión fiscal o Unidad de atención integral  Oficina de atención permanente (OAP)  Oficina de atención a la víctima (OAV) o Unidad de Decisión Temprana (UDT) o Unidad de dirección de la investigación (UDI)  Área de investigadores  Área de atención de casos de flagrancia  Área de procesamiento de la escena del crimen  Área de fenómeno criminal
  • 20. 20 o Unidad de Litigio (UL)  Área de audiencias previas al juicio  Área de audiencias de juicio  Área de prueba para juicio - Fiscales de Distrito Adjunto y Fiscales de Sección Adjunto - Agentes Fiscales - Auxiliares Fiscales DIAGNOSTICO INSTITUCIONAL: Tomando en consideración la información que es generada amplia y detalladamente por el SICOMP y el análisis realizado a la misma, se planteó el Eje 1: Diagnóstico, elaboración de Protocolos de Investigación Criminal y adecuación del Modelo de Gestión de Casos, con el cual se pretende hacer una revisión de los modelos de gestión que se han venido utilizando a efecto de analizar los actores, procedimientos utilizados y otros factores como la influencia que tiene el liderazgo de los fiscales, la cantidad y capacidad del personal asignado a las fiscalías, las cargas de trabajo, la efectividad de los turnos, entre otros. Este análisis permitirá determinar y validar un modelo de gestión que tenga una mejor producción y respuesta a las denuncias recibidas. Por otra parte, es oportuno indicar que, dentro de las principales fortalezas se manifestó que se dispone de una estructura organizacional adecuada, así como políticas institucionales que orientan en la parte sustantiva la persecución penal estratégica, sin embargo habrá que evaluar y validar la misma, al hacerse la revisión del modelo de gestión; adicionalmente, se considera necesaria la incorporación del enfoque de género y pertinencia cultural en los procedimientos que estas dependencias llevan a cabo. Al respecto, es importante indicar que estos son factores que influyen en el logro de resultados, así como contar con recurso humano capacitado, con experiencia y actitud positiva en la mayoría de fiscalías, dependencias de apoyo y administrativas. Asimismo, es preciso redefinir la competencia territorial de algunas fiscalías municipales y la material de las fiscalías especiales y de Sección, para mejorar la coordinación y prestación de servicios a efecto de facilitar la accesibilidad a la población.
  • 21. 21 Otro factor negativo que incide en el funcionamiento del Ministerio Público y limita el acceso de la población a la justicia pronta y cumplida, es la poca presencia institucional a nivel nacional, ya que actualmente solo se tiene presencia en el 20.3% de los municipios del país, con 23 fiscalías de distrito, 46 fiscalías o agencias municipales, de las cuales siete aún se encuentran pendientes de implementación (Ver mapa de presencia institucional en Anexo 1), y 22 fiscalías de Sección. En consecuencia, cada una de las sedes tiene asignada una jurisdicción y cobertura territorial extensa, tanto en el área urbana como en la rural, situación que se ve agravada debido al difícil acceso a comunidades rurales y áreas marginales del país. Con la finalidad de contribuir a superar esta situación, se realizó la definición del Eje 2: Fortalecer la respuesta ante los delitos contra la vida, contra las extorsiones, la criminalidad organizada y la corrupción, cuyo objetivo estratégico es: mejorar el acceso a la justicia, así como la calidad del servicio y entre sus nueve líneas de acción se plantea la ampliación y fortalecimiento de cobertura del Ministerio Público a través de la creación o readecuación de fiscalías y agencias fiscales a nivel nacional. En ese sentido, se tiene prevista la creación y puesta en funcionamiento de 25 agencias fiscales, implementación de kioscos de denuncias y quejas, así como el establecimiento de fiscalías móviles en comisarías de la Policía Nacional Civil ubicadas en áreas de alto riesgo. En lo que respecta a las estadísticas generadas de delitos contra la vida, para el mismo período, se recibieron 2,566 expedientes, de los cuales 241 corresponden al delito de Femicidio; presentándose 377 acusaciones, incluidas en esta cifra 26 por el ilícito de Femicidio; en tal sentido, se puede afirmar que en relación al número de expedientes recibidos con las acusaciones presentadas se ha tenido una efectividad del 14.69%. Especial atención merece señalar que de las 427,819 denuncias recibidas, 8,289 están asociadas al ilícito penal de extorsiones, registrándose 3,158 en el departamento de Guatemala; considerando que desde la creación de la Fiscalía contra el Delito de Extorsión se han obtenido únicamente alrededor de 380 sentencias, se evidencia un 4.58% de efectividad en el ataque frontal de este delito. En respuesta a esta situación, dentro de las líneas de acción se propone el fortalecimiento de la Fiscalía de Delitos Contra la Vida y la Integridad de las Personas, así como la promoción de acciones de prevención del delito principalmente el de extorsión.
  • 22. 22 Como acción afirmativa a las reformas efectuadas a la Ley Orgánica del Ministerio Público, se aprobó la regionalización territorial institucional; asimismo, se inició con la implementación de sedes. Por lo que, en este eje se incluye la readecuación de las funciones de la Coordinación Nacional y Fiscales Regionales que permitirá completar su implementación para facilitar entre otros, el apoyo oportuno, la coordinación intrainstitucional, la descentralización de funciones, reducción de tramos de control y la dirección de la persecución penal de los fenómenos criminales, tomando en consideración las particularidades, características y principales delitos propios de cada región. El crecimiento organizacional, incluyendo la creación de nuevas agencias fiscales de fiscalías de sección y agencias fiscales en algunos hospitales nacionales, ha permitido la atención inmediata y especializada, así como la realización de diligencias urgentes de investigación de determinados tipos penales, priorizados en la Política de Persecución Penal Democrática del Ministerio Público, sin embargo, aún no son suficientes. Además, se han establecido modalidades de trabajo que han demostrado en la práctica ser efectivas, tales como la reunión de coordinación y seguimiento de casos de impacto en las primeras 24 y 72 horas en algunas fiscalías especializadas, la Certificación Internacional de la Calidad ISO 9001 de la Fiscalía Contra el Delito de Extorsión y el Modelo de Atención Integral a víctimas del delito, que podrán ser revisados y validados para su aplicación en otras fiscalías. En el área técnica, la creación y aportes de dependencias de análisis y de aplicación de métodos especiales de investigación, haciendo uso de tecnología para la obtención y procesamiento de información, han contribuido con el área fiscal en la persecución penal estratégica y la desarticulación de estructuras criminales. Al respecto, es importante resaltar que recientemente se efectuó el fortalecimiento de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas (DICRI), Dirección de Análisis Criminal (DAC) y Unidad de Métodos Especiales (UME). Sin embargo, los requerimientos realizados a estas dependencias, sobrepasan la capacidad de respuesta. Por ello el Eje 3: Modernización de la Investigación Criminal, planteado dentro de este Plan, tiene como objetivo la sistematización de los procesos de investigación criminal que contribuyan a la modernización y mejora continua de los mismos, planteándose entre sus líneas de acción, la desconcentración de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas, el monitoreo y evaluación del cumplimiento de la Política de Persecución Penal Democrática del Ministerio Público, el fortalecimiento de la coordinación con los organismos cooperantes, el diseño y/o actualización de
  • 23. 23 protocolos de investigación criminal estratégicos, así como el fortalecimiento de las capacidades técnicas y profesionales a equipos multidisciplinarios. Otro factor que debe resaltarse es que el Ministerio Público ha hecho esfuerzos para el combate de los delitos de delincuencia común, así como los realizados por las maras o pandillas, las cuales se movilizan con facilidad en los territorios y áreas fronterizas de los países centroamericanos, principalmente en los que conforman el denominado Triángulo Norte, burlando así las acciones de persecución que se realizan. Con la finalidad de lograr efectividad en estas acciones, se ha incluido en el presente Plan Estratégico el Eje 4: Intercambio de Información y Política Criminal del Triángulo Norte, Honduras, El Salvador y Guatemala, que busca aunar esfuerzos para combatir de forma conjunta la lucha contra la delincuencia fuerzas de seguridad y de persecución penal de Honduras, El Salvador y Guatemala, para el abordaje en conjunto de fenómenos de infracción y transgresión de las normas relacionadas con la financiación, producción y tráfico de sustancias ilegales y aspectos asociados, así como el establecimiento de las bases para una persecución penal estratégica en el territorio centroamericano. En los últimos años se ha trabajado en forma conjunta y con el apoyo de las dependencias que conforman la Dirección de la Policía Nacional Civil, logrando comunicación y coordinación asertiva en la investigación de hechos delictivos, allanamientos y otras actividades que han permitido desarticular estructuras criminales. Con el afán de mantener la buena relación y mejorar los procesos que se realizan en conjunto, es necesaria la incorporación del Eje 5: Coordinación y fortalecimiento de la relación entre el Ministerio Público y la Policía Nacional Civil, que tiene por objeto articular esfuerzos y recursos entre ambos para el intercambio y sistematización de la información criminal, que permita fortalecer la persecución penal estratégica. Para lograr este objetivo se incluyeron entre las líneas de acción, el establecimiento de mecanismos de coordinación, comunicación y control con el Ministerio de Gobernación para el intercambio y sistematización de la información criminal, la conformación de una mesa técnica bilateral (PNC-MP) para el análisis de los fenómenos criminales, de las diversas manifestaciones de las estructuras criminales existentes en el territorio nacional, de los mercados ilícitos y de los patrones delictivos, así como la conformación de unidades conjuntas, multidisciplinarias y especializadas de investigación criminal con la Policía Nacional Civil bajo la dirección del Ministerio Público.
  • 24. 24 Como resultado del crecimiento de la institución, se ha producido un aumento significativo del personal fiscal del Ministerio Público y aunque se han realizado esfuerzos por la profesionalización de los fiscales y la implementación de la Carrera Fiscal, no se han obtenido los frutos esperados. Si bien la Unidad de Capacitación del Ministerio Público ha llevado a cabo numerosos eventos de capacitación, los esfuerzos no han sido suficientes para brindar la cobertura a todo nivel. Es por ello, que el Eje 6: Formación, Capacitación y Especialización de los Fiscales promueve la profesionalización del personal del Ministerio Público, que contribuya al mejoramiento de las capacidades técnicas y profesionales para una efectiva persecución penal, conteniendo como líneas de acción el establecimiento de alianzas estratégicas con agencias de investigación internacional, la realización del diagnóstico que identifique las necesidades de los fiscales para el fortalecimiento institucional y suscripción de convenios con universidades nacionales e internacionales que impartan o acrediten estudios superiores dirigidos a personal del área fiscal y de apoyo del Ministerio Público. En este sentido se propone también el uso de los sistemas informáticos institucionales para impartir diariamente temas de capacitación, los que en determinado período serán objeto de evaluación. El sistema actual para la presentación de denuncias, tiene inmersas situaciones que dificultan a las víctimas de un hecho delictivo acudir a las instituciones que pueden ayudarles a hacer justicia. Entre estas podemos mencionar que la víctima debe repetir varias veces el hecho acontecido con diferentes actores e incluso debe enfrentarse con su victimario. Si bien el Ministerio Público ha hecho esfuerzos por mejorar la atención por medio de la Oficina de Atención a la Víctima o a través del Modelo de Atención Integral, MAI, es necesario revisar el funcionamiento de estas oficinas, así como la atención que debe brindarse en las fiscalías que no cuentan con estas dependencias. En virtud de lo expuesto, se requiere ampliar la cobertura del modelo de atención integral, dado que se dispone de este servicio en el 82% de las fiscalías de distrito y únicamente en las fiscalías municipales de Mixco y Villa Nueva del departamento de Guatemala. El presente Plan Estratégico para atender esta situación, ha incluido el
  • 25. 25 Eje 7: Reducción de la victimización secundaria de la víctima del proceso penal, teniendo como objetivo estratégico proteger los derechos de la víctima a través de acciones que eliminen la victimización secundaria de todos los actores del sector justicia y la confrontación con su victimario. Para alcanzar este objetivo, se ha incluido dentro de sus líneas de acción, establecer alianzas estratégicas con instituciones de la Instancia Coordinadora de Modernización del Sector Justicia, para desarrollar un modelo de atención integral a la víctima, moderno y especializado que evite la victimización repetitiva durante el proceso penal, la revisión de protocolos de atención a la víctima que incluya los mecanismos de infraestructura que eviten la confrontación con su victimario, la coordinación interinstitucional para el tratamiento adecuado de víctimas del delito, así como el diseño e implementación de una política transversal que permita la atención a los grupos vulnerables, principalmente niñez, adolescentes y personas con discapacidad física. La alta demanda del servicio, limitado número de fiscalías y falta de personal provocan alta carga laboral que tiene como consecuencia atención tardía de los casos y la mora fiscal existente, por diversas causas. Adicionalmente, la actuación fiscal se ve afectada en algunos casos, por la inseguridad en la realización de diligencias, siendo víctimas de amenazas, secuestros, negación de acceso entre otros, así como por factores externos entre los que se incluyen la mora judicial y la de los requerimientos de peritaje al Instituto Nacional de Ciencias Forenses. De acuerdo con datos del SICOMP en el mes de mayo del 2014, se tenía como mora fiscal alrededor de 1,280,378 expedientes sin resolver, para reducirla se crearon agencias fiscales liquidadoras ubicadas en los municipios de Mixco, Villa Nueva, Suchitepéquez, Escuintla, Cobán y Quetzaltenango, que trabajan coordinadamente y bajo la directriz de la Fiscalía Liquidadora ubicada en la ciudad capital. Esta fiscalía tiene a su cargo las acciones y el manejo de criterios de liquidación de expedientes y con los procedimientos realizados se produjo una reducción del 48.2% de los expedientes identificados a mayo 2014; sin embargo, las acciones realizadas no lograron una reducción global, ya que para mayo de 2018, la mora fiscal asciende a un aproximado de 1,248,590 expedientes, evidenciando la urgente necesidad de diligenciar una cifra superior de expedientes al total de denuncias recibidas. Con la intención de reducir la mora fiscal, se plantea dentro del Plan Estratégico el
  • 26. 26 Eje 8: Acciones para evitar la mora fiscal, cuyo objetivo estratégico es promover el diligenciamiento oportuno de los casos en los procesos de investigación penal, para que se tenga una pronta y eficaz respuesta. Sus líneas de acción proponen la ejecución de un diagnóstico situacional que permita establecer las causas y recomendaciones para reducir la mora fiscal y un plan de necesidades para dotación de equipo, sistemas informáticos y protocolos para el diligenciamiento de casos, la emisión de disposiciones claras, precisas y concretas para la investigación y solicitudes a los órganos jurisdiccionales en plazos razonables, así como la realización de la reingeniería de gestión y solución de expedientes entrelazado con el monitoreo y evaluación del desempeño. Derivado de los constantes hechos delictivos, propensión de la escena del crimen para su contaminación y pérdida de indicios, así como la necesidad de compartir información estratégica, se incluye en el Plan Estratégico el Eje 9: Fortalecimiento de la Unidad de Monitoreo y conformación de la Fiscalía de Reacción Inmediata, cuyo propósito es reducir los tiempos de llegada de los equipos de investigación del Ministerio Público a la escena del crimen para la oportuna y efectiva recopilación de información y obtención de indicios que faciliten la investigación. Para ello se plantea el rediseño e implementación de la Unidad de Monitoreo, como una oficina de interacción a nivel nacional con las sedes fiscales, que recopile información inmediata de los hechos criminales para las directrices específicas de la Coordinación Nacional. Adicionalmente, se propone la creación de la Fiscalía de Reacción Inmediata o de alto impacto, con competencia a nivel nacional, conformada por fiscales y personal de apoyo multidisciplinario, con competencias específicas para la atención de casos que ameriten una respuesta inmediata a la población y la conformación de una mesa interinstitucional para el fortalecimiento del Sistema Penitenciario. Finalmente, pudo establecerse que el crecimiento del Ministerio Público además de acelerado ha sido desordenado, considerándose que aún es insuficiente el personal en algunas fiscalías, dependencias de apoyo y administrativas para atender la alta demanda de servicio, por lo que es frecuente que el personal manifieste que la distribución del trabajo no es equitativa.
  • 27. 27 En la gestión de recursos humanos, se encontró que se tienen deficientes y engorrosos procesos de selección, contratación y asignación de personal, inadecuado plan de clasificación de puestos vigente, falta o insuficiente inducción al puesto de trabajo, no se conocen los programas de capacitación, así como ausencia de programas de salud preventiva y ocupacional, que reduzcan los efectos emocionales y psicológicos negativos en el personal que atiende a víctimas y acude a escenas de crimen. La percepción generalizada de la gestión administrativa y financiera es negativa, entre otros aspectos, por procedimientos burocráticos, falta de toma de decisiones oportunas, mala atención al usuario y la concentración de la función en la ciudad capital, que conlleva a la pérdida de tiempo del personal, recursos como combustible, viáticos, entre otros; así como atrasos en la entrega de productos y suministros que no permiten la oportuna atención a las víctimas. La mayoría de dependencias presentan deficiencias en su planificación, en la ejecución del presupuesto y en sus procedimientos. Aunque se han producido reformas de tipo legal, varios procesos no han sido actualizados y en algunos casos se encuentra el acomodamiento del personal para continuar laborando sin innovar o proponer mejoras. Existen manuales de normas y procedimientos que están autorizados, pero en su mayoría requieren ser actualizados derivado de las reformas legales que han surgido o de las mejoras administrativas que se llevan a cabo. En lo correspondiente a aspectos informáticos, en el área metropolitana se considera apropiado el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo al equipo de cómputo, así como el apoyo técnico informático. Sin embargo, en el interior de la República, el personal de soporte técnico es insuficiente para brindar dicho servicio en las fiscalías de distrito y municipales, toda vez que tienen asignadas varias sedes. Generalmente no se potencia el uso de los sistemas informáticos, por el desconocimiento que se tiene de sus funcionalidades. Por otra parte, la falta de vehículos y las malas condiciones de los que se encuentran en uso, dificultan la realización de diligencias, así como de comisiones de trabajo. Adicional a las gestiones engorrosas para obtener este apoyo logístico, deben realizarse el mantenimiento preventivo y correctivo de los mismos. En lo que a infraestructura física compete, no se cuenta con lineamientos o política que guíe la toma de decisiones, condiciones de arrendamiento y adquisición de instalaciones; no se tienen rótulos de identificación y señalización de rutas de evacuación, tampoco se cuenta con equipo ni un plan de contingencia con personal
  • 28. 28 capacitado, para proceder debidamente en casos de emergencia por desastres naturales o acción humana, poniendo en riesgo la seguridad e integridad física de colaboradores y usuarios de las instalaciones. La mayoría de las instalaciones son arrendadas, inadecuadas e insuficientes para albergar al personal asignado y brindar el servicio en condiciones propicias (presentan deficiencias de funcionalidad, servicios sanitarios, ventilación, iluminación, privacidad, áreas lúdicas, así como de espacio para puestos de trabajo, para ingerir alimentos, para el resguardo de expedientes, evidencias, entre otros). En la mayoría de las fiscalías del interior de la República, se carece de planta eléctrica que pueda suplir la falta o el mal funcionamiento del fluido eléctrico necesario para el funcionamiento de los equipos utilizados en las fiscalías. Derivado de esta situación y siendo que el área administrativa no tiene razón de ser si no es en función del servicio al área fiscal, se incorporó al Plan Estratégico el Eje 10: Fortalecimiento del Área Administrativa en Apoyo a la Gestión Fiscal, planteándose como objetivo estratégico: actualizar los procesos administrativos del Ministerio Público que contribuyan a dar respuesta ágil y oportuna a los requerimientos del área fiscal. Las líneas de acción de este eje, comprenden la modernización y sistematización de los procedimientos de las dependencias del área administrativa para apoyar la gestión fiscal a través de una reingeniería administrativa, ampliar el uso del Sistema Informático Administrativo del Ministerio Público –SIAMP–, que permita agilizar los diferentes procesos administrativos y la implementación de firma electrónica, establecimiento de alianzas estratégicas y suscripción de convenios con universidades nacionales e internacionales que impartan o acrediten estudios superiores dirigidos a personal del área administrativa del Ministerio Público y el fortalecimiento de la política de información pública a través de la readecuación física, equipamiento y protocolos de atención. MARCO ESTRATEGICO INSTITUCIONAL: La planificación institucional orienta hacia una gestión efectiva, creadora de valor o beneficio público. En esa perspectiva, el marco estratégico es determinante, ya que establece los fundamentos de todo el proceso de acuerdo a su mandato legal. MISIÓN: Somos una institución con funciones autónomas, que promueve la persecución penal, dirige e investiga los delitos de acción pública, actuando y velando
  • 29. 29 por el estricto cumplimiento de las leyes, con responsabilidad, ética, objetividad e imparcialidad, a fin de coadyuvar a la aplicación de una justicia pronta y cumplida. VISIÓN: Ser una institución con altos estándares de calidad continua en la gestión de casos, con equidad de género, pertinencia étnica y etaria, alto grado de sensibilidad humana y enfoque victimológico, consolidando la justicia pronta y cumplida, en el combate directo contra la delincuencia, la corrupción e impunidad. OBJETIVO GENERAL: Promover la persecución penal, dirigir la investigación de los delitos de acción pública y velar por el estricto cumplimiento de las leyes, actuando con objetividad, imparcialidad y con apego al principio de legalidad, en los términos que la ley establece. PRINCIPIOS Y VALORES: Son las convicciones que orientan la función de la institución y por consiguiente el trabajo de todos los que la integran, para llevar a cabo con efectividad la misión institucional. Los principios y valores del Ministerio Público son los siguientes: a) Legalidad: Asegurar la excelencia y la corrección de los procesos, y el fiel cumplimiento con los deberes y responsabilidades que se establecen en la Constitución Política de la República de Guatemala, en la Ley Orgánica y en las normas o reglamentos de la Institución. Además, constituye un compromiso medular garantizar un ambiente de trabajo donde impere el respeto, la solidaridad, y la unión de propósitos para que la institución pueda cumplir su misión. b) Independencia de criterio: En toda actuación o intervención del Ministerio Público, lo que comprende, sin que constituya una mención taxativa, la diversidad de procesos de administración, gerenciales y el ejercicio de la acción penal; se exige aplicar criterios objetivos e imparciales. Cuando el criterio profesional pueda estar menoscabado por cualquier situación que impida tomar una decisión con la independencia de criterio que se espera, se exige notificar la situación al nivel jerárquico superior y la determinación de no intervenir por imperativos de las normas éticas en adelante expuestas. c) Transparencia: Las decisiones que se adoptan en todo el andamiaje de la institución están sujetas al escrutinio público. En consecuencia, se exige documentar los actos de la gestión pública, permitiendo la publicidad de los mismos, salvo las excepciones establecidas por la ley y por los tratados y convenciones internacionales suscritas y ratificadas por Guatemala y exponer, en la etapa que corresponda, ante el sistema de justicia y la sociedad, los criterios legales utilizados y las justificaciones que sustentaron las determinaciones o acciones. Lo anterior, en aras de honrar el cargo público que se ocupa, fortalecer el respeto y la credibilidad en la institución.
  • 30. 30 d) Servicio: En las acciones administrativas y en todas las etapas que integran el ejercicio de la acción penal, hay que observar estrictamente los plazos que se establecen en la Ley correspondiente o mediante las instrucciones impartidas por el nivel jerárquico superior, a fin de que la sociedad tenga un eficaz y eficiente servicio de la institución y la pronta acción del sistema de justicia. Además se enmarca el compromiso de brindar un servicio de excelencia, con calidad, eficiente, eficaz y sensible. e) Confianza: Exige estar conscientes de que en cada actuación hay que asegurar la confianza en lo que se hace y en los resultados esperados, y con el compromiso de garantizarle a la sociedad que se cumple con la ley. f) Neutralidad y Objetividad: Se refiere a un criterio profesional guiado fielmente por el compromiso de aplicar la ley a los hechos bajo investigación, garantizándole a las partes involucradas los derechos procesales y sustantivos que se les reconocen por la Constitución Política de la República y las demás leyes, tratados y convenciones internacionales suscritas y ratificadas por Guatemala, sin que las actuaciones oficiales del funcionario o empleado de la institución estén influenciados o motivados por cualquier propósito que afecte la objetividad del resultado previsto. g) Competencia profesional: Las funciones públicas y actividades profesionales tienen que ejecutarse con pericia y excelencia, lo que exige el compromiso de exponerse al estudio continuo, a la práctica y a la participación en capacitaciones diseñadas por la institución. h) Lealtad: Desempeñar un cargo público en el Ministerio Público conlleva absoluta lealtad a la misión y visión de la Institución. En toda intervención o actuación procede anteponer el interés social o colectivo a cualquier interés personal o privado, sea este de naturaleza económica, o de relación con terceros o de cualquier otra índole. i) Honestidad: Todo laborante del Ministerio Público está obligado a actuar, tanto en sus funciones públicas como en su vida privada de manera escrupulosa, evitando actuaciones que pudieran dar lugar a la impresión de que sus relaciones sociales, de negocios, de familia o amistad influyen o han influido en alguna forma en el resultado de sus actuaciones oficiales. Cuando se presente una situación de las indicadas, deberá hacerlo de conocimiento inmediato de su superior jerárquico para que se disponga lo que procede. j) Integridad: En el contexto del ejercicio de las funciones públicas, incluye, entre otros actos, el compromiso de no colocarse bajo ninguna circunstancia que pueda influir en la toma de decisiones y el desempeño de las obligaciones. Las circunstancias pueden incluir obligaciones financieras u otras con terceros. k) Responsabilidad: En el contexto del ejercicio de las funciones públicas, incluye, entre otros actos, el observar los estándares que establecen la ley y las normas de la
  • 31. 31 institución; y desplegar todo el esfuerzo necesario para ejercer con excelencia las funciones encomendadas. l) Dignidad humana: Se entiende como el derecho que tiene cada ser humano de ser respetado y valorado como ser individual y social, con sus características y condiciones particulares por el solo hecho de ser persona. m) Equidad: El accionar del Ministerio Público está dirigido al respeto de los derechos civiles, sociales y políticos de toda persona, evitando todo tipo de discriminación, por ello se hace necesario utilizar el enfoque de género y pertinencia cultural de manera transversal.
  • 32. 32 6. INSTRUCCIONES GENERALES DEL MINISTERIO PÚBLICO: 1. 02-97: Implementación de expedientes entre OJ – MP. FG: Héctor Hugo Pérez Aguilera. 2. 03-97: Puntualidad y asistencia. 3. 09-97: Queda prohibidas compras y ventas de personal y usuarios, el empleado debe tener la debida presentación, ser puntual y portar en área visible el gafete de identificación. 4. 1000-2001: Realizar solicitudes de documentos de soporte a instituciones y autorizaciones judiciales cuando fuere necesario, con fundamento en el artículo 319CPP (2001). F.G: Adolfo González Rodas. 5. 1194-2001: Concluido el debate debe remitirse a la unidad de impugnaciones: Copia del escrito de acusación y ofrecimiento de prueba, acta de debate y admisibilidad de la prueba, ellos serán los encargados de impugnar. 01.10.2001 empieza a funcionar la unidad de impugnaciones. 6. 01-2002: 1° El Fiscal Distrital, Agente Fiscal, y Auxiliar Fiscal están facultados para asistir a las indagatorias. 2° se debe coordinar con la Fiscalía de asuntos constitucionales, amparos y exhibición personal. 3° Para reforma de auto de procesamiento se debe pedir audiencia al juez. 4° se debe informar sobre casos de impacto. F.G: Carlos David De León Argueta. 7. 151-2002: Todos los objetos que hayan sido secuestrados deben ser remitidos al OJ. Todo objeto ofrecido pero que no fue secuestrado debe permanecer en almacén del MP. Queda Prohibido tener evidencia en las agencias. F.G: Adolfo González Rodas. 8. 152-2002: Los fiscales especiales responden por su actividad. Distritales y de sección deben velar por el buen funcionamiento de sus unidades. Toda sentencia condenatoria pasa a impugnaciones. Cuando se investigue a un funcionario con antejuicio solo se pueden tramitar aquellas actuaciones que cuya pérdida es de temer e indispensables para fundar la petición. 9. 001-2003: F.G: Carlos David De León Argueta. Institucionalización del sistema de información para la investigación por parte del MP (SICOMP) como único sistema de trabajo y registro para las fiscalías. 01.06.2003. 10. 01-2006: F.G: Juan Luis Florido Solís. Instrucción general para la aplicación de la metodología de la investigación criminal, institucionaliza una metodología de trabajo para mejorar la planificación, ordenamiento, control y seguimiento de las investigaciones criminales realizadas por funcionarios del MP que permita una construcción efectiva y lógica de la acusación o demás actos conclusivos. HIPOTESIS CRIMINAL: Quien, a Quien, Que,
  • 33. 33 Cuando, Donde, Como y Porque. PLAN DE INVESTIGACIÓN: componente jurídico factico y probatorio. INSTRUCCIONES AL INVESTIGADOR. IMPUTACIÓN: instrucción 2-2005 factico, probatorio y jurídico. Art 13 de CPRG. Construcción jurídica de la acusación: art 332 bis #2 CPP. Se implementó a partir del 03.03.2006 y está vigente desde el 03.01.2006. 11. 02-2006: Instrucción general que rectifica la instrucción general para la utilización de sobreseimiento #6-2005. Los agentes fiscales son los directamente responsables por la solicitud que se plantee ante el juez contralor respectivo. Ningún auxiliar fiscal está autorizado para formular solicitudes de sobreseimiento. 12. 04-2006: Instrucción general para la persecución penal de ilícitos cometidos con ocasión del trámite de adopciones irregulares. Reformada por la instrucción 06-2006 que básicamente agrega los intereses del menor y los derechos de los niños. Tienen como principios: interés superior del niño, la dignidad, tutelaridad, identidad. Basado en el artículo 1-4 Protocolo facultativo a la convención sobre derechos del niño. Regula la VENTA DE NIÑOS: como todo acto o transacción en virtud de la cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de un beneficio económico, con la finalidad de una adopción irregular. Art. 112 LEY PINA. Se pueden utilizar los métodos especiales de investigación de la ley contra la delincuencia organizada. Trata de personas art. 194 código penal. Se debe establecer el modus operandi. La adopción irregular se debe tipificar con el delito de trata de personas. También se consideran autores a las personas que hayan facilitado las conductas descritas en el tipo penal. Pedir análisis financiero para comprobar cómo y quién paga. Comprobar que la colaboración sea esencial. Es un delito continuado cuando 2 o más adopciones irregulares se lleven por la misma persona. 13. 05-2006: Instrucción general para el tratamiento de los delitos contra la libertad sexual por parte del Ministerio Público. Tiene como principios: la promoción de intereses concretos de las víctimas. Protección a favor de las víctimas. Asistencia apropiada a las víctimas. Información. Interés superior de la niñez. Confidencialidad. Bien jurídico tutelado. Para la recepción de denuncia y practica del examen médico forense es necesario recabar la información de la víctima, lo debe realizar personal de la OAV de preferencia psicólogo del mismo sexo de la víctima, con privacidad, debe presentarse ante la victima interesado y confiable, prestando atención, no censurar el relato, no influir en él/ella, no se debe prejuzgar e inmediatamente cuando termine su relato se le debe remitir al Médico forense para su evaluación. Los delitos cometidos contra menores son de acción pública según el art 24
  • 34. 34 ter del CPP. La pericia del médico forense debe ir relacionada con el relato de cómo fueron los hechos, y debe tener el consentimiento de la víctima. Según la convención de los derechos del niño, en menores de edad, aunque estén solos, es posible ordenar raspado de uñas, restos de tejido, piel, pelo, vello, sustancias, etc. Y que se verifiquen sus prendas. En la escena del crimen, cuando la haya, hay que buscar restos de fluidos. Para el reconocimiento del imputado, es necesario solicitar autorización judicial para obtener evidencia corporal y muestras para ADN. Durante el desarrollo del proceso penal, hay prohibición de pre juzgamiento. Puede haber delito sin desfloración del himen en el caso de las mujeres y niñas. En todos los casos hay que solicitar pericia psicológica y psiquiátrica, la declaración de la víctima solicitarla en anticipo de prueba con fundamento en el art 317 CPP. Si el delito es continuado y cometido por una red del crimen organizado se debe aplicar lo relativo a trata de personas. Protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño. 14. 07-2006: Directrices generales para la aplicación del manual de procedimientos de escenas del crimen. Tiene por objeto, inspeccionar el área, fijar la escena, recolectar y resguardar todo objeto material, sin importar el tamaño, que esté relacionado con el presunto hecho delictivo que permita establecer la existencia del hecho y las circunstancias en que pudo ser cometido para lo cual deberá documentar las actividades practicadas. El fiscal es el que inicia la cadena de custodia. Las fichas dactilares se remiten al gabinete Criminalístico de la PNC. 15. 08-2006: Reforma a la instrucción general 1-2006 para la aplicación de la metodología de investigación criminal. Se debe realizar la reunión de inicio de turno con todo el equipo. Se debe realizar una reunión al finalizar cada procesamiento para análisis, formulación de hipótesis y señalar diligencias, si no da tiempo se debe realizar al finalizar el turno. En casos de impacto se debe reunir a las 24 horas y posterior 24 horas para conclusiones preliminares. 1 vez a la semana se deben realizar reuniones para informar al jefe superior, el auxiliar con el agente, el agente con el distrital/de sección. 16. 12-2006: Recepción, registro y traslado de información relacionada con el procesamiento de la escena del crimen. La unidad de monitoreo debe enviar la información de manera inmediata. El agente /auxiliar de turno y el equipo de escena reciben la información vía telefónica, el resto del equipo era antes por localizador, ahora se utiliza el Whatsapp, el personal de turno tienen la obligación de remitir el número de turno y el nombre del personal a monitoreo, previo a iniciar el turno. Los agentes fiscales son directamente
  • 35. 35 responsables de que la información le llegue a monitoreo. Es responsabilidad del equipo permanecer en el lugar destinado para turno, puntualmente, en el caso de requerir un permiso especial, se debe contar con autorización escrita del jefe superior inmediato, a menos que sea una emergencia. Todos deben revisar sus equipos a efecto de salir a las escenas lo más pronto posible, al inicio de turno. 17. 13-2006: reforma a la instrucción general 4-2006 para la persecución penal de ilícitos cometidos con ocasión del trámite de adopciones irregulares. La instrucción 4-2006 fue aprobada el 27 de septiembre 2006 y suspendida por la 06-2006 de fecha 16 de octubre 2006, la presente reforma y activa la 4-2006. Reforma el interés del niño, el objeto de la venta de niños, el trámite irregular de adopción, cobro de beneficios económicos indebidos, obtención ilícita del niño, consentimiento viciado de la madre, suposición de parto, alteración de medios de prueba, falta de autorización para el abrigo de un niño, actuación irregular del notario. Directriz 17, 22, 38, 45. 18. 02-2007: instrucción general que define criterios técnicos para la aceptación o rechazo de casos para el análisis de residuos de disparo en manos. La absorción atómica ya no es válida pues en la actualidad se hace el barrido electrónico. 19. 05-2007: instrucción general para el fortalecimiento de la coordinación entre el MP y PNC en el proceso de investigación criminal. Busca fortalecer la coordinación y cooperación entre el personal de ambas instituciones, se agregan a los investigadores de la policía en las reuniones de inicio de turno, se les debe instruir que en caso de flagrancia deben dar declaración en turno de tribunales, entregan la prevención y la evidencia para realizar la imputación. Se deben realizar reuniones con los jefes cuando hayan obstáculos y se debe tratar de resolver cualquier problema, de estas reuniones se debe informar a la secretaria de política criminal. 20. 07-2007: instrucción general para la solicitud y diligenciamiento de allanamientos, inspección y registro. Tiene por objeto unificar criterios, respetar el derecho de inviolabilidad de la vivienda, el fiscal es responsable de la diligencia, debe velar porque se cumplan las disposiciones legales, art. 190 y 193 CPP. Previo a realizar un allanamiento se debe tomar en cuenta: 1. Información inicial del hecho a investigar. 2. Confiabilidad de la información. 3. Delito imputado y personas sospechosas. 4. Identificar el lugar a allanar: si no se cuenta con dirección exacta, es necesario tener al menos: # de contador, puntos de referencia cercanos, nombre popular que pudiera tener la casa, el lugar o su entorno, entre otros. Es importante la discrecionalidad. Hay que indicarle al juez: 1. El motivo y necesidad de la
  • 36. 36 diligencia. 2. El presunto delito. 3. Identificar a sospechosos, si se tuviesen. 4. Describir que se pretende encontrar. 5. Dirección exacta / identificación del inmueble. Es importante presentar en la audiencia el informe de investigación policial, declaración de los agentes y cualquier otra investigación preliminar. Durante la diligencia se puede ordenar que no se ausenten los moradores, se debe evitar el uso de la fuerza, se debe entregar una copia de la orden al morador, el fiscal debe presenciar el registro. Art 147 CPP. 21. 10-2007: instrucción general para la formulación de acusaciones por parte del MP. Son obligación del agente fiscal, se debe remitir a la unidad de litigio con 5, 10, 15 días antes de que concluya el periodo de investigación, depende del plazo de investigación que fije el juez. 22. 2-2008: Instrucción general para la dirección y desarrollo de investigaciones preliminares o previas. Tiene por objeto establecer la metodología de trabajo de las investigaciones preliminares que por mandato legal corresponde desarrollar al MP con el auxilio de la PNC, con el fin que se reúnan los elementos necesarios que permitan hacer una imputación objetiva de los hechos criminales. INVESTIGACION PRELIMINAR: es un conjunto de actos realizados por los fiscales o por la policía bajo la dirección del MP o realizada por MP y técnicos en procesamiento de escena del crimen, inmediatamente después de tener conocimiento de un hecho delictivo. Los fiscales deben dirigir el desarrollo de la investigación preliminar que puede consistir en: aprehensión en flagrancia, orden de aprehensión, muertes violentas y muertes sospechosas de criminalidad, casos de urgencia o comprobación inmediata, casos de crimen organizado, noticia de un inminente delito. Las diligencias mínimas que debe realizar un fiscal de turno son: entrevistas, lineamientos y vigilancias PNC, identificar testigos, verificar información, documentar (foto /video) en caso de 2 escenas, buscar la principal, individualizar agraviados, ordenar investigaciones que sustenten una solicitud de allanamiento, informarse sobre record delictivo del sindicado, coordinar protección a testigos, remitir lesionados a Médico Forense, solicitar clausura de inmuebles o secuestro de bienes muebles. 23. 03-2008: instrucción general para el tratamiento de los delitos que surgen de la violencia intrafamiliar, por parte del MP. VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: cuando exista cualquier acción u omisión que de manera directa o indirecta causare daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o patrimonial, tanto en el ámbito privado, como en el ámbito público a persona integrante del grupo familiar, por parte de parientes, conviviente o ex
  • 37. 37 conviviente, cónyuge o ex cónyuge, o con quien haya procreado hijos o hijas. Se debe coordinar con la OAV, para que determinen si la víctima sufre alguno de los síntomas de la violencia intrafamiliar: síndrome de la mujer maltratada, síndrome del niño maltratado, síndrome de indefensión aprendida, síndrome de Estocolmo. Se debe tomar en cuenta el ciclo de violencia: si hay acumulación de tensión, explosión o incidente agudo de agresión, distanciamiento y reconciliación. Los criterios para identificar la violencia son: si es física, psicológica o emocional, sexual, económica o patrimonial. Los principios en los que se basa esta instrucción son: dignidad de la víctima, asistencia apropiada a la víctima, inmediación del fiscal al caso, interés superior de la niñez. Los criterios generales de actuación: son la prohibición de prejuzgamiento, denuncia por terceros, denuncias presentadas por escrito, medidas urgentes, medidas de seguridad. Los criterios jurídicos de actuación son colocar la denuncia, reiteración del hecho, verificar circunstancias agravantes, peritaje de médico forense, solicitar peritaje psicológico y psiquiátrico, y el respectivo informe socioeconómico. En la actualidad hay que tomar en cuenta la ley contra el Femicidio, si el agresor acepta ayuda de psicólogo debe ser remitido a una entidad ajena al MP. 24. 04-2008: instrucción general relativa al seguimiento que los fiscales deben dar al desarrollo de los peritajes solicitados y a la recuperación de los indicios o evidencias de los peritajes ya realizados. Hay que estar pendiente y llamar para que remitan los dictámenes. 25. 05-2008: instrucción general para el fortalecimiento de la persecución penal de adolescentes en conflicto con la ley penal. Tiene por objeto brindar a los fiscales criterios específicos de actuación para que se desarrolle una mejor persecución penal de los ilícitos cometidos por adolescentes en conflicto con la ley penal. En casos de que el menor sea detenido en flagrancia, desde que se tiene conocimiento de tal situación se deben realizar las diligencias necesarias para realizar la imputación o el conocimiento de hechos al menor (ya que es inimputable). Dentro de la etapa preparatoria se deben dar prioridad a los casos en que se haya emitido la privación de libertad. Se debe comprobar la edad del adolescente. En los casos en que haya participado un adulto, se debe tener buena coordinación con la Fiscalía que lleva el proceso del adulto. En casos de delincuencia organizada, se debe coordinar con la unidad que lleve el caso de los adultos. Según instrucción 5-2007 también menores debe tener reuniones con PNC a efecto de tener buenas estrategias de trabajo. En cuanto a las medidas de coerción, estas garantizan la presencia del
  • 38. 38 adolescente en el proceso penal. La citación se utiliza en delitos de poca gravedad, siempre y cuando no haya alterado su vida cotidiana, siga viviendo en el mismo lugar, asista a establecimiento educativo y/o trabajo. La presentación periódica puede ser semanal, ante dependencia administrativa, educativa o social, evitando en la medida de lo posible el sistema judicial. Arraigo, arresto domiciliario y arresto residencial: por arraigo se entiende como la restricción de locomoción fuera del país, el arresto domiciliario se enciente como restricción de locomoción fuera del departamento que se designe y arresto residencial como la restricción de locomoción fuera de la residencia que se designe. El cuidado o vigilancia insta a que un adulto vigile al menor. Prohibiciones de asistencia y de comunicación, trata de asegurar las pruebas y de proteger a las personas. PRIVACION DE LIBERTAD PROVISIONAL: es excepcionalísima y se utilizara únicamente en delitos graves. El seguimiento y control es realizado por el auxiliar fiscal. En cuanto al plazo y la prórroga de la investigación, cuando hay una medida de coerción es de 2 meses. Se debe informar a la víctima la decisión de archivo cuando aplique y ésta se puede solicitar por medio de audiencia acumulada, con fundamento en el ACUERDO 42-2007 ART. 4 CSJ. Se pueden utilizar mecanismos alternativos como la conciliación, remisión, criterio de oportunidad reglado, la conciliación con fundamento en el art 185 de la ley Pina, esta no aplica en casos de violencia grave. El criterio de oportunidad reglado no se ve afectado el interés público. El procedimiento abreviado no se debe utilizar como un mecanismo automático de resolución de casos. La acusación tiene los mismos requisitos que la de adulto. Fundamento arts. 209 y 255 de la ley Pina. 26. 07-2008: instrucción general para la implementación del modelo de atención a la víctima en el MP. Es de uso obligatorio. Es para brindar atención integral a las víctimas, atiende víctimas directas y colaterales, evita la re victimización, se trabaja con los profesionales de la OAV, se da atención psicológica, médica y social, el psicólogo debe remitir a la víctima a un trabajador /a social y si fuera necesario al médico forense. El procedimiento es que se registre a la víctima obteniendo datos generales, llenando una boleta y en el sistema, evaluación de la situación de la víctima. El procedimiento de referencia de la víctima debe ser a través del fiscal o encargado de la OAV a una red de derivación, se debe saber que necesita la víctima y establecer qué tipo de atención requiere, se solicita el apoyo a la red de derivación, se le da traslado y acompañamiento, la institución establecerá el tiempo de la atención. Se tendrán 3 niveles para ver el riesgo de las victimas siendo 1 el menos grave y 3 el más grave. La asistencia
  • 39. 39 primaria está orientada a ver las consecuencias directas de los delitos y prevenir la victimización secundaria. En la continuación de la asistencia se le da seguimiento a los planes de atención. Se deben revisar las actuaciones para evitar la victimización secundaria e informar a la víctima sobre los elementos con que se cuenta, que falta y etapas del proceso y fecha de audiencias aunque ella o el no participe. 27. 08-2008: Instrucción general para la implementación del protocolo para la estabilización de la víctima del delito, en la primera entrevista. TECNICAS VICTIMOLOGICAS DURANTE LA ENTREVISTA: mostrar empatía, actitud, lenguaje, escucha activa, confianza y respeto positivo incondicional. TECNICAS PARA BRINDAR LOS PRIMEROS AUXILIOS PSICOLÓGICOS. Contacto adecuado con la víctima, relato de las víctimas, recomendaciones: enfocar el problema de la víctima, solicitar ambulancia si hay necesidad por emergencia médica, no debatir, no confrontar, no dar consejos directos, ser paciente, no prometer lo que no es posible, mantener la conversación enfocada en ella/él, usar siempre sentido de esperanza. TECNICAS PARA LA RECEPCIÓN DE DENUNCIA: Explicar a la víctima que sus reacciones son normales, contrarrestar sentimientos de culpa, no denotar expresiones de aburrimiento, enojo, incredulidad, se debe demostrar comprensión evitar las interrupciones en el relato, apoyar a la víctima a reformular los hechos del relato y ordenar su secuencial, repetir o parafrasear a manera de énfasis. INFORMACIÓN A LA VICTIMA EN LA OAP: deben darle a conocer los derechos que le asisten y cómo obtener información, así como explicarle de las entrevistas posteriores y momentos que puede ser citada y dejarle nombre e información de ubicación en caso necesite más ayuda. PERSONAS DE LA TERCERA EDAD: puede requerir hospitalización, hay que observarla, no exagerar la articulación de las palabras, pero hablar más alto de lo que acostumbra, y no gritar. 28. 09-2008: Instrucción general para la implementación del protocolo para la atención de la niñez y adolescencia, víctimas directas y colaterales. La victima debe esperar el menor tiempo posible, las diligencias deben ser en privado con la presencia del padre o la madre o una persona de su confianza y una psicóloga de la OAV. Pueden denunciar ellos directamente aunque no vayan acompañados de sus padres o representantes. Se le debe informar sobre las fases del proceso y la función del personal. Deben ser escuchados y pueden expresarse libremente. Los fiscales no deben citar agraviado y agresor a la misma hora y lugar. Las victimas deben ser atendidas en un lugar cómodo, seguro y privado, de preferencia en la OAV donde deben contar con un área para el efecto. Las preguntas deben ser
  • 40. 40 claras y de estructura simple de acuerdo a la edad, nivel educativo y grado de madurez. Hay que implementar mecanismos para evitar declaraciones innecesarias y velar por la dignidad del menor. Los anticipos de prueba se realizaran con el objeto que el menor ya no se presente a declarar al debate. Hay que asegurar que las evaluaciones sean acordes al delito denunciado y propiciar seguridad en los menores. NO OLVIDAR TRANQUILIZAR A LOS PADRES SI ESTOS NO HAN PARTICIPADO DEL DELITO. Se les debe informar a los padres y/o tutores sobre las entrevistas y el objeto. Se deben utilizar materiales de juego. LOS INFANTES SE DIVIDEN EN 2 GRUPOS: 1° de 2 a 3 años: usar muñecos, títeres y material de juego, la mejor manera de acercarse es con una sonrisa y demostrar calma y paciencia, hasta que el niño se sienta confortable. 2° de 6 a 12 años: provocar la narración libre para que después por medio de preguntas abiertas determinar aspectos que necesitan ser aclarados, estar alerta para detectar signos de aburrimiento y cansancio. ADOLESCENTES: la relación es casi exclusivamente verbal, se debe iniciar con preguntas relacionadas con su vida cotidiana, su trabajo, su familia, su barrio, sus amigos, y las actividades que prefieren hacer. No asumir que la víctima conoce asuntos de naturaleza sexual. 29. 10-2008: Instrucción general para la implementación del protocolo para la atención a víctimas de delitos contra la libertad y seguridad sexual, y el pudor, en las oficinas de la OAV. Trabaja bajo los siguientes principios: asegurar que no esté en peligro la vida de la víctima antes de continuar con la atención, asegurar la privacidad y confidencialidad en la entrevista. Se debe registrar a la víctima (datos). Se le debe explicar las etapas de la atención. Tratar bien a la víctima. Debe obtener de la víctima: la historia consecutiva de la violencia sexual, si conoce a la persona que la agredió, si permanece solo/a en casa, si se trata de niños en hogares temporales o son hijastros, si tiene discapacidad mental, si la violencia se ha manifestado en distintas formas. Se le debe brindar atención médica, psicológica y social. Dar un tratamiento preventivo con antirretrovirales –Hospitales Nacionales. 30. 11-2008: Instrucción general para la solicitud de comiso. Se entenderá por comiso como la perdida a favor del estado, de los objetos que provengan de un delito o falta, y de los instrumentos con que se hubiere cometido. Art 60 CP. Los objetos deben haber sido utilizado como instrumentos o como objeto de delito doloso o como producto del delito. Cuando los bienes sustraídos o extraídos fueren del estado, por robos, hurtos, peculados y otro tipo de delitos de similar naturaleza debe notificarse a la PGN. Se debe trabajar por la vía incidental, en cuerda separada –Ley Contra la delincuencia organizada- Ley de extinción de dominio-
  • 41. 41 31. 13-2008: FG: José Amílcar Velásquez Zarate. Instrucción general para la investigación del delito de tortura. Se deben aplicar las acciones contenidas en el manual para la investigación eficaz de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumados o degradantes (Protocolo de Estambul) 32. 16-2009: Reforma a la instrucción 7-2006 que contiene directrices generales para la aplicación del manual de procedimientos para el procesamiento de escenas del crimen: se continua con las reuniones de inicio de turno, reunión después de una escena, reunión al finalizar el turno, reunión de 72 horas, se debe garantizar la prestación inmediata del servicio. Monitoreo debe dar el aviso, localizar al fiscal de turno de manera inmediata y este a su vez debe salir inmediatamente al lugar del hecho junto con el personal de apoyo. El fiscal es el responsable del destino de los indicios. El embalador es el encargado directo del resguardo y traslado de los indicios, cada uno debe rendir informe de lo actuado en la escena. Toda escena del crimen debe ser acordonada. El coordinador es quien debe verificar que él y los miembros de su grupo cuenten con todas las herramientas de trabajo. A la escena solo ingresan el fiscal a cargo y el personal de escena, investigadores pueden ingresar hasta que los indicios estén debidamente fijados. El cadáver se debe de conservar integro. Art 238 CPP fundamenta el orden de necropsia, toda acción debe quedar documentada. El cadáver se debe trabajar con el cuidado de la vista de los curiosos, no utilizar lenguaje inapropiado, no fumar, no comer y no dejar residuos de material utilizado en el procesamiento. Comportarse de acuerdo al código de ética del MP. 33. 01-2010: Remisión de expedientes a la unidad de impugnaciones para utilizar la vía recursiva. Debe remitir el memorial de acusación, auto de apertura a juicio, memorial de ofrecimiento de medios de prueba, auto que resuelve el ofrecimiento de los medios de prueba y/o disco compacto, acta de debate y/o disco compacto que la contiene y la sentencia. se tienen 24 horas para las fiscalías del departamento de Guatemala y 48 horas para otro departamento. MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA UNIDAD DE IMPUGNACIONES: es un conjunto de objetivos, normas y procedimientos de carácter técnico y administrativo, que tiene como finalidad, regular los pasos a seguir en las diferentes actividades que se realizan en la unidad de impugnaciones, con relación a los procesos de impugnación de las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales. RESPONSABILIDAD DE LA UNIDAD DE IMPUGNACIONES: 1. Registrar en el sistema elaborado para el efecto, toda información relacionada con los
  • 42. 42 casos que son de su conocimiento; y, 2. Generar la sistematización de las resoluciones obtenidas para facilitar su consulta por los fiscales. 34. 02-2010: FG: María Encarnación Mejía García de Contreras. Citaciones de agraviados, testigos y otras personas a diligencias de investigación o comparecencia a audiencias de debate. Ya no se utilizará a partir de aquí, a la PNC para notificar, se realizará vía telefónica, correo electrónico, y para el debate se nombrará un oficial que notifique. 35. 01-2011: Dra. Claudia Paz y Paz Bailey. Instrucción general para regular los conflictos de competencia entre fiscalías de sección, distritales y municipales. Deja sin efecto la instrucción 21-2008. 36. 02-2011: Instrucción general para la investigación y persecución penal de graves violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado interno. Se basa bajo los siguientes principios: Investigación de oficio, investigación de ex funcionarios públicos, imparcialidad, no discriminación, respeto y atención a las víctimas, no formalización y celeridad. Derecho a ser tratada con respeto por su dignidad. Principio sobre la aplicación del derecho internacional, imprescriptibilidad y sobre las justificaciones que puedan vincularse a la obediencia debida, la responsabilidad superior y el carácter oficial. Principio sobre la no aplicación de amnistías, principios relativos a delitos políticos, principio sobre restricción a la competencia de los tribunales militares. Menciona la instrucción 01-2006, 13-2009 y el acuerdo 2-2007. Violación – actos de tortura. 37. 03-2011: Instrucción general para la aplicación del Decreto 28-2010 del congreso de la república que establece la Alerta Alba Keneth. Se debe informar a la PNC y a la PGN, solicitar una fotografía del niño, niña o adolescente, dentro del plazo de 6 horas se debe informar a la coordinadora Alba Keneth, hay que establecer estrategia de investigación, las diligencias de protección a favor de las víctimas, solicitar a PGN informe a Migración y fronteras, aeropuertos, etc. Tomar muestras de ADN para cotejos (INACIF). Si se trata de un secuestro debe pasar inmediatamente a la Unidad contra secuestros. Relaciona a la instrucción 1-2011, si se trata del delito de trata de personas, pasa a la Unidad contra la Trata de Personas. (ambas unidades actualmente son fiscalías de sección). 38. 04-2011: Modificación parcial de la instrucción 2-2011 para la investigación y persecución penal de graves violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado interno. En cuanto a la directriz XIII, numeral 3, subliteral ii, 2 do párrafo, si los hechos bajo investigación encuadran en los elementos de una ejecución extrajudicial al nivel internacional, pero fueron cometidos antes de la fecha de la tipificación de
  • 43. 43 este delito en el CPG 14.07.1995 se pedirá el procesamiento del imputado por ASESINATO y se utilizara la agravante especial del art 28 CP. 39. 05-2011: Directrices generales para la aplicación de las reformas al CPP derivadas del DTO 7-2011 del congreso. 1. Ampliar participación de victimas dentro del proceso. 2. Simplificar procedimientos para la toma de decisión del juez. 3. Incorporar la oralidad como método de comunicación entre las partes. Tiene 5 ejes: 1. Participación de la víctima, 2. Salidas alternas al proceso común, 3. Procedimientos especiales, 4. El juicio, 5. La reparación. Hace mención a las instrucciones 3-2005, 1-2005, 1-2006. 40. 08-2011: Registro, control y notificación de las acciones de personal realizadas en las fiscalías del MP. 24 horas para distribuir los expedientes, en vacaciones o suspensión es prohibido realizar acciones de personal, los expedientes deben contar con caratula y con datos del mismo, las mesas deben estar actualizadas, de lo contrario incurre como falta administrativa. 41. 09-2011: Directrices generales para la aplicación de las reformas al CPP derivadas del DTO 7-2011 del Congreso de la República. En caso de hurto o robo de celulares. 42. 01-2012: Instrucción para la investigación de hechos delictivos relativos al uso de armas de fuego y municiones y el manejo de evidencia balística. Incluye el protocolo de investigación de hechos delictivos relativos al uso de armas de fuego y municiones y el manejo de evidencia balística. 43. Justificación general para la investigación de hechos de violencia sexual ocurridos en el marco del conflicto armado interno. 44. 02-2012: Instrucción general para la investigación de hechos de violencia sexual ocurridos en el marco del conflicto armado interno. La investigación inicia de oficio. Relacional las instrucciones 1-2006, 13-2008, 12-2005, realizar peritaje de género, militar y socioeconómico. 45. 03-2012: instrucción general para la investigación del delito de usurpación y la solicitud y tramitación de órdenes de desalojo. Arts. 256 y 257 CP. Determinar si hay derechos de propiedad (Registro de la Propiedad), posesión u otros derechos. Si ha sido despojo, invasión u ocupación ilícita. SE TRAMITA CON URGENCIA LA ORDEN DE DESALOJO JUDICIAL, SE DOCUMENTA CON FOTO Y VIDEO, esto debe contener: ubicación precisa del inmueble a desalojar, solicitud de intervención de la PDH, se designe a Juez de paz como ejecutor del desalojo. NO EJECUTAR EL DESALOJO ANTES DE LAS 06:00 A.M. NI DESPUES DE LAS 18:00 HORAS SALVO QUE NO HUBIERE CONCLUIDO. La PNC lidera el desalojo, se permite desmontar las